Reformada
Decreto No. DE/173/30-06-2020 | 20 de febrero de 2020

Resolución No. DE/173/30-06-2020 — Aprobación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que EL INSTITUTO NACIO- NAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO(INPREMA), fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247- 2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), el Soberano Congreso de la República aprobó la Ley vigente de EL INPREMA, la cual en su artículo 4 titulado DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en su último párrafo establece que los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA y en el artículo 9 determina que el Órgano Superior de Administración y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley se denominará el Directorio.
  2. 2.Que la Ley de EL INPREMA contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y actualmente en vigencia, en el artículo 6 titulado ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea, Nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su respectivo Presidente.
  3. 3.Que la Asamblea de Participantes y Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria celebrada el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12) de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones APA/009/08-05-2017 y APA/010/05-06-2017, donde autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados: ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora Especialista y CÉSAR GUIOVANY GUIFARRO RIVERA en su condición de Director Especialista”; procediendo en la misma sesión al nombramiento de manera interina como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA, en su condición de Director Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES, en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición de Director Especialista, por el término de tiempo necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de Especialistas de EL INPREMA, conforme lo acredita la CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto, Puntos Varios Asambleístas inciso C y con fundamento en los artículos: 262 Constitución de la República; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011.
  4. 4.Que el Licenciado RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA fue nombrado como Director Presidente Interino de EL INPREMA, en la Sesión Ordinaria Número 50, celebrada por la Asamblea De Participantes y Aportantes, el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (62), del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), autorizado por el Abogado y Notario Público Miguel Ángel Acosta Artica e inscrito bajo el Asiento número treinta y nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235), del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán.
  5. 5.Que el Artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras en su párrafo primero establece: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley”, cuyo contenido que es conforme con el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública que literalmente cita: “Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”.
  6. 6.Que es imperativo que el Directorio de Especialistas de EL INPREMA cuente con un Reglamento Interno adecuado y que contenga una metodología claramente definida, para asegurar con ello un sano funcionamiento del Instituto.
  7. 7.Que el artículo 4, párrafo segundo del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 literalmente cita: “Los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA”.
  8. 8.Que el artículo 9 del Decreto 247- 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) literalmente cita: “El Órgano superior de administración y ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA…”.
  9. 9.Que al tenor del artículo 14, numeral 3) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), dentro de las atribuciones y funciones del Directorio de Especialistas, se encuentra emitir, previo dictamen favorable de la Comisión, los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del INPREMA.
  10. 10.Que mediante Providencia de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dio por recibido el Oficio No.DP-155-2016 de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), suscrito por el Licenciado Ernesto Emilio Carías, en su condición de Director Especialista Presidente y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por medio del que presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, con el propósito de obtener el dictamen favorable de dicho ente supervisor.
  11. 11.Que mediante Oficios SEGSE- OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), comunicó al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) las observaciones sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, determinadas por la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal de la CNBS, con el propósito que las mismas fueran incorporadas a dicho Reglamento.
  12. 12.Que mediante Oficios DP-118- 2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecinueve (2019) y DP-968-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se presentó nuevamente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, sin embargo, de la revisión del contenido de dicho Reglamento, la Comisión determinó que el mismo no incluía las observaciones requeridas.
  13. 13.Que mediante Oficio DP-1070- 2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), suscrito por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Especialista Presidente a.i. y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), se remitió la versión final del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)”, el que incluyó la totalidad de las observaciones y recomendaciones indicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  14. 14.Que mediante Notificación Electrónica SESEG-NE-175/2020 de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) fue notificado al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. de EL INPREMA, la Resolución SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) acompañada de la Certificación emitida por la Secretaria General de la CNBS, por medio de la que se transcribe la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1404 celebrada el dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), relativa al Punto 2. Asuntos de la Superintendencia de Pensiones y Valores… literal a)…, contentiva de la Resolución SPV No. 236/02-06-2020, en cuya parte resolutiva literalmente dice: “RESUELVE: 1. Dictaminar favorablemente sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en su versión final, remitido mediante Oficio No.DP-1070-2019 del 12 de diciembre de 2019, por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y en consecuencia se instruya a dicho Instituto para que proceda según lo señalado en el Artículo 14, numeral 3) de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en virtud que dicho Reglamento se encuentra conforme a lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Dicho Reglamento forma parte integral de la presente Resolución. 2. Instruir al Directorio de Especialista a.i. que proceda a la aprobación y publicación del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de Ley que correspondan. 3. Notificar la presente Resolución al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. DEL INSTITUTO A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata…”, obteniendo con ello el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  15. 15.Que al tenor del artículo 14, numeral 2) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es atribución del Directorio de Especialistas cumplir la Ley del INPREMA y sus Reglamentos; así como las resoluciones y demás normas y directrices emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado.
  16. 16.Que es atribución del Directorio de Especialistas: “Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una institución sana y solvente; vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa; resolver y dictaminar sobre los asuntos que, en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefe de División, entre otras”.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento desarrolla el funcionamiento interno del Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, incluyendo lo relativo al procedimiento para la adopción de sus decisiones y el desarrollo de sus sesiones, así como los mecanismos para la coordinación interna de la política institucional y de dirección, coordinación y supervisión de las Gerencias, Departamentos y demás unidades administrativas subordinadas.

Articulo 2

ORGANO SUPERIOR YATRIBUCIONES. El Directorio de Especialistas es el órgano superior de dirección y ejecución del INPREMA; sus atribuciones son las establecidas en el artículo 14 de la Ley.

Articulo 3

MARCO LEGAL. En su actividad, el Directorio de Especialistas se rige por la Ley de El INPREMA, su Reglamento General y por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de la observación obligatoria de las Resoluciones emitidas por los entes reguladores, en cuanto fueren aplicables.

Articulo 4

CONCEPTOS. Para los fines del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado:

  • a)

    Aportantes: El Estado, los participantes y las entidades privadas de educación o de educación superior incorporadas al Instituto, que pagan las aportaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio o sus ajustes, según dispone los artículos 26 y 123 de dicha Ley;

  • b)

    Asamblea: Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio;

  • c)

    Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, actuando como órgano supervisor de las instituciones de previsión social.

  • d)

    Directorio de Especialistas o Directorio: el Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio;

  • e)

    Director Presidente o Presidente: El presidente del Directorio de Especialistas;

    A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 f) Directores o Directores Especialistas: Los miembros del Directorio de Especialistas; g) Instituto o INPREMA: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio; h) Ley: Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Decreto 247-2011 de 14 de diciembre de 2011) y sus reformas (Decreto 267-2013 del 16 de diciembre de 2013); i) Oficina de Asistencia Técnica: Oficina encargada de prestar asistencia técnica al Directorio de Especialistas; j) Participantes: Docentes afiliados al INPREMA, sean Activos, en Suspenso o Voluntarios; k) Terceros: Personas naturales o jurídicas que no siendo participantes o aportantes establecen relaciones jurídicas de diversa naturaleza con el INPREMA, incluyendo, entre otros, empleados y otros servidores del Instituto, contratistas de obras, suministros o servicios de consultoría. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS

Articulo 5

INTEGRACIÓN. El Directorio de Especialistas está integrado por tres miembros nombrados por la Asamblea de Participantes y Aportantes, previa calificación y selección siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley del INPREMA.

Articulo 6

PRESIDENCIA. El Director Presidente es designado por la Asamblea en el mismo acto de nombramiento del Directorio de Especialistas, ejerciendo sus funciones durante el período de cinco (5) años, de su designación. Los Directores Especialistas cesan en sus cargos por sobrevenir una incapacidad permanente, renuncia o por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 13 de la Ley, siempre que estos últimos consten debidamente acreditados, oyéndose previamente al afectado y siguiendo el debido proceso.

Articulo 7

SUPLENCIA. En caso de ausencia temporal o de impedimento legal para conocer de un asunto determinado, el Director Especialistas en quien concurra cualquiera de estas circunstancias será sustituido por el Gerente del área que fuere designado de común acuerdo por los tres Directores o, en ausencia de alguno de ellos, por los dos restantes.

Articulo 8

CAUSAS DE SUPLENCIA. Para los fines del artículo anterior, la ausencia temporal podrá ser causada por enfermedad, misiones oficiales dentro o fuera del país, vacaciones u otra razón calificada. Constituye impedimento legal para conocer de un asunto determinado cualquier conflicto de interés que involucre a un Director, incluyendo, entre otros, el interés personal o directo o el de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en estos supuestos, el Director en quien concurra el impedimento deberá abstenerse de conocer de los actos preparatorios de la resolución que corresponda y de concurrir a la sesión en la que esta última se adopte, haciendo de esto último, constancia en la respectiva acta. También constituye impedimento legal cualquier causa por la que el Director pudiera ser recusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 9

ASISTENCIA TÉCNICA. Para asistir a los Directores en el ejercicio de sus funciones, funcionará, adscrita al Directorio de Especialistas, la Oficina de Asistencia Técnica, encargada de revisar los expedientes preparados por las Gerencias u otras unidades operativas del Instituto, verificar la documentación de soporte y los proyectos de resolución remitidos por ellas e informar al Directorio de Especialistas, si no hubiera correcciones pendientes, para su inclusión en la agenda respectiva. Dicha Oficina también asistirá al Directorio de Especialistas en la preparación de las actas de cada sesión, la formulación de proyectos de resolución, el archivo y custodia de las actas y de la documentación relevante, incluyendo, entre otras, las grabaciones de las sesiones y ayudas memoria, ejerciendo, además, otras funciones afines que le fueren asignadas. Corresponde al Directorio de Especialistas el nombramiento de la quien esté a cargo de esta Oficina, la persona o personas que apoyaran en esta actividad al Directorio, será del mismo personal que ya tiene contratado el INPREMA. CAPÍTULO III FACULTADES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS

Articulo 10

FACULTADES. En el ejercicio de sus atribuciones, los Directores Especialistas tienen las siguientes facultades:

A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334

  • a)

    Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Directorio;

  • b)

    Pedir la inclusión de temas específicos en la agenda u orden del día;

  • c)

    Presentar iniciativas o propuestas de resolución, debidamente motivadas;

  • d)

    Conocer con anticipación suficiente los temas a tratar en cada sesión ordinaria o extraordinaria;

  • e)

    Participar en reuniones de coordinación con los demás Directores o con Funcionarios Subalternos o en reuniones preparatorias de cada sesión ordinaria o extraordinaria;

  • f)

    Impartir directrices en forma colegiada a los funcionarios subalternos o a las unidades cuya coordinación les corresponda;

  • g)

    Pedir informes a las Gerencias operativas u otras unidades administrativas del Instituto;

  • h)

    Conocer los informes de Auditoría Interna o del Tribunal Superior de Cuentas y adoptar en forma colegiada las decisiones que correspondan;

  • i)

    Conocer los informes o estudios actuariales y los informes o resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adoptando en forma colegiada las decisiones que correspondan;

  • j)

    Participar en forma colegiada en el nombramiento de los Gerentes de Área o Jefes de otras Unidades Operativas y del personal subalterno, de acuerdo con los procedimientos de selección que correspondan;

  • k)

    Hacer constar su voto en contra, cuando no estuvieren de acuerdo con una determinada decisión;

  • l)

    Las demás que correspondan en función de sus cargos.

Articulo 11

DEBERES. Son deberes de los Directores Especialistas:

  • a)

    Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convocados, participando en las mismas hasta su cierre;

  • b)

    Votar afirmativa o negativamente en cada deliberación, sin posibilidad de abstenerse;

  • c)

    Excusarse por escrito en casos de ausencia temporal o cuando se conozcan asuntos en los que tuvieren interés directo o lo tuvieren su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o si concurriere causa legal de recusación, comunicando lo procedente al Directorio para que se proceda a su sustitución, según dispone el presente Reglamento;

  • d)

    Coordinar sus actividades con los otros Direc- tores Epecialistas o con Funcionarios Subalternos, integrando Comités o grupos de trabajo que constituya el Diretrio;

  • e)

    Velar porque la información privilegiada o confidencial de uso interno u otra información restringida a la que tuvieren acceso en virtud de sus cargos, no se divulgue, manipule o utilice en interés propio o ajeno;

  • f)

    Supervisar las acciones de las áreas del Instituto cuya coordinación les sea asignada por el Directorio, informando a éste de los temas correspondientes;

  • g)

    Los demás que resulten de las funciones propias del cargo. CAPÍTULO IV SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Articulo 12

SESIONES ORDINARIAS. Como órgano colegiado, el Directorio de Especialistas celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana, a cuyo efecto los Directores, de común acuerdo, podrán designar un día preestablecido. El Director Presidente comunicará la agenda u orden del día con anticipación mínima de dos días hábiles, incluyendo la información o documentación de soporte que fuere necesaria.

Articulo 13

SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Directorio celebrará sesiones extraordinarias para tratar asuntos urgentes, en cualquier fecha, previa convocatoria de oficio por el Director Presidente o a iniciativa de los otros dos Directores, por lo menos con un día hábil de anticipación, comunicándose la agenda y la información o documentación que fuere necesaria.

Articulo 14

REMISIÓN DE EXPEDIENTES. Para ser conocidos en sesión, los expedientes de los diferentes temas deberán ser remitidos al Directorio de Especialistas por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha

A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 prevista; si hubieren correcciones o aclaraciones pendientes, los mismos serán devueltos por la Oficina de Asistencia Técnica a las Gerencias de Área o Unidades Operativas de origen para que procedan a realizar las correcciones o aclaraciones pertinentes, determinándose, según proceda, si se incluyen en la agenda o se reservan para la siguiente sesión o posteriormente. Dichos expedientes deberán incluir los informes de las Gerencias o Unidades Operativas competentes, además de los dictámenes, estudios, proyectos de resolución u otra documentación o información relevante.

Articulo 15

AGENDA U ORDEN DEL DÍA. Con instrucciones del Presidente, la Oficina de Asistencia Técnica preparará la agenda de cada sesión, incluyendo los expedientes pendientes de resolución y los demás temas a considerar. Los Directores también podrán pedir la inclusión de otros temas. Aprobada la Agenda por el Presidente, será comunicada a los otros Directores con la anticipación prevista en los artículos 12 y 13 precedentes.

Articulo 16

ACTUACIONES PREPARATORIAS. Para cada sesión ordinaria o extraordinaria la Oficina de Asistencia Técnica preparará una carpeta para cada Director, con la información y documentación de soporte de los temas a tratar; una carpeta similar será entregada con anticipación suficiente a la Secretaría General del Instituto.

Articulo 17

LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA. Al inicio de cada sesión el Presidente dará lectura a la agenda y la someterá a aprobación de los demás Directores. Si hubiere acuerdo unánime los Directores también podrán conocer otros temas no incluidos originalmente en la agenda. En caso de estar en desacuerdo, se dejará constancia en el acta de su voto contrario.

Articulo 18

DIRECCIÓN DE LAS SESIONES Y QUÓRUM DE ASISTENCIA. Las sesiones serán dirigidas por el Director Presidente; para su validez será necesaria la asistencia de los tres Directores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 precedente, resolviéndose los temas a tratar por unanimidad o con el voto favorable de la mayoría. En ningún caso los Directores podrán abstenerse de votar, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 siguiente.

Articulo 19

USO DE LA PALABRA. Los Directores podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten, en el orden que la conceda el Director Presidente y sujetándose a la agenda. Los funcionarios o terceros a que se refiere el artículo 21 siguiente podrán hacer uso de la palabra cuando la conceda el Director Presidente, por su iniciativa o a petición de otro Director Especialista.

Articulo 20

ORDEN Y DISCIPLINA. Las sesiones se desarrollarán con el orden y disciplina del caso, debiendo todos los presentes guardarse la debida consideración y respeto. El Director Presidente podrá llamar al orden a cualquier asistente, suspendiéndole el uso de la palabra si fuera necesario.

Articulo 21

PRIVACIDAD DE LAS SESIONES. Las sesiones del Directorio serán privadas, contando, no obstante, con la presencia del Secretario General, el Auditor Interno y el personal necesario de la oficina de Asistencia Técnica, para los fines del caso; podrán asistir, asimismo, los Gerentes de área u otros servidores del Instituto o terceros que fueren invitados por los Directores Especialistas para informar o exponer sobre asuntos específicos, todos ellos con voz, pero sin voto.

Articulo 22

VOTO EN CONTRA Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los Directores deben dejar constancia en el acta de su voto contrario a cualquier acuerdo o resolución adoptada, indicando las causas que lo motivan; si así ocurre quedarán exentos de cualquier responsabilidad sobreviniente.

Articulo 23

CIERRE DE LA SESIÓN. Agotados los temas de la agenda, el Director Presidente procederá al cierre de la sesión; cuando fuere necesario también podrá suspenderla para continuarla en otro momento, sea en el mismo día o en fecha posterior.

Articulo 24

ACTAS. De todas las sesiones se levantará acta, haciendo constar su número correlativo, la fecha y el orden del día, los Directores y otros funcionarios o terceros

A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 presentes, los acuerdos o resoluciones adoptadas y cualquier otra incidencia relevante, siendo firmadas por los tres Directores y por el Secretario General del Instituto, que dará fe. Corresponde a la Oficina de Asistencia Técnica la preparación de las actas, tomando nota directa de las intervenciones de los Directores o de los funcionarios o terceros a que se refiere el artículo 21 precedente, si en este último caso les hubiere cedido la palabra el Director Presidente.

Articulo 25

RATIFICACIÓN DE LAS ACTAS Y SUS EFECTOS. Las actas serán comunicadas con la anticipación debida a cada uno de los Directores Especialistas para su conocimiento y revisión, procediéndose a su ratificación y firma en la siguiente sesión, según dispone el artículo 16 de la Ley del INPREMA. También serán comunicadas a la Secretaría General para los fines del caso. La ratificación será necesaria para la validez de los acuerdos o resoluciones adoptadas, salvo cuando, por su naturaleza, estos fueren de ejecución inmediata, según decisión del propio Directorio.

Articulo 26

RECONSIDERACIÓN. En cada sesión la Secretaría General dará lectura al acta de la sesión anterior, sometiéndola el Director Presidente a su respectiva ratificación; acto seguido, con excepción de los acuerdos u otras decisiones que fueren de ejecución inmediata, cada Director podrá solicitar la reconsideración de cualquier otra decisión adoptada, exponiendo sus motivos, sometiéndola el Presidente a una nueva votación. Si así ocurre, los Directores podrán modificar su voto en forma razonada, según dispone el párrafo final del artículo 16 de la Ley del INPREMA, con similares efectos a los previstos en el artículo 22 precedente, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión.

Articulo 27

NOTIFICACIONES Y ARCHIVO. Luego de la ratificación y firma de las actas, la Secretaría General del Instituto procederá a notificar a los interesados los acuerdos, resoluciones u otras decisiones adoptadas por el Directorio, según fuere el caso. Se procederá también al archivo físico y digital de las mismas y de la documentación de soporte; las actas, una vez foliadas, serán empastadas siguiendo su orden, procediéndose a su archivo definitivo. Previo a su notificación, las resoluciones emitidas serán fir- madas por el Director Presidente y por el Secretario (a) General, que dará fe. Estas, con los expedientes correspondientes, también serán archivadas, quedando bajo la custodia de la Secretaría General.

Articulo 28

COPIA PARA AUDITORIA INTERNA. Una copia de las actas será remitida a la Auditoría Interna dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión en la que fueron ratificadas. Toda la documentación archivada quedará a su disposición o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los fines consiguientes.

Articulo 29

RESPONSABILIDAD. De conformidad con el artículo 20 de la Ley del INPREMA, los Directores Especialistas serán responsables por sus acciones u omisiones que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias, respondiendo personalmente por los daños o perjuicios que pudieren causar al Instituto y solidariamente con este frente a terceros. Similar responsabilidad corresponderá en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 11 inciso e) de este Reglamento; salvo que conste en acta que haya votado en contra o que se haya recusado. CAPÍTULO V DECISIONES DEL DIRECTORIO

Articulo 30

SUJECIÓN A LA LEGALIDAD. Los acuerdos, resoluciones u otras decisiones del Directorio de Especialistas se sujetarán a la Constitución de la República, la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Articulo 31

CONTENIDO. Los actos del Directorio de Especialistas emitidos válidamente en materias de su competencia, reconocen o declaran derechos de los participantes, de sus beneficiarios o, en su caso, de terceros, siempre que no tuvieren naturaleza previsional en este último supuesto o, de otra manera, imponen obligaciones, sanciones u otras restricciones a los aportantes, participantes o terceros, según corresponda. Los actos a que se refiere este artículo son de obligatorio cumplimiento para el Instituto y para sus destinatarios.

A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 CAPÍTULO VI RELACIONES DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

Articulo 32

DIRECCIÓN. Como órgano superior de administración y ejecución del INPREMA, el Directorio de Especialistas, en el marco de la legalidad y en materias propias de su competencia, emite directrices e instrucciones a los titulares de la Secretaría General, Gerencias operativas y demás órganos o unidades que le estén directamente subordinados, en conjunto o separadamente. Dichas directrices e instrucciones son de naturaleza obligatoria; su incumplimiento sin causa justificada dará lugar a las sanciones que procedan. A tal efecto, el Directorio podrá pedir los informes de cumplimiento que correspondan.

Articulo 33

COORDINACIÓN. Para sistematización de los asuntos de su competencia, el Directorio de Especialistas podrá encargar a cada uno de sus miembros la coordinación de áreas específicas del Instituto, integrando comités internos o grupos de trabajo, de manera que cada expediente o tema pueda ser conocido por el pleno previo análisis e informe del coordinador de cada área. Ello se entiende sin perjuicio de la facultad de cada Director Especialista para conocer o pedir informes por anticipado acerca de cualquier expediente o tema específico. Antes de cada sesión ordinaria o extraordinaria, los Directores Especialistas también podrán celebrar reuniones preliminares de información o de consulta para discutir y analizar determinados temas, previo a su sometimiento formal a decisión o resolución del pleno.

Articulo 34

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. En ejercicio de sus funciones los Directores Especialistas cooperarán entre sí, prestándose la asistencia debida. También requerirán la asistencia de los órganos subordinados o, en su caso, de la Auditoría Interna, área que emitirá los dictámenes u opiniones correspondientes de conformidad con el marco rector de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) u otros o entes reguladores.

Articulo 35

SUPERVISIÓN. Auxiliándose de los mecanismos de control interno, corresponde al Directorio la supervisión de las actividades de los órganos subordinados, velando por su eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de sus cometidos. A tal efecto, el Directorio podrá pedir la intervención de la Auditoría Interna según proceda.

Articulo 36

RELACIÓN CON LA ASAMBLEA. El Directorio de Especialistas presentará informes de sus actuaciones a la Asamblea de Participantes y Aportantes, en todos los temas que correspondan a la competencia de esta última, sea de oficio o a requerimiento de la propia Asamblea.

Articulo 37

AUDITORIA EXTERNA. Los Directores Especialistas mediante licitación pública contratará los servicios de Auditoría Externa, para la revisión de sus estados financieros conforme las normas que para tales efectos establezca la Comisión”. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

REFORMAS. La reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de los tres (3) miembros del Directorio. Previamente se consensuarán los temas que requieran ajustes o revisión.

Articulo 39

PUBLICIDAD. Los Acuerdos que consten en las actas de las sesiones del Directorio y las resoluciones emitidas se publicarán en el Portal de Transparencia del INPREMA, excepto la información reservada según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las resoluciones que otorgan prestaciones a los participantes o a sus beneficiarios podrán publicarse de manera resumida.

Articulo 40

CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS. La Secretaría General del Instituto extenderá las certificaciones o constancias que soliciten los participantes o demás interesados acerca de las decisiones o resoluciones del Directorio.

Articulo 41

SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será tratada o resuelta por el Directorio de Especialistas de conformidad con la Ley del INPREMA y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Articulo 42

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Administrativa para que proceda a hacer las gestiones correspondientes para la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Osmar Reyes Díaz quien confirió poder al Abogado José Armando Espinal, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00593, incoando demanda en materia personal para la anulación del Acuerdo Número 2407-2016. Nulidad de un Acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento de mis Derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 53649-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID SR TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto y ésta a su vez la comunicará a: Los Directores Especialistas, la Gerencia Administrativa, la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los efectos legales correspondientes. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) y S) LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA, Director Especialista Presidente a.i., F) y S) ING. ALEJANDRA MARÍA LÓPEZ FLORES, Directora Especialista a.i., F) y S) ING. FRANKLYN DANNERY RODRÍGUEZ ESPINOZA, Director Especialista a.i; y, F) y S) ABOG. RENÁN OSWALDO VINDEL CASTELLÓN, Secretario General. COMUNÍQUESE. LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR ESPECIALISTA PRESIDENTE a.i. 5 A. 2020.

A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 53650-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos, alimento dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. _________ LIPOTIC [1] Solicitud: 2017-053616 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53631, en clase internacional 05. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J. 5 y 20 A. 2020. 1/ Solicitud: 53653-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario, helados; vinagres; levadura, maíz; maltosa; malta; melaza; miel, productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca, almidón; fécula; avena, sal; azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. _________ PREVENTIA 1/ Solicitud: 53646-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal, azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales, aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,349 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 13/2020 A. 1 - 20

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