Resolución — Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Articulos
Articulo 1
Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.
Articulo 2
Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo.
Articulo 3
Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables.
Articulo 4
Definiciones. a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. -- 444 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95- 2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita -- 445 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-Banhprovi, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Articulo 5
Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016- 2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.
Articulo 6
Derogado.
Articulo 7
Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital.
Articulo 8
Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato -- 446 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Articulo 9
Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.
Articulo 10
Funciones de la Comisión Fiduciaria. La Comisión Fiduciaria (Cofid) tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del fiduciario respecto al Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el Banhprovi.
Articulo 11
Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFI; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. -- 447 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Articulo 12
De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Articulo 13
Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.
Articulo 14
Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. -- 448 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
Articulo 15
De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el
Articulo 30
de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Articulo 16
Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS.
Articulo 17
Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Articulo 18
De los Requisitos para el uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. -- 449 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero.
Articulo 19
Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las Garantías rendidas por el Beneficiario. La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos de forma complementaría por el Fondo de Garantía. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.
Articulo 20
Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito por las que se demuestre que existe interés asegurable de parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla: elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Articulo 21
Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el beneficiario.
Articulo 22
Cobertura del Fondo de Garantía. Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía, se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas por el beneficiario a la IFI: Monto del Financiamiento/Redescuento Tipo de garantía al solicitar redescuento con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi L0.01 hasta L5,000,000.00 Fiduciaria o bien mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores Exceso L5,000,000.01 hasta el máximo establecido en el producto financiero Mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores. -- 450 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo de capital de la obligación garantizada menos la suma de los montos de las garantías provistas por el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado. Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada, se entenderán los montos abonados al capital del crédito en primera instancia como una reducción al saldo cubierto por la garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden. Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en la recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI, salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en exceso.
Articulo 23
De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.
Articulo 24
Modificación y Discrecionalidad en la Definición de Porcentajes de Cobertura. La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o del destino. La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las IFIs.
Articulo 25
Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito Tipo de Garantía Factor de Cobertura a Reconocer por Tipo de Garantía provistas por el Beneficiario a la IFI Fiduciaria 3 0.00% Mobiliaria 60.00% Hipotecaria 70.00% Líquida 100.00% -- 451 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Articulo 26
Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.
Articulo 27
De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. 4. Autorización de Débito por el monto de las comisiones por emisión del Certificado de Garantía (Anexo IV del presente Reglamento). La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.
Articulo 28
De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.
Articulo 29
De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán -- 452 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.
Articulo 30
Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado; la comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del Certificado de Garantía.
Articulo 31
Derogado.
Articulo 32
De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos 40 días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.
Articulo 33
Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar los procesos de renovación de comisiones, devolución de comisiones y pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.
Articulo 34
Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. -- 453 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.
Articulo 35
Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos (Anexo III del presente Reglamento). La solicitud de pago al Banhprovi se harán después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con hasta veinte (20) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período definido a la IFI para su subsanación, lo cual suspenderá el plazo precitado. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta veinte (20) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Articulo 36
Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI.
Articulo 37
Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). -- 454 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Articulo 38
Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Articulo 39
Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda. -- 455 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295
Articulo 40
Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.
Articulo 41
Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Articulo 42
Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Articulo 43
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. 26 J. 20120. GLIDASIN [1] Solicitud: 2019-042619 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A. [4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIDASIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Padecimientos Cardiometabólicos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ -- 456 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 [1] Solicitud: 2019-037796 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIZON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 7284/20 2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina en el campo de cables, alambres, fibras ópticas, células solares y baterías. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 2667/20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; entrega de productos, en la naturaleza de distribución de productos de consumo general, incluyendo libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM; distribución de productos de consumo, libros, música, cintas de vídeo, casetes de audio, discos compactos, disquetes y CD-ROM; entrega de paquetes; proporcionar una base de datos interactiva con un planificador de viaje que se actualiza automáticamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 6504/20 2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRASPOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. ALIZON 1/ Solicitud: 6505/20 2/ Fecha de presentación: 11/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes. S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BITCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ BITCA PDIC AMAZON TETRASPOT Marcas de Fábrica _________ _________ -- 457 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 5413/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wacker Chemie AG 4.1/ Domicilio: Hanns-Seidel-Platz 4, 81737 München, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELSIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos basados en compuestos organosilícicos para uso en la fabricación de productos para el cuidado del cuerpo en la industria cosmética. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BELSIL 1/ Solicitud: 5708/20 2/ Fecha de presentación: 06/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora; software para rastrear, ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 1486/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/508,027 5.1/ Fecha: 10 jul. 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 BLUSH LOVE 8/ Protege y distingue: Gel de baño, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema para manos, perfume, agua de perfume, agua de tocador, preparación no medicada para el cuidado de la piel, principalmente, niebla corporal, aerosoles corporales, no preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, brillo labial, lápiz labial, mascarillas faciales y corporales, bombas de baño, sales de baño no medicinales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 68/20 2/ Fecha de presentación: 02/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Panasonic Corporation 4.1/ Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc y carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores de batería; probadores de batería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/02/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 5250/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ _________ _________ _________ -- 458 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 434/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Créditos y Administradora de Proyectos Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIPRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 4537/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc. 4.1/ Domicilio: 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluido de transmisión; fluidos de transmisión automática; fluidos de transmisión automática, principalmente, fluidos de transmisión automática sintéticos; aceite de la transmisión; líquidos de dirección asistida; líquido de frenos; líquido de frenos hidráulico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “LUBRICANTS” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. VP RACING LUBRICANTS 1/ Solicitud: 1488/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/508,027 5.1/ Fecha: 10 jul. 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUSH LOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 BLUSH LOVE 8/ Protege y distingue: Sostén, lencería, bragas, boxers, peluches, ropa interior para hombre, ropa, principalmente, trajes de cuerpo, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, camisolas, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, pijamas, ropa de dormir, batas, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, pantalones de chándal, mallas, leggings, trajes de baño, cobertores, sandalias, medias, principalmente, pantimedias, medias, muslos, medias hasta la rodilla, ligueros, calcetines, ropa de abrigo, principalmente, abrigos, sombreros, guantes, bufandas, calzado, viseras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 3020/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018148243 5.1/ Fecha: 06 nov. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades renales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 1783/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESCAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BESCAN _________ _________ _________ _________ -- 459 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 38277/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company 4.1/ Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street, Zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASEPOINT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro; aparatos médicos para la detección, diagnóstico, detección y confirmación de enfermedades; estuches de pruebas de diagnóstico médico; aparatos médicos para analizar sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; estuches médicos para analizar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; aparatos médicos para realizar pruebas de inmunoanálisis cromatográfico; estuches de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de prueba de drogas y alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. BASEPOINT 1/ Solicitud: 40333/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NXTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico y detección de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. NXTEK 1/ Solicitud: 1323/20 2/ Fecha de presentación: 10/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPAD IPAD6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas y estuches de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; etiquetas de equipaje; maletas bañador; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; portafolios; maletines bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches de tocador, tocador, estuches vacíos para cosméticos y pintalabios; bolsas de cosméticos vendidas vacías; estuches para tarjetas de negocio; tarjeteros y estuches de tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llave; correas de cuero para los hombros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 4538/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VP Racing Fuels, Inc. 4.1/ Domicilio: 204 East Rhapsody, San Antonio, TX 78216, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VP RACING LUBRICANTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceite de motor; aceite de carreras; aceite industrial; lubricantes automotrices; lubricantes para vehículos de motor; lubricantes marinos; lubricantes sintéticos para vehículos; lubricantes industriales y vehiculares; lubricantes industriales especiales de primera calidad; lubricantes para todo uso; lubricantes, principalmente, fluidos de molienda; fluidos de corte; grasas de uso general; grasas automotrices; grasa industrial; grasa lubricante; aceites y grasas no minerales para fines industriales; aceites lubricantes sintéticos; aceite sintético para engranajes; aceite lubricante; aceites de corte; aceites hidráulicos; aceite de la transmisión; aceites para motores de automóviles; aceites lubricantes para motores de vehículos de motor, motores de automóviles, motores de motocicletas, motores marinos y motores pequeños. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. VP RACING LUBRICANTS _________ _________ -- 460 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 6503/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Christian Science Board of Directors of the First Church of Christ, Scientist. 4.1/ Domicilio: 210 Massachusetts Avenue, Boston, Massachusetts 02115, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mary Baker Eddy y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Libros impresos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 4144/20 2/ Fecha de presentación: 28/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lope de Vega No. 117, interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JARSIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. JARSIX 1/ Solicitud: 7285/20 2/ Fecha de presentación: 13/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL CABLE TECHNOLOGIES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 4 Tesseneer Drive Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 PDIC 8/ Protege y distingue: Diseño de alambres y cables eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 2/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 435/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pfizer Inc. 4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAYLUMIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes, preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los mencionados para su uso en la embolización, tratamiento de afecciones del sistema circulatorio o el tratamiento de tumores y malformaciones arteriovenosas (MAV). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. RAYLUMIS 1/ Solicitud: 5253/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energía renovable. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ _________ _________ _________ -- 461 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 [1] Solicitud: 2019-037795 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMINTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 37794-19 2/ Fecha de presentación: 6-9-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente para uso femenino. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/3/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. [1] Solicitud: 2019-033262 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TIERRA Y FUEGO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTE TIERRA Y FUEGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido de cristal y de vidrio, artesanía fina, pinturas, esculturas, mosaicos, tallas en madera, mármol, vitrales, pinturas, dibujos, grabados, mix media, instalaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Anaranjado terracota y Amarillo oro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5252/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Baarermatte, 6340 Baar, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores (Pecten 1971 Rojo y Amarillo), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 3246/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100 Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY STRIKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco, tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. AMINTA ARIANA _________ _________ -- 462 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 [1] Solicitud: 2018-050632 [2] Fecha de presentación: 30/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIZION DEVELOPMENTS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAHIA BEACH RESORT [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 27 M., 11 y 26 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 1784/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASNAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 39746-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Montres Tudor, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Reloj y relojería, principalmente relojes, relojes de pulseras, componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronométros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. 1/ Solicitud: 2965/20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: De Korte Weg B.V. 4.1/ Domicilio: Jagerskade 17, 3552, TL, Utrecht, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VEGETARIAN BUTCHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional:32 8/ Protege y distingue: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas (sin alcohol); aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. VAHIA BEACH RESORT 1/ Solicitud: 3245/20 2/ Fecha de presentación: 22/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOSENSE WEBSTER, INC. 4.1/ Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOUNDSTAR CRYSTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Catéter para ecocardiografía intracardíaca. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 M. y 11., 26 J. 2020. _________ SOUNDSTAR CRYSTAL DASNAR RANGER _________ _________ -- 463 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 1/ Solicitud: 6644/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALPROPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. VALPROPHAR® _________ 1/ Solicitud: 6645/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZITROPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. AZITROPHAR® 1/ Solicitud: 6646/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEROBAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2020. MEROBAC® _________ 1/ Solicitud: 6647/20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOMEPHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para ap