Vigente
10 de agosto de 2020 | La Gaceta No. 35,339
2020 Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los recursos naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible.
- 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), a través de su Titular, es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente y de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental y en aplicación de la simplificación y eficiencia de procesos ha establecido una Política de Modernización del Estado en materia de Recursos Naturales y Ambiente, en virtud de las necesidades establecidas como prioritarias para la mejora continua institucional de esta Secretaría de Estado, para lo cual se ha determinado un plan estratégico para su abordaje.
- 3.Que de conformidad con el artículo 36 numerales 18 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
- 4.Que la Ley de simplificación administrativa establece que todo órgano del Estado, deberá poner en práctica programas relacionados con la sistematización y automatización del manejo de la información pública, de tal manera que se asegure el acceso constante y actualizado de la misma por parte de los administrados, asimismo que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, disposiciones y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación necesarias, las que deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión.
- 5.Que es prioridad para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sus sistemas de trabajo, estandarización, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de sus clientes.
- 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.
- 7.Que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental. Usuario, que promueve la gestión oportuna, establece mecanismos verificables de una adecuada gestión de la atención, la capacitación del personal, e intervención de procesos que faciliten el acceso de los servicios de la Secretaría y sean provistos de manera sencilla y eficiente para todos. 3) Pilar Innovación institucional: responde a la gestión de procesos ambientales vanguardistas, generando nuevos servicios, programas y proyectos innovadores, gestión simplificada, asignación y creación de instancias según necesidades y retos institucionales, que signifiquen mayores logros en la gestión pública de Mi Ambiente; determinados en un diagnóstico y plan de intervención. TERCERO: Asignar una Comisión responsable del proceso de Innovación Institucional Mi Ambiente, quién presentará y socializará las acciones correspondientes y reportará de manera periódica los avances de la misma. CUARTO: Se establece un plazo máximo de 30 días, para presentar plan de trabajo, los avances estructurales y demás efectos del proceso de Innovación Institucional aprobado. QUINTO: El presente Acuerdo es de obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado y será efectivo a partir de la fecha de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MIAMBIENTE) ABOG. NARCISO MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL
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