VigenteCategoria: Ambiental
Congreso Nacional

Declaratoria JB Lancetilla

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado, velar por el aprovechamiento y la conservación de los Recursos Naturales, y el amedido ambiente del país.
  2. 2.Que la Legislación Forestal vigente, Decreto Legislativo No. 85, del 16 de febrero de 1972, y Decreto Ley No. 103, del 10 de enero de 1974, establecen que el Estado debe declarar y administrar reservas en aquellas áreas que por sus características excepcionales a interés común deben formar parte del patrimonio público inalienable.
  3. 3.Que el área del "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", es de vital importancia para el país, por cuanto es un Banco Genético de importancia mundial y posee recursos ecológicos y de la vida silvestre de incalculable valor. A la vez es de importancia para la población de la ciudad Puerto de Tela, desgraciadamente de Atlántida, ya que asegura el abastecimiento continuo de agua.
  4. 4.Que el "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", en su conjunto constituye un ecosistema de alto valor para Honduras y la humanidad, con diversidad de especies silvestres y exóticas frágiles, y por conseguiente ofrece oportunidades excepcionales entre otras, para la investigación, experimentación, educación y conservación sin destructivo.
  5. 5.Que durante los últimos años, las presiones sobre los recursos de la Cuenca de Lancetilla, se han incrementado y amenazas su estado actual.
  6. 6.Que esta Secretaría de Estado ejecuta la construcción del edificio para el Instituto "DR. JESUS AGUILAR PAZ", Comayagüela, M. D. C., departamento de Francisco Morazán.
  7. 7.Que se hace necesario y se justifica plenamente una prórroga de tiempo por lo tanto modificación al contrato de este proyecto debido a los atrasos producidos por la escasez de materiales de construcción, escasez de mano de obra y los atrasos producto de la temporada de lluvia, han atrasado la ejecución de la obra.

Articulos

Articulo 1

—Crear el "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", como parte integrante del sistema nacional de áreas silvestres.

Articulo 2

—El "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", tiene como objetivos generales: a) La conservación y preservación en sitio y ex-sitio de flora, a fin de asegurar la continua existencia y acrecentamientos de un Banco Genético para Honduras y el mundo; b) La conservación y preservación de todos los recursos naturales de Lancetilla, con fines de investigación, educación ambiental, extensión, capacitación, recreación, turismo y servicio públicos para aumentar el desarrollo local, regional, nacional e internacional, y; c) El establecimiento de Lancetilla como un Centro de Investigación e Información que sirva para mejorar el conocimiento científico en manejo de recursos naturales en los neotrópicos.

Articulo 3

—El "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", comprenderá tres componentes principales; a) Arboretum Wilson Popenoe (78 hectáreas); b) Reserva Biótica (1,281 hectáreas), y; c) Plantaciones Experimentales (322 hectáreas). CAPITULO II OBJETIVOS ESPECIFICOS SECCION I OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL ARBORETUM WILSON POPENOE

Articulo 4

—El Arboretum Wilson Popenoe, tiene como objetivos específicos: a) Colectar y preservar las especies nativas de Honduras, especialmente aquellas que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción, o las que son endémicas; b) Colectar y preservar las especies nativas y exóticas que tienen usos potenciales y económicos; c) Propagar todas las especies de la colección del Arboretum Wilson Popenoe, a fin de preservar el germoplasma, con énfasis en aquellas que se encuentren deterioradas; d) Intercambiar germoplasma e información con otros Jardines Botánicos y Centros de Investigación Nacional e Internacional; e) Realizar investigaciones en especies nativas y exóticas con fines de documentación e incremento del conocimiento científico; e) Educar y capacitar al público en general sobre aspectos de especies botánicas, el medio ambiente y conservación de recursos naturales, y; f) Ofrecer oportunidades de recreación y turismo al público. SECCION II OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA RESERVA BIOTICA

Articulo 5

—La Reserva Biótica tiene como objetivos específicos: a) Preservar a perpetuidad los recursos naturales, la diversidad genética y la condición ecológica; b) Asegurar el abastecimiento continuo de agua, en cantidad y calidad para los habitantes de Lancetilla, la ciudad de Tela y sus alrededores; c) Realizar investigaciones en aspectos biológicos con métodos no destructivos, y; d) Educar y capacitar al público en aspectos del medio ambiente y del bosque húmedo tropical en áreas designadas, con métodos no destructivos. SECCION III OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS PLANTACIONES EXPERIMENTALES

Articulo 6

—Las plantaciones experimentales tienen como objetivos específicos: a) Realizar investigaciones aplicadas sobre adaptación, crecimiento y resultados de tratamientos silvícolas en especies con potencial madenable, frutal y agroforestal; b) Mantener un Banco Genético para producir semillas y material vegetativo para la propagación de especies con potencial para el desarrollo futuro a nivel interno, local, regional, nacional e internacional, y; c) Aprovechar las plantaciones experimentales con fines de extensión, capacitación y educación. CAPITULO III DELIMITACION

Articulo 7

—Los límites del Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla, están ubicados en la hoja cartográfica 2763 III del Puerto de Tela, departamento de Atlántida, específicamente entre las coordenadas UTM. 448.750 y 453.750 kilómetros al Este, y 1734 y 1743 kilómetros al Norte, y específicamente está ubicado entre los 87° 25' y 87° 27' en longitud Este, y los 15° 41' y 15°46' en longitud Norte, siendo sus límites topográficamente definidos los siguientes: Al Norte, 63° 23' E con 609.7 mts., limitando con la carretera pavimentada que conduce a la ciudad de El Progreso, y al Puerto de La Ceiba, con rumbo S 11° 53' E con 1461.8 mts., limita con Tomás Becerra, y con rumbo S 16° 52' E con 700.7 mts., limita con Miguel Rodríguez y Nicolás Castro; con rumbo S 30° 33' O con 2093.2 mts., limita con Manuel López, Cristóbal Hernández, Cruz García, cementerio de la comunidad y Concepción Fuentes; con rumbo S 86° 16' E con 574 mts., limita con Neptalí Medina, Susana Castro y con Julia e Isabel Puerto, con rumbo S 15° 29' O con 352.4 mts., limita con Isabel Puerto, Ismail Bustamante; con rumbo N 13° W con 85.5 mts., limita con Ismail Bustamante; con rumbo S 2° O con 893.8 mts., limita con Alfredo Bustamante, Gregorio Moreno, Eriberto Ortiz y Carlos Bustamante; con rumbo S 25° O con 927.88 mts., limita con propiedad de Carlos Bustamante y Jesús Moncada; con rumbo S 68° O con 635.77 mts., limita con propiedad de Paz Windel; con rumbo N 71° O con 584.22 mts., limita con la aldea de Miramar; con rumbo S 18° O con 979.83 mts., limita con aldea Miramar; con rumbo S 7° O con 549.86 mts., limita con aldea Miramar; con rumbo S 37° O con 855.15 mts., limita con Cerro Peña Blanca; con rumbo N 7° E con 601.41 mts., limita con Cerro Peña Blanca, con rumbo S 89° E con 1013.79 mts., limita con propiedad de Inocente Carcano y Carmen Ramos; con rumbo S 79° E con 1065.35 mts., limita con aldea San Francisco; con rumbo N 75° E con 841.96 mts., limita con aldea San Francisco, con rumbo N 61° E con 1202.81 mts., limita con aldea San Francisco, con rumbo O° con 1202.81 mts., limita con aldea El Dorado; con rumbo N 34° E con 632.95 mts., limita con aldea El Dorado; con rumbo N 10° E con 630.76 mts., limita con aldea El Dorado; con rumbo N 1° E con 859.15 mts., limita con aldea El Dorado; con rumbo N 75° O con 824.78 mts., limita con la propiedad de Ruperto Santos; con rumbo S 84° O con 893.60 m's., limita con propiedad de Jesús Corea; con rumbo N 59° O con 543.66 mts., limita con propiedad de Cecilio Lañez; con rumbo N 14° 40' E con 523.6 mts., limita con Cecilio Lañez, Pedro Zúñiga y María Hernández; con rumbo N 15° 27' E con 370.09 mts., limita con María Hernández, Félix Segovia y Virginia Cruz; con rumbo N 27° 29' E con 604.9 mts., limita con Félix Segovia, Virginia Hernández, Teresa Cruz, Isidro Córdoba, Tulio Mungula y Noé Espinoza; con rumbo N 40° O con 365 mts., limita con Noé Espinoza; con rumbo S 60° O con 121.9 mts., limita con Noé Espinoza; con rumbo N 5° E con 341.4 mts., limita con Noé Espinoza.

Articulo 8

—Para evitar el avance de la agricultura migratoria y las presiones que se ejercen sobre la Reserva Biótica, se acuerda declarar una zona de amortiguamiento sujeta al convenio entre los usuarios y el Estado, que estable únicamente los usos agroforestales, regeneración natural o protección del bosque secundario existente. Esta zona de amortiguamiento consiste en unos 200 metros de ancho por 14 kilómetros de largo (250 hectáreas), ubicada en el límite externo de la Reserva Biótica, desde el límite Sureste de las Plantaciones Experimentales hasta el límite Suroeste de las mismas. CAPITULO IV MANEJO Y ADMINISTRACION

Articulo 9

—La administración del "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", estará a cargo de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), a través de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACÍFOR).

Articulo 10

—Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, se forma un Comité Asesor de la Administración Integrado por: a) Un representante de la Corporación Municipal de Tela; b) Un representante de la Secretaría de Recursos Naturales; c) Un representante del Instituto Nacional Agrario (INA); d) Un representante de la Secretaría de Cultura y Turismo, y; e) Un representante del Centro Universitario Regional del Litoral Atlántico (CURLA). Los representantes indicados en las letras b), c) y ch) deben pertenecer a las oficinas regionales correspondientes. La organización de esta Comisión será responsabilidad de la Dirección de la ESNACÍFOR y sus funciones serán exclusivamente de Asesoría y Supervisión.

Articulo 11

—Todas las consideraciones y enunciados en el presente Decreto, serán detallados e implementados en un Plan de Desarrollo de Lancetilla, elaborado por la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACÍFOR).

Articulo 12

—Para utilizar una más eficiente administración del "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", y a efecto de poder defender cualquier situación de emergencia, por el presente Decreto se autoriza la reinversión de fondos generados por concepto de venta de productos renovables y servicios. Asimismo, se autoriza a la administración para solicitar y recibir toda clase de asistencia financiera como en especies y personal técnico, quedando sujeta a auditoria de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR).

Articulo 13

—La administración del "Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla", suscribirá convenios de cooperación técnica e intercambio de información con instituciones nacionales e internacionales. CAPITULO V INALIENABILIDAD E INAFECTACION

Articulo 14

—Las zonas mencionadas en el Artículo No. 7, se convertirán en zonas inalienables en base al Artículo No. 8, inciso 1°, Decreto Ley No. 103, del 10 de enero de 1974, y los Artículos 52, 82, 83 y 84, del Reglamento de la Ley Forestal vigente y Acuerdo No. 686, de fecha 9 de abril de 1984, emitido por el Poder Ejecutivo, a fin de que sean utilizadas para la construcción de los objetivos aquí descritos.

Articulo 15

—Las tierras dentro de los límites establecidos serán inalienables para propósitos de Reforma Agraria o Forestal, así como cualquier otro uso contrario a los objetivos del presente Decreto. CAPITULO VI PROHIBICIONES

Articulo 16

—Se prohíbe el uso del área con fines distintos a los de conservación y preservación de nuestros recursos naturales, por tanto quedará terminado prohibida la cacería, pesca, recolección de materiales de construcción como tierra, piedra, graya y arenilla; de material vegetal, animal o arqueológico, excepto para fines de educación e investigación científica, extensión y servicios contemplados en el Plan de Manejo de Desarrollo de Lancetilla. Los contraventores a esta disposición serán sancionados con una multa de CIEN A MIL LEMPIRAS (L. 100.00 a L. 1,000.00), y las que deberán ser entregadas a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), como integración de patrimonio, sin perjuicio de la recuperación del material extraído y de las acciones civiles y criminales correspondientes. CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS ESTATALES

Articulo 17

—La Secretaría de Recursos Naturales, Instituto Nacional Agrario, Instituto Hondureño de Turismo, Fuerzas Armadas de Honduras, Secretaría de Gobernación y Justicia, Municipalidad de Tela, y demás dependencias del Estado correspondientes, quedarán obligadas a dar todo su apoyo a la administración para al logro de los fines del presente Decreto.

Articulo 18

—En lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo que disponga la Ley Forestal y a la Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR).

Articulo 19

—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa. RODOLFO IRIAS NAVAS PRESIDENTE MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA Secretario CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM Secretario Al Poder Ejecutivo, Por tanto: Ejectúese. Tegucigalpa, M. D. C., 7 de junio de 1990. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales. Mario Nuño Gamero DECRETO NUMERO 49-90 EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A :

Articulo 1

º.—Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO Nº 143-EP-90, fechado el 7 de febrero del presente año, que contiene la modificación Nº 4 a introducir en el Contrato para la construcción del Edificio para el Instituto "DOCTOR JESUS AGUILAR PAZ", del Barrio Perpetuo Socorro, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, aprobado mediante Acuerdo Nº 8751-EP-88 del 28 de septiembre de 1988 y modificado mediante Acuerdo Nº 3274-EP-89 del 21 de abril de 1989, Nº 5105-EP-89 del 6 de junio de 1989 y Nº 8709-EP-89 del 25 de octubre de 1989, suscrito el 26 de enero de 1990, entre Abogado Rubén Darío Zepeda Gutiérrez, en su condición de Procurador General de la República, actuando en representación del Estado de Honduras y el Licenciado Federico Brevé Travieso, en representación de la Constructora Consorcio HOGARES SOVIDE DE HONDURAS, S. A., se literalmente dice: "SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION PUBLICA. ACUERDO Nº 143-EP-90. Comayagüela, M. D. C., 7 de febrero de 1990. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ejecuta la construcción del edificio para el Instituto "DR. JESUS AGUILAR PAZ", Comayagüela, M. D. C., departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que se hace necesario y se justifica plenamente una prórroga de tiempo por lo tanto modificación al contrato de este proyecto debido a los atrasos producidos por la escasez de materiales de construcción, escasez de mano de obra y los atrasos producto de la temporada de lluvia, han atrasado la ejecución de la obra.

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