VigenteCategoria: Ambiental
1 de julio de 2009 | Poder Ejecutivo
ACUERDA.-PRIMERO.-Autorizar el buceo autónomo para la captura de la Langosta Espinoza del Mar Caribe hondureño (Panulirus argus), del 1 de julio del año 2017, al 28 de febrero del año 2018. SEGUNDO.-Se establece una veda extraordinaria a partir del 15 de diciembre del presente año al 10 de enero del año 2018, debido a los impactos producidos por los fenómenos naturales y el esfuerzo pesquero aplicado en cada temporada.
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos costeros del Estado.
- 2.Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el "Reglamento OSP-02-09 con reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).
- 3.Que la industria dedicada a la actividad pesquera con el arte de pesca de Buceo Autónomo o Scuba, se ha comprometido a regular la captura de la Langosta del Caribe hondureño a través de una Acta de Entendimiento con la SAG/DIGEPESCA, en lo que respeta a los equipos adecuados a bordo que garanticen las seguridad ocupacional, dotación segura, profundidades permitidas para el buceo.
- 4.Que los fenómenos naturales representan un riesgo para la seguridad física de los pescadores buzos durante la faena de pesca, dificultándose la extracción del recurso langosta por la poca visibilidad en las profundidades y las bajas temperaturas que inciden en el rendimiento de los mismos; dada esta situación se justifica la suspensión de la actividad pesquera de manera temporal y se establece una veda extraordinaria a partir del 15 de diciembre del presente año al 10 de enero del año 2018.
- 5.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 6.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
- 7.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
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