VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. SAG-086-2025 | 12 de junio de 2025 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. SAG-086-2025 — Autorización de Pesca de Langosta Espinosa en el Caribe Hondureño
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. -
- 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros hidrobiológicos.-
- 3.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura.
- 4.Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente Acuerdo.
- 5.Que Honduras desde el año 2012, inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP, siglas en inglés), de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus), con captura por nasas en el Caribe hondureño. Con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC), de pesca sostenible.-
- 6.Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de los Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros.-
- 7.Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las Especies Altamente Migratorias. Por lo tanto, se prohíbe la pesca dirigida de todas las especies de tortugas y mamíferos marinos, tiburones y demás especies no autorizadas por esta Secretaría.-
- 8.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece que los Estados Parte, siendo Honduras uno de ellos, deben adoptar principios conforme a las normas del Derecho Internacional pertinente, con el fin de garantizar que la pesca y las actividades relacionadas se lleven a cabo de manera responsable.-
- 9.Que la Pesquería de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 40 -- Langosta Espinosa (Panulirus argus), se clasifica según el método de captura utilizado y que para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera), un arte de pesca tradicional. Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y sus hábitats.-
- 10.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras mediante el Acuerdo Ejecutivo SSTS-577-2020, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.- CONSIDERANDO: Para los fines de aplicación del presente Acuerdo, los términos que se detallan a continuación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09, tienen el siguiente significado: 1. Acopio: Fase de la actividad pesquera en la que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización.- 2. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas.- 3. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax.- 4. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas.- 5. Hembra con Espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho.- 6. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal.- 7. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen.- 8. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas.- 9. Planta de procesamiento: Lugar donde se desarrollan las actividades de higienización, transformación, maquilado de productos pesqueros dándoles valor agregado.-
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