VigenteCategoria: Administrativo
12 de junio de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,558

Gaceta 36,558 MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DEL 2024

Considerandos

  1. 1.Las partes procesales en la substanciación de procesos en materia del trabajo, en la interposición de toda demanda o recurso, deberán expresar el número telefónico, correo electrónico o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del Tribunal. Asimismo, en la siguiente audiencia las partes deben consignar los medios técnicos para su notificación o pudiéndolos requerir en el plazo de tres días para esta finalidad.
  2. 2.Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia del Trabajo, para que procedan a realizar las notificaciones de las resoluciones de las partes por tabla de avisos, en acatamiento del artículo 719 del Código de Trabajo, y de forma complementaria y simultánea, por medio de los presupuestos procesales señalados en el artículo 137 inciso b) del Código Procesal Civil para la notificación de la resolución.
  3. 3.Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como -- 2 of 3 -- demás normativa legal y reglamentaria aplicable. En tal sentido pueden realizar audiencias presenciales y virtuales; asimismo dar las medidas para que el personal auxiliar permita que las partes procesales puedan: 1. Se realizará consultas a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos del Poder Judicial, a través de un sistema de cita al menos un día a la semana, sin que esto sustituya la atención presencial de usuarios; 2. Permitir que las partes procesales y sus representantes procesales puedan realizar tomas fotográficas de actuaciones, a los efectos de agilizar la revisión de expedientes, por parte de ellos; y, 3. Autorizar a los Secretarios Judiciales el envío de fotografías de las últimas actuaciones en el expediente, a pedido de las Partes o de sus representantes procesales, constancia de ello en el proceso.
  4. 4.En la notificación para las partes procesales tanto en tabla de aviso como por medios electrónicos, se debe garantizar, en todo momento, el debido proceso y el derecho de defensa, así como la estricta observancia de los principios de legalidad, igualdad y demás principios que cada materia exija para cada caso en particular; teniéndose en cuenta que, no solo personal o presencialmente la Ley autoriza este tipo de actuaciones, sino también por medios electrónicos, en sus diversas modalidades. Quinta: Ordenar a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Infotecnología realizar los ajustes necesarios para la dotación del equipo y suministros requerido para el eficaz cumplimiento de esta disposición reglamentaria.
  5. 5.El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5 del Acta N°. 7-2024 de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
  6. 6.Que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes; se ordena previamente que sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público. Comuníquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL -- 3 of 3 --

Articulos

Articulo 858

del relacionado instrumento legal relacionado con los actos de comunicación establecidos en la norma procesal civil vigente. Considerando (6): Que, en adición a lo anterior: El advenimiento de la pandemia del COVID que sigue asechando el país y los estrados judiciales, dejó como experiencias positivas, el uso de las tecnologías de la información como avenidas de comunicación entre las partes intervinientes en los proceso y estrados judiciales, sin que por ello se haya quebrantado principios como el de debido proceso y derecho de Defensa; principios y derechos que antes bien se vieron fortalecidos en su tutela efectiva, acuñando el principio de gratuidad. Parte Dispositiva La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; artículos: 313 numerales 1, 11 y 12 de la Constitución de la República; y, artículo 6 numerales 1, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia: R e s u e l v e Primero: Las partes procesales en la substanciación de procesos en materia del trabajo, en la interposición de toda demanda o recurso, deberán expresar el número telefónico, correo electrónico o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del Tribunal. Asimismo, en la siguiente audiencia las partes deben consignar los medios técnicos para su notificación o pudiéndolos requerir en el plazo de tres días para esta finalidad. Segundo: Instruir a los Juzgados y Tribunales de la República competentes en materia del Trabajo, para que procedan a realizar las notificaciones de las resoluciones de las partes por tabla de avisos, en acatamiento del artículo 719 del Código de Trabajo, y de forma complementaria y simultánea, por medio de los presupuestos procesales señalados en el

Articulo 137

inciso b) del Código Procesal Civil para la notificación de la resolución. Tercero: Los magistrados, magistradas, jueces y juezas deberán potenciar el uso de medios tecnológicos para la realización de todo tipo de actuaciones procesales, dentro de los límites fijados por el Código Procesal Civil, así como -- 2 of 3 -- demás normativa legal y reglamentaria aplicable. En tal sentido pueden realizar audiencias presenciales y virtuales; asimismo dar las medidas para que el personal auxiliar permita que las partes procesales puedan: 1. Se realizará consultas a través de las líneas telefónicas y los correos electrónicos del Poder Judicial, a través de un sistema de cita al menos un día a la semana, sin que esto sustituya la atención presencial de usuarios; 2. Permitir que las partes procesales y sus representantes procesales puedan realizar tomas fotográficas de actuaciones, a los efectos de agilizar la revisión de expedientes, por parte de ellos; y, 3. Autorizar a los Secretarios Judiciales el envío de fotografías de las últimas actuaciones en el expediente, a pedido de las Partes o de sus representantes procesales, constancia de ello en el proceso. Cuarto: En la notificación para las partes procesales tanto en tabla de aviso como por medios electrónicos, se debe garantizar, en todo momento, el debido proceso y el derecho de defensa, así como la estricta observancia de los principios de legalidad, igualdad y demás principios que cada materia exija para cada caso en particular; teniéndose en cuenta que, no solo personal o presencialmente la Ley autoriza este tipo de actuaciones, sino también por medios electrónicos, en sus diversas modalidades. Quinta: Ordenar a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Infotecnología realizar los ajustes necesarios para la dotación del equipo y suministros requerido para el eficaz cumplimiento de esta disposición reglamentaria. Sexto: El presente Auto Acordado se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 5 del Acta N°. 7-2024 de la sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Séptimo: Que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes; se ordena previamente que sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público. Comuníquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Rebeca Lizette Ráquel Obando, Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO SECRETARIA GENERAL -- 3 of 3 --

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