VigenteCategoria: Administrativo
13 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,178
Reporte de publicaciones la Gaceta
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del mismo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. -- 1 of 2 -- CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 329-1992 de fecha 01 de septiembre de 1992, se nombró a la ciudadana MARÍA EMELINDA LARA, quien se desempeña en el puesto de Directora de la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Leyes relacionadas
PUBLICACIONES LA GACETA JUNIO 2025
Honduras obtiene $55.1 millones en préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un programa de energías limpias que reducirá la dependencia de combustibles fósiles en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y mejorará su sostenibilidad financiera, con pagamento a 30 años iniciando en 10 años y medio.
Decreto 19-2025 | 2025
Publicaciones La Gaceta marzo 2025
El Decreto 200-2018 reformó la Constitución para crear el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral como organismos autónomos e independientes. Estos organismos tienen competencia exclusiva en procesos electorales, garantizando derechos políticos de los ciudadanos para elegir y ser electos mediante voto universal, directo y secreto.
Decreto 200-2018 | 2025
Diario Oficial La Gaceta
Decreto | 2019
REPORTE DE PUBLICACIONES DIARIO LA GACETA
Decreto | 2017
Diario Oficial La Gaceta
Decreto | 2020