VigenteCategoria: Administrativo
13 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,178

Reporte de Publicaciones la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del mismo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
  3. 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. -- 2 of 3 -- CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 329-1992 de fecha 01 de septiembre de 1992, se nombró a la ciudadana MARÍA EMELINDA LARA, quien se desempeña en el puesto de Directora de la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.

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