Reglamento — Reglamento de Honras Fúnebres Policía Nacional de Honduras
Resumen
Este reglamento establece los procedimientos y honores fúnebres que la Policía Nacional de Honduras debe otorgar a sus miembros fallecidos según su rango, incluyendo banderas a media asta, guardias de honor, descargas de salva y ceremonias oficiales. Aplica a policías activos, retirados y cadetes, con protocolos especiales para presidentes y funcionarios de alto nivel.
Articulos
Articulo 4
Compete al señor Director General de la Policía Nacional de Honduras, cuando un miembro de la misma dejare de pertenecer a la institución por razones de muerte tal como lo establece el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, proponer al señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el otorgamiento de grados en la Escala Superior, ejecutiva, de Inspección y demás personal que determine el reglamento. Así como otorgar los grados póstumos en la Escala Básica conforme lo que determine el Reglamento y proponer los honores premios y distinciones para los mismos. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS AL PRESIDENTE(A) Y EX PRESIDENTES(AS) DE LA REPUBLICA Artículo No. 5.-
Articulo 5
El fallecimiento del Presidente o ex presidentes de la República, se anunciará en la ciudad Capital de la República, con el encendido de las luces y sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de un minuto consecutivo, mismo que habrá de repetirse al momento de la inhumación. Artículo No. 6.-
Articulo 6
Las Banderas y Estandartes de la Policía Nacional, se les colocará un Crespón Negro, enarbolándose a media asta en todas las instalaciones policiales de la República por el término de tres días. Artículo No. 7.-
Articulo 7
Los Oficiales de las Escalas Superior, Ejecutiva, e Inspección, que participen en los actos llevarán una cinta de crespón negro de diez (10) centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo. La Escala de Cadetes, Básica y auxiliar llevarán una cinta de crespón negro de cinco (5) centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo, la que será proporcionada por la Dirección General de la Policía Nacional. Para asistir a los actos fúnebres, el personal deberá usar el uniforme C-3 (Social). Artículo No. 8.-
Articulo 8
El féretro del Presidente(a) y Ex presidentes (as) de la República, se mantendrá en capilla ardiente por el tiempo que designe el Poder Ejecutivo, donde se montará Guardia de Honor, formado por señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, junto con los que se designen por las Academias de las FF.AA. Artículo No. 9.-
Articulo 9
El día del funeral y en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el féretro del Presidente de la República, se enviará una comisión compuesta por Oficiales, Escala de Cadetes, Básica y Auxiliar, de las distintas Direcciones Nacionales, con asiento en la Capital de la República, los cuales formarán la valla de honor. Si fuese posible al salir el cortejo fúnebre, se entonará el Himno Nacional de Honduras. Artículo No. 10.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la comisión asignada se desplazarán en un dispositivo de dos (2) rodeando el féretro en el orden de antigüedad. El personal que se encuentre a lo largo del recorrido le rendirá honores, al pasar el féretro se adoptará la posición de firme y un destacamento de Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas a una voz determinada. Artículo No. 11.-
Articulo 11
El cortejo se formará en columnas y se desplazará detrás del féretro de acuerdo al orden protocolario establecido por la Dirección del Ceremonial Diplomático de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 3 Sección B Avisos Legales B. La Policía Nacional designará seis (6) motocicletas y dos (2) radio patrullas que acompañarán el féretro al lugar del entierro con las luces y sirenas encendidas. Artículo No. 12.-
Articulo 12
El personal participante se formará en el cortejo fúnebre en el lugar protocolario que les sea asignado de manera jerárquica. Artículo No. 13.-
Articulo 13
Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, en formación presentarán armas y la Banda Marcial ejecutará el Himno Nacional, después del oficio religioso, se dará comienzo al Panegírico (discurso u oración) que el pronunciara el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Una vez finalizada la ceremonia, se procederá a retirar con una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al familiar que se designe, al descender el féretro se ejecutará el toque de silencio, simultáneamente la ejecución de las salvas (21), y se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por un minuto consecutivo. Artículo No. 14.-
Articulo 14
Cuando el Presidente o Expresidentes falleciere fuera de la Capital de la República, se rendirán los honores correspondientes a su alta jerarquía tanto a la salida del lugar del deceso como a la llegada del féretro a la Capital de la República, por las unidades que designe el Director General de la Policía Nacional. Cuando falleciere en el extranjero, se le rendirán los honores correspondientes en el aeropuerto, puerto, o el lugar de la frontera de llegada. SECRETARIO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECTOR(A) Y EXDIRECTORES GENERALES DE LA POLICIA NACIONAL Artículo No. 15.-
Articulo 15
El fallecimiento del Director(a) o Exdirectores Generales de la Policía Nacional se anunciará en la Capital de la República con el encendido de las luces y sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta segundos consecutivos mismo que habrá de repetirse al momento de la inhumación. Artículo No. 16.-
Articulo 16
Las instalaciones policiales mantendrán la Bandera Nacional izada a media Asta, en señal de duelo, durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las unidades con corbata de crespón negro, con las medidas siguientes de largo 14 pulgadas y ancho de 4 ½ pulgadas, en los extremos serán de 8 ½ pulgadas, con dos anillos de 2 pulgadas en el centro (ver anexo 4). Artículo No. 17.-
Articulo 17
Mientras permanezca el cadáver en capilla ardiente, en el lugar que determine el Subdirector de la Policía Nacional, montará Guardia de Honor las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la Comisión de Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones Nacionales y Cuerpos de Policía, de la cual se destacará el siguiente personal: Cuatro (4) a los lados del féretro y dos (2) para la puerta principal. Artículo No. 18.-
Articulo 18
El día de los funerales y en las inmediaciones del lugar donde se encuentra el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones, cuyos efectivos serán determinados por el Departamento de Recursos Humanos (DH-1), formarán Valla de Honor. Al salir el cortejo de la casa mortuoria, la Banda Marcial interpretará el Himno a la Policía Nacional. Artículo No. 19.-
Articulo 19
El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro en el orden establecido por el Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Policía Nacional. Artículo No. 20.- Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Himno a la Policía Nacional de Honduras cantado por todos los presentes. 3. Minuto de Silencio (toque de corneta). 4. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. Si muere en el cumplimiento del deber se hará entrega de la Medalla al Sacrificio Policial.
8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 4 Sección B Avisos Legales B. 5. Palabras de un compañero de Promoción. 6. Palabras del Sr. Secretario de Seguridad o su Represen- tante. 7. Bendición del Féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 8. Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a retirar con una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. 9. Entrega de la Bandera Nacional por el Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su representante al familiar que se designe. 10. Al descender el féretro a su sepultura se realizará un disparo de Salva por cada año de servicio por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del Himno a la Policía Nacional, simultáneamente se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta segundos consecutivos. OFICIALES ESCALA SUPERIOR Y EJECUTIVA Artículo No. 21.-
Articulo 21
El fallecimiento se anunciará en la Capital de la República, la Dirección de Recursos Humanos, les comunicará a todos los miembros de la Policía Nacional, por el medio más expedito que pueda emplearse. Artículo No. 22.-
Articulo 22
En las Unidades Policiales, se mantendrá la Bandera Nacional Izada a media Asta en señal de duelo durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las instalaciones de la policía con corbata de crespón negro. Artículo No. 23.-
Articulo 23
Mientras permanezca el cadáver en el lugar que se determine para el protocolo correspondiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía de las diferentes Direcciones Nacionales, cuyos efectivos determinará el Director General de la Policía Nacional, destacarán el personal siguientes: Cuatro (4) alrededor del féretro, dos (2) para la entrada principal. Artículo No. 24.-
Articulo 24
El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía o Escala Básica de las diferentes Direcciones, cuyos efectivos determinará la Subdirección de Recursos Humanos (D-1), formarán Valla de Honor. Artículo No. 25.-
Articulo 25
Al salir el féretro de la funeraria, la Banda Marcial entonará el “Himno Nacional”, y un Destacamento de Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas. Artículo No. 26.- El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro con el orden protocolario establecido por el Departamento de Protocolo y Ceremonial de la Policía Nacional. Artículo No. 27.-
Articulo 27
Para el acto de inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Minuto de Silencio (toque de corneta). 3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. 4. Palabras de un compañero de Promoción. 5. Palabras del Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante. 6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes proce- derá a retirar la Bandera Nacional del Féretro la que será entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante a la familia doliente. 8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de Salva por cada año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su sepultura. OFICIALES DE LA ESCALA DE INSPECCION Artículo No. 28.-
Articulo 28
En las instalaciones policiales, como ser las Direcciones Nacionales, y Sistema de Educación Policial a las que pertenezca el fallecido se mantendrá la Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días y se enlutarán los estandartes con corbata de crespón negro.
9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 5 Sección B Avisos Legales B. Artículo No. 29.
Articulo 10
Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección a la que pertenezca, destacará el personal siguiente: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada principal. Artículo No. 30.- El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección cuyos efectivos se determinarán por parte de la unidad al que pertenezca, estará formada por una sección de Señoritas y Caballeros Cadetes y la comisión conformada por Oficiales; miembros de la Escala Básica y Auxiliar formarán Valla de Honor. Artículo No. 31.-
Articulo 31
Al salir el cortejo de la funeraria, el corneta de órdenes ejecutará el toque de “Atención”, y las Señoritas y Caballeros Cadetes o miembros de la Escala Básica presentarán armas. Artículo No. 32.-
Articulo 32
Para el acto en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Minuto de Silencio (toque de corneta). 3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares, si es en el cumplimiento del deber se hará entrega de Ascenso Póstumo, Medalla al Sacrificio Policial. 4. Palabras de un compañero de Promoción. 5. Palabras del señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante. 6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a quitar la Bandera Nacional del féretro la que será entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante a la familia doliente. 8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de salva por cada año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su sepultura. OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRADOS Artículo No. 33.-
Articulo 33
La Subdirección de Recursos Humanos (D-1) de la Policía Nacional, o los Departamentos (D-1) de las Direcciones Nacionales, nombrarán una comisión de Oficiales activos que presenten las condolencias, acompañen los dolientes en el velatorio y a los demás actos fúnebres. Artículo No. 34.-
Articulo 34
El féretro del Oficial fallecido será cubierto con la Bandera Nacional. Artículo No. 35.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales se destacará con el siguiente personal: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada principal. Artículo No. 36.- El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro en el orden protocolario establecido por el Departamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional. SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA (ANAPO) Artículo No. 37.-
Articulo 37
En las instalaciones policiales de la Academia Nacional de Policía, se mantendrá la Bandera Nacional a media asta durante tres (3) días. Artículo No. 38.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, destacarán cuatro (4) Cadetes alrededor del féretro. Artículo No. 39.- El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía cuyos efectivos determinará el Rector del Sistema de Educación Policial designará el personal para que formen la valla de honor. Artículo No. 40.-
Articulo 40
Al salir el cortejo de la funeraria, el corneta de ordenes ejecutará el toque de “Atención” y los caballeros cadetes permanecerán firmes. Artículo No. 41.-
Articulo 41
Para el efecto de inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba las Señoritas y
10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 6 Sección B Avisos Legales B. Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía presentarán armas. Después del oficio Religioso una señorita o caballero cadete del mismo año dará comienzo a la oración fúnebre y una vez finalizada ésta, se procederá a plegar la Bandera Nacional para entregarla al familiar que se designe; posteriormente al bajar el féretro, el corneta de órdenes ejecutar el toque de “Silencio”. ALUMNOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Artículo No. 42.-
Articulo 42
En las instalaciones del Sistema de Educación Policial a que pertenezca el fallecido, se mantendrá la Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días sin suspensión de labores. Artículo No. 43.-
Articulo 43
Los Oficiales Alumnos del mismo curso del fallecido, destacarán cuatro (4) miembros alrededor del féretro. Artículo No. 44.-
Articulo 44
Al salir el cortejo de la casa mortuoria, una escuadra de Señoritas y Caballeros Alumnos determinado por el Rector del Sistema de Educación Policial acompañará al cortejo. Artículo No. 45.- Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario del Departamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional. ESCALA BÁSICA Artículo No. 46.-
Articulo 46
La unidad donde esté asignado realizará honras fúnebres a todo aquel elemento de la Escala Básica que fallezca en el cumplimiento del deber. El que podrá permanecer en la misma por un periodo hasta de tres horas para su velatorio. Artículo No. 47.-
Articulo 47
Por tratarse de un elemento activo en la institución policial y que falleciere en las circunstancias antes citadas, en la Unidad a la que perteneciere al momento de su deceso, la Bandera Nacional será izada a media asta por un periodo de veinticuatro (24) horas. Artículo No. 48.-
Articulo 48
En el lugar del velatorio dentro de la Unidad cuatro (4) elementos de la Escala Básica, montarán guardias con uniforme “C-3” Social, cada dos (2) horas. Artículo No. 49.-
Articulo 49
Finalizado el periodo del velatorio, el Jefe de la Unidad Departamental o Municipal, nombrará un Oficial Subalterno para que, acompañado de una (1) sección trasladen el féretro hacia el lugar de residencia de sus familiares, o donde éstos estimen conveniente, haciendo entrega del féretro y la Bandera Nacional y de una nota de duelo, el personal permanecerá en el velatorio haciendo compañía a los dolientes hasta el momento de la inhumación. Artículo No. 50.-
Articulo 50
En el cortejo fúnebre el personal asignado, acompañará a los dolientes portando uniforme “A-1” Diario; en formación rectangular hasta el cementerio. PERSONAL AUXILIAR Artículo No. 51.-
Articulo 51
La Unidad policial a la que perteneció rendirá honras fúnebres al personal auxiliar que falleciere en el ejercicio de sus funciones. Artículo No. 52.-
Articulo 52
Se nombrará un Oficial que se hará acompañar por un número determinado de los miembros del Personal Auxiliar para que brinden las condolencias a los familiares, así como también, para acompañarles en el velatorio y demás actos fúnebres. Artículo No. 53.-
Articulo 53
Después del velatorio, la comisión designada, acompañará a los dolientes hasta el momento de la inhumación. Artículo No. 54.-
Articulo 54
El Jefe de la Unidad emitirá el acuerdo de duelo en honor al fallecido(a), el que será entregado por el Oficial designado a los familiares. POLICÍAS FALLECIDOS EN ACTIVIDADES OFICIALES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Artículo No. 55.-
Articulo 55
La presencia de policías en actividades oficiales fuera del territorio nacional exige establecer normas que aseguren que los restos mortales de los miembros de la Policía Nacional fallecidos en el cumplimiento de sus obligaciones reciban un tratamiento digno y respetuoso, que conforte a sus familiares, colegas y amigos y que ponga de manifiesto el reconocimiento de la sociedad a quienes le sirvieron hasta las últimas consecuencias.
11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 7 Sección B Avisos Legales B. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES Artículo No. 56.-
Articulo 56
Ordenar el inicio del proceso de identificación de los restos mortales, previa notificación a las autoridades competentes. Artículo No. 57.-
Articulo 57
Coordinar el traslado de los restos mortales desde el lugar de las actividades oficiales hasta territorio nacional. Recibir, transportar y custodiar los restos mortales desde el punto de entrada en territorio nacional al lugar que se determine, rindiéndole los honores correspondientes tanto a la salida del lugar del deceso como a la llegada del féretro al aeropuerto, puerto, o frontera terrestre. Realizar las gestiones para el traslado hasta el lugar de la inhumación sea en territorio nacional o fuera de El. En todo caso, los restos irán acompañados por una comisión formada por miembros de la unidad del fallecido, salvo que por expreso deseo de la familia se establezca otro procedimiento. Hacer entrega de los restos mortales a las familias una vez finalizados todos los procedimientos legales. El apoyo a la familia será constante desde el conocimiento del fallecimiento de miembro policial. La Dirección Nacional de Policía de donde pertenezca el fallecido será la encargada de mantener el contacto con los familiares. Para completar las necesidades de apoyo, se establecerá una comisión integrada, al menos, por un miembro de la unidad de procedencia, un psicólogo, un médico y, a petición de la familia, la asistencia religiosa que desee. Gestionar la documentación a que haya lugar (seguros, pensiones, etc.). DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 58.-
Articulo 58
Las honras fúnebres no se rendirán al Personal que en situación de activo o retirado, se compruebe haberse privado de la vida por sí mismo. Artículo No. 59.-
Articulo 59
Tampoco se rendirá honras fúnebres al personal policial que, en situación de activo o causado baja, se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria dictada por Tribunal competente, excepto que sean en el cumplimiento del servicio. Artículo No. 60.-
Articulo 60
El Personal de Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de la Unidad a la que perteneció deberá asistir como acompañantes de las honras fúnebres. Artículo No. 61.-
Articulo 61
En la Capital de la República, el señor Director General de la Policía Nacional, dispondrá que durante el acto de inhumación, un Oficial de la misma Jerarquía o Superior, haga uso de la palabra, en representación de la Policía Nacional. Preferiblemente, el Oficial designado deberá pertenecer a la misma promoción o ser del mismo grado del fallecido, en el caso de los Oficiales. Artículo No. 62.-
Articulo 62
La publicación o anuncio del fallecido será dispuesto en la Capital de la República por el Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional. Artículo No. 63.-
Articulo 63
Las ofrendas florales que envíen las Unidades Policiales deberán llevar como única inscripción la nominativa de la Unidad, entendiéndose que la misma comprende a todos los integrantes. Artículo No. 64.-
Articulo 64
La concurrencia a velatorios y sepelios del personal policial activo o retirado deberá efectuarse con el uniforme reglamentario. Artículo No. 65.-
Articulo 65
EI féretro con los restos mortales del Director General de la Policía Nacional y demás miembros de la Policía Nacional que fallecieren en cumplimiento del deber, se cubrirá con la Bandera Nacional y sobre ésta se colocará además el Kepí y sus condecoraciones, se exceptúan de este honor aquellos miembros de la Policía Nacional que al momento del fallecimiento se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria por actos deshonrosos. Artículo No. 66.-
Articulo 66
Al fallecer un miembro de la Policía Nacional, el Jefe de la Unidad de pertenencia lo comunicará por los medios más rápidos a sus familiares inmediatos, expresándoles sus condolencias y coordinará con ellos, el día, la hora y el lugar del sepelio.
12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 8 Sección B Avisos Legales B. Artículo No. 67-.
Articulo 67
Igualmente notificará a las demás Direcciones, quienes destacarán representación para rendir la condolencia respectiva. Artículo No. 68.-
Articulo 68
A los Diplomáticos nacionales y los extranjeros acreditados ante nuestro pueblo y gobierno, se les rendirán Honores que determine el Poder Ejecutivo y de conformidad al cuadro de equivalencias establecido. Artículo No. 69.-
Articulo 69
A los agregados de Policía o miembros de misiones policiales especiales extranjeras, se les rendirán los honores fúnebres de acuerdo a su grado, en igual forma que a los Oficiales de la Policía Nacional, con las excepciones que sean aplicables de acuerdo a la reciprocidad existente. Artículo No.70.-
Articulo 70
Cuando fallezca alguna de las personalidades que a continuación se expresan, se le rendirán las Honras fúnebres que al efecto decrete el Poder Ejecutivo. a. Presidentes del Congresos Nacional b. Presidente de la Corte Suprema de Justicia c. Autoridades Eclesiásticas d. Ministros del Gabinete de Gobierno e. Diputados al Congreso Nacional f. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia g. Gobernadores Políticos h. Alcaldes i. Etc. Artículo No. 71.-
Articulo 71
A otras personalidades y funcionarios, se procederá de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Artículo No. 72.-
Articulo 72
Cuando fallezca un miembro del personal policial de cualquier grado, en situación activo o retirado que mediante el documento correspondiente haya sido declarado “Héroe Nacional”, se le rendirán las Honras fúnebres que corresponden por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Artículo No. 73.-
Articulo 73
Cuando falleciere un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento del deber, y éste sea ascendido en acto póstumo al grado inmediato superior, los honores fúnebres serán otorgados de acuerdo a su nuevo grado. Artículo No. 74.-
Articulo 74
Las órdenes de operación y aplicación del presente reglamento serán emitidas por el Director General de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos (D-1) del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación. Artículo No.- 75.-
Articulo 75
Cuando la Invocación a Dios no pueda ser formalizada por el Director Espiritual de la Policial Nacional, ésta podrá ser efectuada por el sacerdote de la Iglesia local, pastor evangélico del lugar donde será inhumado el miembro de la institución policial. Artículo No. 76.-
Articulo 76
Las actividades de honra y cortejo fúnebre y demás de esta naturaleza se efectuarán respetando las costumbres y creencias de los familiares del fallecido. Artículo No. 77.-
Articulo 77
El personal que asista en formación, sin armas a una misa o funeral permanecerá descubierto, manteniendo el kepí o la gorra apoyada en el brazo izquierdo, tomada de la visera; igual actitud adoptará la persona que concurra en formación aislada. Artículo No. 78.-
Articulo 78
Durante la celebración de la ceremonia religiosa se guardará la debida compostura, respetando el protocolo. Artículo No 79.-
Articulo 79
La música que se interprete durante la Celebración de la Ceremonia Fúnebre deberá ser adecuada al acto. Artículo No. 80.-
Articulo 80
Se entenderá como Exdirector aquellos funcionarios que no ostentaban tal título cuando fueron comandantes de la Fuerza de Seguridad Pública. Artículo No. 81.-
Articulo 81
En el momento de la inhumación, al colocarse el ataúd en el nicho o sepultura, se procederá en la misma forma indicada en el Departamento de Ceremonial y Protocolo. Artículo No. 82.-
Articulo 82
Tipos de dispositivos a utilizar: 1. Esquema en la Sala de Velatorio, 2. Esquema de Ubicación en el Cementerio, 3. Esquema de Desplazamiento al lugar del entierro, 4. Diseño de un Crespón color negro.
13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 9 Sección B Avisos Legales B.
14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 10 Sección B Avisos Legales B.
15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 11 Sección B Avisos Legales B.
16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 12 Sección B Avisos Legales B.
17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 13 Sección B Avisos Legales B.
18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 14 Sección B Avisos Legales B.
19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 15 Sección B Avisos Legales B.
20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 16 Sección B Avisos Legales B. CÚMPLASE, Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de Enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado _______ 13 24 17 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS
21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 17 Sección B Avisos Legales B.