VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. STSS-618-2014 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-618-2014 — Aprobación de Acuerdo Tripartito para la Promoción de la Inversión, Protección del Empleo, la Salud y el Acceso a Vivienda del Sector Textil Maquilador y Fijación de Salario Mínimo

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a desempeñar un salario íntegro, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
  2. 2.Que la economía de nuestro país está sujeta a la dinámica del comportamiento del mercado mundial, lo que hace imperativo propiciar la reactivación de la economía internacional y una mayor confianza de los agentes económicos internos.
  3. 3.Que nuestro país, está inmerso en una agresiva política de competitividad regional, por lo cual, es materia de salario se deben tomar decisiones que abonen al desarrollo de las empresas para preservar los empleos existentes y crear a su vez, las condiciones que generen más oportunidades de empleo, a través de nuevas inversiones, apuntaladas con acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejoren su condición de vida y la de su familia.
  4. 4.Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de sus centrales obreras del país y los empleadores de las empresas acogidas al régimen de zonas libres, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que existe en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de todos, han suscrito un acuerdo trascendental que recoge componentes de orden social, tales como: la mejoría en el acceso de las y los trabajadores a los productos de la canasta básica, a una vivienda social, a guarderías infantiles para sus menores, a la condiciones de trabajo idóneas en términos de salud y seguridad ocupacional, entre otros, además de un salario mínimo razonable para los trabajadores, denominándose tal instrumento: "Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Protección del Empleo, la Salud y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño".
  5. 5.Que la Comisión de Salario Mínimo, integrada por representantes del interés patronal obrero y público, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre el salario mínimo y de realizar los análisis correspondientes sobre la realidad del empleo, salarios, inflación, productividad y la economía del país, establecieron por consenso de un nuevo salario mínimo equilibrado, que pretende mantener los niveles de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo social de la nación.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el acuerdo tripartito denominado "Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Protección del Empleo, la Salud y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño", suscrito del diecinueve de diciembre de los mil catorse, por los representantes del sector empresarial, obrero y del gobierno, en el marco de la Comisión de Salario Mínimo.

Articulo 2

Fijar el salario mínimo para las empresas del sector textil maquilador y demás que estén acogidas al régimen de zonas libres, efectivo del uno de enero de cada año, de conformidad a los montos descritos en el cuadro siguiente: Año | Salario mínimo mensual | Salario mínimo, jornada ordinaria de 8 horas laborales | Salario mínimo por hora 2015 | 5,730.45 | 191.01 | 23.88 2016 | 6,117.25 | 203.91 | 25.49 2017 | 6,560.75 | 218.69 | 27.34 2018 | 7,085.61 | 236.19 | 29.52

Articulo 3

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas.

Articulo 4

El Presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Protección del Empleo, Salud y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño Nosotros, Evangelina Argueta, José Dolores Valenzuela, Francisco Joel López, Carlos Humberto Ramírez, Saida Misai Reyes, Elder Mauricio Solís, Javier Mancía, Mercedes Maldonado, José Arturo Rivera, Fredys Antonio Carrasco, Waldin Geovanny Banegas, en representación de las Centrales Obreras del país, la Central General de Trabajadores CGT, la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras CUTH, la Confederación de Trabajadores de Honduras CTH, quienes actúan en coordinación con la Red de Sindicatos de la Maquila Hondureña y por ende del sector obrero; Daniel Facussé, Arnoldo Solís y Guillermo Matamoros, en representación de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), y el sector empresarial, Jaime David Escobar, Gina Hernández Martínez y Jorge Bogran Perdomo, en representación del interés público y, Daniel Durón, Joel Almendárez, Hilario Espinoza, Aline Flores, Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de la República de Honduras, en su condición de Testigos de Honor, reconociendo que el diálogo es el mecanismo ideal para llegar a acuerdos justos y satisfactorios sobre aspectos fundamentales que condicionan las relaciones de trabajo en el sector textil maquilador, como la seguridad alimentaria, el salario mínimo, la salud y seguridad en el trabajo, la libertad de asociación y sindicalización, entre otros, hemos convenido suscribir el siguiente "Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Protección del Empleo, la Salud y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador".

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