Acuerdo Ministerial No. SE-037-2013 — Aprobación de Cláusula de Integridad para contratos públicos del Estado de Honduras
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo Número 170-2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" fecha 10 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicada en el mismo Diario Oficial en septiembre de 2007.
- 2.Que en el contexto de la referida Ley se creó el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
- 3.Que el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su párrafo segundo, dispone que: "los contratos públicos deberán incluir cláusulas de integridad que obliguen a las partes a observar reglas de conducta ética en todo este proceso". La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) elaborarán los formatos de dichas cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de Contratación del Estado".
- 4.Que la Ley de Contratación del Estado incluye a la publicidad y la transparencia como dos principios fundamentales que deben regir las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares.
- 5.Que los particulares, el Estado y todas las instituciones públicas, están obligados a regir sus relaciones comerciales con las Instituciones Obligadas por los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia leal cuando participen en procesos de licitaciones, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras o concursos. Están igualmente obligados a cumplir con las condiciones de la contratación, los criterios de referencia, las especificaciones o pliegos de condiciones, documentos y condiciones de contratación establecidas en la Ley.
- 6.Que un equipo técnico conformado por servidores públicos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), redactaron por consenso un proyecto de Cláusula de Integridad dándole, de esa forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Articulos
Articulo 1
Aprobar la siguiente Cláusula de Integridad, la cual deberá ser incorporada a los contratos que suscriba el Estado de Honduras y todas las Instituciones Públicas entre sí y/o con los particulares y/o tercera act: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), con la convicción de estar evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: I. Mantener a alto nivel de conducta ética, moral y respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, IGUALDAD, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ASIMIENDONOS DE DAR CLARACIÓN PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y/o ningún empleado u trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:
- a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en las que se solicita u ofrece, recibe o solicita directo o indirectamente cualquier clase de valor para influir las acciones de la otra parte;
- b)
Prácticas Colusoras: entendiendo estas como aquellas en las que entre los socios partes y/o uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. Revisas y verificamos, por lo que ambas partes asumimos la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos del Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y/o proporcionada a terceros y a su vez, abstenerse de utilizar para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a las subcontratistas con las cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y empleados de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducirse. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, accionista o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso contarán las sanciones legales que correspondan. b. De parte del Contratista o Consultor: a la inhibición definitiva del Contratista o Consultor y a los administradores responsables de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevara para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. La inhabilitación al empleado o funcionario infrascrito, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. Para aseveración de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido de que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmamos voluntariamente para constancia".
Articulo 2
De conformidad a lo establecido en el Artículo 7, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), la redacción del CLÁUSULA DE INTEGRIDAD que mediante este Acuerdo se aprueba, los contratos que el Estado de Honduras y todas las Instituciones Públicas celebren entre sí y/o con los particulares, accarrará la nulidad absoluta de los mismos.
Articulo 3
Para asegurar la mejor difusión de la CLÁUSULA DE INTEGRIDAD a que se refiere el ordinal PRIMERO de este Acuerdo, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE), contarán con la colaboración de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC).
Articulo 4
Hacer las transcripciones de Ley, colocarla en el Portal Institucional de este Instituto y remitirla a los Poderes del Estado y a todas las Instituciones Públicas para su debida aplicación.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". PÚBLIQUESE.- DORIS IMELDA MADRID ZERÓN COMISIONADA PRESIDENTA DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES SECRETARIO DEL PLENO