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8 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución — Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público

Considerandos

  1. 1.Que por Decreto No. 36-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, al 24 de octubre del 2007 fue aprobado el Código de Conducta Ética del Servidor Público, encaminado a prevenir y combatir más eficazmente la corrupción al garantizar el ejercicio de la ética en la función pública.
  2. 2.Que es facultad del Tribunal Superior de Cuentas dictar las disposiciones reglamentarias, dictámenes, instrucciones y aclaraciones que se ameriten sobre dicho Código.
  3. 3.Que es necesario establecer procedimiento, registros, adaptaciones y sanciones que coadyuven al logro de la mejor consecución de los fines institucionales y eficiente aún más la función fiscalizadora en materia ética.
  4. 4.Que es de interés general la regulación del Código de Conducta Ética del Servidor Público que contribuya en el fortalecimiento de una cultura de probidad, ética, transparencia e integridad en la administración pública.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como finalidad, desarrollar las disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en adelante denominado El Código, con el objetivo que en el ámbito de su competencia y atribuciones se establezcan las funciones para las cuales fue emitido, de manera oportuna y eficiente, facilitando su interpretación.

Articulo 2

El Código y el presente Reglamento, se aplicarán sin excepción a todas las personas que se desempeñarían o se hayan desempeñado en la función pública, en los tres Poderes del Estado, en órganos e instituciones del Estado en sus distintos niveles y jerarquías, en municipalidades y empresas con participación mayoritaria del Estado, que laboren en forma permanente o transitoria, por elección popular, elección en segundo grado, nombramiento, contrato o por cualquier otro medio legal CAPITULO II DEFINICIONES

Articulo 3

Para los propósitos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: Beneficios o ventajas indebidas: Favores, regalos, prebendas, o cortesías recibidas para hacer, dejar de hacer, acelerar o retarsar u obtener algo, contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o instructivos. Circunstancias agravantes: Hechos que agravan la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética. Circunstancias atenuantes: Hechos que disminuyen la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética. Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos, y que funcionen en los entes y organismos de la administración pública con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética. Conflicto de intereses: Problemas éticos derivados de situaciones, actividades o decisiones públicas comprometidas con los intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales del servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad en el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo. Dádivas: Cosas que se dan sin obligación, ya por generosidad pura, ya por recompensa o con intentos torcidos de ganar algún ánimo o asegurar un silencio. Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la Nación hondureña. Favores: Acto o privilegio que otorga o recibe el servidor público a favor de terceros o para sí mismo. Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Gastos de viaje: Asignación de dinero al servidor público para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje, de conformidad a la reglamentación interna que para ese fin posee la institución. Objeción de conciencia: Es la negativa de un servidor público, a realizar actos o servicios en el desempeño de sus funciones, invocando motivos éticos, morales, religiosos, étnicos o filosóficos. Regalo: Cualquier privilegio, prebenda, favor o beneficio análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio de valor material, ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública. Tercerización de funciones: Delegación a terceras personas de ciertas actividades especializadas u otras, siempre que asuman por su cuenta y riesgo los servicios, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, que sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Valores inmateriales: Conjunto de cualidades o atributos estimables susceptibles de ser utilizados. CAPITULO III NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA

Articulo 4

Todo servidor público está obligado a cumplir fielmente todas las normas de conducta ética establecidas en El Código y las demás normas éticas internas de la institución en la cual labora. Su incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario para la aplicación de la sanción correspondiente. CAPITULO IV NORMAS DE CONDUCTA NO ÉTICA

Articulo 5

Los servidores públicos deberán abstenerse de practicar conductas contrarias a la ética en la función pública señaladas en el Código, que generen en la ciudadanía en general, desconfianza en la función pública y resten credibilidad a quienes la ejercen. TITULO II MEDIDAS PREVENTIVAS CAPITULO I Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades

Articulo 6

El servidor público que tenga la facultad de designar a otros servidores públicos, debe verificar y respetar los procedimientos de selección y contratación de personal legalmente aplicables, a fin de comprobar la idoneidad en cuanto a aptitud técnica, legal, ética y moral. Están igualmente obligados a no favorecer, ni discriminar a una persona por razones de orden político, religioso, de género, étnico y social.

Articulo 7

Todo servidor público que tome decisiones, sobre contrataciones de bienes, servicios, personal y otros aspectos administrativos, deberán motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en los fundamenta.

Articulo 8

Todo servidor público está obligado a mantenerse en constante capacitación sobre los conocimientos aplicables en el área en que se desempeña y no podrá abstenerse de participar en los talleres, cursos, conferencias o seminarios sobre ética o moral pública que formen parte del programa impartido por su institución u otros entes del Estado.

Articulo 9

Ningún servidor público en el ejercicio de sus funciones, utilizará su poder, información, recursos humanos, materiales o financieros, asignados o procedentes de su función, para la realización de actividades personales, políticas, religiosas o gremiales. CAPITULO II CONFLICTO DE INTERESES

Articulo 10

Con el objetivo de preservar la independencia de criterio y los principios de integridad y honestidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales pudieran estar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas. Tampoco podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones, contrataciones o proveeduría con el Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen de o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, beneficiosos u obligaciones contenidas directamente relacionadas o fiscalizadas por la institución en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

Articulo 11

El servidor público miembro de una junta directiva, deberá excusarse de participar en los asuntos a tratar sobre los cuales tenga interés personal o lo tenga su cónyuge, compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o empresas o personas a él vinculadas. La no presencia del servidor público deberá constar en el acta correspondiente.

Articulo 12

Todo servidor público que deba tomar una decisión oficial que considere constituya una violación a las prohibiciones establecidas en los artículos 17 al 23 del Código, deberá comunicar por escrito de este hecho, a su superior jerárquico exponiendo en detalle la situación y los intereses o antecedentes en conflicto, que deberá resolver en un término no mayor a tres días hábiles. Deberá enviar copia de dicha comunicación al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 13

El servidor público deberá abstenerse de participar en los asuntos que pudieran constituir un conflicto de intereses, hasta que reciba una resolución por escrito del superior jerárquico, mediante la cual se determine que no existe una situación de conflicto de interés o que el posible interés sea tan remoto o intrascendente que permita concluir que su intervención no habrá de afectar su integridad en el ejercicio de sus funciones. La resolución emitida por el superior jerárquico será notificada al servidor público que la solicitó, a la máxima autoridad de la institución y al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 14

La institución podrá requerir al servidor público, la firma de una declaración de no conflicto de intereses según la naturaleza del cargo o de las funciones a realizar. La declaración debe permitir al servidor público informar oficialmente sobre: 1- Si es de su conocimiento la existencia de un conflicto de interés 2- Si existen circunstancias que pudieran llevarlo a una situación de conflicto de interés 3- Su compromiso a declarar inmediatamente cualquier posible conflicto de interés.

Articulo 15

Las instituciones o el servidor público interesado podrán someter consultas por escrito al Tribunal Superior de Cuentas, sobre situaciones que pudiesan derivar en un conflicto de intereses dentro de la institución, debiendo éste pronunciarse en un término no mayor a diez días hábiles. TITULO III RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

Articulo 16

Ningún servidor público debe solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales, que condicionen el desempeño de la función pública, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros; de personas o entidades que tengan interés en: 1- Obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras con su institución. 2- Efectuar actividades o negocios que estén relacionados o reguladas por su institución. 3- Afectar terceros directa o indirectamente con el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes como servidor público.

Articulo 17

El servidor público que haya recibido un beneficio directa o indirectamente de la persona natural o jurídica que realiza gestiones enunciadas en el artículo 25 de El Código, deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del beneficio o al requerimiento que se haya, el descargo sobre dicha recepción ante el Comité de Probidad y Ética Pública de la institución o en su defecto la Unidad de Auditoría Interna.

Articulo 18

El Comité de Probidad y Ética Pública o la Unidad de Auditoría Interna una vez recepcionado el descargo del beneficio recibido, analizará y resolverá lo que proceda de conformidad a lo establecido en El Código y este Reglamento, debiendo notificarse al receptor del beneficio y al superior jerárquico para la toma de medidas preventivas o correctivas según corresponda.

Articulo 19

La autoridad nominadora o la persona que éste designe, será el responsable de verificar que la aceptación de los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, cumple con los requisitos descritos en el artículo 26 numeral 2 de El Código, referente a la verificación de la incompatibilidad y su justificación.

Articulo 20

Ningún servidor público podrá solicitar o aceptar pago o reembolso alguno por gastos de transportación y subsistencia, de personas o instituciones directa o indirectamente relacionadas con la supervisión, inspección, auditorías o demás gestiones principales de la institución.

Articulo 21

Se tendrá como regalo o beneficio de valor simbólico aceptable, sin que esto se convierta en una actuación habitual: a- Alimentos y bebidas que se otorguen ocasionalmente en el curso de una reunión de trabajo, taller de capacitación donde el servidor público deba estar presente. b- Material promocional tales como lápices, bolígrafos, camisetas, calendarios y otros artículos o bienes relacionados. c- Los realizados por razones de amistad o relaciones personales con motivos de encuentro en los que resulta usual efectuarlos.

Articulo 22

Los regalos que recibe el servidor público en el desempeño de sus funciones, por otros gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, como ser y no limitado a: cuadros de pinturas, artesanías, artículos decorativos, libros, porcelanas, cristalería, objetos de metal, oro, plata, bronce, joyería, antigüedades, instrumentos musicales, equipo de computación y de cualquier otra tecnología, se entenderán recibidos por cuenta del Estado y se destinarán a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país.

Articulo 23

Todo servidor público que en sus funciones reciba un regalo de los enunciados en el párrafo anterior, deviene obligado a notificar el obsequio recibido al Tribunal Superior de Cuentas a través del Titular de la institución pública a la cual pertenece, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. Quedando el obsequio en custodia de la institución hasta que se emita la resolución correspondiente, la cual será notificada al servidor público que notificó la recepción del obsequio y al titular de la institución.

Articulo 24

Una vez emitida la resolución del Pleno de Magistrados aprobando el destino final de los regalos o beneficios, el Departamento de Fiscalización de Bienes Nacionales del Tribunal Superior de Cuentas elaborará un Acta de Entrega, en la cual se describirá el objeto, el acto que originó su recepción, las condiciones en las cuales se encuentra, sus características según la naturaleza del mismo, así como el compromiso de la autoridad receptora de dar el uso correcto y adecuado del bien.

Articulo 25

El Tribunal Superior de Cuentas llevará un registro de los regalos recibidos en la Administración Pública, en donde figurará la fecha de recepción y destino final, el nombre de la persona que lo recibió, nombre de la institución en la que labora, el nombre e institución del otorgante, motivo por el cual se otorgó, así como la designación del destinatario final, según resolución correspondiente.

Articulo 26

En caso de duda sobre la aceptación o no de un regalo se deberá consultar al Comité de Probidad y Ética Pública de la institución correspondiente o a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, quienes resolverán en un plazo máximo de cinco días (5) hábiles, salvo caso debidamente justificado. TITULO IV DENUNCIAS Y SANCIONES CAPITULO I DENUNCIAS

Articulo 27

Es deber de todo servidor público denunciar ante quien corresponda, cualquier violación o infracción a las normas de conducta ética sobre la cual tengan conocimiento. Cualquier persona puede denunciar ante el Comité de Probidad y Ética Pública las infracciones que se cometan al Código y su Reglamento.

Articulo 28

El proceso de investigación por violaciones a las normas de conducta ética de los servidores públicos, podrá iniciarse por denuncia o de oficio por parte del Comité de Probidad y Ética Pública de la institución correspondiente. Podría considerarse una denuncia anónima cuando del análisis resulte con fundamentos suficientes para su investigación.

Articulo 29

Corresponde al titular de la institución velar por la implementación y funcionamiento de un mecanismo efectivo de denuncia, que reúna todas las medidas de seguridad necesarias, el cual será administrado por el Comité de Probidad y Ética Pública.

Articulo 30

El Comité de Probidad y Ética Pública está facultado para las denuncias que se de su conocimiento y puntualizar sobre la procedencia de abrir el proceso disciplinario o realizar el traslado pertinente. En caso de no proceder se dejará constancia de los fundamentos en la acta respectiva.

Articulo 31

Las denuncias sobre hechos puntuales que por su naturaleza no correspondan a violaciones de normas éticas, serán trasladadas mediante acta del Comité de Probidad y Ética Pública, a la Unidad de Auditoría Interna de la institución, con copia al Departamento de Supervisión de Auditoría Interna del Tribunal Superior de Cuentas, para el seguimiento respectivo. En caso de no existir unidad de auditoría interna en la institución, deberá ser directamente trasladada a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal Superior de Cuentas, para el seguimiento correspondiente.

Articulo 32

La Unidad de Auditoría Interna deberá informar al Comité de Probidad y Ética Pública, sobre el resultado de la investigación, siguiendo con el trámite que corresponda de acuerdo a las normas preventes estatuidas, para que éste pueda informar el resultado de la denuncia al denunciante.

Articulo 33

En caso de que en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de la denuncia, el Comité de Probidad y Ética Pública no reciba respuesta o comunicación de la Unidad de Auditoría Interna, deberá trasladar copia de la denuncia directamente a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal Superior de Cuentas para el seguimiento correspondiente.

Articulo 34

Las acciones que emprenda el Comité de Probidad y Ética Pública deberá ser realizados observando los siguientes principios: a- Protección de la honra y la imagen de la persona investigada. b- Protección de la identidad del denunciante, que deberá ser mantenida en reserva. c- Imparcialidad de los (as) miembros del comité en la investigación de la denuncia. d- Garantía del debido proceso. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Articulo 35

Declarada la procedencia de la denuncia por violaciones a normas éticas, se iniciará el procedimiento sumario y escrito para la investigación de la supuesta infracción, mediante acta que emite el Comité de Probidad y Ética Pública, donde conste el acuerdo de proceder con la investigación.

Articulo 36

Los (as) miembros del Comité de Probidad y Ética Pública serán los encargados de realizar el proceso de investigación que conduzca a la determinación de la sanción aplicable en caso de comprobarse la infracción, para lo cual podrán requerir la información y documentación que corresponda, con el acompañamiento del comité adjunto.

Articulo 37

Para efecto de la aplicación de las sanciones a que se refiere este reglamento, el Comité de Probidad y Ética Pública, deberá notificar por escrito al servidor público los hechos que se le atribuyen, bajo la prevención que de no desvincularse, dará lugar a la imposición de la sanción respectiva. También deberá citarlo indicándole en el mismo oficio, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la audiencia de justificación.

Articulo 38

La audiencia de justificación se celebrará ante el Comité de Probidad y Ética Pública, con la presencia del servidor público, y un testigo por el nominado. Dicha audiencia se verificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del servidor público.

Articulo 39

El (la) presidente(a) del Comité de Probidad y Ética Pública, celebrará y presidirá la audiencia de justificación, pero dado el caso que se presente una circunstancia razonable, podrá delegar en otro miembro del Comité, la facultad de celebrarla y presidirla.

Articulo 40

Todo lo actuado en la audiencia se hará constar en acta que se levantará para tal efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien rehúse firmar, se hará constar en la misma, la negativa.

Articulo 41

Si no compareciere el servidor público a la audiencia de justificación, su ausencia se considerará como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, salvo en los casos debidamente justificados, en la cual se fijará una nueva audiencia.

Articulo 42

En caso de la no comparecencia del testigo presencial en la audiencia, el Comité y el compareciente de mutuo acuerdo, accederán a sustituirlo con una persona de notoria honorabilidad, dejando constancia en el acta de tal circunstancia.

Articulo 43

Si de las justificaciones presentadas y de las pruebas que aportare el servidor público, resultare no haber mérito que den lugar a sanción, el Comité ordenará archivar la documentación.

Articulo 44

Si resultase positiva la aplicación de una sanción, el Comité de Probidad y Ética Pública emitirá resolución indicando las causas que la originaron, los fundamentos en que se basan y la sanción que correspondia aplicar según la gravedad de la falta cometida.

Articulo 45

El Comité deberá trasladar copia de la resolución al Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de emitir opinión dentro del plazo de diez días hábiles, salvo causa justificada, resintiendo que la sanción se encuentre ajustada a derecho, pudiendo éste agravad o disminuir la misma, si lo considera pertinente.

Articulo 46

Una vez emitida dicha opinión, será comunicada al Comité de Probidad y Ética Pública para que remita el expediente a la unidad de Recursos Humanos de la institución, a fin de que se proceda con la aplicación de la sanción correspondiente.

Articulo 47

Notificada la sanción, el infractor tendrá derecho a interponer recurso de reposición ante la Secretaría General de la institución que corresponda, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Dicho recurso deberá ser resuelto dentro del término de quince días hábiles siguientes a su recepción.

Articulo 48

De no estar conforme con la resolución del recurso de reposición, podrá presentar en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cuentas, quien resolverá el mismo dentro del plazo de quince días hábiles, salvo causa justificada.

Articulo 49

En todo el proceso de la denuncia desde su recepción e investigación se guardará la estricta confidencialidad y reserva de los documentos e información que se reciba o conozca en virtud de la misma. De igual manera se mantendrá en reserva el nombre del denunciante.

Articulo 50

El proceso disciplinario deberá iniciarse dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir del momento en que el Comité de Probidad y Ética Pública tenga conocimiento de la falta disciplinaria. Caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar.

Articulo 51

Todos los asuntos relativos al procedimiento disciplinario que no estuvieren señalados en el presente reglamento, serán definidos por el Tribunal Superior de Cuentas, a petición del Comité de Probidad y Ética Pública. CAPITULO III SANCIONES

Articulo 52

La violación a lo estipulado en El Código, hace posible la aplicación a los servidores públicos de sanciones fijadas de acuerdo a la gravedad de la falta ética cometida, las cuales se calificarán como graves o muy graves. Corresponde al Comité de Probidad y Ética Pública de la institución, calificar la sanción que corresponde de conformidad a la naturaleza de la acción u omisión cometida, debiendo evaluar para ello las siguientes condiciones: 1- Las circunstancias en que se comete 2- La forma de comisión 3- La concurrencia de varias faltas 4- Los efectos o consecuencias que produce la falta 5- El beneficio obtenido por el infractor

Articulo 53

Para la aplicación de la sanción correspondiente se tomarán en consideración las siguientes circunstancias agravantes: a- Reincidencia: Entendiéndose como tal, el haber sido sancionado por la institución donde se labora por dos o más oportunidades. b- Intencionalidad: Si como consecuencia del análisis y evaluación de los hechos se verifica que ha existido intención de cometer la infracción. c- Desobediencia: La omisión o la negativa a subsanar las deficiencias señaladas por la autoridad superior o el Comité de Probidad y Ética Pública. d- Posición jerárquica del infractor: La participación o influencia de un funcionario de la institución en la comisión o concurrencia de faltas.

Articulo 54

Se considerarán circunstancias atenuantes para la aplicación de la sanción correspondiente: a- La corrección por iniciativa propia: En los casos en que de voluntad propia, o sin que medie requerimiento y premio alguno, el servidor público corrige y normaliza la irregularidad cometida y sus posibles efectos. b- El reconocimiento: Cuando el servidor público hubiese reconocido la comisión de una infracción, actuando dentro de la entidad en que labora; y se comprometiera a su corrección en un plazo determinado. c- La falta de sanción previa: El no haber sido sancionado anteriormente por violaciones al Código de Conducta Ética u otro régimen disciplinario.

Articulo 55

Se establecen como sanciones aplicables: 1- Suspensión sin goce de sueldo hasta por quince días 2- Despido o resolución contractual

Articulo 56

La sanción de amonestación escrita se oficializará por dictamen del Jefe de Personal de la institución correspondiente. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Articulo 57

La suspensión sin goce de sueldo no podrá ser mayor de quince días. El Comité de Probidad y Ética Pública proporcionará en su resolución a la unidad de Recursos Humanos de la institución, los días que corresponda según la gravedad de la falta.

Articulo 58

El despido o resolución contractual se aplicará previo procedimiento administrativo disciplinario de la institución que corresponda, el cual deberá estar debidamente documentado en el expediente personal del servidor público.

Articulo 59

Los servidores públicos serán sancionados disciplinariamente sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales previstas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y demás Leyes de la República.

Articulo 60

Se considerará una falta grave cualquier medida o represalia tomada por un funcionario contra algún servidor público que hubiese denunciado ante la autoridad competente o ante el Comité de Probidad y Ética Pública, algún acto de corrupción o infracción ética. TITULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS CAPITULO I CONSULTAS

Articulo 61

Todo servidor público o persona interesada podrán someter consultas por escrito al Comité de Probidad y Ética Pública o directamente a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, sobre dilemas éticos que generen una situación de incertidumbre en la institución. El tiempo de respuesta no podrá ser mayor a los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, salvo causa justificada.

Articulo 62

Las instituciones por medio de la autoridad competente, el Comité de Probidad y Ética Pública o los servidores públicos sujetos al Código, podrán solicitar por escrito al Tribunal Superior de Cuentas, el asesoramiento a la luz de las disposiciones contenidas en el Código y de este Reglamento, señalando de manera precisa y clara el aspecto normativo a que se refiere.

Articulo 63

El Tribunal Superior de Cuentas podrá emitir instrucciones y aclaraciones de carácter general relativas a la prevención, detección y prohibición de conductas que pueden derivar en un posible conflicto de interés u otros asuntos relacionados con la materia ética, manteniendo registros públicos sobre tales instrucciones o aclaraciones.

Articulo 64

Cada institución podrá emitir sus propias normas específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre el Código y esas normas, prevalecerá el Código. Previa aprobación de las normas propias se podrá consultar sobre las mismas al Tribunal Superior de Cuentas. CAPITULO II CAMPAÑAS DE DIFUSION

Articulo 65

Cada institución designará a un funcionario, preferentemente el encargado de la unidad de Recursos Humanos, que sirva de enlace y coordine los programas de inducción y capacitación en materia ética, de integridad, responsabilidad, transparencia y otros.

Articulo 66

Es deber del Poder Ejecutivo, del Tribunal Superior de Cuentas, del Consejo Nacional Anticorrupción y del Instituto de Acceso a la Información Pública diseñar estrategias, preferentemente en conjunto, para la difusión de temas éticos de interés general y en particular sobre los alcances del Código y este Reglamento.

Articulo 67

Los comités de probidad y ética con apoyo de una comisión de técnicos institucionales podrán promover o presentar propuestas sobre normas éticas para la institución, de conformidad a la naturaleza de las mismas.

Articulo 68

El Tribunal Superior de Cuentas promoverá a través de los medios electrónicos disponibles, el Código, el Reglamento, instructivos que emita sobre ética laboral realizada a lo interno de sus instituciones. CAPITULO III OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Articulo 69

Todo servidor público tendrá derecho a presentar una solicitud de reconocimiento de objeción de conciencia, cuando crea que las funciones o tareas asignadas, van en contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos.

Articulo 70

La objeción de conciencia deberá presentarse dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la instrucción a objetar, ante la máxima autoridad jerárquica de la institución, o al funcionario que éste designe, para que resuela dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada.

Articulo 71

La solicitud de reconocimiento de objeción deberá contener: a- Generales del objetor de conciencia (nombre completo, cargo, departamento en el que labora y nombre del jefe inmediato). b- Indicación de las funciones o tareas asignadas que vulneran sus derechos a la libertad de religión y culto. c- Justificaciones del porqué dichas funciones o tareas vulneran sus convicciones y principios. d- Petición de lo que espera que la autoridad resuela.

Articulo 72

La presentación de la solicitud de reconocimiento de objeción de conciencia producirá de inmediato la suspensión temporal del cumplimiento de las funciones o tareas asignadas, por parte del objetor, hasta que se resuela dicha solicitud.

Articulo 73

El objetor tendrá derecho a interponer recurso de reposición en la institución dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la resolución en la cual se deniegue su solicitud de reconocimiento de objeción. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del término de cinco días hábiles. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 74

Es deber del titular de la institución u órgano de la administración pública, directa o indirectamente, asegurar las condiciones de trabajo para que el Comité de Probidad y Ética Pública cumpla sus funciones.

Articulo 75

Contra las Resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas, no habrá interposición de Recurso alguno, siendo supletoria la aplicación del Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público sobre la Normativa Institucional aplicable y demás Leyes y Reglamentos.

Articulo 76

En los casos que el Comité de Probidad y Ética Pública encuentre violación a Normas de Conducta Ética de un funcionario o servidor público, que no esté desempeñando funciones públicas, podrán en conocimiento de tal situación al Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de interponer lo establecido en el artículo 100 numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiese lugar.

Articulo 77

Las instituciones en las cuales el Comité de Probidad y Ética Pública no esté vigente, deberá proceder a iniciar el proceso de elección de un nuevo comité, con la asistencia técnica de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Articulo 78

El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE. (F.y S.). Abog. DAYSI OSEGUERA DE ANCHECTA, Magistrada Presidenta. Lic. Miguel Ángel Mejía Espinoza, Magistrado. Abog. Jorge Bográn Rivera, Magistrado. Abog. Alva Benicia Rivera Rodríguez, Secretaria General. Y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACION, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio del año de los mil quince.- DOY FE. ALVA BENICIA RIVERA RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL TSC 1 A. 2015 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO AVISO DE LICITACION PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACION PUBLICA NACIONAL LPN-02-2015 "MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DEL INPREMA." 1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-02-2015, a presentar ofertas selladas, para el MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DEL INPREMA. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso, del Edificio INPREMA, Boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 22 de julio de 2015, hasta el día 24 de agosto de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para el cual se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4.- A su vez el documento Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso, del Edificio INPREMA, el día lunes 7 de septiembre de 2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2015. LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES DIRECTOR PRESIDENTE DEL INPREMA 1 A. 2015

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