Reglamento — Reglamento para el Uso de Vías Públicas en el Municipio de San Pedro Sula
Articulos
Articulo 1
FINALIDAD. El presente reglamento es de orden público; de observancia general y obligatoria en el Municipio de San Pedro Sula, tiene como finalidad establecer las directrices que permitan la regulación y control de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte de personas, transporte de carga, escuelas de manejo, así como cualquier otro tipo de vehículo utilizado para tales actividades que circulan por las vías terrestres del municipio de San Pedro Sula; y para la ciudadanía en general, que hace uso de las vías públicas, a fin de evitar el uso indebido de éstas y mantener el orden del tránsito vehicular. El Transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un Servicio Público, sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas; por tanto no podrán eludirse ni modificarse por acuerdo entre particulares.
Articulo 2
OBJETIVOS. El presente Reglamento tiene como objetivos los siguientes:
- 1)
Normar la vialidad, la circulación de vehículos y de peatones en las vías públicas del municipio.
- 2)
Regular la circulación y estacionamiento de los vehículos.
- 3)
Proporcionar mayor eficiencia de servicios en el desplazamiento vial.
- 4)
Proponer, controlar y mejorar la circulación de vehículos que hacen uso de las vías públicas en el Municipio, a fin de evitar el congestionamiento vial, la contaminación visual, daño ambiental, auditivo y para reducir el consumo de combustible.
- 5)
Controlar la conducta de los conductores y ayudantes.
- 6)
Regular el tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos.
- 7)
Ordenar y regular los sitios y las maniobras de carga y descarga de los vehículos.
- 8)
Definir Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Terminales de Taxis, Áreas de Estacionamientos, etc., para los vehículos utilizados en el transporte de personas, bienes o mercancías y la ciudadanía en general.
- 9)
Proteger la infraestructura vial de los múltiples impactos por el rodamiento del parque vehicular.
- 10)
Salvaguardar el orden público, estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas.
- 11)
La vigilancia de los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: Área de Transferencia: Área pública o privada destinada a la espera, ascenso, descenso y transbordo de pasajeros de unidades de Transporte Público de diferentes rutas, corredores o sectores del municipio y departamentos, permitiendo un número limitado de unidades en base al espacio físico del área y bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Área Especial: Área urbana delimitada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, a propuesta del señor Alcalde Municipal. En la aprobación y declaratoria del área especial, se establecerá el o los propósitos de la misma, así como las restricciones que regulen las diferentes actividades que la ciudadanía ejerza en ella. Avenidas: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso. En el Primer y Segundo Anillo Periférico circulan Norte-Sur y Sur-Norte. Calles: Vías de circulación que corren de Este a Oeste y de B . 499
L a G a c e ta Oeste a Este, teniendo unas de ellas derecho de paso. Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente para bicicletas. Bulevares: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso, en las que su mayoría existen medianas separando los sentidos de la circulación. Camión: Vehículo que sirve para el transporte de cargas pesadas, con peso bruto vehicular mayor o igual a Tres (3) Toneladas. Capacidad: Cantidad máxima de peso o volumen de carga, que está habilitado para soportar un vehículo de carga, según el fabricante. Carga: Todo aquel producto o mercancía que se traslada de un lugar a otro por medio de un vehículo que la transporta. Conductor o Motorista: Toda persona que conduce, gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo, en virtud de haber cumplido con los requisitos que la normativa exige tanto en lo referente al tránsito como al transporte, autorizado mediante la credencial (Licencia de Conducir) respectiva y registrado en la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. Contenedor: Recipiente integral y cerrado sin locomoción propia de dimensiones normalizadas que sirve para el transporte de materias a granel, o de lotes de piezas u objetos cuyo embalaje permite simplificar su traslado. Desechos Peligrosos: Cualquier material generado en el proceso de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamente y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, radioactivas, explosivas, inflamables, biológicos, infecciosas o irritantes representan un peligro para la salud o el medio ambiente. Distrito Central de Negocios (DCN): Es la zona, según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, comprendida dentro del primer anillo de circunvalación que se caracteriza por la predominancia de usos comerciales, habitacionales y de servicios, centralizando las actividades especializadas y de atención a la ciudad como un todo, las cuales tienden a ser agrupadas en edificaciones de carácter vertical, dentro de la cual existe una Área Especial, la cual está delimitada de la manera siguiente: por la 4ta calle al Norte, por la 8® calle al Sur, por la 2® Avenida al Este y por la 7® Avenida al Oeste. Acordado mediante (Punto No. 01 Acta No.21 (21/003/07) Equipo Pesado: Son los vehículos autopropulsados para ser utilizados, en labores de carga, descarga, acarreo, arrastre; también los utilizados para corte y explanación de terrenos, éstos para ser utilizados en determinado lugar deben ser trasladados sobre un medio adecuado de transporte. Guía: Guía Ambiental de Construcción del Municipio de San Pedro Sula. Motocarga: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de carga liviana. Mototaxi: Vehículo motorizado de Tres (3) ruedas, acondicionado para el traslado de pasajeros. Municipio: El territorio y la población del municipio de San Pedro Sula. Plan Maestro de Desarrollo Municipal: Es la disposición emitida por la Honorable Corporación Municipal en su sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2017, ACTA No. 170, que según el PUNTO No. 05, ACORDÓ. Aprobar en todas sus partes Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula” Parada: Área pública destinada para el ascenso y descenso del usuario de Transporte Público de la unidad de Bus o Rapidito, ubicada en la vía pública y debidamente señalizada, que como regla general tiene Treinta (30) Metros de largo. Pasajero: Persona distinta al conductor, que viaja a bordo de un vehículo. Peatón: Toda persona que transita a pié por la vía pública. Punto de Acopio: Área pública o privada destinada para la espera, ascenso y descenso del usuario del Transporte Público, donde sólo se permitirá la parada de una unidad, bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), para uso de una empresa o varias asociadas. Recorridos: Son las rutas, ya sean de tipo Regionales, Arteriales, Colectoras o Locales, autorizadas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), por las cuales deben circular las unidades para la prestación de B . 500
L a G a c e ta servicios de Transporte Público de personas. Red Vial: Sistema de carreteras, calles, avenidas y caminos Municipales para la circulación de los vehículos. Reglamento: El presente ordenamiento. Ruta: Es el recorrido que realiza la unidad de Transporte y el cual se establece en el permiso especial de operación. Servicio Contratado: Son las unidades debidamente autorizadas, contratadas para ser utilizadas en el transporte de personas, con horario e itinerario específico. Servicio de Transporte de Carga Extra pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosas o mercancías y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, siendo éstos articulados, donde generalmente una de las partes es tractora y la otra remolcada. Servicio de Transporte de Carga Liviana: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de cosas, sustancias, animales y demás, por medio de vehículos con capacidad de transportación hasta Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Servicio de Transporte de Carga Pesada: Tipo de transporte para prestar los servicios de traslado de bienes o mercancías y demás, por medio de vehículos de gran capacidad de carga, mayor a Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Sólidos Inflamables: Son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Terminal de Buses: Son los espacios, edificaciones y/o ambientes, utilizados para brindar el servicio de ascenso, descenso y transbordo ejecutado por operadores de transporte de personas legalmente constituidas, provenientes de diferentes puntos de origen con destino a este u otros Municipios. Terminal de Carga: Conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios complementarios a los usuarios del transporte de carga. Central de Abastos: Conjunto de instalaciones e infraestructura física, autorizado para brindar servicios de manejo de las frutas, verduras y productos perecederos que ingresan al municipio a granel en camiones arriba de Tres Mil kilogramos (3,000Kg.) equivalentes a Tres Toneladas (3T.). Transporte de Carga: Son las unidades de transporte de bienes y mercancías que circulan por el municipio. Transporte Escolar: Son las unidades utilizadas para el transporte de estudiantes que asisten a Centros Educativos de cualquier nivel y en las mismas, regresan a sus hogares. Transporte Internacional de Carga: Son las unidades de transporte de bienes y mercancías, con destino o procedencia a otros países. Transporte Internacional de Personas: Son las unidades de Transporte Público de personas, que ingresan al municipio, procedente de otro País o que aun teniendo su sede principal en nuestro País, realizan recorridos a otros Países. Transporte Interurbano: Son las unidades de transporte público de personas, debidamente autorizadas, procedentes de otros municipios del País. Transporte Urbano: Son las unidades de Transporte Público de personas, debidamente autorizadas para circular exclusivamente dentro del municipio de San Pedro Sula. D.M.U.: Departamento de Movilidad Urbana. Vehículo Articulado: Todo vehículo compuesto por un tracto camión o cabezal y una plataforma o furgón rodante, acopladas por mecanismos de articulación, que generalmente se utiliza para transportar carga. Vehículo Especial: Es aquel vehículo que se utiliza para transportar carga, con pesos y dimensiones mayores a las permitidas. Vehículo: Todo medio de transporte con motor o con cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan personas, materiales, productos, bienes o carga. Vehículos Particulares: Es todo vehículo automotor que transporta personas o bienes, sin fines de lucro. Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la Autoridad Administrativa se encuentre destinado para la libre circulación de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica B . 501
L a G a c e ta de la vía pública servir de acceso, ventilación, iluminación y soleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Vialidad: Sistema de vías públicas y las regulaciones para el tránsito de vehículos y peatones. Zona de Carga: Espacio autorizado por la Corporación Municipal, en donde está permitida la carga y descarga de mercancías y demás de acuerdo a horarios y condiciones establecidas en el presente Reglamento y por las regulaciones emitidas por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU). Zona: Según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen normas específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para conservar la estética y unidad del contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y a procurar un equilibrio en las densidades de población para el beneficio de la comunidad. Se definen las siguientes:
- •
Zonas Residenciales (ZR).
- •
Zonas Industriales (ZI).
- •
Distrito Central de Negocios (DCN).
- •
Zonas Especiales (ZE).
- •
Zona Recreacional y Deportiva (ZRD).
- •
Zonas de Uso Mixto (ZUM).
- •
Zonas de Preservación Natural (ZPN). Zonas de Uso Mixto: Se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en mediana escala, desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados; se clasifican en: ZUM I, ZUM II y ZUM III. Zonas Especiales: Son las zonas, según el Plan Maestro de Desarrollo Municipal, que se caracterizan por ser objeto de estudio, planes o proyectos específicos para definir su delimitación y reglamentación de uso y ocupación, observando las disposiciones generales de este Plan. CAPÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES
Articulo 4
ORGANISMOS COMPETENTES. La Municipalidad como órgano de gobierno y Administración del Municipio, facultada por la Constitución de la República, aplicará el presente Reglamento a través del Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y El Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización para regular la circulación de los vehículos y peatones por las vías públicas, el correcto desempeño del sistema de transporte de personas y de carga.
Articulo 5
PERMISOS. La Municipalidad previo dictamen del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), otorgará los permisos para Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Áreas de Estacionamientos, Etc., de igual manera, la Municipalidad a través del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), se reserva el derecho de cancelar o modificar estos permisos, cuando provoquen malestar a la ciudadanía por su ubicación, mal servicio proporcionado a los usuarios, o por no funcionar de acuerdo con los planes de desarrollo de la ciudad.
Articulo 6
ACCIÓN CONTROLADORA. El Departa mento de Movilidad Urbana (DMU), es el ente operativo dependiente de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Transporte (PRESETRA), que tiene como funciones la de supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte, así como también el ordenamiento sobre el uso de las vías públicas en general, facultades establecidas en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, el Plan de Arbitrios, este Reglamento y demás disposiciones B . 502
L a G a c e ta vigentes como instrumentos Técnicos y Jurídicos aplicados en su espacio territorial, a fin de obtener beneficios sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso racional del espacio público.
Articulo 7
ATRIBUCIONES DEL (DMU). De acuerdo a las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal y la legislación vigente. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene las siguientes atribuciones:
- 1)
Proponer las directrices para la fijación de la Política en materia de servicios de Transporte.
- 2)
Controlar los servicios de Transporte de pasajeros y carga en sus diferentes modalidades dentro del Municipio y velar porque éstos se presten en las mejores condiciones de continuidad, regularidad, eficiencia, seguridad, comodidad e higiene.
- 3)
Planificar, fiscalizar y evaluar el servicio de transporte de personas y de carga en las diferentes modalidades.
- 4)
Promover y fomentar el servicio de transporte de personas en sus diferentes modalidades, para lograr que sea prestado de manera eficiente.
- 5)
Establecer recorridos y especificaciones del servicio de transporte de personas y carga en sus diferentes modalidades con el objeto de proteger la red vial, preservar el medio ambiente, la salud de los habitantes y reducir el congestionamiento vehicular.
- 6)
Aplicar prohibiciones y restricciones a la circulación y el estacionamiento de vehículos.
- 7)
Establecer zonas y horarios especiales para el tránsito y manejo de las diferentes modalidades de transporte de personas y de carga.
- 8)
Proponer para la aprobación, el establecimiento de las terminales de Transporte de Personas y de Carga en sus diferentes modalidades y regular las zonas de no estacionamiento de vehículos particulares y nacionales, así como los Taxis y Transporte Urbano.
- 9)
Extender y ejercer control sobre las Licencias de Circulación.
- 10)
Establecer los itinerarios, horarios y condiciones de prestación del servicio.
- 11)
Salvaguardar el orden público estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas.
- 12)
Realizar vigilancia sobre los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación.
- 13)
Supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio de transporte personas y de carga; ordenar y sancionar el uso indebido, la vialidad, normas de estacionamiento, señalización vertical y horizontal, demarcación de zonas de seguridad, zonas especiales, daños causados y otros, de las vías públicas en general y demás que tengan relación con las mismas.
- 14)
Control y mantenimiento de las señales de control de tráfico (semáforos y otros), a fin de obtener beneficios sociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energético y el uso racional del espacio público, dentro del municipio de San Pedro Sula.
- 15)
Autorizar la Operación Eventual de un Punto de Taxis en época de Feria y otras festividades siempre y cuando la operación de dicho punto no exceda por más de quince (15) días.
Articulo 8
ENTES COLABORADORES. Para la correcta aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá solicitar cuando así lo requiera, la colaboración y asistencia del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra dependencia tanto Gubernamental como Municipal, Autoridad Civil o Militar, debiendo acatar todos los que hagan uso de la vías públicas de este término, las regulaciones y requerimientos establecidos por los entes anteriormente mencionadas. B . 503
L a G a c e ta Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento y las demás leyes aplicables, debe buscarse los mecanismos necesarios para coordinar las acciones de todas las instituciones afines o relacionadas con el tema objeto de este Reglamento. CAPÍTULO III SISTEMA VIAL URBANO
Articulo 9
SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El Sistema Vial del Municipio de San Pedro Sula, comprende la red vial existente y proyectada conforme al Plan Maestro de Desarrollo Municipal. Cualquier vía de circulación pública ejecutada, aceptada y recibida por la Municipalidad, en función de obras y servicios de urbanización, conforme proyecto previamente aprobado, deberá ser incorporada en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categorías de vías, clasificadas conforme código y de acuerdo a su jerarquía funcional:
- 1)
Vías Regionales (VR): Se caracterizan por su función de Articulación Regional e Intermunicipal.
- 2)
Vías Arteriales (VA): Son las principales vías del sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por su función de articulación interurbana y de enlaces entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos.
- 3)
Vías Colectoras (VC): Se caracterizan por su función de conexión entre el Sistema Arterial y el Sistema Local, colectando y distribuyendo el tráfico arterial y canalizando su penetración en los diversos sectores, Zonas, Barrios o Colonias de la ciudad.
- 4)
Vías Locales (VL): Se caracterizan por su función de penetración a los sectores residenciales y de acceso a los lotes.
- 5)
Vías Peatonales (VP): Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente peatonal.
- 6)
Ciclo Vías: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente para Bicicletas.
Articulo 10
REGULACIÓN DE FLUJO VEHICULAR. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), regulará las entradas y salidas a los Centros Educativos, Hospitales, Centros Comerciales, Terminales, tanto públicos como privados, con el fin de solucionar los problemas de vialidad y brindar seguridad a la población en general. También podrá regular la circulación por las calles o avenidas en colonias con muchos accesos, señalizándolos en sentido único, a fin de agilizar el flujo vehicular.
Articulo 11
PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. En las intersecciones donde no existan semáforos, todos los peatones incluyendo a las personas con retos especiales, gozarán de derecho de paso frente a los vehículos. En las intersecciones donde haya semáforos instalados y funcionando, si el peatón no alcanza a cruzar la vía cuando el semáforo cambie o siga para los vehículos, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que estos transeúntes terminen de cruzar. Para el ascenso y descenso de personas con Retos Especiales en vías públicas, se permitirá que éstos lo hagan en zonas restringidas, retirando el vehículo de manera inmediata.
Articulo 12
DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN O SEAN CONDUCIDOS POR PERSONAS CON RETOS ESPECIALES. Estos vehículos, deben contar con los aditamentos que garanticen la seguridad, en función del reto que deben enfrentar las personas que los conducen o que en ellos se transportan; y además deben portar siempre, colocada en lugar visible, una calcomanía del emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos. B . 504
L a G a c e ta
Articulo 13
ESCURRIMIENTOS O CHARCOS DE AGUA. Cuando existan escurrimientos o charcos de agua en la rodadura, todo conductor deberá disminuir su velocidad para evitar mojar personas o cosas.
Articulo 14
DERECHO DE PASO. Es el que se concede en el cruce o confluencia de los Bulevares, Calles o Avenidas a efecto de liberar la circulación por dichas vías y se sujetará a las disposiciones siguientes:
- 1)
El derecho de paso para el peatón siempre y cuando éste cruce por los lugares destinados para ello.
- 2)
Para la circulación de los vehículos en las vías del Municipio de San Pedro Sula, tendrá preferencia de paso los que circulen de Norte a Sur y de Sur a Norte, salvo indicación en contrario.
- 3)
Deberán tomarse en cuenta las indicaciones expresadas de carácter permanente, establecidas mediante señales.
- 4)
En las intersecciones, los conductores podrán girar a su derecha con precaución, siempre y cuando tomen los cuidados debidos para no entorpecer la circulación ni propiciar accidentes;
- 5)
Los vehículos que transiten por calles o avenidas de doble circulación, tendrán derecho de paso respecto a los que transiten en las de un solo sentido;
- 6)
En las intersecciones donde no exista señalamiento de alto o de ceda el paso o de regulación vial o de igual clasificación o que tengan alto para todos los sentidos, el derecho de paso corresponderá al que transita a la derecha del otro.
- 7)
En las Rotondas, el derecho de paso corresponderá al que transite por la misma, respecto de los que pretenden circular por ella.
- 8)
En el entronque con calles cerradas, el derecho de paso corresponderá a las que tengan la libre circulación.
- 9)
Cualquier vehículo de emergencia, tendrá derecho de paso respecto a los demás, siempre y cuando, lleven las medidas de seguridad necesarias con señalamientos electrónicos y sonoros para el caso.
- 10)
Cuando un vehículo pretenda ingresar a las vías de circulación, deberá respetar el paso a los vehículos que transiten por ella. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU) y el Departamento de Seguridad/Policía Municipal, Vialidad y Señalización serán los encargados de vigilar que el conductor respete las intersecciones de las vías públicas donde haya marcas y señales de protección al transeúnte (paso cebra), caso contrario, será sancionado con una multa de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00), por cada vez, por el irrespeto a este derecho del peatón.
Articulo 15
EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos que circulen por las vías del municipio, deben estar dotados por lo menos de:
- 1)
Sistema de luces en buen estado: Faroles, Luces Direccionales, Luces Rojas de Señal de Parada y Luces Intermitentes que señalan Estacionamiento del Vehículo, Luces Blancas cuando el vehículo se mueve en Retroceso.
- 2)
Luz o señal roja en los sobresalientes de carga.
- 3)
Claxon, con sonido menor a 90 decibeles.
- 4)
Sistema de frenos y emergencia en buen estado.
- 5)
Espejos (retrovisores) reglamentarios, Uno interior y dos laterales.
- 6)
Velocímetro funcionando.
- 7)
Parabrisas o limpiadores en buen estado y funcionando adecuadamente.
- 8)
Portar la llanta de repuesto en buen estado y en condiciones adecuadas de uso.
- 9)
Herramientas mínimas para atender cualquier emergencia.
- 10)
Triángulos o dispositivos para señales de emergencia o seguridad.
- 11)
Cinturones de seguridad para el conductor y sus acompañantes, asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente B . 505
L a G a c e ta tienen que estar en el asiento trasero del vehículo, con excepción de los vehículos de cabina sencilla.
- 12)
Freno de Motor funcionando adecuadamente, en los vehículos que lo requieran.
- 13)
El motociclista debe traer puesto el casco protector y también su acompañante.
- 14)
Los vehículos de carga, deben llevar bien sujeta la carga que porten. Toldo o tapacarga debidamente extendido y sujetado.
- 15)
Extintor.
- 16)
Cualquier otro elemento que la autoridad competente haya determinado.
Articulo 16
VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Al circular un vehículo de emergencia o de seguridad que lleve las señales luminosas y auditivas funcionando, los conductores de otros vehículos le cederán el derecho de paso. Los vehículos que circulen por el carril derecho deberán disminuir su velocidad, realizar la maniobra que despeje el camino para el vehículo de emergencia, tomar el carril de estacionamiento y hacer alto. Los conductores de vehículos de emergencia, procurarán circular por el carril izquierdo y podrán dejar de atender las normas de circulación que establece este Reglamento, siempre y cuando tomen las precauciones debidas y lleven funcionando las dos señales antes mencionadas. Los conductores de vehículos particulares no deberán seguir a los vehículos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que signifique riesgo o entorpecimiento de la actividad de los conductores de tales vehículos. Los conductores de vehículos no autorizados para servicio de emergencia que sean requeridos para atender eventualidades, deberán solicitar el apoyo de cualquier vehículo de seguridad o emergencia. En caso de no encontrarlo, deberán utilizar sus luces intermitentes y frontales y el claxon, tomando todas las precauciones posibles.
Articulo 17
PRECAUCIONES DE LOS CONDUC TORES EN LA VÍA PÚBLICA. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril, deberá parar antes de la raya de alto correspondiente y si no existiera ésta lo hará a una distancia mínima de cinco (5) metros previos al riel más cercano, en el sentido de circulación. El conductor podrá cruzar las vías del ferrocarril una vez que se cerciore plenamente que no se aproxima el ferrocarril sobre los rieles. El conductor que va a entrar o salir del garaje, estacionamiento o lugar de estacionamiento en la vía pública, deberá cerciorarse de que los conductores de los vehículos que se aproximan se percaten de la maniobra que pretende realizar. En las calles laterales, todo conductor deberá circular y estacionar su vehículo según se indique por los sentidos de circulación existentes. En ausencia de éstos, será de acuerdo al sentido del carril derecho de la calle central o principal. Para circular e ingresar en las rotondas, los conductores que vayan a entrar a la misma, deberán respetar los señalamientos existentes. En caso de no existir éstos, el vehículo que se encuentra dentro de la rotonda tiene derecho de paso.
Articulo 18
MANIOBRAS Y GIROS. En vías de circulación continua o en intersecciones, se prohíbe que retrocedan los vehículos. Los conductores podrán hacerlo aquí solamente al encontrar obstruida la vía y si es que esto impide el flujo vehicular y obliga a retroceder. En caso de accidente, el conductor de un vehículo en retroceso será responsable de los daños que origine, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor. Para girar a la izquierda en vías de doble circulación, el conductor debe tomar previamente el carril más cercano a la línea o faja separadora central y lo hará sólo cuando el sentido de circulación de la calle transversal coincida con el B . 506
L a G a c e ta señalamiento correspondiente. En caso de no existir éste y que el sentido de la calle transversal no lo favorezca, deberá abstenerse de realizar la maniobra. Para girar a la derecha debe iniciarse en el carril más cercano a la acera, sin invadir los carriles adyacentes. En caso de que así lo exija el radio de giro de un vehículo de mayores dimensiones, podrán realizar la maniobra usando los carriles siguientes al inmediato a la acera tomando sus precauciones, pero nunca los del sentido contrario.
Articulo 19
OBSTÁCULOS EN LA VÍA. Cuando en la vía pública se encuentre un obstáculo o motivo de peligro para la circulación, deberá ser advertido en forma perceptible por medio del señalamiento de protección de obra u obstáculos, según lo manda el presente Reglamento, criterio que rige tanto para el día como para la noche. Esta obligación corresponde, sin ninguna excusa, a la Dependencia Gubernamental o a la persona natural o jurídica que haya dado motivo a la existencia del obstáculo de riesgo o de peligro.
Articulo 20
DEFINICIÓN DE VELOCIDADES. Se establecen los límites máximos de velocidad vehicular en las vías públicas del Municipio, conforme a las condiciones Geográficas, Geométricas, Importancia o Carácter de la Vía Pública y considerando el flujo vehicular y de peatones. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), tiene facultades para establecer las velocidades máximas de circulación de los vehículos y en casos en que no exista señalamiento, se tendrán los siguientes parámetros: 1) En calles y avenidas, Treinta Kilómetros por hora (30 Km/h). 2) En calles, caminos de terracería y brechas, veinte Kilómetros por hora (20 Km/h). 3) En las zonas especiales y en horarios escolares, en calles y lugares de alta afluencia peatonal, la velocidad máxima permitida será de veinticinco Kilómetros por hora (25 Km/h). Las velocidades máximas permitidas en el Primer Anillo de Circunvalación y Segundo Anillo Periférico son las siguientes:
- 1)
Carril derecho, (30 Km/h).
- 2)
Carril central, (40 Km/h).
- 3)
Carril izquierdo, (50 Km/h). La velocidad máxima permitida en los bulevares Norte, Sur y Este será de 60 km/h.
Articulo 21
VEHÍCULOS DE PROPULSIÓN HUMANA Y TRACCIÓN ANIMAL. Los vehículos de propulsión humana podrán circular en las vías públicas conforme a su propia velocidad, siempre que esto se realice en los carriles próximos a las aceras y se guarden la precaución y los cuidados debidos. Los vehículos para las labores agrícolas y los de tracción animal a menos que algún dispositivo indique lo contrario, podrán circular por carreteras, haciéndolo por el acotamiento con sus dispositivos luminosos de seguridad encendidos y por ningún motivo lo harán en calzadas y avenidas. En la ciudad de San Pedro Sula, no podrán circular por las vías establecidas en el Plan de Arbitrios.
Articulo 22
PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), está facultado para diseñar y ejecutar en el Municipio, programas permanentes y transitorios de Instrucción, sobre Seguridad y Educación Vial, con la colaboración del Comisionado del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), dirigidos a los siguientes sectores de la población:
- 1)
A los alumnos de educación básica, (Educación Primaria y Educación Media). B . 507
L a G a c e ta
- 2)
A los que pretendan obtener la Licencia de Conducir.
- 3)
A los infractores de este Reglamento.
- 4)
A los conductores del Servicio Público de pasajeros y de Carga.
- 5)
A los Ciclistas, Motociclistas, Peatones.
- 6)
A los Agentes de estas Instituciones se les impartirán permanentemente cursos de actualización en Educación Vial.
Articulo 23
CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL. Estos deberán referirse por lo menos a los siguientes temas:
- 1)
Vialidad.
- 2)
Normas fundamentales para el Peatón.
- 3)
Normas fundamentales para el Conductor.
- 4)
Manejo.
- 5)
Señalamientos de Tránsito.
- 6)
Conocimientos fundamentales de la legislación en Tránsito y Vialidad.
- 7)
Consecuencias jurídicas a las infracciones de Vialidad y de Tránsito.
Articulo 24
RESTRICCIÓN EN LAS VÍAS. La ocupación de la vía pública es restringida. Ningún particular podrá ocupar o ejecutar Construcciones, Modificaciones o Reparaciones en la Vía Pública, sin la autorización Municipal. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas, de acuerdo con los horarios y restricciones que fije la Municipalidad, el área de ocupación debe ser iluminada y señalizada para evitar cualquier accidente. No se podrá instalar Mobiliario Urbano en los Accesos a Viviendas, Centros Comerciales, Edificios Públicos y Privados, Áreas de Carga y Descarga, ni a Cien Metros (100.00Mts.) de distancia de Monumentos Históricos, salvo que sean alegóricos al mismo y se instale bajo directrices que para ese efecto mande el Departamento de Cultura y el Departamento de Turismo. No se podrán instalar anuncios o rótulos plegables o móviles en las aceras o áreas peatonales. Todas las empresas que se dedican a instalar publicidad en los derechos de vía deberán cumplir con la instalación del Mobiliario Urbano que se les requiere para poder instalar la publicidad y deben de regularse más estrictamente la instalación de publicidad en derechos de vías, obligando a las empresas a que cumplan con el Mobiliario Urbano que han dejado de proveer al Municipio.
Articulo 25
PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRU CCIÓN DE TÚMULOS O SIMILARES. Debido a que es responsabilidad de La Municipalidad controlar las vías públicas y debido a que la construcción de túmulos o similares ha crecido en forma desorganizada y sin autorización o control, por tanto en lo sucesivo, se prohíbe el permiso para la construcción de túmulos o similares. La Municipalidad por medio del Departamento de Movilidad Urbana (DMU), podrá autorizar la instalación de Reductores de Velocidad, que cumplan con los parámetros requeridos por este departamento, debiendo cancelar por el trámite de este permiso la cantidad de Mil Lempiras (L.1,000.00), y procederá a la remoción de los túmulos existentes dentro del Municipio.
Articulo 26
SEÑALIZACIÓN VIAL. El Departamento de Movilidad Urbana (DMU), en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), instalarán en las intersecciones de las Vías Públicas, las respectivas señalizaciones, y establecerán la ubicación así como las especificaciones técnicas, en base a lo preceptuado en el presente Reglamento. Los conductores de vehículos deberán observar las disposiciones y señalamientos de vialidad y de tránsito establecidos en las Vías Públicas; y cumplir con las señales manuales de los agentes, a efecto de garantizar el seguro y expedito Tránsito. B . 508
L a G a c e ta
Articulo 27
SEÑALIZACION PARA ESTACIONA MIENTOS REGULADOS. Las Zonas incorporadas al Sistema de Estacionamientos Regulados, deberán contar con señales verticales que indicarán el acceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas señales son con fondo blanco y tendrán impreso con letras de color negro el horario y días de la regulación de estacionamiento en esa zona. Los espacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, serán marcados con las siguientes medidas: 5.40 metros de largo por 2.40 metros de ancho.
Articulo 28
RESPETO A LA SEÑALIZACIÓN. Los conductores de vehículos y los peatones respetarán y cuidarán los señalamientos fijos, semifijos, electromecánicos, reflectivo, luminosos, los aparatos preventivos y de regulación vial, a efecto de no causarle daño o provocar deterioro de los mismos, bajo la advertencia de ser sancionados por ello, independientemente de la responsabilidad de carácter civil y/o penal que de ello se derive.
Articulo 29
CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES. Estas se clasifican en:
- •
Informativas: Las que tienen por objeto servir de guía, favoreciendo la vialidad.
- •
Preventivas: Las que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situación en la vía pública.
- •
Restrictivas: Las que indican limitaciones o prohibiciones que regulen la vialidad. En las medianas, sólo se colocarán señalamientos para el control de tránsito vehicular, cualquier otro señalamiento o anuncio comercial o político que sea colocado, será retirado con la asistencia de la Policía Municipal/Amigo Municipal de Tránsito (AMT). Los señalamientos, podrán ser horizontales, si se establece o se pinta en la calzada o calle y verticales cuando se ubican en forma de rótulos, carteles o símbolos adheridos en bases con una altura previamente determinada por el Departamento de Movilidad Urbana (DMU), dependiendo de la zona, intersección, calle o lugar donde se instalarán.
Articulo 30
MARCAS EN EL PAVIMENTO. Estas se utilizarán como señales para indicar la separación de carriles, tanto para los vehículos, cruce de peatones, el cruce de ferrocarril, la superficie de estacionamiento; las señales se utilizarán también para indicar obstáculos dentro de la superficie de rodamiento o adyacentes, indicar velocidad, prevenir algún peligro, establecer zonas restrictivas o señalar formas de alineamiento.
Articulo 31
UBICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN. Ésta se establecerá en lugares estratégicos y a una distancia que permita a los conductores atender las disposiciones plasmadas en los mismos. La destrucción, rotura o falta de visibilidad de los señalamientos viales, no limitan la responsabilidad del conductor por lo que, tal circunstancia, deberá comunicarse al Departamento de Movilidad Urbana (DMU), con el propósito de coadyuvar a su mantenimiento, reposición y ampliación.
Articulo 32
SEMAFOROS. Son aparatos electromecánicos luminosos por medio de los cuales se dirige y regula el Tránsito de Vehículos y Peatones a través de la luz que proyectan por lo que todo conductor o peatón deberá respetar los señalamientos emitidos por éstos, siendo los siguientes:
- 1)
Alto, en luz roja fijo.
- 2)
Adelante o siga, en luz verde que indicará en su caso la dirección cuya circulación o avance s