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29 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,154

Decreto Ejecutivo — Reforma de la estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Articulos

Articulo 9

La Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) es el ente estatal dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo

Económico (SDE), encargado de velar por los derechos de los consumidores, asegurar la transparencia en los mercados y sancionar prácticas abusivas como la usura y la especulación.

Articulo 10

Se crea la Dirección General de Competitividad, responsable de diseñar y coordinar políticas e iniciativas de carácter transversal orientadas a mejorar el entorno de negocios, eliminar barreras a la actividad empresarial y fortalecer la productividad y competitividad del país.

Articulo 11

La Dirección General de Competitividad tendrá adscrita la Unidad de Transformación Digital, responsable de impulsar la digitalización de los trámites relacionados con el sector productivo, mejorar la eficiencia empresarial y modernizar el entorno de negocios mediante el uso de tecnologías digitales.

Articulo 12

Se crea la Dirección General de Desarrollo Sectorial, responsable de diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de sectores productivos estratégicos, promoviendo su crecimiento, diversificación, encadenamientos productivos y generación de empleo.

Articulo 13

La Dirección General de Desarrollo Sectorial tendrá adscrita las siguientes unidades:

  • a)

    Unidad de Vinculación Empresarial, responsable de articular al sector productivo con el gobierno, la academia y otras instituciones, para fortalecer el desarrollo empresarial, la competitividad y la innovación; y,

  • b)

    Unidad de Proyectos Sectoriales, responsable de identificar, estructurar y dar seguimiento a iniciativas estratégicas que impulsen el desarrollo de sectores productivos específicos, alineadas con la política de competitividad y desarrollo industrial del país.

Articulo 14

Se crea la Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva, responsable de generar, sistematizar y analizar inteligencia económica estratégica y evidencia técnica que oriente el diseño, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de iniciativas e instrumentos en materia industrial, productiva y de inversión.

Articulo 15

La Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva tendrá adscrita la Unidad de Análisis Estratégico e Inteligencia Productiva, responsable de generar, integrar y analizar información económica, sectorial y productiva, mediante la elaboración de estudios y diagnósticos que permitan identificar tendencias,

oportunidades, riesgos y desafíos, así como apoyar la toma de decisiones estratégicas y el monitoreo de iniciativas vinculadas a las políticas industriales y productivas.

Articulo 16

La Dirección General de Fomento al Desarrollo y a la Demostración de la Calidad, es la dependencia encargada de promover coordinar y fortalecer políticas, programas, mecanismos y procesos orientados al desarrollo institucional, productivo, técnico y social, mediante la implementación de estándares, sistemas, instrumentos y acciones que permitan evidenciar, certificar, verificar y garantizar la calidad, eficiencia, competitividad, innovación y mejora continua en los sectores público y privado, así como promover el desarrollo integral y sostenible mediante el fortalecimiento de sistemas de calidad, evaluación, certificación, innovación, asistencia técnica y mejora continua, impulsando la competitividad, transparencia, eficiencia y confianza en los bienes, servicios, procesos e instituciones del país.

Articulo 17

La estructura administrativa, de personal y presupuesto del Programa 14: PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES Y EL COMERCIO; Actividad/Obra 001, 002, 003, 005 pasan a formar parte de la nueva estructura de las Direcciones Generales de Competitividad, Desarrollo Sectorial e Inteligencia Industrial y Productiva. En lo relacionado al personal nombrado en los puestos de este Programa, se procederá a realizar sus traslados, reasignación y/o reclasificación por parte de la Autoridad de Servicio Civil conforme al procedimiento correspondiente.

Articulo 18

En lo demás, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública, opera con la Secretaría General, Gerencia Administrativa, Dirección Legal, Unidad de Transparencia, Unidad de Modernización, Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión y Auditoría Interna. No obstante y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico podrá nombrar un Director(a) Ejecutivo(a) del Despacho, responsable de coordinar, dar seguimiento y apoyar la gestión estratégica y administrativa del Despacho del Secretario de Estado, asegurando la articulación entre las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Económico y facilitando la implementación oportuna de las decisiones y lineamientos establecidos por la autoridad superior. Asimismo, le corresponderá coordinar y dar seguimiento a la participación de la Secretaría en los diferentes comités, consejos, juntas directivas y demás instancias de

coordinación interinstitucional en las que la Secretaría tenga representación.

Articulo 19

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, ejercer y sostener, en tiempo y forma, toda coordinación y cooperación interinstitucional que se requiera y fuere necesaria, con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) para el cumplimiento, también en tiempo y forma, de todas las atribuciones, funciones y competencias, clara y expresamente establecidas para ambas dependencias de la Administración Pública centralizada.

Articulo 20

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria gubernamental, las reasignaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias, financieras, programáticas y administrativas para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de la nueva estructura organizativa aprobada mediante el presente Decreto Ejecutivo, así como proceder a crear las estructuras correspondientes en el presupuesto de esta Secretaría de Estado.

Articulo 21

Se instruye a la Autoridad de Servicio Civil a crear, actualizar, modificar, reclasificar mediante el estudio correspondiente, los puestos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de la nueva estructura organizativa aprobada mediante el presente Decreto Ejecutivo, previa resolución presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de conformidad con los Artículos 7 Numeral 2 y 12 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 22

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 033-DP-2026

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