VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. DE-DCHA-025-2022 | 5 de septiembre de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,020

Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-025-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Zona Productora de Agua Sector Guaymas

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Resumen

El Instituto de Conservación Forestal declara oficialmente diez microcuencas como Zonas de Protección Forestal en Honduras para garantizar el abastecimiento de agua a 22 comunidades. Prohíbe cualquier actividad que degrade estas áreas y responsabiliza a las municipalidades y juntas de agua de su conservación permanente.

Considerandos

  1. 1.Que las comunidades: Ciudad de Guaymas y El Centro Poblado Las Palmas se abastecen de la Microcuenca Río Naranjo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  2. 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  3. 3.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  4. 4.Que los barrios (Casco urbano del Negrito) El Dorado, El Salitre y Guanacaste se abastecen de la Microcuenca El Dorado, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  5. 5.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
  6. 6.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  7. 7.Que la comunidad de Nueva Esperanza se abastece de la Microcuenca Nueva Esperanza, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  8. 8.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
  9. 9.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  10. 10.Que la comunidad de: Cuevitas, se abastece de agua de la Microcuenca Los Chorritos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  11. 11.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  12. 12.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  13. 13.Que la comunidad de Periquito, se abastece de agua de la Microcuenca El Periquito, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  14. 14.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  15. 15.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  16. 16.Que la comunidad de El Carrizal, se abastece de agua de la Microcuenca Quebrada El Copantillo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  17. 17.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
  18. 18.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  19. 19.Que la comunidad de La Quebradona, se abastece de agua de la Microcuenca La Quebradona, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  20. 20.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  21. 21.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  22. 22.Que la comunidad de Cuyamapa se abastece de la microcuenca El Saltio, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  23. 23.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  24. 24.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  25. 25.Que las comunidades de La Sierrita y Buenos Aires, se abastecen de la microcuenca El Caliche, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  26. 26.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  27. 27.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  28. 28.Que la comunidad de: La Rodadora se abastece de la microcuenca La Derrumbada, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  29. 29.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  30. 30.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  31. 31.Que las comunidades El Aguacate, El Portillo, Toyos, La 34, La 35, El Naranjo, Las Delicias, Guaymón, Guaymón Arriba, Gonzalo Maldonado, Las Golondrinas, Colonia San Isidro, Ciudad Guaymas, Centro Poblado, La Cosecha, El Congo, Catrachos, La Batan, Cebu, Nueva Esperanza, La Productora y Unión y Lucha y La 29, se abastecen de la microcuenca Zona Productora de Agua Sector Guaymas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  32. 32.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  33. 33.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  34. 34.Que la comunidad de Canadá se abastece de la microcuenca Quebrada de San Jerónimo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  35. 35.Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  36. 36.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-7068 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JOT. S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PASTELERÍA” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y pastelería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-3382 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIAP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios funerarios, celebración de ceremonias funerarias y servicios de maquilladores de funeraria, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Número de Solicitud: 2022-101 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., L TD. Domicilio: 2-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-126086 de fecha 11/10/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN idemitsu IFG G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos, combustibles, aceites industriales, grasas industriales, aceites lubricantes, aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor, aceites para engranajes, lubricantes, grasas lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-2719 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY . Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUNJARO G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmcéuticas para el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la obesidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. MOUNJARO ________ Número de Solicitud: 2022-3628 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation. Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/182, 468 de fecha 21/12/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACK G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-961 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos, tarjetas de compra de prepago codificadas no magnéticamente para transferir valores financieros en línea a través de redes informáticas minoristas, publicaciones impresas, principalmente, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos de interés humano general, papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-3638 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holcim AG. Domicilio: Grafenauweg 10.6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 06277/2022 de fecha 06/05/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVATE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguro de garantía extendida para dispositivos y equipos de techo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ELEVATE Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Número de Solicitud: 2022-959 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYER CONSUMER CARE AG. Domicilio: Peter Meriam Str. 84, 4052 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBEROBIOTICS G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, suplementos dietéticos y nutricionales, alimentos dietéticos para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, fibra dietética, formulaciones bacterianas probióticas para uso médico, complementos alimenticios para uso dietético, complementos alimenticios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. IBEROBIOTICS ________ Número de Solicitud: 2022-257 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie., Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes, papel pintado, tapices murales que no sean textiles, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. SAINT-GOBAIN ________ Número de Solicitud: 2022-256 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SAINT-GOBAIN J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos para uso textil, hojas [textiles], textiles técnicos para aplicaciones de construcción, tapices [tapices murales] de materias textiles, tejidos de fibra de vidrio para uso textil, materias plásticas [sucedáneos de tejidos], revestimientos y tapices murales de materias textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-245 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e implementos manuales accionados manualmente, herramientas abrasivas, molinillos de mano, piedras de afilar, diamantes de vidriero como partes de herramientas manuales, herramientas abrasivas de diamante, sierras, sierras manuales, hojas, hojas de sierra (partes de herramientas manuales), maquinillas de afeitar, planchas, cubiertos y cucharas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. SAINT-GOBAIN ________ Número de Solicitud: 2022-255 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilados e hilos para uso textil, hilos de vidrio, hilos de caucho, hilos elásticos, hilos de plástico, todos para uso textil, hilos de vidrio para uso textil, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. SAINT-GOBAIN Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Número de Solicitud: 2021-5304 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁB

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