VigenteCategoria: Administrativo
4 de marzo de 2021 | Poder Ejecutivo

Reglamento — Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que con el objeto de agilizar la administración pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  5. 5.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
  6. 6.Que, de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  7. 7.Que ARTÍCULO 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, prorrogar la vigencia de la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las -- 28 of 41 -- acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
  8. 8.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de primera necesidad, ha constatado que el producto “pollo entero congelado sin menudos” ha sufrido un incremento de precio derivado de la variación de los precios internacionales de las materias primas; sin embargo, es necesario salvaguardar el poder adquisitivo de los consumidores en este período de pandemia COVID-19 y las afectaciones derivadas de las tormentas tropicales ETA e IOTA.
  9. 9.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud.
  10. 10.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
  11. 11.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de la población en general en este período de pandemia COVID-19 y las afectaciones derivadas de las tormentas tropicales ETA e IOTA, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta del pollo entero congelado sin menudos, debido a que es un producto esencial de la Canasta Básica Alimentaria.
  12. 12.Que por los efectos del estado de emergencia humanitaria y sanitaria y otros fenómenos climáticos que ocasionaron daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional, es necesario que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.

Articulos

Articulo 65

Para los fines del Artículo 61 numeral 4) del presente Reglamento, se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada o cuando no mediaren otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas con la documentación legal correspondiente, éstas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.

Articulo 66

La reincidencia de que trata el numeral 5) del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o más ocasiones, en un período de seis (6) meses.

Articulo 67

Para los fines del numeral 6) del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores o demás empleados de la Secretaría.

Articulo 68

Para efectos del numeral 7) del Artículo 61 del presente Reglamento, se considerará “provocación inmediata y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un empleado y que produzca una reacción inmediata de éste.

Articulo 69

Todo despido de un empleado de esta Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución declarando su procedencia.

Articulo 70

No será considerado como despido, la terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto la falta de prórroga de éste. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 71

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus Servidores Públicos resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia, en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas, conforme al debido proceso que impone la Legislación Nacional aplicable.

Articulo 72

Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado las observaciones o los descargos que presente el inculpado, garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el uso de los recursos legales que proceden.

Articulo 73

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser -- 21 of 41 -- notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario.

Articulo 74

Para los efectos de aplicación del artículo 81 que precede, la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, tan pronto tenga conocimiento de la supuesta falta cometida, iniciará el procedimiento de investigación realizando las diligencias que correspondan y organizará la realización de una Audiencia de Descargos en la cual se planteará al empleado todos los hechos imputados y a la vez se escucharán sus descargos y se evacuarán las pruebas que este tenga para su defensa.

Articulo 75

La audiencia de descargo se celebrará ante la Autoridad nominadora o a quien delegue. En dicha audiencia participaran: a) Autoridad nominadora o a quien delegue, quien presidirá; b) Empleado imputado; c) Dos (2) Testigos, nominados uno por el imputado y otro por la Secretaría. En ningún caso podrán estar presentes en la audiencia, el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados o cualquier otro empleado que se encontrare involucrado dentro del conflicto. Los testigos podrán ser empleados de la Secretaría, en el caso del testigo que sea designado por el empleado, éste podrá ser persona ajena al servicio. De esta audiencia se notificará por escrito al empleado expresando los hechos que se le imputan, a través de un documento que se denominará Cédula de Citación, el que contendrá la indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa. Dicha audiencia se celebrará en el lugar que la Secretaría tenga destinado para tales efectos y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Entre la fecha de citación y la fecha de la audiencia, debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan.

Articulo 76

Lo actuado en dicha audiencia, se consignará en Acta que se levantará al efecto, que será firmada por todos los presentes; en el acta se incluirá los datos de los presentes, la descripción de los cargos imputados, la declaración presentada por el empleado, las observaciones que éste haga sobre los hechos imputados y el detalle de las pruebas presentadas, así como cualquier otro dato importante que resulte de la misma. Todo esto se evacuará en una misma audiencia, pero si no fuere posible la evacuación de la misma, podrá ampliarse hasta por el término de setenta y dos (72) horas, señalándose en este caso nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones, procediéndose de manera similar a la indicada en el artículo precedente.

Articulo 77

Si no compareciere el empleado a la audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y se continuará con el procedimiento. Se exceptúan los casos en que media causa justificada que impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la autoridad superior; corresponde al empleado acreditar estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia en el Acta.

Articulo 78

El expediente conteniendo la audiencia de descargo será enviada a la Dirección Legal de esta Secretaría con el fin de emitir dictamen legal en cuanto a la medida disciplinaria que procede aplicar o si de los descargos que formulare el empleado, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal. -- 22 of 41 --

Articulo 79

Cuando se trate de faltas graves y de los descargos formulados o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad imputada al empleado, se continuará con el procedimiento, enviando el expediente junto con el dictamen legal de esta Secretaría de Estado a la Dirección General de Servicio Civil. A tal efecto, la acción de personal o Acuerdo correspondiente al despido firmado por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y la Secretaría General o en su caso, a la suspensión del trabajo sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días calendario o el descenso a un cargo de clase o grado inferior, para el respectivo trámite, acompañada de las conclusiones correspondientes y debiendo agregarse copia del acta de la audiencia en la que se tenga por acreditada la causa o motivo.

Articulo 80

Una vez que la Dirección General de Servicio Civil, haya verificado el procedimiento y este de acuerdo con la recomendación planteada, la Subgerencia de Recursos Humanos, procederá a emitir la notificación correspondiente. La notificación realizada al empleado, deberá constar en el expediente de personal.

Articulo 81

Si se tratara de infracciones leves sancionadas con amonestación verbal o escrita, corresponderá al Subgerente de Recursos Humanos imponer la sanción, dejando constancia en el expediente, en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor.

Articulo 82

El empleado a quien se impusiere una sanción de suspensión de labores sin goce de sueldo o de descenso a un cargo de clase o grado inferior, podrá reclamar ante la Autoridad Competente dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Articulo 83

En el caso de despido, toda reclamación deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos 108 al 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 84

Cuando un empleado de la Secretaría incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación, por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de ser conocido, será acreditada esta circunstancia en el expediente. En tal caso, al documento de cancelación correspondiente se acompañará constancia o certificación que acredite esta circunstancia. CAPÍTULO XI DEL CESE DE FUNCIONES

Articulo 85

Producirán de pleno derecho el cese de funciones, las causas siguientes: a) Por cesantía; b) La renuncia; c) El mutuo consentimiento de las partes; d) La supresión de la plaza o cargo como consecuencia de reestructuración interna de la Secretaría o del Gobierno; e) El Despido; f) La simple voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba; g) El vencimiento del contrato de prestación de servicios; h) La enfermedad incurable o la invalidez permanente física o mental que imposibilite al empleado el correcto desempeño de sus labores; i) El fallecimiento del empleado; j) La jubilación del empleado. k) Detención o prisión por más de seis (6) meses. En los casos indicados en los literales anteriores excepto los incisos g) y k), el servidor está obligado a presentar ante su jefe inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos, la información física o digital que tenía a su cargo; una vez que la Subgerencia de Recursos Humanos constante que se ha cumplido con la entrega de la información antes mencionada se procederá a entregar el finiquito de Bienes -- 23 of 41 -- Nacionales; el finiquito de liquidaciones de Gerencia Administrativa; las constancias de los bancos, cooperativas y financieras con los que la Secretaría tiene convenios y que el empleado tenga obligaciones financieras; cálculo definitivo de indemnizaciones del Consejo de Servicio Civil; el PIN de SIAFI; constancias de vacaciones pendientes de pagar y las proporcionales; constancia de los últimos seis sueldos y constancia de los asuetos otorgados.

Articulo 86

En los casos indicados en los literales a) y d) del Artículo 85 del presente Reglamento, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Capítulo XV del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 87

En los casos previstos en los incisos b), c), f), g), h) e i) del artículo 85 que antecede, el cese de las funciones no acarreará responsabilidad para ninguna de las partes.

Articulo 88

El despido de los empleados de la Secretaría procederá en los casos señalados en el Capítulo X, Sección II de este Reglamento y las demás normativas del marco legal aplicable.

Articulo 89

En el caso del inciso j), este se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 90

Toda persona comprendida en el caso del artículo 85, se le realizará el proceso de cancelación de acceso al sistema de informática, entrega de equipo y materiales a bienes nacionales y documentación e información a su jefe inmediato mediante un acta de entrega. Ninguna persona cesada en sus funciones podrá sustraer documentación, expedientes, equipo, materiales e información de la Secretaría. Lo anterior da lugar a que se le realice una revisión a la persona antes de abandonar las instalaciones de la Secretaría, de encontrarse bienes o documentos propiedad del Estado se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente. En caso de información que obra en la computadora asignada al servidor cancelado corresponde a la Unidad de Tecnología de Información verificar que la información digital conste en el equipo. CAPÍTULO XII EVALUACIÓN DEL PERSONAL

Articulo 91

La Subgerencia de Recursos Humanos, establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con el propósito primordial de dar retroalimentación al servidor en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será el instrumento técnico que se aplicará a los servidores de la Secretaría.

Articulo 92

Para los efectos del artículo anterior, la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la evaluación por lo menos una vez al año.

Articulo 93

La Subgerencia de Recursos Humanos será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos Manuales de Procesos y Políticas de Recursos Humanos. Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Sub- gerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo a utilizarse anualmente para las evaluaciones.

Articulo 94

La evaluación anual de cada servidor se incorporará a su expediente personal cuya calificación será un factor para otorgar estímulos conforme a Ley. CAPÍTULO XIII DE LA CAPACITACIÓN

Articulo 95

Para facilitar el mejor cumplimiento de las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los -- 24 of 41 -- servidores de la Secretaría y para promover su desarrollo, la Subgerencia de Recursos Humanos en conjunto con los jefes de la Secretaría, elaborarán y aplicarán los planes de capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios. La capacitación será periódica y obligatoria en las horas de trabajo y la Subgerencia de Recursos Humanos deberá supervisar su desarrollo, así como el progreso que con este motivo hagan los colaboradores. Los directores, jefes, gerentes, subgerentes, coordinadores, asesores de la Secretaría, podrán solicitar a la Subgerencia de Recursos Humanos, la elaboración de planes de capacitación, así como la ejecución de éstos. CAPÍTULO XIV DE LA CONFIDENCIALIDAD

Articulo 96

Serán considerados confidenciales los informes, expedientes y documentos que reposen en los archivos de la Secretaría, los resultados de las actividades y demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea autorizada. Para los efectos del presente artículo se considera que un dato confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intención o descuido por parte del servidor público, dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.

Articulo 97

Ningún servidor público puede solicitar datos o informaciones confidenciales que no sean de su competencia, a nombre de la Institución donde labora, sin autorización previa de su superior inmediato.

Articulo 98

El servidor público será responsable de brindar el servicio que según su cargo le corresponda y deberá velar que el mismo se brinde de manera ininterrumpida sin afectar las solicitudes y requerimiento. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 99

En reconocimiento de igualdad de condiciones y derechos que garanticen las mismas oportunidades para el acceso y participación plena, podrán ser empleados de la Secretaría sin discriminación alguna, personas con discapacidad y su contratación estará regida bajo los mismos criterios de selección de personal.

Articulo 100

Todo empleado de la Secretaría, que antes de ingresar al Servicio haya estado amparado por una jubilación, deberá notificar esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos previo a su ingreso, para que esta dependencia realice los trámites correspondientes para la suspensión de dicho beneficio mientras presta sus servicios a la Secretaría. La inobservancia de esta disposición acarreará responsabilidad para el empleado y se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas para que proceda conforme a Derecho.

Articulo 101

Las situaciones derivadas o relacionadas con la relación de trabajo no previstas de manera expresa en este Reglamento, se regularán por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por las normas generales del Derecho Administrativo y en su defecto, por las del Derecho Común, por los manuales, instructivos o resoluciones que dicte la Dirección General de Servicio Civil en ejercicio de su competencia o, en su caso, por los manuales, instructivos o resoluciones internas relacionadas con la relación de empleo.

Articulo 102

Para los efectos de prescripción a que se refieren los Artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y 199 de su Reglamento, se considera que los treinta (30) días hábiles con que cuenta la autoridad para sancionar las faltas cometidas por los servidores, comienzan a correr desde la fecha en que la autoridad tenga conocimiento oficial de ellas. Se entiende que los derechos y acciones que tienen los servidores públicos para reclamar contra los actos que los -- 25 of 41 -- afecten, podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente. No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 103

La persona en quien se delegue la facultad de investigar una falta cometida por un empleado, deberá cumplir su cometido en el menor tiempo posible, tomando en cuenta el término de prescripción a que se refiere el artículo anterior. Cuando la persona delegada tuviere impedimentos legales o personales para conocer del asunto lo hará saber de inmediato a la autoridad que lo nombró para los efectos legales consiguientes.

Articulo 104

Las peticiones, quejas o reclamos de los empleados de la Secretaría deberán formularse ante el respectivo Jefe inmediato. Si se tratare de conflictos con el Jefe Inmediato dichas acciones se realizarán ante la autoridad Superior según la jerarquía. Las gestiones en general, serán hechas por escrito. Una vez agotado el anterior procedimiento, si el empleado persistiere en su reclamación, podrá utilizar los recursos que le concede el marco legal vigente.

Articulo 105

Todo trabajador que ingrese a laborar en la Secretaría, acepta las condiciones de trabajo establecidas en el presente Reglamento, cuyo contenido deberá conocer desde el momento que tome posesión de su cargo.

Articulo 106

Todo trabajador que ingrese a laborar en la Secretaría y los que laboran en puestos y cargos que a razón del desempeño de sus funciones sea ineludible que esté debidamente colegiado y solventes con su Colegio Profesional, está obligado a presentar a la Subgerencia de Recursos Humanos sus documentos que acrediten estar solventes.

Articulo 107

Los servidores podrán gozar de un día libre remunerado en el mes de su cumpleaños únicamente.

Articulo 108

La Secretaría emitirá las normas de operación, manuales de procesos y procedimiento, instructivos y disposiciones de orden técnico y administrativo que sean necesarias para la consecución de las finalidades señaladas por las Leyes y Reglamentos que rigen la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 109

El presente Reglamento Interno es de obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 110

El presente Reglamento Interno deroga el Reglamento Interno contenido en el Acuerdo Ministerial No.380-2014 de fecha 28 de noviembre del 2014.

Articulo 111

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 26 of 41 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 5 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,535 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 055-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 055-2021, 058-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 170-2020 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo -- 27 of 41 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 04 de marzo hasta el viernes 05 de marzo del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 058-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que ARTÍCULO 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, prorrogar la vigencia de la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, edición No. 35,171, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM016-2020 y PCM-023-2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las -- 28 of 41 -- acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de primera necesidad, ha constatado que el producto “pollo entero congelado sin menudos” ha sufrido un incremento de precio derivado de la variación de los precios internacionales de las materias primas; sin embargo, es necesario salvaguardar el poder adquisitivo de los consumidores en este período de pandemia COVID-19 y las afectaciones derivadas de las tormentas tropicales ETA e IOTA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de la población en general en este período de pandemia COVID-19 y las afectaciones derivadas de las tormentas tropicales ETA e IOTA, acordó establecer una determinación en el precio máximo de venta del pollo entero congelado sin menudos, debido a que es un producto esencial de la Canasta Básica Alimentaria. CONSIDERANDO: Que por los efectos del estado de emergencia humanitaria y sanitaria y otros fenómenos climáticos que ocasionaron daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional, es necesario que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 247, 321, 331 y 333 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 4, 6, 8, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del año 2020. ACUERDA: PRIMERO: Se establece el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional del siguiente producto -- 29 of 41 -- SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir del 5 de marzo al 05 de abril de 2021, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. TERCERO: En cumplimiento a la Ley de Protección al Consumidor; se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor, realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL No.055-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 170-2020

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Decreto | 2022
Reglamento — Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras
Este reglamento establece cómo funciona el Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, que investiga y sanciona a miembros que violen los estatutos, política partidaria o cometer corrupción. Afecta a afiliados, candidatos y funcionarios del partido, pudiendo aplicar sanciones desde amonestaciones hasta expulsión, con derecho a defensa y posibilidad de apelación.
Decreto | 2015
Reglamento — Reglamento Interno de la Dirección Nacional Forestal
Este reglamento establece las reglas disciplinarias internas de la Dirección Nacional Forestal (DINAF), detallando las faltas leves, menos graves y graves que pueden cometer sus empleados, junto con los procedimientos para investigar, sancionar y resolver disputas. Afecta a todos los trabajadores de la DINAF y busca mantener el orden, la eficiencia y la ética dentro de la institución forestal.
Decreto | 2015
Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula
Este reglamento establece las normas que regulan la relación laboral entre la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y sus empleados. Define derechos y obligaciones de ambas partes: jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, permisos, licencias, condiciones de admisión y sanciones disciplinarias, en conformidad con las leyes laborales de Honduras.
Decreto | 2015