Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP)
Articulos
Articulo 172
En el caso de Separación del estudiante por la Comisión de Faltas Muy Graves, trae implícito la cancelación del beneficio de Beca de Estudios.
Articulo 173
En el mismo acto de Notificación de resolución de separación del Instituto Técnico Policial (ITP) el estudiante sancionado entregará los uniformes y toda prenda o equipo policial del Centro de Estudios que le haya sido asignado, tal como constará en el acta respectiva misma que incluirá el inventario de sus haberes personales y el equipo que se encontraba bajo su custodia. -- 82 of 87 -- CAPÍTULO XVIII DE LAS SEPARACIONES DEL ESTUDIANTE POR PRESCRIPCIÓN MEDICA
Articulo 174
En aquellos casos que un estudiante, según dictamen médico del facultativo designado por la Sección de Bienestar Social del Instituto Técnico Policial (ITP) o Departamento Médico que corresponda, diagnostique que el estudiante padece de una enfermedad o lesión física o impedimento psicológico y que imposibilite al estudiante el normal desempeño y desarrollo de sus actividades diarias tanto físicas como mentales dentro del régimen interno del Centro de Estudios o que pueda poner bajo riesgo su integridad física o hasta su vida, se procederá a su separación a través de procedimiento enmarcado en el presente reglamento y respetando el debido proceso, derecho de defensa y demás derechos humanos, previo a los dictámenes e informes de los facultativos médicos.
Articulo 175
El procedimiento para la separación de un estudiante por prescripción médica, conforme a lo establecido en el artículo precedente; comprenderá la conformación de un Expediente Administrativo, principalmente por el dictamen médico de Medicina General, Especialista o Examen Psicológico. Lo anterior será facultad propia del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) a través del Consejo Académico Disciplinario, quien únicamente hará del conocimiento al Director de Educación Policial o como se denomine a futuro, sobre el caso en mención, previa valoración de la Sección Bienestar social, Departamento Médico del ITP y Unidad de Psicología, quienes determinarán si amerita declarar al estudiante como NO APTO según los hechos y circunstancias en que se vea afectado en su salud física o mental.
Articulo 176
La valoración médica del estudiante no apto la hará la Sección Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP) y éstas lo elevarán al Consejo Académico Disciplinario, quienes recomendarán al Director del ITP la Separación previo al cumplimiento del procedimiento establecido en el presente reglamento, resolviendo el mismo Consejo Disciplinario según lo prescrito por los dictámenes médicos o psicológicos.
Articulo 177
El Consejo Académico Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) para mejor proveer podrá solicitar a los Servicios Médicos Públicos o Privados otra opinión médica en caso de duda para determinar si efectivamente el estudiante adolece del padecimiento médico o psicológico informado por los profesionales referidos.
Articulo 178
Si un estudiante presenta en un mismo período académico (9 semanas) más de tres (3) incapacidades por cualquier término o duración, la Sección de Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP), informará al Director a fin de que conozca sobre las causas de las mismas.
Articulo 179
Si se tratase de una misma enfermedad o impedimento físico que imposibilite el normal desempeño y desarrollo de las actividades diarias del régimen interno del estudiante o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida, el Director del Instituto Técnico Policial (ITP) a través del Departamento de Administración Estudiantil nombrará un equipo para que realice la investigación sobre el caso y lo turnará al conocimiento y resolución del Consejo Académico Disciplinario del ITP.
Articulo 180
En caso de concurrir méritos para la separación por prescripciones médicas alternas por más de tres veces, prescripciones emitida por la Sección de Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP), el Director de dicho Centro de Estudios sin necesidad de obtener refrendo de incapacidades -- 83 of 87 -- de ninguna naturaleza, nombrará al Consejo Académico Disciplinario para que realice el procedimiento de acuerdo a lo establecido en este reglamento académico disciplinario, para su separación. CAPÍTULO XIX DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Articulo 181
Contra las resoluciones relativas a las separaciones de estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) emitidas por el Consejo Académico y Disciplinario de dicho Centro de Estudios, procederán en primera instancia el Recurso de Reposición y en segunda el Recurso de Apelación.
Articulo 182
El órgano que resuelva el recurso interpuesto decidirá sobre todas las pretensiones presentadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 183
RECURSO DE REPOSICIÓN.- Se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el órgano que dictó la resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de recibido el mismo.
Articulo 184
RECURSO DE APELACIÓN.- El plazo para la interposición del Recurso será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado y la resolución del recurso de reposición; éste remitirá el expediente y su informe a la Dirección de Educación Policial para su decisión dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo.
Articulo 185
La Dirección de Educación Policial, resolverá el Recurso de Apelación dentro del término de un (1) mes, a partir del día de recepción del expediente.
Articulo 186
Transcurrido un (1) mes desde la fecha de recepción del Recurso de Apelación sin que el interesado se hubiere notificado de la resolución del mismo, se entenderá que el proceso está desestimado, poniendo fin a la vía administrativa. El órgano competente ordenará que se archiven los autos o expediente administrativo.
Articulo 187
Cuando el interesado no se pudiere notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos de la Dirección, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 188
Concluidos los términos para la interposición de los recursos correspondientes, el sancionado perderá irrevocablemente y de pleno derecho, el término o recurso dejado de utilizar y se mandará archivar los autos mediante el acto administrativo que corresponda. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial. CAPÍTULO XX DISPOSICIONES ESPECIALES, FINALES Y TRANSITORIAS SECCION I DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 189
El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de admisión. -- 84 of 87 --
Articulo 190
Se establece como obligatorio para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse a las diferentes pruebas de confianza establecidas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas.
Articulo 191
Ningún estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) podrá participar en actividades operativas, exceptuando en las prácticas supervisadas las cuales realizará, en todo momento, en calidad de estudiante, a solicitud exclusiva del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) previa autorización del Director General de la Policía Nacional.
Articulo 192
Al expediente de cada estudiante, se anexará el documento en el que se hagan constar las acciones sobresalientes que hubiere realizado, así como las diferentes faltas disciplinarias cometidas durante su permanencia en Instituto Técnico Policial (ITP).
Articulo 193
Queda prohibida la aplicación de castigos que vayan en contra de la dignidad humana e integridad física, psíquica y moral, así como cualquier tipo de discriminación, sin distinción de la causa, quien infrinja esta normativa será sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y se le deducirán las responsabilidades que conforme a derecho procedan. SECCION II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 194
Los estudiantes del Instituto Técnico Policial, serán permanentemente observados y están sujetos a las regulaciones derivadas de este reglamento, así como a las demás regulaciones, órdenes e instrucciones que emitan las autoridades de este Instituto Técnico Policial (ITP).
Articulo 195
Para cada actividad tanto dentro del aula o campo, los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) usarán el uniforme que corresponda según las instrucciones que al efecto se emitan, cuando se trate de ropa civil, igualmente se regulará previamente. Es prohibido el uso de prendas civiles con los uniformes reglamentarios y viceversa.
Articulo 196
Los estudiantes que estén en periodo de formación en el Instituto Técnico Policial (ITP) por razones justificadas, podrán solicitar permiso y queda al arbitrio del Director previo informe del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil concederlo o negarlo. Son causas para conceder un permiso a un estudiante las siguientes: 1. Por muerte o enfermedad de los padres, esposa, hijos, hermanos, debiendo presentar el documento que justifique tal situación. El término del permiso será de acuerdo al grado de parentesco con el estudiante, quedando a discreción del Director del Instituto Técnico Policial, la ampliación de este término. 2. Por problemas personales de gravedad y urgentes. El término del permiso será por un máximo de 72 horas. 3. Comparecer ante los Tribunales de Justicia por citaciones o emplazamientos. El término del permiso será por 48 horas, quedando a discreción del Director del Instituto Técnico Policial, la ampliación de este término. 4. Otras causas que a juicio de la autoridad superior debe concederse un permiso. Se otorgará el tiempo que, a juicio del Director del Instituto Técnico Policial, -- 85 of 87 -- sea apropiado y que no interrumpa gravemente los estudios del estudiante.
Articulo 197
A cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) al momento de su ingreso se le aperturará su expediente estudiantil y se le asignará un número de cuenta con el que se identificará. El expediente estudiantil contendrá: 1. Datos Personales. 2. Número de Cuenta. 3. Registro de las notas y calificaciones obtenidas en cada asignatura. 4. Comportamiento disciplinario: Sanciones, deméritos. 5. Huellas dactilares, fotografía, fotocopia de documentos personales. 6. Exámenes médicos. 7. Croquis habitacional. 8. Otros de ser necesarios.
Articulo 198
Todas las disposiciones referidas al proceso de promoción, selección y reclutamiento de los Aspirantes a Agentes de Policia, sobre procesos de evaluación y demás aspectos que entrañen lo que se refiere a la Pedagogía, Andrología, Didáctica, estarán establecidas en Manuales Especiales del Instituto Técnico Policial (ITP) que regularán tales tópicos.
Articulo 199
Ninguna sanción podrá imponerse a los estudiantes, si no está contemplada en este reglamento, tampoco se permitirá la impunidad de conductas irregulares.- Lo no preceptuado en el presente reglamento se resolverá en observancia a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto a los derechos humanos, derecho a la defensa, debido proceso y aspectos aplicables en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y cualquier otra norma atinente a la educación y formación profesional. SECCION III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 200
El acatamiento del presente reglamento garantiza el desarrollo curricular de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP) en relación con las conductas de los estudiantes. Los correctivos disciplinarios, por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y corrección.
Articulo 201
Cualquier estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) sin importar el programa académico de formación que esté recibiendo y que se le suponga responsable de la comisión de un delito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades e ipso jure será separado del Centro de Estudios Policiales, no importando si posteriormente logre un sobreseimiento definitivo.
Articulo 202
Se establece como obligatorio para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades institucionales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de aplicar al estudiante en cualquier momento del programa educativo al cual asiste, los exámenes, pruebas o evaluaciones que considere necesarias por la naturaleza del régimen especial de formación policial. -- 86 of 87 --
Articulo 203
Cualquier reforma a la normativa establecida en el presente reglamento sólo podrá efectuarse por consenso y aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP), quien deberá analizar la pertinencia de las mismas, formular las reformas y turnarlas ante Dirección del ITP y este por su medio ante la Dirección de Educación Policial para el trámite de propuesta de aprobación y publicación respectiva.
Articulo 204
Ninguna autoridad ajena al Instituto Técnico Policial (ITP) y a la Dirección de Educación Policial estará facultada para efectuar reformas al presente reglamento.
Articulo 205
Supletoriedad. - Lo no previsto en el presente reglamento se resolverá en aplicación de los principios de régimen policial y los aspectos contenidos en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial; Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Contrato de Beca de Estudios y demás Normas que rigen la vida institucional del Instituto Técnico Policial (ITP).
Articulo 206
Todo lo contemplado en el presente reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen del Instituto Técnico Policial (ITP) de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, el que establece: “REGIMEN ESPECIAL. Los Estudiantes aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras…”. Y en virtud de lo que establece la Ley de la Carrera Policial, fijando que la Categoría de Estudiantes de Centros de Formación Policial deben estar sometidos a un régimen especial y regulado por su propia Reglamentación.
Articulo 207
El presente reglamento deberá socializarse entre los Aspirantes Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) para su empoderamiento, cumplimiento y a efectos de no alegar ignorancia sobre el mismo.
Articulo 208
DEROGATORIA. - Con el presente “REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP)” se deroga el Manual de Disciplina de los Alumnos(as) del Centro de Instrucción Policial (CIP) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31, 331 del 16 de junio del año 2007 y todas aquellas estipulaciones que sean contrarias a lo estipulado en el presente reglamento.
Articulo 209
El presente REGLAMENTO A C A D E M I C O Y D I S C I P L I N A R I O D E L O S ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP) entrará en vigencia una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 87 of 87 --