VigenteCategoria: Administrativo
9 de noviembre de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,767

Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante del Instituto Técnico Policial

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el Sistema de Educación Policial, Dirección de Educación Policial propone el “REGLAMENTO ACADÉMICO Y D I S C I P L I N A R I O D E L O S E S T U D I A N T E S D E L I N S T I T U T O T É C N I C O POLICIAL (ITP)”, como parte de la doctrina institucional, respondiendo a la necesidad de formar y tener Agentes de Policía con más y mejores competencias, y que viene a derogar el actual Manual de Disciplina de los Alumnos(as) del Centro de Instrucción Policial (CIP) que data de junio del año 2007, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” No.31,331; y en respuesta a la necesidad de contar con una Reglamentación Especial para Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía que regule sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, y disciplina entre otros.
  2. 2.Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El objeto de dicha Ley es establecer las bases jurídicas f u n d a m e n t a l e s y g e n e r a l e s , que regulan la organización, c o m p o s i c i ó n , d i r e c c i ó n , coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, d i r e c c i ó n , c o o r d i n a c i ó n y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. -- 17 of 87 --
  3. 3.Que el Instituto Técnico Policial se identifica con las siglas “ITP” y está comprometido a desarrollar actividades para lograr concretar la excelencia académica como la eficiencia en sus estudiantes y egresados, tomando en consideración que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los estudiantes en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Agentes de Policía al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la Patria, la profesión e Institución Policial con un enfoque de servicio comunitario y estricto respeto a las leyes y derechos humanos.
  4. 4.Que el Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Agentes de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.
  5. 5.Que el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que los Estudiantes, Aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo Acuerdo de Nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional.
  6. 6.Que el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial exceptúa como miembros de la Carrera Policial a los Estudiantes de los Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación. -- 18 of 87 --
  7. 7.Que para alcanzar los grandes fines que se pretenden lograr a través de la profesionalización de los miembros de la Carrera Policial, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que, siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura, en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en el Instituto Técnico Policial (ITP).

Articulos

Articulo 1

Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular la conducta de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), así como describir y clasificar sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, faltas o infracciones, sanciones, la facultad sancionadora, el procedimiento administrativo disciplinario y los recursos contra resoluciones.

Articulo 2

Propósito.- Este reglamento tiene como propósito establecer un marco disciplinario contentivo de las reglas de convivencia, formación, permanencia y estudio propicias para la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio y desempeño de la Carrera Policial, el fortalecimiento de los valores éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo de un alto espíritu democrático y de servicio a la comunidad en todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP).

Articulo 3

Ámbito de Aplicación. - El presente reglamento se aplicará a todos los Aspirantes a Agentes de Policía que se encuentran en proceso de formación en el Instituto Técnico Policial. La acción administrativa -- 19 of 87 -- disciplinaria es de aplicación inmediata una vez investigado el Aspirante, seguido el debido proceso y notificada la resolución del caso, emitida por autoridad facultada. La aplicación del reglamento garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del ITP en relación con las conductas de los futuros Agentes de Policía.

Articulo 4

El Instituto Técnico Policial (ITP) se constituye como Centro Educativo Policial dependiente de la Dirección de Educación Policial encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la formación inicial de los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía. CAPÍTULO II DEFINICIONES GENERALES

Articulo 5

Los conceptos empleados en el presente reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos; sin embargo, para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos básicos siguientes: 1. ITP: Instituto Técnico Policial. 2. Estudiante del ITP: Aspirante activo de la población estudiantil del Instituto Técnico Policial que se postula para ser Agente de Policía tal como se establece en la categoría jerárquica de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial. 3. Disciplina: Es la forma de conducta ordenada, honesta y responsable con la que deben conducirse los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), tiene como base un alto concepto del honor, de la justicia y de la obediencia, y por objeto fiel y exacto, el cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes, reglamentos, manuales e instructivos. 4. Ejercicio Físico: Consiste en el acondicionamiento por medio de actividades físicas, para incrementar las destrezas y habilidades que debe tener el estudiante durante el proceso de formación. 5. Acondicionamiento Físico: Serie de ejercicios físicos organizados, progresivos, encaminados a mejorar las condiciones físicas de los estudiantes para el desarrollo de las actividades como Agentes de Policia. 6. Acto de Servicio: Es todo acto que ejecuta un aspirante a agente de Policía del Instituto Técnico Policial en cumplimiento de su condición de estudiante, acorde con la Ley, Reglamentos, Manuales e Instructivos Institucionales. 7. Deméritos: Se entenderá por demérito la acción o circunstancia simple que hace desmerecer y que genera la aplicación de una sanción inmediata al estudiante que incurra en una infracción disciplinaria, sanción cuantitativa que determinará el orden de méritos y la permanencia en el Instituto Técnico Policial por acumular el máximo permitido, del cual se llevará el control respectivo. -- 20 of 87 -- 8. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al estudiante sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves. 9. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica personalmente el superior inmediato al estudiante en virtud de la infracción disciplinaria. Se adjunta copia al expediente, más los deméritos acumulados. 10. Separación de Curso: Es el retiro definitivo del Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en proceso de formación en el Instituto Técnico Policial, por los motivos establecidos en el presente reglamento. 11. Retiro Voluntario: Es la opción que tiene un Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en proceso de Formación en el Instituto Técnico Policial para retirarse del programa académico del ITP, con la posibilidad de poder regresar a un nuevo proceso de formación, reservándose el Centro de Estudios el derecho de su readmisión previo estudio del caso y Resolución del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial. 12. Bajo Rendimiento Académico: Es la reprobación de una (1) o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación. 13. Bajo Rendimiento Físico: Consiste en la reprobación de la evaluación de ejercicios físicos establecidos en el Manual creado para tal fin. 14. Deserción: Abandono injustificado de las instalaciones del Instituto Técnico Policial. 15. Faltas: Son infracciones a la disciplina que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial, y que se encuentran reguladas en el presente reglamento. La comisión u omisión dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. 16. Faltas Leves: Son acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condición de estudiante y que violentan en forma general las normas de la convivencia social dentro o fuera del Centro de Estudios y que están establecidas en el presente reglamento. 17. Faltas Graves: Son aquellas acciones u omisiones que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina o violentan la normativa interna del Instituto Técnico Policial, las que se sancionarán con las medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento, con el fin de corregir su conducta y que sirvan de ejemplo para el resto de la población estudiantil. 18. Faltas Muy Graves: Son las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes que les impiden continuar en el proceso de formación de Agente de Policia en el Instituto Técnico Policial y que se establecen en el presente reglamento. -- 21 of 87 -- 19. Analogía: Relación de semejanza entre faltas contenidas en Normativas, dando lugar a la aplicación de la sanción establecida en el presente reglamento. 20. Goce de Fin de Semana: Es el espacio de tiempo libre en el que el estudiante del Centro de Estudios, se encuentra de receso en el proceso de formación policial académico, o en el cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes. 21. Insubordinación: Entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento. 22. Negligencia: Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función. 23. Obediencia: Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior. 24. Orden Superior: Es la disposición que imparte un superior de manera verbal o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes policiales deben estar establecidas en las leyes, reglamentos. instructivos, y demás disposiciones vigentes. 25. Procedimiento: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha de la resolución que le da término. 26. Reincidencia: Se considera como reincidencia, la práctica reiterada de cualquier falta disciplinaria. 27. Subordinación: Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. 28. Subordinado: Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal. 29. Superior: Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad; no se altera por el hecho de pertenecer al personal policial regular o de los servicios. 30. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante de permisos especiales (Los requeridos por el estudiante para atender asuntos personales) por el término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos, salvo -- 22 of 87 -- casos especiales de urgencia o calamidad doméstica (Enfermedad grave, Fallecimiento de un familiar hasta el Cuarto grado de consanguinidad y Segundo de afinidad o Atender emergencias por desastres naturales o provocados por el hombre) 31. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar al estudiante de su derecho de salida de un (1) fin de semana que serán los días viernes, sábado y domingo, cuando le corresponda, más veinte (20) deméritos. 32. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante de dos (2) fines de semana, cuando le corresponda, más veinticinco (25) deméritos. 33. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la privación del derecho de salida del estudiante por tres (3) fines de semana y treinta (30) deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. CAPÍTULO III DE LA MISIÓN, OBJETIVOS Y FINES DEL INSTITUO TECNICO POLICIAL (ITP)

Articulo 6

El Instituto Técnico Policial (ITP) tiene como Misión ser el responsable de la formación policial inicial, específica e integral de los futuros Agentes de Policía, dotando a éstos de los conocimientos técnicos y científicos de las Ciencias Policiales y demás áreas en que se desempeña la Policía Nacional de Honduras, con el objetivo de proveer el talento humano profesional policial e idóneo que demanda la sociedad hondureña para servir, proteger y Coadyuvar para la convivencia, seguridad personal y de sus bienes, con respeto a las leyes y derechos humanos, todo con enfoque de Doctrina de Policía Comunitaria. Para el logro de lo preceptuado en los artículos precedentes, se tienen como objetivos institucionales los siguientes: 1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la República, Leyes, Convenios, Acuerdos Internacionales, así como las Prácticas Policiales y de manera especial la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial, Reglamento General y Especiales, así como el presente Reglamento Académico y Disciplinario fundamento de la aplicación de la disciplina al interior del Instituto Técnico Policial (ITP) y miembros de la Red de Internacionalización Educativa Policial (RINEP). 2. Fomentar el más alto espíritu en los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales con el más valioso sentido patriótico y cívico. 3. Arraigar en todos los estudiantes, el amor y respeto al país, a la carrera policial, así como la adhesión y lealtad a la Policía Nacional en general, y en particular al Instituto Técnico Policial (ITP). -- 23 of 87 -- 4. Inculcar y fortalecer los principios, valores éticos, morales, espirituales, el respeto a los derechos humanos y el acercamiento a la comunidad en general, de conformidad a la vocación de servicio, a los anhelos y expectativas de la sociedad hondureña. 5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio, dedicación en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos, técnicos en general y en particular de las ciencias policiales para una eficiente y efectiva prestación del servicio policial. 6. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias policiales orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del orden público, seguridad de las personas y sus bienes, dentro del ámbito interno, mediante la investigación científica de la realidad hondureña, proyectando el conocimiento a nivel nacional e internacional. 7. Inculcar en cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) un espíritu de autoestima, hábitos de salud, higiene, respeto irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera del ITP. 8. Promover normas de vida y profesional para materializar la actitud decorosa y distinguida en los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). 9. Lograr la formación de profesionales en el campo de las Ciencias Policiales y demás Ciencias afines según la demanda, así como formar a hombres y mujeres emprendedores capaces y dispuestos a cumplir su misión de servidores públicos y operadores de justicia con principios éticos y morales bajo el estricto respeto de los derechos humanos.

Articulo 7

Fines. Para el logro de los objetivos precedentes, el Instituto Técnico Policial (ITP) tiene como fines los siguientes: 1. Formar ciudadanos como Agentes de Policía mediante Programas Académicos tales como: Técnico Superior en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria y Técnicos en Servicios Logísticos que forjan las funciones públicas policiales. 2. Mejorar la calidad de la educación integral y la promoción de la excelencia. 3. Desarrollar la personalidad humana inspirada en los valores de justicia, democracia y libertad. 4. Orientar y difundir planteamientos doctrinarios y metodológicos relacionados con la Seguridad Pública. 5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales, sus Áreas en la Prevención, Seguridad, Inteligencia, -- 24 of 87 -- Investigación, Restablecimiento del Orden Público, la Educación Física y protección a los Derechos Humanos. 6. Instituir el respeto de los derechos humanos y el ejercicio de la tolerancia y libertad. 7. Fomentar y difundir la cultura universal y en particular la de la Nación. 8. Estudiar la problemática nacional y realizar planteamientos de respuesta social. 9. Formar profesionales en las áreas de las Ciencias Policiales y Técnicos en Servicios Logísticos según sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones regirse por los principios y valores de legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitaria y respeto de los derechos humanos de las personas. 10. Promover la extensión de la formación de Técnico Superior No Universitario en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria, a Técnico Superior Universitario. CAPÍTULO IV SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE SECCION I DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DEL ESTUDIANTE

Articulo 8

La Policía Nacional, a través de la Dirección de Educación Policial o como se denomine en el futuro, será la responsable en todo el territorio nacional de reconocer los créditos académicos y posterior certificación de los profesionales particulares como especialistas en seguridad ciudadana y ciencias afines, propiamente en lo relacionado a la carrera policial.

Articulo 9

Ingreso a la Carrera Policial: El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente el Instituto Técnico Policial (ITP) lo será para los estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía, para su profesionalización y Centros de formación en las instituciones análogas extranjeras debiendo aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación.

Articulo 10

Selección.- El Instituto Técnico Policial (ITP) a través de su equipo de profesionales expertos, realizará el procedimiento de selección del personal aspirante a formar parte de los programas académicos que ofrece el ITP, verificando si reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento y asimismo si se encuentra en una óptima condición física y mental que garantice su participación plena, -- 25 of 87 -- de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos.

Articulo 11

La formalidad del ingreso incluirá la evaluación médica, acta de compromiso para estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), investigación individual, investigación patrimonial y socioeconómica, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicológicas, psicométricas, prueba de conocimiento, antecedentes policiales y penales de los aspirantes y familiares, practicados por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional u otra que se cree en el futuro, en coordinación con la Dirección de Educación Policial o su denominación posterior y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, previo al cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos.

Articulo 12

Inscripción. Es el acto mediante el cual se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los programas académicos que ofrece el Instituto Técnico Policial (ITP). Por el solo hecho de la inscripción, el Aspirante a Agente de Policia no adquiere ningún derecho frente a la formación en el programa académico al cual aspira.

Articulo 13

Admisión. Es el acto mediante el cual el Instituto Técnico Policial (ITP) incorpora al Aspirante como “Estudiante”, previo a la verificación de que cumple con todos los requisitos exigidos para el programa académico. SECCION II DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Articulo 14

Todo el personal que tenga aspiraciones de ingresar a la carrera policial deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Nacionalidad Hondureño(a) por nacimiento y estar en el pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2. No tener ni haber tenido antecedentes penales y policiales, acreditados con las respectivas constancias vigentes. En caso de antecedentes por la comisión de faltas de orden público, quedará a criterio del Director y del Concejo Académico Disciplinario del ITP, la admisión o no admisión del Aspirante a Policía. 3. Tener 18 años de edad y un máximo de 29 años. 4. Poseer título de educación media acreditado con la respectiva fotocopia. 5. Tarjeta de Identidad. 6. No consumir ni haber consumido sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efecto similar ni padecer de alcoholismo. 7. Estatura mínima de 1.65 metros (hombres) y 1.60 (mujeres). 8. No tener tatuajes ni perforaciones corporales, con excepción de las orejas de las mujeres, no más de una perforación. 9. Aprobar las pruebas de confianza aplicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional o la que se cree en un futuro. (Evaluación médica, investigación individual, investigación patrimonial y socioeconómica, Polígrafo, psicométricas, prueba de conocimiento, pruebas Toxicológicas Examen Psicológico y antecedentes policiales y penales). 10. Gozar de buena salud física y mental que le permitan participar en actividades que demandan esfuerzo. 11. Aprobación de la evaluación física (Exceso de peso no más de 20 libras). -- 26 of 87 -- 12. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de admisión y aplicar en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico las evaluaciones o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos los Mecanismos de Evaluación de Confianza u otros. 13. Los exámenes médicos que acrediten la buena condición física y mental, requeridos por parte del Instituto Técnico Policial (ITP) de acuerdo a los programas académicos son: A. Examen de VIH B. Examen de embarazo C. Examen oftalmológico D. Exámenes hematológicos: a. Plaquetas b. Diferencial c. RH (Tipo de Sangre) E. Química sanguínea que incluya: a. Glicemia b. Colesterol c. Triglicéridos d. Acido úrico F. Examen general de orina G. Examen general de heces H. Anticuerpos para Hepatitis B I. Anticuerpos para Chagas J. Radiografía de Tórax PA, con su respectiva lectura de especialidad. K. Otros exámenes médicos que por la naturaleza del programa académico al que postula, se requiera. 14. Y otras que se establezcan en un futuro. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 15

Son deberes de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) los siguientes: 1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Normas Académicas y Reglamentarias, Instructivos, Manuales y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). 2. Utilizar las dos (2) horas que se le otorgan para el estudio obligatorio, profundizando en el conocimiento de las asignaturas que cursen cada periodo académico, debiendo sujetarse a las reglas de permanencia en las aulas. 3. Obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto de las instrucciones, órdenes y demás disposiciones que reciba individual o colectivamente por parte de las autoridades de Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Respetar a la comunidad educativa del sistema de educación policial, sin distinción de raza, género, religión, condición, creencia o ideología. -- 27 of 87 -- 5. Obedecer disciplinadamente las normas de conducta, éticas, decoro personal, buenos modales y el respeto de los derechos humanos de las personas, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). 6. Responder solidariamente en el mantenimiento de la disciplina y el orden dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). 7. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas costumbres y convivencia con personal de instructores, compañeros y demás personas dentro y fuera de las instalaciones, recordándole que su conducta es un reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución. 8. Someterse a las diversas evaluaciones del programa académico al que asiste en el Instituto Técnico Policial (ITP). 9. Participar en las diversas actividades que se desarrollen en el Instituto Técnico Policial (ITP) cumpliendo con entusiasmo y disciplina, ya sean estos proyectos de vinculación con la comunidad u otros. 10. Conservar una adecuada y excelente presentación personal, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP), mostrando siempre pulcritud, aseo y cuidado personal. 11. Mantener buenas relaciones interpersonales, de confraternidad y vínculos sociales amenos entre los mismos estudiantes, autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) y personal laborante, procurando siempre el respeto a la dignidad humana. 12. Portar correcta y decorosamente los uniformes policiales y equipo policial u otra indumentaria; siendo obligación del estudiante en caso de deterioro, pérdida, modificación por culpa, descuido o negligencia, realizar el pago del costo de los mismos como prenda nueva. 13. Acatar las normas de seguridad en el manejo, uso y mantenimiento de todos los bienes, equipo y documentos que por su condición de estudiante le sean asignados, conservándolos bajo su cuidado y en caso de ser redestinados, deberá seguir los canales correspondientes. 14. Observar esmerado cuidado en el uso de las instalaciones, mobiliario, equipo y demás servicios del Instituto Técnico Policial (ITP) procurando siempre su conservación, mantenimiento y limpieza. En caso de que se presente alguna irregularidad, deberá proceder a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que corresponda. 15. Ser responsable del cuidado de sus objetos personales, como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro objeto personal. El Instituto Técnico Policial (ITP) no se hace responsable por daños o pérdidas. -- 28 of 87 -- 16. Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros, superiores y demás personas cuando sea pertinente, posible y necesario. 17. Actuar con la debida discreción en el tratamiento de los asuntos institucionales internos o externos, que garanticen el prestigio y el buen nombre del Instituto Técnico Policial (ITP) en particular, y de la Policía Nacional en general. 18. Mostrar dedicación responsable y esmerada en el estudio y cumplimiento de tareas y trabajos asignados durante su proceso de formación profesional. 19. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, cualquier incidente o irregularidad que ocurra en su presencia o que llegue a su conocimiento, según la cadena de mando establecida en el Instituto Técnico Policial (ITP). 20. Mantener permanentemente una conducta digna y ejemplar de todo estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) dentro y fuera de las instalaciones, que se enmarque en los parámetros de la moral y las buenas costumbres. 21. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto, dentro y fuera del salón de clases cuando un superior, docente o instructor haga mención de alguien en particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme y contestará lo que se le requiera. 22. Conocer las normas establecidas en el presente reglamento, por lo que al inicio del programa académico los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) recibirán un seminario de inducción a la vida policial y normas aplicables, que impida que alegue ignorancia sobre el mismo. 23. Respetar la línea de Cadena de Mando establecida al interior del Instituto Técnico Policial (ITP) iniciando desde la autoridad investida en los Jefes de Curso. 24. Cumplir con el horario establecido para cada programa académico. Por tal razón deberá ser consciente que por ausencias superiores al 10% en total de las horas clase, perderá automáticamente su derecho a certificación, sean estas horas acumuladas de manera continua o alterna. 25. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura o logística del Instituto Técnico Policial (ITP), por descuido o mal manejo. Este responderá de manera inmediata con la reparación de dicho daño o en su efecto a cubrir el costo monetario que dicha reparación conlleve. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 16

Son derechos de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) los siguientes: -- 29 of 87 -- 1. Conocer el plan de estudios del programa académico al cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario, así como los demás instrumentos de carácter normativo, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil del Instituto Técnico Policial (ITP). 2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana. 3. Recibir una educación de calidad actualizada y potenciada de conformidad a los nuevos estándares en la enseñanza moderna y mejora continua. 4. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, competencias a fortalecer, contenido y metodología que se aplicará durante el desarrollo del programa académico. 5. Participar en las evaluaciones de los procesos académicos. 6. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento. 7. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes o instructores, demás autoridades académicas y administrativas, agotando las instancias jerárquicas de acuerdo a las normas establecidas. 8. Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos, estímulos académicos, ascensos y otros que otorga el Instituto Técnico Policial (ITP) a quien obtenga las más altas calificaciones en su rendimiento académico, físico, policial, cooperación, compañerismo, eventos científicos, culturales y deportivos, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso. 9. Recibir con carácter devolutivo de parte de la Dirección de Educación Policial o como se denomine a futuro, la dotación de uniformes policiales necesarios, así como el equipo y demás pertrechos que precisa para su formación profesional, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y la existencia en los almacenes institucionales. 10. Gozar de los servicios que otorga el Departamento de Bienestar Estudiantil del Instituto Técnico Policial (ITP) tales como barbería, asistencia médica, psicología, trabajo social, biblioteca, transporte para actividades programadas, alimentación, hospedaje, cafetería, lavandería e internet, siempre que se ofrezcan, y otros que en el futuro puedan crearse. 11. Garantizar al estudiante las condiciones de atención médica preventiva, prestación de primeros auxilios, así como, el traslado diligente a un Centro de atención médica de acuerdo al requerimiento y situación de salud. -- 30 of 87 -- 12. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso por parte de las autoridades académicas del Instituto Técnico Policial (ITP). 13. Gozar del Derecho de Salida de fin de semana cuando se autorice, siempre y cuando el estudiante no esté cumpliendo una sanción administrativa disciplinaria. 14. Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes condiciones: a. La beca será pagada mensualmente, conforme a la disponibilidad presupuestaria, comprendiéndose que los atrasos que ocurran son propios de la administración de los fondos estatales. b. La beca se pagará durante el periodo académico. c. El valor de la beca estará determinado por la Dirección de Educación Policial o posterior denominación, por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y por el renglón presupuestario correspondiente establecido en la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. A estos entes se solicitará la revisión del monto de la beca cuando así se requiera. d. La beca pecuniaria se proporciona para que el estudiante se provea en forma exclusiva de libros de texto, consulta y cultura general, material didáctico y productos para la higiene personal, compra de medicamentos y otros servicios que ayuden a su enseñanza y mejora de su salud. 15. El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) perderá el derecho de beca en los casos siguientes: a. Por la comisión de faltas disciplinarias Muy Graves calificadas por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP), previo a la realización del procedimiento administrativo establecido en el presente reglamento. b. Por prescripción médica calificada por los facultativos de la Sección de Servicios Médicos del Instituto Técnico Policial (ITP) y resuelto el caso por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP). c. Por deserción, entendiéndose como el abandono injustificado de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). d. Por retiro Voluntario o por cualquier otra causa que justifique su separación. 16. Participar en las actividades recreativas, sociales, culturales, científicas y deportivas que se desarrollen -- 31 of 87 -- dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) o donde éste sea invitado a participar con sus estudiantes. 17. Utilizar el equipo policial que se le asigne y que sea necesario para su formación profesional en el Instituto Técnico Policial (ITP). 18. Otros que a iniciativa de las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) se consideren incentivos al buen comportamiento y aptitud del estudiante del Centro de Estudios o que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables. SECCION III DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 17

Se establecen como prohibiciones para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP), cualquier otra instalación policial y fuera de ella, en cualquier tipo de actividad institucional o presentarse a la misma bajo los efectos de dichas sustancias. 2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de sustancias prohibidas, psicotrópicos y estupefacientes, y cualquier otra que modifique su normal comportamiento dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). 3. El ingreso, la tenencia y comercialización de cigarrillos y tabaco, y fumar a lo interno y externo de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Visitar o entrar a los dormitorios o sectores que están asignados al personal del sexo opuesto. 5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las instalaciones en horarios diurnos y nocturnos, una vez finalizadas las actividades académicas o de esparcimiento que se realizan por la noche. 6. Prohibido circular por las áreas restringidas, siendo estas: el polígono de tiro, oficinas administrativas, la oficina de atención al ciudadano, dormitorio de seguridad interna, cocina, bodega de armas, crematorio, campo de fútbol, la tribuna y toda el área perimetral de las instalaciones, excepto el personal que presta servicio de seguridad en las instalaciones, y todas las demás que se designen como tal. 7. Tirar basura en lugares no designados, o en tragantes, baños, dormitorios y lavamanos. 8. Se prohíbe a los estudiantes caballeros usar aretes, cadenas u otro accesorio, se exceptúa el reloj con autorización del Director del Instituto Técnico Policial (ITP). 9. Se prohíbe a las estudiantes señoritas el uso de cadenas, esclavas u otros accesorios que limiten su libertad de -- 32 of 87 -- movimiento y que no vayan acorde a su condición de estudiante y presentación policial. 10. El uso de teléfonos celulares y otros aparatos de comunicación, salvo casos justificados, para lo cual se solicitará el permiso respectivo a los superiores. 11. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos de sonido, alimentos o cualquier otro objeto para comercializar y para su uso sin la debida autorización. 12. Se prohíbe valerse de relaciones familiares o afectivas con docentes, instructores, policías, personal auxiliar, autoridades y demás personal del Instituto Técnico Policial (ITP) para obtener beneficios o prebendas en la institución. 13. Establecer relaciones sentimentales con docentes, instructores, agentes de policía, personal auxiliar, autoridades y demás personal de Instituto Técnico Policial (ITP). 14. Practicar todo tipo de juegos de azar. 15. Uso inadecuado de los uniformes policiales. CAPÍTULO VI DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO SECCIÓN I DE LOS DEMÉRITOS

Articulo 18

Se entiende por demérito la sanción accesoria de la principal, la cual se expresa matemáticamente y cuya suma determina en parte la conducta y permanencia de los estudiantes en el Instituto Técnico Policial (ITP).

Articulo 19

La conducta de un estudiante se califica de acuerdo a la escala siguiente: 1. De 0 a 36 deméritos = Excelente = 5 Puntos Oro 2. De 37 a 80 deméritos = Muy Bueno = 4 Puntos Oro 3. De 81 a 128 deméritos = Bueno = 2 Puntos Oro 4. De 129 a 149 deméritos = No satisfactorio = 0 Puntos Oro 5. De 150 deméritos = Procedimiento administrativo por medio del Consejo. -- 33 of 87 --

Articulo 20

La conducta es una de las áreas de mayor importancia en la formación del estudiante, debe constituir un factor que incida directamente en los resultados del Curso, la cual estará dentro de los valores de la conceptualización.

Articulo 21

La responsabilidad de evaluar la conducta del estudiante recae en los Instructores, el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, el Consejo Académico y Disciplinario y el Director del ITP; quienes se basarán en la formación diaria de los reportes disciplinarios.

Articulo 22

El estudiante que durante su proceso de formación policial o en cualquier actividad del Centro de Estudios, sean éstas prácticas policiales programadas o no, se le presuma responsable de la comisión de un delito, se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin perjuicio de la acción penal, por lo que independientemente de lo establecido en la vía jurisdiccional, primará la sanción administrativa disciplinaria. SECCIÓN II DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA

Articulo 23

El acondicionamento físico es un proceso científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente, que busca asegurar la buena salud en los estudiantes convirtiéndolo en una disciplina diária.

Articulo 24

La evaluación del rendimiento físico es la comprobación de las condiciones del estudiante a través de las pruebas individuales de acuerdo a la Tabla de Suficiencia Física.

Articulo 25

Las actividades de acondicionamiento físico y deportivo serán señaladas en los horarios de clase y su asistencia es de carácter obligatorio y conforme al Manual de Suficiencia Física del Instituto Técnico Policial (ITP).

Articulo 26

Los estudiantes están obligados a someterse a una serie de evaluaciones de suficiencia física conforme al Manual de Suficiencia Física del ITP, las que realizarán durante su proceso de formación; estas pruebas estarán comprendidas de la forma siguiente: 1. Prueba de Suficiencia Física Diagnóstica. 2. Prueba de Suficiencia Física Evaluativa (2). 3. Prueba Física de Recuperación por cada prueba Física Evaluada reprobada.

Articulo 27

Durante el desarrollo del periodo de formación, el Departamento Académico les programará tres (3) pruebas de suficiencia física, la primera será realizada con carácter de diagnóstico, la segunda y tercera se practicará durante el proceso antes de finalizar el periodo académico de formación, valorada en 100%; estas pruebas se calificarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física para los Estudiantes del ITP, la cual se aprobará con una nota mínima de setenta y cinco por ciento (75%) y la aprobación de cada uno de sus eventos.

Articulo 28

La reprobación de las Pruebas Físicas Evaluativas dará lugar a una recuperación que se efectuará -- 34 of 87 -- treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la misma.

Articulo 29

De reprobar la Prueba de Suficiencia Física Evaluativa en recuperación, o en cualquier otro espacio académico, se sancionará como una falta muy grave, dando lugar al procedimiento administrativo correspondiente y la separación definitiva del estudiante.

Articulo 30

Los estudiantes que presenten incapacidades por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean estas diagnósticas, evaluativas o de recuperación, tendrán derecho a realizar su evaluación al cumplirse el doble del tiempo que duró la incapacidad, la cual deberá estar refrendada por el Departamento de Bienestar Social o Departamento Médico del Instituto Técnico Policial (ITP). No está permitida la acumulación de evaluaciones físicas.

Articulo 31

Todo lo referente al proceso de evaluación de suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física del ITP y el presente Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante.

Articulo 32

Evaluación de Tiro: Durante el desarrollo del evento educativo el estudiante realizará una práctica de tiro evaluada, la cual será sumada al promedio académico general, misma que deberá de aprobar con la nota mínima de setenta y cinco (75%), y en caso de reprobarla se le practicará una recuperación y de no aprobar dicha recuperación se le hará procedimiento administrativo correspondiente y posterior separación del Curso. SECCIÓN III DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO

Articulo 33

Es requisito indispensable para que un estudiante pueda egresar como Agente de Policía, haber aprobado las asignaturas curriculares del Plan de Estudio con un promedio final del setenta y cinco por ciento (75%).

Articulo 34

Es requisito la aprobación de su Proyecto Social Comunitario el cual se desarrollará de la siguiente manera: 1. Realizar un proyecto interno de acuerdo a las necesidades del ITP y de esta manera mejorar las instalaciones físicas, equipo y otras de necesidad para los mismos estudiantes. 2. El proyecto será supervisado por el Departamento de Administración Estudiantil y realizado por los estudiantes. 3. Es de carácter obligatorio la participación de los estudiantes en su ejecución. 4. Es obligatorio la rendición de un informe final con soporte documental que incluya los gastos efectuados por parte de los estudiantes.

Articulo 35

Las pruebas de conocimiento se regularán de conformidad a las disposiciones siguientes: -- 35 of 87 -- 1. En cada asignatura se efectuará una prueba de conocimiento, en las que los estudiantes deberán alcanzar un índice del setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo del contenido de la asignatura y acumulativo al concluir el porcentaje restante. En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un índice mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) se procederá a la práctica de una prueba de recuperación dentro de los ocho (8) días siguientes de la aplicación de la prueba. 2. Los aspectos que se deben evaluar al estudiante son: Las pruebas escritas (Evaluación Continua), trabajos investigativos, exposiciones, participación en clases, simulaciones, estudios de casos, aprendizaje basado en problemas y otros establecidos en el modelo pedagógico, guía de planificación y evaluación del Sistema de Educación Policial. 3. En cada una de las pruebas de evaluación del conocimiento se hará una revisión y se someterá a crítica la misma, debiendo ser firmada por el estudiante de encontrarse conforme. Reportando al Departamento Académico cuanto incidente se haya suscitado en el proceso de la crítica, así como de las enmiendas que realice el docente o instructor a solicitud de los estudiantes. 4. Si el estudiante se reprueba en una primera evaluación, para aprobar la asignatura, deberá alcanzar la nota mínima del setenta y cinco por ciento (75%) en la prueba de recuperación. Sin derecho a participar en el cuadro de Honor y excelencia académica. 5. Escala de Calificación: La escala de calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla: CAPITULO VII DE LAS EVALUACIONES EN EL ITP Artículo 36.-Evaluación. Es el proceso mediante el cual se mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de calificaciones cuantitativas y cualitativas que permitan fortalecer las competencias en todas las Áreas y Dependencias de la Policía Nacional.

Articulo 37

La evaluación del estudiante es fundamental porque ésta constituye una parte del proceso de enseñanza- aprendizaje, continuo y acumulativo; por lo que se registran en forma sucesiva y permanente, las apreciaciones más significativas de la actuación del estudiante y obtener un todo coherente que describa sus logros con la mayor exactitud posible. -- 36 of 87 -- La evaluación educativa implica un conocimiento completo del estudiante de los factores personales y ambientales que condiciona su conducta y del propio proceso de enseñanza y aprendizaje para valorar los resultados obtenidos a la luz de los objetivos establecidos. Artículo 38.- Las evaluaciones académicas en el Instituto Técnico Policial (ITP) se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico. SECCION I TIPOS DE EVALUACION

Articulo 39

Evaluación de Conocimiento. Se aplica a todo el personal de Aspirantes Estudiantes que se forman a través de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP); esta evaluación resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccional del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los estudiantes.

Articulo 40

Evaluación Inicial-Conducta de Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccional, cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.

Articulo 41

Evaluación Parcial. Esta evaluación está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas; documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.

Articulo 42

Evaluación Final. Es el procedimiento mediante el cual se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza-aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico.

Articulo 43

Evaluación del Programa Académico. Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite al Instituto Técnico Policial (ITP) desarrollar las estrategias multidireccionales de mejora continua, que ayuden a optimizar los servicios de Formación que se brindan a los Aspirantes a Agentes de Policia y presentar los resultados a la Dirección de Educación Policial.

Articulo 44

Los programas académicos de Instituto Técnico Policial (ITP) constituyen el desarrollo y fortalecimiento de la potenciación del conocimiento con la formación, capacitación, actualización, especialización y entrenamiento para el ejercicio de las competencias profesionales policiales y eficaz desempeño como futuro -- 37 of 87 -- miembro de la Carrera Policial, para lo cual se evalúan los elementos siguientes: 1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas. 2. Pedagogía y Didáctica: Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas. 3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del programa educativo policial, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del programa y el desarrollo de los temas. 4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos. 5. Evaluación de los docentes, instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular.

Articulo 45

Evaluación de Seguimiento Estudiantil. Consiste en verificar que los egresados del Instituto Técnico Policial (ITP) aplican eficientemente las competencias adquiridas en el programa académico mediante el cual se formó como Agente de Policia. El ITP es consciente que sus programas académicos no solo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar un eficaz y eficiente desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad y una pronta respuesta de justicia, bajo el estricto respeto de los Derechos Humanos. En esta evaluación se realiza por medio de la Unidad de Seguimiento al Egresado con un análisis comparativo entre el programa académico, trabajo de docentes, instructores y el desempeño profesional del egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas.

Articulo 46

Los aspectos de evaluación de seguimiento estudiantil en el Instituto Técnico Policial (ITP) deben estar relacionados a: 1. Conocimiento de idoneidad y destrezas: Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad. 2. Efectividad en el servicio: Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde. 3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros. 4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas.

Articulo 47

Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar el desempeño estudiantil, el recurso humano temporal o permanente del Instituto Técnico Policial (ITP) quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional; ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de -- 38 of 87 -- formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial. SECCIÓN II DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION ACADEMICA

Articulo 48

La evaluación académica en el Instituto Técnico Policial (ITP) será integral, es decir: Continua, Sistémica y Coherente; Formativa y Concertada. Según las definiciones siguientes: 1. Continua: Es el seguimiento permanente que permite apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante. 2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos. 3. Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas. 4. Concertada: Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 49

Propósitos de la evaluación académica: La evaluación académica debe estar orientada a: 1. Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes. 2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje. 3. Proporcionar información al docente para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas. 4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos. 5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos. 6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados. 7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas. El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica será supervisados y controlados por el Departamento Académico del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación directa con la Sub Dirección del Centro de Estudios.

Articulo 50

Modalidades de las Evaluaciones.- En el Instituto Técnico Policial (ITP) las evaluaciones se realizan conforme a: 1. Según las Partes Intervinientes: Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Coevaluación realizada por un compañero, y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo. 2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances, -- 39 of 87 -- dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso. 3. Según su Normotipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa, es decir las establecidas por la institución y la realizada por organismos cooperantes y estudiantes, denominada Criterial, en la cual se busca concertar alternativas. 4. Según los participantes: Individual o Grupal. 5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr: Teórica, Práctica y Teórico-práctica. 6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica y Virtual. 7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.

Articulo 51

Aprobación: El programa académico y cada espacio curricular se aprueban cuando se obtiene una calificación final, igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Articulo 52

El proceso de evaluación del estudiante debe estar dirigido al cumplimiento de los fines siguientes. 1. Determinar en qué medida se alcanzaron los objetivos previstos. 2. Lograr una acertada valoración del rendimiento educativo de los estudiantes y de su actuación para orientarlos en sus estudios. 3. Descubrir las actitudes e intereses específicos del estudiante para estimularlos y facilitar su realización y desarrollo. 4. Determinar el grado de eficiencia de la metodología empleada en la enseñanza a fin de realizar los ajustes necesarios. 5. Disponer de los datos para planificar y llevar a cabo la reintegración de objetivos en los eventos educativos que así lo requieran.

Articulo 53

Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) serán evaluados en las Áreas que se detallan, conforme a la tabla siguiente: CAPITULO VIII DE LAS INASISTENCIAS POR PERMISOS

Articulo 54

Inasistencia a las evaluaciones. El estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente.

Articulo 55

Inasistencia por permiso justificado. El estudiante que falte a una actividad académica deberá -- 40 of 87 -- presentar el permiso autorizado y las justificaciones en los términos de este reglamento, en primera instancia ante el Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias por permiso quedarán registradas en el expediente respectivo.

Articulo 56

Serán justificables las inasistencias a las pruebas, por motivos de permiso por caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física no mayor de tres (3) días, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual él o los docentes estarán prestos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas.

Articulo 57

Serán causas justas para otorgar permisos o autorizar inasistencia a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. Por incapacidad médica.- Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá ser refrendada en primera instancia por el Jefe del Departamento Médico del Centro de Estudios, por la Clínica Policial o Departamento de Sanidad Policial u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario para que resuelva conforme a derecho. 2. Participación en eventos especiales.- Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional. 3. Calamidad Doméstica.- Circunstancia imprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, por analogía. 4. Trámites Personales.- Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas.

Articulo 58

Todas las causas de ausencia deberán ser debidamente justificadas y soportadas mediante documentos como ser requerimientos, prescripción médica, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se aducen. -- 41 of 87 --

Articulo 59

En caso que el estudiante por causa justificada no realice una evaluación, el Consejo Académico y Disciplinario, podrá fijar la misma para una fecha posterior como evaluación de reposición.

Articulo 60

Trámite de la excusa por inasistencia.- La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente del Instituto Técnico Policial (ITP) según la cadena de mando establecida en el presente reglamento para que obre en el expediente del estudiante y se puedan seguir los trámites de rigor.

Articulo 61

En el programa académico en el cual el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el Jefe del Departamento Académico y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) quien tomará la resolución conforme a derecho. CAPÍTULO IX DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Articulo 62

Se pierde la condición de estudiante y procede la Separación del Instituto Técnico Policial (ITP) además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, por las causas siguientes: 1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico. 2. Por presentar un bajo rendimiento académico o físico en cualquier etapa del programa, previa resolución del Consejo del Instituto Técnico Policial (ITP). 3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y resolución del Consejo Académico y Disciplinario. 4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito. 5. Por haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del programa académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar. 6. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) durante su formación en el programa académico. -- 42 of 87 -- 7. Por inasistencia a clase que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del programa académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas. 8. Por prescripción médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico. 9. Por muerte del estudiante.

Articulo 63

Pérdida del programa académico por Inasistencia. Si un estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación. CAPÍTULO X DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Articulo 64

Estímulos.- Son reconocimientos que tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico, el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental, lo que se encuentra regulado en el Manual de Insignias y Condecoraciones de los Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). Los estímulos se clasifican así: 1. Reconocimiento a la Excelencia Académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación. 2. Reconocimiento a la Excelencia Deportiva y Cultural, entrega de Diploma. 3. Reconocimiento al Mejor Compañero, entrega de Diploma en acto público. 4. Reconocimiento al Espíritu Policial, entrega de Diploma en acto público. 5. Felicitación Especial, misma que se realizará mediante la entrega de una Carta de Felicitación. CAPÍTULO XI DE LAS CERTIFICACIONES

Articulo 65

Certificado Académico. - Es el documento mediante el cual las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) y el Sistema de Educación Policial, dan fe que los Aspirantes a Agentes de Policia han aprobado el programa académico de formación al cual asiste.

Articulo 66

Tipos de Certificación.- Las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el Sistema de Educación Policial otorgarán los certificados de idoneidad a los estudiantes, Aspirantes a Agentes de Policia que hayan desarrollado y aprobado el programa académico de formación al cual asistieron. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de Certificados: -- 43 of 87 -- 1. Diploma. 2. Certificación de estudio. 3. Acta de registro académico. 4. Certificación a la excelencia académica. 5. Constancia de participación en evento académico. CAPÍTULO XII DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 67

Principios: Son los preceptos que rigen y orientan el actuar personal y profesional de los estudiantes de Instituto Técnico Policial (ITP). Estos principios son los siguientes: 1. Apoliticidad: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como lo establece para los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la Constitución de la República. 2. Atención Prioritaria al Ciudadano: Es un deber y responsabilidad del Policía con la Patria y con la causa de la sociedad, Seguridad Humana, con el liderazgo, con la misión asignada, con el propósito de facilitar la solución del conflicto para una convivencia armónica, equitativa y justa. 3. Capacidad Profesional: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y competencias profesionales adquiridas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) para el servicio a la sociedad. 4. Disciplina: Es la puesta en práctica de las reglas de obediencia y comportamiento, auto exigencia, actitud ordenada y perseverancia para la obtención de los objetivos deseados, conforme a lo establecido en la normativa de Instituto Técnico Policial (ITP). 5. Efectividad y Eficiencia en el Servicio: Es la aplicación de las habilidades, destrezas y competencias en el cumplimiento de las misiones y tareas que le asigne las autoridades, lo cual ejercerá con un pronunciado profesionalismo, alta responsabilidad y dedicación para el logro de sus máximos resultados. 6. Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida para todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que hacen desarrollar sus virtudes y deberes con moralidad y honestidad. 7. Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. -- 44 of 87 -- 8. Igualdad: Es la condición en la que se considera que los estudiantes del Instituto Técnico policial (ITP) deben actuar, teniendo los mismos deberes y obligaciones que el resto de sus compañeros, por lo que su trato debe ser igual para todos. 9. Imparcialidad: Es la actuación consiente de los estudiantes en observancia a las normas y procedimientos disciplinarios en base a criterios objetivos, sin prejuicios de ninguna índole. 10. Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado que ostenta en su condición de estudiante, el cual le otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a Reglamentos, Instructivos y Manuales del Instituto Técnico Policial (ITP). 11. Legalidad: Es la pertenencia y respeto al marco jurídico establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos y el ordenamiento jurídico nacional vigente y de aplicación especial interna en el presente reglamento Académico y Disciplinario, Instructivos y Manuales del Instituto Técnico Policial (ITP). 12. Pertenencia Institucional: El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) demostrará en todo momento sentido patriótico, cívico, sentido de pertenencia, procurando mantener y salvaguardar el prestigio de la institución. 13. Respeto por las Personas: Todas las actuaciones de los estudiantes estarán guiadas por una profunda consideración por las personas con irrestricto respeto a los Derechos Humanos, tanto al interior como al exterior de la institución. Ninguna conducta suya atentará contra la calidad de vida, la dignidad y la autoestima legítima de los miembros de la comunidad y la sociedad en general. 14. Servicio de Calidad: El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe de imprimir en sus actuaciones una actitud de disposición a la solución de conflictos de manera eficiente y efectiva, generando una impresión positiva en el ciudadano. 15. Servicio Comunitario: El estudiante del ITP enfocará sus actuaciones en las competencias fundamentales del campo de la seguridad comunitaria policial, con sentido de pertenencia y liderazgo dentro de la sociedad. SECCIÓN II DE LOS VALORES

Articulo 68

Valores: Son cualidades centrales que cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe poseer, fortalecer y promover. Se establecen como valores los siguientes: -- 45 of 87 -- 1. Austeridad: Conducta interna de severidad y rigidez en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores, convirtiéndose en un buen administrador de los recursos. 2. Convicción: Sentir y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad. 3. Disciplina: Cumplir las normas establecidas y reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. La disciplina, es una virtud moral asociada a la capacidad para llevar una vida ordenada en concordancia con los principios, deberes, objetivos y necesidades, y en observancia de las normas de comportamiento social. 4. Honestidad: Actuar siempre con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. 5. Honor: Constituye el cumplimiento de una serie de reglas, costumbres y tradiciones institucionales que orientan el quehacer de la institución y sus miembros, con arraigo y fortalecimiento a nuestra Patria y demás valores. 6. Justicia: Es la competencia que tiene para distinguir entre lo legal, lo ilegal y saber en qué momento debe aplicar la equidad. 7. Lealtad: Es la visión meridiana que se ofrece a DIOS, la PATRIA, SERVICIO a la Institución Policial y la JERARQUÍA que son la razón de existir. 8. Respeto: Es la cualidad que por excelencia distingue a la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad todas las misiones y tareas, llevándolo a acatarlas y a no causar ofensa o perjuicio. Consideración de que algo es digno y que debe ser tolerado. 9. Sentido de Pertenencia: Es el orgullo de sentirse parte e identificarse con una institución conformada por personas con principios, juicios y valores. 10. Servicio: Actitud para atender las necesidades de los demás y ofrecer alternativas de solución. 11. Tolerancia: Es la capacidad humana y profesional con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza. 12. Transparencia: Es el actuar individual para buscar y enfrentarse a la verdad. 13. Valor: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone, reconocer los errores y rectificarlos. -- 46 of 87 -- SECCIÓN III DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 69

En ejercicio de sus derechos y deberes, los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) como futuros Agentes de Policía encargados de hacer cumplir la ley, estarán sujetos al siguiente Código de Conducta: 1. Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. 2. Respetarán, protegerán y promoverán la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. 3. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial, según los principios universales sobre el uso de la fuerza. 4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter confidencial de las que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario. 5. No infligirán, instigarán o tolerarán ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en ninguna circunstancia y sin excepción alguna. 6. Asegurarán la plena protección de la salud de todas las personas relacionadas con el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial y, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. 7. Mantendrán una conducta apegada a la ética, absteniéndose de cometer actos de corrupción. 8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso sexual, tratos abusivos o degradantes que guarden relación con diferencias de género. 9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras conductas lesivas a terceras personas. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los denunciarán. 10. Respetarán la ley, reglamentos y este Código de Conducta, impidiendo cuanto esté a su alcance toda violación a ellos. -- 47 of 87 -- CAPITULO XIII DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DEL ITP SECCION I PRINCIPIOS RECTORES

Articulo 70

Reconocimiento de la Dignidad Humana: Los destinatarios de este reglamento y a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes; con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano.

Articulo 71

Autonomía de Actuaciones: La acción administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos hechos.

Articulo 72

Legalidad: A los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) se les respectara los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la investigación del caso, el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda.

Articulo 73

Igualdad ante la Normativa Disciplinaria: Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este reglamento, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Articulo 74

Integración Normativa: En la aplicación del presente reglamento académico y disciplinario, prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo.

Articulo 75

Debido Proceso: Todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán ser investigados conforme a las leyes sustantivas y procesales existentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario facultado previamente establecido y observado las garantías contempladas en la Constitución de la República y según el procedimiento señalado en este reglamento, garantizándosele siempre la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

Articulo 76

Resolución de la Duda: El proceso administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías -- 48 of 87 -- constitucionales, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos.

Articulo 77

Presunción de Inocencia: El estudiante sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente.

Articulo 78

Proporcionalidad: El correctivo disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento.

Articulo 79

Celeridad del Proceso: El funcionario facultado impulsará el proceso establecido, suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.

Articulo 80

Contradicción: Antes de aplicar una sanción debe oírse al estudiante; asimismo, quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria policial o académica.

Articulo 81

Responsabilidad de Ejecución: La Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) y las autoridades con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación del presente reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido.

Articulo 82

Todos los funcionarios, instructores, docentes, personal administrativo de apoyo y estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) velarán por el fiel cumplimiento de las normas, deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, infracciones disciplinarias, sanciones; así como las limitaciones contenidas en el presente reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del hecho. SECCION II DE LOS OFICIALES, INSTRUCTORES Y DOCENTES DEL ITP

Articulo 83

Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Policías Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) pondrán todo su empeño para asegurar el éxito de la formación integral del estudiantado, para lo cual en cada momento deberán ser guías, líderes y merecedores de la confianza de los estudiantes, haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a imitar y procurando el irrestricto cumplimiento de este reglamento.

Articulo 84

El Oficial de Policía, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) al dar instrucciones o emitir órdenes y directrices a los estudiantes, evitará que éstas falten a los preceptos legales, normas, procurando que las mismas se enmarquen en la ley, en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales. -- 49 of 87 --

Articulo 85

Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes: 1. Ser claras y breves. 2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos. 3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el caso. 4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad superior.

Articulo 86

Es obligación de todos los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) velar por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte de los estudiantes, sin descuidar su potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el buen nombre y prestigio de Instituto Técnico Policial.- Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la suspensión inmediata de los mencionados, el cual será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos del ITP o donde corresponda si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo procedimiento administrativo.

Articulo 87

Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los estudiantes, mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia académica.

Articulo 88

Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) que no sean oficiales de planta, así como personal auxiliar, miembros de la carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), están en la obligación de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o verbal para que éste instruya las diligencias investigativas, se siga el procedimiento administrativo y se aplique la sanción correspondiente. SECCION III DE LA CADENA DE MANDO

Articulo 89

Se entiende por Cadena de Mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes: 1. Director.- Es el funcionario policial con la máxima autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa. 2. Subdirector.- Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito -- 50 of 87 -- administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia. 3. Jefe del Departamento Académico.- Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil.- Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales. 5. Jefe del Departamento Administrativo.- Es el encargado de la administración del recurso humano. 6. Jefe del Departamento Financiero.- Es el encargado de la administración del recurso logístico y financiero. 7. Jefe del Departamento de Planeamiento.- Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos. 8. Docente e Instructor.- Es el personal del Instituto Técnico Policial (ITP) encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico. 9. Jefe de Curso.- Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades, siguiendo el protocolo establecido, diligenciará la lista de asistencia y el diario pedagógico; actuará en coordinación directa con el docente. 10. Estudiante.- Es todo aquel ciudadano que cumpliendo y aprobando el proceso de Reclutamiento y Selección del Instituto Técnico Policial (ITP) y requisitos de Ingreso establecidos en el presente reglamento, es admitido para cursar el programa académico de Formación para Agente de Policia.

Articulo 90

Todo el personal de la Carrera Policial deberá cumplir de manera recíproca con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto a los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía, por su condición humana, condición de estudiante y cuando éstos se encuentran realizando su respectiva práctica profesional supervisada.

Articulo 91

Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso b. Docente o Instructor -- 51 of 87 -- c. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil d. Jefe del Departamento Académico e. Sub Director ITP f. Director del ITP 2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP), seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Oficial de Servicio c. Sub Director ITP d. Director del ITP SECCIÓN IV ACCION DISCIPLINARIA Y PROCESO

Articulo 92

La Policía Nacional, por su condición de institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.

Articulo 93

La disciplina policial, consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, instructivos, disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad.

Articulo 94

Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento.

Articulo 95

La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio.

Articulo 96

Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) se deben caracterizar por niveles óptimos de disciplina, dedicación al estudio, decoro, ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad, demás valores y principios generales establecidos en el presente reglamento académico disciplinario, y principios del régimen de policía.

Articulo 97

La conducta de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) es regulada desde las perspectivas siguientes: 1. Conducta Policial Académica: Es el desempeño diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a los estudios de formación académica, lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que contempla el Plan de Estudio del Técnico Superior en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria y Formación de Policías Técnicos en Servicios Logísticos y otros. -- 52 of 87 -- 2. Conducta Policial Disciplinaria: Es el actuar de los estudiantes, sean estos aspirantes a agentes de policía o policías regulares o de los servicios, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea portando el uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo establece el presente reglamento. 3. Conducta Policial Social: Es el comportamiento que debe ser característico en todos los Miembros de la Carrera Policial y Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía capaces de adherirse al ideal del bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad bajo patrones legítimamente establecidos por la sociedad.

Articulo 98

La negligencia, el disgusto, la inconformidad o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de otros ordenamientos legales pertinentes.

Articulo 99

El mantenimiento de la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) es responsabilidad de toda la comunidad académica que conforma el Centro de Estudios Policiales. Corresponde a las autoridades del Instituto Técnico Policial conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial.

Articulo 100

Los oficiales, instructores o docentes y cualquier autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y tres (3) días hábiles cuando el hecho se cometiere fuera del Centro de Formación Policial y éste a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director del ITP para que proceda conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión de delito, las autoridades del Instituto Técnico Policial lo pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.

Articulo 101

Medios para encausar la disciplina. Son medios para encausar la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP), los siguientes: 1. Preventivos.- Establecidos para orientar el comportamiento del personal de estudiantes, a través de llamados de atención verbal, tareas como acciones de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento de competencias, como medios disuasivos de aquellas -- 53 of 87 -- conductas que no afectan ni trascienden en la actividad académica. 2. Disciplinarios.- Hace referencia a la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario en caso de comisión de hechos constitutivos de falta a la disciplina académica o policial, establecida en este reglamento.

Articulo 102

El régimen disciplinario persigue promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones y el mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP); vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta orientada a la excelencia, donde pueden existir a la vez, la exactitud, el respeto estricto a la jerarquía, la cordialidad y el compañerismo.

Articulo 103

La responsabilidad disciplinaria es personal y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de la sanción.

Articulo 104

Todo estudiante que infrinja lo establecido en el presente reglamento será sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y la aplicación de la sanción de conformidad a la gravedad de la falta cometida

Articulo 105

Cuando un estudiante comete varias faltas en un mismo hecho o varios a la vez, se le aplicarán las sanciones, primando la sanción de mayor gravedad.

Articulo 106

Cuando un estudiante cumpliendo una sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el anterior.

Articulo 107

Ningún estudiante en estado de embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria por tal circunstancia; lo que corresponde es el procedimiento de Investigación y debido proceso para la resolución del caso y aplicación de la Sanción, tomando como base en la investigación la prueba de alcoholemia practicada por personal de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.

Articulo 108

Una misma falta deberá ser castigada por una sola autoridad y con una sola sanción disciplinaria.

Articulo 109

No se aplicarán castigos colectivos, excepto en el caso que en un mismo hecho aparezcan varios estudiantes inculpados; por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.

Articulo 110

El término para que la autoridad facultada realice el procedimiento administrativo disciplinario, aplique sanciones por falta cometida por estudiantes, prescribe a los -- 54 of 87 -- treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de los hechos. SECCIÓN V ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

Articulo 111

Toda autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) sean estos miembros de Órganos Colegiados o no, procurará prevenir las fallas de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que pueda provocarlas, cumpliendo su deber esencial que consiste en educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina, trabajo y eficiencia.

Articulo 112

Las autoridades con atribuciones disciplinarias del Instituto Técnico Policial (ITP) deben actuar en observancia irrestricta del respeto a la dignidad humana, debido proceso y demás derechos humanos, evitando incurrir en la supuesta comisión de delitos o faltas que lo desprestigien ante los subalternos y estudiantes; en tal sentido, el superior debe ajustar su conducta y proceder, a la ley en general, a los principios señalados en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos de la Ley y el presente reglamento académico disciplinario.

Articulo 113

Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación administrativa con la finalidad de determinar los aspectos relacionados que permitan imponer el más justo y adecuado correctivo disciplinario sin menoscabar el debido proceso administrativo.

Articulo 114

Por ningún motivo o circunstancia un superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado de exaltación o sin investigar plenamente los hechos y falta cometida, ya que podría generar como consecuencia un mal procedimiento y deducírsele responsabilidades por abuso de autoridad.

Articulo 115

La autoridad superior deberá tomar en cuenta, al momento de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo, la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquel que cometió la falta.

Articulo 116

Quien ejerza la autoridad no empleará por ningún motivo los correctivos disciplinarios para satisfacción propia, por lo que deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección de la actitud reprochada.

Articulo 117

Todo funcionario policial con autoridad debe aplicar los correctivos disciplinarios con la debida -- 55 of 87 -- moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia.

Articulo 118

Se establece como prohibiciones para las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) por considerarse como extralimitación de las atribuciones, lo siguiente: 1. Todo rigor injustificado. 2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no contemplado en el presente reglamento o derivados de asuntos ajenos al servicio. 3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige. 4. Cualquier acto que perjudique o atente contra la lesa humanidad y derechos humanos.

Articulo 119

La Potestad Disciplinaria en el Instituto Técnico Policial (ITP), corresponde al Director, al Consejo Académico y Disciplinario, al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil e Instructores asignados al ITP, así como a la Cadena de Mando establecida en el presente reglamento.

Articulo 120

Consejo Académico y Disciplinario: Es la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en el Instituto Técnico Policial (ITP), actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el programa académico mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento, previo al debido proceso.

Articulo 121

Cuando se cometan faltas graves y muy graves, a partir del conocimiento del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) se nombrará el Consejo Académico y Disciplinario para conocer, investigar, tipificar y resolver sobre las mismas.

Articulo 122

El Consejo Académico y Disciplinario conocerá las faltas graves para su respectiva sanción y las muy graves que dan origen a la separación de pleno derecho, siempre que las mismas estén tipificadas en el presente reglamento.

Articulo 123

El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) estará presidido por el Director del Centro de Estudios y en su ausencia por el Sub Director, conformado para realizar cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso sometido a su conocimiento, seguir el debido proceso, emitir resolución y notificar. El Director a través del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil delegará a un instructor para realizar las investigaciones y recolectar las pruebas pertinentes, presentando éste, el informe y su recomendación para que el Consejo Académico y Disciplinario conozca y resuelva. -- 56 of 87 --

Articulo 124

El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) estará integrado por: 1. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Sub Director u oficial de mayor grado jerárquico después de él. 2. Jefe del Departamento Académico. 3. Jefe del Departamento Administración Estudiantil. 4. Jefe del Departamento de Recursos Humanos. 5. Un representante de los docentes o instructores, sin voz ni voto. 6. Jefe de Destacamento según el caso, sin voz ni voto. 7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo. 8. Un Testigo de la Autoridad Nominadora. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico y actuarán sin voto.

Articulo 125

El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) tendrá las funciones siguientes: 1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos. 2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario. 3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico, así como solicitudes de retiro voluntario. 4. Presentar propuestas de reforma académica ante el Consejo Académico del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial. 5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que, por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico. 6. Conocer y resolver las separaciones del programa académico del Centro de Estudios, por prescripciones médicas emitidas por facultativo. 7. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. 8. Conocer y resolver cualquier solicitud que la Dirección del Centro de Estudios le turne, así como demás casos académicos o disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento y que no estén contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos.

Articulo 126

Las funciones de los miembros del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos; sin embargo, el Director del ITP tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes: -- 57 of 87 -- 1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre cualquier miembro del Consejo y el involucrado. 2. Cuando el integrante del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética. 3. Cuando el integrante del Consejo no se apegue a la ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios. 4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado. 5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con incapacidad médica. 6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el involucrado, mediante causa justa. 7. En caso de ausencia del integrante del Consejo, por motivo de fuerza mayor. CAPÍTULO XIV DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SU CLASIFICACIÓN

Articulo 127

Las faltas son violaciones que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) en contravención a los reglamentos, normas académicas, instructivos, manuales, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Articulo 128

La aplicación de sanciones por faltas de orden académico o policial, tienen como propósito corregir conductas irregulares de los estudiantes, procurando que las mismas sean ejemplarizantes, obligatorias y preventivas, evitando su repetición, en un marco de respeto a los derechos humanos de cada uno.

Articulo 129

Las faltas de orden disciplinario policial o académica que impliquen la expulsión o separación de los estudiantes serán conocidas por el Consejo Académico y Disciplinario nombrado por el Director del ITP, conociendo y resolviendo si procede o no la separación del estudiante u otra sanción distinta a esta, previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario establecido en el presente reglamento.

Articulo 130

Se prohíbe la aplicación de sanciones o castigos infamantes o desmedidos a la capacidad física del estudiante, así como vejámenes, hostigamiento, maltrato físico o psicológico que vayan en contra del respeto a la dignidad o demás derechos humanos, sin detrimento del proceso de formación del carácter, el temple y la personalidad del futuro policía que debe enfrentar los embates propios de su función en la vida diaria donde preste servicio policial. Los estudiantes serán sancionados única y exclusivamente como lo establece el presente reglamento y a través de ejercicios físicos ya definidos en el respectivo Manual de Educación Física. -- 58 of 87 --

Articulo 131

Clasificación de las faltas disciplinarias.- En el Instituto Técnico Policial (ITP) las faltas del orden disciplinario policial y académico, se clasifican en: 1. Faltas Leves 2. Faltas Graves 3. Faltas Muy Graves

Articulo 132

Las faltas se constituyen en sanciones que tendrán un valor en Deméritos, según su gravedad; se acumularán hasta un máximo de Ciento Cincuenta (150) Deméritos dentro del período de once meses de formación, convirtiéndose esto en una falta muy grave y dando lugar a la Separación definitiva del Instituto Técnico Policial (ITP).

Articulo 133

Todo estudiante que en el periodo lectivo acumule Ciento Cincuenta (150) Deméritos, se le cancelará la Beca de Estudios y una vez realizado el procedimiento administrativo disciplinario por el órgano competente será separado del Instituto Técnico Policial (ITP) a través de la Resolución correspondiente notificada en legal y debida forma.

Articulo 134

Al inicio de cada proceso administrativo disciplinario, o sea desde que la autoridad tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se suponga responsable al estudiante de la comisión de falta a la disciplina, se elaborará un expediente administrativo el cual debe ir foliado correlativamente en números y se formará con todas las actuaciones, diligencias investigativas, declaraciones y demás pruebas que se alleguen al caso y que determinen su responsabilidad o no de faltas. SECCION I DE LAS FALTAS LEVES

Articulo 135

Las Faltas Leves, son acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condici

Leyes relacionadas