Acuerdo No. AC-INT-1639-2021 — Reglamento Académico Disciplinario del Instituto Técnico Policial
Articulos
Articulo 136
Las Faltas Leves serán sancionadas con la aplicación de deméritos y ejercicios físicos, en el preciso momento de su comisión o dentro de las 24 horas siguientes a la comisión de la misma y Amonestación privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro respectivo, o Escrita por segunda vez con constancia en el expediente.
Articulo 137
Son Faltas Leves a la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: -- 59 of 87 -- AC-INT-1639-2021 49 de 80 No. Faltas Leves Duración de la Sanción Deméritos 1 No peinarse o corte de cabello no reglamentario. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 2 Uñas sucias, largas y pintadas con otro color que no sea el transparente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 3 Usar en el cabello ganchos que no sean de color negro. (Señoritas) 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 4 No practicar el aseo bucal diariamente por lo menos tres (3) veces al día. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 5 No afeitarse de forma correcta. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 6 Presentar sucio en las orejas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 7 Zapatos sucios o mal amarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 8 Usar camisas policiales sin la botonadura. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 9 Andar el uniforme o ropa civil formal desabotonada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 10 Uniforme roto, sucio o con ruedos mal hechos e hilos de otro color. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 No usar correctamente la gorra, en campo libre dentro y fuera del ITP, o usarla bajo techo. 1 hora de ejercicio físico supervisado Vestir incorrectamente la ropa civil (Traje, casual y deportiva) o que no convine en su color, forma y estilo. 1 hora de ejercicio físico supervisado 13 Mantener ropa sucia, interior y de cama en bolsas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 14 Maquillarse inadecuadamente en Celebraciones especiales. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Usar sandalias con uniforme o traje formal, excepto por razones de salud debidamente prescrito por el facultativo. 1 hora de ejercicio físico supervisado Usar aritos u otros implementos en cualquier parte del cuerpo, excepto en las damas que solo se permite en los lóbulos de las orejas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 17 Usar tintes de cabello que sean ajenos a su color natural, hombres y damas. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 18 Peinarse con el estilo que no sea el autorizado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 19 Caminar sobre el engramado y jardines. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Escupir en cualquier lugar, especialmente en el aula, comedor, dormitorios, etc. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 21 Tirar papeles y desperdicios en lugares no autorizados para ello. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Hacer fila incorrectamente en el comedor, hablar cuando tome sus alimentos y cuando este en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisado Hacer uso de un vocabulario vulgar o soez, poner o utilizar apodos y otras formas denigrantes al dirigirse a sus compañeros y demás personas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 24 Estar mal alineado, en formación, en el aula y en cualquier otro lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 -- 60 of 87 -- AC-INT-1639-2021 50 de 80 25 Perder el paso y no corregirlo. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 26 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a los ordenados por el instructor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 27 Apatía, desgano o desinterés en la instrucción, dentro o fuera del ITP. 1 hora de ejercicio físico supervisado 3 Movilizarse de un lugar a otro con parsimonia, pereza, desgano, negligencia descuido. 1 hora de ejercicio físico supervisado No mandar atención al entrar o salir de un local (o donde corresponda hacerlo) un Superior, Oficial o el Catedrático al aula de clases. 1 hora de ejercicio físico supervisado 30 Sentarse en gradas, aceras, recintos, etc. 1 hora de ejercicio físico. 2 31 Saludar con desgano, incorrectamente o desinterés. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 32 Acostarse en lugares y horas no establecidas para tal efecto. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 33 Andar las manos en los bolsillos u otro lugar inapropiado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 34 Desplazarse negligentemente de un lugar a otro dentro o fuera de las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 35 Desorden en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 36 Escupir en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 37 Hablar en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 38 Moverse en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 39 No guardar la postura. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 40 Desperdiciar los alimentos. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 41. Dejar caer los utensilios utilizados para tomar los alimentos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 42. Despertarse y levantarse por la mañana después de la hora autorizada e ir al comedor después de las horas establecidas para la ingesta de alimentos, así mismo que para el aula de clase, y otros lugares autorizados. 1 hora de aseo supervisada o ejercicio físico. 2 43. No hacer bien el aseo ni cooperar con el mismo. 1 hora supervisada de aseo en el edificio de la clínica, sastrería y barbería. 2 44. No solicitar permiso para salir de formación si se siente próximo a desmayarse. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 45. Tomar refrescos y golosinas en lugares no autorizados. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 46. Descuidar su apariencia personal en la calle. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 47. Recostarse en paredes, postes, vehículos u otros objetos. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 48. Falta de atención en clase. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 49. Hablar en clase o en el tiempo de estudio sin autorización. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 2 50. No llevar libros y cuadernos a clase o estudio. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 51. No bañarse diariamente, excepto si se encuentra enfermo con prescripción médica autorizada. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 -- 61 of 87 -- AC-INT-1639-2021 51 de 80 52. No reportar la asistencia del Curso al Catedrático y no tener la situación o Parte del Curso (Jefe de Curso). 1 hora supervisada de ejercicio físico 3 53. Tener el aula sucia y dormitorio (Jefe de Curso y Cuartelero). 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 54. Cómoda o maleta sucia o desordenada y maloliente. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 55. Dejar prendas fuera del lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 56. No colocar bolsa para la ropa sucia. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 57. Mantener Toallas sucias. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 58. No tener accesorios de cama al momento de inspección. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 59. Dormir sin pijama. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 60. No usar la toalla y sandalias de baño. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 61. No usar desodorante para axilas o cuerpo maloliente. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 62. Guardar comida en cómodas excepto las autorizadas o por prescripción médica. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 63. No consumir los alimentos que se le proporcionen en cada tiempo de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 64. Dormirse en clases. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 65. Sentarse incorrectamente estando en clases 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 66. Entrar o salir del aula sin autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 67. Presentar en forma inadecuada o incompleta los trabajos asignados por los instructores o catedráticos, a criterio de estos últimos. 1 hora de Ejercicio físico supervisado. 2 68. Faja o hebilla no autorizada, o estrafalaria cuando anda de civil. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 69. Uso de prendas no policiales (Cadenas, esclavas, lápices, llaveros, otros) 1 hora de ejercicio físico supervisado 70. Tener la ropa de cama desarreglada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 71. No cooperar en el aseo de los dormitorios o tenerlos sucios. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 72. Tener los zapatos desordenados en el lugar designado para dormir. (Debe ordenarlos conforme al uso y costumbre policial, primero botas, zapatillas policiales, zapatos civiles y por ultimo sandalias, colocadas al lado derecho mirando frente a la cama). 1 hora de ejercicio físico supervisado 73. Sentarse y acostarse sobre la cama en horas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 74. Ingreso y permanencia en los dormitorios en horas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 75. Ingresar o ingerir alimentos en los dormitorios. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 76. Saludar en forma indiferente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 77. Mostrar descortesía hacia sus superiores, compañeros y demás personal asignado al ITP y a quienes lo visitan. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 78. No saludar a sus superiores o hacerlo con desgano. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 -- 62 of 87 -- AC-INT-1639-2021 52 de 80 79. Pintarse las uñas con colores no autorizados (damas). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 80. Pintarse las uñas (varones). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 81. Derramar comida en la meza del comedor o en otros lugares utilizados para ingerir los alimentos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 82. Desperdiciar los alimentos o no ingerirlos después de ser servido. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 83. Comer en forma incorrecta y no utilizar los utensilios de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 84. No guardar la compostura en forma correcta en el comedor al estar sentado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 85. Hablar con la boca llena de alimentos en el comedor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 86. Tener los utensilios sucios para comer. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 87. Otras actuaciones que se observen en el comedor y rompan el correcto actuar de los estudiantes en el comedor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 88. Entrar o salir del aula de clases sin autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 89. No participar en las discusiones sobre temas que presenta el catedrático a los cuales les convoca o hacerlo sin el interés o dedicación adecuado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 90. Distraerse en otras actividades que no sean propias de la clase que se imparte. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 91. No seguir las instrucciones del catedrático u obviarlos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 92. Utilizar las insignias sucias o no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 93. Ruedo de la fatiga o uniforme diario mal hecho. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 94. Prendas de vestir mal hechas o descosturados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 95. Zapatos sucios (No pulir) o desamarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 96. Uso de uniforme en forma incorrecta. (Descorregido). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 97. Uso de prendas policiales no autorizadas o rotas, sucios o desarreglado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 98. Presentarse desarreglado o descorregido a las formaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 99. No cooperar en el aseo general de las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 100. No hacer bien el aseo en las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 101. No limpiar el arma o equipo asignado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 102. No realizar los ejercicios físicos correctamente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 103. No reportar el cumplimiento de una orden y no detallar los resultados obtenidos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 104. Negligencia o parsimonia al desplazarse de un lugar a otro. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 105. Poner o llamar por seudónimos o apodos a un compañero. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 -- 63 of 87 -- AC-INT-1639-2021 53 de 80 106. Abandonar o perder el material de estudio, libros, cuadernos de apuntes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 107. Exhibirse con ropa íntima fuera de los dormitorios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 108. Usar vestimenta civil arriba de la rodilla dentro del ITP (señoritas). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 109. No presentar los trabajos de investigación y demás tareas asignadas por el docente o instructor en tiempo y forma. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 110. Negligencia o tardanza en relevos de servicios, debiéndose estar preparado con 15 minutos de anticipación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 111. No asistir a sus clases teóricas y prácticas sin la debida autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 112. No llevar fichero o llevarlo sin que sea el propio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 113. Desplazarse al área de duchas sin la vestimenta adecuada y en lugares no autorizados. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 114. Hacer bromas inadecuadas e hirientes entre compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 115. Entrar y permanecer en lugares no autorizados para los estudiantes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 116. Demostrar discriminación al sexo opuesto. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 117. Hacer negligentemente las tareas que se le asignen. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 118. Distraerse en la lectura de libros o ros documentos ajenos a la clase. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 119. Llegar tarde a clases o a una actividad programada sin justificación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 120. Llegar tarde a formación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 121 Manchar mobiliario, paredes u otra propiedad estatal. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3 122 Incumplimiento de una orden o cumplirla con desgano, demostrando inconformidad. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 123 No colaborar con el mantenimiento del aseo. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 124 Incumplimiento del horario de roles de servicios y actividades académicas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 125 Incumplir las instrucciones y demás órdenes de los jefes de curso o asistentes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Omitir el saludo a los superiores o particulares así como no mandar atención frente a la presencia de un superior cuando se esté bajo techo, excepto cuando se esté recibiendo clases. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 127 El Jefe de curso o su asistente que no lidere correctamente al personal bajo su mando. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 128 Remover documentos de la tabla de avisos o tablero informativo sin autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 129 Tenencia y portación de audios, celulares y otros aparatos electrónicos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 130 Suspensión de clases, o apoyar o promover tal acción. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 5 131 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a los ordenados por instructor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 132 Hacer uso de la cafetería en horas no establecidas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 -- 64 of 87 -- AC-INT-1639-2021 54 de 80 133 Adular a un superior o docente para obtener un beneficio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No mandar atención al entrar o salir de un local (o donde corresponda hacerlo) un Superior, Oficial, Catedrático. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 135 Usar calcetines, medias y calcetas no autorizadas. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3 136 Tener sucia o desarreglada la cómoda asignada. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 137 Descuidar su apariencia personal y porte policial en cualquier situación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Descuido, desgano o negligencia así como apatía en la práctica y ejecución de los ejercicios físicos (EDOC) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 139 No saludar a la Bandera Nacional en actos oficiales. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 140 No pararse firme cuando se está izando o arriando la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 141 No aprenderse el Himno a la Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 142 No aprenderse y recitar el Credo del Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 143 Reusarse a participar en la arriada o izada de la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 144 Mostrar indiferencia a los actos cívicos oficiales implementados por el ITP. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 145 No ponerse en atención cuando se le está reportando a un superior. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 146 Pedir más comida, bebidas, otros. Excepto cuando se autorice (doblete) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 147 Sentarse en forma inapropiado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 148 No limpiar la mesa, piso o silla cuando se derraman alimentos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 149 Dejar sillas o mesas fuera del comedor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 150 Hablar cuando el instructor o docente este impartiendo cátedra o girando instrucciones. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 151 Maquillarse en clases. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 152 No respetar ni atender instrucciones del jefe de curso. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 153 Mostar una actitud negativa en las actividades que realice la sección. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 154 Tirar basura, escupir, pegar goma de mascar o dejar sobrantes en la silla. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 155 Limpiarse el sucio de las manos en la pared (mocos u otros). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 156 Tomar prestados cuadernos útiles de los compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Permanecer en los pasillos, baños, cafeterías, comedor y lugares prohibidos en horas de clases, excepto que se autorice. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 -- 65 of 87 -- AC-INT-1639-2021 55 de 80 158 No hacer fila para comprar en la cafetería o estar hablando en la misma. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 159 Meter a la fila a compañeros por afinidad cuando está comprando en la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 160 Utilizar el mobiliario y dejarlo sucio o desordenado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 161 Insultar, gritar o tratar en forma despectiva al personal de la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 162 Arrojar la basura en el piso y en las ventanas o lugares donde hay huecos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 163 Pasar la merienda por las ventanas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 164 Tomar, consumir algo y no reponerlo o pagarlo de inmediato. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No respetar las disposiciones establecidas en la cafetería en relación a: horario y precios, debiendo canalizar sus peticiones y desacuerdos por el conducto correspondiente. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 166 Moverse en formación una vez que se mande firmes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Pasar a formación descorregido, sin gorra policial, sin calcetas policial de color azul marino o negro, camisa por fuera o de otro color, con audífonos u otro implemento no autorizado, incluso lápices extraños o extravagantes en forma visible). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Molestar durante la formación a compañeros como tocarlo, burlarse, amenazar, puyarlo, haciendo ademanes u otro acto incorrecto o vulgar. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 169 Hablar sin pedir permiso, debe levantar el brazo derecho y el puño cerrado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No entregar ni reportar la cosa mueble encontrada a su inmediato superior (Oficial instructor ) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No reportar de forma inmediata cualquier tipo de actos inmorales, las buenas costumbres, y el orden público (noviazgos, actos sexuales, peleas o riñas, consumo de bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 172 No portar peine de bolsillo, pañuelo blanco y corta uñas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 173 No portar lápiz tinta y libreta de apuntes de bolsillo. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 174 No tener los implementos de aseo personal. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 175 No tener los implementos conforme al listado requerido. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 176 Darle uso diferente a la beca de estudios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 177 Poseer o portar exceso de medicamentos propios para su salud. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 -- 66 of 87 --
Articulo 138
Las faltas leves se sancionarán en forma inmediata (Amonestación Verbal o Escrita), llevan aparejada una sanción accesoria consistente en deméritos, conforme a la Tabla antes señalada.
Articulo 139
Los correctivos disciplinarios para las faltas leves serán aplicados por los Instructores del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea por observación personal directa o porque se lo informen. Su propósito es mantener la más estricta disciplina en los grupos de estudiantes que son beneficiarios del proceso de enseñanza-aprendizaje que imparte el Instituto Técnico Policial.
Articulo 140
La aplicación de horas de Educación física son acumulables y ningún estudiante que se encuentre en proceso de cumplir con sanción disciplinaria, podrá gozar de permiso de salida ordinario o especial, sin antes haber cumplido con el número de horas acumuladas, excepto por calamidad doméstica y muerte de un familiar cercano como padres, hermanos, esposa (o), compañera(o) de hogar e hijos.
Articulo 141
Cuando se cometan dos (2) faltas leves de la misma naturaleza en una (1) semana, se considerará como reincidencia, convirtiéndose ésta en falta grave, las que se sancionarán conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 142
Cualquier otra falta o irregularidad cometida por un estudiante, que no esté contemplada en este reglamento, será sometida al Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) para su tipificación, calificación, conocimiento, resolución y posterior aplicación de la sanción correspondiente, considerándose los principios en que se fundamenta el presente reglamento, el sentido común, la lógica y las reglas de la sana crítica.
Articulo 143
El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil nombrará a un Oficial de Policía quien fungirá como OFICIAL DISCIPLINARIO quien de preferencia debe ser un profesional técnico en computación y será el encargado de llevar el control diario de las sanciones y deméritos aplicados a los estudiantes, así como elaborar e informar al Director y con copia al Jefe de dicho Departamento en forma mensual, sobre el registro de los estudiantes, alimentando y actualizando una base de datos digital para un mejor control. SECCIÓN II DE LAS FALTAS GRAVES
Articulo 144
Son faltas graves aquellas acciones u omisiones que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) transgrediendo lo establecido en el presente reglamento académico disciplinario; se sancionarán con severidad para que sean ejemplarizante al resto del alumnado.
Articulo 145
Se consideran Faltas Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: -- 67 of 87 -- AC-INT-1639-2021 57 de 80
Articulo 145
Se consideran Faltas Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes No. Faltas Graves Sanción Demérito 1. Reincidencia de dos faltas leves de la misma Naturaleza en una semana. Suspensión especial: dos fines de semana menos 25 2. Abandono de servicio. Suspensión especial: dos fines de semana menos 25 3. Cambiar de servicio con otro compañero sin autorización. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 4. Contradecir en forma irrespetuosa órdenes superiores. Suspensión especial: tres fines de semana menos 25 5. No honrar o Contraer deudas dentro y fuera del ITP. Suspensión ordinaria: Un fin de semana menos. 20 6. Contraer enfermedades de trasmisión sexual, previa evaluación médica. Suspensión simple: Suspensión de15 Días. 15 7. Destruir mobiliario propiedad del ITP. Suspensión Especial: dos fines de semana más reparación del daño causado. 8. Dar a conocer información interna a particulares y medios de comunicación (Infidencia o fuga de información). Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 9. Dormirse en servicio Suspensión Especial dos fines de semana menos. 25 10. Empleo de palabras, gestos o actitudes no acorde con la cortesía y disciplina policial siempre que no lo haga de forma directa faltándole el respeto a un Superior, Oficial, Catedrático u otra persona. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 11. 1 . Vestirse de civil sin autorización del encargado cuando ha salido a una misión uniformado. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 12. 1 . Perdida, Destruir, modificar o descuidar prendas del vestuario o equipo policial, que no sean armas, o municiones, debiendo pagar el daño ocasionado. Suspensión Especial: dos fines de semana y Reponer o pagar de inmediato. 13. 1 . Ser cómplice o encubridor de una persona, compañero (a) o subalterno que haya cometido una falta grave. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 14. . Propagar noticias que den lugar a falsa alarma. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 15. 1 . Visita de lugares de dudosa reputación o amistades similares (Cantinas, expendios de aguardiente, burdeles, bares u otros similares) incluso cuando goza de salida. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 16. 2 . Conducir vehículos automotores sin la debida autorización dentro y fuera del ITP. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 17. 2 . Solicitar permiso o prórroga sin motivo justificado, aun utilizando un intermediario. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 18. 2 . Simular enfermedad o dolencia para evadir el cumplimiento de sus obligaciones sin previo dictamen médico. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 -- 68 of 87 -- AC-INT-1639-2021 58 de 80 19. 2 . Fumar, guardar o portar cigarrillos dentro de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 20 20. 2 . Discriminar a personas causándole daño a su integridad física, psíquica y moral por razones de sexo, nacionalidad, raza o religión. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 21. 2 . Manejo, uso y cuidado inadecuado del armamento asignado bajo su cargo o a su personal. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 22. 3 . Extraviar equipo policial asignado para alguna misión especial, siempre y cuando no implique armas. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 23. 3 . Ausentarse de exámenes, clases, estudio y actividades programadas sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 24. 3 . Leer o tener novelas, revistas u otro material no permitido en la clase, si es material pornográfico se determinará como falta muy grave. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 25. Faltarle el respeto al Docente. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 26. 3 . Provocar desorden entre compañeros en horas de clase, estudio y tiempo libre. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 27. 4 . Demostrar inconformidad injustificada en el rol de servicio. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 28. 4 . No solicitar los pases correspondientes, irrespetando la cadena de mando. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 29. 4 . No tomar diligentemente la responsabilidad dentro de sus obligaciones ante cualquier novedad que altere el servicio. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 30. 4 . No presentarse a cumplir el servicio. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 31. 4 . No desempeñar o abandonar la función para la cual ha sido nombrado. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 32. 4 . Ocultar, cubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos 25 33. 4 . Alterar las listas del servicio sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 34. No levantarse a recibir servicio y negarse a ello. Suspensión Especial: Tres fines de semana 20 35. 4 . Alterar las listas de franquicia o fines de semana, sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 36. 5 . Descuidar, dañar, modificar, alterar o manchar el equipo asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano (Guardia). Suspensión Especial: Dos fines de semana menos, además de la reparación o pago. 37. 5 . Venta de prendas o productos en el instituto en forma personal o como intermediario. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 38. 5Trato irrespetuoso o inmoral a un superior Suspensión Severa: Cuatro fines -- 69 of 87 -- AC-INT-1639-2021 59 de 80 . compañero o ciudadano. de semana menos. 30 39. 5 . Práctica de juegos de azar dentro y fuera del Instituto. Suspensión Especial: Dos fines de semana 25 40. 6 . Realizar actividades como rifas para la obtención de fondos sin la autorización respectiva. Suspensión Especial: Dos fines de semana 25 41. 6 . Solicitar u otorgar préstamos a cambio de intereses y realizar actividades comerciales. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 42. 6 . Usar vestimentas arriba de la rodilla dentro y fuera del ITP (Señoritas). Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos. 20 43. 7 . Tomar fotografías o videos que divulguen la intimidad de un compañero, subalterno, superior y de cualquier otra persona dentro y fuera del ITP; salvo que ello constituya prueba para el esclarecimiento de un caso, solicitado por el Consejo Académico Disciplinario u otra autoridad competente. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos 30 44. 7 . Retener prendas ajenas cuando estas hayan sido solicitadas por su propietario. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 45. 8 . Hacer uso de prendas ajenas sin permiso del propietario. Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos. 20 46. 8 . Dejar caer la Bandera Nacional, cuando le toque portarla o trasladarla de un lugar a otro. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 47. 8 . Izar , arriar y dejar de forma indebida la Bandera Nacional Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 48. 8 . Divulgar asuntos de carácter interno o declarado bajo confidencialidad a terceras personas ajenas a la institución. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 49. 9 . Influenciar a cualquier oficial de Instituto Técnico Policial (ITP) para obtener un beneficio adicional diferente a los normalmente otorgados por el presente reglamento y otros. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 50. Uso de teléfono celular sin la debida autorización y otros dispositivos de comunicación. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 51. Realizar represalias contra el instructor, catedráticos, jefes de curso, cuando se le imponga sanción. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 52. Promover e incitar el desorden o la anarquía, bien liderando o simpatizando. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 53. Pretender engañar con dinero falso o cantidad a quien atiende en la cafetería u otro lugar, sin perjuicio de que se considere la comisión de un delito, por lo cual se pondrá a la disposición de Autoridad Competente, procediéndose como falta muy grave. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 54. Abuso en el ejercicio del mando por parte de los jefes de curso o jefes de escuadra. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 55. Dañar, cortar o modificar el uniforme de fatiga o diario sin la debida autorización, deberá pagar la prenda. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 -- 70 of 87 --
Articulo 146
Las faltas graves se sancionarán con Suspensión del derecho de Salida Simple, Ordinaria, Especial y Severa, más la acumulación de deméritos; serán de ejecución inmediata previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se constituye en una falta muy grave, se procederá a sancionar según lo establecido. SECCIÓN III DE LAS FALTAS MUY GRAVES
Articulo 147
Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que les impide continuar con su proceso de formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización en dicho Centro de Estudios, debiéndose proceder a la separación definitiva a través del procedimiento que establece el presente reglamento.
Articulo 148
Para el conocimiento, aplicación y resolución de las sanciones derivadas por falta muy graves, el Director del ITP deberá nombrar el Consejo Académico Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas, así como para determinar si existe o no la comisión de falta y resuelva de conformidad al presente reglamento la Sanción a aplicar.
Articulo 149
La comisión de las faltas muy graves, en el orden académico o policial, darán lugar a la separación definitiva del estudiante y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial (ITP) en ningún otro tiempo. AC-INT-1639-2021 60 de 80 56. Tomarse atribuciones que no le corresponden. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 57. Mentir o engañar a un superior. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 58. Trato irrespetuoso o inmoral a un ciudadano. Suspensión Especial: Dos fines de semana 59. Uso de uniforme no autorizado de acuerdo al día y horario, o utilizarlo en forma inadecuada. Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos 60. Proferir o difundir expresiones verbales, comentar hechos o verter rumores de manera privada o pública que afecte el honor, dignidad y buen prestigio del Director, Instructores o Catedráticos del ITP. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana 61. Reprobar la Prueba de Suficiencia Física Evaluativa, previo a su recuperación. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 62. Excederse de 1 a 12 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 63. Excederse de 13 a 24 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 64. Excederse de 25 a 71 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 65. Discutir la imposición de un ejercicio físico y en caso de hacerlo faltando al respeto. Suspensión Especial: Dos Fines de semana menos.
Articulo 146
Las faltas graves se sancionarán con Suspensión del derecho de Salida Simple, Ordinaria, Especial y Severa, más la acumulación de deméritos; serán de ejecución inmediata previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se constituye en una falta muy grave, se procederá a sancionar según lo establecido. SECCIÓN III DE LAS FALTAS MUY GRAVES
Articulo 147
Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que les impide continuar con su proceso de formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización en dicho Centro de Estudios, debiéndose proceder a la separación definitiva a través del procedimiento que establece el presente reglamento.
Articulo 148
Para el conocimiento, aplicación y resolución de las sanciones derivadas por falta muy graves, el Director del ITP deberá nombrar el Consejo Académico Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas, así como para determinar si existe o no la comisión de falta y resuelva de conformidad al presente reglamento la Sanción a aplicar. -- 71 of 87 --
Articulo 150
Corresponde al Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y Consejo Académico Disciplinario aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico y policial, quienes conocerán, investigarán y resolverán la separación definitiva del estudiante.
Articulo 151
Si se presume que la falta es constitutiva de delito inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el órgano que corresponda, iniciándose simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación del estudiante.
Articulo 152
Son Faltas Muy Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: AC-INT-1639-2021 61 de 80
Articulo 149
La comisión de las faltas muy graves, en el orden académico o policial, darán lugar a la separación definitiva del estudiante y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial (ITP) en ningún otro tiempo.
Articulo 150
Corresponde al Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y Consejo Académico Disciplinario aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico y policial, quienes conocerán, investigarán y resolverán la separación definitiva del estudiante.
Articulo 151
Si se presume que la falta es constitutiva de delito inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el órgano que corresponda, iniciándose simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación del estudiante.
Articulo 152
Son Faltas Muy Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: No. Faltas Muy Graves 1. Reincidencia en la comisión de una falta grave, sea de la misma o de distinta naturaleza, durante su proceso de formación. 2. Abandono de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP) por más de 72 horas. 3. Excederse de 72 horas de permiso o de fin de semana sin justificación calificada. 4. Agredir a un superior, compañero, subalterno y docente siempre que no constituya delito o falta por lesiones. 5. Amenazar a un superior, compañero y docente siempre que no constituya delito de amenazas. 6. Tenencia o portación de armas de fuego, armas blancas o de otra índole sin autorización dentro del ITP; así como municiones y agentes químicos. 7. Cómplice y encubridor de faltas muy graves. 8. El estudiante previo o durante al proceso de formación, deberá presentar y someterse a las pruebas de embarazo y si resultare en estado de embarazo será separada del Curso. 9. Presentarse en estado de ebriedad o aliento alcohólico, debiendo realizarse la Prueba de Alcoholemia con el auxilio de la Policía de Vialidad y Transporte; en caso de negarse a practicarse la misma se nombrará dos testigos que den fe de su estado. 10. Encontrarse teniendo relaciones sexuales o actos de lujuria dentro del ITP. 11. Robo o hurto comprobado, sin menoscabo de ponerlo a la orden de la autoridad competente para deducir responsabilidades penales, se le realizara simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para su separación del ITP. 12. Sustraer, intentar o planificar la sustracción de cualquier documento que no sea de su propiedad, así como las evaluaciones, pautas de examen u otros instrumentos, para cumplir con tareas, asignaciones que se hayan indicado por parte de los docentes o -- 72 of 87 -- AC-INT-1639-2021 62 de 80 instructores, con el fin de aprobar la asignatura. 13. 1 . Consumir, introducir, poseer, transportar, comercializar alcohol, drogas, estupefacientes, medicamentos de uso bajo prescripción médica, dentro y fuera del ITP sin detrimento de la responsabilidad penal y administrativa que deriva de la misma. 14. 1 . Realizar vejámenes, tratos inhumanos o acciones que lesionen la moral a sus compañeros, en caso de suponerse la comisión de delito se pondrá simultaneándote a la orden de autoridad competente. 15. 1 . Fraude académico entiéndase como fraude Escribir (chepe) en paredes, mesas, escritorios o cualquier otro artículo de uso de los estudiantes, aspectos relacionados con el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la rendición de pruebas escritas u otros ensayos evaluativos sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad de ser comprobada por grafólogo alguno, bastara para ello el informe del docente y el supervisor de las pruebas académicas. 16. . Formar parte de partidos políticos o ejercer algún cargo dentro de cualquier organización partidista. 17. 1 . Visitar lugares que vayan en contra de los principios y valores institucionales, relacionándose o acompañando a personas que tengan antecedente vinculados a delitos o a cualquier organización criminal. 18. 2 . Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de comunicación o redes sociales que desprestigien la imagen de la Institución. 19. 2 . Participar de forma activa en fotografías o videos infamantes que quebranten la moral y las buenas costumbres, incluyéndose los que sean difundidos en las redes sociales. 20. Poseer, leer, ver material pornográfico. 21. Acumular un máximo de ciento cincuenta (150) Deméritos. 22. Tatuarse o perforarse cualquier parte del cuerpo durante el período de formación. 23. No cumplir con los requisitos de ingreso al Instituto Técnico Policial (ITP). 24. Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de una acción u omisión tipificada como delito según el ordenamiento jurídico nacional, ya sea como autor o cómplice. En este caso independientemente del estado procesal en que se encuentre o de la resolución que emane de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción administrativa consistente en la Separación definitiva por el solo hecho de involucrarse en un acto que va en contra de los principios institucionales del ITP. 25. Consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos u otro tipo de droga ilícita dentro de los vehículos de transporte público o exclusivo para el traslado de los estudiantes del ITP. 26. Mostrar, exhibir, dibujar, hacer ademanes, señas y demás similares en relación a tatuajes y dibujos que lo identifiquen como simpatizante, miembro o líder de grupos pandilleriles o maras. 27. Sustracción o posesión de pautas de exámenes en cualquier forma. 28. Pérdida de la confianza o falta de idoneidad determinada por el Consejo Académico Disciplinario, fundamentado en Investigaciones y pruebas que determinen la responsabilidad del estudiante, previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario. 29. Involucrarse a título de autor, cómplice o encubridor de delitos dentro o fuera del ITP, poniéndolo a la orden de la autoridad competente y realizándole simultáneamente el -- 73 of 87 -- AC-INT-1639-2021 63 de 80 procedimiento administrativo disciplinario para su separación del Centro de Estudios. 30. Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias alucinógenas, para lo cual iniciara el procedimiento administrativo con la solicitud del informe del caso a la autoridad policial correspondiente o la denuncia interpuesta en caso de existir la misma. 31. Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento. 32. Salir con permiso estando arrestado, utilizando para ello mentiras, engaños o cualquier otra forma para evadir la suspensión de salida según su notificación. 33. Salir con fin de semana encontrándose con suspensión de salida por una falta cometida. 34. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración, audiencia de descargos o en cualquier acto o acción en la que participe, se le ordene o que se le solicite su participación. 35. Venta de efectos o prendas que pertenezcan al ITP o a la Institución Policial; interponiéndose la denuncia ante el órgano competente para deducir las responsabilidades por la supuesta comisión de delitos. 36. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o dañar a los participantes en la comisión de una falta. 37. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros grupos disociadores del orden y la paz, vinculadas a delito. 38. Usar el nombre de la Policía Nacional e Instituto Técnico Policial (ITP) para crear y hacer uso de perfiles, grupos o páginas en redes sociales, que vayan en contra de la buena conducta, moralidad y el buen nombre de la institución. 39. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente de su naturaleza, en término de sesenta (60) días calendario, posteriores a la comisión de la primera falta. 40. Aceptar dádivas, coimas, regalías o sobornos dentro y fuera del ITP para beneficio personal o para terceros, para lo cual además de la sanción administrativa se deberá poner a disposición de la autoridad correspondiente. 41. Interrupción de embarazo, efectuado durante el proceso de formación, poniéndose la estudiante a la orden de autoridad judicial correspondiente, sin detrimento a la aplicación del proceso administrativo disciplinario y aplicación de sanción. 42. Tener antecedentes policiales y penales antes y durante el proceso de formación. 43. Alterar o modificar la nota de una prueba o evaluación ya sea de una clase o de prueba física. 44. No participar en el proyecto comunitario. 45. Reprobar la prueba de suficiencia física evaluada y su recuperación a la que se le someta o cualquier otro espacio académico. 46. No aprobar las pruebas de confianza que certifiquen su idoneidad para su permanencia en la institución, al inicio o durante su proceso de formación. 47. Abuso de mando causando daños. 48. Inducir a compañeros a cometer actos de indisciplina. 49. Insubordinación a un superior. 50. Entablar relaciones amorosas o noviazgo con Instructores, Docentes, Personal Auxiliar, compañeros dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). ´ -- 74 of 87 -- AC-INT-1639-2021 64 de 80 51. Sostener riña o producir lesiones entre estudiantes. 52. Obtener una nota promedio final menor de 75% en los Cursos de formación. 53. Obtener una nota promedio final menor de 75% en Cursos o Seminarios de perfeccionamiento o especialización. 54. Reposo por más de 30 días consecutivos en Cursos de más de 20 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos). 55. Reposo por más de 21 días, consecutivos en Cursos de 15 a 19 semanas. (En este caso tendrá posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos) 56. Reposo por más de 15 días, consecutivos en Cursos de 8 a 14 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a un nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos) 57. Reposo por más de 10 días, consecutivos en Cursos de 4 a 7 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos) 58. Reprobar cuatro materias en Cursos de 20 semanas o más. 59. Reprobar tres materias en Cursos de menos de 19 semanas. 60. Suponerse responsable en la comisión o participación en un delito. (Realizar procedimiento administrativo disciplinario para su separación y Remitirlo a la autoridad competente). 61. Abusar de la confianza de los compañeros del mismo sexo entendiéndose como tocar partes íntimas, besos caricias o cualquier otra que irrespete la integridad física y moral, sin que llegue a constituir delito. 62. Violentar cerraduras; de puertas, ventanas, cómodas, oficinas, dormitorios, vehículos, otros. 63. Tenencia o portación de prendas ajenas. 64. Conformación de grupos o ideologías no acorde a los principios de la ética, moral y buenas costumbres. 65. Que recaiga sobre el estudiante auto de prisión o sentencia condenatoria, en tal caso se pondrá a la orden de la autoridad competente, realizándole simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del ITP. 66. Ser denunciado por la supuesta comisión de un delito, en tal caso se pondrá a la orden de la DPI y simultáneamente se le seguirá el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del Centro de Estudios. 67. Haber sido separado deshonrosamente de cualquier dependencia de la Policia Nacional. 68. Haber sido dado de baja deshonrosa o desertor de cualquier Unidad Militar. 69. Tener enfermedades y lesiones, anteriores a su ingreso que le impidan la realización de las diferentes actividades, dentro del ITP. 70. Poseer lesiones permanentes a raíz de las prácticas o entrenamientos que exige la formación policial. 71. Secuelas de lesiones u operaciones sufridas antes del ingreso al Instituto Técnico Policial que imposibilitan al estudiante seguir con sus estudios y entrenamientos. 72. Perdida, robo o destrucción de armas policiales y municiones, asignadas al Instituto Técnico Policial, donde también pagará su costo total. 73. Desviarse del destino o actividad programada, para cualquier misión o asignación.
Articulo 153
En caso que un estudiante se encuentre cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento -- 75 of 87 --
Articulo 153
En caso que un estudiante se encuentre cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento Reglamentario y notificado en legal y debida forma e incurra en la comisión de otra falta de igual o mayor cuantía, éste comenzará a cumplir la siguiente sanción una vez concluida la anterior.
Articulo 154
Si un estudiante en el cumplimiento de una sanción aplicada en tiempos y deméritos pasa a la condición de reposo, se suspende la sanción en cuanto dure éste, reanudándose el cumplimiento de la sanción impuesta una vez haya pasado a la situación de disponible (vencido el reposo).
Articulo 155
Los estudiantes separados de Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea por faltas académicas o disciplinarias, en ningún tiempo podrán reingresar, ni optar a beca alguna de las que patrocina la Dirección Nacional de Educación Policial o como se denomine a futuro u otro centro de estudios de la Policía Nacional. CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES
Articulo 156
Las faltas se sancionarán según la gravedad y magnitud de las mismas. Se establecen como sanciones para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que incurran en la comisión de Faltas Leves, Graves y Muy Graves, las siguientes: 1. Para Faltas Leves: Las sanciones aplicables para los estudiantes que incurran en la comisión de Faltas Leves son: Ejercicio Físico Supervisado, Deméritos y Amonestación Privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro respectivo o Escrita por segunda vez con constancia en el expediente. Como se detalla: a. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de atención en privado que lo aplica personalmente el instructor que es el superior inmediato al estudiante sobre su conducta o en público que puede ser delante del Cuerpo de estudiantes o donde lo determine el que sanciona. b. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil sobre la conducta del estudiante, previo informe entregado por el instructor o catedrático que labora en el Instituto. Se adjunta copia al expediente u hoja de vida o de servicio, más la suma de los c. Deméritos acumulables anotados en el Libro de Control de Deméritos y demás disposiciones que el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil establezca en la notificación que emita sobre el caso. d. Ejercicio físico supervisado: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos permitidos que se impone por la comisión de faltas. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo proceso de formación. e. Acumulación de Deméritos: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el Libro de control de Deméritos, que lo llevará el Departamento de Administración Estudiantil. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas leves y graves el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en Instituto Técnico Policial (ITP) por acumular el máximo permitido. -- 76 of 87 -- 1. Faltas Graves: Las sanciones aplicables para los estudiantes que incurran en la comisión de Faltas Graves son: a. Trabajos de orden académico para faltas graves de naturaleza académica. b. Suspensión del permiso de salida que podrán ser simple, ordinaria, especial o severa; permisos, días feriados o de fiesta nacional, fiestas de fin de año, más la sanción accesoria que consiste en un número determinado de deméritos conforme a la tabla señalada para las faltas graves, notificados y registrados en el expediente respectivo. c. Privación de visita. d. Correr en tiempos libres. e. Trabajos de aseo y Ornato al interior de Instituto Técnico Policial (ITP). f. Restricción de llamadas telefónicas excepto por una emergencia debidamente comprobada. g. Deberá permanecer en el aula en las horas de estudio. 3. Faltas Muy Graves: Para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que incurran en la comisión de Faltas Muy Graves, se establece como Sanción la Separación y Cancelación de Beca de Estudios.- Consiste en retirar del Instituto Técnico Policial (ITP) al estudiante que participa en los Programas Académicos de Formación Policial, como resultado de un proceso administrativo disciplinario por el órgano competente. Se entiende por Separación, al acto a través del cual un estudiante o Aspirante a Agente de Policía es separado definitivamente del proceso educativo y por ende de la permanencia en el Centro de Estudios por la comisión de faltas muy graves o por la acumulación de deméritos establecidos durante su periodo de formación, así como la Cancelación de su Beca de Estudios.
Articulo 157
Las suspensiones de salida para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que cometan Faltas Graves, se clasifican así: 1. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante por el término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos cuando le corresponde salir. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicaraáel estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de los estudiantes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 2. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar al estudiante de su derecho de salida por un (1) fin de semana, que siempre serán viernes, sábado y domingo, más veinte (20) Deméritos cuando le corresponda salir. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de los estudiantes sancionados para el control y supervisión del Oficial de Servicio. 3. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la privación del derecho salida de un estudiante durante -- 77 of 87 -- dos (2) fines de semana cuando le corresponda, más veinticinco (25) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicará el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe de la Unidad del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de estudiantes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 4. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la privación del derecho de salida del estudiante durante cuatro (4) fines de semana y treinta (30) Deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicará el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. Si con la comisión de la falta el estudiante acumula los cientos cincuenta (150) Deméritos, automáticamente se procederá a la realización del procedimiento administrativo disciplinario para la separación como lo ordena el presente reglamento. Es entendido que la sanción consistente en la privación de salir con permiso de fin de semana deberá ser cuando le corresponda salir en el grupo.
Articulo 158
La aplicación de cualquiera de las medidas correctivas establecidas en el presente reglamento, se efectuarán luego de haber realizado el procedimiento administrativo disciplinario que implica la investigación, audiencia de descargo, debido proceso y la emisión de la resolución por parte del Consejo Académico Disciplinario, en el caso de Faltas Graves y Muy Graves. Una vez notificada la Resolución al involucrado, se informará al Jefe del Departamento de Admistracion Estudiantil, para que se tome como antecedente en el expediente. En el caso de la comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán de ejecución inmediata por parte del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y en su ausencia el Sub Jefe del Departamento. CAPITULO XVI DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Articulo 1
5 9 . - C I R C U N S TA N C I A S D E RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Son las circunstancias atenuantes o agravantes que determinan la responsabilidad para la aplicación de sanciones a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP).
Articulo 160
Se considerará, según el caso, como circunstancia atenuante o agravante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado.
Articulo 161
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. La buena conducta anterior del estudiante. 2. Confesar la falta voluntariamente sin evadir la responsabilidad. 3. Colaborar con el esclarecimiento de los hechos. -- 78 of 87 -- 4. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado. 5. Haber incurrido en la falta, en respuesta a malos tratos o rigores. 6. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio. 7. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio.
Articulo 162
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. El mal comportamiento anterior. 2. Cometer la falta premeditadamente. 3. Cometer la falta para ocultar otra. 4. Cometer la falta bajo el efecto de bebidas embriagantes o psicoactivas, prohibidas o controladas por la ley. 5. Cuando el móvil de la falta busca manifiestamente el provecho personal. 6. Incurrir simultáneamente en dos o más faltas. 7. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común. 8. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero. 9. Cometer la falta encontrándose en misión dentro o fuera del territorio nacional. 10. El cometer la falta de manera colectiva; considerándose falta colectiva la cometida por dos o más funcionarios que se concierten para su ejecución. 11. Cuando mayor sea el grado jerárquico de quien la cometa. 12. Cometer la falta en presencia de subalterno. 13. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial. 14. Existir en la comisión de la falta abuso de la autoridad jerárquica. CAPÍTULO XVII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Articulo 163
Autor.- Es quien cometa la falta disciplinaria por acción u omisión o induzca a otro a cometerla.
Articulo 164
Procedimiento.- Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente reglamento académico disciplinario.
Articulo 165
El procedimiento para la aplicación de sanciones a los estudiantes que se encuentren en cualquier programa académico en el Instituto Técnico Policial (ITP) y que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria o académica, será el establecido en el presente reglamento.
Articulo 166
Corresponde a las autoridades, Oficiales de Planta e instructores del Instituto Técnico Policial (ITP) sancionar y disciplinar la actuación y participación de los estudiantes del ITP en lo relativo a la comisión de faltas en el Orden Policial y Académicas.
Articulo 167
Los instructores, docentes y cualquier autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del aula o fuera de ella observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y éste por su medio lo elevará al Director del ITP dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, excepto en casos urgentes o especiales que requieran la inmediatez necesaria.
Articulo 168
El procedimiento administrativo disciplinario que se aplique a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) por la comisión de Faltas Graves y Muy -- 79 of 87 -- Graves se deberá realizar dentro de un término no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la autoridad superior del Centro de Estudios tuvo conocimiento oficial de los hechos; es decir desde el informe inicial.- Dentro de dicho término deberán de cumplirse todas las etapas del proceso administrativo: Conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo, resolución y notificación de la resolución.- Concluido el término de treinta (30) días hábiles, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo. Se tomará en consideración para la aplicación de las medidas disciplinarias, el término de duración de cada evento o programa académico al cual asiste el estudiante que infrinja las normas establecidas en el presente reglamento.
Articulo 169
En el caso de la comisión de Faltas Leves, presentado el informe verbal o escrito sobre la conducta irregular del estudiante dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP), reportada a un oficial o instructor del Centro de Estudio, este lo hará del conocimiento del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien por la vía de apremio procederá a llamar la atención al estudiante infractor, dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo.
Articulo 170
La Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) estando en autos, a través del informe inicial de la Falta Grave o Muy Grave cometida por un estudiante, realizará el procedimiento para resolver sobre la misma, será el siguiente: 1. Nombrará el representante de la autoridad nominadora para realizar las investigaciones y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Una vez finalizada la etapa investigativa procederá a citar en legal y debida forma al supuesto responsable de la comisión de falta, Citación que deberá contener lo siguiente: a. Designación de la autoridad que lo cita, b. Fecha, día, hora y lugar donde se realizará la Audiencia de Descargo, c. Breve relación del hecho o hechos por el cual se le cita sin establecer la falta o faltas en las que se presume incurrió el inculpado, ni el articulado que regule la falta; d. Lugar y fecha de la emisión de la Cédula de Citación y emplazamiento; e. Sello y Firma del Representante de la Autoridad Nominadora, f. El recibido por parte del inculpado (nombre, fecha, hora y firma). Al final de la cédula de citación deberá incorporarse la advertencia que literalmente dice: “Si no comparece a la audiencia de descargo en la fecha, día, hora y lugar señalado, perderá irrevocablemente su derecho a la celebración de la audiencia y se le declarará en rebeldía, teniendo por ciertos los hechos a usted inculpados y sin más trámite se emitirá la resolución que en derecho proceda”. 2. Cuando el supuesto inculpado estuviera en reposo médico, con permiso por muerte de un familiar, con goce de días de fiesta nacional u otra causa debidamente justificada que impida la citación y emplazamiento en legal y debida forma, comprobada esta situación, se procederá posteriormente a la citación y emplazamiento para la realización de la audiencia de descargo hasta que el supuesto inculpado se reintegre al Instituto Técnico Policial (ITP), dejando constancia en el expediente mismo (acta de suspensión de audiencia). 3. Citado y emplazado el supuesto inculpado deberá firmar la copia de la citación anotando también el nombre, fecha, hora y la firma de su recepción; en caso de no poder o no querer firmarla, a quien se le asigne la función de Secretario hará constar al final de la cédula, tal circunstancia, debiendo refrendarla -- 80 of 87 -- con su firma y la de dos (2) testigos presenciales del hecho, levantando acta para tal efecto. 4. El supuesto inculpado deberá presentarse a la audiencia de descargo acompañado de un testigo en condición de oyente, en caso de no llevarlo, se hará constar en el acta respectiva, procediendo la autoridad nominadora a nombrar de oficio el testigo mencionado, quien preferentemente deberá ser compañero y estar en la misma Promoción o Curso del inculpado. 5. En el caso en que el inculpado No se presente a la Audiencia, será declarado en rebeldía, y el Representante de la Autoridad Nominadora levantará la respectiva Acta de No Comparecencia, teniéndose como ciertos los hechos imputados según Cedula de Citación o Emplazamiento Notificada en legal y debida forma. 6. Practicar Audiencia de Descargo dentro del término de siete (7) días hábiles posteriores al de la citación, levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el inculpado y su testigo. En caso de que el inculpado se presente a la audiencia de descargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de éste en la audiencia únicamente como oyente, no podrá en ningún caso hacer uso de la palabra o vertir objeciones u opinión alguna; si así se diere, se le solicitará abandonar la sala de audiencia. 7. La audiencia de descargos se efectuará en un solo acto, sin embargo, el Representante de la Autoridad Nominadora podrá para mejor proveer, suspenderla por una (1) sola vez y hasta por un término de cinco (5) días hábiles a petición del supuesto inculpado, contados a partir del día siguiente de la suspensión, con el propósito de ampliar las pruebas aportadas. 8. Llegado el día, fecha, hora y lugar señalados para la celebración de la audiencia de descargos, el Representante de la Autoridad Nominadora procederá a verificar la presencia de las partes, seguidamente explicará el objetivo de la audiencia, asimismo, dará lectura a la Cédula de Citación o Emplazamiento, señalará el o los hechos que se le imputan al inculpado e indicará que los testigos solo oirán y verán la secuencia de la audiencia. Inmediatamente se le dará lectura al informe investigativo de los hechos y otorgará la palabra al inculpado (a) para que éste presente sus alegaciones y descargos. 9. El representante de la autoridad nominadora elevará el Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente y demás diligencias investigativas, así como pruebas allegadas al caso, recomendaciones, conclusiones y ampliación de investigaciones en caso de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término de cinco (5) días hábiles ante el Director del Instituto Técnico Policial quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva. 10. El Secretario(a) Transcriptor(a) de la Audiencia de Descargo tomará nota en forma pormenorizada de todo lo que acontezca en la audiencia y así se hará constar en el Acta respectiva. Concluida la audiencia, en el acto la firmará el inculpado y su testigo, el Representante de la Autoridad Nominadora y el testigo de éste. 11. Concluido el proceso anterior, el Representante de la Autoridad Nominadora procederá analizar y estudiar lo siguiente: -- 81 of 87 -- a. La documentación presentada. b. Medios probatorios. c. Hoja de Servicio. d. Comportamiento. e. Conducta académica. f. Historial académico y record disciplinario. g. Acumulación de Deméritos. h. Contrato de Beca. i. Las demás condiciones o situaciones que considere oportunos referentes al inculpado. 12. El Representante de la Autoridad Nominadora ordenará y foliará el expediente Administrativo con el fin de emitir la respectiva recomendación al Director del Instituto Técnico Policial (ITP), quien procederá a turnarlo a la Asesoría Legal del ITP para que emita el Dictamen Legal que en derecho proceda, quien tendrá el término de cinco (5) días hábiles para emitir dictamen. 13. Emitido el dictamen correspondiente, el Departamento de Asesoría Legal lo devolverá junto con el expediente de mérito a la Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) para continuar con el trámite administrativo. 14. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) procederá a Convocar al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva del caso. 15. Una vez emitida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario, se procederá a la notificación de la misma al estudiante involucrado, dejando constancia en el expediente de su recepción. Si el estudiante se negara a firmar de recibido, se hará constar el acto por el secretario. 16. Ante las resoluciones del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) el sancionado podrá interponer Recurso de REPOSICIÓN ante dicho órgano. En caso de que la resolución de recurso de reposición sea desfavorable al peticionario podrá interponer Recurso de APELACIÓN ante el mismo Consejo y éste lo elevará junto al informe y expediente, en tiempo y forma, a la Dirección de Educación Policial, instancia que conocerá y resolverá. 17. La audiencia de descargo no constituye sanción, sino que es el medio para ilustrar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso. Para el presunto inculpado es el momento para presentar los descargos, medios de pruebas, las alegaciones correspondientes y que se le respete su derecho a la defensa.
Articulo 171
En caso de que el estudiante citado para audiencia de descargo no se presente en la fecha, hora y lugar de la audiencia a la cual fue citado en legal y debida forma, se tomará su inasistencia y rebeldía, como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, debiendo levantarse el Acta de No Comparecencia y Resolución del caso, procediéndose finalmente a su Notificación.