VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. UIF-801/20-10-2021 | 30 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. UIF-801/20-10-2021 — Modificación de plazo para implementación de obligaciones del Reglamento de Lavado de Activos

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1, párrafo tercero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras Instituciones Financieras y actividades determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las Instituciones Supervisadas cuenten con sistemas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. Así como las demás funciones de supervisión vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.144-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
  4. 4.Que la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado -- 9 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las Instituciones Supervisadas.
  5. 5.Que el 27 de abril de 2016, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución SB No.348/27-04-2016, contentiva del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2016, el cual según Artículo 1 tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos generales aplicables al Sujeto Obligado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes al lavado de activos suscritos y ratificados por la República de Honduras.
  6. 6.Que el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en su Artículo 84 referente al Programa de Implementación y Transitorios, establece las obligaciones y plazos que deben atender los Sujetos Obligados; asimismo, en el Artículo 86 establece que el mismo entrará en vigencia a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  7. 7.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) comunicó al sector bancario y asegurador, a través de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) respectivamente; la revisión y aprobación de los plazos para el cumplimiento y adecuación de los Artículos del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, referente al Programa de Implementación y Transitorios establecido en el Artículo 84.
  8. 8.Que se han recibido diversas solicitudes provenientes de los Sujetos Obligados solicitando ampliaciones de plazo argumentando diferentes desafíos a los que se enfrentan para el cumplimiento y adecuación de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relaciónala Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
  9. 9.Que es importante que los Sujetos Obligados cuenten con sistemas robustos y efectivos para el adecuado monitoreo prevención del riesgo LA/FT, para lo cual se hace necesario que éstos se adecúen oportunamente a lo prescrito en la normativa, entre esta el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos.
  10. 10.Que la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante Dictamen Técnico UIFOP-DT- 2/2021, concluye y recomienda a la Comisión: a) Modificar el Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo al 31 de julio de 2022 para que todos los Sujetos Obligados, concluyan con la implementación de las obligaciones contenidas en dicho -- 10 of 69 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,759 Reglamento; b) Requerir a los Sujetos Obligados para que a través de la dirección electrónica https://box.cnbs.gob.hn en las ventanillas BOX-UIF-006 y BOX-GRI-014 de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Gerencia de Riesgos respectivamente, continúen remitiendo trimestralmente en el formato Excel proporcionado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), los informes contentivos del grado de avance del Plan de Adecuación; c) Requerir a los Sujetos Obligados que remitan a la ventanilla electrónica de la Gerencia de Riesgos https://box.cnbs.gob.hn BOX- GRI-014, la información referente a la “Evaluación Integral de Riesgo” contenida en el Artículo 51 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; d) Comunicar a todos los Sujetos Obligados que previo al inicio de operaciones de nuevas Instituciones, aunque éstas formen parte de Grupos Financieros, tengan adecuados en su totalidad los Sistemas de Prevención Anti Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (ALA-CFT), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente en la materia.
  11. 11.Que en cumplimiento en lo establecido en el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal, emitió Dictamen, en el que concluye: Que es procedente la modificación del Artículo 84 del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en cuanto a la ampliación del plazo señalado por la Unidad de Inteligencia Financiera, para que los Sujetos Obligados concluyan con la implementación de todas las obligaciones contenidas en dicho Reglamento; con fundamento en los Artículos 1, 13, numerales 4) y 25), 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y 19 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. Lo anterior, sin perjuicio que los Sujetos Obligados remitan a la UIF cada trimestre un informe del grado de avance del plan, adjuntando copia del punto de Acta donde fue conocido por el Directorio, según lo establecido en el Artículo 84 del referido Reglamento.
  12. 12.Que con fundamento en los Dictámenes de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Gerencia Legal es procedente que la Comisión resuelva en los términos señalados en los Considerandos (10) y (11) de la presente Resolución.

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