Decreto Legislativo — Aprobación de Reglamento Especial Procedimental para la Aplicación de Multas y Sanciones por Faltas Administrativas de Carácter Forestal
Articulos
Articulo 8
1 de la Convención son aplicables al supuesto en que alguna autoridad no judicial adopte decisiones que afecten la determinación de los derechos de las personas y que, de conformidad con el principio de legalidad, previsto en el artículo 9 de la Convención Americana, las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos. De otro lado, la Corte resaltó que el derecho a acceder a un cargo público, en condiciones generales de igualdad, previsto en el artículo 23.1.c de la Convención, debe estar acompañado de la protección efectiva de la permanencia en el cargo. Por lo que, los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos, razonables y respetar las garantías del debido proceso aplicables. En el mismo sentido, el Tribunal resaltó que el derecho al trabajo, protegido por el artículo 26 de la Convención, incluye la garantía de estabilidad laboral, lo cual supone que el despido o separación del cargo de la persona trabajadora se realice bajo causas justificadas. La Corte señaló igualmente que, de conformidad con su jurisprudencia constante, el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial sencillo, rápido, ante juez o tribunal competente y efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. -- 418 of 420 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,567 Teniendo en cuenta los hechos debidamente probados y el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte determinó que la destitución de las víctimas violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, ya que fue realizada por una autoridad que carecía de competencia conforme a las normas vigentes. Teniendo en cuenta el contexto y los motivos de la destitución, la Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial. Además, la Corte encontró que la destitución se llevó a cabo en ausencia de un de procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueron informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad, previstos en los artículos 8.1, 8.2 b), c) y d) y 9 de la Convención Americana, en relación las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas. El Tribunal también consideró que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad, protegido por el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio las víctimas. De igual modo, la Corte concluyó que el Estado también violó el derecho a la estabilidad laboral de los magistrados y la magistrada destituidos, en relación con los deberes de garantizar y respetar los der