VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. ADUANAS-DE-053-2024 | 12 de septiembre de 2024 | La Gaceta No. 36,638

Acuerdo No. ADUANAS-DE-053-2024 — Reforma del artículo 5 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 sobre exclusiones del régimen laboral

Considerandos

  1. 1.Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
  2. 2.Que el Código Tributario en su Artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano.
  3. 3.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que; son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la Institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
  4. 4.Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; teniendo por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre la Administración Aduanera de Honduras y sus Funcionarios y Servidores; y, como objetivo, incrementar la eficiencia administrativa, técnica y operativa de esta, mediante la relación de trabajo establecidas en el presente régimen.
  5. 5.Que las Direcciones Nacionales de Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones Aduaneras; formaban parte de la Estructura Organizacional de la Administración Aduanera, considerándose sus Directores(as), como empleados de confianza, de acuerdo lo disponía el artículo 6 del acuerdo supra relacionado.
  6. 6.Que mediante los Acuerdos ADUANAS- DE-025-2021 y ADUANAS-DE-010-2022 de fechas nueve (09) de septiembre del 2021 y cuatro (04) de marzo del 2022 respectivamente, se reformaron los artículos 5 y 6 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020).
  7. 7.Que, con la finalidad de reducir la burocracia, mediante la eliminación de procedimientos Administrativos que puedan ralentizar los procesos aduaneros y permitir una toma de decisiones más rápida y efectiva, crucial en un entorno dinámico como el comercio internacional; se suprimieron las Direcciones Nacionales de Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones Aduaneras, liberando recurso financieros y humanos para ser distribuidos en áreas críticas y estratégicas como la inteligencia aduanera y la gestión de riesgos, que impactan directamente en la eficiencia operativa y esenciales para un control efectivo y la facilitación del comercio en un entorno globalizado.
  8. 8.Que una Administración Aduanera simple y directa, permite mayor agilidad y eficiencia, capaz de responder mejor a las exigencias del comercio internacional.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 18-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ, como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, con rango de Secretario de Estado.

Articulos

Articulo 1

Reformar el artículo 5 del Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020) y sus reformas; el cual debe leerse así: “Artículo 5. Se excluyen de la aplicación de este régimen, en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de confianza y ser de libre nombramiento y remoción, funcionarios y servidores siguientes:

  • a)

    Director(a) Ejecutivo(o);

  • b)

    Subdirector(a) Ejecutivo(o);

  • c)

    Coordinador(a) Regional;

  • d)

    Secretario(a) General Nacional;

  • e)

    Secretario(a) General Adjunto Regional;

  • f)

    Gerentes(as) Nacionales;

  • g)

    Administradores y Subadministradores de Aduana; Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, de consultoría y de servicios personales acogidos a los Regímenes Especiales. El Director Ejecutivo de acuerdo con la necesidad Institucional, podrá contratar bajo la modalidad de Servicios Profesionales, los asesores necesarios para el cumplimiento de funciones, quienes estarán excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en su respectivo contrato, salvo por asignaciones debidamente justificadas.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DÍAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-159-2024

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