Ordenanza — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía
Articulos
Articulo 1
El presente PLAN DE ARBITRIOS es el Instrumento Legal de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía, mediante el cual se regulan los aspectos relativos a su Sistema Tributario, ordenanzas y disposiciones de orden público. Su aplicación y vigencia está sustentada específicamente en las disposiciones del Capítulo IV de los Impuestos, Servicios, Tasas y Contribuciones de la Ley de Municipalidades y que comprende los artículos 25, 47, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85 y 86 ; del Capítulo VIII, de las Disposiciones Generales, artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121 y 122, Capítulos IV y VII del Reglamento General de esta Ley y en forma general en las atribuciones de gobierno señaladas en artículos de otros títulos y capítulos de la referida Ley, sus reformas y Reglamento General. Consecuentemente, el presente Plan es una Ley local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes, nacionales o extranjeros, del Municipio y establece las tasas por los servicios Municipales que se constituyan o presten, directa e indirectamente por la Municipalidad o por particulares debidamente autorizados, por la utilización de bienes municipales y por los servicios Administrativos que constituya o efectúe. Los servicios públicos Municipales se determinarán en función de las necesidades básicas de la población con respecto a la salud, higiene, educación, cultura, medio ambiente, seguridad, ordenamiento e infraestructura urbana, atención comunitaria y deportes y en general todas aquellas otras que requieran el interés público o social. Artículo No.2
Articulo 2
Los recursos financieros de la municipalidad de Roatán departamento de Islas de La Bahía están formados por los recursos ordinarios y extraordinarios. Los recursos ordinarios son los que percibe la municipalidad en cada ejercicio fiscal: Impuestos, Tasas, Derechos, Multas, etc.; y los extraordinarios son los que provienen de un aumento del Pasivo, una disminución del Activo y de modificaciones presupuestarias. Artículo No.3
Articulo 3
El impuesto es un tributo municipal que paga el contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas del municipio. La Ley establece como Impuestos Municipales los siguientes: Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Impuesto Personal, Impuesto Sobre Industria y Comercio y Servicios, Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos. Artículo No.4
Articulo 4
La tasa municipal la constituyen los tributos cuya obligación de pago, se genera por la prestación efectiva o potencial de un servicio público determinado para beneficio de la comunidad o por los efectos a la infraestructura vial, sanitaria, ornamentación, medio ambiente, desarrollo poblacional y seguridad del municipio. Está representado por el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien, el derecho o el efecto común utilizado se creen, origine, mantenga, amplíe o se reponga. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan de Arbitrios. Las tasas que se aplicarán serán las Siguientes: Recolección de Basura personal o colectiva Servicio de Bomberos Servidumbres de alumbrado Público, telefónico, Postes y Tendido de cables. Alumbrado publico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 160 -- 23 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Agua Potable Alcantarillado Pluvial y Sanitario Disposición Final de Desechos Permisos de operación Mercados y bienes municipales Convivencia Municipal Salubridad Pública; Tasas Ambientales Tasas por derechos de instalación de torres o equipos de telecomunicación Tasas por derechos de instalación de parabólicas domésticas. Tasa por tarifa de actividad Turística. Limpieza de calle y derechos de vías públicas. Limpieza de playas y bahías. Mantenimiento de calles y accesos Inspecciones, constancias, informes y dictámenes (Catastro, UMA, Urbanismo,) Instalación y desmontaje de estructuras publicitarias en el municipio. Circulación automotora. Fondeo, atraque de barcos y botes en bahía, muelles y marina. Contribución por mejoras. Tasas por certificados catastrales. Tasas por servicios informáticos, personales, corporativos o transaccionales. Otras tasas de servicios o derechos específicos. Tasa de CODEM Tasa de Vía Franca Tasa por de Autorización de Carta Venta de Animales Tasa por de Autorización de Elaboración de Fierro Artículo No.5
Articulo 5
La Contribución por Mejoras es una contraparte que la Ley a través del gobierno local impone a los beneficiarios directos e indirectos de la ejecución de ciertas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los sujetos beneficiarios deben efectuar a la Municipalidad o a un ente financiero que se designe; este pago será por una sola vez a cambio de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su patrimonio o por el beneficio recibido por la construcción o prestación de servicios de una obra de interés público general. A los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter particular para los contribuyentes de un sector específico o de carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. Artículo No.6
Articulo 6
Los impuestos y tasas relacionadas son el pago obligatorio que como tributo realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal. Artículo No.7
Articulo 7
La Multa es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad por la contravención a la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanzas, Ley de Policía y Convivencia Social, así como por la falta del pago puntual de los tributos municipales y otras leyes aplicables en el municipio. Artículo No.8
Articulo 8
Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas, aumentos, disminuciones o derogaciones de los tributos municipales a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal hará del conocimiento de los contribuyentes las disposiciones pertinentes por medio de publicaciones en la Gaceta o en los medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio o por medio de avisos colocados en lugares apropiados para lograr su divulgación y el conocimiento público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 160 -- 24 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 bancario). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 160 -- 25 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 TITULO III: Departamento de urbanismo y Unidad Municipal Ambiental CAPITULO I: Funciones Artículo No.10
Articulo 10
Son funciones del departamento de urbanismo y de la unidad municipal ambiental las siguientes: Definir claramente el plan Municipal de inversión (PMI) y que responda a las necesidades de las comunidades del municipio y al plan maestro de desarrollo u ordenamiento territorial del municipio. Establecer la sistematización de requisitos y procedimientos para darle seguimiento a los permisos de construcción, al inicio, durante y al final de los mismos, de conformidad a la normativa establecida en el código o reglamentos de zonificación o construcción, leyes relacionadas, manuales, reglamentos y ordenanzas municipales. Elaborar el reglamento de los permisos de construcción de conformidad al plan maestro de desarrollo u ordenamiento territorial, definiendo las zonas de alto riesgo y contaminación ambiental en playas, arrecifes, flora y fauna terrestre y marítima (bosque, arrecifes de coral, animales y biodiversidad marina) para su preservación, como atractivos turísticos mundiales. Implementar acciones con recursos del Fondo Rotatorio de Pre inversión y Fomento de Roatán (FOPREFOR). La unidad Municipal Ambiental (UMA) tendrá las competencias y funciones que se establecen en la ley general del ambiente y su reglamento general; y convenios inter institucionales celebrados entre la MI AMBIENTE y la Municipalidad; o delegaciones de autoridad expresamente delegadas por la DECA/ SERNA en materia de categorizaciones de proyectos sujetos a control ambiental. La UMA ejecutará sus acciones en forma coordinada con el departamento de urbanismo. Sus ejecutorias se enmarcarán dentro de la normativa ambiental vigente en la República y en los Tratados y Convenciones que estén relacionados y que habiendo sido ratificados por el Congreso Nacional de la República sean parte del Derecho Interno. Además, en actividades consecuentes con las resoluciones y directrices que emita la Secretaría de Recursos Naturales, la Procuraduría General del Ambiente y la Fiscalía del Ambiente; así como por las resoluciones aplicables u ordenanzas que emita la Corporación Municipal. Sección Uno: Prestación de Servicios. Artículo No.11
Articulo 11
El Departamento de Urbanismo, prestará los siguientes servicios: 1. Alineamiento, revisión y aprobación de planos, en concordancia a la reglamentación pertinente; 2. Permiso de Construcción, es la autorización municipal para la realización de una obra nueva, instalación de estructuras, ampliación, demolición, movimiento de tierras y excavaciones; 3. Anteproyecto, es un informe que indica la factibilidad en relación a la propuesta de proyecto u obra y se considerará para su evaluación utilizando las disposiciones técnicas reglamentadas; 4. Aprobación de fraccionamiento de terrenos para urbanizar; 5. Levantamiento topográfico y/o servicios de verificación y replanteo topográfico, tales servicios incluyen medición, emisión de constancia, firma, sello y copias de planos; 6. Verificar el control y seguimiento de todo tipo de obras públicas o privadas; 7. Creación, implementación del plan maestro de desarrollo, reglamentos de zonificación y urbanización. Sección Dos: Alineamiento, Revisión y Aprobación de Planos. Artículo No.12
Articulo 12
El Departamento de Urbanismo, se reserva el derecho a negar un Permiso de Construcción en los siguientes casos: 1. Cuando el proyecto se pretenda ejecutar sobre un predio, que sea parte de una subdivisión o lotificación irregular que no cuente con la autorización Municipal; conforme a lo que establece el procedimiento de lotificación; 2. Cuando el proyecto no cumpla con los parámetros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 160 -- 26 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 técnicos reglamentados (zonificación, intensidad de construcción, uso, volumetría u otro); 3. Cuando el proyecto que se ejecutar sobre un predio, no tenga los servicios básicos necesarios; 4. Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se encuentre sobre una quebrada o arroyo que forme parte del sistema natural o artificial de drenaje de la ciudad o entorno; 5. Cuando el proyecto que se pretenda ejecutar se encuentre sobre un predio ubicado en un área de deslizamiento o cuya pendiente sea mayor al límite así definido por el Departamento de Urbanismo; 6. Toda solicitud de permiso de construcción de obra que se encuentre en área declarada zona de riesgo, deslizamiento, derrumbe, hundimiento o que este en el área de protección al margen de quebradas o drenaje. 7. Cuando en su planilla de Trabajadores no cuente con un ochenta por ciento de trabajadores de este Jurisdicción Municipal pudiendo hacer uso para ello de una base de datos de constructores registrado para tal efecto, a menos que necesiten mano de obra calificada y que no se encuentre en esta jurisdicción para lo cual deberá estar debidamente justificada, pero comprometiendo a enseñar a un trabajador dicho trabajo calificado. Sección Tres: Alineación de Lote, Retiros del Derecho de Vía. Artículo No.13
Articulo 13
En proyectos de lotificación, la apertura de calles de 500 metros lineales o menos, deberán cumplir con los requisitos estipulados a continuación: Ancho mínimo de calle igual a 7.30 metros lineales espacio necesario para circular sin reducir la velocidad de (≤ 40 km/h), donde 7.00 metros corresponde al ancho de la calzada y los 0.30 metros corresponde a los bordillos de 0.15m a cada lado de la calle. Se debe dejar espacio de acera de 1.50 metros como mínimo en ambos lados de la calle; este espacio se divide en 1.0 metros destinado al pasaje peatonal y 0.5 metro a la colocación de postes para alumbrado público y área verde. En todo caso se deberá observar y cumplir con los requisitos que manda el Acuerdo Ejecutivo número 002- 2004 que aprobó las normas generales para el control del desarrollo de las Islas de la Bahía en lo que sea aplicable y obligatorio. * Queda a criterio de los Departamentos de UMA y Urbanismo previa autorización del Alcalde Municipal, la aplicación de los retiros anteriores en relación a la situación fisiográfica de cada sector, pudiendo adecuar la marcación de los retiros. Tabla Ilustrativa 0 1. Queda a criterio de los Departamentos de UMA y Urbanismo previa autorización del Alcalde Municipal, la aplicación de los retiros anteriores en relación a la situación fisiográfica de cada sector, pudiendo adecuar la marcación de los retiros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 160 -- 27 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla Ilustrativa 0 2. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 160 -- 28 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla ilustrativa 3 retiros contiguo a la calle de Brick Bay a Marbella. Retiros mínimos aplicadas a las diferentes tipo de infraestructura como ser la ubición de servicios públicos en postes, cercos y edificaciones a lo largo de la calle que conecta desde Brick Bay a Marbella. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 160 -- 29 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Sección Cuatro: Requisito y Normas para Construcción y Diseño. Artículo No.14
Articulo 14
Los requisitos para proyectos Residenciales / habitacionales deberán: Incluir en el plano del proyecto la elaboración de una Fosa Séptica y un sistema de drenaje de acuerdo al número de habitantes con que cuenta la vivienda. Tabla Ilustrativa 0 3. De no cumplir con los Requisitos solicitados, no se extenderán permisos de construcción a los solicitantes. El permiso de construcción de la fosa séptica es gratuito solamente las dos primeras es de decir de una a cinco y de seis a diez habitantes los demás se cobrará de acuerdo al presupuesto del mismo de 0.5%. Además, las fosas sépticas deben estar situadas en un lugar accesible al camión de succión de aguas servidas. El solicitante puede construir un sistema de fosa séptica, su equivalente o mejor. Prohibición. Es prohibida la construcción o el uso de fosas sépticas, lavanderos, fosas, letrinas o tubos de descarga sobre solares abiertos o que conduzcan o derramen los efluentes directamente sobre la vía pública, quebradas, ríos o el mar o que pudiesen afectar el pavimento, cercos, paredes o un acuífero subterráneo aprovechable. Sanciones. Se procederá a la remoción a costa del infractor y con la aplicación de una multa que podrá ser de Lps. 500.00 como mínimo hasta Lps. 10,000.00 como máximo según la gravedad del caso, a juicio de la autoridad municipal. Lo anterior sin perjuicio de apercibir al infractor de la obligación de construir un sistema séptico adecuado a sus necesidades dentro del plazo que señale la autoridad municipal, para lo cual se brindará un informe de los infractores a la Corporación Municipal cada mes. Artículo No.15
Articulo 15
Las Normas específicas para el diseño de disposición de Estacionamientos privados observarán lo siguiente: a) El acceso de los vehículos a los diferentes pisos se efectuará por medio de montacargas o por una rampa con pendiente máxima de 16%. La altura libre para cada piso no será inferior a 2.20 m. b) Toda edificación nueva, así como toda edificación existente que sufra modificaciones o ampliaciones y/o a la cual se le pretenda cambiar el uso, deberá contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o espacios de estacionamiento para los vehículos de los habitantes, ocupantes, usuarios o visitantes del inmueble de acuerdo a lo establecido en las presentes normas. c) Todas las viviendas individuales, edificaciones residenciales o complejos habitacionales, así como todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no residenciales, deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superficie útil. Para la correcta interpretación de la tabla los números mínimos de cajones de estacionamiento están expresados en función de los metros cuadrados de área útil de las edificaciones, salvo cuando expresamente indique otra referencia: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 69 of 160 -- 30 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 70 of 160 -- 31 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 71 of 160 -- 32 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 72 of 160 -- 33 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 73 of 160 -- 34 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 74 of 160 -- 35 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 75 of 160 -- 36 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla Ilustrativa 0 4 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 76 of 160 -- 37 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Sección Cinco: Permisos de Construcción. Artículo No.16
Articulo 16
El Permiso de Construcción, es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, dragados), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, construcción de cisterna, así como cualesquier actividad derivada, conexa o complementaria a las anteriores, incluyendo cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del mismo o de su entorno, abarcando también las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo primario, cercos, servicios de publicidad o promoción, pero excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras. La construcción de obras de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o suburbanas, requerirán Permiso de Construcción emitido por el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Roatán. Previo a la realización de una obra en un inmueble es obligatorio obtener el Permiso de Construcción. Donde se requiera Licencia Ambiental es necesario copia del expediente completo de MiAmbiente, donde este contenida las medidas de mitigación. Queda prohibido efectuar obras con Permisos vencidos, suspendidos o cancelados. Se exceptúan del trámite las modificaciones ligeras. Se entiende por modificaciones ligeras a los trabajos de carácter liviano, incluyendo repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, pintura, instalación de molduras o elementos decorativos. Así mismo todo aquello que no modifique de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados por el Reglamento de Permiso de Construcción y otras normativas municipales, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno. Si la obra conlleva al fraccionamiento de un predio o predios, debe solicitarse la autorización de fraccionamiento previo al proceso de Permiso de Construcción. El propietario y el ejecutor quedan expresamente obligados a devolver el Permiso de Construcción de la Obra en un plazo no mayor de quince (15) días después de concluidos los trabajos y con el Permiso de Construcción vigente. Una vez devuelto el Permiso de Construcción, el Departamento de Urbanismo realizará una inspección final. En la misma se verificará que la obra haya sido realizada conforme a los planos autorizados cumpliendo con las condiciones especiales estipuladas en el Permiso de Construcción. Toda solicitud de Permiso de Construcción debe adjuntar una copia de recibo de pago por inspección y Dictamen de la UMA siempre que se requiera del Departamento en mención. • Los tipos de Permiso de Construcción reglamentados son: 1. Permiso de Construcción Obra Nueva. 2. Permiso de Remodelación, Reparación y Obra Menor. 3. Permiso de Ampliación. 4. Permiso de Demolición. 5. Permiso de Movimiento de tierras y excavaciones. 6. Permiso de Construcción de Estructuras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 77 of 160 -- 38 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Tabla Ilustrativa 0 5. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 78 of 160 -- 39 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Renovación del Permiso de Construcción. Una vez vencido el permiso de construcción sin que haya concluido la construcción, el solicitante deberá tramitar la renovación del permiso de construcción por el mismo tiempo de validez antes del vencimiento del mismo debiendo pagar la cantidad de un quince (15%) del valor que se pagó por el permiso. Si el permiso de construcción está vencido, el interesado deberá tramitar su renovación en los primeros 30 días a partir de la fecha de vencimiento. Una vez vencido el permiso de construcción sin que haya iniciado la construcción deberán pagar el 25% del valor del permiso de construcción para la renovación del mismo. Se podrá efectuar hasta un máximo de 2 renovaciones por Permiso de Construcción emitido. El permiso podrá ser solicitado en etapas. Requisitos para Solicitar Permisos de construcción. El Departamento de Urbanismo aceptará las solicitudes de permisos de Construcción que cumplan con los requisitos siguientes: Permiso de Construcción Obra Nueva: 1. Presentar un documento que demuestre la propiedad o posesión del bien inmueble, ya sea Copia de la Escritura Pública o constancia del Propietario del Bien Inmueble debidamente autenticado por un abogado. (si el solicitante no es propietario del terreno deberá acreditar autorización del propietario debidamente autenticado por el notario.), etc. 2. Copia del Recibo pagado de Bienes Inmueble de la propiedad del año en curso, además copia de Constancia de estar solvente de cualquier impuesto o tasa municipal extendida por el Departamento de Control Tributario. 3. Documentos personales del Propietario de la obra como ser. a. Copia de la Tarjeta de Identidad o del representante Legal si es Jurídica. b. Copia del pasaporte (extranjeros no residentes). c. Copia de la solvencia municipal. d. Cuando será a nombre de una empresa deberán de presentar copia de la constitución de la sociedad de la empresa, copia de RTN, copia de identidad del propietario o represente legal con su respectiva carta de poder cuando sea el caso y la solvencia municipal. 4. Documentos personales del Constructor e Ingeniero Civil como ser. a. Copia de la tarjeta de identidad. b. Copia carné vigente del constructor o Ingeniero Civil. c. Copia de la solvencia municipal. i. Si el profesional o empresa responsable de la construcción no es domiciliada en Roatán, deberá pagar los impuestos establecidos en el plan de arbitrios, Mostrar planilla de los Constructores o trabajadores con copia de identidad y solvencia municipal que deben de ser ochenta por ciento de esta Jurisdicción municipal. 5. Llenar la Solicitud de Construcción. (se adquiere en la oficina del Departamento de Urbanismo) y además una declaración Jurada donde el dueño se compromete a mantener este porcentaje de principio a fin. 6. Presentar Licencia Ambiental de MiAmbiente si lo requiere y el contrato de cumplimiento de medidas de mitigación, más copia de pago por informe e Inspección de la UMA 7. Para Compañías y Empresas Constructoras presentar copia del permiso de operación vigente. 8. Indicar si cuenta con el servicio de agua potable y si tiene cobertura de aguas negras, si no cuentan con los servicios especificar cómo van a adquirir agua potable e indicar el tipo de tratamiento de aguas negras que se va utilizar. Nota: Ningún permiso será otorgado sin previo pago del mismo a la tesorería. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 79 of 160 -- 40 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Para proyectos con Presupuesto Menor de Lps. 500,000.00 presentar, además: 1. Planos o croquis firmado por un constructor autorizado e inscrito en la municipalidad de Roatán. 2. Plano de localización y conjunto acotado mostrando retiros de la calle, retiros lateral y posterior del terreno. Incluyendo retiros de quebradas, zonas vulnerables, Iron Shore y de la playa, cuando se aplica al proyecto. 3. Plano o Esquema de planta general con sus dimensiones. 4. Plano o Esquema de Instalaciones Hidro-sanitarias. 5. Descripción de la obra y que materiales se va utilizar en la obra. Para proyectos mayores a 100m2 con Presupuesto Mayores de Lps. 500,000.00 presentar, además: 1. Juego de planos completos: (firmado, sellado y timbrado Por un Ingeniero Civil los cuales deberán estar registrados en la municipalidad- además versión digital en Auto Cad o PDF). 2. Plano de localización y conjunto acotado mostrando retiros de la calle, retiros lateral y posterior del terreno. Incluyendo retiros de quebradas, zonas vulnerables, Iron Shore y de la playa, cuando se aplica al proyecto. 3. Planos de planta constructiva, arquitectónica y fachadas. 4. Plano de Instalaciones Hidro- sanitarias. 5. Plano Eléctrico. 6. Plano de Cimentaciones. 7. Plano de (2) Cortes. 8. Presentar Presupuesto desglosado incluyendo maquinaria y mano de obra firmados y sellados por el profesional de la ingeniería. Permiso de Ampliación: 1. Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica. 2. Presentar copia de escritura del terreno junto al recibo de pago que están al día de bienes inmueble. 3. Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado por un Ingeniero Civil). 4. Plano de la situación actual del inmueble, señalando distribución de los ambientes y plazas de parqueo existentes. Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Ampliación, además: 5. Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES. 6. Que el uso de la construcción sea PERMITIDO en concordancia con la zonificación y Uso de Suelo. 7. Que la construcción no se encuentre en zona de preservación natural o de alto riesgo. 8. Que las directrices de diseño del proyecto se sujeten a las establecidas en la zonificación. Permiso de Movimiento de tierras y excavaciones: 1. Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica. 2. Presentar copia de escritura del terreno junto recibo de pago de bienes inmueble que estén al día. 3. Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado). 4. Plano de localización acotado y secciones típicas. 5. Plano de curvas de nivel (cuando lo amerite). 6. Plano de drenaje pluvial. 7. Indicar la cantidad de material en metros cúbicos que se va mover. 8. Cota o altitud del sitio. Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Movimiento de Tierras y Excavación, además: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 80 of 160 -- 41 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 o Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES. o Observar las medidas de mitigación y restauración indicadas en la Licencia Ambiental o indicadas por la UMA y si esta tierra se va a vender pagar tasa por extracción de esta tierra. Permiso de Construcción de Estructuras: 1. Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica. 2. Presentar copia de escritura del terreno. 3. Juego de Planos (firmado, sellado y timbrado) 4. Plano de estructuras Ejemplo: cercos, muros de contención, torres, cisternas, muelles etc. 5. Son condiciones obligatorias para el ingreso de trámite de Permiso de Estructuras: a. Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES y en los demás impuestos o tasas. b. Que el uso de la construcción sea PERMITIDO en concordancia con la zonificación y Uso de Suelo. Remodelación, Reparación: 1. Llenar el formulario para solicitud de permiso de construcción. 2. Fotocopia de escritura. 3. Fotocopia de cédula de identidad, solvencia municipal y último recibo de bienes inmuebles de la propiedad. 4. Presupuesto de la Obra. 5. Juego de planos siguientes: Plano de Ubicación de la construcción dentro de la propiedad, Plano Arquitectónico, Plano Constructivo, Plano de Fachadas, de ser necesarios. Nota: Cuando la construcción sea igual o mayor a 100.0 metros cuadrados el presupuesto sea igual o mayor de L. 500,000.00, el juego de planos y presupuesto, deberán ser firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero Civil. Demoliciones Para demoler una edificación o estructura dentro del perímetro urbano el interesado deberá solicitar autorización previamente, debiendo pagar L.5.00 por metro cuadrado del área a demoler. Material saliente de demoliciones o planteles deberá colocarse en sitios que no obstruyan la vía pública. El incumplimiento de este inciso, una vez entregado y recibido el aviso de retiro de materiales por el propietario del inmueble, debe recoger su propio desecho de material y contratar una volqueta o camión y notificar que automotor será y la hora para recoger será de 5 A.M. a 6 A.M. y de 5 P.M. a 7 P.M., en caso de no hacerlo La Municipalidad recogerá los materiales sin perjuicio a la aplicación de la multa y recargos por el acarreo respectivo. El departamento concederá un plazo máximo de tres días tomando en cuenta la magnitud de la obra. Nota: Previo aviso del Departamento de Planificación Urbana y pasando el tiempo de permiso de materiales en calle dará lugar a una multa de L 2,000.00 por M2 o dos salarios mínimos. Requisitos para solicitar Renovación del Permiso de Construcción. Para el trámite de Renovación de Permiso de Construcción se deben presentar los siguientes requisitos obligatorios de acuerdo a las categorías de construcción: 1. Presentar Permiso de Construcción 2. Si se ha cambiado de propietario el Bien Inmueble deberán actualizar los siguientes datos: Presentar Documento de Identidad del Propietario o del Representante Legal si es persona jurídica. 3. Presentar copia de escritura del terreno. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 81 of 160 -- 42 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 4. Presentar los Planos actualizados del proyecto si hubo cambios junto con el nuevo cálculo de presupuesto en base al precio actual de la construcción del presente año. • Son condiciones obligatorias para la renovación de Permiso de Construcción: 1. Que el solicitante, el ejecutor y el inmueble estén SOLVENTES en el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Obligación de Propietario, Constructor e Ingeniero Civil. Al ser autorizada toda Licencia Municipal, existe la obligación solidaria y mancomunada entre el constructor, Ingeniero Civil y propietario, de pagar a la Municipalidad de Roatán cualquier gasto que se origine por la reparación de desperfectos en los servicios o infraestructura de la población causados por los trabajos de la obra a que se refiere. Igualmente serán responsables por los daños o perjuicios que ocasionen a terceras personas o a sus bienes, esta obligación debe ser firmada y aceptada que estén de acuerdo por las partes involucradas. Sección Seis: Tasas Específicas. Artículo No.17
Articulo 17
Tasa por Permiso de construcción. Se cobrarán las tasas siguientes, a fin de emitir los permisos de construcción correspondientes y cuyo pago se hará de manera anticipada. Los permisos se extenderán una vez que el Departamento de Urbanismo se haya pronunciado respecto a la revisión de planos constructivos: Por la primera inspección se pagará: • Construcciones domiciliarias L. 500.00 • Construcciones comerciales L. 1,000.00 El pago de esta tasa no garantiza la autorización del permiso de construcción. Por revisión y aprobación de planos constructivos o urbanísticos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 82 of 160 -- 43 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Por revisión, análisis de cálculos estructurales, presupuesto, inspección física del sitio de construcción, comprobación del uso adecuado de la tierra, normas de construcción y de infraestructura, volumen de edificación, factor de ocupación, áreas verdes y altura de construcción: Pagará el 1% (uno por ciento) del presupuesto de la obra; y En proyectos de vivienda de interés social desarrollado por las instituciones competentes, el valor de la tasa no excederá del 0.5 % (medio por ciento) del presupuesto de la obra según lo determine la Corporación Municipal, mediando petición fundamentada; o cuando se trate de proyectos de construcción de obras declaradas de interés público por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo directamente o por medio de alguna Secretaría de Estado o la Corporación Municipal. La Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa para proyectos de vivienda popular que se desarrollen sin fines de lucro. Se pagará el 5% (cinco por ciento) del presupuesto de la obra, cuando se trate de dragado movimiento de tierra, arena y construcción de calles o caminos de acceso. Se pagará una tasa que resulte del equivalente de Tres Dólares ($ 3.00) en moneda nacional por metro cúbico por extracción o venta de arena de mar; Se pagará una tasa que resulte del equivalente de Un Dólares ($ 1.00) en moneda nacional por metro cúbico de otros materiales extraídos de sitios específicos. o Todas estas extracciones de material requerirán previa inspección, prevención del impacto ambiental y autorización municipal. POZOS DE AGUA: Perforación. Se pagará una tasa de Lps. 10,000.00 o el equivalente al 2.5% del presupuesto de obra el que fuese mayor; Consumo. Por el consumo de agua extraída de pozo se pagará anticipadamente una tasa anual así: Uso doméstico habitacional Lps. 3,000.00 Uso en hoteles 6,000.00 Lavaderos de Carros (Car Wash) 6,000.00 Embotelladoras o uso industrial 20,000.00 Los permisos serán analizados y otorgados en cada caso dependiendo de la factibilidad, necesidad y justificación del proyecto clasificados al libre juicio de la Municipalidad en consulta con otras autoridades si fuere necesario. La Unidad Municipal del Ambiente (UMA) dictaminará y categorizará todos los proyectos y señalará los requisitos previos para su aprobación. Por Inspección y constancia de proyectos sometidos a la intervención de UMA: L. 2,000.00 La Alcaldía Municipal con la colaboración de la UMA determinará los proyectos que deberán presentar medidas compensatorias ambientales o infraestructura, estas medidas serán determinadas y aprobadas por la Corporación Municipal previo al otorgamiento del respectivo permiso de construcción. Sección Siete: Permisos Especiales. Artículo No.18
Articulo 18
Los Permisos de Instalación para Torres de Telecomunicaciones, Postes y Alambre Aéreo o Subterráneo se sujetarán a las siguientes disposiciones: Sin perjuicio de la tasa especifica que deberán pagar Cada titular de equipo de recepción, transmisión, modulación, señal de comunicación telefónica, celular, enlaces de frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra estructura. Toda empresa de telecomunicaciones que necesite instalar una torre tendrá que solicitar y pagar el Permiso de Construcción. Además, debe pagar anualmente por el Derecho de Uso del Espacio Municipal por ocupación de las torres, la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (L. 2,000.00) por cada unidad por derecho de permanencia, estos valores se incluirán en el primer mes a facturar del Impuesto de Industria, Comercio y Servicio. Los propietarios de estas estructuras, están en la obligación de instalar señales luminosas intermitentes de color rojo en la parta más alta de las mismas. Toda empresa que para prestar sus servicios requiera de la instalación de postes, sean estos de madera, cemento o metal y cableado o alambres conectados o suspendidos en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 160 -- 44 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 los postes antes descritos, deben pagar por el uso del espacio aéreo o subterráneo del municipio. Toda empresa que tenga o instale cableado o redes subterráneas, debe entregar al Departamento de Urbanismo, un plano detallado, donde se señale la ubicación y conformación de las mismas, antes de la aprobación del Permiso de Instalación, por parte de la Corporación Municipal. Por la Instalación y Renovación de cada CAJA DE NODOS, que cualquier empresa de Servicios de Telecomunicaciones instale en el municipio, debe pagar el Permiso de Construcción Tasa Por Utilización de Espacio y Compensación Ambiental: Por cada poste instalado con líneas de conducción de servicio eléctrico, telefónico, televisión u otros, Lps. 500.00 anual si es poste de madera y Lps 1,000 si es poste de concreto. Y el cincuenta por ciento por uso del mismo poste concedido a terceros. Por cada poste no declarado a la municipalidad, se le cobrará adicionalmente una multa del doble del valor que le correspondía, sin perjuicio del cobro de la tasa respectiva. La municipalidad se reserva el derecho de hacer inventario y supervisiones periódicas para comprobar los datos proporcionados. Nota: Las tasas Anuales por derecho de uso por Espacio Aéreo de torres, equipos, cables, antenas de los servicios de radio, cable, televisión y telecomunicaciones, no se cobrarán por haber sido canceladas por los efectos del Decreto 55- 2012 del Soberano Congreso Nacional. La Municipalidad deberá remitir un informe a la CONATEL, relacionando el nombre de las empresas operadoras de telecomunicaciones que cuentan con permiso de operación o que se encuentran operando dentro del municipio, así como el número de torres u estructuras de servicios. Ya que por Ley le corresponde a CONATEL efectuar el cálculo del valor del impuesto que le corresponde a cada Municipalidad. Sin embargo, queda vigente el cobro de la tasa municipal para el servicio eléctrico y lo relacionado en la tasa municipal del permiso de construcción, de igual forma quedan vigentes las medidas de seguridad, iluminación, colores y medidas de mitigación pertinentes. Artículo No.19
Articulo 19
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo diecisiete de este Plan los permisos de construcción de las actividades relacionas en la presente sección se regularán de conformidad a lo siguiente: Construcción de Muelles: Pagará previo dictamen favorable de la UMA. 1. Permisos de construcción de una estructura nueva de muelle se pagará el 3% del presupuesto de la obra. 2. Permiso para la reconstrucción de muelle existente se pagará el 2% del presupuesto de la obra. 3. Permiso para reparación de muelles existentes se pagará la tasa de 1% del presupuesto de la obra. Definición de Muelles: Estructura nueva: construcción de una estructura nueva que no existía antes. Reconstrucción: se construya en su totalidad la obra de nuevo con material nuevo, debido a daños a la estructura causados por fenómenos naturales o deterioro del mismo etc... Reparación: como ser mantenimiento de partes de la estructura deteriorado considerando como obra menor. Nota: En la comunidad de WEST END ya no es permitida la construcción de muelles o cualquier otra estructura llámese como se llame dentro del mar. Los permisos de embaulado: Se prohíbe la desviación del cauce natural de la quebrada, debiéndose mantener el ancho natural del cauce y las ares de protección. Toda Construcción que colinda con quebrada y no respete los márgenes de escorrentía, retiros y niveles de calles no será autorizada. Queda entendido que en los lugares donde se construyeron o construyan embaulados no se permitirá construir edificaciones permanentes, sólo se podrá utilizar para parqueos de uso liviano, tendederos y casetas móviles, debiendo el interesado firmar un acta de compromiso en el Departamento de Planificación Urbana. El cerramiento, desviación o embalse de cauces de quebradas o aguas lluvias, estanques y lagunas artificiales no podrán ser autorizados cuando afecten derechos de terceros. Se procederá a la remoción del cerramiento, desviación o encause a costa del inculpado sin perjuicio de la aplicación de una multa no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 160 -- 45 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 menor de Lps. 500.00 y no mayor de Lps. 2,000.00 por cada vez. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de efectuar las obras de mitigación o compensación necesarias según dictamen del Departamento de Urbanismo Municipal. Los permisos de construcción de embaulado, previa autorización de la UMA, sólo tendrán vigencia por un año, si en ese tiempo no se dieron inicio los trabajos de construcción el permiso pierde validez, debiendo pagar el interesado la misma cantidad de dinero por renovación del permiso. Artículo No.20
Articulo 20
La construcción de cisterna para la recolección de agua se regulará de la siguiente manera: En Viviendas se permitirá cisternas de hasta un máximo de 40 metros cúbicos. Construcciones con fines comerciales como ser: clínicas, bodegas, supermercados, hoteles, sólo se permitirá cisternas de hasta un máximo de 80 metros cúbicos. 1. Por la construcción de cisterna en la parte residencial el interesado deberá pagar L. 80.00 por cada metro cúbico. 2. Por la construcción de cisterna en el sector comercial el interesado deberá pagar L.220.00 por cada metro cúbico. Nota: En la construcción de complejos habitacionales, hoteles, vías, etc. deben construir tanques de abastecimientos de agua para que en caso de un incendio los bomberos puedan llenar sus unidades contraincendio, esto como medida de prevención. Todos los negocios y establecimientos deben cumplir con todas las medidas de seguridad recomendadas por el Cuerpo de Bomberos, como ser los extintores contraincendio de acuerdo a su grado de peligrosidad y todas las salidas de emergencia rotuladas. Estas medidas deben aplicarse a todos los negocios e instituciones donde se aglomeren muchas personas; en cuanto a los hoteles, villas y establecimientos de más de dos pisos debe haber salidas adicionales como escaleras exteriores para evacuación de personas. Sección Ocho: Determinación de Valores de Construcción. Artículo No.21
Articulo 21
Para efectos de determinar el valor de construcción en base a la revisión se aplicará los siguientes factores: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 160 -- 46 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Nota: Lo anterior sin perjuicio de que el Departamento de Urbanismo prefiera consultar la base de datos del sistema informático del Catastro Municipal para determinar dichos valores. Sección Nueve: Servicios Técnicos y Tasas de Ingeniería. Artículo No.22
Articulo 22
Los Servicios de levantamiento Topográfico y/o Servicios de verificación y Replanteo Topográfico serán prestados a solicitud de parte interesada, o de oficio cuando estos hayan sido realizados por terceros, tales servicios incluyen: la medición, emisión de constancias, firma y sello a copias de plano. El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Cuadro No. 1A y 1B anexo, considerando lo siguiente: a) Características del terreno (área, topográfica, vegetación, etc.) Cuando se trate de terrenos quebrados y linderos sinuosos, se aplicará un recargo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les aplicará un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%). c) En terrenos construidos totalmente o que presenten obstáculos que dificulten la medición se aplicará un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%). Cuando se realicen reconocimientos de campo en propiedades dentro o fuera del casco urbano, realizadas con GPS o cualquier otro equipo de geo-posicionamiento se cobrará una tasa por inspección de Lps. 2,000.00 (DOS MIL LEMPIRAS) incluyendo dictamen técnico de los hallazgos encontrados en el sitio. Condiciones Especiales. Estas condiciones se aplicarán: a) Cuando solamente se realice un replanteo o verificación en el campo (no incluye cálculo ni dibujo), se hará una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las tarifas de los Cuadros 1A y 1B anexos, según sea el caso. b) Cuando se realice un replanteo o verificación en el campo que incluya colocación de mingos o mojones de concreto, se cobrará a razón de Lps. 300.00 (TRESCIENTOS LEMPIRAS) si la municipalidad proporciona el mingo o mojón y en dado caso de que el propietario proporcione los mingos se cobrará Lps. 50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS) por colocación de cada mingo. c) Cuando se realicen particiones o parcelamientos, se aplicarán las tarifas de los Cuadros 1A y 1B anexos, en forma individual para cada terreno generado. d) El área medida que sea superior a los 20 acres se cobrará a razón de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00) por acre individual, cubriendo confección de plano y cálculo del área analíticamente. Servicio de Ingeniería, Tarifas para los Servicios de Medición de Terrenos. (Incluido Medición, Cálculo, Dibujo Constancia De Mediciones) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 160 -- 47 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 E) Por la construcción de túmulos en vías públicas, previa autorización del Departamento de Ingeniería y el Departamento de Urbanismo, se pagará así: - Vía pública pavimentada L. 750.00 - Otras calles y avenidas L. 350.00 Asiendo constancia de una autorización de la corporación Municipal. F) Rotura de calles y Bordillos El interesado previo a la obtención del permiso dejará un depósito en calidad de garantía equivalente al valor estimado de la obra por Ingeniería, se deberá presentar a la Municipalidad a la Oficina de Ingeniería Municipal para realizar los trámites de solicitud del permiso, los cuales se otorgan de acuerdo a la clasificación así: 100.00 M.L. Calle de tierra 200.00 M.L. Calle empedrada 200.00 M.L. Calle Adoquinada 500.00 M.L. Calle Asfaltada 600.0 M.L. Calle de Concreto G) Conexiones al Sistema de Aguas Negras Municipal. El derecho de conexiones de alcantarillado sanitario deberá solicitarse por escrito en el Departamento de Urbanismo y después de emitido el dictamen correspondiente en coordinación con el Departamento de Salubridad, se pagarán L.3, 000.00 por una sola vez. Las urbanizaciones que sean aprobadas por la Corporación Municipal, deberán hacer su respetivo pago por el permiso de conexión al alcantarillado sanitario de conformidad al número de lotes o viviendas que se construirán. En dado caso de no tener alcantarillado sanitario en los alrededores, deberá presentar ante el Departamento de Urbanismo y la Unidad Municipal Ambiental una propuesta para el manejo de aguas servidas, la cual deberá ser diseñado con la firma de un ingeniero civil, para la aprobación del sistema alterno con la descripción de su operación y mantenimiento. Lo anterior se entiende sin permiso de aquellos reembolsos que el titular del predio conectado al sistema de alcantarillado, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 160 -- 48 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 deba pagar a la Municipalidad, cuando esta contrate y pague el costo de la infraestructura necesaria para conectar el predio al sistema, sea que no lo haya hecho o no lo quiera hacer el propietario. Igualmente se entienda que los usuarios deberán pagar las tasas o contribuciones municipales que se autoricen para la operación o uso de cada sistema o servicio de alcantarillado. Sección Diez: Lotificaciones. Artículo No.23
Articulo 23
Requisitos para la aprobación de un Proyecto de Lotificación. Una vez categorizada la Intención de Lotificación del Proyecto el interesado deberá obtener su aprobación presentando lo siguiente: 1. Fotocopia de Escritura 2. Juego de planos debidamente firmados y sellados y de carácter obligatorio en formato digital DWG a la oficina de Urbanismo y Catastro: a. Plano de ubicación del proyecto b. Plano de la poligonal con lectura c. Plano de distribución de lotes d. Plano con curvas de nivel del terreno e. Plano de perfiles y ejes de calles y avenidas f. Plano de alcantarillado sanitario o sistema de tratamiento de aguas servidas Previamente autorizado por la municipalidad. g. Plano del sistema de agua potable h. Plano de alcantarillado pluvial y otros necesarios. i. Plano con la especificación clara del área que obligatoriamente debe reservarse como zona oxigenante conocido como ÁREA VERDE que representa un mínimo del 10% del área a desarrollar. Previo a la autorización de la lotificación se debe efectuar el traspaso o dominio legal a la Municipalidad del área oxigenante áreas verdes. El traspaso deberá de registrarse en el Depto. de Catastro, con copia de planos y título de traspasos en el Depto. de Urbanismo y la UMA. Objetivo del registro en catastro del área verde será registrada bajo un clave identificado como área verde, una vez catastrados no se podrá edificar esta zona de reserva y de oxigenación por excepto la perforación de pozo para abastecer la lotificación, el mismo será registrado exclusivamente bajo un clave más las aceras, calles y avenidas. 3. Memoria técnica del proyecto 4. Licencia Ambiental de la MiAmbiente si aplica o permiso de la UMA en su defecto. 5. Constancia de RECO o de la fuente que va prestar los servicios de electrificación, para la cobertura del servicio en el área a lotificar. 6. CISTERNAS, ubicación y capacidad de las cisternas. 7. Señalamiento de la fuente de agua a utilizar. 8. Señalamiento de la calle de acceso. a. Es de carácter Obligatorio que toda urbanización, complejos turísticos o lotificaciones, que maneja entrada con trancas de seguridad, firmar un acta de compromiso con el Depto. de Catastro antes de registrar la lotificación en el sistema catastral, que permita la entrada a los funcionarios de la alcaldía debidamente identificada que requiere realizar inspecciones, monitoreo o control y seguimiento de campo y la atención de una denuncia, el libre paso para que ejerce sus funciones de trabajo. b. Es de carácter obligatorio que toda nueva apertura de calle deberá ser pavimentada. Artículo No.24
Articulo 24
Fraccionamiento de Terrenos para Urbanizar. Para que el propietario de un terreno pueda efectuar el fraccionamiento, parcelamiento o división del mismo con fines de urbanización, deberá: a) Tener título de propiedad del inmueble o adquirir el dominio pleno de dicho inmueble, para lo que será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 160 -- 49 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 necesario solicitar la venta del mismo a la Honorable Corporación Municipal, quien determinará el valor de la venta, de acuerdo a un porcentaje del valor indicado por el Departamento de Catastro Municipal. b) Tener Incluido los proyectos de Energía Eléctrica, Agua Potable y Aguas Negras dentro de la urbanización. c) Obtener la aprobación del fraccionamiento por parte de la Urbanismo, toda vez que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos para dicho Procedimiento. d) Efectuar un pago único de Cinco mil Lempiras (L.5, 000.00), al momento que el urbanizador realice la solicitud por concepto de emisión de Directrices de Diseño y categorización para el proyecto de urbanización. Por los servicios de supervisión, el urbanizador pagará la cantidad estipulada en la siguiente tabla: Por la intervención oficiosa de parcelamientos informales o clandestinos que no cumplan con los requisitos básicos establecido en este Plan, se pagará un importe fijo de DOS MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.2, 200.00) para su categorización, sin perjuicio de cobro adicional de las tasas por los servicios técnicos que sean necesarios para su regularización. Sección Once: Prohibiciones, Sanciones y Multas del Departamento de Urbanismo. Artículo No.25
Articulo 25
Se decretan las siguientes prohibiciones, sanciones y multas. a) Son prohibidos los desperdicios de construcción y materiales que se encuentren regados en la vía pública sin autorización por escrito de la Municipalidad; el infractor deberá pagar una multa de Mil quinientos Lempiras exactos (Lps. 1,500.00). Pasado el tiempo que se le dio por escrito se procederá al retiro de los mismos a su costa; b) El propietario de la construcción es el responsable de los daños que cause a las vías públicas por el derrame de materiales de construcción, por tanto, está obligado a remover los desperdicios diariamente y realizar a sus expensas las reparaciones debidas. De no cumplir con esta disposición se les aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la obra; c) Es prohibida toda construcción que se pretenda realizar en zonas identificadas de riesgo, según el Plan de Gestión de Riesgos, Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Desarrollo Urbano. La construcción no será autorizada, quedando obligado el vendedor al saneamiento de la venta por estas áreas; d) Toda construcción, iniciada que sea la cimentación sin autorización previa o provisional por escrito se considerara ilegal y acreedora de multa; Se le aplicará la siguiente sanción de acuerdo al avance de la obra que se encuentra de forma infraganti sin permiso. Para el cálculo de área se considerará la huella de construcción de la obra iniciada. Cuando la obra es de varios niveles las tasas se aplicará a la huella de cada nivel, según su avance. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 160 -- 50 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Cada Avance tendrá una sanción: Avance nivel de cimentación: L.250.00 por M2 Avance a Nivel paredes levantadas: L 500.00 por M2 Avance Nivel Techado instalada: L.1500.00 por M2 *Sin perjuicio que deberán tramitar por su permiso de construcción aparte de pagar la sanción establecida. e) Es prohibido cercar las playas bajo la línea de más alta marea sin previa demarcación efectuada por el Departamento de Urbanismo. También queda terminantemente prohibido cercar o crear por relleno lotes de agua sobre el mar. La sanción será la remoción de los cercos a costa del dueño y se decomisarán los materiales sin perjuicio de la aplicación de una multa que oscilará entre Lps. 1,000.00 como mínimo y Lps. 5,000.00 como máximo a juicio de la autoridad municipal. f) Por construir fuera de los planos autorizados la multa se pagará según las circunstancias siguientes: 1. Por exceder el área y/o presupuesto de construcción deberá pagarse la tasa establecida que equivale al UNO POR CIENTO (1%) por excedente si procediere, más una multa de acuerdo a lo siguiente: Por no solicitar permiso de construcción de obra, se ordenará la paralización de la obra y se aplicará individualmente al propietario, contratista y maestro constructor de la obra una multa de Lps. 1,000.00 a Lps. 500,000.00. Por efectuar construcción de cercos o muros sin permiso se ordenará la paralización de la obra y se aplicará una multa equivalente al 20% del valor de la obra. 2. Por no respetar los retiros de construcción o cualquier otra disposición contenida en el Plan de Desarrollo Urbano, se pagará una multa de C