Reglamento — Reglamento para el reconocimiento y pago de gastos de movilización al personal del INAMI
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017 creó el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores de la Ley Penal.
- 2.Que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores tiene a su cargo la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.
- 3.Que el Instituto tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en Oficinas Regionales y Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que funcionan de forma desconcentrada y que corresponden a zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región y el mismo no cuenta con vehículos que puedan transportar al personal.
- 4.Que según el Artículo 65 numeral 11 del Régimen Especial Laboral del INAMI, en relación con los Artículos 42 párrafo cuarto del Código del Trabajo, corresponde a los funcionarios y servidores del INAMI percibir viáticos o gastos de viaje, cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias del INAMI.
- 5.Que el Instituto consiente de los costos que implica la movilización del personal para lograr asistir a sus labores diarias en los Centros de trabajo, ha dispuesto reglamentar la concesión para el reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte, combustible o depreciación de vehículo a aquellos trabajadores que acrediten tener su domicilio en lugar distinto y lejano del centro de trabajo.
- 6.Que el reconocimiento de gastos de movilización y transporte de conformidad con la normativa laboral no constituyen salario.
- 7.Que el Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a que se le autorice a su representada incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000,00) y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000,00). En consecuencia, se requiere a su vez autorización para efectuar las correspondientes reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital, modificando también la denominación social de la Institución Financiera.
- 8.Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se fundamenta en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Fínanciero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 9.Que derivado de la evaluación preliminar efectuada a la documentación remitida por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), conjuntamente por la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, se determinó necesario subsanar algunos aspectos en la solicitud presentada, los cuales fueron comunicados a la institución peticionaria mediante notifícación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-699/2018. Al respecto, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) presentó escrito titulado.- “SE ATIENDA PROVIDIENCIA”, dándose por cumplimentado por parte del peticionario los aspectos requeridos mediante la subsanación.
- 10.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 203-12-03-2018, resolvió no objetar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), el proyecto de distribución de utilidades en acciones por la suma de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), provenientes de los resultados de ejercicios anteriores con cifras al 31 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 diciembre de 2017, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.29 del Acta No.425 correspondiente a la sesión celebrada el 23 de enero de 2018.
- 11.Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se contrae a obtener autorización de este Ente Supervisor para incrementar el capital social con que cuenta actualmente de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017 por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y con nuevas aportaciones en efectivo de los socios por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00). así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas del referido incremento de capital, y por modificación a su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mismas que fueron acordadas en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2018.
- 12.Que según Balance General con cifras al 31 de octubre de 2018, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), registra Activos totales por L.1,476,570,679.40, Pasivos por L.1,037,348,918.94 y Capital Social por L200,000,000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L 75,000,000.00. Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52 y Resultados del Ejercicio por L42,351,323.73. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00) lo anterior debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital,
- 13.Que en vista que el aumento de capital para el cual ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA), solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los Estados Financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018 determinó que a esa fecha la sociedad financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L 121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018 mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDA-MIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00).
- 14.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) y el cambio de denominación social a “LEASING ATLÁNTIDA, S,A.”, sin perjuicio del dictamen que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
- 15.Que desde el punto de vista financiero, dicho aumento de capital contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA). Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se considera como bien hecha y conforme a derecho.
- 16.Que mediante Memorando GESGE-DT-167/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00); asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas Primero y Cuarto de la Escritura Social y Artículo Primero de los Estatutos Sociales, derivados del incremento de capital social y modificación a su denominación social, de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No. 46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud que, a) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00), debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital; y, b) el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018, determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000,00). Igualmente, se recomienda autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) las modificaciones a las Cláusulas PRIMERO y CUARTO de su Escritura Social y Artículo Primero de sus Estatutos Sociales, de conformidad con el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, en donde se señala que las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Institución peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, por lo que es del parecer que las mismas sean autorizadas por este Ente Supervisor.
- 17.Que con fundamento en la información emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y los Dictámenes de la Gerencia de Estudios y de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar el incremento de capital social presentado por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), así como las correspondientes reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832
Articulos
Articulo 1
Se pagará de manera mensual un monto por gastos de movilización al personal del INAMI que labora en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que dada la naturaleza de su función Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 antes, durante o después de la jornada deba efectuar viajes o coordinar acciones atinentes a su función en asuntos judiciales o de seguridad.
Articulo 2
El monto arriba referido se pagará en consideración a las distancias de la ubicación su centro de trabajo, conforme a la tabla siguiente: CATEGORÍA I De L.3, 000.00 hasta L.5, 000.00 1.- Directores de Centros Pedagógicos. 2.- Coordinador de Programa de Seguridad. 3.- Coordinador de Oficinas Regionales. CATEGORÍA II De L.2, 000.00 hasta 3,000.00 1.- Administradores de Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores. 2.- Administradores Regionales. 3.- Procuradores Legales
Articulo 3
Es entendido que el gasto de reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte o depreciación y combustible de vehículo que se paga al personal del INAMI en las categorías referidas, no constituye parte del salario y en el caso de traslado, cambio o modificación en el puesto, implica el cese de este reconocimiento. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.-Dado en el Salón de Sesiones del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES (INAMI). Tegucigalpa, M.D.C, 15 de noviembre del 2018. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS COMPATIBLES CON ANALIZADORES DE HEMOGLOBINA EN SANGRE PORTÁTILES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD 2018, (ENDESA) LPN-INE-ENDESA-005-2018 1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE-ENDESA-005-2018, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS COMPATIBLES CON ANALIZADORES DE HEMOGLOBINA EN SANGRE PORTÁTILES, PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD 2018 (ENDESA). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de EUROSAN BUDGET a través del convenio de financiación N° DCI-ALA 2015/038-103. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña Silva, Teléfono: 2221- 2900, en la dirección indicada; Edificio Guijarro, calle principal, colonia Lomas del Guijarro, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, a más tardar a las 10:00 A.M., el 28 de enero del 2019. Los documentos que se reciban fuera de plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el 28 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo se recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan comprado los pliegos en el Instituto. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 29 D. 2018. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHÍCULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) LPN-INE/FN-001-2018 1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE/FN-001-2018, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHÍCULAR. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña Silva, Teléfono: 2221-2900, en la dirección indicada: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, a más tardar a las 10:00 A.M., el 31 de enero del 2019. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 A.M. el 31 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. 6. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo, se les recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan comprado los pliegos en el INE. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la señora LUZ ANGELICA CARTAGENA MANCIA, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON RAMÍREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en Aldea Los Llanitos, Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (41,920.50 Mts2) equivalente a SEIS MANZANAS CON UNA CENTÉSIMA DE MANZANA (6.01 Mz) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación cero (0) a la estación uno (1) rumbo Sur, setenta grados, veintiséis minutos, treinta punto veintinueve segundos Este (S70°26’30.29” E) distancia de ochenta punto sesenta y cinco metros (80.65 mts), colinda con callejon y JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación UNO (1) a la estación dos (2) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos ESTE (N90°00´00”E) distancia de dos metros (2mts), colinda con JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación DOS (2) a la estación TRES (3), rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y dos punto noventa y cinco segundos Este (S49°32´52.95”E) distancia ciento veinticuatro punto ochenta y cuatro metros (124.84 mts), colinda NATIVIDAD HERNANDEZ DEL CID; de la estación tres (3) a la estación cuatro (4), rumbo Sur, treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos Este (S32°28´16.29”E) distancia de cincuenta y dos punto quince metros (52.15 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cuatro (4) a la estación cinco (5), rumbo Sur sesenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, diecisiete punto cero ocho segundos Este (S 61°49´17.08”E) distancia treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cinco (5) a la estación seis (6), rumbo Sur, cincuenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y ocho punto veintitrés segundos Este (S 51°45´58.23” E) distancia de ochenta y cuatro punto cero dos metros (84.02 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación seis (6) a la estación siete (7) rumbo Sur, veintisiete grados, cero tres minutos, cero dos punto quince segundos Oeste (S27°03´02.15”O) distancia cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la siete (7) a la estación ocho (8) rumbo Norte, ochenta y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto sesenta y seis segundos Oeste (N85°36´04.66”O) distancia de trece punto cero cuatro metros (13.04 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación ocho (8) a la estación nueve (9) rumbo Norte, setenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y dos segundos Oeste (N75°57´49.52”O) distancia dieciséis punto cuarenta y nueve metros (16.49 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación nueve (9) a la estación diez (10) rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, cero cinco minutos, treinta y seis punto cincuenta y siete segundos Oeste (N64°05´36.57”O) distancia treinta y ocho punto noventa y un metros (38.91 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación diez (10) a la estación once (11) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundas Oeste (N90°00´00”O) distancia de ochenta y tres punto cero cero metros (83.00 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación once (11) a la estación doce (12) rumbo Norte, diez grados, treinta y dos minutos, veintiún punto cero seis segundos Oeste (N10°32´21.06 O”) distancia de cuarenta y tres punto setenta y cuatro metros (43.74 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación doce (12) a la estación trece (13) rumbo Norte, cero cuatro grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (N04°34´26.12”E) distancia de veinticinco punto cero ocho metros (25.08 mts), colinda can BENITA DE JESÚS REYES; de la estación trece (13) a la estación catorce (14) rumbo Sur, setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta y dos punto veinticuatro segundos Oeste (S79°35´32.24”O) distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros, (49.82 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación catorce (14) a la estación quince (15) rumbo Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 88°45´16.69”O) distancia de cuarenta y seis punto cero un metros (46.01 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación quince (15) a la estación dieciséis (16) rumbo Norte, setenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco punto cero nueve segundos Oeste (N79°33´45.09”O) distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación dieciséis (16) a la estación diecisiete (17) rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y uno punto cincuenta y siete segundos Oeste (S74°44´41.57”O) distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación diecisiete (17) a la estación dieciocho (18) rumbo Norte, treinta y nueve grados, diez minutos, veinticinco punto diecisiete segundos Oeste, (N39°10´25.17”O) distancia de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros (34.83 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; y, de la estación dieciocho (18) a la estación cero (0) rumbo Norte, diecisiete grados, doce minutos, veintitrés punto sesenta y seis segundos Este (N17°12’23.66”E) distancia de ciento sesenta y dos punto veintiséis metros (62.26 mts), colinda con carretera internacional y derecho de vía de por medio; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ZACARÍAS CARTAGENA ROMERO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinticuatro años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de septiembre del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 29 N., 29 D. y 29 E. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Reforma de los estatutos de la CÁMARA HONDUREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (CHICO), presentada en el Expediente No.PJ-18092018-647, que literalmente dice: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CÁMARA HONDUREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (CHICO). Artículo. 5.- Los miembros de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción podrán ser: Activos y Honorarios. Artículo 28: Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y sancionar los informes de la Junta Directiva, a cuyo efecto dicho informe estará a disposición de los miembros en las Oficinas de la Cámara con cinco días de anticipación; b) Elegir en los meses de enero o febrero de cada dos años la nueva Junta Directiva, la que tomará posesión en la siguiente Sesión Ordinaria de la Junta Directiva; c) Aprobar las cuotas ordinarias: d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, e) Designar los miembros honorarios, f) Deliberar y resolver sobre todo los demás asuntos que le sean sometidos en relación con las actividades de la Cámara; g) Acordar los lineamientos generales de la política a seguir por la Cámara; y tomar las resoluciones pertinentes sobre los programas, que deberán iniciarse o ejecutarse cada año; h) La aprobación de los Capítulos Regionales, los cuales se organizarán internamente en Juntas Directivas para fines de trabajo, quienes elaborarán un Reglamento Interno que será aprobado por la Junta Directiva Nacional. Artículo: 36: La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Vicepresidente(s) de Capítulo(s) Rubros o Subsectores. d) Secretario. e) Tesorero. f) Protesorero. g) Vocal I, h) Vocal II, i) Vocal III, j) Vocal IV, k) Fiscal. Los cargos correspondiente a la Vicepresidencia; a la(s) Vicepresidencia(s) y Vocal I serán ocupados por representante de los miembros activos.- Los vocales I, II, III, IV serán electos tomando en cuenta que normalmente se desempeñan como Directores. El número de Vicepresidencias que conformará la Junta Directiva dependerá del número de Capítulos en funciones al momento de la elección de la nueva Junta Directiva. Artículo 47: La Junta Directiva tiene los poderes generales y especiales que requiere la representación de la Cámara, con excepción de aquellos que estos Estatutos reserven a la Asamblea General. Sus principales funciones son las siguientes: a) Representar a la Cámara en juicio ante toda clase de autoridades civiles, administrativas, políticas, fiscales y aduaneras, con las facultades más amplias, inclusive las convenir en la demanda, desistir de ella, someter asuntos a arbitraje transigir en juicio o fuera de el. b) Administrar los haberes de la Cámara. c) Nombrar o remover al Gerente y Gerentes de Área o Subgerente y fijarles su remuneración. d) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Presentar anualmente a la Asamblea General una Memoria y Balance de la Cámara con la respectiva cuenta de ingresos y egresos y el informe de la Fiscalía. f) Crear e integrar las comisiones Permanentes o Especiales que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento de la Cámara; cada una de estas comisiones deberá tener entre sus miembros por lo menos un miembro de la Junta Directiva. En caso de necesidad, el Presidente podrá modificar la composición de estas comisiones. g) Interponer sus buenos oficios para defender los intereses de los miembros de la Cámara. h) Otorgar poderes generales o especiales (con facultad de sustitución o sin ella), de nombrar apoderados especiales o de reasumir el poder. i) Solicitar y obtener préstamos para fines que fue constituida la Cámara. Cuando tales préstamos requieran de garantía hipotecaria o prendaria se necesitará la aprobación previa de la Asamblea General. j) Ejercer todos los actos necesarios para que se dé cumplimiento a los fines de la Cámara. k) Considerar las solicitudes de ingreso de nuevos socios y declararlas aceptadas cuando así procediere y recomendar a la Asamblea General la expulsión de aquellos que hayan dado lugar a tal medida, de acuerdo con el Artículo 12 de estos Estatutos. 1) Designar representantes o delegados de la Cámara para actividades dentro y fuera del país y fijarles sus facultades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 m) Intervenir y resolver lo que juzgue procedente en asuntos y problemas que presenten los miembros de la Cámara, ya sea que afecten a sus empresas o a los intereses generales de la industria de la construcción. n) Elaborar el Reglamento Interno y el Código de Ética. o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General; el Código de Ética y cuales quiera medidas que adopte pare la buena marcha de la Cámara. p) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara. q) Establecer cuotas extraordinarias cuando las circunstancias lo demanden. r) Nombrar, cuando el caso así lo requiera el Tribunal de Arbitraje. s) Contratar los servicios de constructores adscritos a la Junta Directiva o a las comisiones o grupos que se integren y señalarles remuneraciones. t) Nombrar los asesores a la Junta Directiva. u) Nombrar a los diferentes Vicepresidentes por Rubros y Sector; los cuales tendrán voz pero no voto. Artículo 83: la Junta Directiva en funciones deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria dentro de los sesenta días(60) posteriores a la publicación de estos estatutos en la Gaceta con el objeto de elegir los miembros de una nueva Junta Directiva de conformidad con lo estipulado en los mismos. Los puestos de Presidente, Secretario, Protesorero, Vocal I y Vocal III permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años o hasta la fecha que se establezca en el Artículo 28, inciso b) ; y los cargos de Vicepresidente(s) Tesorero, Fiscal, Vocal II, Vocal IV; permanecerán en sus funciones por un periodo de un año hasta una nueva elección, con el propósito de establecer la alterabilidad conforme a lo establecido al Artículo 39 de estos estatutos. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 D. 2019. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL YUSCARÁN, EL PARAÍSO AVISO El infrascrito, Secretario, Por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Yuscarán, departamento de El Paraíso, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Seccional con fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual fue declarado el señor JOSÉ RAMÓN APARICIO ARRIOLA, HEREDERO AB INTESTATO, de todos los bienes, derechos, créditos, acciones y obligaciones transmisibles que dejara su difunto Padre el Causante: JOSÉ MANUEL APARICIO (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la Herencia sin perjuicio de otros Herederos de igal o mejor Derecho. Yuscarán, El Paraíso 05 de diciembre del año 2018. ABOGADO LUIS ALBERTO CANTILLANO PADILLA SECRETARIO, POR LEY 29 D. 2018. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1270 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: EVIN A. ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...4. Asuntos de la Gerencia de Estudios...: literal b).... RESOLUCIÓN GES No.1096/17-12-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a que se le autorice a su representada incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000,00) y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000,00). En consecuencia, se requiere a su vez autorización para efectuar las correspondientes reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital, modificando también la denominación social de la Institución Financiera. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se fundamenta en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Fínanciero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (3): Que derivado de la evaluación preliminar efectuada a la documentación remitida por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), conjuntamente por la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, se determinó necesario subsanar algunos aspectos en la solicitud presentada, los cuales fueron comunicados a la institución peticionaria mediante notifícación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-699/2018. Al respecto, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) presentó escrito titulado.- “SE ATIENDA PROVIDIENCIA”, dándose por cumplimentado por parte del peticionario los aspectos requeridos mediante la subsanación. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 203-12-03-2018, resolvió no objetar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), el proyecto de distribución de utilidades en acciones por la suma de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), provenientes de los resultados de ejercicios anteriores con cifras al 31 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 diciembre de 2017, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.29 del Acta No.425 correspondiente a la sesión celebrada el 23 de enero de 2018. CONSIDERANDO (5): Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se contrae a obtener autorización de este Ente Supervisor para incrementar el capital social con que cuenta actualmente de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017 por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y con nuevas aportaciones en efectivo de los socios por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00). así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas del referido incremento de capital, y por modificación a su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mismas que fueron acordadas en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2018. CONSIDERANDO (6): Que según Balance General con cifras al 31 de octubre de 2018, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), registra Activos totales por L.1,476,570,679.40, Pasivos por L.1,037,348,918.94 y Capital Social por L200,000,000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L 75,000,000.00. Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52 y Resultados del Ejercicio por L42,351,323.73. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00) lo anterior debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital, CONSIDERANDO (7): Que en vista que el aumento de capital para el cual ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA), solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los Estados Financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018 determinó que a esa fecha la sociedad financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L 121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018 mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDA-MIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00). CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) y el cambio de denominación social a “LEASING ATLÁNTIDA, S,A.”, sin perjuicio del dictamen que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. CONSIDERANDO (9): Que desde el punto de vista financiero, dicho aumento de capital contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA). Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se considera como bien hecha y conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-DT-167/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00); asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas Primero y Cuarto de la Escritura Social y Artículo Primero de los Estatutos Sociales, derivados del incremento de capital social y modificación a su denominación social, de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No. 46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud que, a) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00), debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital; y, b) el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018, determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000,00). Igualmente, se recomienda autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) las modificaciones a las Cláusulas PRIMERO y CUARTO de su Escritura Social y Artículo Primero de sus Estatutos Sociales, de conformidad con el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, en donde se señala que las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Institución peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, por lo que es del parecer que las mismas sean autorizadas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en la información emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y los Dictámenes de la Gerencia de Estudios y de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar el incremento de capital social presentado por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), así como las correspondientes reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832