VigenteCategoria: Ambiental
Poder Ejecutivo

DECRETO DE DESMEMBRAMIENTO DE LA BIOSFERA

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que es deber del estado la protección de la identidad, cultura, tradiciones, valores y los territorios y territorialidad de los pueblos Indígenas y afrohondureños que habitan dentro del territorio nacional, garantizar la justicia social de estos pueblos y coadyuvar esfuerzos para aumentar la producción y productividad en el sector agropecuario y su ejecución es de necesidad e interés público.
  2. 2.Que corresponde al Titular del Poder Ejecutivo la Dirección Superior del Instituto Nacional Agrario, y por tanto la aprobación de los instrumentos necesarios para ejecución de la misma.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es signatario del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales por lo tanto deviene en la obligación de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el reconocimiento legal a la ocupación ancestral de sus tierras. CONSIDERANDO: El precepto Constitucional que establece la preeminencia del interés del Estado frente al de los particulares, para la legalización y distribución o acceso a la tierra a la población Indígena.
  4. 4.Que el departamento de Gracias a Dios se encuentra habitado y se encuentran asentados los Pueblos Indígenas: Tawahka, Pech, Garifuna y mayoritariamente Miskitu, lo que lo hace un departamento multi cultural y multi lingüístico. -- 4 of 6 --
  5. 5.Que en el departamento de Gracias a Dios sus habitantes Indígenas se dedican a la agricultura de subsistencia, pesca y en menor grado a la ganadería, cuyas tierras quedarán dentro de los Títulos de propiedad intercomunitarios como producto del proceso de titulación Étnica.
  6. 6.Que es deber del Estado darle una solución que permita el acceso a las tierras y territorios que ancestralmente ocupan las Pueblos Indígenas y Afro hondureños y de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Reforma Agraria reformado por el Artículo 50 de la Ley Para la Modernización y El Desarrollo del Sector Agrícola y reformado por el Artículo 1 del Decreto número 176-2003.

Articulos

Articulo 1

Declarar en su totalidad al Departamento de Gracias a Dios Territorio Indígena, ordenar a los Ministerios y demás instituciones estatales relacionadas a proteger el patrimonio de estos Pueblos y enmarcarse en los preceptos del convenio 169 de la orr, para salvaguardar sus derechos e incluirlos en el Plan de País y Plan de Nación para que sean partícipes de su propio desarrollo con identidad.

Articulo 2

Declarar Las lenguas originarias que hablan en esta región como lenguas oficiales nacionales de manera que esta región no pierda su identidad cultural ancestral. -- 5 of 6 --

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Puerto Lempira, Municipio de Puerto Lempira, Gracias a Dios a los siete días del mes de mayo de dos mil trece.- COMUNIQUESE y CUMPLASE. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República CESAR DAVID HAM PEÑA Ministro Director del INSTITUTO NACIONAL AGRARIO -- 6 of 6 --

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