Modificar Y Autorizar el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta" de fecha 2 de mayo del 2017 No. 34,327; Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información, serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales al sistema de información correspondiente para la gestión de inventarios de medicamentos.
Considerandos
- 1.Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población.
- 2.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos según el artículo 155 del Código de Salud.
- 3.Que de acuerdo con el Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406 del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales 1, 3, 7,9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de suministros de medicamentos, coordinar la adquisición de medicamentos, así como diseñar e implementar un subsistema de información del sistema de logística de medicamentos.
- 4.Que de acuerdo al Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es función de la Unidad de Gestión de la Información Desarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tecnológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia, integración y el acceso a la información pública. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 160 --
- 5.Que mediante Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de marzo del 2015, publicado el 27 de mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las Directrices Para Selección de Medicamentos e Insumos Médicos.
- 6.Que el LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento normativo que regula la adquisición, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las necesidades del nivel local.
- 7.Que a algunos medicamentos del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o sustitución, en virtud que su presentación o concentración, no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en el país.
- 8.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo Ministerial No 3224 de fecha 13 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención respectivamente en el marco del Modelo Nacional de Salud; por lo anterior se establece los medicamentos que corresponden a cada establecimiento de salud de acuerdo a su nivel de complejidad.
- 9.Que el artículo 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN.
- 10.Que son funciones de los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, a través de actos administrativos que adoptarán la forma de Acuerdos, Resoluciones y Providencias. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 11.Que la Constitución de la República en su artículo 128 establece que: “Las Leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: 4. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnización y demás prestaciones sociales, serán singularmente privilegiados, de conformidad con la Ley;…”
- 12.Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República de Honduras, las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 13.Que el artículo 1 de la Ley Marco de Protección Social literalmente dice: “OBJETO.- La presente Ley en cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por objeto crear el marco legal de las políticas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia,…”
- 14.Que el artículo 29 de la Ley Marco de Protección Social, contiene el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, el cual tiene como objeto propiciar el pago efectivo y obligatorio del auxilio de cesantía que se deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse al trabajador, derivados de la constitución efectiva de una reserva laboral establecida a su nombre.
- 15.Que el artículo 10 de la Ley de Personal para Miembros de las Fuerzas Armadas, establece los derechos de sus miembros y que contempla en su numeral 3) El pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes en concepto de salario, así como al pago por cargo, vacaciones, servicios excepcionales y otros derechos vinculantes que establezca el Estado. Pudiéndose observar, que por la vía de la interpretación, se considera como un derecho vinculante “El Derecho al Auxilio de Cesantía” dada la relación laboral que existe entre los Miembros de Fuerzas Armadas y el Estado, constituyéndose para todos los Miembros del Régimen de Riesgos Especiales, el Derecho a Reserva Laboral establecido por la Ley Marco de Protección Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 160 --
- 16.Que por una parte y de conformidad con el artículo 13 numeral 2 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social se establece como pilar complementario de cuentas previsionales individuales, la obligación para los trabajadores(as) y empleadores(as) la realización de sus contribuciones a sus cuentas de capitalización para efectos previsionales de conformidad con lo que dispongan la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus reglamentos y demás normativas que le sean aplicables; y, por otra parte, el artículo 52 de la Ley Marco de Protección Social exceptúa de la obligatoriedad de afiliación al sistema de protección social a los(as) trabajadores(as) que ya sean miembros o participantes del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) del Instituto de Previsión Militar, así como la nueva fuerza laboral que inicie su relación de servicio y que lo obliguen a formar parte de dicho Instituto de Previsión Militar, manteniéndose afiliado al plan del Instituto de Previsión Militar.
- 17.Que el artículo 3 numeral 1 de la Ley del Instituto de Previsión Militar establece que es obligatorio para los Miembros de las Fuerzas Armadas, afiliarse al Régimen de Riesgos Especiales (REE), asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo normativo establece que: “TODO AFILIADO AL RRE, tiene derecho a que se le constituya una cuenta Individual de Reserva Laboral”, asimismo, el artículo 53 de la misma Ley establece que: “los afiliados preexistentes, formaran parte del RRE, bajo las condiciones plasmadas en dicha Ley”.
- 18.Que de acuerdo al numeral 5 del artículo 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, se define como Cuenta Individual de Reserva Laboral, a la “Cuenta de ahorro constituida con el aporte patronal del siete por ciento (7%), del salario sujeto de aportación, y que está destinado al pago de una prima por antigüedad de servicio, o al complemento de auxilio por cesantía, según corresponda.” Todo lo cual constituye el “Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”.
- 19.Que el artículo 42 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, garantiza que todos los afiliados de la ESTRUCTURA DE RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES, tienen derecho “…a que se le constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, como mecanismo de protección para asegurarle una prestación cierta en caso de terminación de su relación de trabajo o servicio. Dicha reserva se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto N o . 287-2005 de la fecha 18 de octubre del 2005 más sus respectivos intereses. El Instituto de Previsión Militar quedará obligado a informar a sus afiliados, trimestralmente, mediante estado de cuenta que resuma los principales movimientos y características observados en la cuenta de Prima de Antigüedad. Para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 160 -- tales efectos la Junta Directiva, establecerá los requisitos mínimos de información con que debe contar dicho informe.”
- 20.Que el artículo 72 de la Ley del Instituto de Previsión Militar, expresa que lo establecido en el artículo 42 relacionado con la Reserva Laboral será aplicable “…a los afiliados que se acojan únicamente a los beneficios establecidos en el capítulo IV del RRE, así como los servidores del Estado establecidos en el Artículo 1 del Decreto N o . 287-2005 de fecha 18 de octubre de 2005.”
- 21.Que el Decreto Legislativo No . 167-2006 Ley del Instituto de Previsión Militar, entró en vigencia el veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2007), y manda la afiliación al Régimen de Riesgos Especiales (RRE) en forma exclusiva y obligatoria para los miembros de las instituciones siguientes: 1. Fuerzas Armadas de Honduras; 2. Policia Nacional y Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 3. Cuerpo de Bomberos; y, 4. Otras instituciones del sector público que por sus actividades de alto riesgo calificadas por el IPM, previa aprobación de su Junta Directiva, con el Dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se acojan al sistema; en sus artículos 42, 43, 44 y 45, reformaron tácitamente la limitación del derecho de constitución de la Cuenta Individual de Reserva Laboral establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo N o . 287-2005, ampliándola para todo afiliado al Régimen de Riesgos Especiales (RRE), los cuales tiene derecho a que se les constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral, la cual se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el Decreto de referencia, y que deberán ser presupuestados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de conformidad a la información que brinden los miembros de las instituciones involucradas que pertenezcan obligatoriamente al Régimen de Riesgos Especiales.
- 22.Que de conformidad con el artículo 22 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto en Consejo de Ministros, podrá conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias.
- 23.Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo N o . 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República delega a la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA V. DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 160 -- Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 24.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con otros órganos relacionados.
- 25.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 26.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentando a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio (…) ”.
- 27.Que se han registrado incrementos significativos en las importaciones de aluminio en detrimento de la producción nacional, colocando en desventaja competitiva a la industrial local.
- 28.Que la producción nacional actualmente es de 1600 toneladas métricas mensuales y la demanda nacional es de 300 toneladas métricas mensuales, lo que resulta en un excedente de 700 toneladas métricas mensuales para favorecer a la exportación, es decir que se logrará abastecer el mercado local y que existirán suficientes excedentes para exportar, permitiendo con ello la captación de divisas, creación de fuentes de empleo y recaudación de impuestos significativos para el país.
- 29.Que el incremento del Derecho Arancelario de Importación (DAI) de 10% a 25% de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, tiene como objeto revertir la tendencia a importar, promoviendo la utilización del producto nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 160 --
- 30.Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 Atribución 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, corresponde a la C O M I S I Ó N PA R A L A P R O M O C I Ó N D E L A A L I A N Z A P U B L I C O - P R I V A D A (COALIANZA), de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para el Estado.
- 31.Que dentro de las principales funciones de COALIANZA, está la de asegurar que las Alianzas Público-Privadas (APP) estén en armonía con los Objetivos y Metas de la Visión de País y Plan de Nación, de acorde con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos.
- 32.Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva de la infraestructura y servicios públicos en el departamento de Islas de la Bahía, siendo indispensable constituir alianzas estratégicas con el sector privado para el desarrollo de proyectos en beneficio del país. C O N S I D E R A N D O : Q u e p a r a l l ev a r a ca b o e l P r o y e c t o d e n o m i n a d o “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL D E PA RTA M E N TO D E I S L A S D E L A BAHÍA” y por ser el BANDO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), el banco gubernamental encargado de apoyar la actividad productiva de Honduras y en razón que la infraestructura y prestación de servicios son elementos claves para mejorar esta actividad, se hace necesario constituir un fideicomiso de administración que tenga como función el desarrollo de la Infraestructura y los Servicios Públicos del departamento de Islas de la Bahía, en el marco de alianzas estratégicas con las instituciones del Estado pertinentes y los inversionistas interesados en el desarrollo de los proyectos que se establezcan por el fideicomiso.
- 33.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 069-2017 de fecha 25 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,474, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó Estado de Emergencia, debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios, mismo que fue modificado mediante Decreto Ejecutivo PCM 072-2017 de fecha 28 de Octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 160 -- Gaceta” No.34,478 en fecha 30 de Octubre de 2017, en el cual se declaró Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional.
- 34.Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de servicio en las carreteras que comprenden el Sistema Vial Nacional, con el fin de garantizar la operación eficiente, segura y competitiva de el transporte nacional e internacional de personas y bienes que en consecuencia mejoren la seguridad vial, de igual forma en aras de dinamizar la economía nacional y desarrollar el comercio, así como mejorar la conectividad con la intención de impulsar el turismo nacional e internacional. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contrato s q u e lle v e n involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 35.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 061-2017 se creó del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de justicia especializada para los menores infractores y atender la operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento para menores infractores.
- 36.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en zonas geográficas estructuradas, así también puede determinar la creación de nuevos Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores privados de libertad.
- 37.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo No.5 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2107 en su inciso b) al Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) le corresponde aprobar los reglamentos y manuales internos del Instituto.
- 38.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017 creó el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores de la Ley Penal.
- 39.Que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores tiene a su cargo la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.
- 40.Que el Instituto tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en Oficinas Regionales y Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que funcionan de forma desconcentrada y que corresponden a zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región y el mismo no cuenta con vehículos que puedan transportar al personal.
- 41.Que según el Artículo 65 numeral 11 del Régimen Especial Laboral del INAMI, en relación con los Artículos 42 párrafo cuarto del Código del Trabajo, corresponde a los funcionarios y servidores del INAMI percibir viáticos o gastos de viaje, cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias del INAMI.
- 42.Que el Instituto consiente de los costos que implica la movilización del personal para lograr asistir a sus labores diarias en los Centros de trabajo, ha dispuesto reglamentar la concesión para el reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte, combustible o depreciación de vehículo a aquellos trabajadores que acrediten tener su domicilio en lugar distinto y lejano del centro de trabajo.
- 43.Que el reconocimiento de gastos de movilización y transporte de conformidad con la normativa laboral no constituyen salario.
- 44.Que el Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a que se le autorice a su representada incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000,00) y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000,00). En consecuencia, se requiere a su vez autorización para efectuar las correspondientes reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital, modificando también la denominación social de la Institución Financiera.
- 45.Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se fundamenta en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Fínanciero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 46.Que derivado de la evaluación preliminar efectuada a la documentación remitida por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), conjuntamente por la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, se determinó necesario subsanar algunos aspectos en la solicitud presentada, los cuales fueron comunicados a la institución peticionaria mediante notifícación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-699/2018. Al respecto, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) presentó escrito titulado.- “SE ATIENDA PROVIDIENCIA”, dándose por cumplimentado por parte del peticionario los aspectos requeridos mediante la subsanación.
- 47.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 203-12-03-2018, resolvió no objetar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), el proyecto de distribución de utilidades en acciones por la suma de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), provenientes de los resultados de ejercicios anteriores con cifras al 31 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 diciembre de 2017, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.29 del Acta No.425 correspondiente a la sesión celebrada el 23 de enero de 2018.
- 48.Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se contrae a obtener autorización de este Ente Supervisor para incrementar el capital social con que cuenta actualmente de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017 por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y con nuevas aportaciones en efectivo de los socios por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00). así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas del referido incremento de capital, y por modificación a su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mismas que fueron acordadas en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2018.
- 49.Que según Balance General con cifras al 31 de octubre de 2018, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), registra Activos totales por L.1,476,570,679.40, Pasivos por L.1,037,348,918.94 y Capital Social por L200,000,000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L 75,000,000.00. Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52 y Resultados del Ejercicio por L42,351,323.73. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00) lo anterior debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital,
- 50.Que en vista que el aumento de capital para el cual ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA), solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los Estados Financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018 determinó que a esa fecha la sociedad financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L 121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018 mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDA-MIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00).
- 51.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) y el cambio de denominación social a “LEASING ATLÁNTIDA, S,A.”, sin perjuicio del dictamen que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
- 52.Que desde el punto de vista financiero, dicho aumento de capital contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA). Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se considera como bien hecha y conforme a derecho.
- 53.Que mediante Memorando GESGE-DT-167/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00); asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas Primero y Cuarto de la Escritura Social y Artículo Primero de los Estatutos Sociales, derivados del incremento de capital social y modificación a su denominación social, de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No. 46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud que, a) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00), debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital; y, b) el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018, determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000,00). Igualmente, se recomienda autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) las modificaciones a las Cláusulas PRIMERO y CUARTO de su Escritura Social y Artículo Primero de sus Estatutos Sociales, de conformidad con el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, en donde se señala que las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Institución peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, por lo que es del parecer que las mismas sean autorizadas por este Ente Supervisor.
- 54.Que con fundamento en la información emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y los Dictámenes de la Gerencia de Estudios y de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar el incremento de capital social presentado por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), así como las correspondientes reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 aumento de capital. y modificación en su denominación social.
- 55.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”
- 56.Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro No. 147207 para la marca “INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA” en la Clase Internacional (20).
- 57.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar y preservar la salud e higiene de la población.
- 58.Que mediante sesión de cabildo abierto celebrado en fecha 25 de enero del 2018 con la comparecencia de todos los miembros de esta Honorable Corporación Municipal y ante la asistencia de un gran número de pobladores de este Municipio, se decretó entre otros puntos, decretar emergencia municipal el problema de la basura, misma que fue aprobado por la Corporación Municipal en pleno y por la población presente.-
- 59.Que actualmente el problema de basura, afecta directamente a toda la población de este término Municipal, lo que es un riesgo inminente a la salud de todos sus habitantes, además de presentar una mala imagen no solo para la población de nuestros municipio, sino también para las personas que a diario ingresan en calidad de turistas, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento.
- 60.Que las ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal.-
- 61.Que es obligación Municipal la protección de los recursos naturales, el saneamiento ambiental, y control de desechos sólidos y líquidos, a través de normas a las cuales deben sujetarse los habitantes del Municipio las cuales estarán en concordancia con las leyes del Estado y del Municipio.
- 62.Que el agua es un recurso vital que contribuye a la estabilidad del funcionamiento del entorno, de los seres y organismos que en él habitan, y es un elemento natural imprescindible en la configuración de los sistemas medioambientales y del ser Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 146 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 Página 1 de 15 PLAN DE ARBITRIOS 2019 humano.
- 63.Que la comunidad de West End es una de las zonas turísticas más importantes de Roatán.
- 64.Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End se han conectado al sistema de alcantarillado sanitario, lo cual afecta de gran manera la salud humana y de los ecosistemas marinos circundantes, afectando también el rubro importante del turismo.
- 65.Que no todas las viviendas y negocios de la Comunidad de West End reciben su agua potable por medio de micro-medidores, lo cual permite que se dé un gran derroche de agua potable, afectando de gran manera el acuífero de la comunidad, ya que no se paga por el agua consumida.
- 66.Que la comunidad de West End posee una planta de tratamiento del tipo aeróbico, diseñada únicamente para tratar aguas residuales y no para tratamiento de grasas resultado de la preparación de alimentos en cocinas de restaurantes ni el tratamiento de agua lluvia o superficial.
- 67.Que el artículo 42 del Código de Salud menciona que el propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas a la red de alcantarillado sanitario. CONSIDERANDO: El Inciso F del Artículo 38 del reglamento de las Juntas Administradoras de Agua menciona Disponer sanitariamente las excretas, conectándose al alcantarillado sanitario. CONSIDERADO: El Inciso K del Artículo 69 del Reglamento de las Juntas de Agua Potable menciona que es prohibido disponer de aguas residuales contraviniendo las normas de salud y reglamentaciones Municipales en lugares no autorizados por la Junta de Agua. Por tanto, en uso de sus facultades, la Municipalidad de Roatán acuerda lo siguiente: ACUERDO 1. Todos los residentes que sean abastecidos de agua potable por parte de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Polo’s Water Association en la comunidad de West End, deberán de poseer micro medidores de agua potable, fomentando el uso racional del agua y que facilitará que el pago del servicio de agua potable y de alcantarillado se haga por medio de la lectura de los micro- medidores de manera mensual, basándose en la tarifa actual existente, la cual ha sido creada y corroborada por el Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). ACUERDO 2. Todos los negocios y residencias de West End que tienen acceso al sistema de alcantarillado deberán de conectarse al mismo. Esto se realizará en un término de 30 días para negocios y comercios y 60 días las residencias, a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal, y la conexión deberá ser notificada y supervisada por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association. ACUERDO 3. Todos los negocios que hagan uso de cocinas deberán instalar dispositivos denominados trampas de grasas a más tardar un término de 30 días a partir de la creación de esta Ordenanza Municipal. Una vez instaladas, los operadores del restaurante deberán remover las grasas una vez a la semana, depositando las mismas en bolsas de basura y llevadas al botadero. En caso contrario, se autoriza a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association a realizar la limpieza y realizar el cobro en la factura mensual de agua por los gastos incurridos. ACUERDO 4. Los vecinos de la comunidad de West End no podrán evacuar sus aguas lluvias o superficiales a ninguna caja de registro del sistema de alcantarillado, por lo anterior en un término de 30 días deberán eliminar cualquier tipo de conexión descrita en este acuerdo (4). ACUERDO 5. Finalizado el término extendido para la obtención de medidores y conexión al sistema, los representantes de la Municipalidad de Roatán, en conjunto con la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association, realizarán una inspección en cada propiedad, con el fin de corroborar el cumplimiento de los Acuerdos 1, 2,3 y 4 de la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 6. La población tiene la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. ACUERDO 7. Los propietarios que hagan caso omiso a esta Ordenanza Municipal en el término establecido deberán pagar una multa mensual, la cual será establecida por y pagada a la Municipalidad de Roatán, hasta el cumplimiento de los acuerdos antes establecidos. Y también faculta a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association de suspender el servicio de agua potable una vez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 147 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 Página 2 de 15 PLAN DE ARBITRIOS 2019 transcurrido el primer mes de incumplimiento. El servicio de agua potable será resumido una vez se haya comprobado la adecuada conexión al sistema, corroborado el pago de las multas mensuales a la Municipalidad, y corroborado el pago de multa por reconexión establecido por la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Polo’s Water Association ACUERDO 8. El presente acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a los Diez días después de su publicación y notificación oficial. ORDENANZA : Medidas de Seguridad: PROYECTO ORDENANZA MUNICIPAL La Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere , a la ciudadanía del Municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía en general, HACE SABER:
- 68.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar, e implementar acciones y medidas tendientes a asegurar, preservar e impulsar la Seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el estamento legal para el logro de tal fin.
- 69.Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.
- 70.Que mediante reunión celebrada en fecha 15 de agosto del 2018, en la que participaron los diferentes sectores involucrados en el tema de seguridad, estando presente los señores Dino G. Silvestri, actual Gobernador Departamental, Jerry Dave Hynds, Alcalde Municipal de Roatán, Miguel Martínez Madrid, Jefe de la Policía, Jefatura N° 11 y Víctor B Curley, Agregado Diplomático U.S. Department of Homeland Security Embajada americana¸ suscribiéndose y verificación de ingresos y salidas, firmándose una Carta de Intenciones, para el Control Migratorio de personas que a diario ingresan vía aérea y marítima a este municipio, con diferentes fines, por lo que se vuelve necesario y obligatorio desarrollar medidas de carácter urgentes y de obligatorio cumplimiento ORDENANZA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD:
- 71.Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos Jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia municipal
- 72.Que le corresponde a la Municipalidad coordinar e implementar acciones y ORDENANZA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 148 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 Página 3 de 15 PLAN DE ARBITRIOS 2019 medidas tendientes a asegurar , preservar e impulsar la seguridad personal de toda la población residente en este Municipio, en forma mancomunada con las demás autoridades dedicadas a la prevención, persecución y erradicación de hechos constitutivos de delito, creando para ello el testamento legal para el logro de tal fin.-
- 73.Que la Municipalidad dentro de sus facultades está la de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales.-
- 74.Que mediante constantes peticiones, solicitudes a la Corporación Municipal ,visitas a Justicia Municipal así como al Alcalde Municipal se ha peticionado que se regule la situación del parqueo en algunas partes de la comunidad de Monte Placentero.- CONSIDERANDO; Que las Ordenanzas, constituyen instrumentos jurídicos Municipales cuyas disposiciones son de carácter obligatorio y general en todo los asuntos de exclusiva competencia Municipal
- 75.Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995; orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.
- 76.Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.
- 77.Que el Decreto 104-93 de la Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo No.75-2010 que contiene la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, declaran la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales de utilidad pública y de interés social y establecen la promoción de la conservación, recuperación y protección de la diversidad biológica a todos los sectores de la sociedad, respectivamente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 150 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 Página 5 de 15 PLAN DE ARBITRIOS 2019
- 78.Que mediante Decreto Legislativo 75-2010 se aprueba la Ley Especial de las Áreas Protegidas de las Islas de la Bahía, dentro del cual se establece que el Parque Nacional Marinos de Islas de la Bahía (PNMIB) debe estar sujeto al Decreto Legislativo antes mencionado; siendo la isla de Roatán parte de dicha área protegida y en cuya jurisdicción se encuentra una amplia diversidad de recursos marinos naturales, encontrándose entre los más destacados: pastos marinos, arrecifes coralinos, manglares, estuarios y lagunas costeras ecosistemas importantes para la reproducción y etapa de adultos para muchas de las especies comerciales de la pesca artesanal y la sostenibilidad de los stocks de las poblaciones marinas.
- 79.Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM, conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros; definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos, y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.
- 80.Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica, y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático.
- 81.Que los vecinos de la comunidad de French Cay en Roatán, durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales de la isla; para lo cual han conformado grupos voluntarios de vigilancia de los recursos marinos y el 14 febrero del 2017 solicitaron a las autoridades centrales del Congreso Nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de su comunidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 151 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 Página 6 de 15 PLAN DE ARBITRIOS 2019
- 82.Que los miembros del Comité Técnico Local del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía (CTPNMIB), ha estado apoyado técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de French Cay como Zona de Recuperación Pesquera, iniciativa de la cual Coral Reef Alliance, elaboró el primer documento técnico respectivo.
- 83.Que el área propuesta por la comunidad de French Cay, cumple con los requisitos biofísicos como un área factible para una ZRP, tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para el Área de Recuperación Pesquera French Cay, Roatán, Islas de la Bahía" elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2017 y que en el Reporte del Arrecife Mesoamericano de 2018 realizado por la Iniciativa de Arrecifes Saludables, hace constar que las Zonas de Recuperación Pesquera están repoblando áreas de pesca en el Sistema Arrecifal Mesoamericano.
- 84.Que el Comité Técnico Local del PNMIB de la Isla de Roatán, está conformado por: El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), la Municipalidad de Roatán, la Municipalidad de Santos Guardiola a través de sus Unidades Municipales de Ambiente (UMA), Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía Decreto N° 181-2006 (ZOLITUR), la Asociación para la Conservación Ecológica de Islas de la Bahía capítulo de Roatán (BICA Roatán), la Asociación Amigos del Parque Marino de Roatán (RMP) y Centro de Estudios Marinos (CEM). Siendo la investigación científica un eje importante dentro de las funciones operativas de dicho Subcomité y que, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con los vecinos de la comunidad de French Cay.
- 85.Que las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, poseen un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos de la isla en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que ambas municipalidades están facultadas por Ley para celebrar alianzas conjuntas; estableciendo normativas en común que protejan y regulen el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en ambos municipios, procurando un beneficio para sus habitantes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 152 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 Página 7 de 15 PLAN DE ARBITRIOS 2019 CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los usuarios de la pesca de la zona de French Cay, como representantes de la comunidad y contando con el apoyo de las organizaciones que conforman el Subcomité Técnico Local de la isla de Roatán y el interés de las municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, para crear una normativa local en conjunto.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las reservas presupuestarias del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que se haga efectiva la asignación a partir del año 2018, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00) por cada año fiscal durante un período de once (11) años consecutivos. Se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) para que de la recaudación anual por concepto de Tasa Turistica que reporte, haga las reservas y transferencias anuales por once (11) años consecutivos a partir del año dos mil dieciocho, por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00); y así mismo autorizar a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), reservar y transferir la cantidad de al menos SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00) anuales por un período de once (11) años consecutivos a partir del año dos mil dieciocho. Dichas reservas y transferencias serán destinadas para la ejecución y desarrollo del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 160 -- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que realice la transferencia al fideicomiso constituido por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) en el BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), por la cantidad de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00) de la reserva del año fiscal 2018, el cual servirá de capital semilla para el desarrollo de los estudios para el desarrollo del proyecto de Alianza Público Privada, para lo cual deberá suscribirse el convenio respectivo entre ambas instituciones.
Articulo 3
A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las reservas presupuestarias descritas en el Artículo 1, se ejecutarán a través del fideicomiso, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) como Fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), como Fiduciario, para que suscriban el contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los Proyectos para el “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, por un período de hasta treinta (30) años, así mismo se autoriza a las municipalidades de Santos Guardiola, Roatán, Guanaja y Utila del departamento de Islas de la Bahía utilizar fondos para alimentar el Fidecomiso de acorde a su disponibilidad presupuestaria, de igual forma se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Municipalidad de Roatán, alimentar con fondos adicionales el fidecomiso, provenientes de la captación del canon por concepto del pago por la cesión del Contrato de Usufructo en el Puerto de Cruceros de Roatán, los fondos canon que no sean trasladados al fidecomiso sólo podrán ser utilizados de forma exclusiva y específica para otros proyectos de infraestructura y Servicios Públicos, actividades relacionadas con la promoción y fomento del turismo en el departamento de Islas de la Bahía.
Articulo 4
Autorizar para que mediante lo estipulado en el contrato de fideicomiso se conforme el Comité Técnico del Fideicomiso, que estará integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 160 -- Hondureño de Turismo (IHT), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), todos con voz y voto y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como Secretario del Fideicomiso con voz, pero sin voto.
Articulo 5
Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) para que, mediante los criterios establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, efectúe las gestiones necesarias para realizar los procesos requeridos para la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley y Reglamento General de la Promoción para Alianza Público-Privada, a efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para viabilizar el desarrollo de los proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos en el departamento de Islas de la Bahía, que hayan sido admitidos por el Comité Técnico del Fideicomiso a solicitud del Gobierno de la República de Honduras o inversionistas Privados, interesados en desarrollar proyectos en la zona. Sin perjuicio del período requerido para la adjudicación de los Contratos suscritos para el desarrollo de los proyectos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá depositar anualmente los fondos según lo establecido en el presente Decreto.
Articulo 6
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), continuar con los proyectos de emergencia en el departamento de Islas de la Bahía con las mismas empresas constructoras y supervisoras ya contratadas al amparo del Decreto Ejecutivo PCM 069-2017 y Decreto Ejecutivo PCM 072-2017. Para este fin se utilizarán las reservas y transferencias presupuestarias descritas en el Artículo 1 del presente Decreto, por la cantidad establecida de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.70,000,000.00), con los fondos provenientes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00); del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00), y de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), por un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00), con el monto que aporte la Zona Libre Turístico (ZOLITUR) se utilizara de capital semilla para la elaboración de los estudios para el desarrollo del proyecto de Alianza Público Privada, antes descrito y referido en el Artículo ya precitado. Se destinarán para la continuación del proyecto “REPARACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA, CONCRETO HIDRÁULICO Y MANTENIMIENTO D E T R A M O N O PAV I M E N TA D O D E L A CARRETERA EN EL TRAMO I: FLOWER BAY – DESVÍO WEST END Y TRAMO II: DESVÍO WEST Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 160 -- BAY Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, dicho Proyecto se encuentra enmarcado bajo los objetivos del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.
Articulo 7
Derogar el Decreto No. 62-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017, que contiene la aprobación del traslado de fondos al fideicomiso denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, para el desarrollo del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE BAHÍA”.
Articulo 8
Derogar Decreto No. 4-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se reforma el Decreto No. 62-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de septiembre de 2017.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROCÍO IZABEL TABORA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES INAMI REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE FONDO REINTEGRABLE El Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), en uso de las facultades que le confiere el Artículo 5 Inciso b) del Decreto Ejecutivo PCM-061- 2017: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 061-2017 se creó del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de justicia especializada para los menores infractores y atender la operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento para menores infractores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en zonas geográficas estructuradas, así también puede determinar la creación de nuevos Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores privados de libertad. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo No.5 del Decreto Ejecutivo PCM-061-2107 en su inciso b) al Concejo Directivo del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) le corresponde aprobar los reglamentos y manuales internos del Instituto. POR TANTO RESUELVE: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE FONDOS REINTEGRABLES.
Articulo 1
OBJETIVO GENERAL Crear un fondo exclusivo para la adquisición de bienes o servicios de menor cuantía para las dependencias desconcentradas del INAMI.
Articulo 2
MONTOS Se constituyen fondos reintegrables en cada dependencia, de acuerdo al número de menores infractores a su cargo y a la importancia geográfica de la misma, pudiendo ser hasta un límite de cincuenta mil lempiras exactos (Lps. 50,000.00). Con estos fondos, se atenderán pagos en efectivo para la compra de bienes y servicios hasta por un monto de: TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00) incluyendo el Impuesto Sobre Ventas. Para la Oficina Central compras hasta por QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) los autorizará el responsable del fondo; compras de QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) hasta TRES MIL LEMPIRAS (L.3, 000.00) los autorizará el Director o Coordinador de la dependencia. Para los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores y Oficinas Regionales, independientemente de su monto, serán autorizados por el Director del Centro o el Coordinador Regional.
Articulo 3
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN Las requisiciones para las compras de bienes y servicios efectuadas con el Fondo, serán firmadas por las personas autorizadas, debidamente registradas en la Gerencia Administrativa del INAMI. Para tal efecto deberá regirse por lo establecido en las disposiciones generales de Ingresos y Egresos de la República en lo referente a las compras menores. Se requerirán también la factura o recibo por la compra del bien o servicio como constancia de la erogación. El encargado del Fondo verificará la disponibilidad del bien o disponibilidad del servicio solicitado y en caso de no existir, se determinará si la misma compra se efectúa por medio de cheque.
Articulo 4
FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y servicios para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado para el Fondo Reintegrable.
Articulo 5
ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FONDOS Y SU LIQUIDACIÓN Cuando se entreguen fondos provisionales a un empleado de la Institución para la compra de bienes y servicios (pasajes de buses y taxis) cuyo importe se desconoce, por el anticipo el empleado receptor firmará un vale provisional, el que deberá ser liquidado posteriormente presentando la documentación soporte previo a ser refrendado por el jefe inmediato superior. Todos los fondos entregados mediante vales provisionales deben ser liquidados en el transcurso de dos días hábiles siguientes de haberlos recibido, mediante la presentación del comprobante definitivo o devolviendo de inmediato los fondos no utilizados. La no devolución de estos fondos dará lugar a aplicar la sanción establecida en el Régimen Especial Laboral de los Funcionarios y Empleados del INAMI.
Articulo 6
DOCUMENTOS DE SOPORTE Los pagos que se efectúen a través del Fondo deberán ser amparados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que justifiquen la erogación del efectivo; cuando el caso lo amerite los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del pago mediante fotocopia de la Tarjeta de Identidad y su nombre completo. No tendrán validez comprobantes que evidencien alteraciones.
Articulo 7
USO DE LOS FONDOS Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial, no se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 podrán usar para cambiar cheques personales, atender anticipos, préstamos o gastos no oficiales.
Articulo 8
PERIODO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el período que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles del mes siguiente.
Articulo 9
REEMBOLSOS Para la reposición del Fondo, el encargado del mismo presentará un detalle de los pagos en un formulario llamado Reembolso de Fondo Reintegrable (AnexoNo. 4), debiendo adjuntar los soportes (facturas y/o recibos) correspondientes, procediendo a solicitar el reembolso, cuando el monto de lo gastado represente el sesenta por ciento (60%) como mínimo del monto asignado.
Articulo 10
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTE Para el trámite del reembolso el analista preinterventor deberá verificar que la suma de los documentos soporte (facturas, recibos, etc.), sea igual al total solicitado y que las requisiciones estén debidamente autorizadas y aprobadas. Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos de legalidad, estar codificados y valorizados, correctamente.
Articulo 11
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS SOPORTE Los documentos de soporte utilizados en el reembolso, deberán llevar inserto el número de control establecido en la solicitud de reembolso en forma correlativa, sello de “Pagado” y número del cheque con que fue reembolsado, a fin de evitar que los mismos puedan ser cobrados nuevamente.
Articulo 12
GASTOS POR ALIMENTOS Y BEBIDAS Se autoriza la utilización del fondo reintegrable, previo visto bueno del jefe inmediato, para la compra de alimentos y bebidas no alcohólicas al personal, cuando se labore en horas extraordinarias o en jornadas extendidas, cuya hora de salida sea después de las siete de la noche con treinta minutos (7:30 p.m.) o en jornadas diurnas en días sábados, domingos y feriados, con un límite máximo de CIEN LEMPIRAS (L.100.00), por persona y tiempo de comida.
Articulo 13
ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO El encargado del Fondo, asignará el código de gastos a todos los documentos soporte a fin de que se registre contablemente en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.
Articulo 14
FACTURAS Y COMPROBANTES Las facturas, recibos o comprobantes de pago que comprendan más de un rubro de gastos, deberán desglosarse a efecto de no afectar la cuenta de cada rubro.
Articulo 15
ARQUEO DE FONDO REINTEGRABLE La Gerencia Administrativa o Director de la dependencia, por sí o delegado, efectuará el arqueo del Fondo Reintegrable de la manera siguiente: 1. Cada vez que se solicite un reembolso 2. El último día de cada mes 3. Al cierre de cada año fiscal 4. Cuando se considere conveniente
Articulo 16
ARQUEO AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna o de preintervención cuando lo estime conveniente, efectuará arqueos sorpresivos del Fondo para asegurarse del correcto manejo de acuerdo al presente Reglamento.
Articulo 17
VIGENCIA Y DEROGACIÓN El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Director Ejecutivo. El presente Reglamento debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario. Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Anexo No. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 29 D. 2018 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA: Extracto de la resolución RESOLUCIÓN No.- 419-2018, de fecha 17 de octubre del año 2018.- VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 128069 con escrito de ingreso No. 4817-18 de fecha 30 de enero del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada PEAK, en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GASEOSAS POSADA TOBON, S.A., que de acuerdo al procedimiento se citó al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, quien compareció el día y hora señalado, quien posteriormente contestó la solicitud de Cancelación del registro No. 128069, que ambas partes aportaron medios de prueba documentales y después de analizar los mismos se determinó lo siguiente: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca...”, El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley.” Y en el presente caso el titular de la marca PEAK no demostró a través de los medios de prueba aportados que dicha marca, está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el Mercado Nacional, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión de nuestro mercado nacional; que si bien es cierto aportaron medios de prueba consistentes en 35 recibos de venta del producto con la marca PEAK en los años 2015 y 5 recibos de venta del año 2016; sin embargo dichos medios de prueba (40 recibos de los años 2015 y 2016), no son prueba contundente para demostrar que el titular de la marca PEAK, está comercializando o que tiene a la venta su producto durante los tres últimos años que presiden la presente acción de cancelación, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, razón por la cual, se puede concluir que el titular de la marca PEAK, NO DEMOSTRÓ que su marca está siendo comercializada o que tiene a la venta su producto en el mercado nacional de forma consecutiva, siendo este el modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta el tipo de producto de que se trata (cerveza).- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro no. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 128069, de la marca de fábrica “PEAK” en clase internacional (32), propiedad de la Sociedad DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, S.A. DE C.V., por no uso. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.- NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR. MARIA LIDIA PAZ SALAS. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE GASTOS DE MOVILIZACIÓN AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) CONSIDERANDO (1): Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017 creó el INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), como órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores de la Ley Penal. CONSIDERANDO (2): Que el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores tiene a su cargo la organización, administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad. CONSIDERANDO (3): Que el Instituto tiene su domicilio en la capital de la República y debe funcionar organizado en Oficinas Regionales y Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que funcionan de forma desconcentrada y que corresponden a zonas geográficas estructuradas según las necesidades de cada región y el mismo no cuenta con vehículos que puedan transportar al personal. CONSIDERANDO (4): Que según el Artículo 65 numeral 11 del Régimen Especial Laboral del INAMI, en relación con los Artículos 42 párrafo cuarto del Código del Trabajo, corresponde a los funcionarios y servidores del INAMI percibir viáticos o gastos de viaje, cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias del INAMI. CONSIDERANDO (5): Que el Instituto consiente de los costos que implica la movilización del personal para lograr asistir a sus labores diarias en los Centros de trabajo, ha dispuesto reglamentar la concesión para el reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte, combustible o depreciación de vehículo a aquellos trabajadores que acrediten tener su domicilio en lugar distinto y lejano del centro de trabajo. CONSIDERANDO (6): Que el reconocimiento de gastos de movilización y transporte de conformidad con la normativa laboral no constituyen salario. POR TANTO: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), en aplicación de los Artículos: 1, 5, 7, 41, 106, 111, 116, 118 No. 2, de la Ley General de la Administración Pública.-Artículos: 1, 4, 6, 7, 15, del Decreto Ejecutivo Número PCM-061-2017.- RESUELVE: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE GASTOS DE MOVILIZACIÓN AL PERSONAL DEL INAMI.
Articulo 1
Se pagará de manera mensual un monto por gastos de movilización al personal del INAMI que labora en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, que dada la naturaleza de su función Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 antes, durante o después de la jornada deba efectuar viajes o coordinar acciones atinentes a su función en asuntos judiciales o de seguridad.
Articulo 2
El monto arriba referido se pagará en consideración a las distancias de la ubicación su centro de trabajo, conforme a la tabla siguiente: CATEGORÍA I De L.3, 000.00 hasta L.5, 000.00 1.- Directores de Centros Pedagógicos. 2.- Coordinador de Programa de Seguridad. 3.- Coordinador de Oficinas Regionales. CATEGORÍA II De L.2, 000.00 hasta 3,000.00 1.- Administradores de Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores. 2.- Administradores Regionales. 3.- Procuradores Legales
Articulo 3
Es entendido que el gasto de reconocimiento y pago de gastos de movilización de transporte o depreciación y combustible de vehículo que se paga al personal del INAMI en las categorías referidas, no constituye parte del salario y en el caso de traslado, cambio o modificación en el puesto, implica el cese de este reconocimiento. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.-Dado en el Salón de Sesiones del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES (INAMI). Tegucigalpa, M.D.C, 15 de noviembre del 2018. Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Licenciada Martha Gálvez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social Licenciada Belinda Portillo Directora de Plan Internacional Honduras Doctor Alcides Martínez Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL) Licenciado Miguel Mejía Representante del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) Felipe Arturo Morales Cárcamo Secretario Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS COMPATIBLES CON ANALIZADORES DE HEMOGLOBINA EN SANGRE PORTÁTILES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD 2018, (ENDESA) LPN-INE-ENDESA-005-2018 1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE-ENDESA-005-2018, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE MICROCUBETAS COMPATIBLES CON ANALIZADORES DE HEMOGLOBINA EN SANGRE PORTÁTILES, PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL DE DEMOGRAFÍA Y SALUD 2018 (ENDESA). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de EUROSAN BUDGET a través del convenio de financiación N° DCI-ALA 2015/038-103. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña Silva, Teléfono: 2221- 2900, en la dirección indicada; Edificio Guijarro, calle principal, colonia Lomas del Guijarro, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, a más tardar a las 10:00 A.M., el 28 de enero del 2019. Los documentos que se reciban fuera de plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., el 28 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo se recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan comprado los pliegos en el Instituto. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 29 D. 2018. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA INE Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHÍCULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) LPN-INE/FN-001-2018 1. El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE/FN-001-2018, a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTA VEHÍCULAR. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Presupuesto: Daniela Paola Bendaña Silva, Teléfono: 2221-2900, en la dirección indicada: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Guijarro, calle principal, Colonia Lomas del Guijarro, a más tardar a las 10:00 A.M., el 31 de enero del 2019. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:15 A.M. el 31 de enero del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. 6. Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación a presentar, solicitada en la licitación. Así mismo, se les recuerda a los oferentes que no se aceptarán ofertas de empresas que no hayan comprado los pliegos en el INE. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2018. Ing. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la señora LUZ ANGELICA CARTAGENA MANCIA, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON RAMÍREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en Aldea Los Llanitos, Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (41,920.50 Mts2) equivalente a SEIS MANZANAS CON UNA CENTÉSIMA DE MANZANA (6.01 Mz) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación cero (0) a la estación uno (1) rumbo Sur, setenta grados, veintiséis minutos, treinta punto veintinueve segundos Este (S70°26’30.29” E) distancia de ochenta punto sesenta y cinco metros (80.65 mts), colinda con callejon y JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación UNO (1) a la estación dos (2) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos ESTE (N90°00´00”E) distancia de dos metros (2mts), colinda con JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación DOS (2) a la estación TRES (3), rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y dos punto noventa y cinco segundos Este (S49°32´52.95”E) distancia ciento veinticuatro punto ochenta y cuatro metros (124.84 mts), colinda NATIVIDAD HERNANDEZ DEL CID; de la estación tres (3) a la estación cuatro (4), rumbo Sur, treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos Este (S32°28´16.29”E) distancia de cincuenta y dos punto quince metros (52.15 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cuatro (4) a la estación cinco (5), rumbo Sur sesenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, diecisiete punto cero ocho segundos Este (S 61°49´17.08”E) distancia treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cinco (5) a la estación seis (6), rumbo Sur, cincuenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y ocho punto veintitrés segundos Este (S 51°45´58.23” E) distancia de ochenta y cuatro punto cero dos metros (84.02 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación seis (6) a la estación siete (7) rumbo Sur, veintisiete grados, cero tres minutos, cero dos punto quince segundos Oeste (S27°03´02.15”O) distancia cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la siete (7) a la estación ocho (8) rumbo Norte, ochenta y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto sesenta y seis segundos Oeste (N85°36´04.66”O) distancia de trece punto cero cuatro metros (13.04 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación ocho (8) a la estación nueve (9) rumbo Norte, setenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y dos segundos Oeste (N75°57´49.52”O) distancia dieciséis punto cuarenta y nueve metros (16.49 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación nueve (9) a la estación diez (10) rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, cero cinco minutos, treinta y seis punto cincuenta y siete segundos Oeste (N64°05´36.57”O) distancia treinta y ocho punto noventa y un metros (38.91 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación diez (10) a la estación once (11) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundas Oeste (N90°00´00”O) distancia de ochenta y tres punto cero cero metros (83.00 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación once (11) a la estación doce (12) rumbo Norte, diez grados, treinta y dos minutos, veintiún punto cero seis segundos Oeste (N10°32´21.06 O”) distancia de cuarenta y tres punto setenta y cuatro metros (43.74 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación doce (12) a la estación trece (13) rumbo Norte, cero cuatro grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (N04°34´26.12”E) distancia de veinticinco punto cero ocho metros (25.08 mts), colinda can BENITA DE JESÚS REYES; de la estación trece (13) a la estación catorce (14) rumbo Sur, setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta y dos punto veinticuatro segundos Oeste (S79°35´32.24”O) distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros, (49.82 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación catorce (14) a la estación quince (15) rumbo Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 88°45´16.69”O) distancia de cuarenta y seis punto cero un metros (46.01 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación quince (15) a la estación dieciséis (16) rumbo Norte, setenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco punto cero nueve segundos Oeste (N79°33´45.09”O) distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación dieciséis (16) a la estación diecisiete (17) rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y uno punto cincuenta y siete segundos Oeste (S74°44´41.57”O) distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación diecisiete (17) a la estación dieciocho (18) rumbo Norte, treinta y nueve grados, diez minutos, veinticinco punto diecisiete segundos Oeste, (N39°10´25.17”O) distancia de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros (34.83 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; y, de la estación dieciocho (18) a la estación cero (0) rumbo Norte, diecisiete grados, doce minutos, veintitrés punto sesenta y seis segundos Este (N17°12’23.66”E) distancia de ciento sesenta y dos punto veintiséis metros (62.26 mts), colinda con carretera internacional y derecho de vía de por medio; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ZACARÍAS CARTAGENA ROMERO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinticuatro años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de septiembre del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 29 N., 29 D. y 29 E. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Reforma de los estatutos de la CÁMARA HONDUREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (CHICO), presentada en el Expediente No.PJ-18092018-647, que literalmente dice: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CÁMARA HONDUREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (CHICO). Artículo. 5.- Los miembros de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción podrán ser: Activos y Honorarios. Artículo 28: Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y sancionar los informes de la Junta Directiva, a cuyo efecto dicho informe estará a disposición de los miembros en las Oficinas de la Cámara con cinco días de anticipación; b) Elegir en los meses de enero o febrero de cada dos años la nueva Junta Directiva, la que tomará posesión en la siguiente Sesión Ordinaria de la Junta Directiva; c) Aprobar las cuotas ordinarias: d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, e) Designar los miembros honorarios, f) Deliberar y resolver sobre todo los demás asuntos que le sean sometidos en relación con las actividades de la Cámara; g) Acordar los lineamientos generales de la política a seguir por la Cámara; y tomar las resoluciones pertinentes sobre los programas, que deberán iniciarse o ejecutarse cada año; h) La aprobación de los Capítulos Regionales, los cuales se organizarán internamente en Juntas Directivas para fines de trabajo, quienes elaborarán un Reglamento Interno que será aprobado por la Junta Directiva Nacional. Artículo: 36: La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Vicepresidente(s) de Capítulo(s) Rubros o Subsectores. d) Secretario. e) Tesorero. f) Protesorero. g) Vocal I, h) Vocal II, i) Vocal III, j) Vocal IV, k) Fiscal. Los cargos correspondiente a la Vicepresidencia; a la(s) Vicepresidencia(s) y Vocal I serán ocupados por representante de los miembros activos.- Los vocales I, II, III, IV serán electos tomando en cuenta que normalmente se desempeñan como Directores. El número de Vicepresidencias que conformará la Junta Directiva dependerá del número de Capítulos en funciones al momento de la elección de la nueva Junta Directiva. Artículo 47: La Junta Directiva tiene los poderes generales y especiales que requiere la representación de la Cámara, con excepción de aquellos que estos Estatutos reserven a la Asamblea General. Sus principales funciones son las siguientes: a) Representar a la Cámara en juicio ante toda clase de autoridades civiles, administrativas, políticas, fiscales y aduaneras, con las facultades más amplias, inclusive las convenir en la demanda, desistir de ella, someter asuntos a arbitraje transigir en juicio o fuera de el. b) Administrar los haberes de la Cámara. c) Nombrar o remover al Gerente y Gerentes de Área o Subgerente y fijarles su remuneración. d) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Presentar anualmente a la Asamblea General una Memoria y Balance de la Cámara con la respectiva cuenta de ingresos y egresos y el informe de la Fiscalía. f) Crear e integrar las comisiones Permanentes o Especiales que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento de la Cámara; cada una de estas comisiones deberá tener entre sus miembros por lo menos un miembro de la Junta Directiva. En caso de necesidad, el Presidente podrá modificar la composición de estas comisiones. g) Interponer sus buenos oficios para defender los intereses de los miembros de la Cámara. h) Otorgar poderes generales o especiales (con facultad de sustitución o sin ella), de nombrar apoderados especiales o de reasumir el poder. i) Solicitar y obtener préstamos para fines que fue constituida la Cámara. Cuando tales préstamos requieran de garantía hipotecaria o prendaria se necesitará la aprobación previa de la Asamblea General. j) Ejercer todos los actos necesarios para que se dé cumplimiento a los fines de la Cámara. k) Considerar las solicitudes de ingreso de nuevos socios y declararlas aceptadas cuando así procediere y recomendar a la Asamblea General la expulsión de aquellos que hayan dado lugar a tal medida, de acuerdo con el Artículo 12 de estos Estatutos. 1) Designar representantes o delegados de la Cámara para actividades dentro y fuera del país y fijarles sus facultades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 m) Intervenir y resolver lo que juzgue procedente en asuntos y problemas que presenten los miembros de la Cámara, ya sea que afecten a sus empresas o a los intereses generales de la industria de la construcción. n) Elaborar el Reglamento Interno y el Código de Ética. o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General; el Código de Ética y cuales quiera medidas que adopte pare la buena marcha de la Cámara. p) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara. q) Establecer cuotas extraordinarias cuando las circunstancias lo demanden. r) Nombrar, cuando el caso así lo requiera el Tribunal de Arbitraje. s) Contratar los servicios de constructores adscritos a la Junta Directiva o a las comisiones o grupos que se integren y señalarles remuneraciones. t) Nombrar los asesores a la Junta Directiva. u) Nombrar a los diferentes Vicepresidentes por Rubros y Sector; los cuales tendrán voz pero no voto. Artículo 83: la Junta Directiva en funciones deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria dentro de los sesenta días(60) posteriores a la publicación de estos estatutos en la Gaceta con el objeto de elegir los miembros de una nueva Junta Directiva de conformidad con lo estipulado en los mismos. Los puestos de Presidente, Secretario, Protesorero, Vocal I y Vocal III permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años o hasta la fecha que se establezca en el Artículo 28, inciso b) ; y los cargos de Vicepresidente(s) Tesorero, Fiscal, Vocal II, Vocal IV; permanecerán en sus funciones por un periodo de un año hasta una nueva elección, con el propósito de establecer la alterabilidad conforme a lo establecido al Artículo 39 de estos estatutos. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 D. 2019. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL YUSCARÁN, EL PARAÍSO AVISO El infrascrito, Secretario, Por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Yuscarán, departamento de El Paraíso, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Seccional con fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual fue declarado el señor JOSÉ RAMÓN APARICIO ARRIOLA, HEREDERO AB INTESTATO, de todos los bienes, derechos, créditos, acciones y obligaciones transmisibles que dejara su difunto Padre el Causante: JOSÉ MANUEL APARICIO (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la Herencia sin perjuicio de otros Herederos de igal o mejor Derecho. Yuscarán, El Paraíso 05 de diciembre del año 2018. ABOGADO LUIS ALBERTO CANTILLANO PADILLA SECRETARIO, POR LEY 29 D. 2018. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1270 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: EVIN A. ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “...4. Asuntos de la Gerencia de Estudios...: literal b).... RESOLUCIÓN GES No.1096/17-12-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a que se le autorice a su representada incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000,00) y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000,00). En consecuencia, se requiere a su vez autorización para efectuar las correspondientes reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital, modificando también la denominación social de la Institución Financiera. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se fundamenta en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Fínanciero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (3): Que derivado de la evaluación preliminar efectuada a la documentación remitida por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), conjuntamente por la Dirección de Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios, se determinó necesario subsanar algunos aspectos en la solicitud presentada, los cuales fueron comunicados a la institución peticionaria mediante notifícación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-699/2018. Al respecto, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) presentó escrito titulado.- “SE ATIENDA PROVIDIENCIA”, dándose por cumplimentado por parte del peticionario los aspectos requeridos mediante la subsanación. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No. 203-12-03-2018, resolvió no objetar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), el proyecto de distribución de utilidades en acciones por la suma de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), provenientes de los resultados de ejercicios anteriores con cifras al 31 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 diciembre de 2017, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.29 del Acta No.425 correspondiente a la sesión celebrada el 23 de enero de 2018. CONSIDERANDO (5): Que la solicitud presentada por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), se contrae a obtener autorización de este Ente Supervisor para incrementar el capital social con que cuenta actualmente de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000.000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017 por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) y con nuevas aportaciones en efectivo de los socios por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00). así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas del referido incremento de capital, y por modificación a su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A. mismas que fueron acordadas en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2018. CONSIDERANDO (6): Que según Balance General con cifras al 31 de octubre de 2018, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), registra Activos totales por L.1,476,570,679.40, Pasivos por L.1,037,348,918.94 y Capital Social por L200,000,000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L 75,000,000.00. Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52 y Resultados del Ejercicio por L42,351,323.73. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00) lo anterior debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital, CONSIDERANDO (7): Que en vista que el aumento de capital para el cual ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA), solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los Estados Financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018 determinó que a esa fecha la sociedad financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L 121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018 mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDA-MIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A, (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000.000.00). CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) y el cambio de denominación social a “LEASING ATLÁNTIDA, S,A.”, sin perjuicio del dictamen que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. CONSIDERANDO (9): Que desde el punto de vista financiero, dicho aumento de capital contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA). Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se considera como bien hecha y conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-DT-167/2018 de fecha 10 de diciembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00); asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas Primero y Cuarto de la Escritura Social y Artículo Primero de los Estatutos Sociales, derivados del incremento de capital social y modificación a su denominación social, de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No. 46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud que, a) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Memorando SBOUC-ME-697/2018 del 10 de julio de 2018, considera factible se autorice a la Institución Financiera el aumento de capital social por Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L175,000,000.00), debido a que dicho incremento viene a fortalecer su capital; y, b) el análisis realizado por la Gerencia de Estudios a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 31 de octubre de 2018, determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra Resultados de Ejercicios Anteriores por L121,194,853.52, monto que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital por L100,000,000.00 mediante capitalización de utilidades, lo cual se encuentra de conformidad con lo acordado en la Resolución GES No.203/12-03-2018, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones por Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00); asimismo, ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) reporta a esa misma fecha un monto de Aportes Patrimoniales No Capitalizados por L75,000,000.00, lo que resulta suficiente para efectuar el incremento de capital social en efectivo, tal y como ha sido propuesto por el peticionario, totalizando un incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000,00). Igualmente, se recomienda autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) las modificaciones a las Cláusulas PRIMERO y CUARTO de su Escritura Social y Artículo Primero de sus Estatutos Sociales, de conformidad con el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal mediante Memorando DALDL-DL-433/2018, en donde se señala que las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Institución peticionaria se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia, por lo que es del parecer que las mismas sean autorizadas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en la información emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y los Dictámenes de la Gerencia de Estudios y de la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar el incremento de capital social presentado por ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), así como las correspondientes reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 aumento de capital. y modificación en su denominación social. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S,A, (ACRESA), incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) a Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00), a realizarse mediante capitali-zación de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2017, por un monto de Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00), y con aportes en efectivo por parte de sus accionistas por Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L75,000,000.00), de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los considerandos (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA) el cambio de su denominación social a LEASING ATLÁNTIDA, S.A.”, de conformidad con lo acordado en el Punto Número Seis (6) del Acta No.46 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de abril de 2018. 3. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS, S.A. (ACRESA), reformar las cláusulas PRIMERO y CUARTO de la Escritura de Constitución y Artículo Primero de los Estatutos Sociales, referentes al aumento de capital señalado en numeral 1) de la presente Resolución y al cambio de denominación social señalado en el numeral 2 de esta misma Resolución, de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 4. Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de ACRESA. Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente 5. ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A., (ACRESA) para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad....., F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN A. ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD RESOLUCIÓN No. 505-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELEC- TUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.44072-18 interpuesta contra la marca de fábrica “INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (20), con registro No.147207 a favor de la Sociedad INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V., por el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V. RESULTA: Que en fecha 18 de octubre de 2018, el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V., presentó escrito denominado “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE MARCA DE FABRICA ( ... )” manifestando lo siguiente: Con instrucciones precisas de mi mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 147207 para la marca “INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (20). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...” CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro No. 147207 para la marca “INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA” en la Clase Internacional (20). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria No.44072-18 interpuesta contra la Marca de Fábrica “INDUFOAM KONG FORT Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (20), con registro No.147207 a favor de la Sociedad INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V., por el abogado RICARDO ANÍBAL MEJÍA en su condición de Apoderado; en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarara la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”. - NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ Oficial Jurídico 29 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 TÍTULO I: Normas y Disposiciones Generales Artículo No.1 El presente PLAN DE ARBITRIOS es el Instrumento Legal de la Municipalidad de Roatán, Islas de La Bahía, mediante el cual se regulan los aspectos relativos a su Sistema Tributario, ordenanzas y disposiciones de orden público. Su aplicación y vigencia está sustentada específicamente en las disposiciones del Capítulo IV de los Impuestos, Servicios, Tasas y Contribuciones de la Ley de Municipalidades y que comprende los artículos 25, 47, 69, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85 y 86 ; del Capítulo VIII, de las Disposiciones Generales, artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 121 y 122, Capítulos IV y VII del Reglamento General de esta Ley y en forma general en las atribuciones de gobierno señaladas en artículos de otros títulos y capítulos de la referida Ley, sus reformas y Reglamento General. Consecuentemente, el presente Plan es una Ley local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes, nacionales o extranjeros, del Municipio y establece las tasas por los servicios Municipales que se constituyan o presten, directa e indirectamente por la Municipalidad o por particulares debidamente autorizados, por la utilización de bienes municipales y por los servicios Administrativos que constituya o efectúe. Los servicios públicos Municipales se determinarán en función de las necesidades básicas de la población con respecto a la salud, higiene, educación, cultura, medio ambiente, seguridad, ordenamiento e infraestructura urbana, atención comunitaria y deportes y en general todas aquellas otras que requieran el interés público o social. Artículo No.2 Los recursos financieros de la municipalidad de Roatán departamento de Islas de La Bahía están formados por los recursos ordinarios y extraordinarios. Los recursos ordinarios son los que percibe la municipalidad en cada ejercicio fiscal: Impuestos, Tasas, Derechos, Multas, etc.; y los extraordinarios son los que provienen de un aumento del Pasivo, una disminución del Activo y de modificaciones presupuestarias. Artículo No.3 El impuesto es un tributo municipal que paga el contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas del municipio. La Ley establece como Impuestos Municipales los siguientes: Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Impuesto Personal, Impuesto Sobre Industria y Comercio y Servicios, Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos. Artículo No.4 La tasa municipal la constituyen los tributos cuya obligación de pago, se genera por la prestación efectiva o potencial de un servicio público determinado para beneficio de la comunidad o por los efectos a la infraestructura vial, sanitaria, ornamentación, medio ambiente, desarrollo poblacional y seguridad del municipio. Está representado por el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien, el derecho o el efecto común utilizado se creen, origine, mantenga, amplíe o se reponga. En la medida en que se presten otros servicios a la comunidad, no especificados aún en este Plan de Arbitrios, éstos se regularán mediante Acuerdos Municipales y los mismos formarán parte del presente Plan de Arbitrios. Las tasas que se aplicarán serán las Siguientes: Recolección de Basura personal o colectiva Servicio de Bomberos Servidumbres de alumbrado Público, telefónico, Postes y Tendido de cables. Alumbrado publico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Agua Potable Alcantarillado Pluvial y Sanitario Disposición Final de Desechos Permisos de operación Mercados y bienes municipales Convivencia Municipal Salubridad Pública; Tasas Ambientales Tasas por derechos de instalación de torres o equipos de telecomunicación Tasas por derechos de instalación de parabólicas domésticas. Tasa por tarifa de actividad Turística. Limpieza de calle y derechos de vías públicas. Limpieza de playas y bahías. Mantenimiento de calles y accesos Inspecciones, constancias, informes y dictámenes (Catastro, UMA, Urbanismo,) Instalación y desmontaje de estructuras publicitarias en el municipio. Circulación automotora. Fondeo, atraque de barcos y botes en bahía, muelles y marina. Contribución por mejoras. Tasas por certificados catastrales. Tasas por servicios informáticos, personales, corporativos o transaccionales. Otras tasas de servicios o derechos específicos. Tasa de CODEM Tasa de Vía Franca Tasa por de Autorización de Carta Venta de Animales Tasa por de Autorización de Elaboración de Fierro Artículo No.5 La Contribución por Mejoras es una contraparte que la Ley a través del gobierno local impone a los beneficiarios directos e indirectos de la ejecución de ciertas obras públicas. Es un pago obligatorio, transitorio, circunstancial, eventual u ocasional que los sujetos beneficiarios deben efectuar a la Municipalidad o a un ente financiero que se designe; este pago será por una sola vez a cambio de un beneficio específico aportado a algún inmueble de su patrimonio o por el beneficio recibido por la construcción o prestación de servicios de una obra de interés público general. A los fines del establecimiento de las cuotas para recuperar la inversión, la Municipalidad está facultada para determinarlas con carácter particular para los contribuyentes de un sector específico o de carácter general para todos los contribuyentes, tomando en cuenta la naturaleza de la obra o mejora, el monto total que corresponde financiar, el plazo de la recuperación y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. Artículo No.6 Los impuestos y tasas relacionadas son el pago obligatorio que como tributo realiza el contribuyente por la utilización de los recursos del dominio público del término municipal. Artículo No.7 La Multa es la pena pecuniaria que impone la Municipalidad por la contravención a la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Plan de Arbitrios, Ordenanzas, Ley de Policía y Convivencia Social, así como por la falta del pago puntual de los tributos municipales y otras leyes aplicables en el municipio. Artículo No.8 Corresponde a la Corporación Municipal, la creación, reformas, aumentos, disminuciones o derogaciones de los tributos municipales a excepción de los impuestos y otros cargos decretados por el Congreso Nacional de la República. Para este efecto la Corporación Municipal hará del con
Articulo 19
: En el término de treinta días (30) se pagará un 25% por ciento del valor total siempre y cuando el contribuyente justifique no tener la capacidad económica para ese pago total, si transcurridos los treinta (30) días calendario señalados en el Artículo 17 de este reglamento, sin haberse realizado el restante pago correspondiente y en el caso de que el peticionario se presentara dentro del año en que se le ha otorgado el dominio pleno, con la intención de realizar el pago referido, el peticionario deberá solicitar por escrito ante la Secretaría Municipal el correspondiente visto bueno previo a efectuar el pago establecido y se le hará una recargo del diez por ciento anual.- Pregunta la Secretaria si todo está claro y no hay más observaciones pueden proceder a votar aprobando y ratificando que esta administración usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 113 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Municipales en Posesión de Particulares, cuyo acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos 7,14 y 19 del mencionado reglamento. El Alcalde y los Regidores: RAYMOND S CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ, DAVID ANTONIO BARAHONA, INGRID ROSALES CRUZ, NORMA MARÍA TORRES, DELVIN MARTIN MERINO, RULLY RAMON SIGUENZA Y DORN ANDY EBANKS, dieron por APROBADA Y RATIFICADA usar el Reglamento para Titulación de Bienes Inmuebles Urbanos Municipales en Posesión de Particulares, cuyo Acuerdo fue el número 99-01 y el Acuerdo 2011-01 y por ende la adendum a los artículos 7, 14 y 19 del mencionado reglamento. Punto ocho (8) cierre de sesión. Sello Abogada Myril Yannell Brooks. - Secretaria Municipal. - Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Abogada Myril Yannell Brooks Secretaria Municipal, Municipalidad de Roatán. TITULO V: Control Tributario CAPÍTULO I: Funciones del Departamento Artículo No.63 Son funciones del departamento de control tributario las siguientes: • Efectuar la recaudación anual de los impuestos, tasas por servicios municipales, derechos, permisos, recargos, intereses sobre las deudas de los contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las transferencias del Estado previstas en la Ley y todos los ingresos ordinarios que por ley les corresponden a las municipalidades. • Coordinar y recaudar los ingresos originados por el sistema de Contribución por Mejoras de conformidad con la Ley y los Modelos de gestión que se creen para tal efecto. • Recaudar en su caso los ingresos extraordinarios y todos aquellos ingresos corrientes tributarios y no tributarios, así como los ingresos de capital producto de la contribución por mejora o de los generados de la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias, legales, donaciones, créditos y en general cualquier otro ingreso de esta naturaleza. El hecho de que algún otro departamento de la organización administrativa municipal se dedique a calcular por su especialidad algún impuesto o tasa en particular no exime al departamento de control tributario de la responsabilidad de los mismos, debiendo efectuar la coordinación necesaria, tanto como para controlar las órdenes de pago que se emitan como para autorizar el ingreso del pago en la tesorería municipal y registrar su ingreso. El departamento de control tributario en coordinación de los otros departamentos autorizará el diseño y utilización de los formatos de orden de pago, stickers u otro documento que oficialmente acredite el pago de una tasa o impuesto Municipal. Sección Uno: Impuestos, Servicios, Tasas Y Contribuciones. Tienen el carácter de impuestos municipales los siguientes: Artículo No. 64 El Impuesto Personal o Vecinal: Es el que deberá pagar toda persona natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio. El Impuesto Personal se pagará de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades y su cómputo se calculará de conformidad con lo que manda el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. El valor de las tasas ciudadanas cobradas adjunto al impuesto personal ascienden a 600 Lempiras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 114 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Artículo No. 65 Las personas sujetas al pago de Impuesto Personal deberán presentar entre los meses de enero a abril de cada año la declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior; por lo tanto, el formulario para la declaración será proporcionado por la Alcaldía de manera gratuita, sin embargo, la obligación de presentar la declaración jurada no se exime por el hecho de no haberse provisto los formularios correspondientes. Nota: en caso de no haber pagado el impuesto, se le obrará por los últimos tres años. La presentación de la declaración y el pago del impuesto serán simultáneos. Artículo No. 66 Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan 5 o más empleados permanentes, están obligados a retener la cuantía que corresponda pagar a cada empleado y presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, una nómina de sus empleados acompañada de las declaraciones juradas y pagar a la Municipalidad el valor retenido a cada empleado por concepto de Impuestos Personales. La presentación tardía de la nómina, la no retención o el no pago del impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberse retenido, causará las multas y cargos establecidos en este plan, sin perjuicio de la obligación del pago del impuesto. Artículo No. 67 Están exentos del pago del Impuesto Personal, aquellos indicados en el artículo 77 de la Ley y el artículo 101 del Reglamento General de la Ley. Los beneficiarios a la exención estarán obligados a presentar ante la Alcaldía la solicitud de exención correspondiente. Ninguna persona será considerada solvente del Impuesto Municipal solo por el hecho de haber pagado en otra municipalidad. Cuando un mismo contribuyente reciba ingresos que procedan de fuentes localizadas en diferentes municipios, deberá declarar y pagar a esta Municipalidad el Impuesto Personal correspondiente a los ingresos generados en este término municipal. Artículo No. 68 Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicio. Es el que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera sistemática a la actividad de producción, venta de mercaderías o prestación de servicios y, que se pagará de conformidad con el cálculo establecido en la tabla que manda la Ley en su Artículo 78 relacionado con los artículos 112 y 117 del Reglamento General de la Ley. Están exentos de este impuesto los valores de las exportaciones de los productos clasificados como no tradicionales. Artículo No. 69 La declaración jurada de la actividad económica del año anterior deberá ser presentado por los contribuyentes en el mes de enero de cada año. Dicha declaración servirá de base para determinar el impuesto mensual a pagarse en el transcurso del año en que se presenta la declaración; los pagos deberán enterarse dentro de los primeros diez días de cada mes. Según artículo 78 de la Ley de Municipalidades Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social, por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributará de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: Cálculo del Impuesto Personal. 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 115 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Artículo No.70 Las personas naturales o jurídicas cuya empresa o negocio tengan su establecimiento principal, sucursales o agencias en otros municipios de la República, están obligados a declarar y pagar a esta Alcaldía el Impuesto Sobre Industrias, Comercio y Servicios, calculado sobre el total de ingresos generados en este término Municipal con independencia del lugar donde se reputen celebrados los respectivos actos o contratos. No obstante, lo anterior a los billares y a las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado, el cálculo del impuesto a pagar se les aplicará de conformidad a la tarifa que manda el artículo 79 de la Ley con relación al Artículo 113 del Reglamento General de la Ley. Este impuesto deberá ser pagado dentro de los diez primeros días de cada mes. Artículo No.71 La declaración jurada de la actividad económica servirá de base para calcular el impuesto imponible para el período en que se desarrolle, hasta la fecha en que se notifique la suspensión, modificación, cierre, traspaso o cambio de nombre o dirección. La omisión o la presentación tardía de la declaración, así como la mora en el pago del Impuesto causado, dará lugar a la imposición de la multa o recargo establecida en este plan, sin perjuicio del pago del impuesto por el contribuyente obligado y solidariamente por el adquiriente o sucesor del negocio. Artículo No.72 Impuesto de Extracción o de Explotación de Recursos. Es el que recae sobre el valor comercial que genera la actividad de personas naturales o jurídicas por la extracción o explotación dentro del término Municipal en la forma permitida por el Artículo 80 de la Ley, con relación al artículo 127 del Reglamento General de la Ley. La tarifa del impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento General de la Ley. En el mes de enero de cada año se deberá presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio; se incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente de pozos que estén destinados a la producción comercial. El impuesto se deberá pagar dentro de los siguientes 10 días al mes en que se realizaron las operaciones. La contravención a lo anterior se sancionará conforme a lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Artículo No.73 Impuesto Pecuario Este impuesto ya no se cobra en base al Decreto 143-2013 por la Ley del Sector Agropecuario. Artículo No.74 Impuesto de Bienes Inmuebles El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas por el artículo 67 de la Ley Municipalidades y 89 del Reglamento general de dicha ley. El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles recae sobre los inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades. • El impuesto a pagar en este año será el que resulte de aplicar la tarifa de Lps. 2.50 (Dos Lempira Cincuenta Centavos) por millar con relación al valor catastral registrado oficialmente en la base de datos del sistema Impuesto Sobre Industrias, Comercios y S Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 116 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 de archivo del departamento de Catastro Municipal. • Se hará un cobro selectivo que será el impuesto selectivo a las telecomunicaciones bajo el Decreto 89-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 338,67 el día 27 de octubre del año 2015, CONATEL a través del AMHON, la cual se envía el cálculo del valor a pagar por los operadores concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. (este cobro varió de manera anual ya que su costo lo determina la CONATEL mandando dicha información de cobro a las municipales por medio del AMHON). Artículo No. 75 Se realizará el cobro del impuesto selectivo a las telecomunicaciones. CAPÍTULO II: Prestación de Servicios públicos Artículo No.76 La prestación de los servicios públicos municipales se regulará en función de las siguientes tasas: Sección Uno: Servicios públicos. 1. Agua Potable: La unidad administrativa de control de servicio de agua potable funcionará adscrita al departamento de salubridad Municipal y por el consumo de este bien, los usuarios deberán pagar las siguientes tasas: a) Consumo Doméstico: Nota: Se implementarán medidores para todos los negocios del área donde la Municipalidad brinda el Servicio de agua potable. b) Conexión sistema de agua potable Lps. 500.00 c) Reconexión al sistema de agua Lps. 500.00 Nota: A excepción de los negocios de Lavandería y Lavaderos de carro (Car Wash) ya que sus consumos de agua son mayores a los demás y es de manera diaria y por tiempos largos se le hará un cobro de Lps. 1,700.00 mensual. 2. Aguas Negras a) Consumo Doméstico: Tabla 2:1 b) Consumo Comercial: Se cobrará el 50% del consumo de agua potable según el medidor. Todo contribuyente que tenga dos meses retrasados en su pago, se les suspenderá el servicio de agua potable. Todos los contribuyentes están en la obligación de llevar un control del uso o consumo del agua, en caso contrario nos veremos en la obligación de sancionar con una multa de 500.00 que vendrán incluido en el recibo del mes siguiente al que se le encontró derramando el agua sin perjuicio de la aplicación de una sanción de suspensión del servicio de agua por el termino de hasta quince días calendarios antes de su próxima reconexión. La Municipalidad de Roatán, efectuará un censo de usuarios del sistema municipal de agua potable y alcantarillado sanitario. Además, un censo para el control, apoyo o creación de juntas de agua por barrios y aldeas o unidades de gestión mixtas. 3. Recolección de desechos sólidos: a) Doméstico y gubernamental: Tabla 3:1 b) Consumo industrial, turístico y empresa guberna- mental. Pagarán de acuerdo a la tarifa calculada según la siguiente tabla relacionada a los volúmenes de venta anual del contribuyente: Tabla 1:01 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 117 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 c) Predial: Cada predio o lote, con o sin edificación, pagarán en base al valor catastral de la propiedad, partiendo del monto establecido correspondientes a esta tasa, debiéndose adicionar al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles: d) Especial: Ramas y desperdicios de vegetación, así como materiales de construcción, o en aeropuerto y muelles: Lps. 1,000.00 como mínimo o según presupuesto de obra convenido. 4. Limpieza de aéreas públicas Sin perjuicio de la obligación consignada en este Plan, la Municipalidad cobrará por concepto de limpieza de calles y playas a los vecinos beneficiados una tasa mensual adicional equivalente al 25% del valor de la tasa correspondiente sobre la recolección de desechos según su categoría. Cada persona natural pagará adjunto al cobro del Impuesto Personal una tasa individual de Lps. 100.00 anual. 5. Tasa de Campañas de Salud Preventivas y Salubridad pública: La tasa de salud, para contribuyentes locales se fija en: a) Personal Lps. 250.00 por año b) Comercio o Industrias: • Primera Categoría Lps. 2,760.00 por año • Segunda Categoría Lps. 1,800.00 por año • Tercera Categoría Lps. 1,200.00 por año 6. Alumbrado Público: La tasa que corresponde al servicio de alumbrado público será facturada, junto a los consumos de energía eléctrica de cada usuario por parte de la empresa autorizada por la Comisión Nacional de Energía, para operar el sistema del servicio público de energía eléctrica en este municipio. 7. CODEM: Se cobrará a todos los contribuyentes para suplir las necesidades que puedan requerirse en la operatividad y equipamiento del Comité de Emergencia Municipal (CODEM) así: Tabla 3:2 Rango de Ventas Anuales Tasa Mensual por Millar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 118 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 a) Contribuyentes personales Lps. 250.00 por año b) Comercios e Industrias: • Primera categoría Lps. 4,200.00 anual • Segunda categoría Lps. 3,300.00 anual • Tercera categoría Lps. 2,100.00 anual 8. Bomberos Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el funcionamiento del Departamento de Bomberos Municipal, dependiente exclusivamente de la Alcaldía, así: ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 119 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad distribuirá el recaudo de la tasa por el servicio de bomberos de conformidad al convenio de cooperación interinstitucional que se celebre con el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras para cumplir con lo que manda la Ley del Cuerpo de Bomberos y las Disposiciones Generales del Presupuesto. 9. Tasa de Identidad: Se crea a solicitud del Registro Civil Municipal de las Personas una tasa a fin de cooperar con algunos gastos de esa dependencia; esta tasa especial será para autorizar la emisión de certificaciones a los ciudadanos, así: Para menores de 14 años de edad Lps. 30.00 Para mayores de 14 años de edad Lps. 50.00 Utilización de Bienes Municipales. La utilización de bienes municipales se considerará en función de las siguientes modalidades: 1. Puestos en Mercados Descripción Abarroterías, por puesto Ropa, calzado y similares por puesto Comedores y cafeterías, por puesto Artesanías por puesto Fruterías, florerías y verdulerías por puesto c) Sobre negocios de alto riesgo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 120 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Cooperativas, zapaterías y talleres por puesto Joyerías y relojerías por puesto Otros negocios y actividades afines El alquiler por cada puesto de mercado municipal será de 800.00 Lps mensual y cada puesto en los mercados deberá suscribir un contrato de arrendamiento con la Alcaldía previo análisis de la solicitud presentada ante la dependencia asignada para su administración, la cual convendrá con el peticionario sobre el valor del arriendo y otras condiciones propias de este contrato, de todo lo cual deberá formarse el expediente administrativo que corresponda. El contrato deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Arrendatario. 2. Cementerios: * El uso de los lotes será gratuito para vecinos del Municipio de Roatán; y, * El uso de lotes para edificar mausoleos o tumbas será objeto de una autorización especial. 3. Edificios y Terrenos: El arrendamiento de locales en edificios o terrenos municipales será objeto de una negociación contractual en cada caso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles según lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 61 de este Plan y en conformidad al Artículo 4 del Decreto 171-98 del Soberano Congreso Nacional. Ornamento y Mantenimiento causado por la actividad turística: Todo turista, a su ingreso por el puerto de Cruceros de Coxen Hole, pagará UNO CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $1.50) para el soporte presupuestario municipal, cuyo gasto o inversión es causado por dicha actividad. Esta tasa como canon por el inmueble municipal que ocupa parte del muelle de Roatán será enterrada a la Tesorería Municipal mensualmente por las empresas de cruceros, operadores del muelle o agentes navieros según corresponda. Estos ingresos, podrán ser disminuidos o exonerados por acuerdo de la Corporación Municipal en casos excepcionales de promoción turística. CAPÍTULO III: Prestación de Servicios Administrativos Artículo No.77 La prestación de servicios administrativos regulados por el departamento de control tributario está sujetas al pago de las tasas y regulaciones de servicios establecidas en este plan de arbitrios. Sección Uno: Permisos y Actividades Reguladas Artículo No.78 Toda Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contribuyente que realice actividades económicas y administrativas en el municipio, con excepción del trabajo asalariado, deberá registrarse y solicitar un permiso de operación para cada actividad. El trabajo asalariado o contratado por tiempo u obra será objeto de un registro especial a través de la oficina de empleo y promoción laboral que cree la municipalidad. Cada solicitud de permiso de apertura o renovación de negocio será considerada discrecionalmente por la Alcaldía Municipal en una sesión de Corporación Municipal quien determinará las medidas compensatorias ambientales o de infraestructura a seguir dentro de las categorías que establece este Plan o los planes de Ordenamiento Territorial y ésta podrá denegar, suspender, modificar, condicionar o cancelar el permiso concedido, cuando la actividad desarrollada resultare ser contraria al interés social o lesivo a la moral, la salud, la seguridad pública o se encuentre en estado de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales o municipales o en desobediencia a las acciones u ordenanzas municipales. De ser concedidos, los permisos tendrán vigencia únicamente dentro del año fiscal en que se concedan. Los permisos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 121 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 operación se extenderán de acuerdo a la tasa establecida en este instrumento jurídico. Los permisos de operación se extenderán previos al pago total de los impuestos y las tasas aplicables y además de las tasas que se calcularen de acuerdo a lo establecido a continuación, atendiendo al pronunciamiento favorable del Departamento Municipal de Bomberos y de la Unidad Municipal Ambiental. Para la obtención del permiso de operación y renovación del mismo o cualquier otro documento que deba extender la municipalidad, el interesado deberá acreditar estar solvente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Por no tener permiso de apertura de negocio, licencia, autorización, matrícula, permiso o renovación vigente de cualquiera de las actividades categorizadas en el Capítulo III del Plan de Arbitrios y sin perjuicio del cobro de la tasa específica se impondrá una multa equivalente al doble del valor de la tasa específica aplicable para cada actividad. Sección Dos: Requisitos y Tasas Generales. Artículo No.79 Todos los establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicios desarrolladas por personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros, cuando los cuales deberán acreditar permiso de trabajo en el país extendido por la entidad correspondientes cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 2. Fotocopia de la Escritura de Constitución. 3. Fotocopia de RTN. 4. Fotocopia de contrato de Arrendamiento o autorización del dueño del inmueble donde funcionará el negocio. 5. Recibo de pago de Bienes Inmuebles donde operará el negocio. 6. Fotocopia de Solvencia Municipal de comerciante individual o constitución de la sociedad. 7. Fotocopia de constancia de Inscripción a la Cámara de Comercio. 8. Constancia de inscripción en la cámara de turismo (CANATURH) 9. Inspección del Cuerpo de Bomberos. 10. Inspección del Departamento de Salubridad cuando el caso lo amerite. 11. Pagar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental cuando el caso lo amerite y/o la tasa de compensación ambiental si fuere el caso. 12. Presentar planilla; a las empresas que tienen más de cinco empleados para el cobro de impuestos personales. 13. Que cuenten con un 50% en sus planillas de empleados de esta Jurisdicción Municipal, para lo cual deben demostrar copia de cédula y copia del Impuesto Vecinal. 14. Autorización o carta de aprobación del patronato de su localidad para ventas de bebidas alcohólicas. - En caso de no estar vigente el patronato o que no haya patronato en la localidad se abocará al Departamento de Desarrollo Comunitario para la extensión de la misma. Adicional deberá contar con el visto bueno del Alcalde Municipal. 15. Solicitar la constancia de registro de empleados en control y monitoreo (Censo). 16. En Caso de Cierre de Operaciones deberá notificar por escrito ante este término municipal, estando al día con todas las obligaciones tributarias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 122 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Para buceo y actividades acuáticas: 1. Los instructores deben presentar copia de licencia vigente que les acredite ser aptos para desarrollar esta actividad. 2. Realizar el pago de Licencia Municipal según lo establece el Plan de Arbitrios Vigente de este término Municipal. 3. El extranjero que desee operar negocio de deportes acuáticos debe ser dueño de la empresa o socio de una persona hondureña en ambos casos, deberá tener o poseer una propiedad colindante al mar (playa) en donde opere dicho negocio. 4. Debe presentar póliza de seguro vigente. 5. Tener disponible una embarcación, muelle, compresor y equipo de buceo. 6. Comprobar que los tanques estén nuevos o en su defecto presentar bitácoras de las pruebas hechas a los tanques para garantizar su buen funcionamiento. 7. Toda Lancha o Jet Ski que ofrezca servicio de trasporte o diversión deberá contar con un GPS para su ubicación, su respectivo permiso de operación de la Municipalidad y su registro en la dirección de la Marina Mercante. Para bares, discotecas y expendios de agua ardiente: 1. firmar el acta de compromiso para mantener el orden, sonido acústico y respeto de horarios establecidos en el Plan de Arbitrio Vigente de este término Municipal. 2. Presentar autorización del patronato de la localidad correspondiente. Para canopy tour: 1. Presentar póliza de seguro. 2. Presentar Título de propiedad Para empresas de seguridad: 1. Inscripción o Certificado de la Secretaría de Seguridad 2. Copia del Registro de las Armas. Para gasolineras y distribuidoras de Gas: 1. Licencia ambiental y permiso de SOPTRAVI. 2. Gas L.P.G deben ubicar en sus plantas y vehículos de transporte las placas y símbolos de cada clase de mercancías de transporte en todos los contenedores y equipo de reparto. 3. Tener sus respectivos extinguidores contra incendio. 4. Al momento de renovar un permiso de operación deben ser inspeccionado por el Cuerpo de Bomberos Municipal. 5. Su ubicación debe ser aprobada previamente según dictamen del cuerpo de bomberos. Para empresas purificadoras de Agua: 1. Licencia sanitaria 2. Licencia ambiental. Para empresas Manipuladoras de alimentos: 1. Licencia o Registro Sanitario. Una vez cumplidos todos los requisitos los negocios que por primera vez soliciten permiso de operación, pagarán de conformidad al valor del activo declarado y proyectado en su balance de apertura, por una sola vez, así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 123 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 B. Renovaciones: Para la renovación del permiso de operación de los negocios, establecimientos industriales, comerciales y actividades de servicio deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Estar solvente con sus Impuestos y Tasas Municipales del año anterior o tener plan de pagos vigentes sin mora. 2. Presentar la declaración jurada de Volumen de Ventas. 3. Pagar y aprobar la inspección del Cuerpo de Bomberos. Así: Grandes Lps. 500.00 Pequeños Lps. 250.00 4. Pagar y aprobar la inspección del departamento de salubridad cuando el caso lo amerite. Así: Generales Lps. 100.00 5. Pagar y aprobar la inspección de la Unidad Municipal Ambiental y Salubridad cuando el caso lo amerite. 6. Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad o carné de residencia para los extranjeros cuando aparezcan como titulares, administradores, gerentes o representantes del establecimiento. 7. Presentar la planilla de empleados donde está el cincuenta por ciento de empleados de esta jurisdicción municipal para el cobro de la Solvencia Municipal, describiendo los meses trabajados durante el año. Pagarán en cada mes de enero y previo a la renovación del permiso de operación, una tasa calculada según el total de ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal precedente, de conformidad a la siguiente escala: A. Tasa de Apertura: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 124 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 La municipalidad se reserva el derecho de realizar auditoría fiscal e inspección o cualquier otra diligencia de verificación de la información suministrada de conformidad a la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del pago del Impuesto Sobre Industria, Comercios y Servicios y de otras clasificaciones específicas para negocios y actividades que pagan diferentes tasas. Las sociedades mercantiles tenedoras de inversiones y que no desarrollen actividad comercial deberán solicitar permiso de operación y renovación, presentando únicamente su balance de apertura o balance autorizado, debiendo pagar la tasa que corresponde por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, incluida en el presente plan de arbitrios, dispensándose en este caso la presentación de fotocopia de Carné de Residencia para extranjeros por una copia del Pasaporte, si no lo tuviere. Además, pagarán las tasas que por servicios públicos establece este Plan de Arbitrios. C. Establecimientos y Actividades Específicas: Establecimientos comerciales y actividades de servicio categorizadas en este plan, pagarán, previo a su apertura y en cada renovación anual de su permiso de operación, las tasas que corresponden a la siguiente categorización: 1. Agencias de Bienes Raíces: Independientemente de cualquier otro requisito que pudiese establecer este plan, pagarán las tasas anuales específicas que se expresan a continuación y sus propietarios, socios y/o representantes legales deberán además llenar los siguientes requisitos: a) Ser vecino residente en el municipio por lo menos durante los últimos cinco años. b) Se hondureño o extranjero residente. c) Poseer por lo menos un activo inmueble registrado a su nombre en el municipio. d) Estar solvente con todos sus impuestos y tasas municipales del año en curso. e) Presentar el listado de Agentes de Bienes Raíces que laborarán para su empresa. Pagar por cada rótulo instalado en los predios o bienes inmuebles en gestión, el equivalente a CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 50.00) por cada vez que sea colocado en un espacio del bien en gestión, debiendo cumplirse siempre con la reglamentación de los anuncios establecido en el presente plan. Por Apertura: Tasa Anual Fija Lps. 50,000.00 Renovación Lps. 25,000.00 2. Tiendas Libres (duty free): Por Apertura o Renovación: tasa Anual Fija Lps. 8,000.00 3. Restaurantes y Comedores: Tasa Anual Fija Restaurantes: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 Comedores: Por Apertura o Renovación Lps. 2,000.00 4. La apertura de Cantinas y Expendios de Aguardiente o Estancos no está permitida en este término municipal. Lo anterior sin perjuicio de la apertura de Bares, Clubes Sociales o Discotecas o renovación de permisos a los mismos, que será autorizada únicamente para atender necesidades turísticas a discreción de la Alcaldía en los sitios y horarios de atención que se dispongan para cada caso y pagarán anualmente. 5. Bares Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 20,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 125 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 6. Clubes sociales y Discotecas: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 7. Casinos con Juegos de Azar: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps 50,000.00 8. Los Billares pagarán por mesa de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 500.00 Además, pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario por mesa y un 2% de recargo mensual por falta de pago. 9. Boliches, pagarán por cada línea de juego: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 50.00 10. Máquinas tragamonedas recreativas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 5,000.00 11. Máquinas tragamonedas para apuestas: Por cada máquina electrónica o mecánica pagarán tasa anual: Por Apertura o renovación Lps 10,000.00 12. Mesas de Juego de Azar, Ruletas, Bingo y similares, con excepción de las destinadas a recaudar fondos de beneficencia pública o municipal: pagarán tasa anual: Por Apertura permanente o renovación Lps 25,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 1,000.00 Nota: A numerales 9, 10 y 11 sólo se les permitirán permiso en: Centro Comerciales, Hoteles y Casas Comerciales. 13. Rockolas y similares: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 1,000.00 Por operación ocasional: Tasa Semanal 200.00 Nota: Sólo se permiten en lugares acústicos. 14. Discos móviles y Conjuntos Musicales: Tasa Anual Por Apertura permanente o Renovación Lps. 500.00 Por evento no mayor de un día Tasa Única 500.00 15. Talleres electromecánicos, balconearía o refrigeración: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación 500.00 16. Puestos de venta en mercados o plazas autorizadas, pulperías, cafeterías, casetas y puestos de venta de comida sobre mostrador con existencias menores de Lps. 50,000.00 pagarán tasa anual: Por Apertura o Renovación Lps. 400.00 Se les prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas; las multas por infracción a esta prohibición será la siguiente: • Primera vez: Suspensión por seis meses y una multa de L10,000.00 • Segunda vez: Cierre definitivo y una multa de L 20,000.00 17. Puestos de Venta de Artesanías y similares con ventas menores de Lps.50,000.00 localizados en zonas de interés turístico determinados por la Alcaldía; debiendo tener los propietarios diez años de residencia como vecino en el municipio, además de cumplir con los requisitos establecidos en este plan. Tasa especial de operación mensual Lps 375.00 18. Casas de Préstamo y Empeño: Tasa Anual Por Apertura o renovación de cada establecimiento Lps. 20,000.00 19. Constructoras, consultoras, supervisoras, urbanizadoras o lotificadoras: Tasa Anual Por Apertura Lps. 8,000.00 Renovación Lps. 5,000.00 20. Bufetes Jurídicos oficinas: Contables, Técnicas, Clínicas Médicas, Laboratorios, ONG, OPDs y otros similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 3,000.00 Renovación Lps 2,000.00 21. Salas de Belleza, barberías, zapaterías, boutiques, sastrerías y tapicerías: Tasa Anual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 126 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 22. Estudios, laboratorios de fotografía, centros de copiado e imprentas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 1,000.00 Renovación Lps. 500.00 23. Talleres de ebanistería o carpintería, mecánico automotriz, pintura y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación Lps. 1,000.00 24. Talleres de reparación de bicicletas y electrodomésticos: Tasa Anual Por Apertura Lps 500.00 Renovación 250.00 25. Bancos, agencias bancarias, agencias de seguros, aseguradoras, financieras, arrendadoras financieras y bodegas fiscales o habilitadas, cooperativa de ahorro y crédito: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 30,000.00 26. Cajeros automáticos o ventanilla única. Por apertura o renovación Lps. 3,000.00 27. Reposterías, Panaderías y Carnicerías: Tasa Anual Por Apertura: Lps. 2,000.00 Renovación: 1,000.00 28. Librerías, museos, jardines botánicos, viveros, zoológicos, serpentarios, aviarios y similares: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 Por Apertura o Renovación Lps. 1,500.00 29. Tiendas de mariscos y delicatesen: Tasa Anual Por Apertura Lps. 2,000.00 Renovación 1,000.00 30. Astilleros, diques de reparación de naves marinas y talleres navales: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 31. Máquinas dispensadoras de helados, cremas, jugos, refrescos y similares: Tasa Anual Por Apertura Lps. 300.00 Renovación 200.00 32. Circos, espectáculos no deportivos, juegos mecánicos y de diversión: pagar una tasa única de Lps. 30,000.00 por mes, exceptuándose las funciones y espectáculos no lucrativos o de beneficencia debidamente calificados por la municipalidad. 33. Palenques: para la obtención de permiso de operación será de 10,000.00. 34. Juegos Pirotécnicos: se le hará un cobro de Lps. 3000.00; para la obtención de dicho permiso se debe presentar copia de la inspección de bomberos al lugar donde se realizará dichos juegos Pirotécnicos y además debe asistir los Bomberos a dicho evento. 35. Empresas de vigilancia y de seguridad: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 36. Expendedoras de combustibles y lubricantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 37. Depósitos o Bodegas Mayoristas: Tasa Anual Por Apertura Lps. 10,000.00 Renovación: 10,000.00 Por establecimiento. 38. Los eventos y/o conciertos Musicales: Nacionales Lps. 15,000.00 Internacionales Lps. 35,000.00 39. Centros de Buceo: pagará anualmente por permiso de Operación: Por Apertura o Renovación Lps. 25,000.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 127 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 40. Deportes y/o Actividades Acuáticas: pagará anualmente permiso de operación: Por Apertura o Renovación Lps. 15,000.00 41. Agencia de Viajes: pagará anualmente por permiso de operación Por Apertura o Renovación Lps. 10,000.00 42. Operadoras y/o Servicios de Turismo: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Empresas hasta 5 empleados) Lps. 10,000.00 Por Apertura o Renovación (Empresas más 5 empleados) Lps. 15,000.00 43. Arrendadoras y Tenedoras de Bienes Inmueble: pagará anualmente por permiso de operación: Por Apertura o Renovación (Hasta 2 Unidades) Lps. 4,000.00 Por Apertura o Renovación (Más de 2 Unidades) Lps. 15,000.00 44. Arrendadoras de hospedaje vacacionales (negocio por internet) Por Unidades (por Habitación y/o cuarto) anual Lps. 7,500.00 Nota: Que todas las actividades que NO están categorizadas en el artículo 79 incisos C, serán referidas a la tabla de apertura y renovación del mismo artículo. D. Matrículas o Licencias: Se pagará anualmente, de manera anticipada la tasa correspondiente por la extensión de las siguientes matrículas o licencias: 1. Por la circulación vial de vehículos dentro del municipio: a) Vehículos locales de particulares o alquiler de Tracción de 4 ruedas: Tasa Anual Turismos, pick up dobles o sencillos, camionetas, minivans, Vanes, Busitos hasta 14 pasajeros, con: Motores menores de 1,400 cc Lps. 100.00 Motores entre 1,401 cc y 2,000 cc 200.00 Motores de 2001 cc y más 300.00 Autobuses de capacidad mayor de 15 pasajeros hasta 30 pasajeros, camiones plataforma, camiones de volteo o volquete, camiones repartidores cerrados, cabezales, furgones, remolques o rastras, toda clase de vehículos distribuidores comerciales de empresas o personas radicadas en el municipio. Lps. 800.00 Carretas de tracción animal 25.00 Carretón ambulante 10.00 Bicicletas 20.00 Motocicletas todo cilindraje 50.00 b) Tasa Anual Anticipada por operación de vehículos locales de servicio privado de fleteros, acarreo o transporte de mercadería, materiales de construcción y de combustibles. Lps. 2,000.00 c) Toda clase de vehículos distribuidores foráneos al Municipio Lps. 1,500.00 d) Para puntos de taxi en la vía pública y en lugares autorizados: Por unidad tasa mensual Lps. 75.00 e) Los negocios de estacionamiento y/parqueo pagará lo que estableciere el departamento encargado. 2. Lanchas con motores fuera de borda o motores de 4 ciclos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 128 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 10. Por derechos de fondeo, anclaje o atraque en cualquier muelle y bahía: a) Embarcaciones de cabotaje anual Lps. 500.00 b) Embarcaciones, Yates de Placer y Veleros anual 1,500.00 c) Embarcaciones pesqueras anual 500.00 d) Por fondeo, o anclaje esporádico o temporal por cada vez 500.00 11. Para realizar publicidad con amplificación de sonido: Tasa por día Lps. 300.00 Nota: Estos permisos sólo serán otorgados para campañas políticas o comerciales, las campañas de salud son gratuitas. 12. Para la filmación de anuncios o documentales científicos, turísticos, o de promoción para exhibición pública, con excepción de lo relacionado en la ley de Libre Emisión del Pensamiento y casos de calamidad nacional. Tasa Única Lps. 1,000.00 13. Para filmación de películas o programas de exhibición pública, según el presupuesto y duración de la obra, y a discreción de la Alcaldía. Pagará una tasa específica determinable, así: De Lps. 1,000.00 a 20,000.00 diarios. La Honorable Corporación Municipal podrá dispensar el cobro de esta tasa cuando la filmación procure beneficio publicitario, turístico, cultural o artístico de la región. 14. Para fotógrafos comerciales o ambulantes: Tasa Anual Por Apertura o Renovación Lps. 200.00 15. Bailes y fiestas con fines de lucro Lps. 2,000.00 por cada vez. 16. Autorizaciones o permisos varios relacionados con actividades específicas: 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Nota: A todo el contribuyente que realice el pago de la tasa mencionado en los incisos del (1 al 9) se le facilitará un sticker el cual deberá portar en su automóvil o embarcaciones, esto para facilitar el control de los mismos. ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 129 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 a) Por permiso de operación individual a los instructores de buceo, pagarán anualmente por la obtención del permiso correspondiente así: Por extensión o renovación Extranjeros residentes Lps. 5,000.00 Nacionales Lps. 3,000.00 El titular deberá mostrar su certificado de capacidad vigente. b) Autorizaciones de libro de registro de buceos y bitácoras Lps. 2.00 por Folio anual; c) Licencia o permiso de operación individual para los agentes que trabajan con Agencias de Bienes Raíces Autorizadas: Pagarán anualmente Lps 5,000.00 para nacionales. Pagarán anualmente Lps. 10,000.00. los extranjeros. Nota: Previo a la licencia o permiso, los agentes extranjeros(as) deben llenar los siguientes requisitos: • Ser residente legal y vecino de este municipio por lo menos durante los últimos cinco años y acreditar ser empleado de una Agencia de Bienes Raíces debidamente registrada. • Boleta Pecuaria: Ya está abolida • Entierros y exhumación de cadáveres Lps. 300.00 Se exceptúan del pago anterior las exhumaciones judiciales y los entierros de personas pobres o desvalidas. d) Permiso de Operación Turístico (CRUCEROS) pagarán una tasa anticipada anualmente: Las empresas Lps. 15,000.00 Operadores turísticos independientes 4,000.00 Individuales (guías, motoristas, despachadores y similares). Lps 800.00 Nota: A los operadores turísticos, empresas, independientes, individuales y motoristas se les facilitará un carnet de identificación. e) Extraordinariamente los establecimientos especiales temporales como Toldos y carpas para promoción e artículos en oferta pagarán así: Personas Naturales por un máximo de 7 días L 300.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 5,000.00 Empresas y/o Casa Comerciales por un máximo de 7 días L 10,000.00 f) La tasa de cada titular de equipo de recepción, transmisión, modulación, señal de comunicación telefónica de cualquier tipo, enlaces de frecuencias del espectro radioeléctrico, instalado en torres u otra estructura: Eliminado el cobro de esta tasa por efectos del Decreto 55-2012 del Soberano Congreso Nacional g) Se cobrará una Tasa Anual Anticipada por la operación de muelles y marinas, así: 1) Muelles privados y Marinas a) Muelles Con capacidad de hasta cuatro embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 Con capacidad de cinco o más embarcaciones de 65 pies de eslora Lps. 20,000.00 b) Marinas Por cada espacio o slip de 30 pies hasta 115 pies por embarcación Lps. 2,000.00 Si fuere mensual se hará un cobro proporcional. Nota: Por lo que se hará un inventario de muelles y marinas, para asegurar un buen servicio y control a los mismos. Dentro del significado de embarcaciones se incluye el de barcos cruceros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 130 of 160 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,832 2) Muelles Comerciales. De 1 a 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 10, 000.00 anual Más de 2 barcos de 65 pies de eslora Lps. 20, 000.00 anual 17. Por constancia emitidas por otros departamentos ajenos a la Secretaria Municipal Así: por cada una Lps. 150.00 18. Autorización de cartas de ventas por cabeza de ganado Mayor Lps. 100.00 c/u 19. Ventas ambulatorias. De conformidad con lo que manda el artículo #13 y el artículo #25, numerales 6 y 18 de la Ley de Municipalidades, se regula dentro de este término municipal la actividad comercial que se desarrolla por medio de vendedores ambulantes o con puestos de ventas ocasionales. La autorización de los mismos, previa solicitud del interesado deberá ser autorizada por el alcalde Municipal, considerando la situación de los comercios permanentes de la zona pretendida. Como regla general no se autorizaran permisos para vendedores ambulantes en las siguientes zonas restringidas; en la calle principal de Coxen Hole, Calle del Ticket, calle de acceso al muelle de cruceros en el barrio Willie Warren, área de playa de la comunidad turística de West Bay y West End, carretera de acceso al puerto de cruceros denominado Mahogany Bay, áreas aledañas al aeropuerto, así como en los sitios de interés turísticos que por medio de ordenanzas especiales restrinja la municipalidad. En su caso, el valor de la tasa para extender un permiso ocasional o temporal de puesto de venta ambulatorio, será de Lps. 300.00 para categoría mínima y de Lps. 500.00 para puesto ocasional que no exceda de 30 días; sólo para ventas ambulatorias anuales en sitios no restringidos Lps. 500.00. Los titulares de los permisos provisionales o anuales de ventas ambulatorias deberán acreditar ser vecinos de este Municipio y estar solventes en el pago de los impuestos y tasas vecinales; así como adecuar el vehículo o estructura que utilicen para el servicio que brinden al público de forma que satisfagan los requisitos higiénicos y de buena apariencia. La Municipalidad podrá habilitar zonas en días festivos o temporadas especiales tales como: feria del agricultor, feria del artesano, feria de alimentos y otros afines. Debiendo la Municipalidad elaborar un Reglamento para extensión de permisos de ventas ambulatorias. Sección Tres: Tasas Especiales Artículo No. 80 La municipalidad queda autorizada para efectuar el control mensual de los inventarios y ventas y que los establecimientos cumplan con su obligación mensual de reporte y pago. Los recursos obtenidos reforzaran el presupuesto municipal en las actividades del departamento de salubridad para la recolección y disposición de desechos sólidos, cam