VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 50-2019 | 12 de septiembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,047

Delegar a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el Banco.

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  2. 2.Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformado por: GRANEL, CARGIL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RÍO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA VICOLA LA MESETA, GRANOS Y OPERACIONES, todas las empresas antes mencionadas son miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado al Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 100 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL modificado mediante Acuerdo No. 042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019.
  3. 3.Que en fecha 15 de agosto de 2019, la Asociación Hondureña de Productores Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitud de complemento del Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, basado en la solicitud inicial de 128,110 TM.
  4. 4.Que en fecha 21 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio, acordado ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 del referido Convenio mediante el Addendum Número Dos, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo Número 142-2019, publicado en fecha 30 de agosto de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”; así mismo acordaron que es necesario ampliar el Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir los meses de septiembre a diciembre de 2019, debidas a las pérdidas ocasionadas en la siembra primera de maíz de la cosecha 2019-2020, a raíz de la prolongación del periodo de canícula, garantizando el abastecimiento adecuado del maíz amarillo. Por consiguiente, tomando las recomendaciones dadas por la Comisión de Supervisión, el Gobierno consideró ampliar el Contingente de Desabasto autorizando el complemento por un volumen de 75,110 TM de maíz amarillo, cuya asignación es en base de las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019.
  5. 5.Que la apertura del contingente de desabasto de maíz amarillo tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores.
  6. 6.Que en fecha 30 de agosto mediante comunicación OFICIO-SAG-876-2019 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remitió el Acuerdo No. 153-2019, mediante el cual solicita a esta Secretaría de Estado, establecer un contingente de desabasto por un volumen de setenta y cinco mil ciento diez toneladas métricas (75,110 TM) de maíz amarillo, en el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya Acuerdo No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
  8. 8.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.
  9. 9.Que de conformidad a los establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 y en fecha 20 de agosto de 2019, fue presentada la solicitud de desabasto de arroz granza, por la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH); por consiguiente las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), realizaron un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional, inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) así como la demanda nacional estimada de arroz granza.
  10. 10.Que en fecha 29 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza.
  11. 11.Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores.
  12. 12.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-875-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra de la cosecha nacional anterior.
  13. 13.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
  14. 14.Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  15. 15.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  16. 16.Que la Secretaria de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 100 -- asignación y distribución de los mismos.
  17. 17.Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña.
  18. 18.Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/ BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaria de Salud.
  19. 19.Que, dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.
  20. 20.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales.
  21. 21.Que es importante vigorizar los lazos de cooperación con el fin de promover el desarrollo educati- vo e integral entre ambos países facilitando el proceso para la continuidad de estudios en la educación superior;
  22. 22.Que mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente Constitucional de la República delegó en la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley su representación, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. establecidas en las cláusulas contractuales de Convenio de cada Programa. 32. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter contable/financiero de cada Programa/Proyecto elaborando una matriz de seguimiento (préstamo, reglamento operativo y convenios interinstitucionales. 33. Coordinar la elaboración y revisar la programación financiera de las necesidades de recursos de cada Proyecto/ Programa. 34. Coordinar todas las actividades preparatorias de nuevas iniciativas a ser financiadas por el Banco. 35. Y otras que le sean asignadas por el Titular de la Secretaria de Salud. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COM U N Í Q U E S E: (FIRMAY SELLO)LICENCIADA A L B A C O N S U E L O F L O R E S F E R R U F I N O . SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, SECRETARIA GENERAL. LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 100 --
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.
  24. 24.Que Honduras es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de octubre de 2008. Protocolo que define en el artículo 3, g) Por “organismo vivo modificado” se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. i) Biotecnología Moderna como la Aplicación de: a) técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluyendo el ácido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 100 -- desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b) fusión de células de la misma o distinta familia taxonómica. Estas técnicas, que no forman parte de las empleadas en la selección y mejora tradicionales, permiten sobrepasar las barreras fisiológicas naturales, ya sean reproductoras o de recombinación.
  25. 25.Que por Decreto No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94 y en su artículo 9 literales d) y l) manda a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos y productos de la biotecnología que toda persona natural o jurídica importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios.
  26. 26.Que mediante Acuerdo No. 1570-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre de 1998, se da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, con el objeto de establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para asegurar la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. En su Artículo No. 8, manda a que se creen los comités nacionales de carácter asesor para la evaluación de los posibles riesgos a la salud, la producción y el medioambiente, por el uso de organismos transgénicos.
  27. 27.Que mediante Acuerdo No. 177-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de septiembre de 2017, se crea el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) del SENASA.
  28. 28.Que el avance de la ciencia y la tecnología permite el desarrollo de nuevas variedades de plantas y organismos mediante nuevas técnicas conocidas como técnicas de mejoramiento de precisión, edición de genoma, innovación de mejoramiento vegetal o técnicas modernas de mejoramiento genético sin que esto resulte en un organismo vivo modificado. Esto último es de vital importancia en la aplicación de la normativa hondureña, ya que se trata de procedimientos de mejoramiento genético que utilizan el conocimiento preciso de la relación entre el genotipo y fenotipo y las herramientas de la biología molecular, para desarrollar un organismo que en la mayoría de los casos es equivalente o indistinguible del que pueden desarrollarse utilizando técnicas tradicionales de mejoramiento.
  29. 29.Que se requieren de claridad en su definición de lo que es un OVM y de un procedimiento que se fundamente en la ciencia y la tecnología de tal manera que se pueda entender si se está o no ante un organismo vivo modificado sujeto a la legislación correspondiente.
  30. 30.Que el Consejo Agropecuario del Sur en reunión ordinaria XXXV dispone de la declaración II-XXV-2018 del 20 de setiembre del 2018, firmada por el Ministro de Agricultura de Brasil, el Secretario de Agricultura de Argentina, el Ministro de Agricultura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 100 -- de Chile, el Ministro de Agricultura de Paraguay y el Ministro de Agricultura de Uruguay, donde declaran que (1) intercambiarán información sobre el desarrollo de productos y los marcos regulatorios existentes que les sean aplicables, explorando oportunidades con base científica para la armonización normativa regional e internacional y (2) procurarán trabajar conjuntamente y con terceros países para evitar obstáculos sin base científica al comercio de productos mejorados por edición génica.
  31. 31.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  32. 32.Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada.
  33. 33.Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.
  34. 34.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación y el mismo guía el Presupuesto 2020 y la Planificación multianual 2020-2022. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 100 --
  35. 35.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  36. 36.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
  37. 37.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  38. 38.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y demás afines al Sector. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 100 --
  39. 39.Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa, cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo establecer oficinas regionales en el país, creado para que planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de las instituciones bajo su responsabilidad.
  40. 40.Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  41. 41.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).
  42. 42.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  43. 43.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  44. 44.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
  45. 45.Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”.
  46. 46.Que la Comisión Permanente de Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas.
  47. 47.Que Decreto Ejecutivo Número PCM- 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 100 -- fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
  48. 48.Que mediante Decreto Número 50-1996, emitido por el Honorable Congreso Nacional de la República a los 24 días del mes de agosto de 1996 aprobó la Ley de Inquilinato, actualmente en vigencia.
  49. 49.Que es facultad del Consejo de Dirección Universitario (CDU), emitir los Reglamentos y Manuales para el buen funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR).
  50. 50.Que la UNACIFOR, dentro de su patrimonio cuenta con una Colonia Universitaria dentro de la cual hay construidas viviendas y apartamentos que serán asignados y arrendados conforme a lo dispuesto en este reglamento, a la normativa interna de la Universidad establecida para tal fin y a lo establecido en su Ley de Creación, el Estatuto y su Reglamento.
  51. 51.Que las viviendas y apartamen- tos de la Colonia Universitaria son un patrimonio valioso para la UNACIFOR y el cual se encuentra en acelerado deterioro debido a su antigüedad y escaso mantenimiento y en el que es preciso iniciar un programa de reparación de toda la infraestructura, así como un programa de mantenimiento preventivo rutinario, que permita salvaguardar este patrimonio y dotar a los usuarios de mejores espacios de convivencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
  52. 52.Que dentro del presupuesto institucional, las autoridades de la UNACIFOR posicionarán los recursos necesarios para el programa de reparación y de mantenimiento preventivo rutinario de toda la Colonia Universitaria, siendo indis- pensable el pago de un arrendamiento subsidiado por parte de los usuarios para completar tal fin.
  53. 53.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
  54. 54.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es atribución de este Ente Regulador, entre otros lo siguiente: 1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; y, 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las Instituciones Supervisadas.
  55. 55.Que el Artículo13 numeral 2) de la Ley Marco del Sistema de Protección Social señala el Pilar Complementario de Cuentas Individuales Previsionales, en el cual se describe que los trabajadores(as) y empleadores(as), deben realizar sus contribuciones a las Cuentas Individuales de Capitalización para efectos previsionales, en el marco de lo que disponga la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables.
  56. 56.Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, aprobada mediante Decreto Legislativo No.319-2002, establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad Administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el Fondo, constitución de reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión.
  57. 57.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 18 de diciembre de 2018, este Ente Regulador publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para lo cual se otorgó un plazo original de veinte (20) días hábiles, el cual fue prorrogado por diez (10) días hábiles, venciendo el 8 de febrero de 2019. Asimismo, el 15 de febrero y 6 de marzo de 2019, se sostuvieron reuniones de trabajo con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en las cuales se atendieron consultas y se aclararon algunas de las disposiciones contenidas en el referido proyecto de reglamento.
  58. 58.Que en cumplimiento de lo indicado en el Considerando (4) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario emitir disposiciones prudenciales sobre las inversiones financieras que realicen las Administradoras de Fondos de Pensiones, considerando para ello las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2020-2023 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.282,405,020,967) desglosado de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L155,570,437,625). b) Administración Descentralizada: CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,834,583,342.00).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 100 -- NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – POR LEY. DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL – POR LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL – POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 100 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y demás afines al Sector. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 100 -- CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa, cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo establecer oficinas regionales en el país, creado para que planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de las instituciones bajo su responsabilidad. CONSIDERANDO: Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículo 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma Mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014; y, Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019. D E C R E T A:

Articulo 1

Créase la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras, quien para el desarrollo de sus funciones debe contar con una Subsecretaria de Estado.

Articulo 2

Se adscribe a dicha Secretaría de Estado, el Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).

Articulo 3

La estructura administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), debe ser establecida mediante Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente del Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).

Articulo 4

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 100 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL , POR LEY DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 100 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS – POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas. CONSIDERANDO: Que Decreto Ejecutivo Número PCM- 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 100 -- fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). POR TANTO: El Presidente de la República, en el uso de las facultades que le confiere los Artículos 235, 245 numerales 1), 2), 11), y 45), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:

Articulo 1

Crear la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, responsable de atender situaciones de riesgos y contingencia nacionales, regionales o locales, provocadas por la alteración de los fenómenos naturales en el país, que se califiquen como emergencias, desastres o calamidades, la cual para el desarrollo de sus funciones debe contar con una Subsecretaría de Estado.

Articulo 2

Se adscribe a dicha Secretaría de Estado, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 3

La estructura administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, debe ser establecida mediante Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 4

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – POR LEY DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 100 -- ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL – POR LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL – POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS – POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 100 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para los meses de septiembre y octubre del presente año.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Sección “B” PLAN DE ARBITRIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES CONTENIDO CONTENIDO.............................................................2 INTRODUCCIÓN......................................................3 PLAN DE ARBITRIOS..............................................4 CAPÍTULO I VICERRECTORÍA ADMINIS- TRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS........................5 Sección Primera: Unidad de Vivero..............................5 Sección Segunda: Unidad de Manejo Forestal..............7 Sección Tercera: Unidad de Aserradero........................8 Sección Cuarta: Unidad de Carpintería..........................8 Sección Séptima: Servicios Varios...............................12 CAPÍTULO II VICERRECTORÍA ACADÉMICA Y SUS DEPENDENCIAS.........................................12 Sección Primera: Derechos y Servicios......................12 Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos.12 Sección Tercera: Derechos de Graduación..................13 Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias...........13 Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias...............13 Sección Sexta: Ingresos Varios...................................13 Sección Séptima: Alquiler de Espacios.......................14 Sección Octava: Centro de Información Geográfico.....14 Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y teledetección...............................................................14 Sección Décima: Sistema Bibliotecario .....................15 CAPÍTULO III VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO.......................16 Sección Primera: Parque Experimental San Juan.........16 Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad....16 Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla...............17 Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 (CICAFOR)................................................................20 Sección Quinta: Dirección de Postgrados...................21 Sección Sexta: Laboratorios.........................................22 INTRODUCCIÓN El presente documento es un instrumento básico de ineludible aplicación para regular los precios de los productos y servicios que se brindan en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en el Campus Central, las Estaciones Experimentales y en los Campus Regionales. A esta publicación del Plan de Arbitrios institucional dispuesto para los años 2019 y 2020 se pueden realizar ajustes por cláusulas escalatorias por ajustes a la Tasa de inflación establecida cada año fiscal por el Banco Central de Honduras BCH y cada dos años entrará a un proceso de revisión obligatoria para eliminar precios de productos o servicios que ya no se brindan y para agregar nuevos precios de productos o servicios que la institución haya incorporado. PLAN DE ARBITRIOS Artículo 1. El presente Plan de Arbitrios tiene como objetivo establecer los precios por los bienes y servicios que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR proporciona a los Estudiantes, Docentes, Empleados Administrativos y de servicio, así como cualquier otra persona natural o jurídica interesadas en utilizar los bienes y servicios que presta la Institución. Artículo 2. Este Plan de Arbitrios se aplicará a todas las unidades académicas, administrativas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, en su sede principal, Estaciones Experimentales y campus Regionales. Artículo 3. Queda establecido en este Plan de Arbitrios los cobros por servicios prestados a los estudiantes matriculados en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y para brindar productos y servicios a clientes externos de la UNACIFOR. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Artículo 4. Todos los pagos establecidos en este Plan de Arbitrios deben ser recibidos en la UNACIFOR, por medio de la Tesorería General o la Institución Financiera que la Universidad determine. Artículo 5. Ninguna persona podrá ser beneficiada por un servicio, sin la presentación previa del recibo correspondiente, por lo cual para todo pago se deberá extender el respectivo comprobante de pago conteniendo fecha, firma y sello del receptor. Artículo 6. En el caso de aquellas carreras que realizan dos (2) o más procesos de matrícula, este valor se dividirá entre el número de periodos que se imparten en el año. Artículo 7. Todo pago efectuado en moneda extranjera será cancelado al tipo de cambio actual o su equivalente en moneda nacional. Artículo 8. Los espacios de capacitación con que cuenta la Universidad y que pueden utilizarse por diferentes instituciones públicas de la ciudad de Siguatepeque, así como también por empleados de la Institución se podrá ofrecer algún tipo de descuento previa autorización por parte de la Rectoría. Artículo 9. Los precios ya incluyen el Impuesto Sobre Venta y podrán ser actualizadas de acuerdo con la Tasa de Inflación y tasa de cambio que establezca el Banco Central de Honduras cada año, asimismo este Plan de Arbitrios podrá ser revisado de acuerdo con los precios establecidos cada dos años y posteriormente después de revisados los cambios deben ser aprobados por el Consejo de Dirección Universitario. Artículo 10. El presente Plan de Arbitrios deja sin valor y efecto el documento anterior aprobado en el año 2011 y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 5 CAPITULO I VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS Sección Primera: Unidad de Vivero Listado de precios de plantas vivero Especies Forestales No. Especie Precio al Detalle por Planta en (L) Precio al Por Mayor por Planta en (L) 1 Científico Común 1 Pinus Oocarpa Pino ocote 6.00 5.00 2 Pinus Maximinoii Pino blanco 6.00 5.00 3 Pinus Caribea Pino costero 6.00 5.00 4 Pinus radiata Pino radiata 10.00 9.00 5 Liquidámbar styraciflua Liquidámbar 7.00 6.00 6 Khaya senegalensis Khaya 7.00 6.00 7 Acrocarpus fraxinifolius Cedro de la india 7.00 6.00 8 Eucaliptus citriodora Eucalipto 6.00 5.00 9 Swietenia humilis Caoba 7.00 6.00 10 Swietenia Macrphylla Caoba 7.00 6.00 11 Cedrela odorata Cedro 7.00 6.00 12 Vochysia Hondurensis San Juan 6.00 5.00 13 Tectona grandis Teca 7.00 6.00 14 Leucaena leucocephala Leucaena 5.00 4.00 15 Acacia Mangium Mangium 7.00 6.00 16 Cordia alliodora Laurel blanco 7.00 6.00 17 Crecentia alata Morro 7.00 6.00 18 Tabebuia rosea Macuelizo 7.00 6.00 19 Enterolobium cyclocarpum Guanacaste 6.00 5.00 20 Tabeuia crysantha Cortez 7.00 6.00 NO. ESPECIE ORNAMENTAL NOMBRE COMUN PRECIO AL DETALLE EN LPS. PRECIO AL POR MAYOR EN LPS. 1 Dalia 25 20 2 Falso ave del paraíso 25 20 3 Cordilin rojo 15 12 4 Cordilin verde 25 20 5 Lotería 20 15 6 Geranios 25 20 7 Zabila medicinal 30 25 8 Curarina 25 20 1 Compra de 5,000 plantas en adelante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 6 9 Zabila ornamental 30 25 10 Mala madre 30 25 11 Laurel de jardín 25 20 12 Mar pacifico 30 25 13 Cebra 30 25 14 Napoleón 30 25 15 Palma areca 80 70 16 palma Fénix 60 50 17 Palma miami 60 50 18 Palma cola de pescado 80 50 19 Ixora gigante 50 45 20 Ixora pequeña 35 30 21 Calatea gigante 35 30 22 Cebra gigante 35 30 23 Cebrita 25 20 24 Camaron blanco 25 20 25 Camaron amarillo 25 20 26 Margaritas 20 15 27 Petunias 25 20 28 Caracolillo rojo 20 15 29 Caracolillo combinado 25 20 30 Manto 25 20 31 Chiflera 25 20 32 Duranta 25 20 33 Cenizo 25 15 34 Suculenta en bolsa 25 20 35 Captus 25 20 36 Anturio rojo en bolsa pequeña 100 80 37 Anturio rojo gigante 120 100 38 Ala de ángel 25 20 39 Corona de cristo 30 25 40 Heliconia 25 20 41 Dracena 30 25 42 Hoja de cucaracha 20 15 43 Hoja de sangre 25 20 44 Ciprés lusitánica gigante Ciprés 25 20 45 Ciprés lusitánica pequeño Ciprés 10 9 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 7 No. ESPECIES FRUTALES NOMBRE COMUN PRECIO AL DETALLE EN LPS. PRECIO AL POR MAYOR EN LPS. 1 Cerezo Cereza 7 6 2 Mangifera indica Mango hade 30 25 3 Crecentia alata Morro 15 12 4 Psidium guajaba Guayaba 25 20 5 Persea americana Aguacate 30 25 6 Citrus cítricos 30 25 Sección Segunda: Unidad de Manejo Forestal Listado de precios de productos y subproductos No. Productos Unidad de Medida Precio Único/ Unidad en (L) 1 Madera en rollo tipo troza M 3 1,500.00 2 2 Madera en rollo tipo tunca M 3 1,200.00 3 Biomasa Tonelada Métrica 150.00 4 Carbón vegetal de pino bolsa de 5 libras C.U 50.00 3 5 Carbón vegetal de pino bolsa de 9 libras C.U 90.00 4 No. Servicios Unidad de Medida Precio en (L) 1 Alquiler de cable vía M 3 150.00 2 Fletes de madera Km/M 3 20.00 No. Subproductos Unidad de Medida Precio en (L) 1 Carretada de 400 leños (8 cargas) Carretada 600.00 2 Carga de 50 leños Carga 100 3 Corteza en sacos de 100 libras Quintal 10.00 4 Corteza en sacos de 200 libras Carga 20.00 5 Aserrín en saco de 100 libras Quintal 20.00 6 Aserrín en saco de 200 libras Carga 30.00 7 Desperdicio de carbón en sacos de 100 libras Quintal 80.00 2 Numeral 1,2 y 3, estos precios pueden variar de acuerdo con negociaciones establecidas en convenios con UNACIFOR. 3 El costo con flete es de L 55.00 por cada Bolsa 4 El costo con flete es de 95.00 por cada bolsa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 8 Sección Tercera: Unidad de Aserradero Listado de precios de productos y subproductos del Aserradero No. Productos Unidad de Medida Precio Único/ Unidad (L) 1 Madera aserrada calidad I (Primera) Pt 13.00 2 Madera aserrada calidad II (Segunda) Pt 11.00 3 Madera aserrada calidad III (Tercera) Pt 10.00 4 Postes para energía eléctrica rústicos 35 pies 3,000.00 5 Postes para energía eléctrica rústicos 28 pies 2,200.00 6 Postes para energía eléctrica curados de forma artesanal. 28 pies 3,000.00 7 Palillo de primera 1"x1"x54" 13.00 8 Palillo de segunda 1"x1"x54" 11.00 9 Pallet (Madera Aserrada Segunda Calidad II) C.U 11.00 No. Servicios Unidad de Medida Precio en (L) 1 Afilado de sierras circulares con diámetros mayores a 8 pulgadas. PT 700.00 2 Afilado de sierras circulares con diámetros iguales a 8 pulgadas. PT 500.00 3 Afilado de sierras circulares con diámetros menores de 8 pulgadas. PT 300.00 No. Subproductos Unidad de Medida Precio en (L) 1 Lomos de 8 pies de largo C.U 10.00 2 Cajas para transporte de plantas C.U 70.00 3 Cajas para tomate C.U 20.00 4 Desperdicios de madera (Aserrín, Leña y Corteza) M 3 300.00 Sección Cuarta: Unidad de Carpintería 5 Los pedidos de muebles de madera acabados no contemplados en esta lista, se establecerán en base a diseño, tipo y cantidad de madera. Listado de precios de productos y subproductos 5 No. Muebles Unidad de Medida Precio Único/ Unidad (L) 1 Puerta interior acabada de pino de 7 tableros 36" X 78" 2,700.00 2 Puerta de pino de tambor/Playwood acabado 36" X 78" 2,000.00 3 Puerta exterior acabada de pino acabada con tableros 36" X 78" 3,500.00 4 Contramarcos de pino acabado de 6 pulgadas C.U 900.00 5 Juego de mochetas sencillas de pino acabado 0.5"X1.5"X7" 320.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 9 Sección Quinta: Unidad Banco de Semillas Listado de precios de semillas forestales Clientes Extranjeros No. Especie Nombre Común Precio Mínimo (L)/Kilo Precio Máximo (L)/Kilo Precio Mínimo US$/Kilo Precio Máximo US$/Kilo 1 Acacia Farnesiana Espino blanco 150.00 200.00 10.00 15.00 2 Acacia mangium - Semilla limpia Oreja de ternero 700.00 800.00 35.00 42.00 3 Adenantera pavoninia Falso Coral 150.00 200.00 10.00 15.00 4 Albizia caribaea Carreto Blanco 500.00 650.00 25.00 30.00 5 Albizia guachepele Carreto Real 450.00 600.00 22.00 25.00 6 Albizia saman Carreto Negro 500.00 600.00 25.00 30.00 7 Albizia velutina Chaperno Blanco 200.00 250.00 10.00 15.00 8 Andira inermis Almendro 80.00 100.00 10.00 16.00 9 Annona muricata Anona 230.00 260.00 10.00 16.00 10 Anacardium occidentale Marañón 85.00 100.00 10.00 15.00 11 Astronium graveolens Gateado 450.00 550.00 22.00 25.00 12 Bahuinia monandra Casco de Vaca 375.00 450.00 22.00 25.00 13 Bombacopsis quinatum Cedro Espino 1,000.00 1,200.00 50.00 55.00 14 Byrsonia crossifolia Nance 200.00 250.00 10.00 15.00 15 Caesalpinia eriostachys Pintadillo 400.00 450.00 25.00 30.00 16 Cajanus cajan Gandul 80.00 100.00 5.00 8.00 17 Calliandra calothyrsus Caliandra 500.00 600.00 25.00 32.00 18 Canavalia ensiformis Frijol de Abono 50.00 60.00 3.00 5.00 19 Cassia fistula Caña fistula 500.00 650.00 27.00 35.00 20 Cassia grandis Carao 500.00 600.00 27.00 35.00 21 Casuarina equisetifolia Casuarina 1,400.00 1,600.00 70.00 78.00 22 Cedrela odorata Cedro 1,000.00 1,100.00 50.00 70.00 6 Juego de comedor de madera de pino acabado para 4 personas C.U 4,200.00 7 Juego de comedor de madera de pino acabado para 6 personas C.U 7,000.00 8 Cómoda de madera de pino acabado 5 gavetas, con espejo 14"x36"x41" 4,000.00 9 Cama unipersonal sencilla con respaldar de madera de pino acabado C.U 3,200.00 10 Cama matrimonial sencilla con respaldar de madera de pino acabado C.U 4,000.00 11 Librero de 3 espacios de madera de pino acabado 14"x41"x46" 2,000.00 12 Contra puerta de madera de pino acabado con tela metálica. C.U 1,800.00 No. Otros Subproductos Unidad de Medida Precio en (L) 1 Aserrín de madera de pino Quintal 30.00 2 Aserrín de madera de color Quintal 50.00 3 Colochos de sobrantes de madera Quintal 15.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 10 23 Ceiba pentandra Ceiba 425.00 500.00 24.00 30.00 24 Cibystax donell S. San Juan primavera 1,800.00 2,000.00 85.00 106.00 25 Cordia alliodora Laurel 550.00 650.00 27.00 35.00 26 Cordia gerascanthum Laurel Negro 500.00 550.00 23.00 27.00 27 Colubrina arborencense Colubrina 375.00 450.00 20.00 25.00 28 Crescentia alata Morro 120.00 150.00 8.00 10.00 29 Cupressus lusitánica Ciprés 1,000.00 1,100.00 50.00 60.00 30 Delonix regia Acacia roja 200.00 250.00 10.00 15.00 31 Erythrina berteroana Pito 200.00 250.00 10.00 15.00 32 Enterolobium cyclocarpum Guanacaste 200.00 250.00 10.00 15.00 33 Eucalyptus cloeziana Eucalipto 2,200.00 2,500.00 120.00 135.00 34 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto 3,100.00 3,500.00 150.00 170.00 35 Eucalyptus citriodora Eucalipto 2,500.00 3,000.00 125.00 140.00 36 Eucalyptus tereticornis Eucalipto 2,000.00 2,500.00 104.00 120.00 37 Eucalyptus grandis Eucalipto 4,200.00 4,500.00 190.00 210.00 38 Gliricidia sepium Madreado 400.00 450.00 20.00 25.00 39 Gmelina arborea Melina 400.00 450.00 20.00 25.00 40 Gravilea robusta Gravilea 2,500.00 2,800.00 180.00 200.00 41 Guazuma ulmifolia Caulote 500.00 600.00 25.00 37.00 42 Guayacum santum Guayacan 800.00 900.00 38.00 45.00 43 Hibiscus sabdariffa Flor de Jamaica 1,000.00 1,200.00 50.00 60.00 44 Hymenaea courbaril Guapinol 350.00 450.00 19.00 26.00 45 Jacaranda mimosifolia Jacaranda 1,100.00 1,300.00 60.00 69.00 46 Juglans olanchanus Nogal 350.00 400.00 20.00 30.00 47 Khaya senegalensis Caoba africana 2,500.00 2,800.00 120.00 135.00 48 Leucaena salvadorensis Sipia 380.00 450.00 20.00 27.00 49 Leucaena leucocephala Ipil Ipil 380.00 450.00 20.00 27.00 50 Leucaena colinsii Leucaena 380.00 450.00 20.00 27.00 51 Leucaena shanonii Leucaena 380.00 450.00 20.00 27.00 52 Leucaena macrophylla Leucaena 1,100.00 1,400.00 60.00 70.00 53 Ligustrum lucidum Trueno 250.00 300.00 15.00 20.00 54 Liquidambar styraciflua Liquidámbar 1,500.00 1,800.00 80.00 95.00 55 Magnolia yoroconte Yoroconte 350.00 350.00 15.00 22.00 56 Melia azedarach Paraíso 380.00 450.00 19.00 25.00 57 Melaleuca leucodendros Melaleuca 500.00 600.00 25.00 35.00 58 Mucuna pruriens Frijol de Abono 50.00 60.00 3.00 10.00 59 Moringa oleífera Paraíso blanco 900.00 1,100.00 50.00 55.00 60 Parkia roxburghii Parkia 150.00 200.00 10.00 17.00 61 Parkinsonia aculeata Espino verde 200.00 250.00 12.00 18.00 62 Pinus caribaea cosecha < 2010 Pino caribe 2,500.00 4,500.00 65.00 100.00 63 Pinus caribaea cosecha 2011-2014 Pino caribe 4,000.00 4,500.00 188.00 240.00 64 Pinus maximinoi cosecha 2012 Pino llorón 5,000.00 6,400.00 268.00 370.00 65 Pinus maximinoi cosecha 2013 Pino llorón 5,000.00 6,400.00 268.00 370.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 11 66 Pinus oocarpa Pino ocote 4,000.00 4,500.00 200.00 220.00 67 Pinus tecunumanii Pino rojo 7,500.00 8,000.00 380.00 450.00 68 Pinus pseudostrobus Pinabete 5,300.00 5,500.00 380.00 450.00 69 Pithecellobium longifolium Maya-Maya 380.00 450.00 20.00 27.00 70 Prosopis juliflora Prosopis 550.00 650.00 28.00 35.00 71 Perymenium strigillosum Tatascan 1,000.00 1,100.00 46.00 53.00 72 Quercus sp Roble 150.00 200.00 11.00 18.00 73 Ricinus communis Higuería 180.00 250.00 12.00 19.00 74 Sapindus saponaria Jaboncillo 80.00 100.00 5.00 8.00 75 Senna atomaria Frijolillo 380.00 450.00 20.00 25.00 76 Senna siamea Acacia amarilla 550.00 650.00 27.00 35.00 77 Simarouba glauca Negrito 350.00 400.00 17.00 25.00 78 Swietenia humilis Caoba del Pacífico 400.00 500.00 21.00 35.00 79 Swietenia macrophylla Caoba del Atlántico 450.00 550.00 40.00 45.00 80 Spathodea campanulata Llama del bosque 900.00 1,000.00 42.00 50.00 81 schinus molle Schinus 200.00 250.00 11.00 17.00 82 Tabebuia rosea Macuelizo 500.00 600.00 25.00 35.00 83 Tabebuia chrysanta Macuelizo 500.00 600.00 25.00 35.00 84 Tamarindus indica Tamarindo 400.00 450.00 20.00 30.00 85 Terminalia ivorensis Ivory 200.00 250.00 11.00 17.00 86 Tectona grandis escarificada Teca 380.00 450.00 20.00 25.00 Otros Productos No. Descripción Precio en (L) 1 MULCH (Bolsa de 5 lbs.) 40.00 2 25 bellotas 50.00 3 50 bellotas 100.00 4 100 bellotas 150.00 5 Bellotas para leña 50.00 6 Bellotas en carro de paila 2M3 300.00 7 100 Plántulas 300.00 Sección Sexta: Alquiler de Viviendas Categorización de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria No. Categoría de la Vivienda Valor del Arrendamiento 1 Categoría A L 6,000.00 2 Categoría B L 4,000.00 3 Categoría C L 3,000.00 4 Categoría D L 2,500.00 5 Categoría E L 1,500.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 12 Arrendamiento a Funcionarios de Organismos Cooperantes y/o de Apoyo Estratégico a la Universidad No. Categoría de la Vivienda Valor del Arrendamiento 1 Categoría C $. 300.00 2 Categoría D $. 200.00 3 Categoría E $. 150.00 Alquiler de predios para Instalación de antenas de telefonía No. Compañías Telefónicas Valor del Arrendamiento Anual 1 SERCOM $. 8,404.20 6 2 CELTEL $. 7,920.00 7 Sección Séptima: Servicios Varios Compra en físico de pliegos de Condiciones de Licitaciones Públicas y Privadas, y Bases de Precalificación: No. Descripción Valor de Venta 1 Bases de Licitación Publica L 500.00 2 Bases de Licitación Privada L 500.00 3 Bases de Precalificación L 500.00 4 Bases de Contratación Directa L 500.00 CAPITULO II VICERRECTORIA ACADÉMICA Y SUS DEPENDENCIAS Sección Primera: Derechos y Servicios No. Descripción Precio 1 Derecho de matrícula anual a estudiantes extranjeros no Centroamericanos8 $ 200.00 2 Derecho de matrícula anual a estudiantes Centroamericanos L 3,600.00 Derecho de matrícula a hondureños de primer ingreso de cada año(incluye uso de laboratorios naturales y analíticos, boleta de matrícula, emisión de carné, servicios de biblioteca y Examen Toxicológico) L 1,625.00 4 Derecho de matrícula a hondureños de reingreso por periodo (incluye uso de laboratorios naturales y analíticos, boleta de matrícula, servicios de biblioteca) L 1,025.00 5 Examen toxicológico para alumnos de reingreso (enero de cada año) L 500.00 6 Depósito de matrícula 2,000 Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos 6 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Clausula oscilatoria). 7 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Clausula oscilatoria). 8 Cobrar a la tasa de cambio actual, además dicho valor será dividido entre el número de periodos del año. 9 Cobrar a la tasa de cambio actual No. Descripción Precio 1 Diplomados no refrendados por el Consejo de Educación Superior L 1,000.00 2 Diplomados refrendados por el Consejo de Educación Superior L 2,000.00 3 Técnico Universitario L 2,000.00 4 Licenciatura Extranjeros9 $ 350.00 5 Licenciatura Hondureños L 4,500.00 6 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Cláusula oscilatoria). 7 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Cláusula oscilatoria). 8 Cobrar a la tasa de cambio actual, además dicho valor será dividido entre el número de periodos del año. 9 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 13 Sección Tercera: Derechos de Graduación Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias No. Descripción Precio en (L) 1 Certificaciones de Estudios 250.00 2 Historial Académico 150.00 3 Constancias a Estudiantes 200.00 4 Carta de Egresado 200.00 Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias No. Descripción Precio en (L) 1 Equivalencia de estudios en Universidades Extranjeras distintas a Centroamérica por UV 280.00 2 Equivalencia de estudios en Universidades Centroamericanas por UV 140.00 3 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Públicas por UV 70.00 4 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Privadas por UV 120.00 5 Examen de Suficiencia (incluye inscripción y boleta) 350.00 Sección Sexta: Ingresos Varios No. Descripción Precio en (L) 1 Cargo por adicionar una asignatura 120.00 2 Cargo por cancelación de asignatura por UV 35.00 3 Cursar asignatura por tercera vez por UV 100.00 4 Pago de mensualidad por unidad valorativa 100.00 5 Curso paralelo por Unidad Valorativa Mensual 100.00 6 Plan Sintético por asignatura 50.00 7 Reposición de carné 100.00 8 Razonamiento de documento por pagina 30.00 9 Cambio de carrera11 280.00 10 Entrega de Título Académico por Ventanilla 2,000.0012 10 Egresado que no asistió a los actos de promesa de Ley ni a los actos de entrega de título. 11 Solamente se permite una vez dentro de la Universidad 12 Estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título. No. Descripción Precio 1 Reposición de título L 2,500.00 2 Ceremonia privada de graduación L 4,000.00 10 3 Gastos de Graduación de grado L 4,500.00 4 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno cuando regrese la misma). L 500.00 5 Servicio de alquiler de togas L 300.00 10 Egresado que no asistió a los actos de promesa de Ley ni a los actos de entrega de título. 11 Solamente se permite una vez dentro de la Universidad 12 Estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 14 11 Asesoría de Tesis de Grado (Asesor Técnico 3,000.00, Asesor Metodológico L 3,000.00, Coordinador de terna L 1,000.00 y L 500.00 por gastos administrativos. 7,500 13 12 Entrega Tardía de Libro en Biblioteca (por día por libro) 50.00 13 Extravío de Libro (Se pagará el valor total del libro) Indefinido 14 Asignatura por Tutorías por alumno 2,000.00 15 Matricula Extraordinaria 500.00 Sección Séptima: Alquiler de Espacios No. Descripción Precio en (L) 1 Cancha de Tenis por partido 150.00 2 Cancha de Futbol por partido 300.00 3 Cancha de Basquetbol por partido 200.00 4 Cancha de Vólibol por partido 200.00 5 Piscina por persona 100.00 Sección Octava: Centro de Información Geográfico Listado de Productos y Servicios que se ofrecen en el SIG/SR No. Descripción Unidad Precio en (L) 1 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, a color, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 500.00 2 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, a color, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 300.00 3 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, blanco y negro, formato vectorial, con información cartográfica incluida. Mapa 150.00 4 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, blanco y negro, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 100.00 5 Elaboración de mapas temáticos a partir de bases de datos existentes en tamaño 24"x24" o 36"x36" Mapa 2,000.00 6 Instructoría en cursos de capacitación en materia de GIS y teledetección por una semana. Persona 3,000.00 Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y teledetección Gestión de Recursos Naturales (Agua, Bosque Suelo) 1. Caracterizaciones Biofísica, y Socioeconómicas de Municipios, Departamentos, Cuencas, Subcuencas, Microcuencas, 2. Planes de Manejo Forestal, 3. Identificación de Sitios Potenciales para Plantaciones Energéticas, y 4. Otras afines. 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas L. 300,000.00 13 Pagos parciales: los estudiantes que realizan sus estudios semestrales podrán realizar 2 pagos en el ultimo año, los estudiantes que estudian trimestralmente podrán realizar 3 pagos en el último año de estudio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 15 6. Tablas 7. Informe F Gestión de Riesgos y Desastres Naturales. 1. Desarrollo de Modelos Hidrológicos e Hidráulicos, con periodos de retorno de 25, 50, 100 años para predecir escenarios de inundación 2. Desarrollar modelos de detección de suelos inestables y/o Deslizamientos, 3. Aplicación de modelos para determinar Sequia Meteorológica. 4. Desarrollar mapas de propensión a Incendios Forestales. 5. Monitoreo de Sanidad Vegetal en Municipios y Departamentos. 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas 6. Tablas 7. Informe F L. 400,000.00 Gestión Ambiental y Cambio Climático 1. Inventario de parques y jardines urbanos, áreas verdes, árboles urbanos, bosques, 2. Localización y características de licencias ambientales, 3. Localización y características de fuentes de polución, eventos con impacto ambiental. 4. Elaboración y aplicación de mapas de zonas de importancia natural o ecológico: (áreas protegidas, alto valor ambiental, alto grado de biodiversidad). 5. Registro y monitoreo de fenómenos o eventos climáticos, estableciendo modelos y pronósticos en Municipios y Departamentos. 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas 6. Tablas 7. Informe F L. 300,000.00 Planificación y Ordenación del Territorio. 1. Grado de ocupación de los predios catastrales, 2. Inventario de todos los terrenos y edificios que son de propiedad pública, 3. Visualización de todas las zonas verdes existentes, 4. Inventario de la calidad estructural de los edificios, 5. Jerarquización de zonas y puntos de importancia turística, 6. Jerarquización de la red vial existente, 7. Identificación de las zonas con mayor valor agregado económico, 8. Zonificación y Regionalización Prospectiva en municipios y Departamentos 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas 6. Tablas 7. Informe F L. 500,000.00 Sección Décima: Sistema Bibliotecario Listado de Souvenirs No. Descripción Precio en (L) 1 Sombrillas de 4 combinaciones Logo UNACIFOR 250.00 2 Tazas de cerámica de 4 colores Logo UNACIFOR 120.00 3 Lapiceros tipo Cross Logo UNACIFOR 120.00 4 Liston para gafete Logo UNACIFOR 60.00 5 Llaveros troquelados Logo escudo UNACIFOR 140.00 6 Llaveros troquelados plateados c/estuche Logo escudo UNACIFOR 175.00 7 Pin Metálico troquelado Logo UNACIFOR 130.00 8 Pin Metálico troquelado dorado Logo UNACIFOR 130.00 9 Monograma Logo UNACIFOR 45.00 10 Pulseras USB 16 GB Logo UNACIFOR 385.00 11 USB 16 GB c/estuche escudo Logo UNACIFOR 385.00 12 Hebilla metálica con cinturón Logo UNACIFOR 330.00 13 Llavero troquelado redondo Logo UNACIFOR 140.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 16 Revista Tecnico-Cientifica Tatascan Revista Impresa 14 CAPITULO III VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO Sección Primera: Parque Experimental San Juan Listado de precios del Parque Experimental San Juan No. Descripción Cantidad Unidad de Medida Precio en (L) 1 Alquiler del centro de capacitación el Bambú 1 Hora 200.00 2 Alquiler de champas 1 Hora 160.00 3 Alquiler del área de juegos 1 Hora 160.00 4 Alquiler de área de la laguna 1 Hora 160.00 5 Recorridos guiados 1 Por Recorrido 15.00 + Ingreso 6 Recorridos auto guiados Ingreso 7 Ingresos al Parque Personas Adultos 20.00 Personas Estudiantes 15.00 Personas Niños y Tercera Edad 10.00 Personas Extranjeros 15 US$ 3.00 8 Plantas Cactus C.U Plantas 50.00 Ornamentales comunes C.U Plantas 30.00 Forestales C.U Plantas 5.00 Orquídeas C.U Plantas 70.00 Abono orgánico 50 Libras 100.00 Conejos C.U Conejo 120.00 Leña de ramas caídas o residuos C.U Carretada 600.00 Capacitaciones ambientales C.U Día 1,400.00 9 Venta de café Según Precio de Mercado Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad Listado de precios de productos y servicios de la Estación La Soledad No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L) 1 Plantas Forestales C.U 5.00 2 Plantas Ornamentales C.U 5.00 14 Incluye CD 15 Cobrar a la tasa de cambio actual Descripción Precio en (L) 1999 - 2013 170.00 2015 - 2018 200.00 Edición Especial 230.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 17 3 Plantas Frutales C.U 30.00 4 Postes para cerca de 8 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C.U 30.00 5 Postes para cerca de 10 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C.U 50.00 6 Viaje de Leña Carretada 600.00 7 Entrada de Adultos Personas 25.00 8 Entrada de Niños Personas 10.00 9 Entrada de Extranjeros16 Personas US$ 3.00 10 Alquiler de Salón Hora 150.00 Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla Listado de precios de productos y servicios del Jardín Botánico Lancetilla No. Nombre Frutales Precio en (L)/Planta Comun Cientifico Familia Por Semilla Por Injerto/Acodo 1 Achiote Bixa Orellana Bixaceae 50.00 2 Aguacate (injerto) Persea americana Lauraceae 50.00 3 Burahol Stelechocarpus burahol Annonaceae 100.00 4 Caimito Crysophyllum cainito Sapotaceae 35.00 5 Canela Cinnamomum zeylanicum Lauraceae 100.00 6 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae 35.00 7 Coco Cocus nucifera Palmaceae 35.00 8 Durián (injerto) Durio zibethinus Bombacaceae 50.00 100.00 9 Gandaria Bouea macrophylla Anacardiaceae 35.00 10 Matau Garcinia xanthochymus Clusiaceae 35.00 11 Guanabana Annona muricata Annonaceae 35.00 12 Guayabo Psidium guajava Myrtaceae 35.00 13 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae 50.00 14 Jack Fruit Artocarpus heterophyllum Moraceae 50.00 15 Lansat Lansium domesticum Meliaceae 50.00 16 Limón Citrus aurantifolia Rutaceae 35.00 17 Litche (acodo) Litchi chinensis Sapindaceae 150.00 18 Litche (Semilla) Litchi chinensis Sapindaceae 35.00 21 Lovi Lovi Flacourtia inermis Flacourtaceae 50.00 22 Mabola Diospyros blancoi Ebenaceae 50.00 23 Mamón Melicocca bijuga Sapindaceae 50.00 24 Mandarina Citrus reticulata Rutaceae 35.00 25 Mango (injerto) Mangifera indica Anacardiaceae 35.00 26 Mangusteen Garcinia mangostana Clusiaceae 50.00 a 100.00 27 Manzana Malaya Eugenia malacensis Myrtaceae 35.00 28 Marang Artocarpus odoratissima Moraceace 100.00 29 Marañon Anacardium occidentale Anacardiaceae 35.00 30 Mata Sabor Sideroxylon dulcificum Sapotaceae 50.00 31 Mazapán Artocarpus altilis Moraceae 50.00 32 Naranjo Citrus sinensis Rutaceae 35.00 33 Nuez Moscada Myristica fragrans Myristicaceae 50.00 16 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 18 34 Pili Nut Canarium ovatum Burseraceae 100.00 35 Pimienta Acris Pimenta acris Myrtaceae 100.00 36 Pulazán (injerto) Nephelium mutabile Sapindaceae 10.00 75.00 37 Rambután (injerto) Nephelium lappaceum Sapindaceae 10.00 75.00 38 Santol Sandoricum koepjapi Meliaceae 50.00 39 Toronja Citrus paradisi Rutaceae 35.00 40 Zapote Pouteria sapota Sapotaceae 35.00 41 Zapucayo Lecythis zabucayo Lecythidaceae 100.00 42 Otros frutales 35.00 50.00 No. Nombre Ornamentales Precio en (L)/Planta Común Científico Familia Por Semilla Por Reproducción Asexual 1 Adonidia (Palma Miami) Adonidia merrellii Arecaceae 50.00 2 Alpinia Alpinia sp. Zingiberaceae 35.00 3 Anturios Anturium sp. Arecaceae 50.00 4 Aralia Aralia sp. Araliaceae 30.00 5 Areca Crysolidocarpus lutescens Arecaceae 30.00 6 Bala de Cañon Couroupita guianensis Lecythidaceae 50.00 7 Begonia Begonia sp. Bengoniaceae 35.00 8 Cica Cica revoluta Arecaceae 50.00 9 Cordellin Cordyline terminalis Liliaceae 35.00 10 Crotón Codiaeum variegatum Euphorbiaceae 35.00 11 Cuna de Ratón Rhoes spatacea Commeliaceae 35.00 12 Heliconia Heliconia sp. Musaceae 35.00 13 Licuala Licuala grandis Arecaceae 50.00 14 Licuala Licuala peltata Araceae 50.00 15 Limonaria Murraya paniculata Rutaceae 35.00 16 Mar Pacifico Hibiscus sp. Malvaceae 25.00 17 Mar pacifico doble Hibiscus sp. Malvaceae 35.00 18 Napoleón Bouganvillia glabra Nyctaginaceae 35.00 19 Palma del Viajero Ravenala madagascarensis Lythraceae 50.00 20 Palma Real Roinstonia regia Aracaceae 50.00 21 Phoenix Phoeniix roebelenii Arecaceae 50.00 22 Renda Cyrtostachis renda Arecaceae 50.00 23 Virginia Ixora coccinea Rubiaceae 25.00 24 Ninfas Nimphas sp 1,200.00 Nota: Son precios para plantas menores de 1 año y en bolsa plástica No. Nombre Frutas Común Científico Familia Unidad Precio en (L)/Caja 1 Rambután (Injerto) Nephelium lappaceum Sapindaceae Caja 100.00 a 250.00 2 Mangosten Garcinia mangostana Clusiaceae Caja 200.00 a 300.00 3 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae Libra 10.00 4 Uva de la India Syzygium cumini Myrtaceae Libra 5.00 5 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae C.U 0.50 6 Coco Coccus nucifera Arecaceae C.U 5.00 7 Matau Garcinia xanthochymus Clusiaceae C.U 0.50 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 19 8 Cacao Theobroma cacao Malvaceae C.U 1.00 9 Lovi Lovi Flacourtia inermis Flacourtiacea Libra 10.00 10 Pulazan Nephelium mutabile Sapindaceae C.U 0.50 a 1.00 11 Litchi (Bwrester Litchi chinensis Sapindacea Caja 400.00 a 500.00 12 Durio Durian Zibethinus Unidad 35.00 a 100.00 No. Nombre Maderables Común Científico Familia Precio en (L)/Planta 1 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae 12.00 2 Cedro Cedrela odorata Meliaceae 12.00 3 Laurel Cordia spp. Boraginaceae 12.00 4 Teca Tectona grandis Verbenaceae 12.00 6 Otros Maderables 12.00 No. Nombre Maderas Precio en (L)/ Pie Tablar Común Científico Familia Pie Tablar 1a 2a 3a 1 Caoba y cedro Swietenia macrophylla Cedrela odorata Meliaceae 45.00 30.00 25.00 2 Teca Tectona grandis Verbenaceae 45.00 30.00 25.00 3 Otros maderables 20.00 Nota: A los precios establecidos se les aplicará el impuesto que corresponda según marco normativo vigente. No. Descripción Unidad de Medida Precios Nacionales (L) Extranjeros US$ 17 1 Cabaña con aire acondicionado Día 805.00 46.00 2 Habitaciones con aire acondicionado Día 690.00 32.00 3 Habitaciones con ventilador Día 575.00 25.00 4 Camping en zona de uso publico Día 180.00 10.00 5 Auditorio Día 3500.00 Salón, Aire Acondicionado. No incluye audiovisuales ni mobiliario. 6 Sala de reuniones (máximo 15 personas) Hora 250.00 Incluye Data Show y Aire Acondicionado 7 Escenario natural de bambú (Solo el espacio para eventos) Día 1,000.00. Solo espacios No. Descripción/Boletería Precio en (L) 1 Niños Edad Escolar 15.00 2 Estudiantes Secundaria/Universidad 25.00 3 Adultos Nacionales 50.00 4 Tercera Edad 40.00 17 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 20 5 Extranjeros 18 US$ 6.00 6 Extranjeros Centroamericanos. US$ 5.00 7 Extranjeros Residentes 75.00 8 Estudiantes Secundaria/Universidad Extranjeros US$ 3.00 9 Tercera Edad Extranjeros US$ 5.00 10 Niños Extranjeros US$ 3.00 11 Niños edad escolar y tercera edad-Tela (propiciando el turismo local) 10.00 12 Estudiantes de secundaria/Universidad-Tela (propiciando el turismo local) 15.00 13 Adultos -Tela (propiciando el turismo local) 20.00 No. Descripción/Giras Guiadas Precio en (L) 1 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) 150.00 2 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) 200.00 3 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) bilingüe 300.00 4 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) bilingüe 250.00 5 Gira temática al Orquideario grupos de 2 a 10 personas 100.00 No. Nombre /Semillas Precio en (L)/Kg Común Científico 1 Caoba Swietenia macrophylla 500.00 2 Teca Tectona grandis 450.00 La venta de frutos de caoba por saco a lo interno de la institución será de L. 150.00; sin incluir gastos de cosecha. No. Otros Unidad de Medida Precio en (L) Material vegetal 1 Vara (culmo) por pie Delgado 1 a 1.5 pulgadas aproximada 1.00 Mediano 2 a 3 pulgadas aproximada 3.00 Grueso ≥¨3.5 pulgadas 5.00 2 Rizoma a raíz desnuda Pequeño 30.00 Mediano 50.00 Grande 100.00 3 Flores Bastón de la reina C.U 5.00 Jinger C.U 3.00 Heliconia inflorescencia grande C.U 5.00 Heliconia inflorescencia pequeña C.U 3.00 Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal (CICAFOR) Listado de precios por servicios que ofrece CICAFOR 18 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 21 No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L)19 1 Alojamiento habitaciones Dobles20 C.U. 530.00 2 Alojamiento habitaciones Sencillas C.U. 530.00 3 Alojamiento habitaciones triples C.U. 665.00 4 Alojamiento en cabañas Persona 175.00 5 Sala para 45 personas C.U. 805.00 6 Sala para 25 personas C.U. 575.00 7 Renta de Comedor C.U. 1,150.00 8 Auditorio Hora 575.00 9 Centro de Computo C.U. 805.00 10 Sonido Hora 60.00 11 Computadora Día 460.00 12 Alquiler de Data Show Día 1,380.00 Hora 345.00 13 Diploma por reposición C.U. 230.00 14 USB (Forrado de madera) C.U. 345.00 15 Precio de la Alimentación por tiempo de comida dependerá de la actualización que se efectué en cada año según el valor licitado. 16 Servicio de café para 40 personas C.U. 460.00 Materiales para participantes. (Este valor dependerá de lo que requiera el evento con un 25% más sobre el costo institucional) Persona 290.00 18 Instructoría Día 8,050.00 19 Coordinación de evento Día 3,220.00 20 Exámenes de Suficiencia (TFC) y Diplomados (PSA) 1,380.00 21 Habitación para Estudiantes de UNACIFOR, egresados y personal de la institución. C.U. 345.00 22 Alquiler de bus21 Km 55.00 23 Alquiler de carro Km 45.00 24 Giras locales Gira 1,150.00 Sección Quinta: Dirección de Postgrados Listado de precios de productos y servicios No. Descripción Precio en (L) Observaciones 1 Mora por pago tardío de mensualidad 150.00 2 Recargo de matrícula extraordinaria 150.00 3 Cargo por adicionar una asignatura 150.00 4 Cargo por cancelación de asignatura 200.00 5 Cargo por equivalencia 145.00 6 Cambio de Programa de Maestría 750.00 7 Tutoría por clase 6,000.00 Docente con Grado de Doctor del total pagado por el estudiante se le pagará el 85% y el 75% si el Docente tiene Grado de Máster. 8 Examen de Suficiencia 1,800.00 19 Precios incluyen el Impuesto Sobre Venta 20 Los alojamientos en todas sus modalidades no cuentan con aire acondicionado, ventilador y tampoco televisor 21 Dicho valor incluye el pago de viáticos del motorista combustible y mantenimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 22 9 Reposición de Carné 100.00 10 Constancias 200.00 11 Certificado de Estudios 500.00 12 Certificación de Punto de Acta 200.00 13 Razonamiento de documento 60.00 Por página 14 Reposición del Título 2,500.00 15 Reposición de Carta de Egresado 140.00 16 Contenido de Syllabus por página 15.00 Por página 17 Contenido de Syllabus en Ingles por página 80.00 Por página Pago Mensualidad Maestría en Gestión de estructuras ambientales y Energías Renovables22 6,169.93 148,078.20 Sustentación de Tesis de Postgrado No. Descripción Precio en (L) Observaciones 1 Inscripción tema de Tesis y adecuación 1,000.00 2 Defensa de Tesis de Posgrado 3,600.00 No. Descripción Precio en (L) 1 Elaboración de Expediente de Graduación 1,000.00 2 Derecho a Título 3,000.00 3 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno cuando regrese la misma). 500.00 4 Alquiler de Toga de Graduación 300.00 Total, Gastos de Graduación 4,800.00 Otros Gastos No. Descripción Precio en (L) Observaciones 1 Graduación Privada 4,000.00 Deberá hacer una solicitud por escrito. Este valor es adicional a los gastos de graduación. Esto lo pagará el graduando que no se presentó a los Actos de Promesa de Ley ni a los Actos de entrega de Título. Sección Sexta: Laboratorios Listado de precios Laboratorio de Dendroenergía No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L) Cliente Externo Precio en (L) Estudiantes 1 Pruebas calorimétricas Muestra 560.00 275.00 22 Se fijó la tasa de cambio según el cambio en fecha 02/08/2019 fecha en que se llevó a cabo la sesión del CDU donde se aprueba el cobro en lempiras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 23 2 Ensayos para briquetas Hora o fracción 375.00 150.00 3 Ensayos para Pellet (No incluye combustible) Hora o fracción 375.00 150.00 4 Chipeado (No incluye combustible) Hora o fracción 375.00 150.00 5 Prueba contenido de humedad pellet muestra 100.00 50.00 6 Prueba contenido de cenizas muestra 100.00 50.00 Listado de precios Laboratorio de Tecnología de la Madera No. Descripción Precio en (L) Cliente Externo Precio en (L) Estudiantes Observaciones 1 Densidad de probetas 35.00 25.00 Medidas Según ASTM 2 Contracción de probetas 35.00 25.00 Medidas Según ASTM 3 Contenido de Humedad de probetas 30.00 20.00 Medidas Según ASTM 4 Tres probetas anteriores 65.00 55.00 Con las mismas probetas 5 Descripción macroscópica de muestra 100.00 75.00 Listado de precios Laboratorio de Suelos No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L) ANALISIS EN SUELO 1 pH, M. O., N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn Muestra 800.00 2 Conductividad Eléctrica (Na, K, Ca, Mg,) Muestra 600.00 3 Humedad Muestra 300.00 4 Textura Muestra 450.00 5 pH Muestra 150.00 6 Materia Orgánica Muestra 350.00 ANALISIS FOLIAR 7 N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn, Cu, Zn Muestra 850.00 8 Peso Seco Muestra 500.00 9 Carbono Muestra 500.00 ANALISIS EN FERTILIZANTES 10 N, P2, O, K2O, Mg, Ca, Zn, Muestra 2,200.00 11 Granulometría Muestra 600.00 ANALISIS EN AGUA 12 pH, Conductividad eléctrica, alcalinidad, dureza total Muestra 1,600.00 Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En lo referente al apartado de la academia, el mismo entra en vigencia a partir de enero del 2020. Dado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua

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Delegar a la ciudadana MARIANA GODOY MORENO, las facultades de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera del Hospital Escuela Universitario (HEU), entre ellas las de: 1. Contribuirá a elaborar el plan estratégico de la Dirección y conducir a la elaboración de los planes operativos de sus diferentes unidades. 2. Coordinar brindando criterios técnicos para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de recursos humanos, de bienes y servicios de consumos y de inversión, en coordinación con las demás direcciones del hospital. 3. Velará porque se mantenga el equilibrio financiero a través de monitoreo continuo de indicadores de desempeño, estados financieros del hospital y de un sistema de información de control de gestión. 4. Coordinará los procesos de obtención de información y documentación que resulte precisa para el ejercicio del control financiero y contable que realice los órganos competentes. 5. Que exista una comunicación directa y permanente con las áreas técnicas, para facilitar el conocimiento y las polí­ticas financieras y su flujo de información. 6. Realizar el seguimiento presupuestario y contable de las operaciones que afecten administrativa y financiera los recursos del hospital. 7. Supervisar las adquisiciones, almacenamiento y abastecimiento de los recursos materiales requeridos por las áreas del hospital. 8. Supervisará la evaluará la administración de bienes y activos que constituyen el patrimonio del hospital. 9. Establecerá normas, procedimientos y controles generales para la administración de los recursos del Hospital. 10. Conocer y analizar el monitoreo y la evaluación de desempeño de los planes operativos de sus diferentes unidades o secciones. 11. Desarrollará informes mensuales ante las autoridades superiores (Comisión Interventora del HEU) de la ejecución presupuestaria. 12. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con las leyes y los principios de sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomiende en interés del servicio público, siempre que en este último caso, no signifique menoscabo de garantí­as o derechos previstos en las leyes. 13. Cumplir con lealtad las obligaciones inherentes a sus cargos. 14. Desempeñar el cargo para el que haya sido nombrados en forma personal, regular y continua, durante las jornadas y horarios de trabajo establecidos y con la dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de sus funciones.
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