Delegar en la ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, las funciones que corresponden a la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación, dependiente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. -- 2 of 28 --
- 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios”.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo.
- 4.Que mediante Acuerdo No. 530-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de enero del 2011, se modifica parcialmente el Artículo 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, del 13 de enero del año 2007.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.
- 7.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
- 9.Que el Artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, donde establece que la Subsecretaría de Regulación es la instancia de apoyo a la conducción, que incluye la formulación y vigilancia del marco normativo sanitario y de la atención en salud, que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas y provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizan actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población y las relacionadas con el desarrollo de recurso humano. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 1772-2023 La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total o parcial estos valores de Margen de Detallista dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación.
- 10.Que a la fecha se encuentra acéfalo el puesto de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación de esta Secretaría de Salud, por lo que es de suma relevancia delegar temporalmente las funciones de la mencionada Subsecretaría.
- 11.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 12.Que la Doctora SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, se desempeña como Subdirectora del Hospital San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, considerando la trayectoria profesional y el buen desempeño de su carrera administrativa.
- 13.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 14.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 16.Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor del Acuerdo para los incisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00. Medida que fue prorrogada por un año respectivamente, a través de los Acuerdos Ministeriales No. 136-2021 y No. 055-2022.
- 17.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”.
- 18.Que Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, -- 9 of 28 -- Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 19.Que en fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de “Renovación del Establecimiento de la Medida de Salvaguardia para el Producto Tilapias y Bagres”, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020, solicitud que obra en el Expediente No. 2023-SE-0882.
- 20.Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante Asociación de Productores Piscícolas de Honduras (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado el impacto esperado de la medida en la reducción de las importaciones procedentes de Vietnam, China y del Régimen de Zona Libre, que han causado una distorsión del mercado en cuanto a la producción y distribución de las tilapias producidas a nivel nacional versus las tilapias importadas.
- 21.Que en reunión celebrada en fecha 22 de junio de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico por medio del cual se determinó declarar con lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de salvaguardia unilateral por el término de dos (2) años a partir del 23 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, con el fin de proteger la producción nacional.
Articulos
Articulo 1
Modificar parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo No. 530-2011, Gaceta No. 32,845 del 13 de junio de 2012, únicamente en los incisos b) y l), de la siguiente forma: -- 3 of 28 -- b) Flete marítimo: Para todos los combustibles derivados del petróleo que se encuentren incluidos dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, con exención del GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, su cálculo, en centavos de US$ por galón, es de la siguiente forma: • Para las Terminales del Atlántico. FLETE= WSM X (PPT / 100) X DEN X 0.3785 Donde: WSM: es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto Barrios (Guatemala) & Puerto Cortés (Terminales de Almacenamiento de Combustibles en Pto. Cortés, Departamento de Cortés); y Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto Barrios (Guatemala) & Puerto de Tela (Terminal de Almacenamiento de Combustibles en Tela, Departamento de Atlántida), en US$ por Tonelada métrica. PPT: es el promedio de veintidós (22) días del % of Worldscale (porcentaje de ajuste en la tarifa plana anual Worldscale) publicados diariamente por Platt’s para la ruta Caribe a USAC, buques-tanque de hasta 38,000 kt (treinta y ocho mil toneladas). DEN: es la gravedad específica, expresada en tonelada métrica por metro cúbico. Los valores para utilizar para cada producto son: Gasolinas 0.730; Kerosene y Avjet 0.810; Diésel 0.840; Fuel Oíl 0.975. Y 0.3785 es factor de conversión para obtener US$ por galón. • Para la Terminal del Pacífico. FLETE= [WSM1 X (PPT / 100) X DEN X 0.3785] + PC Donde: WSM1: es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto de Acajutla (El Salvador) & Puerto San Lorenzo (Terminales de Almacenamiento de Combustibles en San Lorenzo, Departamento de Valle), en US$ por Tonelada métrica. PPT: es el promedio de veintidós (22) días del % of Worldscale (porcentaje de ajuste en la tarifa plana anual Worldscale) publicados diariamente por Platt’s para la ruta Caribe a USAC, buques-tanque de hasta 38,000 kt (treinta y ocho mil toneladas métricas). DEN: es la gravedad específica, expresada en toneladas por metro cúbico. Los valores para utilizar para cada producto son: Gasolinas 0.730; Kerosene y Avjet 0.810; Diésel 0.840; Fuel Oíl 0.975. 0.3785 = es factor de conversión para obtener US$ por galón. PC: es el costo de peaje del Canal de Panamá, en centavos de US$ por galón, calculado según la siguiente fórmula: [CTFT + CTFB + CS+ DCP] / (300,000 X 42)] X 100 Para el 2023 los valores anteriores son: -- 4 of 28 -- CTFT: Es Componente de Tarifa Fija por Tránsito, Renglón 1010.FS01, para Buque Súper, US$ 100,000.00. CTFB: Es Componente de Tarifa Fija del Buque, para Buques Tanqueros, Renglón 1010.TS01, Buque Súper, US$ 3.15 por CP/SUAB, o un valor de US$ 94,500 para 30,000 Toneladas CP/SUAB. En donde CP/SUAB es el Sistema Universal de Arqueo de Buques del Canal de Panamá. CS: Es Costos por Servicios, US$ 79,333.40, que incluyen los siguientes costos por tránsito en el Canal de Panamá: Recargo por agua dulce, Fresh Water Variable Surcharge (1.49%), Cargo por servicio de remolcadores, Cargo por servicio de manejo de cables, Cargo por servicio de locomotora, Cuota de Seguridad del Canal de Panamá, Inspección de buques de tránsito, Canal de Panamá SOPEP (Shipboard Oil Pollution Emergency Plan), Tarifa de reserva previa, y Cuotas Sanitarias. Según lo indicado por la Autoridad del Canal de Panamá en https://pancanal.com/maritime-services/tarifas-maritimas/ DCP: Es Costo por Demora paso Canal de Panamá, y este valor se calcula [(WSM1 X 38,000) / 12] X 4.5 Donde: WSM1: Es la tarifa base Worldscale, Multipuerto de carga en Port Arthur & Corpus Christi a Multipuerto de descarga a Puerto de Acajutla (El Salvador) & Puerto San Lorenzo (para el Terminales de Almacenamiento de Combustibles en San Lorenzo, departamento de Valle), en US$ por Tonelada métrica. Se considera 38,000 Toneladas métrica (300,000 barriles de productos), 12 días de viaje de los puertos de carga al de descarga (San Lorenzo) y 4.5 días (cuatro y medio días) por demoras. l) Costos Financieros Se considera costo financiero operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de ocho días de consumo. Es de obligatorio cumplimiento mantener dichos inventarios. Y se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: CFO = T X (CIF + PET) X (SOFR + 4%) Donde: CFO: Costos Financieros. T: Es el factor tiempo en el costo financiero. Para los combustibles líquidos, T = 5 días si estos son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles en el Atlántico de Honduras, y T = 12 si son descargados en las Terminales de Almacenamiento de Combustibles del Pacífico. Para el GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, se considera T = 7. CIF: la suma de los Precios Base FOB del Producto, más el Flete Marítimo, más el Seguro Marítimo respectivo. PET = Pérdidas en tránsito (pérdidas de combustible durante el viaje marítimo). -- 5 of 28 -- SOFR: Es la tasa de interés Secured Overnight Financing Rate, publicado por Banco de la Reserva Federal de Nueva York (Federal Reserve Bank of New York), y se utilizará el valor publicado por el Banco Central de Honduras a la fecha del cálculo de los precios.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Direccion General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total o parcial estos valores de flete marítimo dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación. Para la actualización y modificaciones de estos valores, consideraciones del número y los puertos de carga, del número y puertos de descarga, tamaño de buques (en toneladas métricas y /o barriles), días de demora y cualquier otro valor aquí considerado, se utiliza las siguientes fuentes: • Las tarifas base Worldscale se publican anualmente en el “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”. • Información estadística que las empresas importadoras remiten a la DGHB, acatando el Acuerdo Ejecutivo 47-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2009 y sus modificaciones. • Servicio de la Plataforma de Platts.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar el cambio de la Tasa de interés interbancaria de Londres (LIBOR) a 30 días y en dólares americanos, por la SOFR, dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, posterior al 30 de junio de 2023, fecha en la que la LIBOR dejará de publicarse.
Articulo 4
Modificar el Artículo 2 del Acuerdo No. 004- 2016, Gaceta No. 33,928 del 08 de enero de 2016, únicamente en el inciso “c)” de la siguiente forma: c) Margen del Detallista, se define en dólares por galón, así: Gasolina Superior 0.3898 Gasolina Regular 0.3763 Kerosene 0.2666 Diésel 0.3112 GLPV 0.1741 Para el Gas Licuado del Petróleo se aplicará 0.1180 dólares por galón, cuando la distribución corresponda a cilindros iguales o menores a 25 libras. La conversión de los valores anteriores se hará conforme a la Tasa de Cambio Operativa (TCO) establecida en el artículo 1 del Decreto No. 41-2004 del 23 de abril de 2004.
Articulo 5
La actualización y modificaciones de estos valores (Artículo 4) se realizan una vez al año, en base al índice de inflación de diciembre del año anterior a su modificación y aplicación y que es reportado por el Banco Central de Honduras. -- 6 of 28 -- Tegucigalpa, M. D. C. 3 de julio del 2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36, numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, donde establece que la Subsecretaría de Regulación es la instancia de apoyo a la conducción, que incluye la formulación y vigilancia del marco normativo sanitario y de la atención en salud, que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas y provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizan actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población y las relacionadas con el desarrollo de recurso humano. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 1772-2023 La Secretaría de Estado en el Despacho Energía, ente rector del sector de Hidrocarburos, mediante la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), podrá aplicar en forma total o parcial estos valores de Margen de Detallista dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación.
Articulo 6
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SEN-115-2022 ERIKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 7 of 28 -- CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra acéfalo el puesto de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación de esta Secretaría de Salud, por lo que es de suma relevancia delegar temporalmente las funciones de la mencionada Subsecretaría. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Doctora SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, se desempeña como Subdirectora del Hospital San Felipe, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, considerando la trayectoria profesional y el buen desempeño de su carrera administrativa. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 30, 36 numerales 8, 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 68 Numeral 1 inciso a, b y c del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, las funciones que corresponden a la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación, dependiente la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mismas que a continuación se detallan: 1) La conducción superior de los aspectos vinculados a la gestión del desarrollo del recurso humano y a la regulación sanitaria en todos sus ámbitos. 2) La formulación y vigilancia del marco normativo sanitario en todos sus ámbitos y del marco normativo de la atención en salud que deben acatar todas las personas naturales y jurídicas que provean o reciban bienes y servicios de interés sanitario o que realizan actividades o mantienen conductas que por su naturaleza puedan afectar la salud de la población. 3) La orientación, coordinación, dirección y/o supervisión de las entidades, instituciones y órganos públicos y privados para el desarrollo del recurso humano en salud. 4) La conducción de las siguientes Direcciones adscritas a esta Subsecretaría. La Dirección General de Normalización, la Dirección General del Marco Normativo y la Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 3 de julio del 2023 y con vigencia hasta el 31 de julio del año 2023. TERCERO: La ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. CUARTO: Comunicar formalmente la ciudadana SANDRA INÉS RAMÍREZ ARCHBOLD, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N I Q U E S E: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 8 of 28 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 067-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor del Acuerdo para los incisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00. Medida que fue prorrogada por un año respectivamente, a través de los Acuerdos Ministeriales No. 136-2021 y No. 055-2022. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”. CONSIDERANDO: Que Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, -- 9 of 28 -- Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de “Renovación del Establecimiento de la Medida de Salvaguardia para el Producto Tilapias y Bagres”, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020, solicitud que obra en el Expediente No. 2023-SE-0882. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante Asociación de Productores Piscícolas de Honduras (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado el impacto esperado de la medida en la reducción de las importaciones procedentes de Vietnam, China y del Régimen de Zona Libre, que han causado una distorsión del mercado en cuanto a la producción y distribución de las tilapias producidas a nivel nacional versus las tilapias importadas. CONSIDERANDO: Que en reunión celebrada en fecha 22 de junio de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico por medio del cual se determinó declarar con lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de salvaguardia unilateral por el término de dos (2) años a partir del 23 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, con el fin de proteger la producción nacional. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Acuerdo Ministerial Número 110-2020, Acuerdo Ministerial Número 136-2021, Acuerdo Ministerial Número 055-2022. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a partir del 23 de julio de 2023, con el fin de proteger la producción nacional. SEGUNDO: El plazo consignado en el ordinal primero, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano adopte las medidas que correspondan, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. TERCERO: Las disposiciones establecidas en los ordinales primero y segundo, serán aplicadas para los incisos arancelarios abajo descritos: -- 10 of 28 -- CUARTO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). QUINTO: De conformidad a lo acordado por la Comisión Ad Hoc en fecha 22 de junio de 2023, la medida de salvaguardia establecida en el presente Acuerdo, no deberá exceder el término de dos (2) años contados a partir del 23 de julio de 2023. SEXTO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo semestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final y remitir el respectivo informe a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual. SÉPTIMO: Solicitar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero en relación con el comportamiento de la producción nacional, asimismo, elaborar en el término de un año, un informe pormenorizado de las acciones que se realizan para fomentar dicha producción. OCTAVO: Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras a realizar el monitoreo en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos sobre importaciones, exportaciones y nacionalizaciones desde las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres y remitir el respectivo informe a la Dirección -- 11 of 28 -- General de Integración Económica y Política Comercial de forma mensual. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica. DÉCIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su observación y estricto cumplimiento. DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor el 23 de julio del año dos mil veintitrés (2023) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Sección “B” Aviso de Concurso Público República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN PARA EL “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE TALLER Y HANGAR POLICIAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A.” CONCURSO PÚBLICO No. SEDS-CPN-GA-2023-002 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas Precalificadas en Supervisión de la Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2022 categoría uno (1), en participar en el CONCURSO PÚBLICO No. SEDS-CPN-GA-2023-002, a presentar ofertas selladas para la “SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN PARA EL “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE TALLER Y HANGAR POLICIAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA HONDURAS, C.A.”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos del (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 21 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 21 de agosto de 2023, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 28 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 A. 2023 -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRUCCIÓN DE HANGAR DE EQUIPO PESADO Y TALLER DE POLICÍA EN EL COMPLEJO DE LA POLICÍA NACIONAL” LICITACIÓN PÚBLICA No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-003 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas Precalificadas en la Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2022 categoría uno (1) interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-003, a presentar ofertas selladas para la “CONTRUCCIÓN DE HANGAR DE EQUIPO PESADO Y TALLER DE POLICÍA EN EL COMPLEJO DE LA POLICÍA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día miércoles 30 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 30 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 28 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 A. 2023 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2023-033 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2023-033, a presentar ofertas selladas para la “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA PARA CONFECCIÓN DE VESTUARIO PARA LA POLICIA NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 am del día lunes 11 de septiembre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 11 de septiembre de 2023, a las 10:00 am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Finanzas de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Secretaría de Seguridad por un monto equivalente al 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 31 de julio de 2023. Dr. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 A. 2023 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN DE MATERIAL, ÚTILES DE ESCRITORIO Y PAPEL BOND PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES” No. SEDS-LPN-GA-2023-032 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2023-032, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL, ÚTILES DE ESCRITORIO Y PAPEL BOND PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 1.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 3.Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 05 de septiembre de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 4.Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 05 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 26 de julio de 2023. DOCTOR HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 8 A. 2023 -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN- SAR-008-2023 para la “Renovación de Licenciamientos y Soportes de la Plataforma Tecnológica del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2023, para la “Renovación de Licenciamientos y Soportes de la Plataforma Tecnológica del SAR”. EI proceso será financiado con fondos nacionales correspondiente al ejercicio fiscal 2023, los cuales a la fecha se están gestionando en su totalidad, por lo cual la adjudicación del contrato quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día jueves 20 de julio del 2023 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Naciohal Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del viernes 01 de septiembre del 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15a.m.) del viernes 01 de septiembre de 2023, de igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la Sociedad Civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. La Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2023, está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas por la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 20 de julio del 2023. Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativa Financiera Acuerdo De Delegación No. SAR-096-2023 08 A. 2023 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS G C - L P N - H B C B H - T E G - A D M I N I S T R A C I O N - SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA-002-2023. 1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas dedicadas al rubro de suministro de mobiliario de oficina en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN- HBCBH-TEG-ADMINISTRACION-SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE OFICINA-002-2023 a presentar oferta sellada PARA LA ADQUISICION DE MOBILIARIO DE OFICINA PARA LA ESTACION CENTRAL Y SIETE SUBESTACIONES DE BOMBEROS EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, INCLUIDA LA ESTACION MOVIL UBICADA EN TAMARA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales provenientes de tasa por servicio de Bomberos de los contribuyentes del Distrito Central. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Comandante General, Capitán de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del lunes treinta y uno (31) de julio del 2023 a partir de las 8:00 a.m. A 4:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZAN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL a más tardar el día jueves, treinta y uno (31) de agosto del 2023 a las 10:00 a.m.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en el salón de excomandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio del 2023. Capitán de Bomberos ÁNGEL ROMELIO FÚNEZ JUÁREZ. Comandante General Interino del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 08 A. 2023 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2023-04 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2023-04 a presentar ofertas selladas para el “CONTRATACION DE SERVICIOS DE PRODUCCION AUDIOVISUAL”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Equina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día veinticinco (25) de agosto del 2023 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, Torre 2, Piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día martes (10) de octubre del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las dos quince en punto (02:15 p.m.) del día martes (10) de octubre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., agosto, 2023 LIC. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS Subsecretario de Estado en el Despacho de Planificación, Gestión e Inversión de Turismo Firma por Delegación Mediante Acuerdo SETUR No.001-2023 8 A. 2023 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de letras de lo contencioso administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicacion al artículo (50) de la Ley de la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, el Abogado Roman Pineda Mendoza, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Carlos Emigdio Zelaya Rojas, interpuso demanda contra la Municipalidad de Olanchito, departamento de Yoro; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 97-2023, con correlativo No. 0501-2023-00093-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad una declaracion de ilegalidad y consecuente nulidad de un acto administrativo presunto, asi mismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación juridica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a pagar el valor de Cincuenta y Tres Millones Quinientos Cincuenta Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (LPS. 53,550,650.00), la cual se podrá incrementar de conformidad al estudio actuarial, en concepto de indemnizacion de daño real efectivamente causado por la expropiación de un inmueble propiedad del representado, más los intereses devengados desde el momento de la expropiación y afectación de una área de seiscientos noventa y tres punto tres mil quinientos diez y seis manzanas (Mz 693.351) o su equivalente a cuatrocientos cuarenta y tres punto cuatro mil doscientas diecinueve hectáreas (Has 443.4219) de terreno, de conformidad con las Cien Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, se solicita priorización de actuaciones judiciales en virtud de situación de extrema vulnerabilidad y que se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 01 de Agosto del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 A. 2023 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Apoderado legal: JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA Actuando en representación de la empresa: AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES LTDA. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: GRAP DAT SWIFT 1.5 SL Compuesto por los elementos: Lauril eter sulfato de sodio 1.5% Grupo al que pertenece: Limpiador de drones agrícolas Categoría toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROCETE INDUSTRIA DE FERTILIZANTES LTDA./ BRASIL. Tipo de Uso: Coadyuvante EXPSENASA: 2301-0215 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" . Tegucigalpa, M.D.C. viernes, 21 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 8 A. 2023 -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) "ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS Y EQUIPOS DE RIEGO POR GOTEO PARA 15.3 MZ DE MAÍZ Y 17 MZ DE FRIJOL PARA EL SISTEMA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y AGRÍCOLA (SCITA), UBICADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-08 La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2023-08, a presentar ofertas selladas contentivas en el "ADQUISICIÓN DE ACCESORIOS Y EQUIPOS DE RIEGO POR GOTEO PARA 15.3 MZ DE MAÍZ Y 17 MZ DE FRIJOL PARA EL SISTEMA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y AGRÍCOLA (SCITA), UBICADO EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA". l. Es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras y debidamente autorizadas por las instituciones competentes. 2. EI financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de la República. 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00) a la Cuenta Número 730426881 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 18 de julio del año 2023; no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr. Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m., del lunes 21 de agosto de 2023, seguidamente se réalizará el acto de Apertura de Ofertas a las 2:15 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante, lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio del año 2023 ING. JUAN CARLOS COELLO Director de SCITA 8 A. 2023 -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés el Abogado Francisco Rafael Zepeda Guzmán.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00073.-LAO y número asignado por el Juzgado 75-2023-S.P.S .- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la dirección Regional Noroccidental de San Pedro Sula de protección al consumidor dependencia de la Secretaría de Desarrollo Económico.- Dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular que se impugna es el materializado mediante resolución número DRCP-050-2023 de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, en fragrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el acto ilegal recurrido.- Se adopte la medidas necesarias para su restablecimiento ordenado se deje sin valor y efecto el apercibimiento por incumplimiento de lo convenido y la orden de entrega de un nuevo producto al denunciante. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 8 A. 2023 ________ AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público JOSE MANUEL CARDONA FIGUEROA, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al público en general y para los efectos de ley hace saber: Que en la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab- Intestato presentada ante esta Notaría por los señores Luis Moises Reyes Vasquez, Maria Cleotilde Henriquez Gomez, Olman Henriquez Gomez, Maria Magdalena Reyes Gomez, Maria Del Carmen Reyes Gomez, Hector Yovany Reyes Gomez, Humberto Henriquez Gomez, Marleni Henriquez Gomez y Mirian Yolanda Reyes Gomez; en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintitrés (2023); dictó RESOLUCION declarando a los señores LUIS MOISES REYES VASQUEZ, MARIA CLEOTILDE HENRIQUEZ GOMEZ, OLMAN HENRIQUEZ GOMEZ, MARIA MAGDALENA REYES GOMEZ, MARIA DEL CARMEN REYES GOMEZ, HECTOR YOVANY REYES GOMEZ, HUMBERTO HENRIQUEZ GOMEZ, MARLENI HENRIQUEZ GOMEZ, MIRIAN YOLANDA REYES GOMEZ, HEREDEROS AB INTESTATO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que al morir dejara su padre el causante LUIS HUMBERTO REYES ENRIQUEZ, quien fue conocido como, LUIS HENRIQUEZ, también conocido como, LUIS UMBERTO HENRIQUEZ y también como, LUIS HUMBERTO HENRIQUEZ REYES y se les concedió la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Julio del año 2023. JOSE MANUEL CARDONA FIGUEROA Abogado y Notario 8 A. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de febrero del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano Fausto Vásquez Carrillos, en su condición personal, por la vía del procedimiento ordinario, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución SDN No. 165-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a efecto de que pague el complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar por ser superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde el año 2007. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00060. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2023 -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,302 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda Personal ante este Juzgado el Abogado Ángel Antonio Mendoza Velásquez, actuando en su condición de Representante Procesal del señor Jorge Humberto Martínez, con orden de ingreso número 0801-2023-00565, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando Demanda en Materia de Personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificado defectuosamente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo de Guardia de Seguridad en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante Sentencia Definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás Derechos Laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la Sentencia Firme cause Ejecutoria.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-089-2023, de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintitrés (2023). ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Celina Yasori Moncada Torres, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01842, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 767-2022, de fecha 18 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de su representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salarias.- Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 A. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0801-2023-00582-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil, departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor ARTURO CHAVEZ TABLAS, solicitando la Reposición y Cancelación de Título Valor representativo de un CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DE BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS S.A. (BAC CREDOMATIC) por un valor de cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve mil dólares con setenta y dos centavos ($54,869.72) con fecha de emisión el treinta de abril del año dos mil diecinueve, a favor del señor ARTURO CHAVEZ TABLAS, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2023 ABG. MARIA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2023 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v i