APROBACIÓN DE LA TARIFA TRANSITORIA DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES Y DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) APLICARÁ POR REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE ENERGÍA RENOVABLE
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de conformidad al Literal d) del Artículo 8 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), el Consejo Nacional de Turismo (CNT) es integrado por tres (3) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del sector privado vinculado al turismo, nombrados -- 1 of 8 -- a) DINA NÚÑEZ AZZAD; b) MARUCA DIP ALVARADO; y, c) ANTONIO JOSÉ MONCADA PINEDA. TERCERO: Los nombrados ejercerán sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones, legales y reglamentarias aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-24-2026 APROBACIÓN DE LA TARIFA TRANSITORIA DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES Y DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) APLICARÁ POR REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE ENERGÍA RENOVABLE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. II. Que el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores establece las definiciones siguientes: -- 2 of 8 -- residenciales y comerciales, incluyendo el cargo fijo por comercialización que pagarán dichos usuarios. Que en la audiencia pública se aclararon aspectos sobre lo relativo a la aplicación de las tarifas, así como los aspectos que se tomaron en consideración para desarrollar las mismas. V. Que la Dirección de Fiscalización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitió informe técnico mediante el cual indicó lo siguiente: “Conclusiones: 1. Conforme al cronograma de adecuación de los sistemas comerciales y de facturación presentado por la ENEE, se determinó que la facturación de la remuneración de los excedentes de energía podrá verse reflejada en las facturas con seguridad en junio de 2026, lo anterior sin perjuicio de la incorporación retroactiva de montos correspondientes al periodo comprendido desde la aprobación de la tarifa transitoria de excedentes hasta la fecha de entrada en producción de los ajustes de los sistemas comerciales de la empresa, en aplicación del artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución (RSED). “Usuario Autoproductor: Usuarios que poseen equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red. Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de distribución que no se encuentra clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial. Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial.” III. Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número GG-190- III-2026 mediante la cual remitió ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la propuesta tarifaria para usuarios autoproductores, así como el análisis y modelo utilizado para definir la referida propuesta. IV. Que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizaron la audiencia pública en las instalaciones de la Secretaría de Energía (SEN) para socializar la propuesta de la tarifa de excedentes para usuarios autoproductores -- 3 of 8 -- 2. El excedente de energía de cada usuario autoproductor, al igual que el consumo mensual de energía eléctrica, se calcula mediante la diferencia de la lectura actual y la lectura anterior de energía. Existen usuarios de la ENEE que cuentan con medidores bidireccionales instalados y configurados por la distribuidora. Se identificó que, aunque dichos medidores hayan registrado la energía inyectada por los usuarios, no ha existido un proceso de lectura formal que permita a la empresa separar la energía registrada a partir de la aprobación de la tarifa de excedentes. 3. Como resultado de la revisión de las bases de datos de usuarios autoproductores presentadas por la ENEE, así como de las actividades y plazos contenidos en los procedimientos operativos y comerciales que han sido elaborados por la empresa en cumplimiento de lo establecido en la normativa de autoproductores, se identificó la necesidad de optimizar los procesos con el fin de cumplir con los plazos establecidos en la normativa en mención.” VI. Que la Dirección de Regulación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitió informe técnico mediante el cual indicó lo siguiente: “En función de los comentarios emitidos durante la audiencia, se llevó a cabo una revisión relacionada con los ingresos que la empresa distribuidora podría dejar de percibir al no contar con una tarifa binómica para los usuarios conectados en baja tensión. La propuesta inicial incluía un cargo de distribución destinado a reconocer los costos asociados al uso de la infraestructura de la red de distribución de la ENEE por parte de los Usuarios Autoproductores. Este cargo consideraba las inversiones, así como los costos de operación y mantenimiento de dicha red. Sin embargo, se identificó que, en el caso particular de los usuarios conectados en baja tensión, la empresa distribuidora también enfrentará la pérdida de ingresos correspondientes a los costos derivados de la compra de generación de potencia, además de los costos relacionados con la inversión, operación y mantenimiento de la red de transmisión. Por lo que, se considera necesario compensar estos costos mediante un cargo en la tarifa de excedentes propuesta inicialmente, a su vez evitando subsidios cruzados desde los usuarios regulados hacia los usuarios autoproductores. Adicionalmente, el análisis realizado al modelo CALCUTA, propuesto por la ENEE y aprobado por la -- 4 of 8 -- CREE en el año 2016, evidenció que la tarifa de energía aplicada a los usuarios conectados en media tensión incorpora un porcentaje asociado a las inversiones y los costos de operación y mantenimiento (OyM) tanto de la red de distribución como de la red de transmisión, representando el 25% y el 40%, respectivamente. En este escenario, resulta necesario descontar el impacto de estos porcentajes en la tarifa de excedentes inicialmente planteada para esta categoría de usuarios.” VII. Asimismo, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección formuló, entre otras, las siguientes recomendaciones: Aprobar las tarifas de excedentes siguientes: VIII. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar las tarifas transitorias de los usuarios autoproductores, mismas que serán aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a todos aquellos usuarios autoproductores residenciales y comerciales que cumplan las disposiciones normativas vigentes. IX. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en lo relativo a la emisión de regulaciones y reglamentos necesarios para la debida aplicación de dicha Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, esta Comisión Reguladora procederá a desarrollar el procedimiento y las fórmulas de ajuste que permitan efectuar, de manera trimestral, la revisión y ajustes a la tarifa aplicable a las inyecciones de los Usuarios Autoproductores de los sectores residencial y comercial, con el fin de reflejar una valorización adecuada de dichas inyecciones. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión los costos de operación y mantenimiento (OyM) tanto de la red de distribución como de la red de transmisión, representando el 25% y el 40%, respectivamente. En este escenario, resulta necesario descontar el impacto de estos porcentajes en la tarifa de excedentes inicialmente planteada para esta categoría de usuarios.” Asimismo, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección formuló, entre otras, las siguientes recomendaciones: Aprobar las tarifas de excedentes siguientes: Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Media tensión 102.69 2.72 Baja tensión 83.84 2.22 Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar las tarifas transitorias de los usuarios autoproductores, mismas que serán aplicables a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta” a todos aquellos usuarios autoproductores residenciales y comerciales que cumplan las disposiciones normativas vigentes. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en lo relativo a la emisión de regulaciones y reglamentos necesarios para la debida aplicación de dicha Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, esta Comisión Reguladora procederá a desarrollar el procedimiento y las fórmulas de ajuste que permitan efectuar, de manera trimestral, la revisión y ajustes a la tarifa aplicable a las inyecciones de los Usuarios Autoproductores de los sectores residencial y comercial, con el fin de reflejar una valorización adecuada de dichas inyecciones. Considerando: e la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, blicado en el diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y ormada mediante decretos legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por jeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de -- 5 of 8 -- y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual” Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general” Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 6 of 8 -- Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-16-2026 del seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literal A, artículo 3 literal D romanos V y XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: SEGUNDO: Aclarar que la presente tarifa transitoria únicamente es aplicable para las inyecciones de energía renovable que realicen los usuarios autoproductores residenciales y comerciales una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que: I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y de facturación en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el fin de asegurar la remuneración de la energía inyectada con fuentes renovables mediante la aplicación de la tarifa transitoria de excedentes en cuestión. II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por los usuarios autoproductores a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial P á g i n a 5 | 6 ACUERDO CREE-24-2026 Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de vo de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciale Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tar conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: Servicio Cargo fijo [L/abonado-m] Tarifa de inyección [L/kWh] Media Tensión 2,668.17 2.72 Baja Tensión 64.37 2.22 SEGUNDO: Aclarar que la presente tarifa transitoria únicamente es aplicable para inyecciones de energía renovable que realicen los usuarios autoproductores residenciale comerciales una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario ofi “La Gaceta”. TERCERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que: I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y de facturación en un plazo de t (3) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el fin de asegu la remuneración de la energía inyectada con fuentes renovables mediante la aplicación la tarifa transitoria de excedentes en cuestión. II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por los usuarios autoproductore partir de la publicación del presente acto administrativo en el diario oficial “La Gace con el fin de contar con la lectura inicial que permita generar la diferencia de lectu necesaria para determinar la energía de inyección mensual y su remunerac correspondiente. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctr (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión presente acto administrativo. -- 7 of 8 -- “La Gaceta”, con el fin de contar con la lectura inicial que permita generar la diferencia de lecturas necesaria para determinar la energía de inyección mensual y su remuneración correspondiente. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ACUERDO MINISTERIAL N° 206-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA).
- 4.Que de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y desconcentración administrativa que rigen la función pública, es necesario optimizar la gestión interna de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Es facultad de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 numeral 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de las Secretarías de Estado tienen la atribución de asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado.
- 5.Que la Secretaría General es el órgano de apoyo técnico-administrativo encargado de la coordinación, -- 8 of 8 --
Articulos
Articulo 8
de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), el Consejo Nacional de Turismo (CNT) es integrado por tres (3) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del sector privado vinculado al turismo, nombrados -- 1 of 8 -- a) DINA NÚÑEZ AZZAD; b) MARUCA DIP ALVARADO; y, c) ANTONIO JOSÉ MONCADA PINEDA. TERCERO: Los nombrados ejercerán sus funciones conforme a la Constitución de la República, la Ley General de la Administración Pública, las leyes especiales del ramo y demás disposiciones, legales y reglamentarias aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y, deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-24-2026 APROBACIÓN DE LA TARIFA TRANSITORIA DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES RESIDENCIALES Y COMERCIALES Y DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN QUE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) APLICARÁ POR REMUNERACIÓN DE INYECCIONES DE ENERGÍA RENOVABLE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y 46-2022. II. Que el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores establece las definiciones siguientes: -- 2 of 8 -- residenciales y comerciales, incluyendo el cargo fijo por comercialización que pagarán dichos usuarios. Que en la audiencia pública se aclararon aspectos sobre lo relativo a la aplicación de las tarifas, así como los aspectos que se tomaron en consideración para desarrollar las mismas. V. Que la Dirección de Fiscalización de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitió informe técnico mediante el cual indicó lo siguiente: “Conclusiones: 1. Conforme al cronograma de adecuación de los sistemas comerciales y de facturación presentado por la ENEE, se determinó que la facturación de la remuneración de los excedentes de energía podrá verse reflejada en las facturas con seguridad en junio de 2026, lo anterior sin perjuicio de la incorporación retroactiva de montos correspondientes al periodo comprendido desde la aprobación de la tarifa transitoria de excedentes hasta la fecha de entrada en producción de los ajustes de los sistemas comerciales de la empresa, en aplicación del artículo 68 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución (RSED). “Usuario Autoproductor: Usuarios que poseen equipos de generación de energía eléctrica dentro de su propio domicilio o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red. Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de distribución que no se encuentra clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial. Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la categoría tarifaria residencial.” III. Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número GG-190- III-2026 mediante la cual remitió ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la propuesta tarifaria para usuarios autoproductores, así como el análisis y modelo utilizado para definir la referida propuesta. IV. Que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizaron la audiencia pública en las instalaciones de la Secretaría de Energía (SEN) para socializar la propuesta de la tarifa de excedentes para usuarios autoproductores -- 3 of 8 -- 2. El excedente de energía de cada usuario autoproductor, al igual que el consumo mensual de energía eléctrica, se calcula mediante la diferencia de la lectura actual y la lectura anterior de energía. Existen usuarios de la ENEE que cuentan con medidores bidireccionales instalados y configurados por la distribuidora. Se identificó que, aunque dichos medidores hayan registrado la energía inyectada por los usuarios, no ha existido un proceso de lectura formal que permita a la empresa separar la energía registrada a partir de la aprobación de la tarifa de excedentes. 3. Como resultado de la revisión de las bases de datos de usuarios autoproductores presentadas por la ENEE, así como de las actividades y plazos contenidos en los procedimientos operativos y comerciales que han sido elaborados por la empresa en cumplimiento de lo establecido en la normativa de autoproductores, se identificó la necesidad de optimizar los procesos con el fin de cumplir con los plazos establecidos en la normativa en mención.” VI. Que la Dirección de Regulación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitió informe técnico mediante el cual indicó lo siguiente: “En función de los comentarios emitidos durante la audiencia, se llevó a cabo una revisión relacionada con los ingresos que la empresa distribuidora podría dejar de percibir al no contar con una tarifa binómica para los usuarios conectados en baja tensión. La propuesta inicial incluía un cargo de distribución destinado a reconocer los costos asociados al uso de la infraestructura de la red de distribución de la ENEE por parte de los Usuarios Autoproductores. Este cargo consideraba las inversiones, así como los costos de operación y mantenimiento de dicha red. Sin embargo, se identificó que, en el caso particular de los usuarios conectados en baja tensión, la empresa distribuidora también enfrentará la pérdida de ingresos correspondientes a los costos derivados de la compra de generación de potencia, además de los costos relacionados con la inversión, operación y mantenimiento de la red de transmisión. Por lo que, se considera necesario compensar estos costos mediante un cargo en la tarifa de excedentes propuesta inicialmente, a su vez evitando subsidios cruzados desde los usuarios regulados hacia los usuarios autoproductores. Adicionalmente, el análisis realizado al modelo CALCUTA, propuesto por la ENEE y aprobado por la -- 4 of 8 -- CREE en el año 2016, evidenció que la tarifa de energía aplicada a los usuarios conectados en media tensión incorpora un porcentaje asociado a las inversiones y los costos de operación y mantenimiento (OyM) tanto de la red de distribución como de la red de transmisión, representando el 25% y el 40%, respectivamente. En este escenario, resulta necesario descontar el impacto de estos porcentajes en la tarifa de excedentes inicialmente planteada para esta categoría de usuarios.” VII. Asimismo, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección formuló, entre otras, las siguientes recomendaciones: Aprobar las tarifas de excedentes siguientes: VIII. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar las tarifas transitorias de los usuarios autoproductores, mismas que serán aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a todos aquellos usuarios autoproductores residenciales y comerciales que cumplan las disposiciones normativas vigentes. IX. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en lo relativo a la emisión de regulaciones y reglamentos necesarios para la debida aplicación de dicha Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, esta Comisión Reguladora procederá a desarrollar el procedimiento y las fórmulas de ajuste que permitan efectuar, de manera trimestral, la revisión y ajustes a la tarifa aplicable a las inyecciones de los Usuarios Autoproductores de los sectores residencial y comercial, con el fin de reflejar una valorización adecuada de dichas inyecciones. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión los costos de operación y mantenimiento (OyM) tanto de la red de distribución como de la red de transmisión, representando el 25% y el 40%, respectivamente. En este escenario, resulta necesario descontar el impacto de estos porcentajes en la tarifa de excedentes inicialmente planteada para esta categoría de usuarios.” Asimismo, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección formuló, entre otras, las siguientes recomendaciones: Aprobar las tarifas de excedentes siguientes: Servicio Tarifa de Excedentes [USD/MWh] Tarifa de Excedentes [HNL/kWh] Media tensión 102.69 2.72 Baja tensión 83.84 2.22 Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar las tarifas transitorias de los usuarios autoproductores, mismas que serán aplicables a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta” a todos aquellos usuarios autoproductores residenciales y comerciales que cumplan las disposiciones normativas vigentes. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en lo relativo a la emisión de regulaciones y reglamentos necesarios para la debida aplicación de dicha Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico, esta Comisión Reguladora procederá a desarrollar el procedimiento y las fórmulas de ajuste que permitan efectuar, de manera trimestral, la revisión y ajustes a la tarifa aplicable a las inyecciones de los Usuarios Autoproductores de los sectores residencial y comercial, con el fin de reflejar una valorización adecuada de dichas inyecciones. Considerando: e la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, blicado en el diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y ormada mediante decretos legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por jeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de -- 5 of 8 -- y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable que generen los usuarios residenciales y comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles los valores correspondientes en la factura mensual. Cada distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la medición y a la liquidación mensual” Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general” Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes de distribución y transmisión se remunerarán de la manera siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores residenciales y comerciales conectados a la red de distribución que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE, la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 6 of 8 -- Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-16-2026 del seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literal A, artículo 3 literal D romanos V y XII, 8, 15 literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: SEGUNDO: Aclarar que la presente tarifa transitoria únicamente es aplicable para las inyecciones de energía renovable que realicen los usuarios autoproductores residenciales y comerciales una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que: I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y de facturación en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el fin de asegurar la remuneración de la energía inyectada con fuentes renovables mediante la aplicación de la tarifa transitoria de excedentes en cuestión. II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por los usuarios autoproductores a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial P á g i n a 5 | 6 ACUERDO CREE-24-2026 Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de vo de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciale Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tar conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: Servicio Cargo fijo [L/abonado-m] Tarifa de inyección [L/kWh] Media Tensión 2,668.17 2.72 Baja Tensión 64.37 2.22 SEGUNDO: Aclarar que la presente tarifa transitoria únicamente es aplicable para inyecciones de energía renovable que realicen los usuarios autoproductores residenciale comerciales una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario ofi “La Gaceta”. TERCERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que: I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y de facturación en un plazo de t (3) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el fin de asegu la remuneración de la energía inyectada con fuentes renovables mediante la aplicación la tarifa transitoria de excedentes en cuestión. II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por los usuarios autoproductore partir de la publicación del presente acto administrativo en el diario oficial “La Gace con el fin de contar con la lectura inicial que permita generar la diferencia de lectu necesaria para determinar la energía de inyección mensual y su remunerac correspondiente. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctr (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión presente acto administrativo. -- 7 of 8 -- “La Gaceta”, con el fin de contar con la lectura inicial que permita generar la diferencia de lecturas necesaria para determinar la energía de inyección mensual y su remuneración correspondiente. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ACUERDO MINISTERIAL N° 206-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y desconcentración administrativa que rigen la función pública, es necesario optimizar la gestión interna de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Es facultad de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 numeral 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de las Secretarías de Estado tienen la atribución de asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Secretaría General es el órgano de apoyo técnico-administrativo encargado de la coordinación, -- 8 of 8 --