VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-24-2026 | 18 de abril de 2026 | La Gaceta No. 37,120
Acuerdo No. CREE-24-2026 — Aprobación de tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación por remuneración de inyecciones de energía renovable
Considerandos
- 1.Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tarifas conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes:
- 2.Aclarar que la presente tarifa transitoria únicamente es aplicable para las inyecciones de energía renovable que realicen los usuarios autoproductores residenciales y comerciales una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 3.Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que: I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y de facturación en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el fin de asegurar la remuneración de la energía inyectada con fuentes renovables mediante la aplicación de la tarifa transitoria de excedentes en cuestión. II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por los usuarios autoproductores a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial P á g i n a 5 | 6 ACUERDO CREE-24-2026 Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de vo de los Comisionados presentes.
- 4.Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciale Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tar conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora. Las tarifas serán las siguientes: Servicio Cargo fijo [L/abonado-m] Tarifa de inyección [L/kWh] Media Tensión 2,668.17 2.72 Baja Tensión 64.37 2.22
- 5.Aclarar que la presente tarifa transitoria únicamente es aplicable para inyecciones de energía renovable que realicen los usuarios autoproductores residenciale comerciales una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario ofi “La Gaceta”.
- 6.Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que: I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y de facturación en un plazo de t (3) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el fin de asegu la remuneración de la energía inyectada con fuentes renovables mediante la aplicación la tarifa transitoria de excedentes en cuestión. II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por los usuarios autoproductore partir de la publicación del presente acto administrativo en el diario oficial “La Gace con el fin de contar con la lectura inicial que permita generar la diferencia de lectu necesaria para determinar la energía de inyección mensual y su remunerac correspondiente.
- 7.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctr (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión presente acto administrativo. -- 8 of 20 -- “La Gaceta”, con el fin de contar con la lectura inicial que permita generar la diferencia de lecturas necesaria para determinar la energía de inyección mensual y su remuneración correspondiente.
- 8.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que: I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. II. En conjunto con las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
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