VigenteCategoria: Administrativo
1 de julio de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,379

PUBLICACIÓN RAC-13 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE INCIDENTES, CORRESPONDENTE AL MES DE JULIO 2017

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.
  2. 2.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
  3. 3.Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
  4. 4.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  5. 5.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.
  6. 6.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
  7. 7.Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
  8. 8.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  9. 9.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.
  10. 10.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
  11. 11.Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
  12. 12.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  13. 13.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.
  14. 14.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
  15. 15.Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016, y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
  16. 16.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014, publicado en "La Gaceta" 11 de octubre del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, creó la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, inicialmente concebida como como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), situación jurídica que se modificó al instituir el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2015, publicado en “La Gaceta” Número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, que la referida Agencia se concebía como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, manteniéndose en todo caso la disposición consignada en el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014 antes relacionado, que reza en el Artículo 2: “Corresponde a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil la aplicación de la Ley de Aeronáutica civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55- 2004 y sus Reglamentos... Artículo 7: Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo”.
  18. 18.Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  19. 19.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
  20. 20.Que mediante resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 31 referente a INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN. Sección “B” Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 76 -- Sección B Avisos Legales
  21. 21.Que el Jefe del Departamento de Accidentes e Incidentes, formuló en fecha 17 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 13 la cual contiene las normas y métodos recomendados del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), permitiendo la división de investigación y adoptar las prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes.
  22. 22.Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 02 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
  23. 23.Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 13 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
  24. 24.Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

Articulos

Articulo 2

“Corresponde a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil la aplicación de la Ley de Aeronáutica civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55- 2004 y sus Reglamentos... Artículo 7: Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo”. CONSIDERANDO (2): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (3): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (4): Que mediante resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 31 referente a INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN. Sección “B” Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 76 -- Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO (5): Que el Jefe del Departamento de Accidentes e Incidentes, formuló en fecha 17 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 13 la cual contiene las normas y métodos recomendados del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), permitiendo la división de investigación y adoptar las prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes. CONSIDERANDO (6): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 02 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. CONSIDERANDO (7): Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 13 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y, 4 de su Reglamento de aplicación . RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 13, Edición Segunda deno- minada “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”, que contiene las normas y métodos recomendados del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), permitiendo la división de investigación, adoptar las prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: DEROGAR la RAC 13 aprobada por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). TERCERO: La RAC 13 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 76 -- Sección B Avisos Legales REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAC13 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE INCIDENTES MARZO, 2017 AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 76 -- Sección B Avisos Legales SISTEMA DE EDICIÓN Y ENMIENDA LAS REVISIONES O ENMIENDAS AL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN INDICADAS MEDIANTE UNA BARRA VERTICAL EN EL MARGEN IZQUIERDO, EN FRENTE DEL RENGLÓN, SECCIÓN O FIGURA QUE ESTÉ SIENDO AFECTADA POR LA REVISIÓN. ESTAS SE DEBEN DE ANOTAR EN EL REGISTRO DE REVISIONES INDICANDO EL NÚMERO DE REVI- SIÓN, FECHA DE EFECTIVIDAD Y LA FECHA DE INSERCIÓN. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 76 -- Sección B Avisos Legales PREÁMBULO El Reglamento de la Ley Art. 165 y el RAC -13 denominada “La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes”, fue aprobada inicialmente el 01/ julio/2003 con el fin de cumplir las normas y métodos recomendados del anexo 13 al convenio sobre aviación civil internacional. La primera revisión de la RAC 13 está fundamentada en las enmiendas a dichos estándares internacionales y fue aprobado el 20/agosto/2009. La revisión 2 con fecha 30/ agosto/ 2012, que se presenta recoge los requisitos descritos en la enmienda 13, décima edición del anexo 13. Dicha revisión 2 permitirá a la división de investigación adoptar las prácticas más recientes en materia de investigación de accidentes e incidentes. La Presente segunda edición, esta regulación esta enmendada con la última enmienda 15 del Anexo 13. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 76 -- Sección B Avisos Legales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 76 -- Sección B Avisos Legales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 76 -- Sección B Avisos Legales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 76 -- Sección B Avisos Legales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 76 -- Sección B Avisos Legales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 76 -- Sección B Avisos Legales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 76 -- Sección B Avisos Legales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 76 -- Sección B Avisos Legales SECCIÓN 1. REQUISITOS PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES 1. Generalidades 1.1. La sección uno del RAC 13, se presenta en páginas sueltas formadas por dos columnas. Cada página se iden- tifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. 1.2. El texto de esta Sección está escrito en Arial 10. Las notas explicativas no se consideran requisitos y cuando existan, están escritas en letra Arial 8. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 76 -- Sección B Avisos Legales 2. Presentación 2.1. La presente Sección 1 contiene los requisitos para la aplicación de la reglamentación en materia de Investigación de accidentes e incidentes aéreos, tal y como lo establece la Organización de Aviación Civil In- ternacional para los Estados signatarios del Convenio de Chicago. 2.2. El presente documento está basado principal- mente en el texto del Anexo 13 emitido y publicado por la OACI. SUBPARTE A. DEFINICIONES RAC 13.1 Conformidad (Ver CCA 13.1) La notificación e investigación de accidentes e incidentes y elaboración del informe preliminar y final se realizarán de conformidad a lo establecido por este reglamento, la Ley General de Aviación Civil de Honduras, el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y demás leyes conexas. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas: Cuando los términos y expresiones indicados a continuación en este reglamento, se emplean en las normas y métodos recomendados para la investigación de accidentes e incidentes de aviación, tienen los significados siguientes: Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que en el caso de una aeronave tripulada ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: i - hallarse en la aeronave; o ii- por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave; o iii- por exposición directa al chorro de un reactor, Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas Normalmente a los pasajeros y la tripulación; o b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: i- Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y, ii- que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 76 -- Sección B Avisos Legales afectado, excepto por falla o daño del motor, cuando el daño se limita a un solo motor; incluido su capó o sus accesorios, hélices, extremo de ala, antenas, neumáticos, frenos, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones, o por daños a álabes del rotor principal, álabes del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves; incluyendo perforaciones en el radomo); o, c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. Se incluyen en esta definición los accidentes de paracaídas y los accidentes ocasionados por el uso de grupos motopropulsores, así como accidentes ocasionados por el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, también los accidentes de vehículos ultraligeros La información adicional para fundamentar medidas preventivas puede figurar en los informes finales sobre accidentes e incidentes que hayan sido objeto de investigación. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones de aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Asesor. Persona nombrada por el Estado, en razón de sus calificaciones, para los fines de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación. Autoridad de investigación de accidentes. Autoridad designada por un Estado como encargada de las investigaciones de Accidentes e incidentes en el contexto del presente Anexo. Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinen el accidente o incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal. Daño Sustancial. Son los daños o fallas estructurales que afectan la integridad de la estructura, el rendimiento o las características de vuelo de la aeronave y que normalmente requeriría de una reparación mayor o el reemplazar el componente afectado que no exceda un periodo mayor de 48 horas. Estado no contratante. El Estado que no es signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave, motor o hélice. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. En el caso de matrícula de aeronaves de una agencia internacional de explotación sobre una base que no sea nacional, los Estados que constituyan la agencia están obligados conjunta y solidariamente a asumir las obligaciones que, en virtud del Convenio de Chicago, a Corresponden al Estado de matrícula. Véase al respecto la Resolución del Consejo del 14 de diciembre de 1967 sobre nacionalidad y matrícula de aeronaves explotadas por agencias internacionales de explotación, que puede Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 76 -- Sección B Avisos Legales encontrarse en los Criterios y texto de orientación sobre la reglamentación económica del transporte aéreo internacional (Doc. 9587). Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que, si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las consecuencias del accidente o incidente. La identificación de los factores contribuyentes no implica asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal Incidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. (Ver MEI 13-1) Incidente Grave. Un Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal. (Refiérase Adjunto C Anexo 13) La diferencia entre accidente e incidente grave estriba solamente en el resultado. Hay ejemplos de incidentes graves en el Adjunto C. Informe preliminar. Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación. Se presentará a los Estados apropiados y a la Organización de Aviación Civil Internacional en uno de los idiomas de trabajo de la OACI. Investigación. Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulación de recomendaciones sobre la seguridad operacional Investigador encargado. Persona responsable por parte del gobierno de Honduras, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una investigación, Nada en la definición anterior trata de impedir que las funciones de un investigador encargado se asignen a una comisión o a otro órgano. Lesión grave. Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: a) Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión; o Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 76 -- Sección B Avisos Legales b) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies); c) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o d) Ocasione daños a cualquier órgano interno; o e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo; o f) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Peso máxima. Peso máxima certificado de despegue. Programa estatal de seguridad operacional (SSP). Conjunto integrado de reglamentación y actividades destinadas a mejorar la seguridad operacional Recomendación sobre seguridad operacional. Propu- esta de una autoridad encargada de la investigación de accidentes de Honduras, basada en la información obtenida de una investigación formulada con la intención de prevenir accidentes o incidentes y que en ningún caso, tiene el propósito de dar lugar a una presunción de culpa o responsabilidad respecto de un accidente o incidente. Además de las recomendaciones sobre seguridad operacional dimanantes de las investigaciones de accidentes o incidentes, las recomendaciones sobre seguridad operacional pueden provenir de diversas fuentes, incluso los estudios sobre seguridad operacional. Registrador de vuelo. Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes. Representante acreditado. Persona designada por el Estado de Honduras, en razón de sus calificaciones, para los fines de participar en una investigación efectuada por otro Estado. El Estado ha establecido una autoridad encargada de la investigación de Accidentes (CIIA), el representante acreditado designado provendría normalmente de dicha autoridad Abreviaturas ADREP: Datos de los Reportes de Accidentes. AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. CIAI: Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes. CVR: Grabador de Voces de Cabina. FDR: Registrador de datos de vuelo. ICC: Investigador a Cargo. INSEP: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. SAR: Búsqueda y Salvamento Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 76 -- Sección B Avisos Legales SUBPARTE B. APLICABILIDAD RAC 13.2.1 Aplicabilidad Salvo que se indique otra cosa, las especificaciones de esta regulación se aplican a las actividades posteriores a los accidentes e incidentes ocurridos dentro del territorio de Honduras, inclúyase espacio aéreo y aguas territoriales. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes (CIAI), está obligada a investigar los accidente e incidentes que ocurran a aeronaves nacionales y extranjeras dentro del territorio nacional y sobre el espacio aéreo, terrestre y marítimo; bajo la jurisdicción del Estado de Honduras , para lo cual contará con personal calificado y de carácter permanente. Concluida la investigación determinará los factores contribuyentes así como causas probables del incidente o accidente, emitiendo recomendaciones de seguridad para la prevención de sucesos similares. RAC13.2.2 Especificaciones relativas al Estado del operador (Ver MEI 13.2.2.) En el presente regulación, las especificaciones relativas al Estado del explotador se aplican únicamente cuando la aeronave está arrendada, fletada o intercambiada, y cuando el Estado no es el de matrícula, y si desempeña, con respecto al presente reglamento, parcial o totalmente, las funciones y obligaciones del Estado de matrícula de Honduras. SUBPARTE C. GENERALIDADES RAC 13.3.1 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad. PROTECCIÓN DE LAS PRUEBAS, CUSTODIA Y TRASLADO DE LA AERONAVE RAC 13.3.2 INDEPENDENCIA DE LAS INVESTIGACIÓN El Estado de Honduras, bajo la Comisión Investigadora (CIAI), gozará de independencia de las autoridades estatales de aviación y de otras entidades que pudieran interferir con la realización o la objetividad de una investigación. Tomará las medidas oportunas para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fotográficos u otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada, o que pueda borrarse, perderse o destruirse. La custodia eficaz incluye protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometa robos o se causen deterioros. La protección de las pruebas que contiene el registrador de vuelo exige que la recuperación y la manipulación del registrador y de la banda se asignen solamente a personal capacitado. RAC 13.3.3 Solicitud del Estado de matrícula, del Estado del explotador, del Estado de diseño o del Estado de fabricación Si el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño o el Estado de fabricación solicita que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 76 -- Sección B Avisos Legales de prueba permanezcan intactos hasta que los examine un representante acreditado del Estado solicitante, el Estado de Honduras tomará todas las medidas que sean necesarias para atender tal solicitud siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realización de la investigación; pero la aeronave podrá desplazarse lo preciso para sacar personas, animales, correo y objetos de valor, a fin de evitar su destrucción por el fuego o por otras causas, o para eliminar todo peligro u obstáculo para la navegación aérea, para otros medios de transporte o para el público y siempre que no se retrase innecesariamente el retorno de la aeronave al servicio, cuando sea factible. La protección de las pruebas que contiene el registrador de vuelo exige que la recuperación y la manipulación del registrador y de la banda se asignen solamente a personal capacitado. RAC 13.3.4 Cesión de la custodia Siempre que no sea incompatible con las disposiciones de RAC 13.3.3 y RAC13.3.4, el Estado del Honduras cederá la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo tan pronto como ya no sea necesario para la investigación, a la persona o personas debidamente designadas por el Estado de matrícula o por el Estado del Explotador, según sea el caso. Con este objeto, el Estado del Honduras les facilitará el acceso a la aeronave, su contenido, o a cualquier parte de los mismos, pero cuando la aeronave, su contenido, o cualquier parte de los mismos se encuentren en una zona respecto a la cual el Estado no considere conveniente conceder tal acceso, el propio Estado hará el traslado a un punto donde pueda permitirlo. SUBPARTE D. NOTIFICACIÓN ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO HONDUREÑO EN LOS QUE INTERVIENEN AERONAVES DE OTRO ESTADO CONTRATANTE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE HONDURAS RAC 13.4.1 Envío (Ver MAC 13.4.1) El Estado de Honduras enviará una notificación de un accidente o incidente grave con la menor demora posible y por el medio más adecuado y más rápido de que disponga: a) al Estado de matrícula; b) al Estado del explotador; c) al Estado de diseño; d) al Estado de fabricación; y, e) a la Organización de Aviación Civil Internacional, en el caso de que la aeronave correspondiente posea un peso máximo de más de 2 250 kg o se trate de un avión turborreactor Cuando el Estado de Honduras no éste enterado de un incidente grave, el Estado de matrícula o el Estado del explotador, según corresponda, enviará una notificación del incidente tanto a este Estado como al Estado de fabricación. RAC 13.4.2 Formato y contenido La notificación se hará en lenguaje claro y contendrá el máximo posible de la información siguiente, pero no se demorará su envío por falta de información completa: Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 76 -- Sección B Avisos Legales a) en el caso de accidentes se utilizará la abreviatura de identificación ACCID, en el caso de incidentes graves se utilizará la abreviatura INCID; b) fabricante, modelo, marcas de nacionalidad y de matrícula y número de serie de la aeronave; c) nombre del propietario de la aeronave, del explotador y del arrendador, si lo hubiere; d) habilitación del piloto al mando de la aeronave y nacionalidad de la tripulación y los pasajeros; e) fecha y hora (local o UTC) en que ocurrió el accidente o incidente grave; f) último punto de salida y punto de aterrizaje previsto de la aeronave; g) posición de la aeronave respecto a algún punto geográfico de fácil identificación y latitud y longitud; h) número de tripulantes y pasajeros: a bordo, muertos y gravemente heridos; otros, muertos y gravemente heridos; i) lo que sepa sobre la descripción del accidente o incidente grave y los daños que presente la aeronave; j) indicación del alcance que dará a la investigación realizada o que se propone delegar; k) características físicas del lugar del accidente o incidente grave, así como indicación de las dificultades de acceso o requisitos especiales para llegar al lugar; l) identificación de la autoridad remitente y medios para comunicarse en cualquier momento con el investigador encargado y la autoridad de investigación de accidentes del Estado del suceso; y, m) presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave y descripción de las mismas. RAC 13.4.3 Idioma La notificación se preparará en idioma español, sin ocasionar demoras excesivas. Siempre que sea posible, se debe tomar en cuenta el idioma del receptor, sin ocasionar demoras excesivas. RAC 13.4.4 Información adicional Tan pronto como sea posible, el Estado de Honduras remitirá los datos no incluidos en la notificación inicial, así como toda otra información pertinente de que se disponga. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRÍCULA, DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISEÑO Y DEL ESTADO DE FABRICACIÓN RAC 13.4.5 Información - Participación El Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación deberían acusar recibo de la notificación de un accidente o incidente grave. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 76 -- Sección B Avisos Legales RAC 13.4.6 Suministro de información Al recibirse la notificación y acuerdo al Anexo 13, el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación suministrarán al Estado de Honduras, tan pronto como les sea posible, la información pertinente de que dispongan respecto a la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave y a su tripulación. Cada Estado informará igualmente si tiene el propósito de nombrar a un representante acreditado y, si lo nombra, su nombre y datos para establecer contacto y, si el representante acreditado viajará a Honduras, la fecha prevista de su llegada. De conformidad con 5.18, el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación tienen el derecho de nombrar un representante acreditado para participar en la investigación. RAC 13.4.7 Información sobre mercancías peligrosas Al recibir la notificación, el Estado del explotador suministrará, con la menor demora posible y del modo más apropiado y rápido de que disponga, información detallada sobre las mercancías peligrosas que se encuentren a bordo de la aeronave, según los requisitos del Anexo 13. ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HONDURAS, EN UN ESTADO NO CONTRATANTE O FUERA DEL TERRITORIO DE CUALQUIER ESTADO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRÍCULA RAC 13.4.8 Envío (Ver MEI 13.4.1 / 13.4.8) Cuando el Estado de Honduras instituye la investigación de un accidente o incidente grave, de una aeronave de matrícula nacional, enviará una notificación en virtud de lo dispuesto en Rac 13.4.2 y Rac 13.4.3, con la menor demora posible y por el medio más apropiado y rápido de que se disponga: a) al Estado del explotador; b) al Estado de diseño; c) al Estado de fabricación; y, d) a la Organización de Aviación civil Internacional, cuando la aeronave involucrada tenga un peso máximo superior a 2.250 kg. o se trate de un avión turborreactor. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEL EXPLOTADOR, DEL ESTADO DE DISEÑO Y DEL ESTADO DE FABRICACIÓN RAC 13.4.9 Información-participación El Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación deberían acusar recibo de la notificación de un accidente o incidente grave, en territorio Hondureño de conformidad con 5.18, el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de Fabricación tienen el derecho de nombrar un representante acreditado para participar en la investigación. RAC 13.4.10 Envió de información Al recibir la notificación, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación suministrarán, al Estado de Honduras, cuando así lo solicite, la información pertinente de que dispongan respecto a la tripulación de vuelo y a la aeronave que haya sufrido Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 76 -- Sección B Avisos Legales el accidente o incidente grave. Cada Estado notificado comunicará si tiene o no el propósito de nombrar a un representante acreditado y, si lo nombra, su nombre y datos para establecer contacto y, si el representante acreditado estará presente en la investigación la fecha prevista de su llegada. De conformidad con 5.18, el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación tienen el derecho de nombrar un representante acreditado para participar en la investigación. RAC 13.4.11 Informe de mercancías peligrosas Al recibir la notificación, el Estado explotador, con la menor demora posible y de modo más apropiado y rápido de que disponga, suministrará, según el Anexo 13, al Estado de Honduras, la información detallada sobre las mercancías peligrosas que se encuentre a bordo de la aeronave. SUBPARTE E. INVESTIGACIÓN RESPONSABILIDAD POR LA INSTITUCIÓN Y REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ACCIDENTES O INCIDENTES QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HONDURAS RAC 13.5.1 Estado del suceso El Estado de Honduras instituirá una investigación por medio de la CIAI, para determinar las circunstancias del accidente o incidente grave y será responsable de realizarla, pero podrá delegar, total o parcialmente, la realización de tal investigación en otro Estado u organización regional de investigación de accidentes, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todo caso, el Estado de Honduras empleará todos los medios a su alcance para facilitar la investigación. RAC 13.5.1.1 Delegación Incidente grave El Estado de Honduras instituirá una investigación por medio de la CIAI, para determinar las circunstancias del incidente grave y será responsable de realizarla, pero podrá delegar, total o parcialmente, la realización de tal investigación en otro Estado u organización regional de investigación de accidente, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todos los casos, el Estado de Honduras empleará todos los medios a su alcance para facilitar la investigación por todos los medios. RAC 13.5.1.2 Delegación aeronaves con un peso máximo de 2250 Kg. o turbo reactor El Estado de Honduras instituirá una investigación por medio de la CIAI, para determinar las circunstancias de un incidente grave cuando la aeronave tenga un peso máximo superior a 2 250 kg. Dicho Estado podrá delegar, total o parcialmente, la realización de tal investigación en otro Estado u organización regional de investigación de accidentes, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todo caso, el Estado de Honduras empleará todos los medios a su alcance para facilitar la investigación. La investigación de un incidente grave no excluye los otros tipos ya existentes de investigación de incidentes (graves o no) por otros organismos. ACCIDENTES O INCIDENTES DE AERONAVES CON MATRÍCULA HONDUREÑA QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO NO CONTRATANTE Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 76 -- Sección B Avisos Legales RAC 13.5.2 Estado de matrícula Cuando el accidente o incidente grave de una aeronave matrícula Hondureña o utilizada por un explotador Hondureña, haya ocurrido en el territorio de un Estado no contratante que no tenga la intención de realizar la investigación de conformidad con el Anexo 13, el Estado de Honduras, deberá tratar de instituir y realizar la investigación en colaboración con el Estado del suceso, pero si no se puede obtener tal colaboración, deberá efectuar la investigación valiéndose de los datos de que disponga. ACCIDENTES O INCIDENTES DE AERONAVES CON MATRÍCULA HONDUREÑA QUE SE PRODUCEN EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE RAC 13.5.3 Estado de matrícula Cuando no pueda establecerse claramente que el lugar del accidente o del incidente grave se encuentra en el territorio del Estado de Honduras, el Estado de matrícula asumirá la responsabilidad de instituir y realizar la investigación del accidente o del incidente grave, salvo que la realización de la investigación pueda delegarse, total o parcialmente, a otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. RAC 13.5.3.1 Accidente en aguas internacionales Los Estados más próximos al lugar de un accidente que tuvo lugar en aguas internacionales proporcionarán la ayuda que puedan y, del mismo modo, responderán a las solicitudes del Estado de matrícula. Si el Estado de matrícula es un Estado no contratante que no tiene la intención de realizar la investigación de conformidad con el Anexo 13, el Estado del explotador o, en su defecto, el Estado de diseño o el Estado de fabricación, deberían procurar instituir y realizar una investigación. Sin embargo, tal Estado podría delegar la realización de la investigación total o parcialmente en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE HONDURAS RAC 13.5.4 Generalidades-Independencia técnica (Ver MEI 13.5.4) La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes (CIAI), encargada de la investigación de accidentes e incidentes aéreos de Honduras, gozará de independencia técnica para realizar la investigación y de autoridad absoluta al llevarla a cabo, en forma consecuente con lo dispuesto en este reglamento. La investigación normalmente comprenderá lo siguiente: a) la recopilación, el registro y el análisis de toda la información disponible sobre el accidente o incidente; b) la protección de determinados registros de las investigaciones de accidentes e incidentes de conformidad con lo dispuesto en 5.12; c) si corresponde, la publicación de recomen- daciones sobre seguridad operacional; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 76 -- Sección B Avisos Legales d) de ser posible, la determinación de los factores contribuyentes; y, e) la redacción del informe final. Cuando sea factible, se visitará el lugar del accidente, se examinarán los restos de la aeronave y se tomarán declaraciones a los testigos. La CIAI, encargada de la investigación de accidentes e incidentes, determinará el alcance de la investigación y el procedimiento que ha de seguirse para llevarla a cabo, según las lecciones que espera obtener de la investigación para mejorar la seguridad operacional. RAC 13.5.4.1 Proceso judicial o administrativo Toda investigación que se realice de conformidad con las disposiciones del presente reglamento será independiente de todo procedimiento judicial o administrativo y dicha investigación, tendrá como fin determinar los factores contribuyentes y emitir recomendaciones de seguridad. Puede lograrse la separación si la investigación la realizan expertos de las autoridades estatales que se encargan de la investigación de accidentes y los procedimientos judiciales o administrativos los realizan otros expertos apropiados. Probablemente será necesaria la coordinación, según lo indicado en 5.10, entre los dos procedimientos en el lugar del accidente y para la compilación de información fáctica, teniéndose debidamente en cuenta las disposiciones que figuran en 5.12. RAC 13.5.4.2 Políticas y procedimientos La autoridad encargada de las investigaciones de accidentes deberá establecer políticas y procedimientos documentados en los que se detallen sus funciones de investigación de accidentes. Estos deberían incluir organización y planificación, investigación e informes. RAC 13.5.4.3 Acceso a la información El Estado de Honduras deberá asegurar que todas las investigaciones realizadas de conformidad con las disposiciones de este Regulación tengan acceso ilimitado a todo el material probatorio, sin demora. RAC 13.5.4.4 Cooperación entre Autoridades El Estado de Honduras garantizará la cooperación entre las Autoridades encargadas de la investigación de accidentes y las autoridades judiciales, de modo que las investigaciones no se vean obstaculizadas por investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales. La cooperación puede lograrse mediante legislación, protocolos, acuerdos o arreglos y puede abarcar los siguientes temas: acceso al lugar del accidente; preservación y acceso a las pruebas; sesiones de información iniciales y continuas del estado de cada proceso; intercambio de información; uso apropiado de la información sobre seguridad operacional; y, resolución de conflictos. RAC 13.5.5 Investigador encargado — Designación El Estado de Honduras, por medio de la CIAI, para cada investigación designará el investigador que ha de encargarse de la investigación técnica y ésta se iniciará inmediatamente. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 76 -- Sección B Avisos Legales RAC 13.5.6 Investigador encargado — Acceso y control El investigador encargado (ICC), tendrá acceso sin restricciones a los restos de las aeronaves y a todo material pertinente, incluyendo los registradores de vuelo y los registros de las comunicaciones de los Servicios de Tránsito Aéreo y tendrá absoluto control sobre los mismos, a fin de garantizar que el personal autorizado que participe en la investigación proceda, sin demora, a un examen detallado. RAC 13.5.7 Registradores de vuelo — Accidentes e incidentes Los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente o incidente. El Estado de Honduras tomará las disposiciones necesarias para la lectura de los registradores de vuelo sin demora. RAC 13.5.8 Lectura de los registradores de vuelo en otros Estados (Ver MAC 13.5.8) En el caso de que no se pueda contar con instalaciones adecuadas para la lectura de los registradores de vuelo, el Estado de Honduras utilizará las instalaciones que otros Estados pongan a disposición, tomando en consideración lo siguiente: a) la capacidad de las instalaciones de lectura; b) la posibilidad de una pronta lectura; y, c) la ubicación de las instalaciones de lectura. RAC 13.5.9 Autopsias El Estado de Honduras por medio de la CIAI, coordinará en caso de accidentes mortales, con la Autoridad de Medicatura forense, para la realización de una autopsia completa de los miembros de la tripulación de vuelo fallecidos y tomará, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las disposiciones necesarias para que un patólogo, preferentemente con experiencia en investigación de accidentes, efectúe la autopsia de los pasajeros y el personal auxiliar de a bordo fallecidos. Estas autopsias se practicarán lo antes posible y en forma completa. RAC 13.5.9.1 Exámenes médicos Cuando corresponda, el Estado de Honduras por medio de la CIAI, coordinará con la Comisión médica, para la realización del examen médico de la tripulación, de los pasajeros y del personal aeronáutico interesado, que efectuaría un médico, preferentemente con experiencia en la investigación de accidentes. Los exámenes en cuestión deberían llevarse a cabo lo antes posible. En caso de accidente o incidente grave dichos exámenes permitirían también determinar si el nivel de aptitud física y sicológica de la tripulación de vuelo y demás personal afectado por el suceso es suficiente para que puedan contribuir a la investigación, por lo que el investigador (ICC), cuando corresponda, también solicitará si amerita; prueba de alcoholemia RAC 13.5.10 Coordinación — Autoridades judiciales (Ver MEI 13.5.10) El Estado de Honduras coordinará a través del investigador encargado con las autoridades judiciales, a efecto de que en lo posible se constituyen conjuntamente con éstas a practicar las primeras diligencias de instrucción en el lugar del suceso. Los funcionarios judiciales darán la intervención que corresponda y deberán cuidar de conservar invariable e intocable el estado y situación de la aeronave y demás componentes Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 76 -- Sección B Avisos Legales afectados o implicados en el accidente, mientras la CIAI, no haya concluido las investigaciones en el caso, sin perjuicio de que la autoridad judicial haga constar en el acto de la diligencia el estado y situación de la aeronave y todos los demás actos y circunstancias que puedan apreciarse y sean de importancia para la investigación judicial y se prestará particular atención a las pruebas que requieran registro y análisis inmediatos para que la investigación tenga éxito, como el examen e investigación de las víctimas y la lectura de los datos contenidos en los registradores de vuelo. Todo conflicto posible entre las autoridades investigadoras y las judiciales, con relación a la custodia de los registradores de vuelo y de sus datos, puede resolverse haciendo que un oficial de la autoridad judicial lleve los registros al lugar de su lectura, teniéndolos así bajo su custodia RAC 13.5.11 Notificación a las autoridades de seguridad de la aviación y autoridades judiciales Si en el curso de una investigación se sabe o se sospecha que tuvo lugar un acto de interferencia ilícita, el investigador encargado tomará medidas inmediatamente para asegurar que se informe de ello a las autoridades de seguridad de la aviación y se mantendrá al margen con la autoridad judicial correspondiente, quienes tendrán la prioridad de la investigación, así para propósitos estadísticos la (CIAI), hará un registro público del accidente pero en los factores contribuyentes y recomendaciones simplemente se determinará como actividad ilegal. RAC 13.5.12 Protección de los Registros de las investigaciones de Accidentes e Incidentes El Estado de Honduras no dará a conocer los registros siguiente para fines que no sean la investigación de accidentes o incidentes, a menos que las autoridades competentes, designadas por dicho Estado, determinara de conformidad con la legislación nacional y con sujeción al Apéndice 2 y 5.12.5, que la divulgación que la divulgación o uso de dichos registros es más importante que las consecuencias adversas, a nivel nacional e internacional, que podría tener tal decisión para esa investigación o futuras investigaciones; a) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las grabaciones de las imágenes de a bordo y toda transcripción de las mismas. b) Los registros bajo la custodia o el control de la autoridad encargada de la investigación de accidentes son: 1) todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma; 2) todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave; 3) La información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; 4) Las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas; 5) Los análisis efectuados y las opiniones expre- sadas acerca de la información, incluida la Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 76 -- Sección B Avisos Legales información contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes acreditados en la relación con el accidente o incidente; y, 6) El proyecto de informe final de la investigación de un accidente o incidente. RAC 13.5.12.1 Protección de Registros El Estado de Honduras deberá determinar si es necesario proteger de igual manera que para los registros enumerados en 5.12, cualquier otro registro obtenido o generado por la autoridad encargada de la investigación de accidentes como parte de la investigación de un accidente o incidente. RAC 13.5.12.2 Registros Incluidos en el informe final Los registros enumerados en el 5.12 se incluirán en el informe final o en sus apéndices, únicamente cuando sea pertinente para el análisis del accidente o incidente. Las partes de los registros que no sean pertinentes para el análisis no se divulgarán. Los registros citados en 5.12 incluyen información relacionada con un accidente o incidente, si la divulgación o uso de esa información se realiza para fines no necesarios para la seguridad operacional, quizá podría significar que la información no se vuelva ya en el futuro a facilitar abiertamente a los investigadores. La falta de acceso a esa información, obstaculizaría el proceso de investigación y afectará seriamente a la seguridad operacional de la aviación. RAC 13.5.12.3 No revelación de nombres El Estado de Honduras encargada de la investigación de un accidente no revelará al público en el informe final, los nombres de las personas relacionadas con el accidente o incidente. RAC 13.5.12.4 Solicitudes de Registros al Estado El Estado de Honduras se asegurará de que las solicitudes de registros que estén bajo la custodia o control de la autoridad encargada de las investigaciones de accidentes se dirijan a la fuente original de la información, si está disponible RAC 13.5.12.4.1 Conservación de copias de registros En la medida de lo posible, el Estado de Honduras, encargada de la investigación de accidentes debería conservar únicamente copias de los registros obtenidos en el trascurso de la investigación RAC 13.5.12.5 No divulgación de grabaciones de voz e imágenes El Estado de Honduras adoptará medidas para asegurarse de que el contenido de sonido de las grabaciones de voz en el puesto de pilotaje, así como de imagen y sonido de las grabaciones de imágenes de a bordo, no sea divulgado al público. RAC 13.5.12.6 No divulgación del informe final El Estado de Honduras cuando expida o reciba un proyecto de informe final adoptará medidas para cerciorase de que no sea divulgado al público. El apéndice 2 contiene otras disposiciones sobre la protección de los registros sobre investigaciones de Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 76 -- Sección B Avisos Legales accidentes e incidentes. Estas disposiciones forman parte de los SARPS, aunque por conveniencia figuran separadamente. RAC 13.5.13 Reapertura de la investigación Si después de cerrada la investigación se obtienen nuevas pruebas de suficiente importancia, el Estado de Honduras proceder a reabrirla. Sin embargo, cuando el Estado que haya realizado la investigación no sea el que la instituyó, este Estado deberá primero obtener el consentimiento del Estado que instituyó la investigación. Si una aeronave que se ha considerado desaparecida una vez terminada la búsqueda oficial, se localiza posteriormente, puede evaluarse la posibilidad de reabrir la investigación. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE HONDURAS RAC 13.5.14.1 Cooperación por el Estado al respecto de restricciones de divulgación El Estado de Honduras deberá cooperar para determinar las restricciones aplicables con respecto a la divulgación o al uso de la información, antes de preceder a intercambiarla entre fines de investigación de un accidente o incidente. Información — Accidentes e incidentes El Estado de Honduras, cuando sea solicitado por otro Estado que realiza la investigación del accidente o incidente, facilitará a dicho Estado toda la información pertinente que posea. RAC 13.5.15 Información de servicios e instalaciones El Estado de Honduras, facilitará toda la información de las instalaciones o servicios que hayan sido utilizados, o normalmente podrían haber sido utilizados, por la aeronave antes del accidente o incidente, al Estado que realiza la investigación. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE MATRÍ- CULA Y EL ESTADO DEL EXPLOTATOR RAC 13.5.16 Registradores de vuelo — Accidentes e incidentes graves En caso de que una aeronave implicada en un accidente o incidente grave aterrice en el Estado de Honduras, a solicitud del Estado del suceso que realiza la investigación, proporcionará a este último las grabaciones contenidas en los registradores de vuelo y, si fuera necesario, los correspondientes registradores de vuelo, siempre y cuando las aeronaves sean de matrícula o explotador nacional. Para lo dispuesto, el Estado de Honduras podrá solicitar la cooperación de cualquier otro Estado para la obtención de las grabaciones contenidas en los registradores de vuelo RAC 13.5.17 Información orgánica Cuando el Estado que realice la investigación lo solicite, el Estado de Honduras, proporcionará información pertinente sobre toda organización cuyas activ

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