REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL INPREUNAH
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 209-2004 establece, que se crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica para garantizar, permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
- 2.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), tiene como finalidad garantizar la sostenibilidad financiera de los fondos previsionales, con el objetivo de proporcionar a sus afiliados el pago de los diferentes beneficios que se otorgan.
- 3.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), tiene la responsabilidad de resguardar la seguridad del fondo y preservar la solvencia actuarial del Instituto, estableciendo un marco normativo eficaz para la gestión de los recursos financieros.
- 4.Que el Anteproyecto de Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), fue elaborado con base en criterios técnicos actuariales y legales, orientados a fortalecer la sostenibilidad financiera, la suficiencia de los beneficios y la solvencia actuarial del Instituto, contando previamente con los análisis y evaluaciones correspondientes, antes de su remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-2663-2024 del 10 de diciembre de 2024 tuvo por recibido el Oficio No. JD-005-2024 del 9 de diciembre de 2024, por medio del cual se solicitó la no objeción sobre el “Anteproyecto de Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de -- 2 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 Honduras (INPREUNAH)”. Dicha solicitud fue subsanada mediante Oficios JD-005-2025 del 13 de agosto de 2025 y JD-006-2025 del 11 de noviembre de 2025 en respuesta a los requerimientos realizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficios SEGSE-OF195/2025 del 9 de abril de 2025 y SEGSE-OF-691-2025 del 27 de octubre de 2025.
- 6.Que el Anteproyecto de Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), fue aprobado por la Junta Directiva del INPREUNAH mediante Punto 8 de la Sesión Ordinaria No. 008-2024 celebrada el 3 de diciembre de 2024, Punto 4 de la Sesión Extraordinaria No. 002-2025 del 13 de agosto de 2025 y, Punto 5 de la Sesión Extraordinaria No. 005-2025 del 10 de noviembre de 2025, respectivamente.
- 7.Que el Artículo 18 Numeral 21) del Reglamento General del Instituto Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de agosto del 2016, establece que la Junta Directiva tiene como atribución y responsabilidad aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando sea requerido.
- 8.Que el Artículo 29 Numerales 4) y 17) del Reglamento General del Instituto Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), establecen que el Director Especialista tendrá las siguientes atribuciones y funciones: Someter a la Junta Directiva para su aprobación, los reglamentos operativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, previo dictamen favorable de la CNBS en lo que sea de su competencia; y proponer para aprobación de la Junta Directiva, conocido el dictamen técnico preliminar de la CNBS, los anteproyectos de reformas a los reglamentos del Instituto, sobre la estructura de beneficios y servicios, de gobierno institucional, o de ajustes a las contribuciones que sean necesarias para cumplir los requerimientos de suficiencia, sostenibilidad y otras que sean necesarias para mejorar el funcionamiento del Instituto.
- 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), según Resolución SPV No.764/11-12-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictaminó favorablemente la solicitud de no objeción sobre el “ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH)”.
- 10.Que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en sesión ordinaria No. 012 celebrada el 19 de diciembre de 2025, aprobó las Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), contenidas en la Resolución SPV No.764/11-12-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 11.Que el contenido de los artículos 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, se infiere -- 3 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 que las normas de carácter general adquieren exclusividad una vez que las mismas han sido publicadas.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones y principios fundamentales para el cumplimiento de los derechos y deberes de los trabajadores de la UNAH, en materia de seguridad y previsión social, que establece la Constitución de la República.
Articulo 4
PRINCIPIOS Y VALORES. Son principios y valores que regirán el funcionamiento y operación del Instituto, los siguientes: 1. Espíritu de Servicio ofreciendo soluciones diligentes y personalizadas con alegría y entusiasmo y mostrando una especialización alta en atención; 2. Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos establecidos con los participantes y con los entes reguladores y autoridades institucionales y gubernamentales; 3. Honestidad con nosotros mismos para reflejar confianza y credibilidad hacia nuestros participantes; 4. Transparencia rindiendo cuentas a nuestros participantes y a los entes reguladores y autoridades institucionales y gubernamentales; 5. Eficiencia en el manejo óptimo del tiempo, los recursos administrados y la atención de los participantes; y, 6. Resiliencia para afrontar los cambios y adversidades para adaptarnos en el manejo tecnológico y organizacional.
Articulo 5
DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento General, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado siguiente: 1. Afiliación: Acto por el cual un Trabajador se incorpora al Instituto, previo cumplimiento de los requisitos legales. 2. Afiliado o Participante: Toda persona que, conforme al presente Reglamento General, se incorpora al sistema de manera obligatoria o voluntaria y, por ello, es protegida por el Instituto. -- 4 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el empleador debe contribuir al Instituto en su condición de patrono y aquellas que efectúe el Participante Voluntario al Instituto, para cubrir la proporción patronal correspondiente. 4. Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios del Instituto. 5. Beneficiarios Legales: La persona o personas, que hayan de percibir de conformidad al Reglamento General, el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante. 6. Beneficiarios Designados: La persona o personas que sean designados por el participante como beneficiarios. 7. CNBS: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 8. Cónyuge: Persona con la que se contrae matrimonio legalmente o unión de hecho con la que se comparte vínculo conyugal. 9. Cotizaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el afiliado ingresa al Instituto y que le es deducida legalmente de su salario sujeto de cotización, o voluntariamente para aquellos participantes voluntarios. 10. Director Independiente: Aquel miembro de la Junta Directiva seleccionado como consejero independiente por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, con conocimiento y experiencia comprobable en materia económica y financiera, que sin ser empleado o funcionario del Instituto, actúa con criterio independiente como miembro de la Junta Directiva para la mejor toma de decisiones y el logro de objetivos institucionales. 11. Equilibrio Actuarial: Es la situación patrimonial determinada conforme a las normas y práctica actuarial, en que el valor presente de las prestaciones concedidas y por conceder y sus gastos de gestión, sean iguales al valor de las reservas patrimoniales más el valor presente contingente de las aportaciones y cotizaciones futuras. 12. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 13. Instituto: Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 14. Invalidez: Situación declarada por el IHSS y ratificada por el Instituto, de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el afiliado ha perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, ya sea por contingencias derivadas de riesgos de trabajo o por otras causas comunes. 15. IPC: Índice de Precios al Consumidor. 16. NOGENAIG: Normas Generales de Auditoría Interna Gubernamental. 17. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas. 18. Participante o Afiliado Activo: Toda persona que se encuentra laborando en la UNAH de forma permanente o por contrato, y cotizando al Instituto de acuerdo con el presente Reglamento General. 19. Participante o Afiliado en Suspenso: Toda persona que deje de cotizar y que no ejerza su derecho al beneficio de separación. 20. Participante o Afiliado Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y haya ejercido su beneficio de separación. 21. Participante o Afiliado Voluntario: Toda persona que haciendo uso del derecho que le confiere el presente Reglamento General, contribuya voluntariamente al -- 5 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 Instituto, en el tiempo, forma y condiciones previstas en el mismo. 22. Prestaciones: Son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto con base a sus objetivos de protección social. 23. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual al Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad al presente Reglamento General. 24. Pensionado: Persona que recibe una renta pagada con periodicidad mensual por el Instituto en concepto de pensión sea por Vejez, Invalidez o Sobrevivencia. 25. Período de Calificación: Período de tiempo de cotización requerido en un espacio de tiempo determinado para optar o tener derecho a alguno de los beneficios establecidos en este Reglamento General. 26. Salario Base Mensual (SBM): Promedio de los salarios reales (SR) calculados en base a los últimos ciento veinte (120) salarios sujetos de contribución. 27. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes. 28. Salario Real (SR): Remuneración que resulta de ajustar los salarios sujetos de contribución al Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre los mismos, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente. La fórmula que se aplique debe ser: Donde: SR: Salario Real SSC: Salario Sujeto de Contribución IPC: Índice de Precios al Consumidor c: fecha de contribución s: fecha de solicitud 29. Servicios: Son beneficios complementarios a los que presta el Instituto a sus participantes, los cuales no se derivan de los compromisos previsionales y que tienen como fin apoyar el bienestar social y económico de los participantes. 30. Tasa Técnica: Es la tasa de rentabilidad nominal de las inversiones del fondo deflactada sobre la variación al Índice de Precios al Consumidor (IPC), usada para la aplicación de los cálculos actuariales del Instituto. 31. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 32. OIT: Organización Internacional del Trabajo. 33. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 34. Variables Paramétricas: Se refiere a las tasas de contribución, a los requisitos de acceso a los beneficios y demás variables relacionadas con el cálculo de la cuantía de las prestaciones y servicios, conforme al presente Reglamento. 35. Capitalización Colectiva: Son todas las aportaciones, cotizaciones, rendimientos por las inversiones, o 26. Salario Base Mensual (SBM): Promedio de los sala últimos ciento veinte (120) salarios sujetos de contribu 27. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneració que sirve de base para el cálculo de la aportación pat décimo tercer y décimo cuarto mes. 28. Salario Real (SR): Remuneración que resulta de ajus Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre l de Precios al Consumidor (IPC) que publique la au aplique debe ser: SRc=SSCc∗IPC s IPCc Donde: SR: Salario Real SSC: Salario Sujeto de Contribución IPC: Índice de Precios al Consumidor c: fecha de contribución s: fecha de solicitud 29. Servicios: Son beneficios complementarios a los que cuales no se derivan de los compromisos previsionales social y económico de los participantes. 30. Tasa Técnica: Es la tasa de rentabilidad nominal de la variación al Índice de Precios al Consumidor (IPC), actuariales del Instituto. 31. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 32. OIT: Organización Internacional del Trabajo. 33. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Hondur 34. Variables Paramétricas: Se refiere a las tasas de con -- 6 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 cualquier otro ingreso que perciba el Instituto de forma colectiva; para cubrir los gastos de operación y el pago de beneficio actuales y futuros. 36. Prima Media General: Es el régimen de financiación en el que se establece un valor constante de contribución para los participantes, este puede ser como un porcentaje del salario, de modo que se amorticen los pasivos contingentes que resultan de las obligaciones por pago de beneficios y gasto operativo en curso y futuros que contempla el Instituto. 37. Año Cotizado: Unidad de tiempo conformado por doce meses. 38. Orientación Gerontológica: Servicio que apoya a los afiliados en su transición a la etapa de pensionados, así como a los pensionados, mediante programas de capacitación, sensibilización e integración social, con el fin de mejorar su calidad de vida y participación en la sociedad.
Articulo 6
AFILIACIÓN. La afiliación a este régimen es obligatoria para todos los empleados y funcionarios, tanto personal permanente como por contrato de la UNAH, quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al Instituto los funcionarios y empleados siguientes: 1. Los que presten servicios técnicos especializados por períodos definidos tales como consultoría y asesorías. 2. Los que demuestren estar pensionados por otro régimen previsional del país. La afiliación incorrecta o irregular, no supone ninguna expectativa para la adquisición de derechos o al goce de algún beneficio; en este caso, dicha afiliación no constituye ningún vínculo o nexo jurídico para hacerla valer frente al Instituto.
Articulo 18
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todos los miembros de la Junta Directiva del Instituto deberán asumir como funciones de carácter indelegable las siguientes responsabilidades: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente Reglamento General, así como las Leyes complementarias, Reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y supervisores del Estado; 2. Dictar las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto y para sus generales del Instituto y otras políticas trascendentales; 3. Cumplir con los acuerdos, resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizadas por la CNBS; 4. Aprobar periódicamente los índices actuariales que deben ser utilizados por el Instituto y vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial a lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios del presente Reglamento; 5. Fijar periódicamente las tasas que serán aplicadas en el Instituto para las prestaciones y servicios que ofrece el Instituto, así como establecer la tasa de interés a -- 7 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 ser utilizada para el reintegro de las aportaciones y cotizaciones de Afiliado o Participante Inactivo que deseen reintegrar valores al sistema por períodos no cotizados, previa recomendación del Comité de Inversiones. Las tasas serán definidas con base en los estudios actuariales y la rentabilidad nominal de las inversiones del fondo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y previa recomendación del Comité de Inversiones y no podrá ser inferior a la Tasa Técnica promedio de los últimos 10 años más el IPC; 6. Nombrar e integrar los Comités a que se refiere el presente Reglamento General y los demás que sean necesarios para apoyar al adecuado funcionamiento del Instituto; 7. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Director Especialista; 8. Ordenar que se realice al menos una (1) valuación actuarial al Instituto cada dos (2) años y considerar las conclusiones recomendaciones que de dichos estudios se deriven; 9. Presentar solicitud de aprobación ante la CNBS, en los casos previstos; 10. Elegir, nombrar, evaluar y remover al Director Especialista y Auditor Interno; 11. Aprobar la estructura organizacional y asegurar que la administración promueva el funcionamiento de un efectivo sistema de control interno y que el Comité de Auditoría verifique su cumplimiento; 12. Definir y aprobar, como mínimo cada 5 años, la planificación estratégica institucional, evaluando la misma de manera periódica; 13. Conocer, aprobar y hacer publicar el Presupuesto Anual, sus informes de ejecución y la Memoria Anual; 14. Conocer de la liquidación presupuestaria y rendición de cuentas anuales que debe presentar el Director Especialista a más tardar en el mes de marzo de cada año; 15. Aprobar la contratación y compensación de la Auditoría Externa; 16. Autorizar conforme a ley, la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles del Instituto, cualquier otro acto o contrato sobre dichos bienes y cualquier otro bien mueble de importancia estratégica para el Instituto; 17. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones que se hagan al Instituto cuando contengan condiciones gravosas para la Institución; 18. Velar porque la información proporcionada por los sistemas contables del Instituto sea integra, veraz y confiable; 19. Conocer los informes, estados financieros y demás estudios que tengan impacto actuarial o los elaborados por las Instituciones Contraloras del Estado que se realicen al Instituto; 20. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución, estableciendo límites y procedimientos razonables para dichos riesgos y asegurar que el Director Especialista adopte las medidas necesarias para la identificación, medición, vigilancia y control de los mismos; 21. Velar por que se documenten adecuadamente las políticas administrativas para la toma de decisiones, y que se divulguen en forma efectiva; -- 8 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 22. Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión, pudiendo esta formular observación y sugerir cambios en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS, si debe emitir su opinión respecto a las modificaciones que conlleven cambios en la estructura de beneficios previsionales, ya que generán un impacto actuarial en el Instituto; 23. Velar porque el Instituto cuente con un sistema efectivo para la revelación de información; 24. Garantizar la aplicación de las políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por el Instituto; 25. Orientar a los nuevos miembros de la Junta Directiva sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera del Instituto y las normas de gobierno corporativo; 26. No incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información privilegiada de uso interno a la que tenga acceso en el ejercicio de su cargo, impidiendo la manipulación, difusión o su utilización en beneficio propio o ajeno; 27. Participar activamente en los Comités Especiales que conforman el Gobierno Corporativo y para los cuales hayan sido designados como participantes; 28. Actuar con fidelidad y responsabilidad con el Instituto debiendo cumplir sus funciones impuestas según la ley; y, 29. Las demás que le correspondan de acuerdo con la Ley.
Articulo 25
REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Efectuada la evaluación respectiva, la firma consultora debe remitir a la Junta Directiva del INPREUNAH un listado de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado, se debe remitir los candidatos mejor calificados, sin que este número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento General, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta y demás leyes aplicables.
Articulo 26
SELECCIÓN DEL CANDIDATO. Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva del INPREUNAH, remitirá sus observaciones a la firma consultora. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido la lista de candidatos se entenderá por no objetada. Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo, la firma consultora inmediatamente remitirá el respectivo informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto. El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a díez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se consideren idóneo para el cargo. -- 9 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 29
FUNCIONES DEL DIRECTOR ESPECIALISTA. El Director Especialista tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, sus Leyes y Reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones y demás normas o directrices emitidas por la Junta Directiva, los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado; 2. Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Junta Directiva y otros entes contralores del Estado, enmarcados en el presente Reglamento General, procurando mantener una institución financiera y actuarialmente sana y solvente y en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; 3. Aprobar o denegar las prestaciones previsionales y el otorgamiento de servicios que brinda el Instituto, previo dictamen de los Comités, Gerencias o Jefes de División que correspondan, de conformidad a la normativa aplicable; 4. Someter a la Junta Directiva para su aprobación los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; 5. Elaborar o modificar, los procesos, manuales, planes, directrices, instructivos y otros lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento institucional; 6. Someter a la Junta Directiva el proyecto de la estructura y organización de las dependencias necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto, con base al manual depuestos y salarios y los reglamentos de la Institución; 7. Contratar las valuaciones actuariales e informar a la Junta Directiva sobre las valuaciones actuariales e informes de auditorías realizadas por la CNBS, así como los que presente otro órgano de control del Estado y además preparar las respuestas a dichos informes cuando fuere necesario; 8. Contratar anualmente la Auditoría Externa de conformidad a los lineamientos que establezcan los entes supervisores; 9. Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento y resolución, un informe anual de seguimiento sobre el comportamiento de las variables e indicadores paramétricos observados por el Instituto y las recomendadas por la CNBS y otros entes reguladores; 10. Presentar a la Junta Directiva, así como a los entes supervisores y contralores del Estado, cualquier información, dato o estudio que éstas le requieran; 11. Presentar ante la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos del Instituto, a más tardar sesenta (60) días hábiles antes de la fecha requerida para su presentación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, considerando que el gasto administrativo no debe excederlos límites prudenciales establecidos por la CNBS; 12. Presentar dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, los Estados Financieros Auditados relativos al cierre del año inmediato anterior, de conformidad a los lineamientos que establezca la CNBS, en lo que respecta a la presentación de dicha información; 13. Preparar y presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la memoria anual de labores, de liquidación presupuestaria y de rendición de -- 10 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 cuentas del Instituto, correspondiente al último ejercicio administrativo y financiero; 14. Llevar actas, ordenamiento de archivos y cumplir con las demás obligaciones que manda la Ley General de la Administración Pública; 15. Elegir, nombrar y remover de su cargo conforme a la Ley, a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás personal, de conformidad con la estructura administrativa que sea aprobada por la Junta Directiva; 16. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Comités a que se refiere este Reglamento General y de los demás que fueren requeridos; 17. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, conocido el dictamen técnico preliminar de la CNBS, los anteproyectos de reformas al Reglamento General del Instituto, sobre la estructura de beneficios previsionales o de ajustes a las contribuciones que sean necesarias para cumplir los requerimientos de suficiencia, sostenibilidad y otros que sean necesarios para mejorar el funcionamiento del Instituto; 18. Vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el presente Reglamento General; 19. Resolver sobre los asuntos que en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefes de División; 20. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la CNBS; 21. Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 22. Informar y comunicar debidamente a la Junta Directiva, la CNBS y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sobre situaciones, demandas, fraudes, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente al Instituto y las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias identificadas; 23. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva que tienen los miembros de la Junta Directiva; 24. Mantener permanente monitoreo y seguimiento sobre la aplicación correcta de los beneficios previsionales que otorga el Instituto, conservando debidamente depurada la base de datos de los afiliados, a fin de evitar el pago indebido de prestaciones; 25. Informar periódicamente la situación del Instituto a sus afiliados y beneficiarios, de conformidad a los lineamientos que establezcan los entes contralores del Estado y demás leyes sobre la materia; 26. Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de cumplimiento de todas sus obligaciones que por normativa le son aplicables, y presentar un informe de los resultados y las medidas correctivas, si fuere el caso; 27. Informar a la Junta Directiva sobre las inversiones; 28. Asistir a sesiones de la Junta Directiva donde realizará las funciones de Secretario; y, 29. Las demás que conforme a las Leyes, reglamentos y resoluciones que les sean aplicables. -- 11 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 48
DE LOS GASTOS. Los gastos del Instituto deben corresponder a una gestión óptima, que se reflejará en la calidad, eficiencia de los beneficios y en el uso responsable de los recursos.
Articulo 49
DE LOS INGRESOS. Los ingresos que perciba el Instituto se aplicarán conforme al destino previsto en este Reglamento General. La estructura administrativa y operacional del Instituto será financiada por los recursos del fondo que administre en proporción a la carga operativa que generen, ya sea mediante cobro de comisiones o de los ingresos generales del sistema.
Articulo 51
APORTACIONES Y COTIZACIONES. Para el otorgamiento de beneficios y la prestación de los servicios a los afiliados al Sistema Previsional de los trabajadores de la UNAH, el Instituto percibirá, las aportaciones patronales y las cotizaciones individuales conforme a los siguientes porcentajes: 1. El patrono debe aportar mensualmente por cada uno de sus trabajadores el veintiún por ciento (21%) del Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes; y, 2. El afiliado debe cotizar mensualmente el diez por ciento (10%) de su Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes.
Articulo 52
APORTACIONES Y COTIZACIONES MÍNIMAS. Las Cotizaciones personales y aportaciones patronales mensuales que realicen los afiliados al sistema, no podrán calcularse sobre una base inferior al salario mínimo vigente, conforme lo dispuesto en la política que para estos efectos apruebe la Junta Directiva.
Articulo 53
AFILIACIÓN. La afiliación de los participantes del sistema se formalizará mediante presentación de solicitud por escrito en los formatos que para estos efectos proporcione el Instituto. Las solicitudes de afiliación deben ser resueltas notificando al solicitante la resolución sobre su aceptación o no a más tardar dos (2) meses después de recibida la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como afirmativa su petición.
Articulo 54
DE LAS COTIZACIONES Y APORTACIONES INDEBIDAS. En el caso de que, por un error u omisión administrativa, se hubieren enterado indebidamente aportaciones patronales y/o cotizaciones al Instituto, estas se considerarán como aportaciones indebidas y no constituyen ningún nexo, generación de intereses o vínculo jurídico para generar expectativas de derecho. Por consiguiente, serán reintegradas o restituidas a la UNAH o a quienes las hubieren efectuado. Se considerarán cotizaciones indebidas las aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se reciban posterior a la fecha de renuncia para quienes se les haya aprobado el beneficio por pensión por vejez, pensión por invalidez, beneficio previsional complementario y beneficio -- 12 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 de separación, asimismo las recibidas posterior a la fecha de fallecimiento de participantes activos salvo los valores proporcionales correspondientes al décimo tercer y décimo cuarto mes. Asimismo, se considerarán cotizaciones indebidas las aportaciones patronales y cotizaciones individuales que realicen los participantes voluntarios por encima del valor aprobado por parte del Instituto; por consiguiente, serán reintegradas a quienes las hubieren efectuado con base a lo estipulado en este artículo. No constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, las bonificaciones adicionales, aumentos retroactivos enterados fuera del período mensual en que correspondían las aportaciones, las compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales.
Articulo 58
DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES Y APORTACIONES DEL PARTICIPANTE VOLUNTARIO. El participante voluntario deberá realizar el pago en efectivo de las cotizaciones y aportaciones voluntarias dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de cada mes, según se establezca en la política que para estos efectos apruebe la Junta Directiva. El afiliado voluntario que interrumpa el pago de sus cotizaciones y aportaciones pasará a condición de afiliado en suspenso, pudiendo reactivarse con posterioridad siempre que no ejerza su beneficio de separación. Los períodos no cotizados, en ningún caso serán tomados en cuenta para el cálculo y pago de beneficios.
Articulo 63
DE LA INVERSIÓN EN TÍTULOS VALORES. Los títulos valores representativos de inversiones deben estar bajo custodia de una Institución autorizada por el ente regulador y supervisor pertinente, expresamente para el depósito y custodia de valores. El Instituto debe contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, bajo la responsabilidad de la Gerencia Financiera y de Proyectos, la que debe estar respaldada por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la CNBS en el término de quince (15) días hábiles contado a partir del día del extravío, quedando sujeto el Director Especialista o los funcionarios responsables a las sanciones administrativas, civiles penales establecidas en la Ley. Con el propósito de evitar la pérdida de respaldo documental de los créditos registrados, así como de garantizar su correcto cálculo de amortización de los créditos otorgados, el Auditor Interno debe dar el seguimiento anual y mantener la vigencia del respaldo informático, contable y financiero respectivo. -- 13 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 64
ORIGEN Y CUANTÍA. El derecho a una pensión de cualquier naturaleza, se origina cuando el participante o sus beneficiarios se encuentren en los casos establecidos en los artículos 85, 86, 88, 90, 94, 97, 100, 103, 104, 107 del presente Reglamento General y cumplan los requisitos que el mismo determina. La cuantía de las pensiones será determinada de conformidad al Salario Base Mensual correspondiente, sin que el mismo sea superior al último salario devengado. La cuantía de cualquier pensión otorgada no podrá ser modificada por aportaciones patronales y cotizaciones individuales enteradas al Instituto o por efectos de ajustes salariales aprobados posterior a la presentación o aprobación del respectivo beneficio.
Articulo 65
EFECTIVIDAD DE LAS PENSIONES. El pago de la Pensión por Vejez e Invalidez se hará efectivo a partir de la fecha en que el afiliado cese en su relación de trabajo o se haya decretado su invalidez, una vez que se hayan cumplido los requisitos de edad y tiempo de cotización establecidos en el presente Reglamento y se haya presentado la solicitud del beneficio de conformidad al formato requerido por el Instituto. Para el caso de las pensiones por sobrevivencias se harán efectivas un día después a la fecha de fallecimiento del causante, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El pago de las pensiones por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia se hará efectivo, siempre y cuando la solicitud se encuentre completa y se adjunten los documentos requeridos. El Instituto no reconocerá pagos de pensiones por periodos retroactivos mayores a dos (2) años para solicitudes de pensión presentada de forma posterior a la fecha cese de su relación de trabajo, fallecimiento o fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones requeridos en el presente Reglamento General. Los periodos no cotizados, en ningún caso serán tomados en cuenta para el cálculo y pago de beneficios.
Articulo 78
DE LAS PRESTACIONES. Las Prestaciones son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto en base a sus objetivos de protección para el cual fue creado. Representan los derechos adquiridos por los afiliados cuando concurran las condiciones y cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento General. Las prestaciones se deben otorgar tomando en consideración la edad, los salarios devengados y cotizados y el tiempo de cotización. Las prestaciones del Instituto son las siguientes: 1. Pensión por Vejez, la que puede ser, de acuerdo con las condiciones del afiliado, una de las modalidades siguientes: -- 14 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 a. Pensión Ordinaria. b. Pensión Reducida. 2. Pensión por Invalidez. 3. Prestaciones por Sobrevivencia: a. Pensión por Viudez. b. Pensión por Orfandad. c. Pensión por Ascendencia. d. Beneficio por Designación. 4. Beneficio Previsional Complementario. 5. Beneficio de Separación. 6. Auxilio Funerario. 7. Seguro del Régimen de Salud.
Articulo 79
DE LA MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES. El Instituto, de acuerdo con los objetivos institucionales, en estricto apego al presente Reglamento General y en consideración a las necesidades de los participantes y con fundamento en los estudios actuariales correspondientes, podrá modificar las prestaciones existentes o instituir otras no especificadas en este Reglamento General, siempre y cuando la situación financiera y actuarial así lo permita y no disminuyan las garantías mínimas establecidas en los convenios internacionales ratificados por Honduras o cualquier otra Ley emitida en materia de previsión social. La modificación o creación de cualquier prestación, diferente a las establecidas en el presente Reglamento, debe realizarse por medio de una reforma a éste y previo dictamen favorable de la CNBS; para lo cual, estará obligado a presentar ante dicho ente supervisor, un estudio financiero y actuarial que garantice la viabilidad técnica y legal de la propuesta. Dicha modificación o creación de cualquier nueva prestación, debe contar con el voto favorable de las dos terceras partes; es decir, por mayoría calificada, o por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 81
SERVICIOS A AFILIADOS. De acuerdo a su capacidad financiera y actuarial, el Instituto puede brindar los siguientes servicios: 1. Préstamos Personales de Vivienda y Consumo; 2. Orientación Gerontológica; y, 3. Otros que en el futuro se establezcan, previo el estudio correspondiente. El otorgamiento de dichos servicios está sujeto a la situación financiera y actuarial del Instituto, por lo que no pueden otorgarse los mismos en menoscabo de la solvencia patrimonial de este.
Articulo 86
DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN ORDINARIA POR VEJEZ. El monto mensual de la Pensión Ordinaria por Vejez, bajo la modalidad de renta vitalicia ordinaria, será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: POV =SBMxP POV =Pensión Ordinaria por Vejez SBM =Salario Base Mensual P= Porcentaje determinado en función de los años cotizados debidamente acreditados. -- 15 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 El porcentaje (P) antes señalado se calculará considerando dos puntos setenta por ciento (2.70%) por cada año cotizado debidamente acreditado, a partir de la vigencia a la reforma del presente artículo, entendiéndose que para los años anteriores a la reforma se mantendrá el porcentaje del dos punto setenta y cinco por ciento (2.75 %) por cada año de cotización debidamente acreditado. El porcentaje total de la pensión no podrá exceder el noventa por ciento (90%) de la cuantía de la pensión. Los participantes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma del presente artículo, hayan optado por diferir y hayan adquirido un porcentaje del cuatro por ciento (4 %) por cada año cotizado, conservarán dicho beneficio conforme a las disposiciones vigentes al momento de su adquisición. En todo caso, el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del salario mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete (7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.
Articulo 88
CÁLCULO DE LA PENSIÓN REDUCIDA. Los participantes del Instituto, que hayan cumplido al menos quince (15) años de cotización y sesenta y cinco (65) años de edad, podrán optar al beneficio de Pensión Reducida por Vejez, la cual se calculará conforme a la fórmula siguiente: PRV=SBMxP PRV= Pensión Reducida por Vejez. SBM=Salario Base Mensual P=Porcentaje determinado en función de los años de cotización debidamente acreditados. El porcentaje (P) antes señalado se calculará considerando dos puntos setenta por ciento (2.70%) por cada año cotizado debidamente acreditado, a partir de la vigencia a la reforma del presente artículo, entendiéndose que para los años anteriores a la reforma se mantendrá el porcentaje del dos punto setenta y cinco por ciento (2.75 %) por cada año de cotización debidamente acreditado. El porcentaje total de la pensión no podrá exceder el setenta por cientos (70.0%) de la cuantía de la pensión. Los participantes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma del presente artículo, hayan optado por diferir y hayan adquirido un porcentaje del cuatro por ciento (4 %) por cada año cotizado, conservarán dicho beneficio conforme a las disposiciones vigentes al momento de su adquisición. En todo caso, el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete (7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.
Articulo 89
REINTEGRO DE VALORES. Cuando las cotizaciones del afiliado hayan sido afectadas total o parcialmente, para cubrir obligaciones en concepto de préstamos con el Instituto o haya solicitado el beneficio de separación, el participante activo o voluntario podrá reintegrar las cotizaciones afectadas u otorgadas más los intereses calculados a la fecha de solicitud de acuerdo con la política que para estos efectos apruebe la Junta Directiva. La tasa de interés de los valores a reintegrar será definida en base a los estudios actuariales y la rentabilidad nominal -- 16 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 de las inversiones del fondo, la cual deberá de revisarse de manera anual, manteniéndose vigente la última tasa de reintegro aprobada por la Junta Directiva. Las condiciones de reintegro establecidas podrán extenderse a casos especiales en los que los afiliados o participantes voluntarios hayan tenido interrupciones en sus cotizaciones, como consecuencia de la omisión o incorrecta aplicación de las deducciones, en el caso de los afiliados, o de los pagos no efectuados en el caso de los participantes voluntarios. Esta disposición será aplicable tanto a las cotizaciones individuales como a las aportaciones patronales.
Articulo 90
PENSIÓN POR INVALIDEZ. Tendrá derecho a una pensión por Invalidez, el afiliado activo o voluntario que cumpla con el período de calificación, a quien se le declare un estado de invalidez o incapacidad total y permanente por la pérdida del sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus funciones habituales. Para cumplir el período de calificación por Invalidez a que se refiere el párrafo anterior, es necesario haber cotizado 36 meses desde la fecha de ingreso al Sistema. El estado de invalidez o incapacidad total y permanente deberá ser declarada por el Comité de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), documento que debe ser acompañado del historial médico que compruebe las circunstancias que causaron el estado de invalidez. El estado de invalidez o incapacidad total y permanente debe ser validado por el Comité de Beneficios del Instituto.
Articulo 91
DECLARACIÓN DE LA INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE. El Instituto sólo reconoce las situaciones de invalidez total y permanente que afecten a los afiliados del sistema, las cuales serán validadas por el Comité de Beneficios del Instituto, quienes para resolverla favorablemente deberán contar previamente con el dictamen emitido por parte del Comité de Invalidez del Instituto Hondureño del Seguridad Social (IHSS), documento que debe ser acompañado al historial médico que compruebe las circunstancias que causaron el estado de invalidez del afiliado. Adicionalmente el Instituto podrá contratar los servicios de profesionales de la salud para constatar el estado clínico actual del afiliado, teniendo éste la obligación de someterse a los mismos. El Director Especialista del Instituto resolverá sobre las solicitudes de pensión por invalidez, previa recomendación del Comité de Beneficios del Instituto. El Instituto deberá informar al patrono una vez que haya sido aprobada la solicitud para que emita la respectiva suspensión del cargo por invalidez, de acuerdo con las normas aplicables, siendo efectivo el pago de la pensión a partir de la fecha establecida en la suspensión emitida por el patrono. -- 17 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 92
RECUPERACIÓN DE LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. Cuando el pensionado total permanente recupere su capacidad para reincorporarse al servicio activo, el Instituto emitirá constancia para que el pensionado por invalidez gestione ante el patrono su reasignación, a fin de que el afiliado tenga la opción de laborar en una plaza o cargo, de acuerdo a sus circunstancias, con una remuneración al menos igual a la que percibía antes de la declaratoria de la incapacidad emitida por el patrono. El Instituto suspenderá la pensión por invalidez total y permanente una vez compruebe que el pensionado se reincorpore al servicio activo.
Articulo 93
EXCEPCIONES DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. No se concederá la pensión por Invalidez en los casos siguientes: 1. Cuando la invalidez haya sobrevenido antes de su afiliación al Sistema; 2. Cuando el afiliado se rehúse a ser reasignado a otra actividad por el patrono; 3. Cuando el estado de invalidez sea declarado una vez cumplidos los requisitos mínimos para optar a una pensión por vejez; 4. Cuando el estado de invalidez o incapacidad total y permanente haya sobrevenido al afiliado sin acreditar el período de calificación establecido en el presente Reglamento, es decir 36 meses; y, 5. Cuando el estado de invalidez haya sido producto de una acción dolosa u originada en algún delito cometido por el afiliado, en ambos casos debidamente comprobado. No aplica la improcedencia establecida en el numeral 3) del presente artículo, a los afiliados activos cuya invalidez se derive de un accidente de trabajo por cualquier causa o enfermedad profesional, siempre que así fuese validado y dictaminado por el Comité de Beneficios del Instituto y del Comité de Invalidez del IHSS.
Articulo 94
DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. El monto de la pensión por invalidez total y permanente se determinará como la renta vitalicia ordinaria equivalente al Salario Base Mensual por el porcentaje a la fecha que le sobrevenga la discapacidad total y permanente de acuerdo con la siguiente tabla de años cotizados: por invalidez total y permanente se determinará como la renta vitalicia ordinaria equivalente al Salario Base Mensual por el porcentaje a la fecha que le sobrevenga la discapacidad total y permanente de acuerdo con la siguiente tabla de años cotizados: Años Cotizados Porcentaje (P) Hasta 15 años 40.00% Más de 15 y hasta 16 años 42.75% Más de 16 y hasta 17 años 45.50% Más de 17 y hasta 18 años 48.25% Más de 18 años tiempo cotizado sin sobrepasar el 60% El cálculo de la pensión por invalidez es el siguiente: PI= SBM x P PI = Pensión por Invalidez. SBM = Salario Base Mensual P= Porcentaje
Articulo 95
REVISIONES MÉDICAS PERIODICAS. El afiliado a quien se le hubiere otorgado el beneficio de pensión por Invalidez, estará obligado a someterse, al menos cada dos años, a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado de salud y grado de discapacidad. Para ese efecto, el Instituto dará seguimiento periódico a la situación del pensionado. Los costos de los exámenes los cubrirá el Instituto. Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o bien, si como resultado de las evaluaciones médicas se determinase que el pensionado se ha recobrado de su discapacidad, lo suficiente para desempeñar un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que percibía al tiempo de su retiro, el Instituto cesará el pago de dicha pensión por invalidez y el pensionado tendrá derecho a ser reintegrado en un período máximo de tres (3) meses, a cualquier cargo al servicio del patrono que tenga una retribución igual o mejor a la que percibía al momento de su retiro; mientras se realiza la reubicación y por un período máximo de tres (3) meses, el afiliado tendrá derecho al pago de la pensión por invalidez que percibía siempre que no se le haya asignado labores por parte del patrono. Si el pensionado se rehusare a someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o a desempeñar el cargo que se le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades, perderá el derecho a seguir recibiendo la pensión por invalidez.
Articulo 96
PLAZO PARA OTORGAR LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. El plazo para que el Instituto apruebe o deniegue el beneficio de Pensión por Invalidez, no podrá exceder de sesenta (60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida, incluidos los exámenes y pruebas que el Comité de Beneficios del Instituto indique. La falta de pronunciamiento durante dicho plazo habiendo el beneficiario presentado toda la documentación, hará presumir que el beneficio se otorgó. La fecha de efectividad del pago será a El cálculo de la pensión por invalidez es el siguiente: PI= SBM x P PI = Pensión por Invalidez. SBM = Salario Base Mensual P= Porcentaje
Articulo 95
REVISIONES MÉDICAS PERIODICAS. El afiliado a quien se le hubiere otorgado el beneficio de pensión por Invalidez, estará obligado a -- 18 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 someterse, al menos cada dos años, a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado de salud y grado de discapacidad. Para ese efecto, el Instituto dará seguimiento periódico a la situación del pensionado. Los costos de los exámenes los cubrirá el Instituto. Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o bien, si como resultado de las evaluaciones médicas se determinase que el pensionado se ha recobrado de su discapacidad, lo suficiente para desempeñar un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que percibía al tiempo de su retiro, el Instituto cesará el pago de dicha pensión por invalidez y el pensionado tendrá derecho a ser reintegrado en un período máximo de tres (3) meses, a cualquier cargo al servicio del patrono que tenga una retribución igual o mejor a la que percibía al momento de su retiro; mientras se realiza la reubicación y por un período máximo de tres (3) meses, el afiliado tendrá derecho al pago de la pensión por invalidez que percibía siempre que no se le haya asignado labores por parte del patrono. Si el pensionado se rehusare a someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o a desempeñar el cargo que se le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades, perderá el derecho a seguir recibiendo la pensión por invalidez.
Articulo 96
PLAZO PARA OTORGAR LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. El plazo para que el Instituto apruebe o deniegue el beneficio de Pensión por Invalidez, no podrá exceder de sesenta (60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida, incluidos los exámenes y pruebas que el Comité de Beneficios del Instituto indique. La falta de pronunciamiento durante dicho plazo habiendo el beneficiario presentado toda la documentación, hará presumir que el beneficio se otorgó. La fecha de efectividad del pago será a partir de la fecha establecida en el acuerdo de cancelación emitida por el patrono.
Articulo 97
DE LAS PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA. Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, el Instituto otorgará a sus beneficiarios legales o beneficiarios designados las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso: a) Pensión por Viudez; b) Pensión por Orfandad; c) Pensión por Ascendencia; y, d) Beneficio por Designación de Beneficiarios. Al ocurrir la muerte de un participante Pensionado por Vejez e Invalidez, el Instituto otorgará únicamente a sus beneficiarios designados la prestación por sobrevivencia del Beneficio por Designación de Beneficiarios. Se exceptúa el otorgamiento de estas prestaciones por sobrevivencia aquellos casos en que la muerte del afiliado o pensionado sobrevenga por una enfermedad terminal padecida previo a su afiliación que sea de su conocimiento, a excepción de los casos que, habiendo sido declarada, sea aceptada su afiliación por parte del Instituto. -- 19 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 98
LÍMITE DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA. Las pensiones por sobrevivencia que se otorguen a los beneficiarios no podrán exceder en su conjunto del noventa por ciento (90%) del SBM. Si la suma excediere de esta cantidad, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones de sobrevivencia.
Articulo 100
DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ. El cónyuge de un afiliado activo o voluntario fallecido tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudez equivalente al 45% del SBM, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: a) Que tenga una edad de 50 años o más, a la fecha de fallecimiento del causante y que no estuviere recibiendo prestaciones de una Institución que le otorgue una cobertura previsional financiada por el Estado, que razonablemente garantice una pensión mínima igual o superior a la pensión por viudez que le pudiera otorgar el Instituto; y, b) Que fuere una persona con discapacidad de cualquier edad. En los casos que el cónyuge de un participante activo o voluntario menor de 50 años a la fecha de fallecimiento del causante tendrá derecho a percibir únicamente una pensión temporal por viudez de doce (12) rentas del SBM, pagaderas mensualmente, sin corresponderle decimotercer y decimocuarto mes, ni derecho a revalorización de pensión. Para solicitar la pensión por viudez, sea vitalicia o temporal el cónyuge del causante tendrá un periodo de 150 días calendario contados a partir del fallecimiento del causante; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, al cónyuge del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación. En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma.
Articulo 101
EXCEPCIONES DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ. No habrá lugar a la pensión vitalicia por viudez en los siguientes casos: 1. Cuando la muerte del afiliado activo o voluntario ocurriese dentro del primer año de la celebración del matrimonio, a menos que ocurra alguna de las circunstancias siguientes: a. El deceso se haya debido a accidente o contingencia; b. Haya nacido un hijo reconocido por ambos o haya sido legítimamente adoptado por la pareja; o c. La viuda estuviere embarazada. 2. Cuando el afiliado activo o voluntario hubiere contraído matrimonio después de cumplir sesenta (60) años de edad y la muerte hubiere ocurrido dentro de los dos (2) años de la celebración del matrimonio, salvo que ocurra alguna de las circunstancias mencionadas en las literales a), b), o c) del numeral precedente. -- 20 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 3. Cuando el viudo o viuda haya sido sentenciado culpable por tribunal competente por la muerte del afiliado.
Articulo 102
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ. La pensión por viudez vitalicia se extingue cuando la viuda o viudo contraiga matrimonio, unión de hecho legalizada o tenga compañero o compañera de hogar, o si quedare sujeto a otro beneficio igual o superior que sea financiado directa o indirectamente por el Estado. El Instituto podrá en cualquier momento realizar acciones para validar la existencia del estado de viudez. Otorgada la pensión por viudez vitalicia o temporal, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios y Pensión de Ascendencia.
Articulo 103
PENSIÓN POR ORFANDAD. A la muerte del afiliado activo o voluntario, sus hijos legalmente reconocidos pueden solicitar el beneficio de pensión por orfandad, siempre y cuando cumplan con, al menos uno de los requisitos siguientes: 1. Que sean menores de dieciocho (18) años; 2. Que sean menores de veinticinco (25) años, estudien en entidades públicas o privadas y presenten constancia académica; y, 3. Que sean personas con discapacidad de cualquier edad. En caso de embarazo, los derechos del que está por nacer se difieren al momento del nacimiento. La pensión otorgada se extinguirá una vez que el huérfano deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en los numerales anteriores. Otorgada la Pensión por Orfandad, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o Pensión por Ascendencia. Para solicitar la pensión por orfandad, los huérfanos del causante, sus representantes o tutores tendrá un período de 150 días calendario contados a partir del fallecimiento del causante; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, a los huérfanos del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación. En caso de que el huérfano demuestre, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, que reside en el extranjero, se extenderá el plazo por 90 días calendarios más para solicitar la pensión por orfandad. Una vez otorgada una pensión por orfandad, podrán tramitarse nuevas solicitudes en cualquier momento, siempre que exista al menos una pensión vigente. En caso de recibirse nuevas solicitudes, se deberá proceder a la redistribución del monto total de la pensión por orfandad entre todos los beneficiarios aprobados. La redistribución será efectiva a partir de la fecha de aprobación de las nuevas solicitudes. En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma. -- 21 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 104
LÍMITE DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD. Los beneficiarios de la pensión por orfandad tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del SBM. Dicho porcentaje se distribuirá por partes iguales entre todos los hijos reconocidos legalmente, teniendo derecho a crecer en la medida que se extingue el derecho de los demás hermanos beneficiarios, sin exceder el porcentaje señalado. En los casos de huérfanos de padre y madre fallecidos siendo ambos afiliados del Instituto, se debe otorgar ambas pensiones de orfandad.
Articulo 107
PENSIÓN POR ASCENDENCIA. Tendrán derecho a pensión por ascendencia, los padres del afiliado activo o voluntario, que dependían económicamente de éste, siempre que no sobreviva cónyuge, ni huérfanos con derecho a pensión. Percibirán cada uno de los padres una pensión vitalicia equivalente al veinte por ciento (20%) del SBM del causante. Otorgada la Pensión por Ascendencia, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios o Pensión por Orfandad o Viudez. Para solicitar la pensión por ascendencia, los padres del causante tendrán un periodo de 30 días calendarios contados a partir del plazo máximo establecido para solicitudes de pensión por viudez u orfandad; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, a los padres del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación. En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma.
Articulo 108
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos de este Reglamento General y que por el fallecimiento de un participante activo, voluntario, pensionado por vejez e invalidez, no exista derecho a una pensión por sobrevivencia, la designación de beneficiarios debidamente registrada en el Instituto, tendrá carácter de una manifestación de última voluntad que prevalecerá frente a las disposiciones relativas a la sucesión que establece el Código Civil, siempre y cuando no hubiere sido revocada expresamente por el participante.
Articulo 109
REGISTRO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para que el nombramiento o designación de Beneficiarios surta efectos legales ante el Instituto, el Afiliado deberá anotar sus Beneficiarios designados en el registro, que para tal efecto mantenga el Instituto, acompañado del Documento Nacional de Identificación o Certificación de Acta de Nacimiento o Carnet de Residente Extranjero o Pasaporte, de los beneficiarios designados. Los afiliados que no cumplan con esta disposición no podrán presentar reclamos por errores u omisiones en su designación de beneficiarios y la aplicación del respectivo beneficio. -- 22 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 Si cualquier participante del Instituto hubiere omitido dicha designación, los pagos correspondientes deberán ser hechos a quienes resulten declarados sus herederos legales por sentencia emitida por Tribunal de Justicia competente. El Instituto practicará jornadas de actualización de beneficiarios por lo menos cada cinco (5) años, validando que el registro de beneficiarios sea realizado de manera fidedigna, que se encuentre depurado, actualizado y que cumpla con requerimientos de transparencia de información, así como de guardar el debido respaldo de la información de dicho registro.
Articulo 110
BENEFICIOS POR DESIGNACIÓN. En caso de fallecimiento de un participante activo o voluntario, se otorgará el pago del Beneficio por Designación, siempre y cuando no corresponda pagar pensiones por viudez, orfandad o por ascendencia. En este caso, el Instituto otorgará a los beneficiarios designados por el causante, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la declaración del participante, un pago único equivalente al mayor entre: a) El valor del beneficio de separación que le hubiere correspondido al causante; y, b) El pago de veinticuatro (24) veces el Salario Base Mensual. En caso de fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez, se otorgará el pago de veinticuatro (24), veces su última pensión devengada en concepto del Beneficio por Designación, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la designación de beneficiarios. Otorgado el Beneficio por Designación, extingue el derecho de reclamo de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia.
Articulo 112
DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO PREVISIONAL COMPLEMENTARIO. Para la prestación del Beneficio Previsional Complementario, deberá considerarse las condiciones establecidas en la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emita la CNBS.
Articulo 114
DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN. En caso de que un participante activo, voluntario o en suspenso cese en sus labores o fallezca; y, no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en este Reglamento, a excepción del Beneficio por Designación, o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el beneficiario tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación. El monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que apruebe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio será pagado en efectivo de conformidad a la disponibilidad presupuestaria del Instituto. -- 23 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 115
DEROGADO
Articulo 116
AUXILIO FUNERARIO. Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado por vejez o invalidez; dicho reembolso se hará mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del causante. En todos los casos, el solicitante deberá presentar las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación de los valores.
Articulo 119
CASOS ESPECIALES DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES. Cuando la situación financiera y actuarial lo permita, el Instituto podrá combinar la revalorización antes referida con un ajuste de los montos de aquellas pensiones que sean inferiores a un salario mínimo vigente. La distribución de dicho ajuste se realizará en base a un estudio actuarial, sustentado en normas y estándares actuariales internacionales, que realizará el Instituto al efecto. La revalorización de pensiones solamente se podrá realizar previo la no objeción de la CNBS y siempre que exista suficiencia financiera, solvencia patrimonial de las reservas y disponibilidad presupuestaria.
Articulo 129
PRELACIÓN DE COBRO. El Instituto tendrá prelación sobre cualquier acreedor por las sumas que le adeuden el patrono, los afiliados y beneficiarios designados. El Instituto podrá aplicar de oficio el cobro de los saldos adeudados por concepto de préstamos y sus respectivos intereses de las aportaciones del afiliado deudor, para lo que se efectuará la aplicación del beneficio de separación del sistema.
Articulo 130
INFORMACIÓN DE AFILIADOS. El patrono deberá entregar al Instituto junto al pago de las cotizaciones, aportaciones y las cuotas de préstamos deducidas a los afiliados, la documentación soporte de las mismas en formato físico o digital, incluyendo además el detalle individual de los salarios nominales sujetos de cotización, en los formatos que al efecto establezca el Instituto. El Instituto realizará mensualmente las conciliaciones de los montos recibidos por cada uno de los conceptos anteriormente mencionados e informará al patrono sobre las diferencias a favor o en contra, a efectos de que se proceda al pago respectivo.
Articulo 132
CAMBIOS EN LA PLANILLA. El patrono deberá notificar al Instituto en un plazo máximo de 10 días calendario siguientes del mes que corresponda, la planilla y todos los cambios laborales de sus trabajadores, incluyendo altas, bajas, modificaciones de salario que se originen en el mes, incapacidades, permisos especiales y otros que pudiesen alterar los derechos y obligaciones respecto al Instituto, en los formatos que al efecto se establezcan. En caso de incumplimiento, dará derecho a que el Instituto proceda legalmente al reclamo. -- 24 of 25 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 133
AJUSTE DE TASAS DE APORTACIÓN. Para alcanzar la tasa de contribución al Sistema de Previsión Social de los Empleados de la UNAH, que se establece en el Artículo 51 del presente Reglamento General, el Instituto aplicará la gradualidad de porcentajes siguiente: 1. La UNAH en su carácter de patrono, o cualquier otro que actúe en tal condición, aumentará gradualmente su aportación hasta el veintiún por ciento (21%) conforme al siguiente detalle: 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General, a los nuevos afiliados al Sistema se les aplicará los porcentajes de aportación patronal vigente a su año de ingreso al sistema, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
Articulo 139
DEROGADO
Articulo 141
DEROGADO
Articulo 142
DEROGADO
Articulo 145
DEROGADO
Articulo 146
DEROGADO SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, Vicepresidente, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello. Mae. LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster ANGEL OSWALDO AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED LARIOS LÓPEZ, Vocal II, Representante Propietario del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ BURDETH, Representante Suplente Propietario Junta de Dirección Universitaria. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH Directora Especialista a.i. 23 E. 2026. Período Porcentaje De diciembre 2025 a noviembre 2026 19% De diciembre 2026 a noviembre 2027 20% De diciembre 2027 en adelante 21% A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General, a los nuevos afiliados al Sistema se les aplicará los porcentajes de aportación patronal vigente a su año de ingreso al sistema, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. RTÍCULO 139. DEROGADO RTÍCULO 141. DEROGADO RTÍCULO 142. DEROGADO RTÍCULO 145. DEROGADO RTÍCULO 146. DEROGADO GUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario ficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entraran en vigor. ado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de ciembre del año dos mil veinticinco. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, cepresidente, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello. Mae. LOURDES MARÍA RELLANA, Secretaria Junta Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster ANGEL SWALDO AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED LARIOS PEZ, Vocal II, Representante Propietario del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR ÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ RDETH, Representante Suplente Propietario Junta de Dirección Universitaria. para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del istrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH Directora Especialista a.i. -- 25 of 25 --