VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 067-2026 | 14 de enero de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,051

Acuerdo Ejecutivo No. 067-2026 — Nombramiento de Directora del Banco Central de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 245 numeral 5 de la constitución de la República, señala que corresponde a la Presidenta de la República nombrar y separar libremente a los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  2. 2.Que el artículo 6 de La Ley del Banco Central de Honduras establece que el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), estará integrado por cinco (5) directores de los cuales uno será Presidente de la Institución y otro Vicepresidente; y, que los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  3. 3.Que mediante Acuerdo No. 12 de fecha 2022 se nombró a Rina María Oliva Brizio en el cargo de Director del Banco Central de Honduras a partir del 14 de enero del 2022 hasta el 27 de enero de 2024; quedando vacante desde esa fecha el cargo de Director.
  4. 4.Que el artículo 7 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estipula que Los miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño -- 15 of 68 -- de sus cargos. Asimismo, que la ausencia permanente de un miembro del Directorio será suplida por un nuevo Director, quien cumplirá sus funciones durante el tiempo que falte para completar el correspondiente período.
  5. 5.Que el Artículo 59 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 209-2004 establece, que se crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica para garantizar, permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
  6. 6.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), tiene como finalidad garantizar la sostenibilidad financiera de los fondos previsionales, con el objetivo de proporcionar a sus afiliados el pago de los diferentes beneficios que se otorgan.
  7. 7.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), tiene la responsabilidad de resguardar la seguridad del fondo y preservar la solvencia actuarial del Instituto, estableciendo un marco normativo eficaz para la gestión de los recursos financieros.
  8. 8.Que el Anteproyecto de Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), fue elaborado con base en criterios técnicos actuariales y legales, orientados a fortalecer la sostenibilidad financiera, la suficiencia de los beneficios y la solvencia actuarial del Instituto, contando previamente con los análisis y evaluaciones correspondientes, antes de su remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  9. 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-2663-2024 del 10 de diciembre de 2024 tuvo por recibido el Oficio No. JD-005-2024 del 9 de diciembre de 2024, por medio del cual se solicitó la no objeción sobre el “Anteproyecto de Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de -- 17 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 Honduras (INPREUNAH)”. Dicha solicitud fue subsanada mediante Oficios JD-005-2025 del 13 de agosto de 2025 y JD-006-2025 del 11 de noviembre de 2025 en respuesta a los requerimientos realizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficios SEGSE-OF195/2025 del 9 de abril de 2025 y SEGSE-OF-691-2025 del 27 de octubre de 2025.
  10. 10.Que el Anteproyecto de Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), fue aprobado por la Junta Directiva del INPREUNAH mediante Punto 8 de la Sesión Ordinaria No. 008-2024 celebrada el 3 de diciembre de 2024, Punto 4 de la Sesión Extraordinaria No. 002-2025 del 13 de agosto de 2025 y, Punto 5 de la Sesión Extraordinaria No. 005-2025 del 10 de noviembre de 2025, respectivamente.
  11. 11.Que el Artículo 18 Numeral 21) del Reglamento General del Instituto Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de agosto del 2016, establece que la Junta Directiva tiene como atribución y responsabilidad aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando sea requerido.
  12. 12.Que el Artículo 29 Numerales 4) y 17) del Reglamento General del Instituto Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), establecen que el Director Especialista tendrá las siguientes atribuciones y funciones: Someter a la Junta Directiva para su aprobación, los reglamentos operativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, previo dictamen favorable de la CNBS en lo que sea de su competencia; y proponer para aprobación de la Junta Directiva, conocido el dictamen técnico preliminar de la CNBS, los anteproyectos de reformas a los reglamentos del Instituto, sobre la estructura de beneficios y servicios, de gobierno institucional, o de ajustes a las contribuciones que sean necesarias para cumplir los requerimientos de suficiencia, sostenibilidad y otras que sean necesarias para mejorar el funcionamiento del Instituto.
  13. 13.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), según Resolución SPV No.764/11-12-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictaminó favorablemente la solicitud de no objeción sobre el “ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH)”.
  14. 14.Que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en sesión ordinaria No. 012 celebrada el 19 de diciembre de 2025, aprobó las Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), contenidas en la Resolución SPV No.764/11-12-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  15. 15.Que el contenido de los artículos 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, se infiere -- 18 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 que las normas de carácter general adquieren exclusividad una vez que las mismas han sido publicadas.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones y principios fundamentales para el cumplimiento de los derechos y deberes de los trabajadores de la UNAH, en materia de seguridad y previsión social, que establece la Constitución de la República.

Articulo 4

PRINCIPIOS Y VALORES. Son principios y valores que regirán el funcionamiento y operación del Instituto, los siguientes: 1. Espíritu de Servicio ofreciendo soluciones diligentes y personalizadas con alegría y entusiasmo y mostrando una especialización alta en atención; 2. Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos establecidos con los participantes y con los entes reguladores y autoridades institucionales y gubernamentales; 3. Honestidad con nosotros mismos para reflejar confianza y credibilidad hacia nuestros participantes; 4. Transparencia rindiendo cuentas a nuestros participantes y a los entes reguladores y autoridades institucionales y gubernamentales; 5. Eficiencia en el manejo óptimo del tiempo, los recursos administrados y la atención de los participantes; y, 6. Resiliencia para afrontar los cambios y adversidades para adaptarnos en el manejo tecnológico y organizacional.

Articulo 5

DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento General, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tendrán el significado siguiente: 1. Afiliación: Acto por el cual un Trabajador se incorpora al Instituto, previo cumplimiento de los requisitos legales. 2. Afiliado o Participante: Toda persona que, conforme al presente Reglamento General, se incorpora al sistema de manera obligatoria o voluntaria y, por ello, es protegida por el Instituto. -- 19 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el empleador debe contribuir al Instituto en su condición de patrono y aquellas que efectúe el Participante Voluntario al Instituto, para cubrir la proporción patronal correspondiente. 4. Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o indirectamente reciban beneficios del Instituto. 5. Beneficiarios Legales: La persona o personas, que hayan de percibir de conformidad al Reglamento General, el correspondiente beneficio por fallecimiento del participante. 6. Beneficiarios Designados: La persona o personas que sean designados por el participante como beneficiarios. 7. CNBS: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 8. Cónyuge: Persona con la que se contrae matrimonio legalmente o unión de hecho con la que se comparte vínculo conyugal. 9. Cotizaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el afiliado ingresa al Instituto y que le es deducida legalmente de su salario sujeto de cotización, o voluntariamente para aquellos participantes voluntarios. 10. Director Independiente: Aquel miembro de la Junta Directiva seleccionado como consejero independiente por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, con conocimiento y experiencia comprobable en materia económica y financiera, que sin ser empleado o funcionario del Instituto, actúa con criterio independiente como miembro de la Junta Directiva para la mejor toma de decisiones y el logro de objetivos institucionales. 11. Equilibrio Actuarial: Es la situación patrimonial determinada conforme a las normas y práctica actuarial, en que el valor presente de las prestaciones concedidas y por conceder y sus gastos de gestión, sean iguales al valor de las reservas patrimoniales más el valor presente contingente de las aportaciones y cotizaciones futuras. 12. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 13. Instituto: Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 14. Invalidez: Situación declarada por el IHSS y ratificada por el Instituto, de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el afiliado ha perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, ya sea por contingencias derivadas de riesgos de trabajo o por otras causas comunes. 15. IPC: Índice de Precios al Consumidor. 16. NOGENAIG: Normas Generales de Auditoría Interna Gubernamental. 17. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas. 18. Participante o Afiliado Activo: Toda persona que se encuentra laborando en la UNAH de forma permanente o por contrato, y cotizando al Instituto de acuerdo con el presente Reglamento General. 19. Participante o Afiliado en Suspenso: Toda persona que deje de cotizar y que no ejerza su derecho al beneficio de separación. 20. Participante o Afiliado Inactivo: Toda persona que deje de cotizar y haya ejercido su beneficio de separación. 21. Participante o Afiliado Voluntario: Toda persona que haciendo uso del derecho que le confiere el presente Reglamento General, contribuya voluntariamente al -- 20 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 Instituto, en el tiempo, forma y condiciones previstas en el mismo. 22. Prestaciones: Son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto con base a sus objetivos de protección social. 23. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual al Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad al presente Reglamento General. 24. Pensionado: Persona que recibe una renta pagada con periodicidad mensual por el Instituto en concepto de pensión sea por Vejez, Invalidez o Sobrevivencia. 25. Período de Calificación: Período de tiempo de cotización requerido en un espacio de tiempo determinado para optar o tener derecho a alguno de los beneficios establecidos en este Reglamento General. 26. Salario Base Mensual (SBM): Promedio de los salarios reales (SR) calculados en base a los últimos ciento veinte (120) salarios sujetos de contribución. 27. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto mes. 28. Salario Real (SR): Remuneración que resulta de ajustar los salarios sujetos de contribución al Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre los mismos, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente. La fórmula que se aplique debe ser: Donde: SR: Salario Real SSC: Salario Sujeto de Contribución IPC: Índice de Precios al Consumidor c: fecha de contribución s: fecha de solicitud 29. Servicios: Son beneficios complementarios a los que presta el Instituto a sus participantes, los cuales no se derivan de los compromisos previsionales y que tienen como fin apoyar el bienestar social y económico de los participantes. 30. Tasa Técnica: Es la tasa de rentabilidad nominal de las inversiones del fondo deflactada sobre la variación al Índice de Precios al Consumidor (IPC), usada para la aplicación de los cálculos actuariales del Instituto. 31. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 32. OIT: Organización Internacional del Trabajo. 33. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 34. Variables Paramétricas: Se refiere a las tasas de contribución, a los requisitos de acceso a los beneficios y demás variables relacionadas con el cálculo de la cuantía de las prestaciones y servicios, conforme al presente Reglamento. 35. Capitalización Colectiva: Son todas las aportaciones, cotizaciones, rendimientos por las inversiones, o 26. Salario Base Mensual (SBM): Promedio de los sala últimos ciento veinte (120) salarios sujetos de contribu 27. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneració que sirve de base para el cálculo de la aportación pat décimo tercer y décimo cuarto mes. 28. Salario Real (SR): Remuneración que resulta de ajus Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre l de Precios al Consumidor (IPC) que publique la au aplique debe ser: SRc=SSCc∗IPC s IPCc Donde: SR: Salario Real SSC: Salario Sujeto de Contribución IPC: Índice de Precios al Consumidor c: fecha de contribución s: fecha de solicitud 29. Servicios: Son beneficios complementarios a los que cuales no se derivan de los compromisos previsionales social y económico de los participantes. 30. Tasa Técnica: Es la tasa de rentabilidad nominal de la variación al Índice de Precios al Consumidor (IPC), actuariales del Instituto. 31. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. 32. OIT: Organización Internacional del Trabajo. 33. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Hondur 34. Variables Paramétricas: Se refiere a las tasas de con -- 21 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 cualquier otro ingreso que perciba el Instituto de forma colectiva; para cubrir los gastos de operación y el pago de beneficio actuales y futuros. 36. Prima Media General: Es el régimen de financiación en el que se establece un valor constante de contribución para los participantes, este puede ser como un porcentaje del salario, de modo que se amorticen los pasivos contingentes que resultan de las obligaciones por pago de beneficios y gasto operativo en curso y futuros que contempla el Instituto. 37. Año Cotizado: Unidad de tiempo conformado por doce meses. 38. Orientación Gerontológica: Servicio que apoya a los afiliados en su transición a la etapa de pensionados, así como a los pensionados, mediante programas de capacitación, sensibilización e integración social, con el fin de mejorar su calidad de vida y participación en la sociedad.

Articulo 6

AFILIACIÓN. La afiliación a este régimen es obligatoria para todos los empleados y funcionarios, tanto personal permanente como por contrato de la UNAH, quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al Instituto los funcionarios y empleados siguientes: 1. Los que presten servicios técnicos especializados por períodos definidos tales como consultoría y asesorías. 2. Los que demuestren estar pensionados por otro régimen previsional del país. La afiliación incorrecta o irregular, no supone ninguna expectativa para la adquisición de derechos o al goce de algún beneficio; en este caso, dicha afiliación no constituye ningún vínculo o nexo jurídico para hacerla valer frente al Instituto.

Articulo 18

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todos los miembros de la Junta Directiva del Instituto deberán asumir como funciones de carácter indelegable las siguientes responsabilidades: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente Reglamento General, así como las Leyes complementarias, Reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y supervisores del Estado; 2. Dictar las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto y para sus generales del Instituto y otras políticas trascendentales; 3. Cumplir con los acuerdos, resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizadas por la CNBS; 4. Aprobar periódicamente los índices actuariales que deben ser utilizados por el Instituto y vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial a lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios del presente Reglamento; 5. Fijar periódicamente las tasas que serán aplicadas en el Instituto para las prestaciones y servicios que ofrece el Instituto, así como establecer la tasa de interés a -- 22 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 ser utilizada para el reintegro de las aportaciones y cotizaciones de Afiliado o Participante Inactivo que deseen reintegrar valores al sistema por períodos no cotizados, previa recomendación del Comité de Inversiones. Las tasas serán definidas con base en los estudios actuariales y la rentabilidad nominal de las inversiones del fondo y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y previa recomendación del Comité de Inversiones y no podrá ser inferior a la Tasa Técnica promedio de los últimos 10 años más el IPC; 6. Nombrar e integrar los Comités a que se refiere el presente Reglamento General y los demás que sean necesarios para apoyar al adecuado funcionamiento del Instituto; 7. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Director Especialista; 8. Ordenar que se realice al menos una (1) valuación actuarial al Instituto cada dos (2) años y considerar las conclusiones recomendaciones que de dichos estudios se deriven; 9. Presentar solicitud de aprobación ante la CNBS, en los casos previstos; 10. Elegir, nombrar, evaluar y remover al Director Especialista y Auditor Interno; 11. Aprobar la estructura organizacional y asegurar que la administración promueva el funcionamiento de un efectivo sistema de control interno y que el Comité de Auditoría verifique su cumplimiento; 12. Definir y aprobar, como mínimo cada 5 años, la planificación estratégica institucional, evaluando la misma de manera periódica; 13. Conocer, aprobar y hacer publicar el Presupuesto Anual, sus informes de ejecución y la Memoria Anual; 14. Conocer de la liquidación presupuestaria y rendición de cuentas anuales que debe presentar el Director Especialista a más tardar en el mes de marzo de cada año; 15. Aprobar la contratación y compensación de la Auditoría Externa; 16. Autorizar conforme a ley, la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles del Instituto, cualquier otro acto o contrato sobre dichos bienes y cualquier otro bien mueble de importancia estratégica para el Instituto; 17. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones que se hagan al Instituto cuando contengan condiciones gravosas para la Institución; 18. Velar porque la información proporcionada por los sistemas contables del Instituto sea integra, veraz y confiable; 19. Conocer los informes, estados financieros y demás estudios que tengan impacto actuarial o los elaborados por las Instituciones Contraloras del Estado que se realicen al Instituto; 20. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución, estableciendo límites y procedimientos razonables para dichos riesgos y asegurar que el Director Especialista adopte las medidas necesarias para la identificación, medición, vigilancia y control de los mismos; 21. Velar por que se documenten adecuadamente las políticas administrativas para la toma de decisiones, y que se divulguen en forma efectiva; -- 23 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 22. Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto, los cuales serán revisados por la CNBS, en los procesos de supervisión, pudiendo esta formular observación y sugerir cambios en el momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS, si debe emitir su opinión respecto a las modificaciones que conlleven cambios en la estructura de beneficios previsionales, ya que generán un impacto actuarial en el Instituto; 23. Velar porque el Instituto cuente con un sistema efectivo para la revelación de información; 24. Garantizar la aplicación de las políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por el Instituto; 25. Orientar a los nuevos miembros de la Junta Directiva sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera del Instituto y las normas de gobierno corporativo; 26. No incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información privilegiada de uso interno a la que tenga acceso en el ejercicio de su cargo, impidiendo la manipulación, difusión o su utilización en beneficio propio o ajeno; 27. Participar activamente en los Comités Especiales que conforman el Gobierno Corporativo y para los cuales hayan sido designados como participantes; 28. Actuar con fidelidad y responsabilidad con el Instituto debiendo cumplir sus funciones impuestas según la ley; y, 29. Las demás que le correspondan de acuerdo con la Ley.

Articulo 25

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Efectuada la evaluación respectiva, la firma consultora debe remitir a la Junta Directiva del INPREUNAH un listado de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado, se debe remitir los candidatos mejor calificados, sin que este número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento General, así como sobre otros aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta y demás leyes aplicables.

Articulo 26

SELECCIÓN DEL CANDIDATO. Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva del INPREUNAH, remitirá sus observaciones a la firma consultora. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido la lista de candidatos se entenderá por no objetada. Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo, la firma consultora inmediatamente remitirá el respectivo informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto. El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a díez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se consideren idóneo para el cargo. -- 24 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051

Articulo 29

FUNCIONES DEL DIRECTOR ESPECIALISTA. El Director Especialista tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, sus Leyes y Reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones y demás normas o directrices emitidas por la Junta Directiva, los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado; 2. Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Junta Directiva y otros entes contralores del Estado, enmarcados en el presente Reglamento General, procurando mantener una institución financiera y actuarialmente sana y solvente y en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; 3. Aprobar o denegar las prestaciones previsionales y el otorgamiento de servicios que brinda el Instituto, previo dictamen de los Comités, Gerencias o Jefes de División que correspondan, de conformidad a la normativa aplicable; 4. Someter a la Junta Directiva para su aprobación los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; 5. Elaborar o modificar, los procesos, manuales, planes, directrices, instructivos y otros lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento institucional; 6. Someter a la Junta Directiva el proyecto de la estructura y organización de las dependencias necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto, con base al manual depuestos y salarios y los reglamentos de la Institución; 7. Contratar las valuaciones actuariales e informar a la Junta Directiva sobre las valuaciones actuariales e informes de auditorías realizadas por la CNBS, así como los que presente otro órgano de control del Estado y además preparar las respuestas a dichos informes cuando fuere necesario; 8. Contratar anualmente la Auditoría Externa de conformidad a los lineamientos que establezcan los entes supervisores; 9. Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento y resolución, un informe anual de seguimiento sobre el comportamiento de las variables e indicadores paramétricos observados por el Instituto y las recomendadas por la CNBS y otros entes reguladores; 10. Presentar a la Junta Directiva, así como a los entes supervisores y contralores del Estado, cualquier información, dato o estudio que éstas le requieran; 11. Presentar ante la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos del Instituto, a más tardar sesenta (60) días hábiles antes de la fecha requerida para su presentación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, considerando que el gasto administrativo no debe excederlos límites prudenciales establecidos por la CNBS; 12. Presentar dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, los Estados Financieros Auditados relativos al cierre del año inmediato anterior, de conformidad a los lineamientos que establezca la CNBS, en lo que respecta a la presentación de dicha información; 13. Preparar y presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la memoria anual de labores, de liquidación presupuestaria y de rendición de -- 25 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 cuentas del Instituto, correspondiente al último ejercicio administrativo y financiero; 14. Llevar actas, ordenamiento de archivos y cumplir con las demás obligaciones que manda la Ley General de la Administración Pública; 15. Elegir, nombrar y remover de su cargo conforme a la Ley, a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás personal, de conformidad con la estructura administrativa que sea aprobada por la Junta Directiva; 16. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Comités a que se refiere este Reglamento General y de los demás que fueren requeridos; 17. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, conocido el dictamen técnico preliminar de la CNBS, los anteproyectos de reformas al Reglamento General del Instituto, sobre la estructura de beneficios previsionales o de ajustes a las contribuciones que sean necesarias para cumplir los requerimientos de suficiencia, sostenibilidad y otros que sean necesarios para mejorar el funcionamiento del Instituto; 18. Vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el presente Reglamento General; 19. Resolver sobre los asuntos que en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefes de División; 20. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones y demás directrices que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones especiales realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la CNBS; 21. Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 22. Informar y comunicar debidamente a la Junta Directiva, la CNBS y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sobre situaciones, demandas, fraudes, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente al Instituto y las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias identificadas; 23. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva que tienen los miembros de la Junta Directiva; 24. Mantener permanente monitoreo y seguimiento sobre la aplicación correcta de los beneficios previsionales que otorga el Instituto, conservando debidamente depurada la base de datos de los afiliados, a fin de evitar el pago indebido de prestaciones; 25. Informar periódicamente la situación del Instituto a sus afiliados y beneficiarios, de conformidad a los lineamientos que establezcan los entes contralores del Estado y demás leyes sobre la materia; 26. Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de cumplimiento de todas sus obligaciones que por normativa le son aplicables, y presentar un informe de los resultados y las medidas correctivas, si fuere el caso; 27. Informar a la Junta Directiva sobre las inversiones; 28. Asistir a sesiones de la Junta Directiva donde realizará las funciones de Secretario; y, 29. Las demás que conforme a las Leyes, reglamentos y resoluciones que les sean aplicables. -- 26 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051

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