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Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
- 3.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
- 7.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto Legislativo Número 140 del 19 de Mayo de 1959, que contiene la Ley del Seguro Social, como una institución descentralizada responsable de la administración del Seguro Social. Asimismo, se establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) constituye un servicio público que se aplicará con carácter obligatorio (artículos 1 y 8).
- 8.Que actualmente la máxima autoridad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) es la Junta Directiva, la cual está integrada por nueve (09) miembros, de la siguiente manera: 1) Dos miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y Salud; 2) Tres miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3) Tres miembros propietarios en representación del sector laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de trabajadores legalmente reconocidas; y, 4) Un miembro del Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o en su sustituto legal (artículo 11 de la Ley del Seguro Social).
- 9.Que la Ley del Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contará con un Director Ejecutivo, quien está subordinado a la Junta Directiva. El Director Ejecutivo es nombrado por la Presidenta de la República a partir de una terna de candidatos que le presenta la Junta Directiva del Instituto y podrá ser removido por la Presidenta de la República a petición de la Junta Directiva (artículo 25).
- 10.Que es toda la sociedad hondureña conoció que, en el primer período de Gobierno de la Narcodictadura, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue sometido al más descarado saqueo de su patrimonio, en el más grande acto de corrupción que registra la historia nacional, cuyos daños se cuantifican en más de 7mil millones de lempiras, lo cual lo convirtió en una Institución insolvente, al borde de la quiebra.
- 11.Que las siguientes administraciones del Gobierno de la Narcodictadura del Partido Nacional, lejos de corregir la truculenta y terrible historia del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se dedicaron a encubrir a los responsables intelectuales y finales del saqueo, ubicados en las más altas jerarquías de la administración pública y en los cargos de dirección política del Partido Nacional. A la fecha solo los operadores materiales han sido acusados, garantizando la impunidad de la cúpula y condenando a la Institución a una profunda crisis, que amenaza con el colapso total del Sistema de Seguridad Social del país.
- 12.Que producto del saqueo despiadado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de las levosas acciones de los gobiernos sucesivos del Partido Nacional que impidieron que se tomaran los correctivos que permitieran que el IHSS se recuperara de la situación caótica a la cual lo arrastraron, al día de hoy se hace necesario, tomar nuevas acciones contundentes y eficaces para salvar a esta Institución de una crisis permanente e irreversible que le impida cumplir los fines para los cuales fue creada.
- 13.Que a pesar de los enormes esfuerzos para garantizar el funcionamiento eficiente del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se hace necesario superar los graves problemas heredados, producto de más de una década de saqueos, abandono, negligencia e impunidad, lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, requiriendo proceder de manera urgente al nombramiento de una Comisión Interventora, que se encargue de la administración de la institución para garantizar el derecho humano a la salud y a la justicia social.
- 14.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
- 15.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 16.Que se ha confirmado la presencia de treinta y ocho (38) brotes y dos (02) mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870), en los municipios de Arenal y Olanchito, del Departamento de Yoro, a través de diagnósticos, vigilancia y campañas fitosanitarias realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en los meses agosto y septiembre del presente año.
- 17.Que en Centroamérica y México la Langosta Voladora Centroamericana es el acrídido que mayores daños ha registrado en la historia, es una plaga cíclica que aparece en ciertas épocas, sobre todo en años de intensa sequía. La langosta puede consumir como manga (uniones de millones de langostas que pueden alcanzar EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 100 kilómetros), 30 toneladas de materia vegetal por día, provocando escasez de alimento.
- 18.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las principales plagas que afectan los cultivos. Asimismo, el SENASA deberá coordinar con participación del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y Estados colaborantes, la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de las plantas (Ley Fito Zoo sanitaria, Decreto Legislativo No. 157-97, artículos 12 y 16).
- 19.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
- 20.Que luego de la detección de la plaga, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han desarrollado acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana; sin embargo, se requiere fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del SENASA, para poder contener y erradicar los brotes y mangas detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la plaga en la agricultura y la ganadería de la región.
- 21.Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país.
- 22.Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
- 23.Que como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (500 hectáreas), cítricos (594 hectáreas), mango y musáceas (plátano y banano 1,046 hectáreas), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general.
- 24.Que la Ley Fitozoosanitaria, establece que le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), entre otras atribuciones, establecer acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera cuando las plagas endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional (artículo 16 inciso a).
- 25.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM 15-2020, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, se establece que corresponde al SENASA, ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República. Asimismo, entre las funciones del Director General del SENASA se encuentra solicitar, cuando corresponda, ante la Presidenta de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria (artículos 5 numeral 16) y 11 numeral 8)).
- 26.Que en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, en fecha 09 de octubre de 2024, a través del Comité Nacional de Sanidad Vegetal, conformó una Comisión Técnica para estudiar el caso, la cual recomendó la presentación de la Solicitud de declaratoria de Emergencia Fitosanitaria (artículo 105).
- 27.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
- 28.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
- 29.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 30.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 31.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la escasez de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 32.Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico - expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial.
- 33.Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009 abandonó la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país, y la represa de “Morolica” en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
- 34.Que es imprescindible actuar sobre una base de planificación, coordinación y ejecución de acciones con la participación del sector público y privado, de manera articulada y complementaria, tendientes a preservar la vida de los habitantes de las zonas en condiciones de alta vulnerabilidad derivado de las fuertes precipitaciones que se pueden intensificar ocasionando daños graves en la infraestructura, suspensión de servicios públicos básicos y pérdida de vidas, ante lo cual es necesario el control y prevención de inundaciones, elaborar estrategias de manejo integrado de las cuencas y planes sectoriales inducidos al control del recurso hídrico, implementando de manera urgente e inmediata acciones de reconstrucción y/o reposición de infraestructura, canalizaciones, planificación preventiva, actividades de limpieza y dragado de las cuencas hidrográficas, entre otras.
- 35.Que resulta imprescindible generar las acciones necesarias conducentes a la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones, tanto en la zona norte del país, como en la zona sur, ejecutando actividades de canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, con el objeto de prevenir un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
- 36.Que con base a información y datos recopilados por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) dependiente de COPECO, así como por agencias climáticas internacionales, entre ellas el Centro Nacional de Huracanes de los Estados Unidos de América, se pronostica que la Tormenta Tropical SARA, marcada como el vigésimo noveno fenómeno con nombre de la temporada ciclónica del Atlántico, podría provocar daños significativos en su paso por el territorio hondureño, dejando un gran deterioro en la infraestructura pública y servicios públicos, que afectarían de manera significativa a la población.
- 37.Que el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ha declarado alerta en diferentes zonas del territorio hondureño; asimismo, según pronósticos y análisis meteorológicos, se estima que los eventos climatológicos continuarán y se producirán con mayor fuerza, pudiendo estos ocasionar graves daños en la infraestructura vial, pérdida de cosechas, cadenas productivas, deslizamientos y deslaves, debilitamiento de estructuras, así como la damnificación de familias que habitan a lo largo y ancho del país, por lo que resulta imprescindible tomar medidas inmediatas y dar respuesta oportuna con el fin de evitar o mitigar mayores daños y pérdidas.
- 38.Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país.
- 39.Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo 9-2023).
- 40.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
- 41.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
- 42.Que mediante Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
- 43.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 44.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
- 45.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos números PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 46.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 66 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (22% de los municipios a nivel nacional); 230 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 77% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 791 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 161 muertes violentas de mujeres.
- 47.Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 39 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 41,291 allanamientos de morada exitosos; 4,415 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 50,715 detenciones por delito; 15,178 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 251 armas de fuego decomisadas); 7,635 vehículos decomisados; 42,355 motocicletas decomisadas; 76, 366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
- 48.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 49.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 50.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 51.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 52.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 53.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
- 54.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024 y PCM 30-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 55.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 56.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 57.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
- 58.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247).
- 59.Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299).
- 60.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana Dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 ).
- 61.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 62.Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica.
- 63.Que la Ley Orgánica de Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).
- 64.Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los interese públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno oportuna actividad administrativa, disponiendo de las capacidades e infraestructuras administrativa coordinadas para satisfacer los intereses públicos de programas y proyectos con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés.
- 65.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 235 y 245 numerales 2, 11, 19 y 30).
- 66.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247).
- 67.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. El Consejo se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la ley (artículo 252).
- 68.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 69.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene la EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL facultad de organizar su gabinete y para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12).
- 70.Que el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. La electricidad es un bien básico y elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo y rescatar la dignidad de las personas.
- 71.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) fue creada en el año 1979 como un ente autónomo, con el objeto de promover el desarrollo de la electrificación del país, logrando una más eficiente y económica utilización de las fuentes de energía eléctrica, cumpliendo con el deber primordial del Gobierno de promover el desarrollo económico del país, para lo cual el suministro de energía eléctrica de bajo costo constituye uno de los factores indispensables (Decreto Legislativo número 48-1979 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 1979, en su edición No. 22,813).
- 72.Que el modelo privatizador impuesto por la narcodictadura a través de la Ley General de la Industria Eléctrica, estaba orientado a la destrucción total de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuyos activos están valorados en TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES (U$3,597,000,000.00).
- 73.Que desde el año 2010 hasta el año 2021 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) recibió CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L58,000,000,000.00) en préstamos; y, DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L270,000,000.00) en donaciones; sin embargo, a pesar de haber recibido tal cantidad de recursos para mejorar sus condiciones, la ENEE registró en el año 2022 una deuda total de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.75,600,000,000.00) y un déficit operativo de SIETE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.7,000,000,000.00), teniendo la nueva administración que asumir esta pesada carga financiera.
- 74.Que el Decreto Legislativo No.46- 2022 emitido el 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,924 de fecha 16 de mayo de 2022, contentivo de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, plantea el rescate de la ENEE de un profundo proceso de privatización y consecuentemente, una ambiciosa cartera de inversiones y acciones para sanear sus finanzas y cerrar las brechas operativas, que permitan ampliar la cobertura y mejorar el servicio, sobre todo a los más pobres.
- 75.Que con el fin de mejorar los esfuerzos y armonizar las políticas y acciones que realiza la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en materia de financiamiento, inversiones y planificación, es necesario la creación de un Comité Interinstitucional con actores claves del Sector Público que acompañen y apoyen a la Empresa Estatal, como ser: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); el Banco Central de Honduras (BCH); la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP).
- 76.Que el Artículo 72 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) establece que los funcionarios y empleados del BCH no podrán ser miembros de órganos de decisión de instituciones o comisiones públicas o privadas.
Articulos
Articulo 1
Nombrar una COMISIÓN INTERVENTORA del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el objeto de garantizar el cumplimiento del derecho humano a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria del servicio público de seguridad social. La Comisión Interventora, en su calidad de máxima autoridad del Instituto, se encargará de su administración
y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director y el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, todos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndoles asumir las atribuciones como órgano de Dirección Superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y representación legal del Instituto. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (01) año pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión, entre otras, en las acciones siguientes:
- a)
Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo;
- b)
Proceder de acuerdo con la legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública;
- c)
Llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para garantizar la provisión eficiente de servicios, insumos, medicamentos, infraestructura adecuada y la atención oportuna de la población hondureña beneficiaria de los servicios públicos de seguridad social;
- d)
Emitir los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los servicios del Instituto;
- e)
Realizar una auditoría del Instituto, para determinar si ha existido un uso correcto de los fondos públicos y si se ha realizado una aplicación adecuada de los procedimientos; y,
- f)
Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un
plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 6
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos adicionales de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión, para lo cual se deberá presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto.
Articulo 7
Se autoriza a la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para realizar, mediante el proceso de contratación directa la adquisición de bienes, servicios, suministros, medicamentos, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías, que sean absolutamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), como un servicio público.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,685 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 34-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 56 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 34-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que se ha confirmado la presencia de treinta y ocho (38) brotes y dos (02) mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walter, 1870), en los municipios de Arenal y Olanchito, del Departamento de Yoro, a través de diagnósticos, vigilancia y campañas fitosanitarias realizados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en los meses agosto y septiembre del presente año. CONSIDERANDO: Que en Centroamérica y México la Langosta Voladora Centroamericana es el acrídido que mayores daños ha registrado en la historia, es una plaga cíclica que aparece en ciertas épocas, sobre todo en años de intensa sequía. La langosta puede consumir como manga (uniones de millones de langostas que pueden alcanzar
EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 100 kilómetros), 30 toneladas de materia vegetal por día, provocando escasez de alimento. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las principales plagas que afectan los cultivos. Asimismo, el SENASA deberá coordinar con participación del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y Estados colaborantes, la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de las plantas (Ley Fito Zoo sanitaria, Decreto Legislativo No. 157-97, artículos 12 y 16). CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que luego de la detección de la plaga, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han desarrollado acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana; sin embargo, se requiere fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del SENASA, para poder contener y erradicar los brotes y mangas detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la plaga en la agricultura y la ganadería de la región. CONSIDERANDO: Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país. CONSIDERANDO: Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (500 hectáreas), cítricos (594 hectáreas), mango y musáceas (plátano y banano 1,046 hectáreas), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria, establece que le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), entre otras atribuciones, establecer acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera cuando las plagas endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional (artículo 16 inciso a). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número PCM 15-2020, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, se establece que corresponde al SENASA, ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República. Asimismo, entre las funciones del Director General del SENASA se encuentra solicitar, cuando corresponda, ante la Presidenta de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria (artículos 5 numeral 16) y 11 numeral 8)). CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, en fecha 09 de octubre de 2024, a través del Comité Nacional de Sanidad Vegetal, conformó una Comisión Técnica para estudiar el caso, la cual recomendó la presentación de la Solicitud de declaratoria de Emergencia Fitosanitaria (artículo 105). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2, 11 y 29; 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 157-94 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 344-2005; Decreto Legislativo No. 204-2011; artículos 1, 5 numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo número PCM 015-2020; artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias; artículos 9, 10 y 63 numeral 1); y demás aplicables. DECRETA: