VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 30 de septiembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,041

Ajuste Tarifario 4to trimestre Gaceta 30092022

Considerandos

  1. 1.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 171.75 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica.
  2. 2.Aprobar, conforme a la solicitud de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la acción de diferir la recuperación del monto de USD 67,100,345.75 para los dos siguientes períodos de ajuste tarifario, conforme con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
  3. 3.Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 67,100,345.75 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios.
  4. 4.Aprobar una tasa de interés trimestral equivalente a 1.875%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y que se utilizará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos.
  5. 5.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de octubre de 2022, de conformidad con la tabla siguiente: -- 5 of 6 -- La aplicación de la presente estructura tarifaria se hará sin perjuicio de la facultad legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para cobrar valores inferiores a los valores máximos acá aprobados y de las gestiones que realizarán la Secretaría de Energía y la ENEE para absorber los valores diferidos con los fondos del remanente del subsidio de 0-150 kW/h que se presupuestó en 3,984.5 millones de lempiras, según oficio GG-916-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022.
  6. 6.Instruir a la Secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D Romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  7. 7.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  8. 8.Publíquese y Comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 6 of 6 --

Articulos

Articulo 51

del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. b) En consecuencia, mediante oficio número CREE- 187-2022 la CREE comunicó a la ENEE sobre el monto a diferir. Asimismo, mediante el referido oficio la CREE le solicitó a la ENEE que en caso de estar de acuerdo con diferir el ajuste identificado debía realizar la remisión de una solicitud formal a la CREE conforme con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. En la misma comunicación, la CREE solicitó a la ENEE que confirmara si iba a trasladar a tarifa en el presente período trimestral el monto total de USD 98,884,439.06 (que incluye costos de energía y potencia y el tipo de cambio del lempira con respecto al dólar), de conformidad con lo comunicado mediante oficio GGENEE-473-06-2022 de fecha 29 de junio de 2022 y el registro de cuentas de saldos diferidos que ordenó la CREE mediante resolutivo SEGUNDO del Acuerdo CREE-38-2022 de fecha 30 de junio de 2022. c) Que en fecha 30 de septiembre de 2022 la ENEE presentó ante la CREE el oficio número GG-901-2022, mediante el cual informó que se ha previsto diferir el ajuste completo que se indicó en el oficio CREE-187- 2022 para el período de octubre a diciembre de 2022 en los términos siguientes: 1. “El monto por deferir será de USD 67,100,345.75. 2. El monto se deferirá en los próximos 2 periodos trimestrales del 2023. 3. El tipo de cambio es 24.757 HNL/USD 4. El interés trimestral por utilizar será 1.875%. 5. El monto total acumulado es de USD 67,100,345.75, ya que no se aplicará en este periodo trimestral”. d) Que como consecuencia de la solicitud de la ENEE presentada por medio del oficio número GG-901-2022, se comunicó a la CREE que el monto de USD 98,884,439.06 sería recuperado en el presente ajuste tarifario. VII. Que para efectos de su traslado a tarifas, el Centro Nacional de Despacho (CND) en su calidad de Operador del Sistema informó sobre centrales generadoras que se encontraban inyectando energía al Sistema Interconectado Nacional sin contar con una instrucción de despacho por parte de este, para los meses objeto de análisis del presente ajuste, por lo que, dicha energía debe ser reconocida a precio cero al aplicar lo establecido en el artículo 7 de la Norma Técnica de Liquidación del Mercado Eléctrico de Oportunidad. VIII. Que el valor que debía ser pagado por los usuarios para ajustar los ingresos requeridos para la compra de energía por la ENEE para el trimestre de octubre a diciembre de 2022, considerando el monto a solicitado a diferir por la ENEE de USD 67,100,345.75, llevaría a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 159.70 USD/MWh para ese trimestre, mayor al valor de 148.18 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior; no obstante por la solicitud de diferir mediante oficio GG-901-2022, el costo base de generación no sufre el cambio antes indicado. -- 2 of 6 -- IX. Que mediante el Acuerdo CREE-38-2022 la CREE aprobó un monto a diferir equivalente a USD 98,884,439.06, que incluye USD 1,641,285.49 en concepto de tipo de cambio proyectado; no obstante, mediante oficio número GG-858-09-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022, la ENEE solicitó que el impacto asociado al tipo de cambio contemplado en el Acuerdo CREE-38-2022 fuera incluido en el ajuste del primer trimestre del año 2023, sin hacer detalle del tipo de cambio real utilizado en los meses de julio a septiembre de 2022. En consecuencia, para los efectos del traslado del monto a recuperar antes diferido, este será por USD 97,243,153.56 quedando pendiente el monto proyectado de tipo de cambio hasta recibir confirmación por parte de la ENEE. X. Que el valor que pagarán los usuarios para recuperar en el cuarto trimestre el monto diferido de USD 97,243,153.56, conlleva a un ajuste del costo base de generación de 171.75 USD/MWh. XI. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de octubre de 2022 es de 24.76 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 24.51 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de julio a septiembre de 2022. XII. Que en fecha 30 de septiembre de 2022 la Unidad de Tarifas emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de octubre a diciembre de 2022, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la ENEE que debe de aplicarse a partir de octubre de 2022. XIII. Que en fecha 30 de septiembre de 2022 la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-035-2022 mediante el cual recomendó la emisión del presente acto administrativo. XIV. Que de conformidad con el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la CREE puede incorporar en el periodo de revisión trimestral “Otros Ajustes” que le hayan sido comunicados por el Operador del Sistema, en ese sentido, las unidades de la CREE determinaron incorporar como “Otros Ajustes“ el monto de USD 401,662.27 a favor de la demanda en vista de las inconsistencias identificadas en las liquidaciones de los costos variables asociados al contrato No. 012- 2018 suscrito entre la ENEE y la sociedad mercantil Comercial Laeisz, S. A. de C. V. durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, según se identifica en el dictamen técnico UF- 015-2022. XV. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación, tales como: i) el ajuste por la diferencia entre costos reales y previstos de compra de energía relacionados en el presente acto administrativo; ii) el impacto en los costos de generación de las centrales que inyectaron energía en el Sistema Interconectado Nacional sin recibir una autorización de parte del CND en los meses de junio, julio y agosto 2022; iii) el monto a diferir establecido en el Acuerdo CREE-38-2022, sin contar con el tipo de cambio de USD 1,641,285.49; y, iv) la variación del tipo de cambio; da como resultado un aumento global al precio de la tarifa, la cual pasa de 5.32 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 6.06 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un aumento del 13.88%, mismo que será recuperado en el siguiente ajuste tarifario a solicitud de la ENEE. -- 3 of 6 -- XVI. Que, por otra parte, en el año 2017 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica realizó la Licitación Pública Internacional número LPI 100-009/2017 mediante la cual resultaron adjudicados varios contratos, siendo uno de estos el Contrato No. 71/2018 suscrito entre la ENEE y la sociedad mercantil denominada Energía Renovable S. A. de C. V. (ENERSA), no obstante, en virtud que la duración del referido contrato requiere de la aprobación del Congreso Nacional de la República de Honduras para seguir produciendo sus efectos a partir del 27 de enero de 2022, resulta procedente para efectos tarifarios trasladar a los usuarios finales el costo de la energía y potencia entregadas por la central a precio no mayores a los establecidos en el contrato, lo anterior con el fin de no afectar las finanzas del subsector eléctrico ni perjudicar a los usuarios finales y en atención a lo que manda la LGIE, sin perjuicio de la renegociación del presente contrato según lo comunicado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante escrito de fecha 01 de septiembre de 2022. XVII. Que mediante el oficio GG-916-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022, el Gerente Interino de la ENEE comunicó que la SEN se encuentra gestionando un subsidio para todos los clientes de la ENEE con el fin de cubrir un monto estimado de USD98 millones que corresponden al aumento tarifario del período julio – septiembre 2022. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobará los costos bases de generación calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. -- 4 of 6 -- Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que según el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la CREE aprobará, a propuesta de la ENEE, la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que: “si posterior a la fijación del ajuste trimestral p-1 se determina que se incluyeron cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el periodo de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía/potencia prevista para este último período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS ya aprobados por la CREE.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-29-2022 del 30 de septiembre de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 171.75 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar, conforme a la solicitud de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la acción de diferir la recuperación del monto de USD 67,100,345.75 para los dos siguientes períodos de ajuste tarifario, conforme con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. TERCERO: Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 67,100,345.75 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios. CUARTO: Aprobar una tasa de interés trimestral equivalente a 1.875%, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y que se utilizará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de octubre de 2022, de conformidad con la tabla siguiente: -- 5 of 6 -- La aplicación de la presente estructura tarifaria se hará sin perjuicio de la facultad legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para cobrar valores inferiores a los valores máximos acá aprobados y de las gestiones que realizarán la Secretaría de Energía y la ENEE para absorber los valores diferidos con los fondos del remanente del subsidio de 0-150 kW/h que se presupuestó en 3,984.5 millones de lempiras, según oficio GG-916-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022. SEXTO: Instruir a la Secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D Romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Publíquese y Comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 6 of 6 --

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