20260701 - 37182
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. -- 1 of 88 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.
- 6.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta", específicamente en la parte final de su
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales con consumos de 1 a 150 kWh e instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el -- 2 of 88 -- sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico y, trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh, entre otras disposiciones vigentes hasta el 30 de junio del año 2026.
- 8.Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación.
- 9.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta".
- 10.Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos dieciocho mil trescientos treinta y ocho (318,338) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo mensual estimado o aproximado de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.122,583,698.22), para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 367,751,094.66).
- 11.Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico, pudiendo ser cubierto con recursos fiscales y, cuando corresponda, compensado parcialmente mediante mecanismos de subsidio cruzado aplicables conforme a la regulación vigente. -- 3 of 88 --
- 12.Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico.
- 13.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 14.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 15.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica yfinanciera del Estado, respectivamente. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.
- 16.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 17.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.
- 18.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 010-2026, de fecha 31 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 31 de marzo de 2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realizara las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitieran la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral abril-junio 2026, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRAS (L. 420,143,901.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el segundo trimestre del 2026.
- 19.Que resulta necesario mantener la continuidad del subsidio orientado a reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para el período trimestral julio-septiembre 2026, con el propósito de mitigar el impacto económico en los usuarios residenciales y comerciales beneficiarios, conforme a los rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.
- 20.Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205 numeral 31), confiere al Congreso Nacional, la potestad de decretar honores por relevantes servicios a la patria.
- 21.Que el Decreto Legislativo No.240-89 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de mayo de 1990, instituyó las condecoraciones de honor del Congreso Nacional, destinadas a reconocer a ciudadanos hondureños y extranjeros que, por sus méritos, se hicieron acreedores de exaltación pública y reconocimiento del pueblo hondureño.
- 22.Que la Selección Nacional de Fútbol de Honduras que participó en la Copa Mundial de España 1982 alcanzó la primera clasificación mundialista en la historia del país y proyectó el nombre de Honduras en el máximo escenario del fútbol internacional.
- 23.Que dicha generación deportiva, dirigida por el Profesor José de La Paz Herrera Uclés, «Chelato Uclés», constituye un referente nacional de disciplina, entrega, talento, unidad y representación digna de la patria. Energía Eléctrica (ENEE), deberá profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma.
- 24.Que el Estado hondureño, por medio del Congreso Nacional, debe preservar la memoria de aquellos ciudadanos que contribuyeron de manera extraordinaria a la identidad nacional, al prestigio deportivo del país y al fortalecimiento del orgullo hondureño.
- 25.Que resulta justo rendir homenaje público a los integrantes vivos del plantel y del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa Mundial de España 1982, así como conceder reconocimiento póstumo a quienes ya fallecieron, por medio de sus familiares o representantes debidamente acreditados.
- 26.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 27.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que, Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 28.Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que: “La municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral.”
- 29.Que el objetivo primordial de toda municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada Municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo.
- 30.Que el Artículo 16 del Código Tributario establece que las EXENCIONES son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias.
- 31.Que el país se ha visto afectado por el paso de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, dañando diferentes Departamentos y Municipios en sus redes viales, repercutiendo en las cadenas alimenticias, sanitarias y en general, en la vida de su población, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución de proyectos para la satisfacción de necesidades de la población en general.
- 32.Que la Municipalidad de Olanchito, Departamento de Yoro es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, seguridad, entre otros temas.
- 33.Que, para la rehabilitación, mantenimiento de las vías públicas y rurales, y apertura de nuevas vías entre otras actividades de necesidad para el Municipio, se requiere de la adquisición con carácter de urgencia de un Camión Mezclador de Concreto y Dos Camiones VW 17.250 Compactadores de Basura para diversos trabajos y dada la emergencia nacional ocasionados por desastres naturales por la que atravesó el país, dicha adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores y evitar de esta manera la afectación sustancial y la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y de -- 13 of 88 -- asistencia humanitaria que actualmente se están desarrollando como apoyo a toda la población afectada.
- 34.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 35.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la autonomía municipal como principio fundamental de la organización territorial del Estado, facultando a las municipalidades para administrar sus intereses, promover el desarrollo integral de sus comunidades y ejecutar obras y servicios públicos en beneficio de la población.
- 36.Que el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, constituye uno de los principales polos de desarrollo económico, comercial, agroindustrial y de servicios de la región del Valle del Aguán, experimentando un crecimiento poblacional que demanda mayores inversiones en infraestructura urbana, vialidad, equipamiento comunitario y servicios básicos.
- 37.Que la Ley de Municipalidades faculta a las Municipalidades para contratar empréstitos y realizar operaciones financieras con instituciones nacionales e internacionales para el financiamiento de obras, programas y proyectos de interés público, observando las disposiciones legales aplicables. -- 16 of 88 --
- 38.Que el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) del Municipio de Tocoa, contempla programas estratégicos orientados al fortalecimiento de la infraestructura física urbana y pública, la educación, la salud, el agua potable y saneamiento, la vivienda social, la protección ambiental, el desarrollo comunitario, el deporte, el arte y la cultura.
- 39.Que la ejecución oportuna de dichos proyectos requiere la disponibilidad de recursos financieros de mediano y largo plazo que permitan acelerar las inversiones prioritarias, mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer la competitividad territorial del Municipio.
- 40.Que es de interés público autorizar a la Municipalidad de Tocoa, Departamento de Colón, para gestionar y contratar financiamiento hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00), destinados exclusivamente a proyectos de inversión pública y desarrollo Municipal, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos.
- 41.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 42.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que toda actuación pública debe orientarse a la realización del bien común, la satisfacción de necesidades colectivas y la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la población.
- 43.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, conforme a la normativa aplicable.
- 44.Que los artículos 294, 296, 298 y 299 de la Constitución de la República reconocen la existencia de municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, establecen que la Ley regulará la organización y funcionamiento de las municipalidades, disponen que las Corporaciones Municipales son independientes en el ejercicio de sus funciones privativas siempre que no contraríen las JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 19 of 88 -- entidades extranjeras deberán seguirse los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público.
- 45.Que los artículos 89 y 90 de la Ley de Municipalidades establecen que los fondos obtenidos mediante empréstito o bonos no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados, y que no podrá dedicarse al pago de empréstitos o emisión de bonos un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos ordinarios anuales de la municipalidad cuando se trate de financiar obras cuya inversión no sea recuperable.
- 46.Que el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades dispone reglas para la formulación y ejecución del presupuesto municipal, entre ellas que los egresos no podrán exceder los ingresos, que los gastos fijos ordinarios solamente podrán financiarse con ingresos ordinarios, que los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a inversiones de capital, y que no podrán contraerse compromisos ni efectuarse pagos fuera de las asignaciones presupuestarias o en contravención a las disposiciones del presupuesto.
- 47.Que los artículos 356, 357, 358 y 359 de la Constitución de la República establecen reglas de responsabilidad en materia de deuda pública, garantías, avales y endeudamiento, disponiendo que los gobiernos locales pueden realizar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad, con sujeción a las autorizaciones leyes, y ordenan que el desarrollo económico y social de los municipios forme parte de los programas de desarrollo nacional.
- 48.Que la Ley de Municipalidades reconoce dentro de la Autonomía Municipal la facultad de recaudar e invertir sus propios recursos en beneficio del Municipio, elaborar, aprobar, ejecutar y administrar su presupuesto, planificar, organizar y administrar los servicios públicos municipales, así como crear su propia estructura administrativa conforme a la realidad y necesidades municipales.
- 49.Que el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades, entre otras competencias, la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del Municipio; el control y regulación del desarrollo urbano; la construcción de redes de alcantarillado pluvial; la construcción y mantenimiento de vías públicas; la construcción y administración de mercados municipales; la protección del medio ambiente; y el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otras actividades de interés local.
- 50.Que el Artículo 87 de la Ley de Municipalidades faculta a las municipalidades para contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, preferentemente estatal, estableciendo que cuando los empréstitos se realicen con -- 20 of 88 -- señaladas por leyes especiales, y que la tributación, el gasto y el endeudamiento públicos deben guardar proporción conforme a la Ley.
- 51.Que la Ley Orgánica del Presupuesto regula los subsistemas de Administración Financiera del Sector Público, incluyendo inversión pública y crédito público; y que, conforme al Artículo 58, la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano técnico coordinador del Programa de Inversión Pública, mientras que el Artículo 64 regula el Subsistema de Crédito Público para la gestión de recursos financieros internos y externos de carácter reembolsable.
- 52.Que conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Crédito Público, Decreto No.111-90 de fecha 10 de Enero de 1991, el crédito público comprende la aptitud del Estado y sus instituciones para obtener recursos financieros extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del exterior o del ahorro interno; que dichas operaciones tienen por objeto obtener recursos en condiciones favorables para financiar proyectos de justificado beneficio económico y social; y que se encuentran sujetas a dicha Ley, entre otros, el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades.
- 53.Que conforme a los artículos 1, 2, 3, 5, 21, 22, 23, 2 4 y 27 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, Decreto No.25-2016 de fecha 4 de Mayo del 2016, la gestión de las finanzas públicas debe observar criterios de sostenibilidad de la deuda, responsabilidad, prudencia, transparencia fiscal y consistencia presupuestaria, siendo aplicable al Sector Público No Financiero, incluyendo la incorporación gradual de las municipalidades al balance fiscal, bajo el seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 54.Que la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes del préstamo deberá observar los requisitos técnicos, financieros, presupuestarios, ambientales y administrativos aplicables, incluyendo, cuando corresponda, los estudios de pre-inversión, diseños, presupuestos, cronogramas de ejecución, registros o aprobaciones en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), licencias ambientales y certificaciones de disponibilidad de los terrenos requeridos.
- 55.Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que: “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la Ley”.
- 56.Que la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, ha identificado la necesidad de contratar financiamiento hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) para la ejecución de proyectos de -- 21 of 88 -- infraestructura Municipal relacionados con edificación administrativa, desarrollo cultural, pavimentación urbana, mercado sectorial, infraestructura deportiva y drenaje pluvial, orientados a mejorar la prestación de servicios municipales, la movilidad urbana, el desarrollo económico local, la cultura, el deporte y la calidad de vida de sus habitantes.
- 57.Que resulta procedente autorizar a la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, para gestionar y contratar el financiamiento antes referido, bajo el acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con sujeción a la Ley de Municipalidades, Ley de Crédito Público, Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Contratación del Estado, Ley General del Ambiente, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.
- 58.Que la administración Municipal de Choluteca, correspondiente al período 2005-2025 (20 años), ha enfrentado reiteradas dificultades estructurales en la gestión financiera, reflejadas en el incumplimiento recurrente de la amortización de cuotas de préstamos previamente adquiridos, situación derivada del progresivo deterioro de su flujo de caja y de la limitada capacidad de respuesta financiera institucional acumulada durante dicho período.
- 59.Que el flujo de caja de la Municipalidad de Choluteca se ha visto gravemente afectado por múltiples factores concurrentes, entre ellos el elevado índice de endeudamiento financiero, el pago constante de intereses derivados de dicha deuda, la acumulación de obligaciones con proveedores y contratistas, así como la ejecución de embargos producto de demandas laborales, circunstancias que han llegado al extremo de impedir eI pago de planillas salariales de empleados desde octubre de 2025, evidenciando una situación de estrés financiero crítico.
- 60.Que la Municipalidad de Choluteca mantiene un endeudamiento financiero aproximado de -- 26 of 88 -- hasta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Millones de Lempiras Exactos (L.1,184,000,000.00) en los próximos cuatro (4) años.
- 61.Que las transferencias del Gobierno Central hacia la Municipalidad de Choluteca se encuentran retenidas en un cien por ciento (100%), lo que limita severamente su capacidad operativa y la obliga a depender exclusivamente de sus ingresos propios; no obstante, la administración municipal ha implementado acciones de fortalecimiento institucional orientadas a mejorar la recaudación, tales como controles preventivos internos, exigencia de solvencia municipal obligatoria en trámites, actualización y eficiencia del plan de arbitrios, recuperación de la mora tributaria, modernización del sistema de información tributaria y actualización catastral, así como operativos en campo, medidas que en conjunto proyectan un incremento superior al cincuenta por ciento (50%) en los ingresos municipales.
- 62.Que el Municipio de Choluteca constituye un eje estratégico de la economía nacional, al concentrar una importante industria camaronera que posiciona a Honduras como uno de los principales exportadores de camarón en Latinoamérica, representando entre el cuatro por ciento (4%) y el seis por ciento (6%) de las exportaciones nacionales, además de generar miles de empleos directos e indirectos; asimismo, contribuye significativamente a la Trescientos Veintidós Millones de Lempiras (L.322,000,000.00), dentro del cual se identifican vencimientos inminentes, siendo Setenta y Siete Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.77,700,000.00) con fecha 31 de Marzo de 2026 y Ciento Dieciséis Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.116,600,000.00) con fecha 18 de Julio de 2026, además de una carga acumulada por intereses de Setenta y Dos Millones Ochocientos Mil Lempiras Exactos (L.72,800,000.00) lo que hace inviable su cumplimiento sin comprometer la ejecución de proyectos de desarrollo y la prestación de servicios públicos esenciales a la ciudadanía.
- 63.Que, al 25 de Enero de 2026, la Municipalidad de Choluteca registra obligaciones financieras de corto plazo significativas, incluyendo sueldos, salarios atrasados y bonificaciones por Treinta y Un Millones de Lempiras Exactos (L.31,000,000.00); cuentas por pagar a proveedores y contratistas por Ciento Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Lempiras Exactos (L.186,400,000.00); aportes y retenciones por pagar por Cuarenta y Ocho Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.48,600,000.00), sumando un total de Doscientos Sesenta y Ocho Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L.268,300,000.00), a lo que se adiciona la existencia de Setecientos Cuarenta y Dos (742) demandas laborales con un valor actual aproximado de Setenta y Dos Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L72,300,000.00), y un pasivo contingente proyectado de -- 27 of 88 -- producción de caña de azúcar, melón, sandía, ganadería y granos básicos, generando divisas, Impuestos Sobre Ia Renta (ISR) e Impuestos Sobre Ventas (ISV), lo que contrasta con la alta presión financiera y de servicios que enfrenta la Municipalidad, haciendo necesaria la adopción de medidas extraordinarias de fortalecimiento financiero, reestructuración de deuda y acceso a nuevos mecanismos de financiamiento que permitan garantizar el desarrollo local y el bienestar general de la población.
- 64.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 65.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria;
- 66.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para el logro de sus objetivos tiene como atribución la de organizar, dirigir y desarrollar con carácter exclusivo la educación superior y profesional de Honduras.
- 67.Que la Constitución de la República, en su Artículo 160, establece que la UNAH tiene la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, y le asigna la responsabilidad de contribuir a la Investigación científica, humanística y tecnológica, así como al estudio general de los problemas nacionales, con el fin de programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.
- 68.Que la Ley Orgánica de la UNAH, en el Artículo 5, Numeral 6 en lo relativo a sus funciones y atribuciones específicas que es atribución de la UNAH generar y desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades por medio, del estudio de los problemas nacionales regionales, mundiales y sus soluciones.
- 69.Que la Ley Orgánica de la UNAH, en su Artículo 23, Inciso 3, establece como atribución de la Vicerrectoría Académica el promover, coordinar y evaluar la investigación científica, humanística y tecnológica en la Universidad, en estrecha colaboración con las unidades académicas correspondientes.
- 70.Que el -- 37 of 88 -- Reglamento del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT) de la UNAH, es su Artículo 3, establece que el SICIHT es el conjunto organizado y sistemático de políticas, instancias de conducción y gestión, normas, procedimientos que garantizan el fortalecimiento y desarrollo de la Investigación en la UNAH, responsables de establecer la Política, estrategia y gestión de la Investigación.
- 71.Que la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) correspondiente al período 2015-2019, en su carácter de política general de investigación de la Universidad, permitió avances significativos en la creación y consolidación de estructuras institucionales, la reglamentación del Sistema de Investigación y el fortalecimiento inicial de una cultura investigativa.
- 72.Que el contexto nacional, regional e internacional ha evolucionado sustancialmente, exigiendo una actualización del marco de política institucional que supere el enfoque centrado exclusivamente en el fomento de la investigación y transite hacia la consolidación sistémica de un ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), que integre investigación, innovación, transferencia tecnológica, emprendimiento, propiedad intelectual y ciencia abierta.
- 73.Que el informe del Alto Consejo de Evaluación de la Investigación y de la Educación Superior (Hcéres), en el Ámbito 2, Pauta 9, deja expresamente establecida la necesidad prioritaria de actualizar la política institucional de investigación, advirtiendo que la ausencia de una revisión y actualización de las prioridades de investigación limita la capacidad de la Universidad para responder de manera oportuna, pertinente y estratégica a las necesidades actuales y emergentes de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
- 74.Que, según consta en el Acta CGIC-003-2025 de la sesión extraordinaria del Consejo General de Investigación Científica (CGIC) celebrada el 24 de noviembre de 2025, fue aprobada la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la cual representa la propuesta de actualización y sustitución de la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la UNAH correspondiente al periodo 2015- 2019, que había fungido como política general de investigación de la Universidad, adecuando dicho marco rector a los actuales desafíos institucionales, nacionales e internacionales en m a t e r i a d e c i e n c i a , t e c n o l o g í a e i n n o v a c i ó n .
- 75.Que la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (CTI) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) se define como el conjunto de principios, objetivos, estrategias y mecanismos que orientan la gestión de la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación, creación artística y cultural que surja de procesos de investigación sistemáticos y rigurosos orientados a generar conocimiento verificable y aportar al desarrollo científico, humanístico y tecnológico. Todo ello en todas las funciones universitarias, con el propósito de generar conocimiento de alto impacto, fortalecer las capacidades nacionales, y contribuir a la transformación de la universidad y de la sociedad hondureña.
- 76.Que, para su adecuada implementación, -- 38 of 88 -- la Política Institucional de CTI de la UNAH se estructura en torno a cinco ejes orientadores que articulan los objetivos institucionales con las necesidades del entorno nacional y regional, comprendiendo: (i) el fomento de la investigación, mediante fondos concursables, becas de investigación y el fortalecimiento de la carrera investigadora; (ii) la publicación, difusión y comunicación científica, promoviendo la ciencia abierta y la visibilidad de los resultados de investigación; (iii) la protección, transferencia e innovación, orientada al impulso de la propiedad intelectual, la transferencia tecnológica y la innovación tecnológica y social; (iv) la capacitación en investigación y en gestión de la investigación, para el fortalecimiento transversal de las capacidades humanas e institucionales; y, (v) la gestión estratégica de la investigación, mediante la planificación, el seguimiento de indicadores y la implementación del Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (SIAC).
- 77.Que la Política Institucional de CTI de la UNAH responde a la urgencia de fortalecer el papel de la UNAH en la generación de conocimiento pertinente y la solución de problemas nacionales y regionales, superando retos históricos como el predominio de la docencia sobre la investigación y la débil institucionalización de la función investigativa.
- 78.Que la Política Institucional de CTI de la UNAH aprobada por el CGIC mantiene coherencia con la trayectoria histórica de la UNAH, pero introduce un cambio de paradigma al articular explícitamente la investigación con la innovación y el desarrollo tecnológico, asumiendo que las estructuras del sistema existen, aunque de manera heterogénea, y que el reto principal es su articulación, fortalecimiento e impacto con el propósito de generar un impacto concreto y verificable en el desarrollo productivo, social y territorial del país.
- 79.Que la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al año 2030 incorporan enfoques contemporáneos de relevancia y pertinencia estratégica internacional, tales como la Ciencia Abierta, la Justicia Cognitiva, la orientación hacia problemáticas prioritarias mediante un enfoque de misiones, y su alineación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda Regional de Investigación del CSUCA (2025-2040) y los procesos de evaluación y aseguramiento de la calidad internacional, incluido HCERES.
- 80.Que la Política Institucional de CTI de la UNAH en continuidad con lo establecido en la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2015-2019, contempla como meta alcanzar progresivamente un esfuerzo institucional equivalente a no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto global de la Universidad, concebido como una inversión integral y articulada en CTI, no restringida a una única fuente presupuestaria ni a una sola instancia de gestión. Dicho esfuerzo, según lo previsto en la propia política, se construirá a partir de los recursos destinados a investigación, innovación y transferencia tecnológica en el conjunto del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT), incluyendo asignaciones presupuestarias, inversiones en infraestructura y equipamiento, asignación académica del profesorado y demás recursos gestionados por las distintas instancias universitarias, así como mediante su complemento progresivo con financiamiento -- 39 of 88 -- externo nacional e internacional.
- 81.Que la formulación de la Política Institucional de CTI y actualización la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al 2030 es el resultado de un proceso amplio, participativo y deliberativo, desarrollado durante los años 2024 y 2025, que incluyó procesos de consulta mediante encuestas, análisis técnicos y discusión colectiva de hallazgos, así como la realización de seis (6) encuentros institucionales y quince (15) visitas a los centros regionales, en los que participaron activamente más de 6,820 estudiantes, 2372 profesores, 440 investigadores y 54 autoridades universitarias, garantizando la incorporación de diversas perspectivas académicas, disciplinares y territoriales, y fortaleciendo la legitimidad institucional y pertinencia social del instrumento de política.
- 82.Que la adopción de la Política Institucional de CTI y la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al 2030 resulta fundamental y oportuna, en tanto responde a la necesidad estratégica de fortalecer el papel de la UNAH en la generación de conocimiento pertinente y en la contribución a la solución de problemáticas nacionales y regionales, así como de orientar y conducir al sistema de educación superior en materia de políticas de investigación, en reconocimiento del rol estratégico de las universidades como impulsoras de la generación, transferencia de conocimiento y la innovación al servicio del desarrollo del país.
- 83.Que dicha política cuenta con dictamen favorable de la Vicerrectoría Académica, Oficina del Abogado General y la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas.
Articulos
Articulo 2
se ordenó clara y expresamente a " ... LA ENEE, EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN SEA NECESARIO, DEBERÁN CONTINUAR CON EL PROCESO DE PROFUNDIZACIÓN DE LA FOCALIZACIÓN DE DICHO SUBSIDIO PARA QUE EL MISMO SEA RECIBIDO POR LAS FAMILIAS DE INGRESOS PRECARIOS CATEGORIZADAS EN POBREZA EXTREMA", orden o mandato que se cumple ineludiblemente por medio del presente Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales con consumos de 1 a 150 kWh e instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el -- 2 of 88 -- sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico y, trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh, entre otras disposiciones vigentes hasta el 30 de junio del año 2026. CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos dieciocho mil trescientos treinta y ocho (318,338) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo mensual estimado o aproximado de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.122,583,698.22), para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 367,751,094.66). CONSIDERANDO: Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico, pudiendo ser cubierto con recursos fiscales y, cuando corresponda, compensado parcialmente mediante mecanismos de subsidio cruzado aplicables conforme a la regulación vigente. -- 3 of 88 -- CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”; Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir del uno (1) de julio del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
Articulo 2
Con base en el marco legal vigente, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para cubrir el sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado o aproximado asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L.367,751,094.66). -- 4 of 88 -- Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh (Micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). En caso de modificaciones al marco legal aplicable, el costo total del subsidio será cubierto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro del techo presupuestario autorizado y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera correspondiente.
Articulo 3
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales.
Articulo 4
Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 5
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. -- 5 of 88 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 021-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y, dirigir la política económica yfinanciera del Estado, respectivamente. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de julio del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 88 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 010-2026, de fecha 31 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 31 de marzo de 2026, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realizara las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitieran la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral abril-junio 2026, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRAS (L. 420,143,901.00). Este subsidio tiene el propósito de mantener en la tarifa de energía eléctrica el valor que pagan los usuarios por kWh a pesar del incremento anunciado por parte de la CREE para el segundo trimestre del 2026. CONSIDERANDO: Que resulta necesario mantener la continuidad del subsidio orientado a reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para el período trimestral julio-septiembre 2026, con el propósito de mitigar el impacto económico en los usuarios residenciales y comerciales beneficiarios, conforme a los rangos de consumo establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. -- 7 of 88 -- DECRETA:
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el Ejercicio Fiscal 2026, que permitan la continuidad efectiva del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios declarados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el período trimestral julio-septiembre 2026, por un monto de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCO LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.819,910,505.10). Lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo tiene el propósito de subsidiar, durante el período julio-septiembre de 2026, la diferencia entre la tarifa base de referencia vigente al cierre del año 2025 y la tarifa aprobada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para el tercer trimestre del año 2026, en los siguientes términos: Tarifa Residencial: • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea menor o igual a 150 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa residencial cuyo consumo mensual sea mayor a 150 y menor o igual a 500 kilovatio hora (kWh). Tarifa Baja Tensión (Pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión): • El 100% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa baja tensión cuyo consumo mensual sea menor o igual a 1,000 kilovatio hora (kWh). • El 50% del diferencial de la tarifa eléctrica aplicable a los consumidores en tarifa baja tensión cuyo consumo mensual sea mayor a 1,000 y menor o igual a 3,000 kilovatio hora (kWh).
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que verifiquen el cumplimiento estricto de lo indicado en el artículo precedente.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de -- 8 of 88 -- Poder Legislativo DECRETO No. 122-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 205 numeral 31), confiere al Congreso Nacional, la potestad de decretar honores por relevantes servicios a la patria. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.240-89 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de mayo de 1990, instituyó las condecoraciones de honor del Congreso Nacional, destinadas a reconocer a ciudadanos hondureños y extranjeros que, por sus méritos, se hicieron acreedores de exaltación pública y reconocimiento del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que la Selección Nacional de Fútbol de Honduras que participó en la Copa Mundial de España 1982 alcanzó la primera clasificación mundialista en la historia del país y proyectó el nombre de Honduras en el máximo escenario del fútbol internacional. CONSIDERANDO: Que dicha generación deportiva, dirigida por el Profesor José de La Paz Herrera Uclés, «Chelato Uclés», constituye un referente nacional de disciplina, entrega, talento, unidad y representación digna de la patria. Energía Eléctrica (ENEE), deberá profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 9 of 88 -- CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, por medio del Congreso Nacional, debe preservar la memoria de aquellos ciudadanos que contribuyeron de manera extraordinaria a la identidad nacional, al prestigio deportivo del país y al fortalecimiento del orgullo hondureño. CONSIDERANDO: Que resulta justo rendir homenaje público a los integrantes vivos del plantel y del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa Mundial de España 1982, así como conceder reconocimiento póstumo a quienes ya fallecieron, por medio de sus familiares o representantes debidamente acreditados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :
Articulo 1
Otorgar la Condecoración de Honor del Congreso Nacional de la República, en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA” y Pergamino Especial, a los integrantes del plantel y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras que clasificó y representó por primera vez al país en una Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), España 1982, por su aporte histórico al deporte nacional, al fortalecimiento de la identidad hondureña y a la proyección digna de Honduras ante la comunidad internacional.
Articulo 2
Conceder la Condecoración indicada en el Artículo anterior, en vida y de forma personal, a los integrantes del plantel hondureño inscrito y del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa Mundial de España 1982: 1) Héctor Ramón «Pecho de Águila» Zelaya Rivera 2) José Salomón Nazar Ordóñez 3) César Efraín Gutiérrez Álvarez 4) Jaime Villegas Roura -- 10 of 88 -- 5) José Fernando Bulnes Zelaya 6) Allan Anthony Costly Blyden 7) Ramón Enrique Maradiaga Chávez 8) Eduardo Antonio «Tony» Laing Cárcamo 9) David Bueso Guerrero 10) Prudencio Norales Martínez 11) Juan Alberto Cruz Murillo 12) Carlos Orlando Caballero Sánchez 13) Gilberto Yearwood 14) Julio César Arzú 15) Jimmy Steward 16) Clovis Morales 17) Francisco «Panchón» Guerra 18) Teodosio Mejía.
Articulo 3
Conceder reconocimiento póstumo, mediante entrega de la Condecoración de Honor del Congreso Nacional de la República, en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA” y Pergamino Especial, por medio de sus familiares o representantes, a los siguientes integrantes del plantel hondureño inscrito y del cuerpo técnico de la Selección Nacional de Fútbol de Honduras en la Copa Mundial de España 1982: 1) José de la Paz Herrera Uclés, «Chelato Uclés» 2) José Roberto «El Macho» Figueroa 3) Francisco Javier Toledo 4) Porfirio Armando Betancourt Carranza 5) José Domingo Drummond Cooper 6) Roberto James Bailey Sargent -- 11 of 88 -- 7) José Luis Cruz Figueroa 8) Celso Fredy Güity Núñez 9) German García.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría del Congreso Nacional, a la Gerencia Administrativa y Financiera del Congreso Nacional y a las demás dependencias competentes para que, en coordinación con la Federación de Fútbol de Honduras y las instituciones públicas pertinentes, elaboren la “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA” y Pergamino Especial correspondientes y organicen el acto solemne de entrega, en la fecha y hora que determine la Junta Directiva del Congreso Nacional.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 88 -- Poder Legislativo DECRETO No. 130-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 1 establece que, Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades dispone que: “La municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotado de personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes y promover su desarrollo integral.” CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial de toda municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada Municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Código Tributario establece que las EXENCIONES son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que el país se ha visto afectado por el paso de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, dañando diferentes Departamentos y Municipios en sus redes viales, repercutiendo en las cadenas alimenticias, sanitarias y en general, en la vida de su población, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución de proyectos para la satisfacción de necesidades de la población en general. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Olanchito, Departamento de Yoro es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, seguridad, entre otros temas. CONSIDERANDO: Que, para la rehabilitación, mantenimiento de las vías públicas y rurales, y apertura de nuevas vías entre otras actividades de necesidad para el Municipio, se requiere de la adquisición con carácter de urgencia de un Camión Mezclador de Concreto y Dos Camiones VW 17.250 Compactadores de Basura para diversos trabajos y dada la emergencia nacional ocasionados por desastres naturales por la que atravesó el país, dicha adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores y evitar de esta manera la afectación sustancial y la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y de -- 13 of 88 -- asistencia humanitaria que actualmente se están desarrollando como apoyo a toda la población afectada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :
Articulo 1
Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, para que proceda a realizar la compra directa de los bienes descritos en el presente Decreto, destinados exclusivamente al uso y servicio dentro de su Jurisdicción Municipal. Para la ejecución de dicha compra directa no será necesario realizar trámite administrativo adicional, autorización complementaria, dictamen previo ni aprobación posterior por parte de otra institución del Estado, bastando únicamente la presentación del presente Decreto debidamente aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, como instrumento legal habilitante para formalizar la adquisición de los siguientes bienes: DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 1 Un (1) Vehículo CAMIÓN MEZCLADOR DE CONCRETO: - Largo total: 9,164 - Volumen total (m3): 89,00 - Anchura: 2,600. - Altura: 3,711. Camión QUESTER CWE 6x4 RIGID MEZCLADOR DE COCRETO 8M3 (10.5) - Cabina/Terminación/Color: Sleeper cab (CAB-SLP) Calm White. - MOTOR: GH8E-330 Hp, turbo intercooler (D8A330) -Freno de Motor: ENGINE COMPRESSION AND EXHAUST BRAKE (EBR-CEB) - Transmisión: 9 speeds manual transmission ST 1199. - Eje Trasero / Relación Diferencial 7 CMT: - Distancia Entre Ejes: 3900 mm. - Suspensión Delantera (Tipo/capacidad): TANDEM AXLE WITH HUB REDUCTION, (RTH2611) /RAT 5.24:1. Leaf (FSS-LEAF) 8,000 Kg -- 14 of 88 -- - Suspensión Trasera (Tipo/Capacidad): - Tanque de Combustible (Material/Capacidad): - Llanta/Neumáticos: 295/80 R22.5. - Garantía: 1 año sin límite de recorrido + 1 año o 200.000 km para tren de fuerza. - Precio de venta unitario sin impuesto: US$ 131,000.00 más impuesto de US$ 19,650.00 Suma un total de US$ 150,650.00 con impuesto incluido. DESCRIPCIÓN DE VEHÍCULO # 2 Dos (2) UNIDADES Camión VOLKSWAGEN Constellation 17.250 con compactador de basura de 20 yds3 (15 mts3) - Modelo: VW 17.250 compactador de 20 yds3 USIMECA ALPHA Descripción Completa - VW 17.250 compactador de 20 yds3 USIMECA ALPHA. MOTOR: - Fabricante/Modelo: Cummins Interact 6.0 Turbo Intercooler. - No de Cilindros/ Desplazamiento (cm3): 6/5.880 - Potencia Neta Max. -cv (kw) @ rpm: 250 (184) @ 2.500. - Par motor neto. Max. - Nm @ rpm: 950 (97) @ 1.200 - 1.700 - Sistema de inyección: Common Rail. - Norma de emisiones: Euro III. Transmisión - Fabricante/Modelo: Eaton FS 6306 B. PRECIO 2 UNIDADES Sin Impuesto US$ 234,000.00. con Impuesto de US$ 35,100.00 suman un total de US$ 269,100.00 con impuesto incluido.
Articulo 2
Exonerar de manera total a la Alcaldía Municipal de Olanchito, del pago del Impuesto Sobre Ventas, derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a la compra o importación de los bienes descritos.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Leaf (RSS-LEAF) 26,000 Kg. 315 Litros (right). -- 15 of 88 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 131-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce la autonomía municipal como principio fundamental de la organización territorial del Estado, facultando a las municipalidades para administrar sus intereses, promover el desarrollo integral de sus comunidades y ejecutar obras y servicios públicos en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Tocoa, Departamento de Colón, constituye uno de los principales polos de desarrollo económico, comercial, agroindustrial y de servicios de la región del Valle del Aguán, experimentando un crecimiento poblacional que demanda mayores inversiones en infraestructura urbana, vialidad, equipamiento comunitario y servicios básicos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades faculta a las Municipalidades para contratar empréstitos y realizar operaciones financieras con instituciones nacionales e internacionales para el financiamiento de obras, programas y proyectos de interés público, observando las disposiciones legales aplicables. -- 16 of 88 -- CONSIDERANDO: Que el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) del Municipio de Tocoa, contempla programas estratégicos orientados al fortalecimiento de la infraestructura física urbana y pública, la educación, la salud, el agua potable y saneamiento, la vivienda social, la protección ambiental, el desarrollo comunitario, el deporte, el arte y la cultura. CONSIDERANDO: Que la ejecución oportuna de dichos proyectos requiere la disponibilidad de recursos financieros de mediano y largo plazo que permitan acelerar las inversiones prioritarias, mejorar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer la competitividad territorial del Municipio. CONSIDERANDO: Que es de interés público autorizar a la Municipalidad de Tocoa, Departamento de Colón, para gestionar y contratar financiamiento hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00), destinados exclusivamente a proyectos de inversión pública y desarrollo Municipal, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
AUTORIZACIÓN. Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE TOCOA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, para que a través de su Alcalde Municipal pueda gestionar, negociar, contratar, suscribir y formalizar uno o varios contratos de préstamo, líneas de crédito, financiamiento o empréstitos con instituciones del Sistema Financiero Nacional, organismos financieros internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o cualquier otra entidad que opere en Honduras legalmente facultada para otorgar financiamiento, hasta por un monto máximo de DOSCIENTOS M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.200,000,000.00).
Articulo 2
DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes del financiamiento autorizado deberán destinarse exclusivamente a programas y proyectos de inversión pública Municipal contemplados en el Plan -- 17 of 88 -- de Desarrollo Municipal (PDM), incluyendo: 1) Infraestructura física urbana y pública; 2) Pavimentación y mejoramiento vial; 3) Agua potable y saneamiento; 4) Infraestructura educativa; 5) Infraestructura de salud; 6) Programas de vivienda social; 7) Obras de mitigación y protección ambiental; 8) Espacios públicos, recreativos y deportivos; 9) Programas de fortalecimiento del arte, la cultura y el patrimonio local; y, 10) Contrapartidas municipales para proyectos de cooperación nacional e internacional.
Articulo 3
CONDICIONES FINANCIERAS. La Corporación Municipal queda facultada para negociar las condiciones financieras más favorables para el Municipio, incluyendo plazo, tasa de interés, períodos de gracia, amortización, garantías y demás condiciones contractuales, de conformidad con la legislación nacional vigente.
Articulo 4
GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado, la Municipalidad podrá afectar o ceder como fuente de pago los ingresos municipales legalmente disponibles, transferencias, tasas, contribuciones, ingresos corrientes u otros recursos permitidos por la Ley, previa aprobación de la Corporación Municipal y observancia de la normativa aplicable.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. -- 18 of 88 -- Poder Legislativo DECRETO No. 133-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que toda actuación pública debe orientarse a la realización del bien común, la satisfacción de necesidades colectivas y la creación de condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como, aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, conforme a la normativa aplicable. CONSIDERANDO: Que los artículos 294, 296, 298 y 299 de la Constitución de la República reconocen la existencia de municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, establecen que la Ley regulará la organización y funcionamiento de las municipalidades, disponen que las Corporaciones Municipales son independientes en el ejercicio de sus funciones privativas siempre que no contraríen las JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 19 of 88 -- entidades extranjeras deberán seguirse los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público. CONSIDERANDO: Que los artículos 89 y 90 de la Ley de Municipalidades establecen que los fondos obtenidos mediante empréstito o bonos no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados, y que no podrá dedicarse al pago de empréstitos o emisión de bonos un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos ordinarios anuales de la municipalidad cuando se trate de financiar obras cuya inversión no sea recuperable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades dispone reglas para la formulación y ejecución del presupuesto municipal, entre ellas que los egresos no podrán exceder los ingresos, que los gastos fijos ordinarios solamente podrán financiarse con ingresos ordinarios, que los ingresos extraordinarios únicamente podrán destinarse a inversiones de capital, y que no podrán contraerse compromisos ni efectuarse pagos fuera de las asignaciones presupuestarias o en contravención a las disposiciones del presupuesto. CONSIDERANDO: Que los artículos 356, 357, 358 y 359 de la Constitución de la República establecen reglas de responsabilidad en materia de deuda pública, garantías, avales y endeudamiento, disponiendo que los gobiernos locales pueden realizar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad, con sujeción a las autorizaciones leyes, y ordenan que el desarrollo económico y social de los municipios forme parte de los programas de desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades reconoce dentro de la Autonomía Municipal la facultad de recaudar e invertir sus propios recursos en beneficio del Municipio, elaborar, aprobar, ejecutar y administrar su presupuesto, planificar, organizar y administrar los servicios públicos municipales, así como crear su propia estructura administrativa conforme a la realidad y necesidades municipales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades, entre otras competencias, la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del Municipio; el control y regulación del desarrollo urbano; la construcción de redes de alcantarillado pluvial; la construcción y mantenimiento de vías públicas; la construcción y administración de mercados municipales; la protección del medio ambiente; y el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otras actividades de interés local. CONSIDERANDO: Que el Artículo 87 de la Ley de Municipalidades faculta a las municipalidades para contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, preferentemente estatal, estableciendo que cuando los empréstitos se realicen con -- 20 of 88 -- señaladas por leyes especiales, y que la tributación, el gasto y el endeudamiento públicos deben guardar proporción conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto regula los subsistemas de Administración Financiera del Sector Público, incluyendo inversión pública y crédito público; y que, conforme al Artículo 58, la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el órgano técnico coordinador del Programa de Inversión Pública, mientras que el Artículo 64 regula el Subsistema de Crédito Público para la gestión de recursos financieros internos y externos de carácter reembolsable. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Crédito Público, Decreto No.111-90 de fecha 10 de Enero de 1991, el crédito público comprende la aptitud del Estado y sus instituciones para obtener recursos financieros extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del exterior o del ahorro interno; que dichas operaciones tienen por objeto obtener recursos en condiciones favorables para financiar proyectos de justificado beneficio económico y social; y que se encuentran sujetas a dicha Ley, entre otros, el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1, 2, 3, 5, 21, 22, 23, 2 4 y 27 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, Decreto No.25-2016 de fecha 4 de Mayo del 2016, la gestión de las finanzas públicas debe observar criterios de sostenibilidad de la deuda, responsabilidad, prudencia, transparencia fiscal y consistencia presupuestaria, siendo aplicable al Sector Público No Financiero, incluyendo la incorporación gradual de las municipalidades al balance fiscal, bajo el seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes del préstamo deberá observar los requisitos técnicos, financieros, presupuestarios, ambientales y administrativos aplicables, incluyendo, cuando corresponda, los estudios de pre-inversión, diseños, presupuestos, cronogramas de ejecución, registros o aprobaciones en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), licencias ambientales y certificaciones de disponibilidad de los terrenos requeridos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que: “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, ha identificado la necesidad de contratar financiamiento hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00) para la ejecución de proyectos de -- 21 of 88 -- infraestructura Municipal relacionados con edificación administrativa, desarrollo cultural, pavimentación urbana, mercado sectorial, infraestructura deportiva y drenaje pluvial, orientados a mejorar la prestación de servicios municipales, la movilidad urbana, el desarrollo económico local, la cultura, el deporte y la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que resulta procedente autorizar a la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, para gestionar y contratar el financiamiento antes referido, bajo el acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con sujeción a la Ley de Municipalidades, Ley de Crédito Público, Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Contratación del Estado, Ley General del Ambiente, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
AUTORIZAR A LA MUNICIPALIDAD DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la contratación de un Préstamo hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), el cual se gestionará con el acompañamiento y coordinación técnica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a los análisis financieros, presupuestarios y de capacidad de endeudamiento que correspondan, y demás normativa aplicable. La presente autorización deberá entenderse otorgada sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos administrativos, financieros, presupuestarios, técnicos, ambientales y legales que resulten aplicables para la contratación, desembolso y ejecución de los fondos autorizados.
Articulo 2
El financiamiento autorizado se gestionará ante instituciones del Sistema Financiero Nacional, organismos multilaterales de crédito y/o agencias bilaterales de cooperación financiera, según la oferta que presente las condiciones financieras más favorables para la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, sin exceder una tasa de interés efectiva anual del nueve por ciento (9%), con un plazo máximo de amortización de veinte (20) años y un período de gracia de hasta dos (2) años aplicable al capital. Cuando el financiamiento se gestione con entidades extranjeras, organismos multilaterales de crédito o agencias -- 22 of 88 -- bilaterales de cooperación financiera, deberán observarse los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público y demás normativa aplicable. Los fondos se destinarán exclusivamente a la ejecución de la siguiente cartera de proyectos: 1) Edificación del Centro Administrativo Municipal: por un monto de hasta Ciento Sesenta Millones de Lempiras Exactos (L.160,000,000.00); 2) Construcción del Complejo Cultural “Plaza Lempira”, integrado por biblioteca municipal, espacios para expresión cultural y artística, centros de capacitación técnica y áreas de fomento al emprendimiento y la microempresa: por un monto de hasta Sesenta Millones de Lempiras Exactos (L.60,000,000.00); 3) Programa de Pavimentación Urbana con Concreto Hidráulico, consistente en la adquisición de ocho mil metros cúbicos (8,000 m³) de concreto hidráulico de alta resistencia para la pavimentación de ocho (8) kilómetros de vías urbanas: por un monto de hasta Treinta Millones de Lempiras Exactos (L.30,000,000.00); 4) Construcción del Mercado Sectorial de Emprendedores: por un monto de hasta Veinte Millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00); 5) Construcción del Estadio José Adrián Cruz: por un monto de hasta Veinte M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s (L.20,000,000.00); y, 6) Suministro de tubería para colector de aguas lluvias en la Colonia La Unión; por un monto de hasta Diez Millones de Lempiras exactos (L.10,000,000.00). La distribución de los montos antes indicados podrá ajustarse únicamente dentro del monto total autorizado, siempre que dichos ajustes respondan a estudios técnicos, diseños finales, procesos de contratación, costos reales de mercado o necesidades justificadas de ejecución, sin modificar el destino general del financiamiento ni incorporar proyectos distintos a los autorizados en el presente Decreto. -- 23 of 88 --
Articulo 3
Los desembolsos y la ejecución de los fondos autorizados quedarán condicionados al cumplimiento y presentación, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás instancias correspondientes, de los estudios de pre-inversión aprobados o registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de ejecución, permisos, licencias ambientales según la categoría de cada proyecto, administrativos, financieros, presupuestarios y legales que resulten aplicables conforme a la naturaleza de cada proyecto. La documentación técnica y financiera que respalde la contratación, desembolso y ejecución de los proyectos deberá formar parte del expediente administrativo correspondiente de la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés
Articulo 4
L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a , Departamento de Cortés, queda obligada a rendir informes semestrales sobre la contratación, desembolso y ejecución de los fondos autorizados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). De igual manera, deberá publicar en su Portal Único de Transparencia los contratos de financiamiento, procesos de contratación, contratos de obra, suministros o servicios, desembolsos, avances físicos y financieros, modificaciones contractuales, informes de supervisión, actas de recepción y demás información relacionada con los proyectos objeto del préstamo, conforme a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
Articulo 5
Los recursos provenientes del financiamiento a u t o r i z a d o d e b e r á n d e s t i n a r s e exclusivamente a la ejecución de los proyectos descritos en el presente Decreto. Queda prohibida su utilización para gasto corriente, pago de salarios, dietas, viáticos, publicidad institucional, gastos de representación, adquisición de bienes no vinculados directamente con los proyectos autorizados, pago de obligaciones distintas a las derivadas del presente financiamiento o cualquier otro destino ajeno a la cartera de proyectos aprobada. -- 24 of 88 --
Articulo 6
La ejecución de las obras, adquisiciones, suministros, consultorías, supervisiones y demás contrataciones que se deriven del presente Decreto deberá sujetarse a la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, las disposiciones aplicables en materia de contratación pública, transparencia, rendición de cuentas y demás normativa vigente. Cuando el financiamiento provenga de organismos multilaterales de crédito o agencias bilaterales de cooperación financiera, podrán aplicarse las normas especiales de contratación previstas en los respectivos convenios de financiamiento, en cuanto resulten compatibles con la legislación nacional y los principios de transparencia, publicidad, libre competencia, igualdad, eficiencia y responsabilidad en el uso de fondos públicos.
Articulo 7
La presente autorización no constituye aval, garantía soberana, obligación subsidiaria ni compromiso financiero directo del Gobierno Central, salvo que dicha garantía sea expresamente autorizada conforme a la Constitución de la República, la Ley de Crédito Público, la Ley de Responsabilidad Fiscal y demás normativa aplicable. L a M u n i c i p a l i d a d d e Vi l l a n u e v a , Departamento de Cortés, será responsable de atender las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado con cargo a sus fuentes de pago legalmente disponibles, sin afectar la prestación regular de los servicios públicos municipales esenciales ni el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales, administrativas y financieras.
Articulo 8
Para los efectos del presente Decreto, la Municipalidad de Villanueva, Departamento de Cortés, deberá observar los límites y condiciones aplicables al endeudamiento municipal, especialmente aquellos relacionados con la capacidad de pago, sostenibilidad financiera y porcentaje máximo de ingresos ordinarios que puedan destinarse al pago de empréstitos, conforme a la Ley de Municipalidades, la Ley de Responsabilidad Fiscal y demás normativa vigente.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 25 of 88 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 134-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la administración Municipal de Choluteca, correspondiente al período 2005-2025 (20 años), ha enfrentado reiteradas dificultades estructurales en la gestión financiera, reflejadas en el incumplimiento recurrente de la amortización de cuotas de préstamos previamente adquiridos, situación derivada del progresivo deterioro de su flujo de caja y de la limitada capacidad de respuesta financiera institucional acumulada durante dicho período. CONSIDERANDO: Que el flujo de caja de la Municipalidad de Choluteca se ha visto gravemente afectado por múltiples factores concurrentes, entre ellos el elevado índice de endeudamiento financiero, el pago constante de intereses derivados de dicha deuda, la acumulación de obligaciones con proveedores y contratistas, así como la ejecución de embargos producto de demandas laborales, circunstancias que han llegado al extremo de impedir eI pago de planillas salariales de empleados desde octubre de 2025, evidenciando una situación de estrés financiero crítico. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Choluteca mantiene un endeudamiento financiero aproximado de -- 26 of 88 -- hasta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Millones de Lempiras Exactos (L.1,184,000,000.00) en los próximos cuatro (4) años. CONSIDERANDO: Que las transferencias del Gobierno Central hacia la Municipalidad de Choluteca se encuentran retenidas en un cien por ciento (100%), lo que limita severamente su capacidad operativa y la obliga a depender exclusivamente de sus ingresos propios; no obstante, la administración municipal ha implementado acciones de fortalecimiento institucional orientadas a mejorar la recaudación, tales como controles preventivos internos, exigencia de solvencia municipal obligatoria en trámites, actualización y eficiencia del plan de arbitrios, recuperación de la mora tributaria, modernización del sistema de información tributaria y actualización catastral, así como operativos en campo, medidas que en conjunto proyectan un incremento superior al cincuenta por ciento (50%) en los ingresos municipales. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Choluteca constituye un eje estratégico de la economía nacional, al concentrar una importante industria camaronera que posiciona a Honduras como uno de los principales exportadores de camarón en Latinoamérica, representando entre el cuatro por ciento (4%) y el seis por ciento (6%) de las exportaciones nacionales, además de generar miles de empleos directos e indirectos; asimismo, contribuye significativamente a la Trescientos Veintidós Millones de Lempiras (L.322,000,000.00), dentro del cual se identifican vencimientos inminentes, siendo Setenta y Siete Millones Setecientos Mil Lempiras Exactos (L.77,700,000.00) con fecha 31 de Marzo de 2026 y Ciento Dieciséis Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.116,600,000.00) con fecha 18 de Julio de 2026, además de una carga acumulada por intereses de Setenta y Dos Millones Ochocientos Mil Lempiras Exactos (L.72,800,000.00) lo que hace inviable su cumplimiento sin comprometer la ejecución de proyectos de desarrollo y la prestación de servicios públicos esenciales a la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que, al 25 de Enero de 2026, la Municipalidad de Choluteca registra obligaciones financieras de corto plazo significativas, incluyendo sueldos, salarios atrasados y bonificaciones por Treinta y Un Millones de Lempiras Exactos (L.31,000,000.00); cuentas por pagar a proveedores y contratistas por Ciento Ochenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Lempiras Exactos (L.186,400,000.00); aportes y retenciones por pagar por Cuarenta y Ocho Millones Seiscientos Mil Lempiras Exactos (L.48,600,000.00), sumando un total de Doscientos Sesenta y Ocho Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L.268,300,000.00), a lo que se adiciona la existencia de Setecientos Cuarenta y Dos (742) demandas laborales con un valor actual aproximado de Setenta y Dos Millones Trescientos Mil Lempiras Exactos (L72,300,000.00), y un pasivo contingente proyectado de -- 27 of 88 -- producción de caña de azúcar, melón, sandía, ganadería y granos básicos, generando divisas, Impuestos Sobre Ia Renta (ISR) e Impuestos Sobre Ventas (ISV), lo que contrasta con la alta presión financiera y de servicios que enfrenta la Municipalidad, haciendo necesaria la adopción de medidas extraordinarias de fortalecimiento financiero, reestructuración de deuda y acceso a nuevos mecanismos de financiamiento que permitan garantizar el desarrollo local y el bienestar general de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir una línea de crédito con una o varias instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional, en las condiciones siguientes: 1) M o n t o d e S E I S C I E N T O S MILLONES DE LEMPIRAS (L.600,000,000.00), a un plazo de treinta (30) años, con una tasa de interés anual máxima de nueve por ciento (9%), con cuotas semestrales de capital e i n t e r e s e s , y u n a g a r a n t í a fiduciaria municipal, salvo que existan mejores condiciones para el pago de la línea de crédito; 2) Dicho monto será usado para la readecuación de su deuda financiera actual, ésto con el propósito de mejorar las condiciones de las mismas y lo demás que a criterio de la Municipalidad de Choluteca sea procedente y que resulte en una gestión más eficiente y favorable, suscribiendo los documentos que sean procedentes; y, 3) El remanente resultante después de la readecuación de sus deudas podrá ser usado en la inversión de proyectos d e p a v i m e n t o , w h i t e t o p p i n g , -- 28 of 88 -- alcantarillado sanitarios, bacheo de calles, mejoramiento de calles no pavimentadas, infraestructura municipal, maquinaria y equipo, y deudas de proyectos.
Articulo 2
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir contrato de fideicomiso de administración con una o varias instituciones bancarias del Sistema Financiero Nacional, en el mismo plazo de la línea de crédito que conforme a lo establecido en el Artículo anterior suscriba.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 29 of 88 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ACUERDO CREE-45-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: I. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio del Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020) y mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II. Que mediante oficio número GGENEE-1333 XII-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó, entre otras cosas, el monto que se diferirá en el periodo de enero a marzo 2026 y que el resto del monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026. III. Que mediante el acuerda SEGUNDO del Acuerdo CREE-171-2025 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la tasa de interés trimestral de 2.7358% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. IV. Q u e m e d i a n t e o f i c i o n ú m e r o GGENEE-216-03-2026 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), indicó lo siguiente: “En seguimiento al oficio número GGENEE-1333-XII-2025 de fecha 30 diciembre de 2025 mediante el cual la ENEE indicó lo siguiente: “1. El monto a diferir será de USD 25,500,000.00. 2. El monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026, 3.(...) 4. El interés trimestral a utilizar será de 2.7358% 5.(...)”, por este medio se informa que el monto a diferir de abril-junio 2026 será de USD 17,000,000.00. En consecuencia, el monto total -- 30 of 88 -- acumulado pendiente será de USD 8,500.000.00, el cual se aplicará en los siguientes períodos trimestrales 2026”. V. Que en los cálculos del presente ajuste tarifario se incorporó el monto restante pendiente a diferir de USD 8,500,000.00 más la tasa de interés correspondiente. VI. Que mediante Acuerdo CREE-168-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año 2026 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un valor de 125.86 USD/MWh, desglosado en 131.17 USD/MWh en el bloque horario punta, 122.94 USD/MWh en el bloque intermedio y 123.58 USD/MWh en el bloque valle. VII. Que en los archivos de esta Comisión Reguladora consta la documentación presentada por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) relacionada a los costos base de generación incurridos por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para los meses de marzo, abril y mayo de dos mil veintiséis (2026). VIII. Que durante la revisión de los costos presentados por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó una serie de requerimientos, presentando el Centro Nacional de Despacho (CND) la última información en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026). IX. El ajuste al costo base de generación asciende a 152.1540 USD/MWh para dicho trimestre, superando el valor de 132.2234 USD/MWh aplicado en el trimestre anterior. X. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de julio de dos mil veintiséis (2026) es de 26.86 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.68 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. XI. Que el Departamento de Tarifas mediante memorándum No. 012-2026 y 015-2026 de fechas once (11) de mayo y dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) solicitó pronunciamiento a la Dirección de Asesoría Jurídica sobre costos relacionados a diversas centrales generadoras. XII. Que la Dirección de Asesoría Jurídica mediante memorándum No. 019-2026 de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) dio respuesta a las consultas realizadas por parte del Departamento de Tarifas. -- 31 of 88 -- XIII. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el oficio número CREE-239-2026 informando a través del mismo a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre otras cosas, lo siguiente: “Hago referencia al Acuerdo CREE-165-2025 mediante el cual se modificó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales en el cual se habilita la utilización del mecanismo para diferir el ajuste tarifario con fluctuaciones mayores al 5 %, durante los ajustes tarifarios que se realicen. Luego de analizar la información proporcionada por el Centro Nacional de Despacho de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha identificado una variación entre el costo real de generación y el costo base de generación estimado, además del pago diferido de USD 8,500,000. Esta situación eleva la tarifa promedio para los usuarios finales en un 21.52% por encima de la tarifa promedio vigente en el trimestre actual. En este contexto, y conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE tiene la posibilidad de diferir parte de este ajuste, con un límite máximo de USD 113,005,201.00. (…)” XIV. Que mediante oficio número GG-ENEE-608- VI-2026 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, informó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) lo siguiente: “(…) 1. Del monto acumulado actual de USD 113,005,201.00, el monto a diferir será de USD 64,068,462.29. 2. El monto se diferirá en los próximos periodos trimestrales. 3. El tipo de cambio 26.8553 HNL/USD. 4. El interés trimestral por utilizar será de 2.5475%. 5. El monto total acumulado pendiente es de USD 48,936,738.51 para aplicar en los siguientes períodos trimestrales.” XV. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) mediante el cual indicó entre otras cosas, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha realizado una serie de requerimientos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) relacionada con las adendas de los contratos de suministro suscritos entre la ENEE y empresas generadoras, sin que a la fecha la ENEE dé respuesta a los mismos. Asimismo, se realizaron requerimientos a la ENEE y CND sobre el Contratos No. 063- 2011, sin que a la fecha de la emisión del presente dictamen se obtuviera respuesta. Por lo tanto, la -- 32 of 88 -- Dirección de Asesoría Jurídica, entre otras cosas, recomendó lo siguiente: i. Trasladar de forma condicionada lo relativo a los costos asociados a los contratos renegociados y aprobados por parte del Decreto Legislativo No. 03-2025, así como los costos de los contratos de suministro No.063-2011 y No. 27-2014. Lo anterior hasta que se cuente con la documentación necesaria para culminar el proceso de revisión. A d i c i o n a l m e n t e , m e d i a n t e e l r e f e r i d o pronunciamiento la Dirección de Asesoría Jurídica concluyó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá de aplicar a sus usuarios finales, así como para aprobar la tasa de interés indicada en el oficio No. GG-ENEE-608-VI-2026, que deberá de aplicarse a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos, conforme al artículo 52 Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. Toda vez que se emita previamente el pronunciamiento técnico correspondiente por parte de la Dirección de Regulación. XVI. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió un informe en el que recomendó al Directorio de Comisionados aprobar el pliego tarifario previsto para entrar en vigor el primero de julio de 2026. XVII. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio da como resultado un incremento global del precio de la tarifa, la cual pasa de 5.32 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.98 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un aumento del 12.48 %. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. -- 33 of 88 -- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. -- 34 of 88 -- Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-04-2026 del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romanos V y XII, 8, 18, 21 literal A y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 18, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior, hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) los costos asociados a los Contratos No. 011-2018; 012-2018; 013-2018; 063-2011 y 027-2014. Lo anterior, hasta que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Centro Nacional de Despacho (CND) acredite la documentación requerida y se culmine la revisión de la misma por parte de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). SEGUNDO: Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 48,936,738.51 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados posteriormente. TERCERO: Aprobar la tasa de interés trimestral de 2.5475% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. CUARTO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 152.1540 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: -- 35 of 88 -- MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO P á g i n a 7 | 8 ACUERDO CREE-45-2026 la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026), toda vez que se encuentre publicado el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 59.52 4.9706 Consumo mayor de 50 kWh/mes 59.52 Primeros 50 kWh/mes 4.9706 Siguientes kWh/mes 6.4680 Servicio General en Baja Tensión 59.52 6.4693 Servicio en Media Tensión 2,685.53 338.2081 4.3024 Servicio en Alta Tensión 6,713.83 291.9692 4.0651 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara- m L/kWh Alumbrado Público 69.12 5.1046 SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 36 of 88 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH CERTIFICACIÓN, ACUERDO El infrascrito, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: La Certificación No. 005-2026 contentiva del Acuerdo No. CU-O-021-03-2026, del Acta No. CU-O-003-03-2026, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el jueves de veintiséis de marzo dos mil veintiséis, relativo a la aprobación de la “POLÍTICA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) DE LA UNAH como la actualización de la política de investigación general de la UNAH y LA AGENDA DE PRIORIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNAH AL AÑO 2030”, que literalmente dice: “C E R T I F I C A C I Ó N No. 005-2026 La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-O-021-03-2026, contenido en el Acta No. CU-O-003-03-2026 de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.032-2026. 06 de abril de 2026. Ph.D. ODIR AARON FERNANDEZ FLORES, RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Ordinaria celebrada el jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en UNAH-Campus Comayagua, en Acta No. CU-O-003-03-2026 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-021-03-2026, y que, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-021-03-2026. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Superior responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para el logro de sus objetivos tiene como atribución la de organizar, dirigir y desarrollar con carácter exclusivo la educación superior y profesional de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 160, establece que la UNAH tiene la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, y le asigna la responsabilidad de contribuir a la Investigación científica, humanística y tecnológica, así como al estudio general de los problemas nacionales, con el fin de programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la UNAH, en el Artículo 5, Numeral 6 en lo relativo a sus funciones y atribuciones específicas que es atribución de la UNAH generar y desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades por medio, del estudio de los problemas nacionales regionales, mundiales y sus soluciones. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la UNAH, en su Artículo 23, Inciso 3, establece como atribución de la Vicerrectoría Académica el promover, coordinar y evaluar la investigación científica, humanística y tecnológica en la Universidad, en estrecha colaboración con las unidades académicas correspondientes. CONSIDERANDO: Que el -- 37 of 88 -- Reglamento del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT) de la UNAH, es su Artículo 3, establece que el SICIHT es el conjunto organizado y sistemático de políticas, instancias de conducción y gestión, normas, procedimientos que garantizan el fortalecimiento y desarrollo de la Investigación en la UNAH, responsables de establecer la Política, estrategia y gestión de la Investigación. CONSIDERANDO: Que la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) correspondiente al período 2015-2019, en su carácter de política general de investigación de la Universidad, permitió avances significativos en la creación y consolidación de estructuras institucionales, la reglamentación del Sistema de Investigación y el fortalecimiento inicial de una cultura investigativa. CONSIDERANDO: Que el contexto nacional, regional e internacional ha evolucionado sustancialmente, exigiendo una actualización del marco de política institucional que supere el enfoque centrado exclusivamente en el fomento de la investigación y transite hacia la consolidación sistémica de un ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), que integre investigación, innovación, transferencia tecnológica, emprendimiento, propiedad intelectual y ciencia abierta. CONSIDERANDO: Que el informe del Alto Consejo de Evaluación de la Investigación y de la Educación Superior (Hcéres), en el Ámbito 2, Pauta 9, deja expresamente establecida la necesidad prioritaria de actualizar la política institucional de investigación, advirtiendo que la ausencia de una revisión y actualización de las prioridades de investigación limita la capacidad de la Universidad para responder de manera oportuna, pertinente y estratégica a las necesidades actuales y emergentes de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional. CONSIDERANDO: Que, según consta en el Acta CGIC-003-2025 de la sesión extraordinaria del Consejo General de Investigación Científica (CGIC) celebrada el 24 de noviembre de 2025, fue aprobada la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la cual representa la propuesta de actualización y sustitución de la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la UNAH correspondiente al periodo 2015- 2019, que había fungido como política general de investigación de la Universidad, adecuando dicho marco rector a los actuales desafíos institucionales, nacionales e internacionales en m a t e r i a d e c i e n c i a , t e c n o l o g í a e i n n o v a c i ó n . CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (CTI) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) se define como el conjunto de principios, objetivos, estrategias y mecanismos que orientan la gestión de la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación, creación artística y cultural que surja de procesos de investigación sistemáticos y rigurosos orientados a generar conocimiento verificable y aportar al desarrollo científico, humanístico y tecnológico. Todo ello en todas las funciones universitarias, con el propósito de generar conocimiento de alto impacto, fortalecer las capacidades nacionales, y contribuir a la transformación de la universidad y de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que, para su adecuada implementación, -- 38 of 88 -- la Política Institucional de CTI de la UNAH se estructura en torno a cinco ejes orientadores que articulan los objetivos institucionales con las necesidades del entorno nacional y regional, comprendiendo: (i) el fomento de la investigación, mediante fondos concursables, becas de investigación y el fortalecimiento de la carrera investigadora; (ii) la publicación, difusión y comunicación científica, promoviendo la ciencia abierta y la visibilidad de los resultados de investigación; (iii) la protección, transferencia e innovación, orientada al impulso de la propiedad intelectual, la transferencia tecnológica y la innovación tecnológica y social; (iv) la capacitación en investigación y en gestión de la investigación, para el fortalecimiento transversal de las capacidades humanas e institucionales; y, (v) la gestión estratégica de la investigación, mediante la planificación, el seguimiento de indicadores y la implementación del Sistema Interno de Aseguramiento de la Calidad (SIAC). CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de CTI de la UNAH responde a la urgencia de fortalecer el papel de la UNAH en la generación de conocimiento pertinente y la solución de problemas nacionales y regionales, superando retos históricos como el predominio de la docencia sobre la investigación y la débil institucionalización de la función investigativa. CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de CTI de la UNAH aprobada por el CGIC mantiene coherencia con la trayectoria histórica de la UNAH, pero introduce un cambio de paradigma al articular explícitamente la investigación con la innovación y el desarrollo tecnológico, asumiendo que las estructuras del sistema existen, aunque de manera heterogénea, y que el reto principal es su articulación, fortalecimiento e impacto con el propósito de generar un impacto concreto y verificable en el desarrollo productivo, social y territorial del país. CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) y la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al año 2030 incorporan enfoques contemporáneos de relevancia y pertinencia estratégica internacional, tales como la Ciencia Abierta, la Justicia Cognitiva, la orientación hacia problemáticas prioritarias mediante un enfoque de misiones, y su alineación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda Regional de Investigación del CSUCA (2025-2040) y los procesos de evaluación y aseguramiento de la calidad internacional, incluido HCERES. CONSIDERANDO: Que la Política Institucional de CTI de la UNAH en continuidad con lo establecido en la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2015-2019, contempla como meta alcanzar progresivamente un esfuerzo institucional equivalente a no menos del dos por ciento (2%) del presupuesto global de la Universidad, concebido como una inversión integral y articulada en CTI, no restringida a una única fuente presupuestaria ni a una sola instancia de gestión. Dicho esfuerzo, según lo previsto en la propia política, se construirá a partir de los recursos destinados a investigación, innovación y transferencia tecnológica en el conjunto del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT), incluyendo asignaciones presupuestarias, inversiones en infraestructura y equipamiento, asignación académica del profesorado y demás recursos gestionados por las distintas instancias universitarias, así como mediante su complemento progresivo con financiamiento -- 39 of 88 -- externo nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la formulación de la Política Institucional de CTI y actualización la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al 2030 es el resultado de un proceso amplio, participativo y deliberativo, desarrollado durante los años 2024 y 2025, que incluyó procesos de consulta mediante encuestas, análisis técnicos y discusión colectiva de hallazgos, así como la realización de seis (6) encuentros institucionales y quince (15) visitas a los centros regionales, en los que participaron activamente más de 6,820 estudiantes, 2372 profesores, 440 investigadores y 54 autoridades universitarias, garantizando la incorporación de diversas perspectivas académicas, disciplinares y territoriales, y fortaleciendo la legitimidad institucional y pertinencia social del instrumento de política. CONSIDERANDO: Que la adopción de la Política Institucional de CTI y la Agenda de Prioridades de Investigación de la UNAH al 2030 resulta fundamental y oportuna, en tanto responde a la necesidad estratégica de fortalecer el papel de la UNAH en la generación de conocimiento pertinente y en la contribución a la solución de problemáticas nacionales y regionales, así como de orientar y conducir al sistema de educación superior en materia de políticas de investigación, en reconocimiento del rol estratégico de las universidades como impulsoras de la generación, transferencia de conocimiento y la innovación al servicio del desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que dicha política cuenta con dictamen favorable de la Vicerrectoría Académica, Oficina del Abogado General y la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículo 10, numerales 3), 5) y 7) de la Ley Orgánica, Artículo 27, literal l) del Reglamento General de la Ley; Artículos 26, 27, 29, 35 y 73 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la POLÍTICA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) DE LA UNAH como la actualización de la política de investigación general de la UNAH y LA AGENDA DE PRIORIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA UNAH AL AÑO 2030 como los temas prioritarios de investigación de la Universidad, presentada por la Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora Académica, que literalmente dice: “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA UNAH. A. Antecedentes. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como institución rectora de la educación superior en el país, ha desempeñado históricamente un papel fundamental en la generación de conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y la innovación. Desde la implementación de la Política de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2015–2019, se han logrado avances importantes en la institucionalización de la función investigativa, la descentralización de capacidades, la consolidación de estructuras organizativas y la promoción de una cultura científica en sus distintas unidades académicas. Sin embargo, el entorno nacional e internacional ha experimentado transformaciones profundas que demandan una actualización estratégica de la política institucional. Honduras ha asumido compromisos en el marco de diversas agendas internacionales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda -- 40 of 88 -- de Ciencia Abierta de la UNESCO, y los marcos regionales de integración académica que exigen una mayor articulación entre la investigación, la innovación, la transferencia tecnológica y la apropiación social del conocimiento. En este contexto, el proceso de evaluación institucional HCERES 2025, sustentado en investigaciones diagnósticas participativas con la colaboración de docentes, estudiantes, investigadores, autoridades universitarias y representantes de la sociedad civil, ha evidenciado la necesidad de fortalecer el ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH. Esta evaluación ha permitido identificar brechas estructurales, normativas y operativas que limitan el impacto de la investigación universitaria en el desarrollo nacional. La actualización de la política responde, además, a un conjunto de retos institucionales persistentes, muchos de los cuales fueron identificados en el diagnóstico situacional realizado en 2015 y el estudio “Hacia una universidad como voz intelectual y científica de la nación” de 2019. Entre ellos destacan: 1. Predominio de la docencia sobre la investigación: La cultura académica de la UNAH ha estado tradicionalmente centrada en la docencia, relegando la investigación a un plano secundario. Esto se traduce en una baja proporción de docentes con carga académica dedicada a la investigación, y en una débil articulación entre la generación de conocimiento y los procesos de enseñanza-aprendizaje. 2. Fragmentación curricular de la investigación: En muchas carreras de grado y posgrado en todas sus modalidades, la investigación no se aborda de forma transversal ni progresiva. Las asignaturas relacionadas con metodología o trabajo investigativo suelen estar aisladas del resto del plan de estudios, lo que limita el desarrollo de competencias investigativas integrales en los estudiantes. 3. Débil institucionalización de la función investigativa: Aunque existen estructuras como institutos, unidades de gestión y coordinaciones regionales de investigación científica, su funcionamiento es desigual. Muchas de estas instancias carecen de planificación estratégica, recursos adecuados, personal necesario o mecanismos de evaluación, lo que limita su capacidad de liderazgo y articulación. 4. Insuficiencia de incentivos y reconocimiento: La carrera investigativa en la UNAH no cuenta con un sistema robusto de estímulos, reconocimiento académico ni progresión profesional. Esto desincentiva la participación sostenida de docentes e investigadores, especialmente en contextos donde la carga docente es alta y los recursos limitados. 5. Limitada capacidad para formular y ejecutar proyectos competitivos: Muchos docentes investigadores enfrentan dificultades para diseñar, gestionar y evaluar proyectos de investigación con estándares internacionales. Esto se debe, en parte, a la falta de formación especializada, acompañamiento técnico y acceso a redes de colaboración. 6. Escasa visibilidad y apropiación social del conocimiento: La producción científica de la UNAH, aunque creciente, tiene baja visibilidad en repositorios internacionales y escasa incidencia en políticas públicas o procesos de innovación social y tecnológica. Además, los mecanismos de divulgación y transferencia del conocimiento son aún incipientes. 7. Débil cultura de innovación y protección intelectual: La innovación tecnológica y la protección de resultados de investigación (patentes, marcas, derechos de autor) no están suficientemente integradas en la práctica -- 41 of 88 -- académica. Esto limita el potencial de la UNAH para contribuir al desarrollo productivo y tecnológico del país. 8. Baja articulación interinstitucional e internacional: Aunque existen esfuerzos de vinculación, la participación de la UNAH en redes regionales e internacionales de investigación sigue siendo limitada. Esto restringe el acceso a fondos concursables externos, la movilidad académica y la colaboración científica de alto impacto. 9. Financiamiento insuficiente y poco sostenido: A pesar de los compromisos institucionales, el financiamiento destinado a la investigación y la innovación sigue siendo bajo en relación con las necesidades y el potencial de la universidad. Además, no siempre existen mecanismos claros y equitativos para la asignación y seguimiento de los recursos. Frente a este panorama, la nueva Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) se concibe como un instrumento estratégico para consolidar un ecosistema robusto, inclusivo y sostenible, que articule actores, recursos y capacidades en torno a una visión compartida de desarrollo científico y tecnológico al servicio de la sociedad hondureña. La presente Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el resultado de un proceso participativo desarrollado durante 2024 y 2025, que incluyó jornadas de trabajo con los actores del Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica (SICIHT), junto con espacios de diálogo con autoridades universitarias y actores externos vinculados al ecosistema de investigación de la UNAH. El proceso desarrollado mediante talleres, mesas de trabajo, foros de intercambio y consultas digitales, garantizó diversidad disciplinaria, equidad, inclusión, representación territorial y participación equilibrada de las distintas unidades académicas, lo que permite que esta Política se consolide como un acuerdo institucional construido colectivamente, sustentado en principios de transparencia, pluralidad y diálogo permanente. B. Justificación y definición. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como institución pública y rectora de la educación superior en el país, reconoce la necesidad de actualizar y ampliar su política institucional de investigación hacia un enfoque integral de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI). Esta transformación responde a la urgencia de fortalecer su papel en la generación de conocimiento pertinente, la solución de problemas nacionales y regionales, y la contribución activa al desarrollo sostenible, la equidad social y la soberanía científica. En un contexto global caracterizado por la aceleración del cambio tecnológico, la complejidad de los desafíos sociales y ambientales, y la creciente interdependencia entre ciencia, economía, sociedad y ambiente, la universidad debe posicionarse como un actor estratégico. La investigación con un enfoque de CTI será una herramienta clave para articular la docencia, la vinculación y la gestión institucional en torno a una visión transformadora del desarrollo. Esta política institucional se justifica por la necesidad de: * Superar la visión tradicional de la investigación como actividad aislada o complementaria del quehacer universitario. * Articular de forma efectiva los esfuerzos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, creación artística y cultural en todas las unidades académicas. * Promover una cultura institucional basada en la excelencia, la ética, la colaboración y la innovación. * Alinear las capacidades institucionales con las agendas nacionales e internacionales en materia de CTI, incluyendo la Agenda 2030, -- 42 of 88 -- la Agenda Regional de CTI del CSUCA, la Ciencia Abierta de la UNESCO y los marcos internacionales de evaluación de calidad universitaria. En este marco, la UNAH define su Política Institucional de CTI como: El conjunto de principios, objetivos, estrategias y mecanismos que orientan la gestión de la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación, creación artística y cultural que surja de procesos de investigación sistemáticos y rigurosos, orientados a generar conocimiento verificable y aportar al desarrollo científico, humanístico y tecnológico. Todo ello en todas las funciones universitarias, con el propósito de generar conocimiento de alto impacto, fortalecer las capacidades nacionales, y contribuir a la transformación de la universidad y de la sociedad hondureña. Esta política se concibe como un instrumento dinámico, participativo y evaluable, que debe ser revisado periódicamente para responder a los cambios del entorno, a las nuevas demandas del país y a las aspiraciones de la comunidad universitaria. C. Principios Rectores. La Política Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH se fundamenta en un conjunto de principios que orientan su diseño, implementación, evaluación y mejora continua. Estos principios reflejan los valores institucionales, los compromisos éticos y sociales de la universidad, y las mejores prácticas internacionales en materia de CTI: 1. Pertinencia social. La CTI debe responder a las necesidades y prioridades del país, contribuyendo a la solución de problemas estructurales, al bienestar de la población y al fortalecimiento de la identidad nacional. 2. Excelencia académica y científica. La generación de conocimiento debe regirse por estándares de calidad, rigor metodológico, actualización permanente y compromiso con la verdad. 3. Ética y responsabilidad socioambiental. Toda actividad de investigación, desarrollo e innovación debe respetar los principios éticos, los derechos humanos, la integridad científica, el impacto social y ambiental de sus resultados. 4. Interdisciplinariedad y transdisciplinariedad. Se promueve la integración de saberes, enfoques y metodologías diversas para abordar problemas complejos desde una perspectiva holística. 5. Innovación y transformación. La CTI debe impulsar procesos de cambio que generen valor social, económico, cultural y ambiental, tanto dentro como fuera de la universidad. 6. Colaboración y articulación. Se fomenta el trabajo conjunto entre unidades académicas, sectores productivos, comunidades, gobiernos y organismos internacionales, en un marco de cooperación horizontal y respeto mutuo. 7. Inclusión y equidad. La política manda que se promueva activamente y se aseguren las condiciones de equidad para la integración de mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, personas con discapacidad y otros grupos históricamente excluidos del quehacer científico y tecnológico. 8. Acceso abierto y democratización del conocimiento. Se adoptan los principios de ciencia abierta, el acceso libre a los resultados de investigación y la apropiación social del conocimiento como bienes públicos. 9. Evaluación y mejora continua. La política debe ser objeto de seguimiento, evaluación y retroalimentación permanente, con base en indicadores claros y procesos participativos. D. Objetivos Estratégicos. La Política Institucional de Investigación con enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la -- 43 of 88 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) tiene como objetivo general fortalecer y transformar la función de investigación universitaria mediante la integración estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de generar conocimiento pertinente, impulsar el desarrollo sostenible y contribuir a la transformación de la universidad y de la sociedad hondureña. En coherencia con este propósito, la política establece los siguientes objetivos específicos: 1. Fortalecer la capacidad institucional para la investigación científica. Consolidar las condiciones necesarias para el desarrollo de investigación de calidad, incluyendo la formación de talento humano, la mejora de la infraestructura, el acceso a financiamiento y la gestión eficiente del conocimiento. 2. Articular la ciencia, la tecnología y la innovación al quehacer investigativo. Promover el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento como componentes esenciales de la investigación universitaria, con impacto en la solución de problemas sociales, económicos y ambientales. 3. Integrar la investigación con la docencia, la vinculación y la gestión universitaria. Fomentar la integración de la investigación en los procesos formativos, en la interacción con la sociedad y en la toma de decisiones institucionales, fortaleciendo su carácter transversal. 4. Impulsar una cultura de investigación ética, inclusiva y colaborativa. Promover principios de equidad, diversidad, integridad científica y trabajo interdisciplinario, garantizando la participación activa de todos los sectores de la comunidad universitaria y la sociedad. 5. Establecer mecanismos de evaluación y mejora continua. Diseñar e implementar sistemas de monitoreo y evaluación que permitan medir el impacto de la política, retroalimentar su implementación y asegurar su actualización permanente. E. Ámbito de Actuación. La Política Institucional de Investigación con enfoque de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la UNAH se implementa a través de dos grandes ámbitos de actuación: el plano interno, que organiza las funciones investigativas dentro de la universidad, y el plano externo, que articula la investigación con el entorno nacional, regional e internacional. Esta estructura permite una implementación ordenada, articulada y con impacto estratégico. 1. En el plano interno de la UNAH. El ámbito interno se organiza en tres niveles complementarios: coordinación, gestión y ejecución, los cuales conforman la estructura del Sistema de Investigación de la UNAH (Sistema de Investigación Científica, Humanística y Tecnológica -SICIHT). a. Nivel de coordinación general. Este nivel define las orientaciones estratégicas de la investigación institucional, establece prioridades y articula las decisiones de CTI entre las distintas instancias académicas. Está conformado por: * Consejo General de Investigación Científica: Máxima instancia de conducción, coordinación y evaluación del SICIHT. Define políticas, aprueba directrices estratégicas y operativas, y promueve la articulación entre facultades, centros regionales y otras instancias del SICIHT. * Consejos de Investigación Científica de Facultades: Órganos colegiados encargados de dirigir la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la investigación en cada facultad. Están integrados por autoridades académicas, representantes de las diferentes instancias de gestión y ejecución de investigación existentes en la facultad y posgrados. * Consejos de Investigación Científica de -- 44 of 88 -- Centros Regionales Universitarios: Instancias equivalentes a nivel regional, encargadas de dirigir la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la investigación en sus respectivos territorios, en articulación con la DICIHT a través de las Coordinaciones Regionales de Investigación, y las prioridades locales. b. Nivel de gestión. Este nivel es responsable de planificar, organizar, promover, supervisar y evaluar las actividades de investigación, así como de movilizar recursos y brindar apoyo técnico y administrativo. Está conformado por: * Dirección de Investigación, Científica, Humanística y Tecnológica (DICIHT): Instancia responsable de la gestión de la función institucional de la investigación e instancia de gestión general del SICIHT. Coordina y supervisa la implementación de la política institucional de CTI, registra y evalúa proyectos, otorga financiamientos, becas y premios de investigación e innovación, promueve la formación de investigadores y articula la cooperación nacional e internacional en materia de CTI. * Coordinaciones Regionales de Investigación Científica: Unidades técnicas responsables de gestionar la investigación en los centros regionales en articulación con la DICIHT. Promueven, planifican, dirigen, supervisan, evalúan, difunden y publican los resultados de las actividades de investigación de su centro, promueven y apoyan la creación de unidades de gestión de investigación en su centro universitario y se enmarcan en la política, visión estratégica y prioridades de investigación de la UNAH y de su centro regional en particular. * Unidades de Gestión de la Investigación Científica: Instancias de gestión en escuelas o departamentos académicos, encargadas de promover, organizar y dar seguimiento a la investigación en sus respectivas dependencias académicas. Evalúan proyectos, apoyan la enseñanza de la investigación y articulan su trabajo con la DICIHT. c. Nivel de ejecución. Este nivel está conformado por las instancias y actores que desarrollan directamente la investigación, generan conocimiento, forman talento humano en investigación y articulan sus acciones con las prioridades institucionales y nacionales. Incluye: * Institutos de investigación científica: Centros académicos orientados al desarrollo de proyectos institucionales de investigación básica y aplicada, concebidos como el eje para promover la interdisciplinariedad, la formación de investigadores, la producción y difusión científica, así como la vinculación con el entorno. * Observatorios universitarios: Centros especializados en el análisis y sistematización de información sobre temas estratégicos. Apoyan la toma de decisiones, la investigación aplicada y la difusión de conocimiento. * Centros experimentales: Espacios de laboratorio dedicados al desarrollo de diseños experimentales, pruebas de campo y validación de hipótesis científicas. Están orientados a fortalecer la calidad y validez de los resultados de investigación. * Centros de innovación: Espacios orientados a la aplicación de resultados de investigación en el desarrollo de productos, procesos o servicios innovadores. Están vinculados a la transferencia tecnológica, el emprendimiento y la solución de problemas sociales o productivos. * Revistas científicas universitarias: Instancias constituidas en plataformas editoriales que permiten la difusión de resultados de investigación con estándares internacionales de calidad académica. Contribuyen a la visibilidad institucional, la evaluación por pares y la -- 45 of 88 -- consolidación de comunidades científicas. * Grupos y redes de investigación: Conjuntos de investigadores y estudiantes organizados para desarrollar temas prioritarios de investigación. Promueven la colaboración interinstitucional y la producción científica, y podrán también conformarse en ámbitos nacionales e internacionales para fortalecer la cooperación y ampliar el alcance de su quehacer científico. * Profesores investigadores: Actores clave en la generación de conocimiento. Profesores que activamente desarrollan proyectos, asesoran tesis, publican resultados y articulan la investigación con la docencia y la vinculación. * Comités de Ética en Investigación: Instancias colegiadas responsables de evaluar, aprobar y dar seguimiento a los aspectos éticos de los proyectos desarrollados por las instancias del SICIHT. Velan por el cumplimiento de principios éticos, normativas nacionales e internacionales, y la protección de los derechos de las personas, el bienestar animal y la preservación del entorno. Act