Reporte de publicaciones la gaceta
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
- 3.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h).
- 5.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
- 6.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. -- 2 of 43 --
- 7.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 21 de septiembre del 2022, emite Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022.
- 8.Que mediante Acuerdo No. SAG- 248-2022 de fecha 21 de septiembre de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del año 2022; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 9.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 10.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como el caso de la leche, particularmente considerando que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una cantidad de importaciones complementando la producción nacional de dicho rubro.
- 11.Que la apertura, administración, supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de importación de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras.
- 12.Que el Acuerdo No. SAG-007-2022, en el Artículo 11, Literal f) establece: “El contingente por desabasto se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa”. Así mismo el referido Acuerdo establece en el último párrafo del Artículo 5, lo siguiente: “Plantas de procesamiento industrial: Su materia prima es la leche fluida nacional e importada en diferentes presentaciones y lactosuero. Estas son plantas que poseen instalaciones y procesos automatizados para procesar leche y comercializar a nivel nacional o internacionalmente productos como: leche entera empacada pasteurizada, crema, quesos, yogures, mantequilla y otros”. -- 6 of 43 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 13.Que en el marco del Acuerdo No. SAG- 007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se autorizó mediante el Acuerdo No. SAG-220-2022 en fecha 22 de agosto de 2022, a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023.
- 14.Que mediante Acuerdo No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), en aplicación del Acuerdo SAG-220-2022, de fecha 22 de agosto de 2022, apertura un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, por un volumen de Seis Mil Toneladas Métrica (6,000.00 TM) y Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra en Polvo, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 26 de agosto al 31 de marzo de 2023.
- 15.Que mediante Oficio No. ADUANA- DE-757-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico que le informe si corresponde agregar el inciso arancelario 0402.10.00.00.01-Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, (según Art. 9 del Acuerdo No. 222-2020) y en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 ----Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial a la cuota de contingente de importación de desabasto de leche establecido en el Acuerdo No. 081-2022 que exonera el 15% de Impuesto Sobre Ventas.
- 16.Que mediante Oficio No. 889-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico en consonancia del Oficio No. ADUANA-DE-757-2022, solicita a la Secretaría de Agricultura y Ganadería modificar el Acuerdo No. SAG-220-2022, que corresponde al Contingente de Importación por Desabasto autorizado de fecha 22 de agosto de 2022 precisar, arancelariamente los respectivos incisos arancelarios de la leche descremada en polvo y leche íntegra o entera en polvo, ya que son materias primas exclusivamente para transformación industrial.
- 17.Que mediante Acuerdo SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, modificó el Ordinal -- 7 of 43 -- Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022.
- 18.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 089-2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, modificó el Ordinal Primero del Acuerdo Ministerial No. 081-2022 de fecha 26 de agosto de 2022, en aplicación del Acuerdo SAG- 247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022.
- 19.Que en fecha 29 de septiembre de 2022, la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022 solicitó a esta Secretaría de Estado que se realice las modificaciones correspondientes para que puedan aplicar lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, debido que la descripción contenida en los Acuerdos emitidos por la SAG (No. SAG-247-2022) y SDE (No. 089-2022) indican que la descripción del producto de “Leche en polvo descremada” y “Leche íntegra en polvo”, los cuales no corresponden a la descripción de los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01, que en el Artículo 9 del Acuerdo No. 222- 2020 se describen literalmente así: “Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” y “Leche íntegra o entera en polvo, para transformación agroindustrial”. De igual forma, la discrepancia existe en los certificados de contingentes emitidos.
- 20.Que mediante Oficio No. 959-DGIEPC- SDE-2022, la Secretaría de Desarrollo Económico conforme a lo solicitado por la Administración Aduanera de Honduras mediante Oficio No. ADUANA-DNOA-650-2022, solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería que realice las modificaciones pertinentes, para que la descripción e inciso arancelario de la leche en polvo descremada e íntegra, quede conforme lo indica el artículo 9 del Acuerdo No. 222-2020, que literalmente lo establece así: Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial, con fracción arancelario 0402.10.00.00.01 y Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial con fracción arancelario 0402.21.22.00.01.
- 21.Que mediante Acuerdo SAG-249- 2022 de fecha 03 de octubre de 2022, procedió a derogar el Acuerdo No. SAG-247-2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, asimismo, modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-220-2022, emitido en fecha 22 de agosto de 2022, el que se leerá así: De conformidad al procedimiento establecido en el Acuerdo No. SAG-007-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) establecer un Contingente de Importación por Desabasto de Leche en Polvo para transformación agroindustrial, para las siguientes fracciones arancelarias: “0402.10.00.00.01 Leche descremada en polvo, para transformación agroindustrial” por un volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM); y “0402.21.22.00.01 Leche íntegra o entera en polvo para transformación agroindustrial” por un volumen de Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), y vigencia comprendida del 22 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023. Los beneficiarios de dicho Contingente de Desabasto se detallan a continuación: -- 8 of 43 --
- 22.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 23.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
- 24.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 25.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
- 26.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
- 27.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
- 28.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 29.Que en fecha 19 de agosto de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 105-2022; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico, RT 65.06.01:18, de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 60-2019, del 15 de marzo de 2019. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 19 de febrero de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
- 30.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 31.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo -- 13 of 43 -- delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 32.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 33.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 34.Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al Ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 35.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 36.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 37.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre de 2013, publicado, en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 2014, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, mismo que entró en vigor el 1 de octubre de 2014.
- 38.Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado.
- 39.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 40.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 41.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año, mismo que entró en vigor el 1 de abril del 2006.
- 42.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
- 43.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 44.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 45.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008.
- 46.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
- 47.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 48.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 49.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 50.Que para efectos de importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del mediante Acuerdo Ministerial No. 009-20015 del 21 de enero de 20015.
- 51.Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009.
- 52.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 53.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 54.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 55.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 56.Que para efectos de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente de desabasto y el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para consumo, administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, los importadores deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
- 57.Que la importación del arroz granza 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
- 58.Que la importación de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, leche en polvo íntegra, grasa butírica y otros derivados de la leche en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Acuerdo No. SAG- 007-2022.
- 59.Que la importación de cualquier producto, en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo Decreto Número 222-92 u otro Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- 60.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 61.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 62.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 7-2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008, mismo que entró en vigor en fecha 08 de enero de 2009.
- 63.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
- 64.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
- 65.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
- 66.Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, (hoy denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico).
- 67.Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.
- 68.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2022 ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 69.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 70.Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretaríos Generales, y Directores Generales.
- 71.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 72.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 73.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de -- 30 of 43 -- sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.
- 74.Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021.
- 75.Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1.
- 76.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
- 77.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 78.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 79.Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
- 80.Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2022 SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir: a) Certificados de Contingentes de Exportación; y, b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 34 of 43 -- de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.
- 81.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y 19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales.
- 82.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
- 83.Que el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
- 84.Que el Artículo 5.01 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define a la autoridad certificadora: en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora.
- 85.Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen, firmen y fechen un certificado de origen para cada exportación de mercancías para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencia.
- 86.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 87.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 88.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
- 89.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. -- 41 of 43 -- CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 90.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 271-2022 de fecha 31 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al ciudadano JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, en el cargo de Secretario General de esta Secretaría de Estado.
- 91.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 92.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
- 93.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 94.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2021 de fecha 23 de septiembre del 2021, se nombró a la ciudadana NANCY JULISSA ROMERO REYES en el puesto de puesto Director Legal de esta Secretaría de Estado.
Articulos
Articulo 1
Habilitar el desarrollo de las SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL, para la Primera Legislatura, del 1 de noviembre del año 2022 al 24 de Enero del año 2023.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo -- 13 of 43 -- delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al Ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del viernes 14 de octubre al viernes 21 de octubre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 14 of 43 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2022. NUM. 36,059 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 099-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 099-2022, 100-2022, 101-2022, 102-2022, 103-2022, 104-2022, 105-2022, 106-2022, 107-2022, 108-2022, 112-2022, 113-2022, INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL - ICF Acuerdo No. 016-2022 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre de 2013, publicado, en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 2014, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, mismo que entró en vigor el 1 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Decreto No. 251-2013 que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá. -- 15 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá, a los siguientes ciudadanos: -- 16 of 43 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año, mismo que entró en vigor el 1 de abril del 2006. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 que aprueba el Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, y demás Artículos aplicables de dicho Tratado. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, a los siguientes ciudadanos: Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 100-2022 -- 17 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 18 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 101-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Colombia, a los siguientes ciudadanos: -- 19 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 20 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del mediante Acuerdo Ministerial No. 009-20015 del 21 de enero de 20015. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender las licencias de importación de los productos lácteos y licencias de importación de cebolla, a los siguientes ciudadanos. -- 21 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 22 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 103-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente de desabasto y el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para consumo, administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, los importadores deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que la importación del arroz granza 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CONSIDERANDO: Que la importación de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, leche en polvo íntegra, grasa butírica y otros derivados de la leche en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Acuerdo No. SAG- 007-2022. CONSIDERANDO: Que la importación de cualquier producto, en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo Decreto Número 222-92 u otro Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Decreto No. 222-92. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de importación en el marco de los contingentes por desabasto y Convenio de Compra y Venta de Granos Básicos, a los siguientes ciudadanos: -- 23 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 24 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 7-2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008, mismo que entró en vigor en fecha 08 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación. CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá. CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, Resolución No 331-2013 (COMIECO- LXVI). ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá y Honduras, a los siguientes ciudadanos: -- 25 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 26 of 43 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, (hoy denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico). CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2022 ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, el Artículo 15 (Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo II (Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, y demás Artículos aplicables de dicho Acuerdo de Asociación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender: a) Certificados de contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a los siguientes ciudadanos: -- 27 of 43 -- -- 28 of 43 -- Oficina Regional de -- 29 of 43 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir a) Certificados de contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y a la Comisión de la Unión Europea. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretaríos Generales, y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de -- 30 of 43 -- sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender: a) Certificados de Contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a los siguientes ciudadanos: -- 31 of 43 -- -- 32 of 43 -- -- 33 of 43 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2022 SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir: a) Certificados de Contingentes de Exportación; y, b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 34 of 43 -- de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a los siguientes ciudadanos: -- 35 of 43 -- -- 36 of 43 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 37 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 108-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y 19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.01 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define a la autoridad certificadora: en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen, firmen y fechen un certificado de origen para cada exportación de mercancías para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencia. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación del Artículo 36 numerales 8) y19); Artículos 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019 y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de El Salvador y República de Honduras con la República de China (Taiwán). ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán), a los siguientes ciudadanos: -- 38 of 43 -- -- 39 of 43 -- Oficina Regional de Oficina Regional de -- 40 of 43 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán). TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y notificar a las autoridades correspondientes de la República de China (Taiwán). CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 112-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. -- 41 of 43 -- CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 271-2022 de fecha 31 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra al ciudadano JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, en el cargo de Secretario General de esta Secretaría de Estado. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente las funciones de Secretaria General a la Abogada NANCY JULISSA ROMERO REYES, Directora Legal nombrada mediante Acuerdo No. 055-2021 de fecha 23 de septiembre del 2021, para que pueda firmar todos los asuntos relacionados con el cargo como ser Autos, Providencias, Requerimientos, Constancias, Certificaciones, Resoluciones, autos de Archivo etc., en sustitución del abogado JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General, efectivo a partir del jueves 20 de octubre al viernes 21 de octubre del año 2022. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 42 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 113-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2021 de fecha 23 de septiembre del 2021, se nombró a la ciudadana NANCY JULISSA ROMERO REYES en el puesto de puesto Director Legal de esta Secretaría de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente la Dirección de la Unidad de Servicios Legales, al abogado CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, el cual fue nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 019-2021 de fecha 23 de marzo del 2021, como Oficial de Promoción de Inversiones Exportación y Turismo y que actualmente se desempeña de manera funcional como oficial jurídico en dicha unidad; para que pueda firmar los Autos, Opiniones, Dictámenes Legales y todo lo demás relacionado con el desempeño de las funciones de la Dirección, en sustitución de la abogada NANCY JULISSA ROMERO REYES, Directora Legal nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 055-2021 de fecha 23 de septiembre del 2021, efectivo a partir del jueves 20 de octubre al viernes 21 de octubre del 2022. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central., a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 43 of 43 --