Acuerdo Ejecutivo — Ampliación de vigencia de beneficios fiscales contenidos en Acuerdos 232-2020 y 241-2020
Cadena de Modificaciones
Articulos
Articulo 1
Am pliar la vigencia por un año más los beneficios fiscales contenidos en los Acuerdos No. 232 2020 y No. 241-2020 publicados en el “Diario Oficial La Gaceta” de fecha 21 de abril y 24 de mayo del 2020 respectivamente, únicam ente en aquellas disposiciones derivadas del Decreto No. 33-2020 contentivo de la Ley del A uxilio al Sector P ro d u ctiv o y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provo cad apor el Covid - 1 9 ysu reforma contenida en el Decreto No. 4 3 -2 0 2 0 de conformidad ala vigencia del Decreto No .1 8 2 -2 0 2 0 .
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARCO ANTONO MIDENCE MIL LA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Acuerdo de N om bram iento No.493-2020 de fecha 12 de noviem bre de 2020 L a G aceta S ervicio d e A d m in istra ció n de Rentas ( ACUERDO SAR No. 022-2021 ) T eg u cig alp a, M .D .C ., 08 de en ero , 2021 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conform idad al artículo 351 de la C onstitución de la R epública, el Sistem a Tributario Nacional se reg irá p o r lo s p rin c ip io s de le g alid ad , proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económ ica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el A rtículo 1 párrafo prim ero de la L ey de Im p u esto S obre la R en ta estab lece un im puesto anual denom inado Im puesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la com binación de am bos, según se determ ina por dicha Ley. CONSIDERANDO: Quee lA rtículo 22 literal b) de la L ey del Im puesto Sobre la R enta establece que las personas naturales dom iciliadas en H onduras, para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos p ag arán el im puesto de conform idad a la escala de tasas progresivas. CONSIDERANDO: Que el A rtículo 22 párrafo segundo de la L ey de Im puesto Sobre la R enta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada autom áticam ente de form a anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las v aria cio n es in te ran u ales de Ín d ice de P recio s al C onsum idor (IPC), publicado por el B anco C entral de H onduras (B C H ) del año anterior. CONSIDERANDO: QueelBole tín de P ren sa N o. 01/2021 em itido en fecha 07 de enero de 2021 por el Banco C entral de H onduras, establece que la variación 6 A.
L a G aceta porcentual interanual del Índice de Precios al Consum idor (IPC) para el periodo 2021-2020 es de 4.01% . CONSIDERANDO: Que el A rtículo 195 num eral 1 del Código Tributario crea la A dm inistración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonom ía funcional, técnica, adm inistrativa y de seguridad nacional, con perso n alid ad ju ríd ic a propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y com petencia a n iv el n acio n al y con do m icilio en la cap ital de la R epública. CONSIDERANDO: Que el A rtículo 195 num eral 2 del C ódigo Tributario establece que la m isión prim ordial de la A dm inistración Tributaria es adm inistrar el sistem a tributario de la R epública de H onduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 num eral primero del C ódigo Tributario establece que la A dm inistración Tributaria está a cargo de un(a) D irector(a) Ejecutivo(a), nom brado por el Presidente de la R epública. CONSIDERANDO: Que el A rtículo 198 num eral 12 del C ódigo T rib u tario estab lece com o a trib ución de la Admin istra c ió n T rib u taria aprobar acuerdo sp ara la aplicación eficiente de las disposiciones en m ateria tributaria, de conform idad con el C ódigo Tributario y la Ley. CONSIDERANDO: Que m ediante A cuerdo E jecutivo N ú m e ro 0 1 -2 0 1 7 se denomina alaAdmin istra ción Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA So con sus abreviaturas SAR. POR TANTO El Servicio de A dm inistración de R entas en el uso de las facultades que la L ey le confiere y en aplicación de los A rtículos 255, 321 y 351 de la C onstitución de la R epública; 9 num eral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del C ódigo Tributario; 1 y 22 de la L ey del Im puesto Sobre la Renta; A cuerdo N úm ero 001-2017. ACUERDA: PRIMERO: A justar la escala de tasas progresivas para el pago del Im puesto Sobre la R enta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2021 en un 4.01% , conform e a la variación interanual del Índice de Precios al C onsum idor (IPC), publicado por el B anco C entral de H onduras (BCH ), de la Siguiente m anera: TABLA PROGRESIVA 2021 Tasa Desde H asta Exentos L 0.01 L 172,117.89 15% L 172,117.90 L 262,449.27 20% L 262,449.28 L 610,347.16 25% L 610,347.17 en ad elan teSEGUNDO: Los A gentes de R etención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el m onto de la retención m ensual que le deben realizar a sus em pleados, el cual es aplicable a partir del prim ero de enero de 2021. TERCERO: El presente A cuerdo deberá publicarse en el D iario O ficial L a Gaceta. MIRIAM ESTE LA GUZMAN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SEC R ETA R IA G EN ERA L