Resolución NR001/21COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).-
Considerandos
- 1.Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”. CONSIDERAND Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL...”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada.” CONSIDERANDO & Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la \ \ \ J utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro, y g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. - 0^A \ ' iv Q CONSIDERANDO CO ¿ m \ Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR002/20, de fecha 12 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de febrero de 2020; estableció para el año 2020, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para B^ i -- 1 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR002/20, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL.
- 2.Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2021, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2020, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2020, será en el orden de 4.0%; con un intervalo de confianza del 99%; y además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular.
- 3.Que el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario - re] será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, que indica que CONATEL dará un trato especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas; para lo cual, CONATEL se encuentra habilitada para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; en vista de lo anterior, corresponde al Estado a través de CONATEL, establecer las condiciones económicas que promuevan las inversiones y creación de empresas, especialmente aquellas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, y ampliación de las coberturas de banda ancha, ya que constituye una importante herramienta para apoyar el emprendedurismo y las actividades económicas de los distintos sectores productivos; por lo que es oportuno el crear las de condiciones regulatorias, por parte de CONATEL, para la creación de Empresas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, así como incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido establecer un costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, para ayudar a reducir la brecha digital.
- 4.Que CONATEL es la autoridad encargada de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el -- 2 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; la política regulatoria y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un simple asiento contable, constituye un instrumento para la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de equidad e inclusión social; por lo tanto, su instrumentación efectiva requiere de la identificación de los niveles óptimos, que como nación desea propiciar con las acciones que CONATEL elabore dentro de su marco normativo para coadyuve a alcanzar esos fines. Por lo anterior, en lo que respecta a la determinación de las cuotas anuales por el uso del espectro radioeléctrico, los organismos internacionales como: la Asociación Global de Sistemas Móviles (GSMA), y la Unión Internacional de la Telecomunicaciones (ITU), apuntan a que su determinación se oriente a los costos administrativos, que por su gestión conlleva por parte de las autoridades sectoriales; asimismo, se sugiere por parte de estas entidades internacionales, que se tome en consideración la escala y estructura competitiva del mercado; de manera tal, que su fijación no imposibilite el pago de derechos por parte de los operadores competidores; aunado a lo expuesto, es de tener en cuenta la situación que ha sido provocada por la pandemia del Covid-19, el paso de los huracanes ETA e Iota y todos los efectos colaterales que estás circunstancias han impactado en la economía nacional; generando adicionalmente daños en la infraestructura de telecomunicaciones, reducción de la producción y disminución de ingresos en la población; por lo cual resulta conveniente establecer mecanismos, que permitan el crecimiento económico que el país estaba mostrando en los años anteriores; por lo tanto, se necesita de una regulación acorde por parte del Estado y CONATEL como rector de las telecomunicaciones, con la aplicación de una política pública trasparente y racional, a fin de que los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que demandan menos espectro, debido a la sustitución por fibra óptica, puedan alargar el término de esta sustitución tecnológica; en este sentido, se ha decidido reducir de forma gradual el valor del canon radioeléctrico para los enlaces microonda en un 10% para el año 2021 y otro 10% para el año 2022, con el objetivo de incentivar una la reconstrucción en las redes de telecomunicaciones afectadas por los desastres naturales ocurridos durante el 2020, así como la generación de empleos directos e indirectos y el crecimiento económico del país.
- 5.Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 21 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. p o r t a n t o Comisión Nacional de Telecomuni La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE P R IM E R O : Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente: B^ 3 -- 3 of 36 -- Sección B Avisos Lega es La Gaceta No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) 1. Trámite de solicitudes presentadas por: las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía, COPECO, Bomberos y Cruz Roja (Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). 0.00 2. Trámite de solicitudes presentadas por organizaciones comprendidas dentro del régimen especial indicado en el Resolutivo Décimo de la presente Resolución. 405.00 3. Trámite de solicitudes relativas al Servicio de Radioaficionados. 0.00 4. Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. 200.00 5. Emisión de Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL. 200.00 6. Emisión de Certificación o Constancias. 200.00 7. Cancelación de algunas Licencias asignadas. 5,397.00 8. Cancelación de Permiso. 2,700.00 9. Cancelación de Registro. 2,700.00 10. Cancelación General del Total de las Licencias Asignadas. 2,700.00 11. Transferencia de Derechos, o cualquier tipo de concentración económica, fusiones, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios; sin modificaciones a los Títulos Habilitantes. 20,800.00 12. Transferencia de Derechos o cualquier tipo de concentración económica fusiones, cambio de razón social, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios, con modificaciones a los Títulos Habilitantes. 31,200.00 13. Trámite de solicitud por Certificado de Homologación (igual tasa cuando se solicita modificación por marca o modelo del Certificado). Trámite por solicitud por modificación Técnica en el Certificado de Homologación. 10.254.00 10.254.00 Trámite por solicitud por modificación de cambio de nombre del Fabricante o del Nombre del Equipo en el Certificado de Homologación. 10,254.00 14. Trámite de solicitud de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 10,254.00 15. Trámite de solicitud de Modificación de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 10,254.00 16. Trámite de solicitud para Permiso o Modificación de Permiso, en el caso de Servicios que no utilizan espectro radioeléctrico o que no tienen Licencia asociada. 10,254.00 17. Trámite de solicitud de Permiso y Licencia o nuevas Licencias: 10,254.00 18. Trámite de solicitud para Licencia de nuevos peticionarios para operar Estaciones o Radioenlaces en las bandas VHF, UHF y SHF, (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 10,254.00 405.00 -- 4 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta No. Tipo de T rám ite Solicitado V alor (Lempiras) 19. Trámite de la solicitud para modificación de Licencia, modificación de Permiso o de su Licencia asociadas, incluye la adición o cualquier modificación, tal como parámetros técnicos, físicos y de sitios, así como de Estaciones o Radioenlaces (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 10,254.00 405.00 20. Trámite de solicitud de Registro: • Registro para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: • Otros Servicios cuya autorización es un Registro: 00.00 10,254.00 21. Trámite de solicitud de modificación de Registro: • Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: • Otros Servicios cuya autorización es un Registro: (*) 00.00 10,254.00 22. Trámite de solicitud de Renovación sin modificación de sistemas: • Registro (*): - Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: • Permiso o Licencia (*): • Concesión: 00.00 10.254.00 10.254.00 52,000.00 23. Trámite de solicitud de Renovación con modificación a los sistemas: • Registro: - Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: • Permiso o Licencia: (*) • Concesión: 0.00 15.392.00 15.392.00 52,000.00 24. Trámite de solicitudes de inspección por interferencias del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radiodifusión Sonora y para el Servicio de Radiodifusión de Televisión, en los departamentos de: a. Francisco Morazán. b. Departamentos adyacentes a Francisco Morazán: 3.290.00 3.290.00 B. 5 -- 5 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) c. Otros departamentos, que no son limítrofes a Francisco Morazán, a excepción de Islas de la Bahía y Gracias a Dios: d. Islas de la Bahía y Gracias a Dios: 5.860.00 8.556.00 25. Trámite de solicitudes para Permiso de Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de un régimen especial. 390.00 26. Trámite de Solicitudes de: a. Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico. b. Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas). c. Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave: i. Comerciales: ii. Educativas o Entrenamiento: iii. Carga y Correo iv. Turismo o Chárter v. Privado Los valores indicados en literal c), son para el trámite para una aeronave, por cada aeronave adicional, se pagará un recargo de: 9.860.00 9.860.00 5.190.00 1.584.00 2.194.00 975.00 610.00 390.00 27. Trámite de Solicitudes de: • Bloque de Recurso de Numeración: • Puntos de Señalización: 15.392.00 31.200.00 28. Trámite de otras solicitudes 5,190.00 6 B. -- 6 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L. 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL y b) Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo; y el pago corresponde a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares como sean necesarios. Quedan exentas del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral. Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitante y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante CONATEL y así iniciar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que presentan informes ante CONATEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier momento después de realizado el pago por este concepto, no se realizará reembolso o devolución alguna. Lo anterior también aplica cuando la resolución no sea favorable o que el peticionario desista del trámite incoado. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente: y y " \ v a. Arreglos de Pago,, b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, c. Recursos de Reposición, d. Impugnaciones y nulidades, e. Rectificaciones, f. Reconsideración de cobros, g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición i. Rec inraiiL Revisión. j. Intervenciones Regulatorias para dirimir conflictos de acceso o Interconexión. k. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios B^ 7 -- 7 of 36 -- Sección B Avisos Legales solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará sujeto a lo siguiente: a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias, y por el total de las licencias emitidas; b) Cambios de Categoría de Radioaficionado; c) Emisión de licencias de bolsillo extra; La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos anteriormente detallados, representará el cobro respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud de L.150.00. d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles. Los Radioaficionados autorizados no deberán de acreditar solvencia económica o documental ante CONATEL, en vista que no pagan canon radioeléctrico. e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago adicional de L. 200.00 a Radio Clubes cuando sea la primera vez, o pago único cada vez que sea necesario emitir el listado de las Licencias respectivas sin importar su cantidad. g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total en Licencia está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, que sean solicitadas a CONATEL por Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago alguno. (8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. (9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas está referida a licencias que pertenecen a un mismo servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por Cancelación de forma independiente, aunque la petición de cancelación este contenida en la misma solicitud. (10) La Tasa por Trámite establecida por Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido con el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una certificación o constancia solicitada de acuerdo con el numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar y la emisión de un ejemplar adicional representará un 10% de la tasa aplicable. (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radioenlaces, de acuerdo con las bandas atribuidas y asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de: a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones sea para Permiso, Licencia o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones y/o de acuerdo con lo especificado puntualmente. 8 B. -- 8 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales c) y d) del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud. (15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita, documentación, investigación, análisis y la elaboración del informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un ( 1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivamente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el afectado por los posibles daños económicos causados. En todo caso un Operador que se considere afectado puede presentar una denuncia de Interferencia del Espectro Radioeléctrico ocasionada por un tercero ante CONATEL, presentando una notificación a la Secretaría de esta Comisión, para que CONATEL actué de oficio sin realizar ningún pago al respecto. (16) La Tasa por Trámite dde otras solicitudi ;itudes no contempl olicitudes es apli aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo. (17) La Tasa por Trámite de Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal a), de la tabla incluida en el presente Resolutivo; El Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas) corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal b), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave, corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia aeronáutica, corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal c), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. (18) La Tasa por Trámite de Solicitudes relativas al Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. (19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/18. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: B^ 9 -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales A. Perm isos pona SEr vicios de Telecomunicaciones de C arácter Privado L a G aceta No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. S ervicio So A y u d a c 1c M eteorología. 4.043.00 2 . Servicio So G cdiocstronom íc. 0 3. Sorvipio So R adiolocalización. 4.043.00 4. Sorvipio So R cSioefipioncSos. 0 5. Sorvipio So R cSioncvovcpión. 4.043.00 6 . Sorvipio Espcpicl. 4.043.00 7. Sorvipio Fijo: c) Torrostro b ) A oronáutipo p) P o r Sctélito 12.410.00 12.410.00 58.944.00 8 . Sorvipio M óvil: c) Torrostro. b ) A oronáutipo. i. Sorvipio M óvil A oronáutipo (P ara pom unipcpionos pon ostcpionos Fijes): ii. P orm iso G onorel Sol Sorvipio M óvil A oronáutipo (on A ero n a vo s.) p) P o r Sctélito. 12.410.00 12.410.00 0.00 58.944.00 9. O tros Sorvipios So Tolopom uoipepionos So C aráptor PriveSo. 25.085.00 10 B. -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta B. P erm iso p ara Serviciosde Telecom unicacionesdeC arácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del Servicio Audiovisual Nacional, se aplicarán los siguientesmontos: N o. C la s ific a c ió n d e l S e rv icio D erech o o R en o v ació n deS D erech o de P e rm iso (L em p iras) 1. O rsvisio P r R ro rtiP o s C o c s o ite s ic . 9,444.00 2 . O rscisio P r C c c s o is e s ic o r n P rss o o e irs G io re ie t M s c ilc s (G M P C i). 35,328.00 3. S rsv icio M ó vil P r CeneSes M ú ltip lra de S elecció n A s t o c á tis e (R ePio CsooceiizePo). 1 6 J 8 7 .0 0 4. O rsvicio P r R e P ic ro le c ri C r s s r its r i pese ^ediodiíoai^ón. 35,340.00 5. O rsvicio P r E n le c rs S e triiteirn pese R ePioPinisióo. 35,340.00 6 . O rsvicio P r R eP iolocelizecióo. 35,340.00 7. Srsvicio Pe C p le c o d to s ro (*). 9,444.00 8 . Srsvicio d r "CsePii'tiiLsión c C o n cu te c ió o Pe Detos. 35,340.00 9. SrPvicio Pe C rircisió o Idtrsectice -dos Suscsit)ci(í^n. 16,187.00 10. Srsvicio Pe C rircisió o pos Suscsiocióo pos M rP ios In e iá c rric o s. 35 ,340. 00 11s O tsos íüíím'vilcííos Pe C r ir c o c u o ic e c io o r s Ce C esáctrs Público. 35,340.00 (*) Para el caso del Serv icio de Telemonitoreo, elvalor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuandola clasificación so enouentr e oomprendMa como Servicio FinoC ComplemenCcric^ sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 c em cio do Televisión pos S uscración por Coblp. Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo conlo siguiente: Para el Scivicio de Televisión por Ou seripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicarálosiguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 1,000.00 X SCZ FCZ para Zona Rural FCZ para Zona Urbana 0.4 1.00 B. 11 -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALSA, Mr De C., i i DE E NER O DEL 2051 No. 35.4SC L a G acel a Tomando como referencia el censo vigente emitids por el Instituto Nacional de Estadísticas (iNE), ln denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o ig vri s a cinco mil (5,000) habitantes. b . Parn el Sr rvici o Audiovisual Nacional que opeea únicamente en em (°) d^artam ento, en el área de cobertaea de der ,2) o mén opecaVores dolS e r nicio d l Televiaión por Uu vceápcinn por Cable r l aplicará lo liguie nte : Deredio de Piosiío o Renovación del Derecho de Permiso d L. 221,944.00 ii) Zona Rural: cabecera municipal o com unidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En elcasoqueun Operadordel Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previoa la puesta enoperación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho ) e Permiso por la vigencia del Permiso, mismo qu) secalculará delasiguienteform a: Ajustede Derecho de Permiso Derechode Permiso Vigente X(0.6) No. demeses Restantes del X Permiso/Número de mesei delavigenciadel Permiso B.3 Srrvici) Audiovisual N auional. Sujeto u lo estaWecide en el Resue.ve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de fecha 05 da enero d e 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en frcha 29 de enero de 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los OperedoresdelServicio Audiovisual Nacional, en les redesdetelecomunicac ionesdelosServicioc por Sa r cri pcton, podrán ner entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho da Permiso o Renovacióc dol Derechn dr Permiso para el Servicio Audiovisual Nacionnl uueds eui eto a Vra slguieere : a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un ( 1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Teluvicien por Pu vcripcién per Cable, re aplicará les siguiente: Derecho elePermiso (a Renovación del Derecho de Permiso L. 73,293.00 c. Pona e1Servicio AudiovisualNacional que opera con cobertura en drs (2) o más departamentos y con uno eió o varios operaPores del S2rvicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente fórmula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso d L. 221,944.00 X Cantidad de departamentos d. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará losiguiente: Derecho de Permiso o _ L. 2,286, 248.00 Renovación del Derecho de Permiso En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán deLicencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar losmontosdeCanon porusoyreservadelEspectro Radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada con proveedores debidamenteautorizadospor CONATEL. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por laprestaciónde éste, e n u n o d e los esquemas anteriores r y después amplía su cobertura de operación a: a) otrosr departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable,de acuerdo con cualquierade los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operacióndelServicioAudiovisualNacional,elOperador estará obligado a pagar el monto complementario al iDerecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcionala lacantidad demesesrestantesdelPermiso Vigentey elpagocorrespondiente alanuevacoberturade operación. i r -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de la contratación de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación; por cuanto el operador del Servicio Audiovisual Nacional debe previamente presentar a CONATEL la nota de intención de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable o copia del contrato acordado entre ambas partes a fin de acreditar dicho extremo, lo anterior, de acuerdo al Artículo 30 de la Resolución NR012/15. C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comercializa- dores y otros Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los Comercializadores Tipo Revendedor (de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador (Artículo 4 de la Resolución NR003/05) y Servicios Finales Complementarios (Artículos 32 y 48 de la Resolución NR012/15)), Servicio de Telemonitoreo (Resolutivo Tercero Resolución NR002-10), Puntos de Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la Resolución NR029-00), Servicio de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro y otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado por concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro, de acuerdo a lo siguiente: • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet, Derecho de Registro o Renovación de Registro para el Comercializador tipo Revendedor del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: se aplica un valor de Cien L em piras (L.100.00). En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro (de otros Servicios cuya autorización es un Registro): Quince Mil C uatrocientos Noventa Lem piras exactos (L.15,490.00) D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo 174, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso o Registro se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual el solicitante contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente una vez notificado de la providencia favorable, previo a la emisión del respectivo Permiso o Registro; consecuentemente, la Resolución que otorga el respectivo Permiso o Registro se emitirá y entregará únicamente si se realiza este pago, de lo contrario transcurridos los diez ( 10) días hábiles a la notificación de pago, CONATEL procederá a archivar las diligencias respectivas. (2) Para el caso del Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador el pago deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo mediante el cual se otorga el Registro, en cumplimiento a la Resolución NR023/03, Resolutivo Tercero en su último párrafo. (3) El Operador está obligado a acreditar, ante CONATEL, los correspondientes pagos realizados, cuya solvencia será requisito indispensable en la ejecución de cualquier trámite ante CONATEL, y la acreditación correspondiente, deberá realizarse mediante la remisión al departamento responsable de efectuar los créditos y cobranza, con la fotocopia respectiva del comprobante de Pago o Aviso de Cobro debidamente cancelado con sellos de la a bancaria. _ del vencimie i ^ de vigencia y de acuerdo a lo establecido en el 1 ' ;ulo 99 inciso b) del Reglamento General de Marco del Sector de Telecomunicaciones n los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución vigente en su momento, que establezca los cargos a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Pago de Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para la autorización de la operación de dicho servicio, se estará sujeto a lo siguiente: agencia bancaria. (4) Antes del vencimiento de sus respectivos plazos -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta a. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronaves con matrícula hondureña registrada, dicha autorización no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso ni de Renovación del Derecho de Permiso, ante CONATEL; quedando sujetos únicamente al pago de la Tasa por Trámite de Solicitudes conforme al literal c) del numeral 26 de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución y el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave. b. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico por medio de estaciones fijas (estación base) y terminales móviles, que se comunican con las aeronaves, se establece el pago por Derecho de Permiso y Licencia y de Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico y al pago de la Licencia y el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución con las disposiciones que se emitan para tales efectos. (7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se encuentre vigente. T E R C E R O : Establecer para los Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso o reserva del espectro radioeléctrico, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: Canon Radioeléctrico Costo de UUE (Lempiras/UUE) Número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) Donde: a. El Costo de UUE (Lempiras/UUE) estará de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Cuarto de la presente Resolución. b. El Número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE)estará conforme a lo establecido en los Resolutivos Quinto y Sexto de la presente Resolución. Condiciones aplicables al C anon Radioeléctrico: (1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la presente Resolución, únicamente representan referencia respecto a los servicios para los cuales actualmente se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que, en todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir, por esta vez, su obligación de pago a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. b) Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de la entrada en vigencia de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre de dicho año. El pago indicado deberá realizarse dentro de los diez ( 10) días previos a la fecha de entrada en vigencia de los Títulos Habilitantes; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá de efectuarse esta vez a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. c) Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se informe que resultó favorable lo peticionado y previo a la entrega de la Resolución aprobatoria; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá realizarse, por esta vez, a más tardar dos (2) meses a partir la publicación de la presente Resolución. -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta d) El Canon Radioeléctrico también podrá ser pagado de una sola vez por la vigencia del título habilitante (Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), como ser en los siguientes casos: a. Por asignación del Espectro Radioeléctrico mediante Concurso o Licitación. b. A solicitud de Parte, para cubrir el canon para los próximos años, el cual será calculado a partir de los valores y fórmulas establecidos en la Resolución de Tasas y Canon vigente; para estos efectos, se podrán aplicar ajustes al canon radioeléctricos, en función del ajuste anual aplicado al mismo para años posteriores. Del mismo modo CONATEL podrá reconocer dicho ajuste como porcentaje de descuento por pronto pago. Si el plazo fijado concluyese en día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. (3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico correspondientes al presente año o a años anteriores, conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en su momento y que posteriormente les fueron aprobadas modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos correspondientes aplicables para el pago de Canon Radioeléctrico de períodos subsiguientes, considerando la modificación o cancelación a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud ante CONATEL. (4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura autorizadas, tomando para su cálculo el número total de frecuencias asignadas (transmisión y recepción) para ser operadas en la estación emisora. Aquellos Operadores que cuenten en su sistema de radiocomunicación autorizado con estaciones emisoras que operan con una misma frecuencia en la banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del (5) (6) (7) Canon Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas estaciones. Los sistemas que utilicen antenas que operen exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR009/17 y sus modificaciones, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (8) Radioafici .vAVj£ __ J „ ú Canon Para fines del cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva establecida en los cálculos realizados por CONATEL. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo específico, se deberá adecuar al mismo; como ser en el caso particular, de que se tome en consideración para el cálculo, el contarse con las coordenadas específicas del sitio al ser proporcionadas por el solicitante, en función de los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes. Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (10) Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades (9) B. 15 -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de u s o nel es^ cfrs uadioetécttico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i. Semejanzr un ápecació n cantCgun e de los; renvicioe explícitemeage ioSi ii. Anchura deOsuda a signada. iii. AsignaciSn á e U UE sai Ccnción del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer coner o lpor parta de CONATEL. (11) Concursoc Púbdaor : N o o b scautá< y sin pequicio la lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadcs por medio de uonuoreor esdarCn retacea a los térmieos y cendi cioncs q u n c ara el gago del canon radioeléctrico ec e sSub tazcna un lca rc spcctivas bases del uoncuseo. (12) El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y de los Servicios de Difusión con Fines Comunitcrina, ae sujetorá a k d^ecolcid ó u ciea cu emita p ara te 1 e(eTto < (13) El valos c pagca a ou uso y resort c d d esjc c fro radioeléut a eo, por d ^ cvtoto Móvil M urítimn, ortá referido p l o d i apucptn en la Resoluc1ó n N o ^ métiva NR011/S7, Ue Aecha 6 c e enuro de ^OlUiSt^S^Hncda cn el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016 . (14) El Canon radioeléctrico por el uso y reserva del asc eta s radidetéctrico, un 1ae bandnc ctribuidas el a ervicio Móvil Aeronáutico, se pagará de una sola vez por la vigencia de los títulos habilitantes o c erincllcameuce ac fotm e como ce establece en ol litcoa ^ ) , ^un^TJ^^c 2 (M e3i^e;;se^r^^^ Resolutivo; ol s uge por noncési;o ue canu i radioeléctrico deberá de realizarse anualmente por adelantado, teniendo la perniM ida ^ u p a ^ r ^«is a^u^Hd^(^es h^^^r e or cinco (cr e ñn r. En uasc da que al Liccndate r i o realice el pago por anualidades menores al periodo de cinco (5) años, deberá realizarlos, como fecha máxima, al térmmo c te c a ^ anualidad. En d casn de que el aolicitcnte, do fanna anSid s eSPI ofertu1 un único f e gD por lat cinco (5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon radioeléctrico, CONATEL cplionrá un descuernto dr l eointe pob a r a 1» (20%) al monto eesultante dc toc d n co i 5) nños, eo ccuerdo a !e N semau va do Tcccs y C ^ cnou v ^ ^ i^.u. Conforme al mc^^ojuq c^iud uo^ •e(pondied(e, toe opercdores del oeruicio Móvü A eroná u tia o cuectau oun un plazo de fres (s e mecoc oeru °ugar loa octorer eccnómicos dispuostc s en <a pcesuntc N ermativa, ceáo contrario sc dulara cio valor ni efecto lc Ltouueic otorgada por e arte tic CONATEL^ t o anturion, de ucu rrdo con lo d s ^ e s t o e n k R eso.rn ton sqeLc)C^^^;20. CU ARTO : E^taWecce d r osto (.e k o unirledea de uso c resarua u co d d as ^ r teo r edioeléctrico cLempfrus1008;) por Servicio de T d ccomé mcaoioner o lipc de Siscema, de acuerdo con io sigé ieoSe: No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) S ervidcs Fijc, Tponsmsssde y CunmuCousdo áe Dotos, Serviuscs áe Voicr Agpegodu que udepon ^ 0 1 ^ 0 0 Pujeto - Muetidueto: o) E e bocdo de areuueousos meoupes c sg;uofes 0 C.í GHo. 71.367 r. b) E e baeCo de apeuueousos moTUPes 0 C.í GHo. C6.U99 u) ^ 0 1 ^ 0 0 uue u sáe uubertdP0 oousuone, uue Lsueeuso ee ios baodno: s. ru .r u -ru .e u GHo t ru .u u -ru .6u m h o . U.4UU si. ^ 01^100 ee io baedo de 36.0-40.5 GHo. u .c ru -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) 2. Sistemas con Licencia en la banda 2,300-2,400 MHz (con o sin cobertura nacional), para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo, como soporte en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones denominados: Servicios de Telefonía, Servicios de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas. 0.976 3. Sistemas con Licencia en la banda de 3,300-3,600 MHz (con o sin cobertura nacional) para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo, como soporte en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas. 0.761 4. Sistemas con Licencia en la banda de 3,600-3,700 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo en Sistemas Punto a Punto y Punto a Multipunto, como soporte en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas (con o sin cobertura nacional). N/A debido a cambio de atribución 5. Sistemas para aplicaciones del Servicio Fijo por Satélite (Banda C) en la banda de 3,300-7,075 MHz: Sistemas para aplicaciones de Servicio Fijo por Satélite (Banda Ku), en la banda de 12.00-18.00 GHz: Sistemas para aplicaciones de Servicio Fijo por Satélite (Banda Ka), en la banda de 26.00-40.00 GHz: 0.761 0.594 0.300 6. Sistemas en la banda de 25.25-29.50 GHz para la operación del Servicio Fijo, Transmisión y Conmutación de Datos (licenciados con o sin cobertura nacional) para las aplicaciones Punto a Punto (P-P) o Punto a Multipunto (P- MP). 0.240 7. Sistemas Punto - Punto. a) En banda de frecuencias menores o iguales a 2.01 GHz. 10.572 B. 17 -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta No. Servicio o Tipo de Sistem a Costo de las U U E(L./U U E) b) En banda de frecuencias mayores a 2.01 GHz. Incluidos los Sistemas de enlaces Punto a Punto, utilizados por el Servicio Fijo Terrestre que operan en las bandas: 3,700 - 4,200 M Hz; 5,850 - 8,500 MHz; 10.7— 11.7 GHz; 12.75—13.25 GHz; 14.40—15.35 GHz; 17.7—19.7 GHz, 21.2—23.6 GHz. c) Para los Sistemas Punto — Punto, cuyos enlaces se encuentren por arriba de 40.00 GHz, a los cuales se les establecerá el valor por MHz, a efecto de cobrar únicamente en función de la cantidad total de M Hz del Ancho de banda asignado, de acuerdo a lo establecido en el Resuelve Sexto de la presente Resolución. 41.868 20.930 8. Servicio M óvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado) dentro de las bandas de 806—814 M Hz pareado con 851—859 MHz. 5.922 9. Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GM PCS) 1,610.0-1,626.5 M Hz y 2,483.5- 2,500.0 MHz. 1.216 10. Sistemas con Licencia en la banda de 1,910—1,930 M Hz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto a Punto y Punto a Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo como soporte en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas (con o sin cobertura nacional). 1.089 11. Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) dentro de la banda de 1,850— 1,910 M Hz y 1,930-1,990 MHz. 1.205 12. Servicio de C om unicaciones Personales (PCS) o Servicio de Telefonía M óvil C elular dentro de la banda: 1,427-1,518 (1,427 — 1,452 M Hz; 1452 1492, 1,492 — 1,518 M Hz); 1,710 — 1,850 M Hz; 1,990 —2,025 M Hz; 2,110 — 2,200 M Hz; 2,500 — 2,690 M Hz; incluidas en las Telecom unicaciones M óviles Internacionales (IM T, International M obile Telecom m unications). 1.458 13. Servicio de Telefonía M óvil Celular dentro de las bandas de 814—849 MHz; 859—894 M Hz y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) o Servicio de Telefonía Móvil Celular dentro de las bandas 824—902 M Hz y 928—960 M Hz (814-824, 824-849 MHz, 859-869, 869-894 MHz, 894-902 MHz, 939-947 MHz), incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, 1.685 18 B. -- 18 of 36 -- Sección B Avis )s Legales No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) Intemational Mobile Telecommunications). 14. Servicio de Telefonía Móvil Celular o Servicio de Comunicaciones Personales PCS dentro de la banda de 698-806 MHz, incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 1.863 15. Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) o Servicio de Telefonía Móvil Celular dentro de la banda: dentro de las bandas de frecuencias 450 - 470 MHz; incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 2.041 16. Servicio de Telefonía Móvil Celular o Servicio de Comunicaciones Personales PCS dentro de la banda de 3,300-3,700 MHz, incluidas en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications). 0.748 17. Servicio de Radiolocalización Móvil por Satélite. 1.648 18. Servicio de Radionavegación. 18,110.757 19. Servicio Móvil Aeronáutico. 59.579 20. Sistema de Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha. 0.048 21. Móvil Marítimo por Satélite. 0.037 22. Servicio Repetidor Comunitario. 50.704 23. Servicio de Radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre 1.648 24. Servicios de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, o Servicio Telefonía Móvil Celular (que incluye el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Móvil Celular) en los rangos de frecuencias de 452.500-457.475 MHz y 462.500-467.475 MHz. 2.041 25. Servicio Meteorología por Satélite o Servicio de Móvil por Satélite. 0.227 26. Otros Servicios de Telecomunicaciones. 76.058 B. 19 -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta QUINTO: Establecer que para la determinación del número de unidades de uso y reserva del espectro radioeléctrico (UUE) de los sistemas: (i) En la banda de 1,910-1,930 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto - Punto y Punto - Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión 57 Conmutación de D aCoe; iii) Punto -Multipunao cn al rbaao la Caeccenaiaa l a d,300- 2 ,4n0 MHe nran aálicrc iono o t á ccceoc mnláma ricó fijo euu si ovan ds aopvrta para los Ocrvicioc de T^l^a^Cci^ía, c ran im isión y Conmutación de Datos; (iii) eni \o banda ala 3,400-3,600 ]c e - a parc c pHca tiones du ccccso tonal ce abs nado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (iv) en la banda de 3,600 3,700 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto-Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio d- Teiefcnír y el Servicio de Trcnamisión o Ccnmutación de Datos; (v) Ounto- MultipunOo en le c anda de 10.15-10.65 G20a;(vi) Sistemes en lc beyda de 25.25-29.50 GHz; n tvii) Punto-Multicunto en la banda de 3S^(^-c40.n Gtb e o cuyec asignaciones de raói oeluctr iyo no Chayan sido sujetas o liceaciciy ienty con naburtura nacional, se eamannarna, dc acuerdo a ac punto geográfico ne en0o4izác-ón, o c pcc la menos una de las siguientes zonas geográficas: D e n o m in ac ió n d e la Z o n a D e p a r ta m e n to s ) q u e c o n fo rm a n la Z o n a Z u rn A F3ancSsc4 M unnzác Z ucn B Cuntéa Z u rn C At)enCS-n Z ucn D Islns - c ln Bahín Z ucn E C u ló c y Yunu Z ucn F Cum nynoon y Ln S tz Z ucn G C u p ác y StcCt B eienin Z ucn H E l nnnníau y O)anohu Z ucn I Chulotcon y V nllc Z ucn J I c s e u c ,, LcmcSnn y O autcccqoc Z ucn K GnnoSna n DSua Condiciones p a ra el Cálculo y Pago del C anon Radioeléctrico p o rZ o n a En todocaso,el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por Z onaestará sujetoa lassiguientescondiciones: (1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en el presente Resolutivo debe enmarcarse una licencia específica, estableciendo que la misma estará sujeta a la ubicación geográfica de las estaciones emisorasautorizadas. (2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona es independiente de la cantidad de estaciones emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales del (o de los) departamento(s) b ! ii. que conforma(n) la Zona. Por lo que las siguientes situaciones no generarán modificaciones en el monto a pagar por dicho concepto: Nuevas 3 autorizaciones ede aestaciones emisoras dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con autorizaciones precedentes de estaciones emisoras co n las mismas características de sistema, rango de frecuenciasyancho deb an d a;y Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda. -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta (3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente con autori i aBioDEsdBV Brias EsLaciones em isoras con las mismas arn'aiteBÍstica- de siitema - ú l s^íaig<B de frecuencica, peco eonctiferenles ccrhos de bin da. úsro efectos ds eák a to y pagc des Ccnon Radioctéata cz por dicha Eona se torneoE l1 mayza m cZo de becdc entre los e^2^-ot^5A^dc^s a ]ed ERasiot^ise base. (4) En e lc a s o de cantos son outcrizacSoner lú m ás de una Zona, el monEo ODial a pagcs pot i c a - cpto de Canon R admetéiirico coreeoponderá o le suma de los cánones inl i vidcLies Ac ias cc^r^(^f^-5^ e^^n^^fs Zonas. SEXTO: Establecer el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo deSistem a,deacuerdo con lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, R2d(olocoiizaciEn] Móvi 1 Teireslre. Sistemas Punto- Multipunto eo bcada de frecurnciac menores o iguales 2 C.3 ZlBr, Si rviiio M évü ole Canales Múltiples Ce Sei i cción AntomCtice (Rodio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE Asignación de UUE/MHz X Ancho de Banda asignado (MHz) X Suma de los ángulos de aperturo del sistema radiante sobre el plano horizontal (°) 360° Número total de frecuencias X asignadas en la estación emisora La asignacióo de ZELE/MHz ce recliza ozmo fuc ción de Za P o tiecie Rr diada Apseec ti (Pra) poe riz c i, lo Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Potencia Radiada Aparente por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculode la Potenzie Redioria Apaiente,1er . . r & d a sslc 1< Uzea dc frcetrm sión sc ejzn e n ( zlB y <l ganancia de las antenas debe LaprecaisL ro dBO. F recu en cias e n tre 3 M H z y 30 M H z Potencia Radiada Aparente (vatios) UTUIt / M lfz (Cualquier A ltura Efectiva) Pie < 50 17,650 50 <Pie < 100 23,530 100 < Pie < 250 29,412 Pir > 250 35,295 ii. F recu en cias e n tre 30 M H z y 300 M H z Potencia Radiada Aparente (vatios) U U E / M H z (A ltu ra E fec tiv a en m et8os) hef< 10 10<0 ef < 20 2 0 <h ef <37.5 3 7 .5<h ef <75 75< hef < 150 6 5 0 ^ <300 hef >300 Pie < 25 75 191 531 962 1,963 3,848 7,854 25 < Pie < 50 95 254 707 1,257 2,463 5,027 9,852 50 < Pie < 100 125 314 908 1,662 3,421 6,362 12,868 100 < Pie < 250 191 531 1,385 2,463 4,778 9,161 18,146 Pie > 250 254 616 1,810 3,217 6,362 11,310 22,698 -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales iii. I7re c u en c ia s e n tre 300 M H z y 470 M H z L a G aceta P o te n c ia R a d ia d a A p a r e n te (v a tio s) U U E / M H z ( A l t u r a E f e c t i v a e n m e t r o s ) hef< 3 0 3 0 < h e f < 7 0 7 0 < h e 6 < 1 5 0 1 5 0 < h ef < 3 0 0 3 0 0 < h eP < 4 5 0 4 5 0 < h e f < 8 0 0 h ef > 8 0 0 0 ca < 2 5 9 5 2 2 7 6 P6 Pt5 2 P 2 t0 P 0 4 t<0 P 5 t8 0 9 2 5 < Pra < 5 0 P2 9 f P4 8 0 4 Pt9 6 f < t0 1 9 5 t5 4 2 6 t6 4 8 5 0 < P r a < P0 0 2 0 P 5 fP Pt2 5 7 2 t6 4 2 4 ^ 0 2 6 t9 4 0 8 ,8 2 0 P0 0 < Pra < 2 5 0 f P 4 9 0 8 Pt9 6 f f t 8 4 8 5 ^ 0 9 9 t5 0 f 1 2 ^ 7 6 Pra > 2 5 0 4 9 P P tP f4 2 t4 6 f 4 t7 7 8 6 t9 4 0 P2 t0 7 6 P4 tP0 f iv. F re c u e n c ia s e n tre 806 M H z y 960 M H z P o ten cia R a d ia d a A p a r e n te (v a tio s) U U E / M H z ( A l t u r a E f e c t i v a e n m e t r o s ) h ef< 3 0 P ()< h ef < 7 0 7 0 < h e f < 1 5 0 1 5 0 < h e f < 3 0 0 3 0 0 < h ef 2=•45;(t 4 5 0 < h ef < 8 8 0 hef::, 0 0 0 Pra < 2 5 6 4 P4 P < P 4 Pt0 P8 Pt6 6 2 f , 4 2 P 4 , 0 7 2 2 5 < Pcaz: 5 0 8 5 2 0 P 5 <P Pt5 2 P 2 , 2 9 0 4 , f 0 P 5 , 5 4 2 ° 0 < P apa 0 P0 0 P2 5 f P4 8 0 4 2 4 2 4 < t4 2 P 5 ,8 0 9 6 , 9 4 0 P0 0 < Pe5 0 2 5 0 2 0 P 6 P6 Pt5 2 P < t2 P7 0 t8 f 6 7 ,8 5 4 9 , 5 0 f Pra > 2 5 0 2 8 4 ^ 9 0 8 Pt9 6 f 4 , 0 7 2 5 ,8 0 9 9 , 5 0 f P2 , 0 7 6 v. F re c u e n c ia s r n t r e 1 ,5 18 M H z y 2,300 M H z P o te n c ia R a d ia d a A p a r e n te (v a tio s) U U E / M H z ( A l t u r a E f e c t i v a e n m e t r o s ) h ef< 3 0 3 0 < h e f < 7 0 7 0 < h e f < 1 5 0 1 5 0 < h e f < 3 0 0 3 0 0 < h e f < 4 5 0 4 5 0 < h ef < 8 0 0 h e f > 8 0 0 Pra < 2 5 P6 < 2 6 6 P5 8 h 8 P 7 0 7 P,PP0 2 5 < Pra < 5 0 2 2 4 7 9 9 2 2 7 4 5 2 P4 9 5 P ,P f5 5 0 < P a ra < P0 0 f P 6 6 P4 5 < 4 6 7 5 5 P,8>8 6 2 ,P 6 f P5 0 < Pra < 2 5 0 5 0 P0 9 2 5 4 6 4 2 P ,f 8 5 f ,0 P9 f , 5 t(8 Pra > 2 0 0 7 2 P6 7 4 5 2 P,0 P8 2 , 3 8 4 4 , 0 7 2 5 , f 2 7 B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las ba ldas 10.15-10.65 GHz y 36.0- 40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fómiula: N ú m e r o d e U U E A s ig n a c ió n d e U U E /M H z X A n c h o d e B a n d a a s ig n a d o (M H z ) N ú m e r o to ta l d e X f r e c u e n c ia s a s ig n a d a s e n la e s ta c ió n e m is o r a ParacualPotenciaR adiada Aparente (Pra) y A lturaE fectiva(hef)seasignarán110U U E /M H z. C. Para los Sistemas: (i) en la banda de 1,910-1,930 MHz para aplicaciones del Servicio Fijo en Sistemas Punto- Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión yC onm utación deD atos; (ii) Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300-2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión yConm utación deDatos; (iii) en la banda de 3,400-3,600 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad paralosServicios de Telefonía y Transmisión yConm utación deDatos; (iv) en la banda de 3,600 3,700 MHz para aplicaciones del servicio Fijo en Sistemas Punto-Punto y Punto-Multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (v) Punto-Multipunto en la banda de 10.15-10.65 GHz; (vi) Sistemas en la banda de 25.25-29.50 GHz; y (vii) Punto-Multipunto en la banda de 36.0-40.5 GHz, se calculará de acuerdo a lo siguiente: a. Para los sistemas licenciados con cobertura nacional: 22 B. -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta . TTTir 1 1 2 ,4 9 2 X A n c h o d e B a n d a a s ig n a d o (M H z ) N u m e r o d e U U E = --------- 2-------- --— s----- — e --------- — o— , qC— --------- -------- F a c t o r d e C o m p a o -u m e n to d e B a n d a b. Poro lo s sistem os lS-e—-Sodos si—-o b e rtu ra —o-So—ol (esq u em o zo—Sfi-odo): S. Z o—^s A 0B , C v D : , TTTTT1 1 8 ,1 5 0 X A n c h o d e B a n d a totB l a s ig n a d o (M H z ) N u m e r o d e U U E = -------- 2--------- — ----- ° m p ----------- — t — t a -nC, .------- 1 '— F a c t o r d e C o m p a r tim ie n to d e B a n d a Si. Z o—o E: N u m e r o d e U U E 1 1 ,8 2 0 X A n c l o d e B a n d a to ta l a s ig n a d o (M H z ) F a c t o r d e C o m p a r tim ie n to d e B a n d a iii. Z o—as F v G: - Tt , T= 7, 600 X A n c h o d e B a n d a to ta l a s ig n a d o ( M H z ) N u m e r o d e U U E = ------- 2----------- — — -- — — ------------ - í - b — ^ - t p St . J-------- F a c t o r d e C o m p a r tim ie n to d e B a n d a iv. Z o—os H e I: N U m e ro d e U U E 5 ,3 5 0 X A n c h o d e B a n d a to ta l a s ig n a d o (M H z ) F r c t o r d e C o m p a r tim ie n to d e B a n d a N U m e ro d e U U E = v. Z o—os J v K: 1 ,1 2 0 X A n c h o d e n a n d a t o t a l a s ig n a d o (M H z ) F a c t n r d e C o m p a r tim ie n to d e B a n d a Dond—laclenóminaóión dé l a Zorn está — uj eta a 1o dispue sto o e i Recolutiv o —uinto de 1a ^ esente R e(olvc(0e . El Faote! «oe Coc o aminlirnan So Aándz será iguol s ueo SI) para tcdoo Sos caeos, exáef)jo para l-o aivlemaslloeiDS ados eo lo nánda Un l ,‘vl n- 1.,ss3in MHz oaro ópliaaciónej de assese ioslám- riso proa ol saIZóece do; r^ájóóoníe o oi Selc iáso de —ransmiaic>ii e CónDutacidó se ^ nsSo^- en cju- o —oso e. nector dne nomooAimsenar de Be—oa seas llclsel a - - - Dn Pórn ol eetvioio de Fórevniez3ieeás Pnssonalnr (ltC l^Z^^l Seroiaia de Telcfoní- Z^^c^^íi Celular, (los anteriores, inclusive p aralas Telecomunicaciones M óvilesInternacionales (IMT)) y el ServiciodeCom unicaciones Personales Globoles M óvil-S ooo oateiitn SU]n/inD-S) ——c a l madionte le l ó mente fórn vin: J^U m tíi-o ctc U U E = - 1 2 ,4 9 2 X A n c h o d e B a n d a a s i g n a d o ( M H z ) E. Pt ro V nnadcio FiA A ároeCutln o y St ie is io Móvil Asnonáutico «^e^c^rad-os ^ B lrs 0ánd3s de i:Seaueoeiaa entre 3 MHu o —13(^0 IW]:- ^, sn le asíonon o sten ía y ocho -SS) UUE -os —do a no de k i ee^ ^ oos emisorao eal cisSoma autorizaUd. F. ParaelServiciodeR adionavegación,el núm erode U U E porestaciónfijaque form epartedel sistema au to rizadosecalcularádeacuerdoalo siguiente: N U m e r o d e U U E = N U m e r o t o t a l d e f r e c u e n c i a s a s i g n a d a s e n l a e s t a c i ó n f i j a -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta G. Para los Servicios Fijo por Satélite, Meteorología por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS, Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional) las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo a lo siguiente: Número de UUE = 700 UUE/MHz X Ancho de Banda Total (transmisión + recepción) asignado para enlaces nacionales (MHz) + 875 X UUE/MHz Ancho de Bnnda "Total (transm isión + recepción) asignado para enlaces internacionales (MHz) En ningún caso,elC anon Radioeléctrico resultante pnr estaoión terrena será inferios g Veinte Mil Setecientos Veintiún L em j>ir a s ( L ^ O ^ L O 0). H. P a ra gem cio de Internet mediante ei Siútemt Móvü Marítimo SUtnlitaH las UUE se aelcularan par sistema de acuerdH a lo sigmente: Número de UUE = 17,760 X Ancho de Banda Total asignado (MHz) (transmisión + recepción) I. Púra los Sisiem ao Punio-Punio el númeoo de 0°UE Trcalcutaaóde acuard o a Ja si°uient;e fesmulc: Número de u u e Ctn^tiiríicl^ dn la Distaticia entre las Antenas Emisora y Receptora (Kms) Mitad del Ungulo de Apertura del Lóbulo X Principal Pe Radiación Ancho de Banda x Sobre el Placo Horizontrl ' ' ' ' dr la Antena Emisora tRadian es) asigni.cio (MHz) Número de Frecuenci as Uacdas en el enlace El áng;alp de apertura del lóbulo principal da radiaosón corresponde a la medida en gradosdel lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóMu ^ so )as nuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea a dB dedaio de ou m áximo mvet de intenaisJod de cam po. Nu Easo c[ue rl í n ^ io Xo api i c r a dál lóbplo p r i s ma0 ío radiación de laantenaem isora nn asta disponible, se aplicará la fórmulasiguiente: Cuadrado de la Número = DibSansia entro las de UUE Antenas Emisooa y Receptora iKms) Mitad del Ungulo de A p artu n , en Radianrst X como Función de la Ganancin de la Antan c Emisora en dBi X Ancho do Banda Asignado (MHz) X Número de F recue ncias gísadas en el Enlace El ángulo de apertura del lóbulo principai de radiación iobre el plano horizontal como función de la ganancia isotrópirn de la antena. se encaeafrá aa lno tablas ^ gmi ntes: Ganancia dc la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en MHz d0<f 247 68d f <200 200<6d400 400<f <510 G < n dBi 6.2S3 2.967 2>.<s1s; 2.007 n dB ie G <i a :1 dBi 6.2S3 S.059 1.85155 1.306 8.5 dBi e G < 10 dBi 6.228 1.6)06 1.4-1-4 1.082 10 dBi e G < 11.5 dBi 6.2S3 1.187 1.117 0.908 11.5 dBi < G < 15 dBB 6.2S3 0.8!0g 0.785 0.7gg G > 15 dBi 6.2S3 0.6)46 0.628 0.593 24 B. -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Ganancia de la Antena Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en MHz 76d<f<967 1357<f <1535 1777<f<2777 3477<f<4277 44dd<f <5777 G < 30 HTí 0.332 0.192 0.175 0.157 0.140 ^0 dBi-^ G < 33 HTí 0.116 0.102 0.093 0.087 0.083 253 HBi < G < 36 HTí 0.087 0.076 0.070 0 .S67 0.074 36 HBi < G < 40 HTí 0.071 0.061 0.055 7.74*1 0.047 40 HBi < G B 45 HTí 0 .058 0.048 0.042 ^ 0.036 0.033 G > 45 HTí 0 .031 0.025 0.022 0.019 0.017 Ganancia de la AnteTa Emisora Radianes Frecuencias del Enlace en GHz 5.85 <f <8.5 17.4 < f 0 H.7 12.7 < f < 15.35 f > 15.35 G < 30 HTí 0.122 0.105 0.087 0.070 30 HTi< G a 33 HTí 0.077 0.068 0.064 0.061 33 dTí < G a 36 HTí 0.060 0. 0 54 0.0 51 0.04 8 36 HTí < G a 40 HTí 0.045 0.041 0.039 0.03 8 40 dTí < G < 45 HTí 0.032 0.028 0.026 0.025 G >41 HTí 0.016 0.015 0.013 0.012 En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante de cada enlace Punto-Punto será inferior al valor de: Tres Mil Ciento Set enta Lem p iras exactos (L. 3,170.00) por cada M ega H ertz (MHz) de Ancho de Banda asignado en bandas menores a g0 GHz. Para Sictem as Uu n to - Panto por carida dio loe gOGHz, oi valor será do : M ii S^^igd ed^(^s \^^i^t^itré^s L em piras exactos (L.1,623.00) i?or ct t a M^gai H eetz IMHzo de; Ancgo de Bonde r stt)na()e). CONATp ^ pjDtii;ai'á, descu e n to a lo s nuevos R ad io en laces,ap artird elap u b licació n de la presente Resolución, para los Sistcmaz Punto a- Pundo radpoeto a iot vaioret ratuiteip^1(2^ co 1o deteominat i án d^i eáCt;ul<p d d cid on; lo anterior, de acuerdo c o n lo in diaedo en e1 elve UoOUcí o <c d e le prcoonie 0)^sd1ndldp o a onOooma o -ot eoi'a^i;n)o(es consignados en el del Resorueivo D eaimoeexto ojien iioial1*^!:!) el Añoro I, oonoiderando pare 1o) eálculoo el mui^inipio con mayor descuento . J. C^^í'i : loa aiatemae de lao Redes áe Acceno Siats^^^E^i ale BenToAncha, ne caieu1pre mediante i^^^^uiente fórmula: N úm ene de U U E = 112,492 X A ncho da B a n d a T o tal A sig n ad o (M H z) K. Para elS erviciode R adiolocalizaciónqueoperaporvía Satélite (Tierra-espacio),secalcularám ediante la fóm iuk s á m ente : N ú m e ro de U U E = 112,492 X A ncho de B an d o d tig n a d o (M H z) F a c to r de C o m p a rtim ie n to de B a n d a L. P aralossistem asdeE nlacesS atelitales paraelS ervicio deR adiodifusiónyel Servicio Audiovisual Nacional, arrendadosopropiosyque operenen la B andaC , Ka ó Ku, se calculará mediante la siguiente fórmula: . 15,000 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida Numero <U OTÜ = + (MHz) B. 25 -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta SÉPTIM O : Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: a) Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados. b) La factibilidad de la operación, no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales. c) La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el derecho de asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen. d) Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros. b!pe) De r esultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para el caso de Licencia temporal, la duración de esta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. est Pe, " Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la ^vigencia tablecida en el respectivo rmiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de concursos y licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud án pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución. CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales. g) Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta OCTAVO quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados. Cualquier Operador que presta un Servicio Público de Telecomunica ciones o catalogado como tal, (incluyendo: Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores Tipo Revendedor u otros comerciali- zadores y/o Proveedores de los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como ser: Servicio Audiovisual Nacional, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos) con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, deberán pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser pagada en forma anual por adelantado cuando así convenga a los intereses de los Operadores y Sub-Operadores, NOVENO: l\ previa solicitud por escrito, sujeta a liquidación según lo establecido en los Artículos precitados. Específicamente en lo que respecta a las Asociaciones sin fines de lucro que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y cuyos ingresos durante el año fiscal sean nulos o cero, en cumplimiento a lo establecido en Artículo 179 y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración ^ ^ t r i b u t a r i a correspondiente. De acuerdo con el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. & debidamente autorizados. ': En consideración de lo lo dispuesto en el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las B^ 2 7 -- 27 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta UNDECIM O: Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarías del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. CONATEL teniendo en cuanta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera: las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil con tecnología de Cuarta Generación (4G o LTE) y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 30% a un 40% para los nuevos radioenlaces que se instalen en los Municipios dentro de la Categoría C y de un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución. Siempre y cuando estos enlaces no hayan ido cancelados anteriormente ante CONATEL. En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas atendidas o prestación servicios en zonas de ajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos: a) demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual, b) que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar, c) que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de -- 28 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta DUODÉCIM O: las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria. Para los proyectos que CONATEL impulse con recursos del Fondo de Inversiones Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (FITT), con el objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha en lugares desatendidos; los enlaces de microonda que sean necesarios específicamente para estos proyectos, estarán libres del pago del canon radioeléctrico correspondiente, durante los primeros cinco (5) años de operación. Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2021 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: “ a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veinte Mil Novecientos Veintiséis Dólares mericanos (US$ 20,926.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00). >, < de: Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho Dólares Americanos (US$ 19,968.00). La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2021; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez ( 10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. D E C IM O TE R C ER O : Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en B^ 2 9 -- 29 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida torización correspondiente, emitida ir CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelve favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. DECIM O CU A RTO : Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de rev \ r a ° D ECIM O Q U IN TO : La uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser o : revisados por CONATEL. Tasa Anual de Derecho \ por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de DECIM OSEXTO: numeración. Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: -- 30 of 36 -- Sección B Avisos Legales ANEXO I ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 1 CHOLUTECA EL CORPUS 30 1 CHOLUTECA SAN ANTONIO DE FLORES 50 2 CHOLUTECA OROCUINA 30 2 CHOLUTECA SAN JOSÉ 50 3 CHOLUTECA PERSPIRÉ 30 3 COMAYAGUA HUMUYA 50 4 COLON BALFATE 30 4 COMAYAGUA LA TRINIDAD 50 5 COLON IRIONA 30 5 COPAN DOLORES 50 6 COLON LIMÓN 30 6 COPAN SAN AGUSTÍN 50 7 COMAYAGUA ESQUÍAS 30 7 COPAN SAN JERÓNIMO 50 8 COMAYAGUA LA LIBERTAD 30 8 COPAN SAN JUAN DE OPOA 50 9 COMAYAGUA OJOS DE AGUA 30 9 COPAN VERACRUZ 50 10 COMAYAGUA SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 30 10 EL PARAISO LIURE (*) 50 11 COMAYAGUA SAN JOSÉ DEL POTRERO 30 11 EL PARAISO OROPOLÍ 50 12 COMAYAGUA SAN LUIS 30 12 EL PARAISO SAN ANTONIO DE FLORES (*) 13 COPAN COPAN RUINAS 30 13 EL PARAISO SAN LUCAS 50 14 COPAN EL PARAÍSO (*) 30 14 EL PARAISO YAUYUPE 50 15 COPAN FLORIDA (*) 30 15 FRANCISCO MORAZAN LA LIBERTAD 50 16 COPAN SAN PEDRO 30 16 FRANCISCO MORAZAN SAN MIGUELITO 50 17 COPAN SANTA RITA 30 17 GRACIAS A DIOS BRUS LAGUNA 50 18 EL PARAÍSO MOROCELÍ 30 18 GRACIAS A DIOS JUAN FRANCISCO BULNES 50 19 EL PARAÍSO SAN MATÍAS 30 19 INTIBUCA CONCEPCIÓN 50 20 EL PARAÍSO TEUPASENTI 30 20 INTIBUCA MAGDALENA (*) 50 21 EL PARAÍSO TROJES (*) 30 21 INTIBUCA SAN ISIDRO 50 22 FRANCISCO MORAZÁN MARAITA 30 22 INTIBUCA SANTA LUCIA (*) 50 B. 31 -- 31 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 23 FRANCISCO MORAZÁN OJOJONA 30 23 LA PAZ LAUTERIQUE 50 24 GRACIAS A DIOS PUERTO LEMPIRA (*) 30 24 LA PAZ SAN ANTONIO DEL NORTE (*) 50 25 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 30 25 LEMPIRA CANDELARIA 50 26 INTIBUCÁ SAN JUAN 30 26 LEMPIRA LA UNIÓN 50 27 INTIBUCÁ YAMARANGUI LA 30 27 LEMPIRA SAN FRANCISCO 50 28 LA PAZ SANTIAGO DE PURINGLA 30 28 LEMPIRA SAN JUAN GUARITA (*) 50 29 LEMPIRA ERANDIQUE 30 29 LEMPIRA TAMBLA 50 30 LEMPIRA GRACIAS 30 30 OCOTEPEQUE CONCEPCIÓN (*) 50 31 LEMPIRA LA CAMPA 30 31 OCOTEPEQUE LA ENCARNACIÓN 50 32 LEMPIRA LEPAERA 30 32 OCOTEPEQUE SAN FERNANDO (*) 50 33 OLANCHO DULCE NOMBRE DE CULMÍ (*) 30 33 OLANCHO EL ROSARIO 50 34 OLANCHO GUALACO 30 34 SANTA BARBARA NARANJITO 50 35 OLANCHO PATUCA 30 35 SANTA BÁRBARA SANTA RITA 50 36 OLANCHO SAN ESTEBAN 30 36 VALLE ALIANZA (*) 50 37 OLANCHO SAN FRANCISCO DE LA PAZ 30 37 VALLE ARAMECINA 38 SANTA BÁRBARA ARADA 30 38 VALLE CARIDAD (*) 50 39 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL SUR 30 39 CHOLUTECA APACILAGUA 60 40 SANTA BÁRBARA EL NÍSPERO 30 40 CHOLUTECA CONCEPCIÓN DE MARÍA (*) 60 41 SANTA BÁRBARA GUALALA 30 41 CHOLUTECA DUYURE (*) 60 42 SANTA BÁRBARA N UEVA FRONTERA (*) 30 42 CHOLUTECA MOROLICA 60 43 SANTA BÁRBARA PETOA 30 43 CHOLUTECA SAN ISIDRO 60 44 SANTA BÁRBARA SAN JOSÉ DE LAS COLINAS 30 44 COMAYAGUA M EABAR 60 32 B. -- 32 of 36 -- Sección B Avisos Legales ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 45 SANTA BÁRBARA SAN PEDRO ZACAPA 30 45 COPAN CABAÑAS 60 46 ATLÁNTIDA ESPARTA 40 46 COPAN CONCEPCIÓN (*) 60 47 ATLÁNTIDA JUTIAPA 40 47 COPAN LA JIGUA 60 48 CHOLUTECA EL TRIUNFO (*) 40 48 EL PARAISO GÜINOPE 60 49 CHOLUTECA NAMASIGÜE 40 49 EL PARAISO SOLEDAD (*) 60 50 CHOLUTECA SANTA ANA DE YUSGUARE 40 50 EL PARAISO TEXIGUAT (*) 60 51 COLON SANTA FE 40 51 EL PARAISO VADO ANCHO (*) 60 52 COLON SANTA ROSA DE AGUAN 40 52 EL PARAÍSO ALAUCA 60 53 COMAYAGUA AJUTERIQUE 40 53 FRANCISCO MORAZAN ALUBAREN 60 54 COMAYAGUA EL ROSARIO 40 54 FRANCISCO MORAZAN CURAREN 60 55 COMAYAGUA LAMANÍ 40 55 FRANCISCO MORAZAN MARALE 60 56 COMAYAGUA LAS LAJAS 40 56 FRANCISCO MORAZAN NUEVA ARMENIA 60 57 COMAYAGUA LEJAMANÍ 40 57 FRANCISCO MORAZAN REITOCA 60 58 COMAYAGUA MINAS DE ORO 40 58 GRACIAS A DIOS AHUAS 60 COMAYAGUA SAN JERÓNIMO 40 59 GRACIAS A DIOS RAMON VILLEDA MORALES (*) 60 60 COMAYAGUA SAN SEBASTIÁN 40 60 GRACIAS A DIOS WAMPUSIRPE (*) 60 61 COMAYAGUA VILLA DE SAN ANTONIO 40 61 INTIBUCA COLOMONCAGUA (*) 60 62 COPAN CUCUYAGUA 40 62 INTIBUCA DOLORES 60 63 COPAN DULCE NOMBRE 40 63 INTIBUCA MASAGUARA 60 64 COPAN SAN ANTONIO 40 64 INTIBUCA SAN ANTONIO (*) 60 B. 33 -- 33 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 65 COPAN SAN JOSÉ 40 65 INTIBUCA SAN FRANCISCO DE OPALACA 60 66 COPAN SAN NICOLÁS 40 66 INTIBUCA SAN MARCOS DE LA SIERRA 60 67 CORTES SAN ANTONIO DE CORTES 40 67 INTIBUCA SAN MIGUEL GUANCAPLA 60 68 EL PARAÍSO JACALEAPA 40 68 LA PAZ AGUANQUETERIQU E 60 69 EL PARAÍSO POTRERILLOS 40 69 LA PAZ CABAÑAS (*) 60 70 EL PARAÍSO YUSCARÁN 40 70 LA PAZ CHINACLA 60 71 FRANCISCO MORAZÁN CANTARRANA S SAN JUAN DE FLORES 40 71 LA PAZ GUAJIQUIRO 60 72 FRANCISCO MORAZÁN CEDROS 40 72 LA PAZ MERCEDES DE ORIENTE (*) 60 73 FRANCISCO MORAZÁN EL PORVENIR 40 73 LA PAZ OPATORO (*) 60 74 FRANCISCO MORAZÁN LA VENTA 40 74 LA PAZ SAN JOSÉ 60 75 FRANCISCO MORAZÁN LEPATERIQUE 40 75 LA PAZ SAN JUAN 60 76 FRANCISCO MORAZÁN ORICA 40 76 LA PAZ SANTA ANA 60 77 FRANCISCO MORAZÁN SABANAGRAN DE 40 77 LA PAZ SANTA ELENA 60 78 FRANCISCO MORAZÁN SAN ANTONIO DE ORIENTE 40 78 LA PAZ YARULA (*) 60 79 FRANCISCO MORAZÁN SAN BUENAVENTU RA 40 79 LEMPIRA BELÉN 60 80 FRANCISCO MORAZÁN SAN IGNACIO 40 80 LEMPIRA COLOLACA 60 81 FRANCISCO MORAZÁN TATUMBLA 40 81 LEMPIRA GUALCINCE 60 82 FRANCISCO MORAZÁN VALLECILLO 40 82 LEMPIRA GUARITA (*) 60 83 INTIBUCÁ CAMASCA 40 83 LEMPIRA LA IGUALA 60 84 INTIBUCÁ JESÚS DE OTORO 40 84 LEMPIRA LA VIRTUD (*) 60 34 B. -- 34 of 36 -- Sección B Avisos Legales ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 85 LA PAZ CANE 40 85 LEMPIRA LAS FLORES 60 86 LA PAZ SAN PEDRO DE TUTULE 40 86 LEMPIRA MAPULACA (*) 60 87 LA PAZ SANTA MARÍA 40 87 LEMPIRA PIRAERA (*) 60 88 OCOTEPEQUE LA LABOR 40 88 LEMPIRA SAN ANDRÉS 60 89 OCOTEPEQUE SAN FRANCISCO DEL VALLE 40 89 LEMPIRA SAN MANUEL COLOHETE 60 90 OCOTEPEQUE SANTA FE (*) 40 90 LEMPIRA SAN MARCOS DE CAIQUÍN 60 91 OCOTEPEQUE SENSENTI 40 91 LEMPIRA SAN RAFAEL 60 92 OCOTEPEQUE SINUAPA (*) 40 92 LEMPIRA SAN SEBASTIÁN 60 93 OLANCHO CAMPAMENT O 40 93 LEMPIRA SANTA CRUZ 60 94 OLANCHO LA UNIÓN 40 94 LEMPIRA TALGUA 60 95 OLANCHO SALAMÁ 40 95 LEMPIRA TOMALÁ 60 96 OLANCHO SAN FRANCISCO DE BECERRA 40 96 LEMPIRA VALLADOLID (*) 60 97 OLANCHO SANTA MARÍA DEL REAL 40 97 LEMPIRA VIRGINIA (*) 60 98 SANTA BÁRBARA AZACUALPA 40 98 OCOTEPEQUE BELÉN GUALCHO 60 99 SANTA BÁRBARA ILAMA 40 99 OCOTEPEQUE DOLORES MERENDÓN (*) 60 100 SANTA BÁRBARA MACUELIZO 40 100 OCOTEPEQUE FRATERNIDAD 60 101 SANTA BÁRBARA SAN LUIS 40 101 OCOTEPEQUE LUCERNA 60 102 SANTA BÁRBARA SAN MARCOS 40 102 OCOTEPEQUE MERCEDES (*) 60 103 SANTA BÁRBARA SAN NICOLÁS 40 103 OCOTEPEQUE SAN JORGE (*) 60 B. 35 -- 35 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta I T E M M U N I C I P I O S T I P O C M U N I C I P I O S T I P O D D e p a rta m e n to M unicipio D E S C U E N T O (% ) I T E M D ep arta m e n to M unicipio D E S C U E N T O (% ) 104 S A N T A B Á R B A R A S A N V IC E N T E C E N T E N A R IO 40 104 O L A N C H O C O N C O R D IA 60 105 S A N T A B Á R B A R A T R IN ID A D 40 105 O L A N C H O E S Q U IP U L A S D E L N O R T E 60 106 V A L L E A M A P A L A 40 106 O L A N C H O G U A R IZ A M A 60 107 V A L L E G O A S C O R Á N (*) 40 107 O L A N C H O G U A T A 60 108 V A L L E L A N G U E 40 108 O L A N C H O G U A Y A P E 60 109 V A L L E N A C A O M E 40 109 O L A N C H O JA N O 60 110 Y O R O A R E N A L 40 110 O L A N C H O M A N G U IL L O 60 111 Y O R O S U L A C O 40 111 O L A N C H O M A N T O 60 112 O L A N C H O S IL C A 60 113 O L A N C H O Y O C Ó N 60 114 S A N T A B A R B A R A A T IM A 60 115 S A N T A B A R B A R A C E G U A C A 60 116 S A N T A B A R B A R A C H IN D A 60 117 S A N T A B A R B A R A N U E V O C E L IL A C 60 118 S A N T A B A R B A R A P R O T E C C IÓ N 60 119 S A N T A B A R B A R A S A N F R A N C IS C O D E O JU E R A 60 120 S A N T A B Á R B A R A C O N C E P C IÓ N D E L N O R T E 60 121 V A L L E S A N F R A N C IS C O D E C O R A Y 60 122 Y O R O JO C O N 60 123 Y O R O V IC T O R IA 60 124 Y O R O Y O R IT O 60 Nota: Cuando unenlacem icroonda opere en varios municipios se aplicará eldescuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo. D EC IM O SÉPTIM O : Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente R esoluci ón. D EC IM O C AVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diari o OScial La Gaceta. D ECIM O N O VEN O : La presente Resolución esta r á r n vigencia si partir de° d a siguiante do sa eablicación en el Di ario Ofioial La Gacota. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,075, celebrada el 14 de enero de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. AVg. David Matamoros Batsoe Comisionado eorsidretr CONATEL AVg. Willy UVrero Díaz E. Srcortario Greroal CONATEL 23 E. 2021 B. 36 -- 36 of 36 --
Articulos
Articulo 48
, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, que indica que CONATEL dará un trato especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas; para lo cual, CONATEL se encuentra habilitada para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; en vista de lo anterior, corresponde al Estado a través de CONATEL, establecer las condiciones económicas que promuevan las inversiones y creación de empresas, especialmente aquellas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, y ampliación de las coberturas de banda ancha, ya que constituye una importante herramienta para apoyar el emprendedurismo y las actividades económicas de los distintos sectores productivos; por lo que es oportuno el crear las de condiciones regulatorias, por parte de CONATEL, para la creación de Empresas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, así como incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido establecer un costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, para ayudar a reducir la brecha digital. CONSIDERANDO Que CONATEL es la autoridad encargada de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el -- 2 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; la política regulatoria y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un simple asiento contable, constituye un instrumento para la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de equidad e inclusión social; por lo tanto, su instrumentación efectiva requiere de la identificación de los niveles óptimos, que como nación desea propiciar con las acciones que CONATEL elabore dentro de su marco normativo para coadyuve a alcanzar esos fines. Por lo anterior, en lo que respecta a la determinación de las cuotas anuales por el uso del espectro radioeléctrico, los organismos internacionales como: la Asociación Global de Sistemas Móviles (GSMA), y la Unión Internacional de la Telecomunicaciones (ITU), apuntan a que su determinación se oriente a los costos administrativos, que por su gestión conlleva por parte de las autoridades sectoriales; asimismo, se sugiere por parte de estas entidades internacionales, que se tome en consideración la escala y estructura competitiva del mercado; de manera tal, que su fijación no imposibilite el pago de derechos por parte de los operadores competidores; aunado a lo expuesto, es de tener en cuenta la situación que ha sido provocada por la pandemia del Covid-19, el paso de los huracanes ETA e Iota y todos los efectos colaterales que estás circunstancias han impactado en la economía nacional; generando adicionalmente daños en la infraestructura de telecomunicaciones, reducción de la producción y disminución de ingresos en la población; por lo cual resulta conveniente establecer mecanismos, que permitan el crecimiento económico que el país estaba mostrando en los años anteriores; por lo tanto, se necesita de una regulación acorde por parte del Estado y CONATEL como rector de las telecomunicaciones, con la aplicación de una política pública trasparente y racional, a fin de que los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que demandan menos espectro, debido a la sustitución por fibra óptica, puedan alargar el término de esta sustitución tecnológica; en este sentido, se ha decidido reducir de forma gradual el valor del canon radioeléctrico para los enlaces microonda en un 10% para el año 2021 y otro 10% para el año 2022, con el objetivo de incentivar una la reconstrucción en las redes de telecomunicaciones afectadas por los desastres naturales ocurridos durante el 2020, así como la generación de empleos directos e indirectos y el crecimiento económico del país. CONSIDERANDO Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 21 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. p o r t a n t o Comisión Nacional de Telecomuni La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE P R IM E R O : Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente: B^ 3 -- 3 of 36 -- Sección B Avisos Lega es La Gaceta No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) 1. Trámite de solicitudes presentadas por: las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía, COPECO, Bomberos y Cruz Roja (Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). 0.00 2. Trámite de solicitudes presentadas por organizaciones comprendidas dentro del régimen especial indicado en el Resolutivo Décimo de la presente Resolución. 405.00 3. Trámite de solicitudes relativas al Servicio de Radioaficionados. 0.00 4. Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. 200.00 5. Emisión de Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL. 200.00 6. Emisión de Certificación o Constancias. 200.00 7. Cancelación de algunas Licencias asignadas. 5,397.00 8. Cancelación de Permiso. 2,700.00 9. Cancelación de Registro. 2,700.00 10. Cancelación General del Total de las Licencias Asignadas. 2,700.00 11. Transferencia de Derechos, o cualquier tipo de concentración económica, fusiones, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios; sin modificaciones a los Títulos Habilitantes. 20,800.00 12. Transferencia de Derechos o cualquier tipo de concentración económica fusiones, cambio de razón social, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios, con modificaciones a los Títulos Habilitantes. 31,200.00 13. Trámite de solicitud por Certificado de Homologación (igual tasa cuando se solicita modificación por marca o modelo del Certificado). Trámite por solicitud por modificación Técnica en el Certificado de Homologación. 10.254.00 10.254.00 Trámite por solicitud por modificación de cambio de nombre del Fabricante o del Nombre del Equipo en el Certificado de Homologación. 10,254.00 14. Trámite de solicitud de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 10,254.00 15. Trámite de solicitud de Modificación de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 10,254.00 16. Trámite de solicitud para Permiso o Modificación de Permiso, en el caso de Servicios que no utilizan espectro radioeléctrico o que no tienen Licencia asociada. 10,254.00 17. Trámite de solicitud de Permiso y Licencia o nuevas Licencias: 10,254.00 18. Trámite de solicitud para Licencia de nuevos peticionarios para operar Estaciones o Radioenlaces en las bandas VHF, UHF y SHF, (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 10,254.00 405.00 -- 4 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta No. Tipo de T rám ite Solicitado V alor (Lempiras) 19. Trámite de la solicitud para modificación de Licencia, modificación de Permiso o de su Licencia asociadas, incluye la adición o cualquier modificación, tal como parámetros técnicos, físicos y de sitios, así como de Estaciones o Radioenlaces (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 10,254.00 405.00 20. Trámite de solicitud de Registro: • Registro para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: • Otros Servicios cuya autorización es un Registro: 00.00 10,254.00 21. Trámite de solicitud de modificación de Registro: • Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: • Otros Servicios cuya autorización es un Registro: (*) 00.00 10,254.00 22. Trámite de solicitud de Renovación sin modificación de sistemas: • Registro (*): - Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: • Permiso o Licencia (*): • Concesión: 00.00 10.254.00 10.254.00 52,000.00 23. Trámite de solicitud de Renovación con modificación a los sistemas: • Registro: - Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: • Permiso o Licencia: (*) • Concesión: 0.00 15.392.00 15.392.00 52,000.00 24. Trámite de solicitudes de inspección por interferencias del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radiodifusión Sonora y para el Servicio de Radiodifusión de Televisión, en los departamentos de: a. Francisco Morazán. b. Departamentos adyacentes a Francisco Morazán: 3.290.00 3.290.00 B. 5 -- 5 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) c. Otros departamentos, que no son limítrofes a Francisco Morazán, a excepción de Islas de la Bahía y Gracias a Dios: d. Islas de la Bahía y Gracias a Dios: 5.860.00 8.556.00 25. Trámite de solicitudes para Permiso de Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de un régimen especial. 390.00 26. Trámite de Solicitudes de: a. Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico. b. Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas). c. Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave: i. Comerciales: ii. Educativas o Entrenamiento: iii. Carga y Correo iv. Turismo o Chárter v. Privado Los valores indicados en literal c), son para el trámite para una aeronave, por cada aeronave adicional, se pagará un recargo de: 9.860.00 9.860.00 5.190.00 1.584.00 2.194.00 975.00 610.00 390.00 27. Trámite de Solicitudes de: • Bloque de Recurso de Numeración: • Puntos de Señalización: 15.392.00 31.200.00 28. Trámite de otras solicitudes 5,190.00 6 B. -- 6 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L. 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL y b) Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo; y el pago corresponde a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares como sean necesarios. Quedan exentas del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral. Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitante y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante CONATEL y así iniciar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que presentan informes ante CONATEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier momento después de realizado el pago por este concepto, no se realizará reembolso o devolución alguna. Lo anterior también aplica cuando la resolución no sea favorable o que el peticionario desista del trámite incoado. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaría ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente: y y " \ v a. Arreglos de Pago,, b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, c. Recursos de Reposición, d. Impugnaciones y nulidades, e. Rectificaciones, f. Reconsideración de cobros, g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición i. Rec inraiiL Revisión. j. Intervenciones Regulatorias para dirimir conflictos de acceso o Interconexión. k. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios B^ 7 -- 7 of 36 -- Sección B Avisos Legales solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará sujeto a lo siguiente: a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias, y por el total de las licencias emitidas; b) Cambios de Categoría de Radioaficionado; c) Emisión de licencias de bolsillo extra; La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos anteriormente detallados, representará el cobro respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud de L.150.00. d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles. Los Radioaficionados autorizados no deberán de acreditar solvencia económica o documental ante CONATEL, en vista que no pagan canon radioeléctrico. e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago adicional de L. 200.00 a Radio Clubes cuando sea la primera vez, o pago único cada vez que sea necesario emitir el listado de las Licencias respectivas sin importar su cantidad. g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total en Licencia está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, que sean solicitadas a CONATEL por Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago alguno. (8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. (9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas está referida a licencias que pertenecen a un mismo servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por Cancelación de forma independiente, aunque la petición de cancelación este contenida en la misma solicitud. (10) La Tasa por Trámite establecida por Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido con el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una certificación o constancia solicitada de acuerdo con el numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar y la emisión de un ejemplar adicional representará un 10% de la tasa aplicable. (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radioenlaces, de acuerdo con las bandas atribuidas y asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de: a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones sea para Permiso, Licencia o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones y/o de acuerdo con lo especificado puntualmente. 8 B. -- 8 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales c) y d) del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud. (15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita, documentación, investigación, análisis y la elaboración del informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un ( 1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivamente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el afectado por los posibles daños económicos causados. En todo caso un Operador que se considere afectado puede presentar una denuncia de Interferencia del Espectro Radioeléctrico ocasionada por un tercero ante CONATEL, presentando una notificación a la Secretaría de esta Comisión, para que CONATEL actué de oficio sin realizar ningún pago al respecto. (16) La Tasa por Trámite dde otras solicitudi ;itudes no contempl olicitudes es apli aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo. (17) La Tasa por Trámite de Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal a), de la tabla incluida en el presente Resolutivo; El Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas) corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal b), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave, corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia aeronáutica, corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal c), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. (18) La Tasa por Trámite de Solicitudes relativas al Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. (19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/18. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: B^ 9 -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales A. Perm isos pona SEr vicios de Telecomunicaciones de C arácter Privado L a G aceta No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. S ervicio So A y u d a c 1c M eteorología. 4.043.00 2 . Servicio So G cdiocstronom íc. 0 3. Sorvipio So R adiolocalización. 4.043.00 4. Sorvipio So R cSioefipioncSos. 0 5. Sorvipio So R cSioncvovcpión. 4.043.00 6 . Sorvipio Espcpicl. 4.043.00 7. Sorvipio Fijo: c) Torrostro b ) A oronáutipo p) P o r Sctélito 12.410.00 12.410.00 58.944.00 8 . Sorvipio M óvil: c) Torrostro. b ) A oronáutipo. i. Sorvipio M óvil A oronáutipo (P ara pom unipcpionos pon ostcpionos Fijes): ii. P orm iso G onorel Sol Sorvipio M óvil A oronáutipo (on A ero n a vo s.) p) P o r Sctélito. 12.410.00 12.410.00 0.00 58.944.00 9. O tros Sorvipios So Tolopom uoipepionos So C aráptor PriveSo. 25.085.00 10 B. -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta B. P erm iso p ara Serviciosde Telecom unicacionesdeC arácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del Servicio Audiovisual Nacional, se aplicarán los siguientesmontos: N o. C la s ific a c ió n d e l S e rv icio D erech o o R en o v ació n deS D erech o de P e rm iso (L em p iras) 1. O rsvisio P r R ro rtiP o s C o c s o ite s ic . 9,444.00 2 . O rscisio P r C c c s o is e s ic o r n P rss o o e irs G io re ie t M s c ilc s (G M P C i). 35,328.00 3. S rsv icio M ó vil P r CeneSes M ú ltip lra de S elecció n A s t o c á tis e (R ePio CsooceiizePo). 1 6 J 8 7 .0 0 4. O rsvicio P r R e P ic ro le c ri C r s s r its r i pese ^ediodiíoai^ón. 35,340.00 5. O rsvicio P r E n le c rs S e triiteirn pese R ePioPinisióo. 35,340.00 6 . O rsvicio P r R eP iolocelizecióo. 35,340.00 7. Srsvicio Pe C p le c o d to s ro (*). 9,444.00 8 . Srsvicio d r "CsePii'tiiLsión c C o n cu te c ió o Pe Detos. 35,340.00 9. SrPvicio Pe C rircisió o Idtrsectice -dos Suscsit)ci(í^n. 16,187.00 10. Srsvicio Pe C rircisió o pos Suscsiocióo pos M rP ios In e iá c rric o s. 35 ,340. 00 11s O tsos íüíím'vilcííos Pe C r ir c o c u o ic e c io o r s Ce C esáctrs Público. 35,340.00 (*) Para el caso del Serv icio de Telemonitoreo, elvalor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuandola clasificación so enouentr e oomprendMa como Servicio FinoC ComplemenCcric^ sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 c em cio do Televisión pos S uscración por Coblp. Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo conlo siguiente: Para el Scivicio de Televisión por Ou seripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicarálosiguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 1,000.00 X SCZ FCZ para Zona Rural FCZ para Zona Urbana 0.4 1.00 B. 11 -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALSA, Mr De C., i i DE E NER O DEL 2051 No. 35.4SC L a G acel a Tomando como referencia el censo vigente emitids por el Instituto Nacional de Estadísticas (iNE), ln denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o ig vri s a cinco mil (5,000) habitantes. b . Parn el Sr rvici o Audiovisual Nacional que opeea únicamente en em (°) d^artam ento, en el área de cobertaea de der ,2) o mén opecaVores dolS e r nicio d l Televiaión por Uu vceápcinn por Cable r l aplicará lo liguie nte : Deredio de Piosiío o Renovación del Derecho de Permiso d L. 221,944.00 ii) Zona Rural: cabecera municipal o com unidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En elcasoqueun Operadordel Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previoa la puesta enoperación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho ) e Permiso por la vigencia del Permiso, mismo qu) secalculará delasiguienteform a: Ajustede Derecho de Permiso Derechode Permiso Vigente X(0.6) No. demeses Restantes del X Permiso/Número de mesei delavigenciadel Permiso B.3 Srrvici) Audiovisual N auional. Sujeto u lo estaWecide en el Resue.ve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de fecha 05 da enero d e 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en frcha 29 de enero de 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los OperedoresdelServicio Audiovisual Nacional, en les redesdetelecomunicac ionesdelosServicioc por Sa r cri pcton, podrán ner entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho da Permiso o Renovacióc dol Derechn dr Permiso para el Servicio Audiovisual Nacionnl uueds eui eto a Vra slguieere : a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un ( 1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Teluvicien por Pu vcripcién per Cable, re aplicará les siguiente: Derecho elePermiso (a Renovación del Derecho de Permiso L. 73,293.00 c. Pona e1Servicio AudiovisualNacional que opera con cobertura en drs (2) o más departamentos y con uno eió o varios operaPores del S2rvicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente fórmula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso d L. 221,944.00 X Cantidad de departamentos d. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará losiguiente: Derecho de Permiso o _ L. 2,286, 248.00 Renovación del Derecho de Permiso En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán deLicencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar losmontosdeCanon porusoyreservadelEspectro Radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada con proveedores debidamenteautorizadospor CONATEL. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por laprestaciónde éste, e n u n o d e los esquemas anteriores r y después amplía su cobertura de operación a: a) otrosr departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable,de acuerdo con cualquierade los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operacióndelServicioAudiovisualNacional,elOperador estará obligado a pagar el monto complementario al iDerecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcionala lacantidad demesesrestantesdelPermiso Vigentey elpagocorrespondiente alanuevacoberturade operación. i r -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de la contratación de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación; por cuanto el operador del Servicio Audiovisual Nacional debe previamente presentar a CONATEL la nota de intención de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable o copia del contrato acordado entre ambas partes a fin de acreditar dicho extremo, lo anterior, de acuerdo al Artículo 30 de la Resolución NR012/15. C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comercializa- dores y otros Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los Comercializadores Tipo Revendedor (de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador (Artículo 4 de la Resolución NR003/05) y Servicios Finales Complementarios (Artículos 32 y 48 de la Resolución NR012/15)), Servicio de Telemonitoreo (Resolutivo Tercero Resolución NR002-10), Puntos de Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la Resolución NR029-00), Servicio de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro y otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado por concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro, de acuerdo a lo siguiente: • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet, Derecho de Registro o Renovación de Registro para el Comercializador tipo Revendedor del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: se aplica un valor de Cien L em piras (L.100.00). En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro (de otros Servicios cuya autorización es un Registro): Quince Mil C uatrocientos Noventa Lem piras exactos (L.15,490.00) D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo 174, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso o Registro se cancela una sola vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual el solicitante contará con diez (10) días hábiles para efectuar el pago correspondiente una vez notificado de la providencia favorable, previo a la emisión del respectivo Permiso o Registro; consecuentemente, la Resolución que otorga el respectivo Permiso o Registro se emitirá y entregará únicamente si se realiza este pago, de lo contrario transcurridos los diez ( 10) días hábiles a la notificación de pago, CONATEL procederá a archivar las diligencias respectivas. (2) Para el caso del Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador el pago deberá efectuarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo mediante el cual se otorga el Registro, en cumplimiento a la Resolución NR023/03, Resolutivo Tercero en su último párrafo. (3) El Operador está obligado a acreditar, ante CONATEL, los correspondientes pagos realizados, cuya solvencia será requisito indispensable en la ejecución de cualquier trámite ante CONATEL, y la acreditación correspondiente, deberá realizarse mediante la remisión al departamento responsable de efectuar los créditos y cobranza, con la fotocopia respectiva del comprobante de Pago o Aviso de Cobro debidamente cancelado con sellos de la a bancaria. _ del vencimie i ^ de vigencia y de acuerdo a lo establecido en el 1 ' ;ulo 99 inciso b) del Reglamento General de Marco del Sector de Telecomunicaciones n los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución vigente en su momento, que establezca los cargos a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Pago de Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para la autorización de la operación de dicho servicio, se estará sujeto a lo siguiente: agencia bancaria. (4) Antes del vencimiento de sus respectivos plazos -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta a. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronaves con matrícula hondureña registrada, dicha autorización no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso ni de Renovación del Derecho de Permiso, ante CONATEL; quedando sujetos únicamente al pago de la Tasa por Trámite de Solicitudes conforme al literal c) del numeral 26 de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución y el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave. b. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico por medio de estaciones fijas (estación base) y terminales móviles, que se comunican con las aeronaves, se establece el pago por Derecho de Permiso y Licencia y de Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico y al pago de la Licencia y el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución con las disposiciones que se emitan para tales efectos. (7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se encuentre vigente. T E R C E R O : Establecer para los Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso o reserva del espectro radioeléctrico, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: Canon Radioeléctrico Costo de UUE (Lempiras/UUE) Número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE) Donde: a. El Costo de UUE (Lempiras/UUE) estará de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Cuarto de la presente Resolución. b. El Número de unidades de uso o reserva del espectro radioeléctrico (UUE)estará conforme a lo establecido en los Resolutivos Quinto y Sexto de la presente Resolución. Condiciones aplicables al C anon Radioeléctrico: (1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la presente Resolución, únicamente representan referencia respecto a los servicios para los cuales actualmente se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que, en todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir, por esta vez, su obligación de pago a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. b) Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de la entrada en vigencia de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre de dicho año. El pago indicado deberá realizarse dentro de los diez ( 10) días previos a la fecha de entrada en vigencia de los Títulos Habilitantes; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá de efectuarse esta vez a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. c) Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se informe que resultó favorable lo peticionado y previo a la entrega de la Resolución aprobatoria; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá realizarse, por esta vez, a más tardar dos (2) meses a partir la publicación de la presente Resolución. -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta d) El Canon Radioeléctrico también podrá ser pagado de una sola vez por la vigencia del título habilitante (Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), como ser en los siguientes casos: a. Por asignación del Espectro Radioeléctrico mediante Concurso o Licitación. b. A solicitud de Parte, para cubrir el canon para los próximos años, el cual será calculado a partir de los valores y fórmulas establecidos en la Resolución de Tasas y Canon vigente; para estos efectos, se podrán aplicar ajustes al canon radioeléctricos, en función del ajuste anual aplicado al mismo para años posteriores. Del mismo modo CONATEL podrá reconocer dicho ajuste como porcentaje de descuento por pronto pago. Si el plazo fijado concluyese en día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. (3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico correspondientes al presente año o a años anteriores, conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en su momento y que posteriormente les fueron aprobadas modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos correspondientes aplicables para el pago de Canon Radioeléctrico de períodos subsiguientes, considerando la modificación o cancelación a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud ante CONATEL. (4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura autorizadas, tomando para su cálculo el número total de frecuencias asignadas (transmisión y recepción) para ser operadas en la estación emisora. Aquellos Operadores que cuenten en su sistema de radiocomunicación autorizado con estaciones emisoras que operan con una misma frecuencia en la banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del (5) (6) (7) Canon Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas estaciones. Los sistemas que utilicen antenas que operen exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR009/17 y sus modificaciones, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (8) Radioafici .vAVj£ __ J „ ú Canon Para fines del cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva establecida en los cálculos realizados por CONATEL. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo específico, se deberá adecuar al mismo; como ser en el caso particular, de que se tome en consideración para el cálculo, el contarse con las coordenadas específicas del sitio al ser proporcionadas por el solicitante, en función de los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes. Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (10) Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades (9) B. 15 -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de u s o nel es^ cfrs uadioetécttico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i. Semejanzr un ápecació n cantCgun e de los; renvicioe explícitemeage ioSi ii. Anchura deOsuda a signada. iii. AsignaciSn á e U UE sai Ccnción del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer coner o lpor parta de CONATEL. (11) Concursoc Púbdaor : N o o b scautá< y sin pequicio la lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadcs por medio de uonuoreor esdarCn retacea a los térmieos y cendi cioncs q u n c ara el gago del canon radioeléctrico ec e sSub tazcna un lca rc spcctivas bases del uoncuseo. (12) El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y de los Servicios de Difusión con Fines Comunitcrina, ae sujetorá a k d^ecolcid ó u ciea cu emita p ara te 1 e(eTto < (13) El valos c pagca a ou uso y resort c d d esjc c fro radioeléut a eo, por d ^ cvtoto Móvil M urítimn, ortá referido p l o d i apucptn en la Resoluc1ó n N o ^ métiva NR011/S7, Ue Aecha 6 c e enuro de ^OlUiSt^S^Hncda cn el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero de 2016 . (14) El Canon radioeléctrico por el uso y reserva del asc eta s radidetéctrico, un 1ae bandnc ctribuidas el a ervicio Móvil Aeronáutico, se pagará de una sola vez por la vigencia de los títulos habilitantes o c erincllcameuce ac fotm e como ce establece en ol litcoa ^ ) , ^un^TJ^^c 2 (M e3i^e;;se^r^^^ Resolutivo; ol s uge por noncési;o ue canu i radioeléctrico deberá de realizarse anualmente por adelantado, teniendo la perniM ida ^ u p a ^ r ^«is a^u^Hd^(^es h^^^r e or cinco (cr e ñn r. En uasc da que al Liccndate r i o realice el pago por anualidades menores al periodo de cinco (5) años, deberá realizarlos, como fecha máxima, al térmmo c te c a ^ anualidad. En d casn de que el aolicitcnte, do fanna anSid s eSPI ofertu1 un único f e gD por lat cinco (5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon radioeléctrico, CONATEL cplionrá un descuernto dr l eointe pob a r a 1» (20%) al monto eesultante dc toc d n co i 5) nños, eo ccuerdo a !e N semau va do Tcccs y C ^ cnou v ^ ^ i^.u. Conforme al mc^^ojuq c^iud uo^ •e(pondied(e, toe opercdores del oeruicio Móvü A eroná u tia o cuectau oun un plazo de fres (s e mecoc oeru °ugar loa octorer eccnómicos dispuostc s en <a pcesuntc N ermativa, ceáo contrario sc dulara cio valor ni efecto lc Ltouueic otorgada por e arte tic CONATEL^ t o anturion, de ucu rrdo con lo d s ^ e s t o e n k R eso.rn ton sqeLc)C^^^;20. CU ARTO : E^taWecce d r osto (.e k o unirledea de uso c resarua u co d d as ^ r teo r edioeléctrico cLempfrus1008;) por Servicio de T d ccomé mcaoioner o lipc de Siscema, de acuerdo con io sigé ieoSe: No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) S ervidcs Fijc, Tponsmsssde y CunmuCousdo áe Dotos, Serviuscs áe Voicr Agpegodu que udepon ^ 0 1 ^ 0 0 Pujeto - Muetidueto: o) E e bocdo de areuueousos meoupes c sg;uofes 0 C.í GHo. 71.367 r. b) E e baeCo de apeuueousos moTUPes 0 C.í GHo. C6.U99 u) ^ 0 1 ^ 0 0 uue u sáe uubertdP0 oousuone, uue Lsueeuso ee ios baodno: s. ru .r u -ru .e u GHo t ru .u u -ru .6u m h o . U.4UU si. ^ 01^100 ee io baedo de 36.0-40.5 GHo. u .c ru -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta No. Servicio o Tipo de Sistema Costo de las UUE(L./UUE) 2. Sistemas con Licencia en la banda 2,300-2,400 MHz (con o sin cobertura nacional), para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo, como soporte en la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones denominados: Servicios de Telefonía, Servicios de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas. 0.976 3. Sistemas con Licencia en la banda de 3,300-3,600 MHz (con o sin cobertura nacional) para aplicaciones de
Articulo 179
y 180 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración ^ ^ t r i b u t a r i a correspondiente. De acuerdo con el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. & debidamente autorizados. ': En consideración de lo lo dispuesto en el Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las B^ 2 7 -- 27 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta UNDECIM O: Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarías del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. CONATEL teniendo en cuanta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera: las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil con tecnología de Cuarta Generación (4G o LTE) y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 30% a un 40% para los nuevos radioenlaces que se instalen en los Municipios dentro de la Categoría C y de un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución. Siempre y cuando estos enlaces no hayan ido cancelados anteriormente ante CONATEL. En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas atendidas o prestación servicios en zonas de ajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos: a) demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual, b) que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar, c) que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de -- 28 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta DUODÉCIM O: las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria. Para los proyectos que CONATEL impulse con recursos del Fondo de Inversiones Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (FITT), con el objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha en lugares desatendidos; los enlaces de microonda que sean necesarios específicamente para estos proyectos, estarán libres del pago del canon radioeléctrico correspondiente, durante los primeros cinco (5) años de operación. Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2021 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: “ a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veinte Mil Novecientos Veintiséis Dólares mericanos (US$ 20,926.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US $ 1,000.00). >, < de: Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho Dólares Americanos (US$ 19,968.00). La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2021; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez ( 10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. D E C IM O TE R C ER O : Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en B^ 2 9 -- 29 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida torización correspondiente, emitida ir CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelve favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. DECIM O CU A RTO : Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de rev \ r a ° D ECIM O Q U IN TO : La uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser o : revisados por CONATEL. Tasa Anual de Derecho \ por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de DECIM OSEXTO: numeración. Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: -- 30 of 36 -- Sección B Avisos Legales ANEXO I ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 1 CHOLUTECA EL CORPUS 30 1 CHOLUTECA SAN ANTONIO DE FLORES 50 2 CHOLUTECA OROCUINA 30 2 CHOLUTECA SAN JOSÉ 50 3 CHOLUTECA PERSPIRÉ 30 3 COMAYAGUA HUMUYA 50 4 COLON BALFATE 30 4 COMAYAGUA LA TRINIDAD 50 5 COLON IRIONA 30 5 COPAN DOLORES 50 6 COLON LIMÓN 30 6 COPAN SAN AGUSTÍN 50 7 COMAYAGUA ESQUÍAS 30 7 COPAN SAN JERÓNIMO 50 8 COMAYAGUA LA LIBERTAD 30 8 COPAN SAN JUAN DE OPOA 50 9 COMAYAGUA OJOS DE AGUA 30 9 COPAN VERACRUZ 50 10 COMAYAGUA SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 30 10 EL PARAISO LIURE (*) 50 11 COMAYAGUA SAN JOSÉ DEL POTRERO 30 11 EL PARAISO OROPOLÍ 50 12 COMAYAGUA SAN LUIS 30 12 EL PARAISO SAN ANTONIO DE FLORES (*) 13 COPAN COPAN RUINAS 30 13 EL PARAISO SAN LUCAS 50 14 COPAN EL PARAÍSO (*) 30 14 EL PARAISO YAUYUPE 50 15 COPAN FLORIDA (*) 30 15 FRANCISCO MORAZAN LA LIBERTAD 50 16 COPAN SAN PEDRO 30 16 FRANCISCO MORAZAN SAN MIGUELITO 50 17 COPAN SANTA RITA 30 17 GRACIAS A DIOS BRUS LAGUNA 50 18 EL PARAÍSO MOROCELÍ 30 18 GRACIAS A DIOS JUAN FRANCISCO BULNES 50 19 EL PARAÍSO SAN MATÍAS 30 19 INTIBUCA CONCEPCIÓN 50 20 EL PARAÍSO TEUPASENTI 30 20 INTIBUCA MAGDALENA (*) 50 21 EL PARAÍSO TROJES (*) 30 21 INTIBUCA SAN ISIDRO 50 22 FRANCISCO MORAZÁN MARAITA 30 22 INTIBUCA SANTA LUCIA (*) 50 B. 31 -- 31 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 23 FRANCISCO MORAZÁN OJOJONA 30 23 LA PAZ LAUTERIQUE 50 24 GRACIAS A DIOS PUERTO LEMPIRA (*) 30 24 LA PAZ SAN ANTONIO DEL NORTE (*) 50 25 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 30 25 LEMPIRA CANDELARIA 50 26 INTIBUCÁ SAN JUAN 30 26 LEMPIRA LA UNIÓN 50 27 INTIBUCÁ YAMARANGUI LA 30 27 LEMPIRA SAN FRANCISCO 50 28 LA PAZ SANTIAGO DE PURINGLA 30 28 LEMPIRA SAN JUAN GUARITA (*) 50 29 LEMPIRA ERANDIQUE 30 29 LEMPIRA TAMBLA 50 30 LEMPIRA GRACIAS 30 30 OCOTEPEQUE CONCEPCIÓN (*) 50 31 LEMPIRA LA CAMPA 30 31 OCOTEPEQUE LA ENCARNACIÓN 50 32 LEMPIRA LEPAERA 30 32 OCOTEPEQUE SAN FERNANDO (*) 50 33 OLANCHO DULCE NOMBRE DE CULMÍ (*) 30 33 OLANCHO EL ROSARIO 50 34 OLANCHO GUALACO 30 34 SANTA BARBARA NARANJITO 50 35 OLANCHO PATUCA 30 35 SANTA BÁRBARA SANTA RITA 50 36 OLANCHO SAN ESTEBAN 30 36 VALLE ALIANZA (*) 50 37 OLANCHO SAN FRANCISCO DE LA PAZ 30 37 VALLE ARAMECINA 38 SANTA BÁRBARA ARADA 30 38 VALLE CARIDAD (*) 50 39 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL SUR 30 39 CHOLUTECA APACILAGUA 60 40 SANTA BÁRBARA EL NÍSPERO 30 40 CHOLUTECA CONCEPCIÓN DE MARÍA (*) 60 41 SANTA BÁRBARA GUALALA 30 41 CHOLUTECA DUYURE (*) 60 42 SANTA BÁRBARA N UEVA FRONTERA (*) 30 42 CHOLUTECA MOROLICA 60 43 SANTA BÁRBARA PETOA 30 43 CHOLUTECA SAN ISIDRO 60 44 SANTA BÁRBARA SAN JOSÉ DE LAS COLINAS 30 44 COMAYAGUA M EABAR 60 32 B. -- 32 of 36 -- Sección B Avisos Legales ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 45 SANTA BÁRBARA SAN PEDRO ZACAPA 30 45 COPAN CABAÑAS 60 46 ATLÁNTIDA ESPARTA 40 46 COPAN CONCEPCIÓN (*) 60 47 ATLÁNTIDA JUTIAPA 40 47 COPAN LA JIGUA 60 48 CHOLUTECA EL TRIUNFO (*) 40 48 EL PARAISO GÜINOPE 60 49 CHOLUTECA NAMASIGÜE 40 49 EL PARAISO SOLEDAD (*) 60 50 CHOLUTECA SANTA ANA DE YUSGUARE 40 50 EL PARAISO TEXIGUAT (*) 60 51 COLON SANTA FE 40 51 EL PARAISO VADO ANCHO (*) 60 52 COLON SANTA ROSA DE AGUAN 40 52 EL PARAÍSO ALAUCA 60 53 COMAYAGUA AJUTERIQUE 40 53 FRANCISCO MORAZAN ALUBAREN 60 54 COMAYAGUA EL ROSARIO 40 54 FRANCISCO MORAZAN CURAREN 60 55 COMAYAGUA LAMANÍ 40 55 FRANCISCO MORAZAN MARALE 60 56 COMAYAGUA LAS LAJAS 40 56 FRANCISCO MORAZAN NUEVA ARMENIA 60 57 COMAYAGUA LEJAMANÍ 40 57 FRANCISCO MORAZAN REITOCA 60 58 COMAYAGUA MINAS DE ORO 40 58 GRACIAS A DIOS AHUAS 60 COMAYAGUA SAN JERÓNIMO 40 59 GRACIAS A DIOS RAMON VILLEDA MORALES (*) 60 60 COMAYAGUA SAN SEBASTIÁN 40 60 GRACIAS A DIOS WAMPUSIRPE (*) 60 61 COMAYAGUA VILLA DE SAN ANTONIO 40 61 INTIBUCA COLOMONCAGUA (*) 60 62 COPAN CUCUYAGUA 40 62 INTIBUCA DOLORES 60 63 COPAN DULCE NOMBRE 40 63 INTIBUCA MASAGUARA 60 64 COPAN SAN ANTONIO 40 64 INTIBUCA SAN ANTONIO (*) 60 B. 33 -- 33 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 65 COPAN SAN JOSÉ 40 65 INTIBUCA SAN FRANCISCO DE OPALACA 60 66 COPAN SAN NICOLÁS 40 66 INTIBUCA SAN MARCOS DE LA SIERRA 60 67 CORTES SAN ANTONIO DE CORTES 40 67 INTIBUCA SAN MIGUEL GUANCAPLA 60 68 EL PARAÍSO JACALEAPA 40 68 LA PAZ AGUANQUETERIQU E 60 69 EL PARAÍSO POTRERILLOS 40 69 LA PAZ CABAÑAS (*) 60 70 EL PARAÍSO YUSCARÁN 40 70 LA PAZ CHINACLA 60 71 FRANCISCO MORAZÁN CANTARRANA S SAN JUAN DE FLORES 40 71 LA PAZ GUAJIQUIRO 60 72 FRANCISCO MORAZÁN CEDROS 40 72 LA PAZ MERCEDES DE ORIENTE (*) 60 73 FRANCISCO MORAZÁN EL PORVENIR 40 73 LA PAZ OPATORO (*) 60 74 FRANCISCO MORAZÁN LA VENTA 40 74 LA PAZ SAN JOSÉ 60 75 FRANCISCO MORAZÁN LEPATERIQUE 40 75 LA PAZ SAN JUAN 60 76 FRANCISCO MORAZÁN ORICA 40 76 LA PAZ SANTA ANA 60 77 FRANCISCO MORAZÁN SABANAGRAN DE 40 77 LA PAZ SANTA ELENA 60 78 FRANCISCO MORAZÁN SAN ANTONIO DE ORIENTE 40 78 LA PAZ YARULA (*) 60 79 FRANCISCO MORAZÁN SAN BUENAVENTU RA 40 79 LEMPIRA BELÉN 60 80 FRANCISCO MORAZÁN SAN IGNACIO 40 80 LEMPIRA COLOLACA 60 81 FRANCISCO MORAZÁN TATUMBLA 40 81 LEMPIRA GUALCINCE 60 82 FRANCISCO MORAZÁN VALLECILLO 40 82 LEMPIRA GUARITA (*) 60 83 INTIBUCÁ CAMASCA 40 83 LEMPIRA LA IGUALA 60 84 INTIBUCÁ JESÚS DE OTORO 40 84 LEMPIRA LA VIRTUD (*) 60 34 B. -- 34 of 36 -- Sección B Avisos Legales ITEM MUNICIPIOS TIPO C ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) Departamento Municipio DESCUENTO (%) 85 LA PAZ CANE 40 85 LEMPIRA LAS FLORES 60 86 LA PAZ SAN PEDRO DE TUTULE 40 86 LEMPIRA MAPULACA (*) 60 87 LA PAZ SANTA MARÍA 40 87 LEMPIRA PIRAERA (*) 60 88 OCOTEPEQUE LA LABOR 40 88 LEMPIRA SAN ANDRÉS 60 89 OCOTEPEQUE SAN FRANCISCO DEL VALLE 40 89 LEMPIRA SAN MANUEL COLOHETE 60 90 OCOTEPEQUE SANTA FE (*) 40 90 LEMPIRA SAN MARCOS DE CAIQUÍN 60 91 OCOTEPEQUE SENSENTI 40 91 LEMPIRA SAN RAFAEL 60 92 OCOTEPEQUE SINUAPA (*) 40 92 LEMPIRA SAN SEBASTIÁN 60 93 OLANCHO CAMPAMENT O 40 93 LEMPIRA SANTA CRUZ 60 94 OLANCHO LA UNIÓN 40 94 LEMPIRA TALGUA 60 95 OLANCHO SALAMÁ 40 95 LEMPIRA TOMALÁ 60 96 OLANCHO SAN FRANCISCO DE BECERRA 40 96 LEMPIRA VALLADOLID (*) 60 97 OLANCHO SANTA MARÍA DEL REAL 40 97 LEMPIRA VIRGINIA (*) 60 98 SANTA BÁRBARA AZACUALPA 40 98 OCOTEPEQUE BELÉN GUALCHO 60 99 SANTA BÁRBARA ILAMA 40 99 OCOTEPEQUE DOLORES MERENDÓN (*) 60 100 SANTA BÁRBARA MACUELIZO 40 100 OCOTEPEQUE FRATERNIDAD 60 101 SANTA BÁRBARA SAN LUIS 40 101 OCOTEPEQUE LUCERNA 60 102 SANTA BÁRBARA SAN MARCOS 40 102 OCOTEPEQUE MERCEDES (*) 60 103 SANTA BÁRBARA SAN NICOLÁS 40 103 OCOTEPEQUE SAN JORGE (*) 60 B. 35 -- 35 of 36 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta I T E M M U N I C I P I O S T I P O C M U N I C I P I O S T I P O D D e p a rta m e n to M unicipio D E S C U E N T O (% ) I T E M D ep arta m e n to M unicipio D E S C U E N T O (% ) 104 S A N T A B Á R B A R A S A N V IC E N T E C E N T E N A R IO 40 104 O L A N C H O C O N C O R D IA 60 105 S A N T A B Á R B A R A T R IN ID A D 40 105 O L A N C H O E S Q U IP U L A S D E L N O R T E 60 106 V A L L E A M A P A L A 40 106 O L A N C H O G U A R IZ A M A 60 107 V A L L E G O A S C O R Á N (*) 40 107 O L A N C H O G U A T A 60 108 V A L L E L A N G U E 40 108 O L A N C H O G U A Y A P E 60 109 V A L L E N A C A O M E 40 109 O L A N C H O JA N O 60 110 Y O R O A R E N A L 40 110 O L A N C H O M A N G U IL L O 60 111 Y O R O S U L A C O 40 111 O L A N C H O M A N T O 60 112 O L A N C H O S IL C A 60 113 O L A N C H O Y O C Ó N 60 114 S A N T A B A R B A R A A T IM A 60 115 S A N T A B A R B A R A C E G U A C A 60 116 S A N T A B A R B A R A C H IN D A 60 117 S A N T A B A R B A R A N U E V O C E L IL A C 60 118 S A N T A B A R B A R A P R O T E C C IÓ N 60 119 S A N T A B A R B A R A S A N F R A N C IS C O D E O JU E R A 60 120 S A N T A B Á R B A R A C O N C E P C IÓ N D E L N O R T E 60 121 V A L L E S A N F R A N C IS C O D E C O R A Y 60 122 Y O R O JO C O N 60 123 Y O R O V IC T O R IA 60 124 Y O R O Y O R IT O 60 Nota: Cuando unenlacem icroonda opere en varios municipios se aplicará eldescuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo. D EC IM O SÉPTIM O : Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente R esoluci ón. D EC IM O C AVO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diari o OScial La Gaceta. D ECIM O N O VEN O : La presente Resolución esta r á r n vigencia si partir de° d a siguiante do sa eablicación en el Di ario Ofioial La Gacota. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,075, celebrada el 14 de enero de 2021, que adopta la forma del
Articulo 120
de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. AVg. David Matamoros Batsoe Comisionado eorsidretr CONATEL AVg. Willy UVrero Díaz E. Srcortario Greroal CONATEL 23 E. 2021 B. 36 -- 36 of 36 --