VigenteCategoria: Financiero y Tributario
3 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,165

Condonación a la Fundación Misión Cristiana Internacional El Shaddai (iglesia Cristiana El Shaddai).

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habilidades el goce de la justicia, libertad, cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que es obligación de los Poderes del Estado velar para que la sociedad hondureña puede tener mejores condiciones de vida en lo relativo a fuentes de trabajo, salud, vivienda, infraestructura y educación.
  3. 3.Que la FU N DA C IÓ N M ISIÓ N CRISTIANA INTERNACIO NAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI) es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país con número de Resolución 1254 2004 inscrita bajo el número 2004000835 ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) hoy conocida como Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, teniendo como finalidad primordial propagar, fomentar, predicar y exaltar el evangelio de Jesucristo en todo Honduras y en todo el mundo, mediante el establecimiento de una estructura organizativa e instituciones SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PO D ER LEG ISLA TIVO Decretos números 142-2019, 159-2018 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar en la búsqueda y velar por el bienestar social, cultural, espiritual y económico de sus miembros y en general coadyuvar al Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, orgullosa de sí misma, cultural, fortalecida en el amor prójimo y en los principios morales, la fé y las buenas costumbres.
  4. 4.Que el Impuesto Sobre la Renta es aplicable a aquellas Organizaciones cuyo fin es el lucro y no es el caso de la FU N DA CIÓ N M ISIÓ N CRISTIANA INTERN AC IO N A L EL SHADDAI.
  5. 5.Que la F U N D A C IÓ N M IS IÓ N C R IS T IA N A IN T E R N A C IO N A L E L S H A D D A I (IG L E S IA C R IS T IA N A E L SH A D D A I), es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país, por lo que es una organización religiosa sin fines de lucro y por lo tanto, exenta del pago de impuestos. A. 1 -- 1 of 2 --
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PO R TANTO,

Articulos

Articulo 1

Condonar a la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), con Personería Jurídica constituida de acuerdo a la Ley, debidamente insctita en la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de TRES M ILLO NES CUATROCIENTO S DOCE M IL SETECIENTO S DOS LEM PIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36), en concepto de renta jurada, aportación solidaria, así como recargos, multas e intereses y costas en los años 2010 y 2011, de la Sentencia Judicial del proceso, Expediente No. 0501-0435-2016.

Articulo 2

Se ordena al Poder Ejecutivo, Servicio de Administración de Rentas (SAR), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás dependencias del Poder Ejecutivo, a dar cumplimiento inmediato al presente Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTO NIO C ÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOM ÁS ZA M BR AN O M O LINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019 JUAN O RLANDO H ERN ÁN DEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN H ÉC TO R LEO NEL AYALA ALVARENGA D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. THELMA LETICIA NEDA G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821 A dm inistración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A. -- 2 of 2 --

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