Gaceta 37,099 VIERNES 20 DE MARZO DEL 2026
Resumen
Este decreto asigna 8 millones de lempiras a la Fuerza Aérea Hondureña para combustible de ambulancias aéreas que trasladan pacientes de zonas remotas (Islas de la Bahía y Gracias a Dios) a hospitales especializados de forma gratuita. Beneficia a poblaciones alejadas que necesitan atención médica urgente, garantizando servicios continuos de rescate aéreo sin interrupciones por falta de recursos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, así mismo en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”.
- 2.Que los Departamentos de Islas de La Bahía y Gracias a Dios tienen comunidades a distancias retiradas de los centros hospitalarios con una alta necesidad de atención médica especializada, obligando a la población a salir de sus Departamentos para recibir atención médica de calidad, teniendo que incurrir en elevados gastos.
- 3.Que la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) opera un sistema de ambulancia aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas, además de prestar servicios de búsqueda y rescate aéreo, teniendo su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la Ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país.
- 4.Que es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios directos de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH) para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustible de aviación. -- 1 of 4 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes;
- 6.Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso.
- 7.Que el Código Tributario establece el Principio de Legalidad Tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa.
- 8.Que el CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226-0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR- 8294667.
- 9.Que con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno -- 4 of 4 --
Articulos
Articulo 1
Derogar el Decreto No.55-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, contentivo del Decreto que asignaba fondos públicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para cubrir costos operativos asociados a los traslados aéreos de pacientes en zonas de difícil acceso geográfico, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de enero de 2026, Edición No. 37,050.
Articulo 2
El Congreso Nacional debe ordenar respetuosamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para que contemple la utilización de helicópteros en aquellos casos en que los criterios médicos así lo determinen y las condiciones operativas lo permitan.
Articulo 3
Esta medida tendrá la finalidad de fortalecer la seguridad médica de los pacientes provenientes de regiones geográficamente aisladas, garantizando que los traslados aerodinámicos sean no solo gratuitos y oportunos, sino también adecuados a la condición clínica de cada persona.
Articulo 4
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 2 of 4 -- (SEFIN), a establecer un renglón en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2026, para la asignación de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00), en recursos para la adquisición de combustibles de aviación pero con la posibilidad de adecuar y reasignar fondos en caso de que se agoten durante el período fiscal garantizando que nunca se interrumpa el servicio por falta de recursos, para la operación de los servicios de ambulancia aérea que presta la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), que tiene que trasladar de inmediato y asignar a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), para atender las emergencias, traslados de pacientes referidos para recibir atención médica fuera de los departamentos a nivel nacional con carácter de urgencia y otras zonas de difícil acceso, así como el retorno a las comunidades de origen a las personas que en busca de atención médica han fallecido fuera de sus Departamentos.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), debe realizar las a c c i o n e s a d m i n i s t r a t i v a s y presupuestarias para establecer, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la consignación presupuestaria a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), por vía de transferencia interna y directa, utilizando las fuentes de recursos que se determinen pertinentes para dar vigencia a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Articulo 6
El monto asignado para este fondo debe ser revisado de manera anual, ajustándose conforme a las necesidades reales de los traslados y las fluctuaciones del precio del combustible, con el fin de garantizar la continuidad del servicio prestado por la Fuerza Aérea Hondureña (FAH). -- 3 of 4 --
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 19-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce como deber fundamental del Estado garantizar el derecho a la vida y a la salud, debiendo adoptar medidas que faciliten el acceso oportuno a servicios médicos, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece el Principio de Legalidad Tributaria, disponiendo que todo tributo, así como sus exenciones, dispensas o beneficios fiscales, deben ser creados o autorizados mediante Ley formal y de manera expresa. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO DE MUNICIPIOS DEL SUR DE SANTA BÁRBARA (CODEMUSSBA), ha recibido en calidad de donación gratuita dos (2) Ambulancias, Marca Toyota, Año 2007, Chasis Número TRH226-0002925, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR-0519636, la segunda Ambulancia Año 2010, Número de Chasis TRH226- 0008026, Modelo de Motor 2TR, Número de Motor 2TR- 8294667. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de Autorizar y Exonerar la compra de una Ambulancia para la Municipalidad de Patuca, Departamento de Olancho. Esta iniciativa responde a una situación de emergencia sanitaria estructural, especialmente en zonas rurales donde el acceso oportuno -- 4 of 4 --