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4 de noviembre de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,680

Gaceta 36,680 LUNES 4 DE NOVIEMBRE DEL 2024

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Resumen

Esta ley aprueba el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), que establece multas para empresas privadas que incumplen contratos de obras y servicios públicos en Honduras. Las multas varían entre USD 1,500 y USD 25,000 según la gravedad de la falta y el monto del proyecto, asegurando que las empresas cumplan sus obligaciones legales y contractuales.

Considerandos

  1. 1.Que la finalidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada es gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.
  2. 2.Que de conformidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en su artículo 21, la Superintendencia de Alianza Público Privada, es una Entidad Colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, y funciona con independencia técnica, administrativa y financiera.
  3. 3.Que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada establecidas en los numerales 1 y 8 del
  4. 4.Que la Superintendencia de Alianza Público Privada de conformidad al
  5. 5.Que de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción de Alianza Público- Privada, su función supervisora, permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que presten y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público- Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados.
  6. 6.Que conforme al
  7. 7.Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el referido Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos; lo que conlleva al cumplimiento al Plan de Acción para la ejecución de las recomendaciones de Auditoría Interna, realizadas a esta institución en el período 2019-2022.
  8. 8.Que para la buena marcha de la Superintendencia de Alianza Público Privada, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna.
  9. 9.Que es prioridad para la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP), el incremento de la calidad, eficiencia, transparencia y mejora continua de las actividades para el cumplimiento efectivo de sus planes, programas y logro de sus objetivos, tomando como base el deber constitucional de rendición de cuentas, fundado en la eficacia, economía procesal, equidad, veracidad y legalidad.
  10. 10.Que la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) conforme a lo que establece su ley; a través de sus tres Superintendentes, está facultada para emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asuntos dentro de su competencia, para darle más agilidad a su compromiso fundamental de cumplir con la función -- 2 of 29 -- fiscalizadora y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y observancia de las recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno, que conlleven a una permanente revisión y actualización de sus normas legales, reglamentarias y contractuales.
  11. 11.Que la finalidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada es gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.
  12. 12.Que de conformidad de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada en su artículo 21, la Superintendencia de Alianza Público Privada, es una Entidad Colegiada, adscrita al Tribunal Superior de Cuentas y funciona con independencia técnica, administrativa y financiera.
  13. 13.Que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada establecidas en los numerales 1 y 8 del
  14. 14.Que la Superintendencia de Alianza Público Privada de conformidad al
  15. 15.Que e l A R T Í C U L O 8 1 d e l REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, establece que la: “Participación de los interesados constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativos de alcance general que dicte la Superintendencia, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo”.
  16. 16.Que de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción de Alianza Público- Privada, su función supervisora, permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que presten y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público- Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados.
  17. 17.Que conforme al
  18. 18.Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el referido Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos; lo que conlleva al cumplimiento al Plan de Acción para la ejecución de las recomendaciones de Auditoría Interna, realizadas a esta institución en el período 2019-2022.
  19. 19.Que para la buena marcha de la Superintendencia de Alianza Público Privada, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna.
  20. 20.Que es prioridad para la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP), el incremento de la calidad, eficiencia, transparencia y mejora continua de las actividades para el cumplimiento efectivo de sus planes, programas y logro de sus objetivos, tomando como base el deber constitucional de rendición de cuentas, fundado en la eficacia, economía procesal, equidad, veracidad y legalidad.
  21. 21.Que la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) conforme a lo que establece su ley; a través de sus tres Superintendentes, está facultada para emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asuntos dentro de su competencia, para darle más agilidad a su compromiso fundamental de cumplir con la función fiscalizadora y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y observancia de las recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno, que conlleven a una permanente revisión y actualización de sus normas legales, reglamentarias y contractuales.

Articulos

Articulo 23

de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, está controlar la prestación y gestión de los servicios públicos e infraestructura y el cumplimiento de los contratos y licencias para operar Alianzas Público-Privada y requerir de los prestadores de servicios, los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley y de su reglamentación, garantizando, en su caso el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Alianza Público Privada de conformidad al ARTÍCULO 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, establece que, para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones: normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora. CONSIDERANDO: Que e l A R T Í C U L O 8 1 d e l REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, establece que la: “Participación de los interesados constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativos de alcance general que dicte la Superintendencia, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción de Alianza Público- Privada, su función supervisora, permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que presten y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público- Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados. CONSIDERANDO: Que conforme al ARTÍCULO 84 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, los agentes supervisados deberán brindar todas las facilidades necesarias -- 16 of 29 -- para que se ejecuten las actividades de supervisión por parte de la Superintendencia, garantizando en su caso, el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. En caso contrario podrán ser objeto de sanción administrativa cuando así se corresponda la denuncia ante el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el referido Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos; lo que conlleva al cumplimiento al Plan de Acción para la ejecución de las recomendaciones de Auditoría Interna, realizadas a esta institución en el período 2019-2022. CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Superintendencia de Alianza Público Privada, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna. CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP), el incremento de la calidad, eficiencia, transparencia y mejora continua de las actividades para el cumplimiento efectivo de sus planes, programas y logro de sus objetivos, tomando como base el deber constitucional de rendición de cuentas, fundado en la eficacia, economía procesal, equidad, veracidad y legalidad. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Alianza Público Privado (SAPP) conforme a lo que establece su ley; a través de sus tres Superintendentes, está facultada para emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asuntos dentro de su competencia, para darle más agilidad a su compromiso fundamental de cumplir con la función fiscalizadora y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y observancia de las recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno, que conlleven a una permanente revisión y actualización de sus normas legales, reglamentarias y contractuales. POR TANTO: La Superintendencia de Alianza Público Privada, en uso de sus facultades y atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos 1, 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; 1, 78, 79, 80, 86, 87, 89 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) siguiente: REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es aplicable a todas aquellas personas jurídicas en su condición de Agentes Regulados que bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP), están contractualmente obligadas a prestar servicios o ejecutar proyectos de la manera siguiente: 1) Construcción, y/u operación, y/o transferencia, y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos. 2) Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes. 3) Prestación total o parcial de un servicio público, precedido o no de la ejecución de una obra pública.4) Ejecución de una obra pública, con o sin prestación del servicio público, para la locación o arrendamiento por el Estado. 5) A los supervisores de proyectos.6) A los -- 17 of 29 -- explotadores de proyectos. 7) A los operadores de proyectos. 8) A los inspectores de proyectos. 9) Cualquier persona jurídica, bajo otra modalidad que se encuentre contractualmente relacionado con proyectos de Alianza Público-Privada (APP), exceptuando las que se encuentren sometidas a una legislación especial. Artículo 2. De la Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), ejercer en la forma atribuida por Ley, la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora de los servicios prestados mediante el esquema de Alianza Público-Privada (APP), que le permite imponer sanciones a los Agentes Regulados por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en las normas legales, reglamentarias o contractuales bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas, respetando en todo caso el principio del debido proceso. Artículo 3. Finalidad. El presente Reglamento tiene por Finalidad establecer y tipificar las infracciones en las que pueden incurrir los distintos Agentes Regulados, la escala de sanciones que le es aplicable, el monto de las multas por las infracciones debidamente comprobadas y el procedimiento que debe observarse para la aplicación de las sanciones que deberán imponerse a los infractores, basado en los siguientes principios: 1.Principio de Causalidad: De acuerdo con este principio, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 2.Principio del Debido Proceso: Se entiende el debido proceso como una garantía formal y deben cumplirse todos los actos y/o fases procedimentales que la ley exige, así como el respeto de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en las leyes ordinarias, observando de manera estricta las condiciones de igualdad y la tramitación sin tardanza y/o dilación de las acciones administrativas. 3) Principio de Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminaciones de ninguna naturaleza. 4) Principio de Imparcialidad: Es el principio fundamental que garantiza que el proceso de evaluación y revisión de las operaciones se lleve a cabo de manera justa y objetiva, sin prejuicios de ninguna índole. 5) Principio de independencia y justicia: Significa que los órganos competentes resolverán los asuntos sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas de diversos sectores o por cualquier motivo. 6) Principio de Objetividad. Los funcionarios y servidores en el ejercicio de sus funciones actuarán con absoluta objetividad y velarán por la correcta aplicación de la Ley, debiendo ejercer las actividades y procedimientos de acuerdo con lo señalado por el marco normativo de conformidad a las categorías. 7) Principio de Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las medidas tomadas deben ser razonables y proporcionales a la conducta. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Actos Administrativos: Son aquellos actos jurídicos dictados por la administración, como una expresión de potestad administrativa, que producen efectos jurídicos hacia el exterior ya sea respecto de una persona o varias personas a las que va dirigida esa voluntad de la Administración. Se producirán por escrito y adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. b) Agentes Regulados: Se consideran Agentes, las personas jurídicas de -- 18 of 29 -- naturaleza privada, que contractualmente intervengan en un modelo de participación público-privada, entre éstos, los descritos en el Artículo uno de este Reglamento y cualquier otro que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea calificado como tal. c) Alianza Público Privada: Es el esquema de colaboración o esfuerzo común entre sectores público y privado, nacional e internacional que adopta múltiples modelos, estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos entre las partes. d) Circunstancias Agravantes: Son aquellas situaciones que tornan más grave la falta o infracción cometida e incrementa la sanción administrativa aplicable. e) Circunstancias Atenuantes: Motivo o causa para disminuir, aminorar, aliviar o reducir la sanción correspondiente a una falta o infracción. f) Concedente: Es la República de Honduras a través del ente estatal correspondiente que suscribe un contrato de concesión o de cualquier otra modalidad de Alianza Público Privada. g) Concesionario: Es la persona jurídica constituida por el adjudicatario que suscribe el contrato de concesión con el concedente. h) Días Calendario: Son todos los días del año incluyendo los sábados y domingos, así como los días feriados legalmente autorizados, los que para efectos de fijar plazos se computarán de fecha a fecha. i) Días hábiles administrativos: Son todos los días del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas. j) Fideicomiso: Es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. k) Fiduciario: Es aquella institución que, conforme al ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras, está encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario. l) Hallazgo: Identificación de un presunto incumplimiento de obligaciones contractuales, legales, técnicas, financieras o administrativas en que pueden incurrir los Agentes Regulados. m) Información Falsa: Toda información que contenga uno o más datos, total o parcialmente contrarios a la verdad y que resulte relevante para el proceso sancionatorio. n) Información no presentada: Toda información no entregada o no remitida en la fecha contractualmente establecida o solicitada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). o) Informe Técnico: Documento redactado en forma escrito en formato oficial, por el personal autorizado por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), debidamente acreditado para ejercer acciones de Supervisión y fiscalización, al momento de identificar la presunta comisión de un incumplimiento, sin perjuicio de lo que la Ley prevé para la validez de los documentos electrónicos. p) Infracción: Toda acción, omisión o negligencia de un Agente Regulado que provoque el incumplimiento de una obligación contractualmente establecida, la inobservancia de alguna disposición regulatoria o simple requerimiento por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). q) Infractor: Quien realice actos por acción, omisión o negligencia, tipificados como Incumplimientos en este Reglamento, por los respectivos contratos, o por las normas de la materia objeto de cada contrato. r) Multa: Cuantía de dinero que se establece como sanción administrativa de carácter pecuniario mediante resolución fundamentada, que -- 19 of 29 -- será aplicada de acuerdo con la gravedad de la infracción de conformidad a lo establecido dentro de la normativa legal de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en los respectivos contratos, o en el presente Reglamento. s) Partes: Son conjuntamente denominados como el concedente y el concesionario, y cualquier otra que así se defina en los contratos correspondientes. t) Resolución: El acto administrativo por medio del cual el órgano competente de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), pone en conocimiento del infractor, conforme lo establecido en el presente Reglamento o en el Contrato, sobre la existencia de un incumplimiento y su respectiva sanción, así como la obligación de cumplir con la misma. u) Reincidencia: Es la comisión de una infracción o el incumplimiento de una obligación contractual, por segunda o ulterior vez, o la comisión de infracciones iguales, semejantes o comparables de manera continuada, constituyéndose en una situación agravante. v) Riesgo: Probabilidad de materialización de una infracción, que pueda entorpecer o ponga en serio peligro la estabilidad o el cumplimiento de los objetivos del contrato. La estimación del nivel de riesgo se hace teniendo en cuenta por un lado la frecuencia de la exposición y la posibilidad de actualización del peligro y por otro, la severidad de las consecuencias que de el puedan derivarse. w) Riesgo leve: Se refiere a un tipo de riesgo que, si se materializa, tiene un impacto mínimo en los objetivos del proyecto, organización o actividad. Estos riesgos suelen ser manejables con un esfuerzo moderado y no requieren la implementación de medidas de mitigación de alto costo o complejidad. x) Riesgo moderado: Es el nivel de riesgo que se produce cuando la frecuencia de exposición de la actividad que conlleva a la infracción se realiza con cierta frecuencia, todas las semanas y/o la infracción puede ocurrir en algunas ocasiones o se realiza esporádicamente, una o pocas veces al año, y/o la infracción puede ocurrir raras veces. y) Riesgo Alto: Se produce cuando la frecuencia de exposición de la actividad que conlleva a la infracción se realiza constantemente y la posibilidad de actualización de la infracción ocurrirá siempre o casi siempre. z) Sanción: Es la Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber u obligación produce en relación con los Agentes Regulados. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 5. De las infracciones. Para determinar el tipo de infracción, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), tomará en consideración la negligencia, imprudencia, inobservancia, magnitud y/o reincidencia de la obligación dejada de cumplir por parte del Agente Regulado, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida, mediando siempre los principios del debido proceso y de la equidad. Las infracciones cometidas por los Agentes Regulados, conforme al presente Reglamento se clasifican en: Leves, graves y muy graves. a) Infracciones Leves: Se consideran leves, aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que después haberse efectuado un análisis se determine: 1) Que no generó beneficio para el Agente Regulado. 2) Que no ocasionó daños a terceros. Además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se consideran infracciones leves, las siguientes: 1) La información remitida de forma incompleta y/o incorrecta ya sea con errores u omisiones, será considerada como no recibida. 2) Incumplimiento en la presentación de Informes y/o documentación requerida en los plazos establecidos por el Contrato o solicitada por la Superintendencia de Alianza -- 20 of 29 -- Público Privada (SAPP) en base a Ley. 3) La no presentación en tiempo y forma de los planes de mantenimiento de los proyectos. 4) No emisión de órdenes de inicio previo a que inicie la ejecución de la obra(s) que trate el Contrato.5) Demora en la emisión de Actas de Recepción de las obras de acuerdo con los tiempos establecidos en el contrato. 6) Incumplimiento a las observaciones realizadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada, relacionadas a deficiencias encontradas a procedimientos, plazo, medición y Parámetros del Contrato; y, 7) Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea clasificable como infracción leve. b) Infracciones Graves: Se consideran graves aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que, sin generar situaciones de riesgo al cumplimiento del Contrato, pero que cuyos resultados provoquen daños a terceros o pongan en moderado riesgo a éstos. Dentro de esta clasificación, además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se encuentran las infracciones siguientes: 1) La reincidencia en cualquiera de las infracciones leves indicadas en el inciso que antecede. 2) Incumplimiento en la presentación de Informes y/o documentación requerida en los plazos establecidos por el Contrato o solicitada por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en base a Ley. 3) La no implementación de las recomendaciones emitidas del período inmediato anterior de procesos de fiscalización, sin justificación de la gestión o motivo de la no implementación. 4) No cumplir en tiempo y forma con una obligación contractual. 5) Incumplimiento en la ejecución de los plazos indicados en los Cronogramas de Ejecución de Obras y programas de mantenimiento aprobados. 6) No presentación al Concedente y copia a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de Garantías y Pólizas de Seguros dentro del plazo establecido en el Contrato y sus modificaciones. 7) La falta de comunicación a la Superintendencia de Alianza Público Privada de los acuerdos que realice el Concesionario con el Concedente, en un término de treinta (30) días calendario. 8) Falta de pago de servicios públicos, impuestos municipales, tasas y tributos a instituciones gubernamentales. 9) Incumplimiento de la obligación de pago por parte del Concesionario a las supervisiones externas; y, 10) Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) sea clasificable como infracción grave. c) Infracciones Muy Graves: Se consideran muy graves, aquellas acciones ejecutadas por los Agentes Regulados al margen de lo establecido en las normas legales, reglamentarias o contractuales aplicables, que generen por imprudencia o actitud precipitada un peligro inminente al cumplimiento del Contrato y que cuyos resultados hayan generado algún beneficio indebido a su favor, para sus socios y principales funcionarios, o bien pongan en alto riesgo o provoquen daños significativos a terceros. Dentro de esta clasificación, además de las establecidas en los respectivos Contratos de Alianza Público-Privada (APP), se encuentran las infracciones siguientes: 1- La reincidencia en la comisión de las infracciones graves establecidas en el inciso anterior. 2- Toda información remitida a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) que se compruebe que contiene datos total o parcialmente contrarios a la realidad. 3- La falta de implementación de las recomendaciones emitidas en dos (2) -- 21 of 29 -- o más períodos fiscalizados (o supervisados), sin justificación de la gestión o motivo de la no implementación. 4- La no contratación de supervisión externa por los Concesionarios para los proyectos que lo requieran; y, 5- Cualquier otra infracción aplicable y que no esté comprendida en los numerales precedentes y que a criterio de la Superintendencia de Alianza Público Privada sea clasificable como infracción muy grave. Artículo 6. Todas aquellas infracciones no determinadas expresamente o aquellos casos excepcionales que no estén contemplados en el Contrato ni en el presente Reglamento, previamente deberán ser calificadas por la Superintendencia de Alianza Público Privada a través de sus respectivas dependencias, a fin de que cada una de éstas pueda emitir los dictámenes pertinentes (fiscalización, técnicos, financieros y legales); previo a dictar la Resolución que en derecho corresponda. Artículo 7. En el caso que, el contrato de Alianza Público-Privada (APP) que se trate, no contemple un procedimiento a seguir para aplicar las sanciones establecidas en los mismos, para tal efecto, este instrumento servirá para cubrir la falta de esos aspectos procedimentales. Asimismo, cuando no se encuentre claramente determinada una sanción para una infracción cometida por los Agentes Regulados, no señalada en los contratos de Alianza Público- Privada (APP), de igual manera se aplicarán las sanciones contenidas en el presente Reglamento, en atención a los criterios establecidos por normas legales, reglamentarias o contractuales, sobre todo incumplimiento a una obligación que no esté tipificada su sanción en los respectivos contratos que abarquen Alianza Público-Privada (APP). Artículo 8. Para la determinación de las sanciones y/o cuantía de las multas aplicables, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) atendiendo la naturaleza de la infracción, la gravedad o perjuicio causado, considerará las circunstancias siguientes: A. Circunstancias Agravantes: a) Riesgo de incumplimiento de contrato; b) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia en la comisión de la misma infracción; f) La premeditación conocida; y, g) Cualquier otra circunstancia calificada como tal por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). B) Circunstancias Atenuantes: a) Que inmediatamente después de la notificación del hallazgo de la infracción cometida o dentro del plazo otorgado para cura o subsanación, el Infractor denota compromiso y responsabilidad, de atender y realizar diligentemente las acciones que permitan restaurar o corregir los daños ocasionados, siempre y cuando tal extremo sea demostrado fehacientemente durante la sustanciación del proceso sancionador. b) Compromiso expreso del agente regulado al momento de la inspección de compensar, restituir el servicio, el agravio o daño ocasionado a las partes involucradas que resultaron afectadas. c) El haber corregido la conducta irregular objeto de la sanción. d) El cese inmediato de la acción, omisión o negligencia que provoque el incumplimiento. e) La capacidad de pago del Operador que cometió la infracción. f) Cualquier otra circunstancia calificada como tal por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). Artículo 9. De la imposición de Sanciones. En el caso de verificarse la comisión de alguna de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para la imposición de las sanciones a los Agentes Regulados, establecerá multas conforme a la naturaleza de las infracciones y al monto de inversión, de la siguiente manera: -- 22 of 29 -- a) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta VEINTE Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 25,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: de alguna de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para la imposición de las sanciones a los Agentes Regulados, establecerá multas conforme a la naturaleza de las infracciones y al monto de inversión, de la siguiente manera: a) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta VEINTE Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 25,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA 1. Leve Una multa de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 2. Grave Una multa de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 3. Muy Grave Una multa de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. b) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 50,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA 1. Leve Una multa de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 3,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 2. Grave Una multa de CUATRO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 3. Muy Grave Una multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA 1. Leve Una multa de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5,000.00) por cada -- 23 of 29 -- c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes: por cada omisión o infracción. 3. Muy Grave Una multa de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 4,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. c) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00), se impondrá como sanción las siguientes: No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA 1. Leve Una multa de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 5,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 2. Grave Una multa de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 7,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 3. Muy Grave Una multa de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. d) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 100,000,000.00) hasta MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes: No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA 1. Leve Una multa de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 12,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 2. Grave Una multa de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 15,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 3. Muy Grave Una multa de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 17,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes: No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA -- 24 of 29 -- e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes: Los valores de inversión señalados en las tablas (de imposición de Sanciones) antes descritas se refieren a inversiones referenciales. Artículo 10. En caso de proceder, las multas impuestas como sanción, serán pagadas en la moneda de curso legal en la República de Honduras, es decir en Lempiras, calculadas contra el valor del dólar moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio de venta del día de pago respectivo, publicado por el Banco Central de Honduras. Artículo 11. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en cualquier momento podrá, mediante Resolución del Pleno, siempre que sea necesario y así lo amerite el mismo, actualizar los valores contenidos en las Tablas de Multas anteriormente descritas. Artículo 12. Cobro de Multas y Penalidades. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) está facultada a cobrar todos los derechos, tasas, multas, penalidades y en general cualquier otro monto que deban pagar los agentes regulados, según lo establezcan las normas legales y reglamentarias, así como los contratos de Alianza Público Privada (APP); una vez que el cobro de dichas multas sea exigible. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 13. Del procedimiento sancionador. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) es el órgano competente para conocer de las infracciones o incumplimientos señalados en el presente Reglamento o las que estén estipuladas y previstas en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), dando inicio al procedimiento sancionador de oficio o a solicitud de parte interesada. Artículo 14. Las sanciones establecidas tanto en el presente Reglamento como en los respectivos Contratos de Alianza Público Privada (APP), se impondrán cuando resulte acreditada la infracción o incumplimiento por parte de un Agente Regulado, una vez que se haya agotado el expediente de mérito, el cual se iniciará con el Informe respectivo que señala los hallazgos que deriven en incumplimiento y que resulten de la supervisión o fiscalización, en el que se indique a cuál de las partes se le atribuye la infracción o el 3. Muy Grave Una multa de DIEZ Y SIETE QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 17,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. e) Para las infracciones cometidas en proyectos de Inversión superiores a MIL MILLONES DE DÓLARES (USD $1,000,000,000.00) se impondrá como sanción las siguientes: No. TIPO DE INFRACCION O INCUMPLIMIENTO SANCIÓN O MULTA 1. Leve Una multa de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 20,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 2. Grave Una multa de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 22,500.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. 3. Muy Grave Una multa de VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 25,000.00) por cada vez, por cada omisión o infracción. -- 25 of 29 -- incumplimiento cometido, las circunstancias agravantes o atenuantes, si las hubiere; y los dictámenes de fiscalización, financiero, técnico y legal según sea el caso, a efecto de poder determinar la sanción que corresponda. Artículo 15. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), por medio de la Secretaría General notificará al Agente Regulado infractor, la resolución señalando los hallazgos donde se le atribuye la infracción o el incumplimiento cometido, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, proceda a través de un apoderado legal a presentar los descargos correspondientes sobre los incumplimientos señalados que estime pertinentes, respetándole su derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 16. Si el Agente Regulado a quien se le atribuye una infracción o incumplimiento, se allana a los hallazgos, se dejará constancia de tal aceptación en las anotaciones respectivas del expediente para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) con base al informe, proceda a emitir la Resolución respectiva, designando la multa aplicable al caso y poniendo fin al procedimiento sancionador. Artículo 17. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, la multa podrá reducirse en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar administrativamente la Resolución Sancionatoria que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 18. Si en el plazo señalado en la notificación indicada en el artículo 15, el infractor no presenta los descargos pertinentes, no hiciera uso del término para su defensa o guarda silencio, la Secretaría General de oficio hará constar dicho acontecimiento en el expediente y procederá a caducar el término, debiendo informar al respecto al Pleno de Superintendentes, para que este ordene la elaboración del proyecto de Resolución correspondiente, mismo que deberá contar previamente con los dictámenes técnico y legal. Artículo 19. En caso de que el Agente Regulado imputado, presente descargos sobre la infracción o incumplimiento señalado, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) a través de las áreas correspondientes, evaluará los descargos presentados, la Superintendencia de Alianza Público Privada mandará a pedir por su orden, los informes y dictámenes obligatorios y facultativos, de los órganos de fiscalización, financiero, técnico y legal según sea el caso, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes detalladas en el presente Reglamento, y de ser éstos procedentes, se hará de conocimiento del Pleno de Superintendentes y se emitirá la Resolución de Descargo respectiva, la que será notificada al Agente Regulado y consignada en el expediente. Artículo 20. En el supuesto que proceda la imposición de la sanción, se deberá informar tal circunstancia al Pleno de Superintendentes, remitiéndole el expediente a fin de que se emita la resolución en la que se establezca la multa, a efecto de ser aprobada conforme al Reglamento de la Ley de la Promoción de la Alianza Público Privada. La resolución a que hace referencia el párrafo anterior será notificada por la Superintendencia de Alianza Público Privada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de su fecha, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 21. Firme la Resolución que se dicte, y comunicada al Agente Regulado infractor, la multa deberá -- 26 of 29 -- ser pagada a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, debiendo presentar ante la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), comprobante de depósito de los fondos. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de la obligación que dio origen a la sanción. El importe de la multa deberá ser consignado en la cuenta única la Tesorería General de la República del Banco Central a favor de la Superintendencia de Alianza Público Privada, como ingresos propios; indicando en concepto “pagos de multas y sanciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)”. El ente regulado, deberá informar de inmediato a este ente regulador, de la ejecución del pago, remitiendo comprobante del depósito por concepto de la multa (vía correo electrónico o en físico), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago. Artículo 22. Si el infractor, dentro de los diez (10) días siguientes a la imposición de la multa, se negare al pago o no tomara las medidas correspondientes para que dicho pago sea efectivo en tiempo y forma, se considerará como una infracción a las disposiciones de cumplimiento obligatorio, estando facultada en dicho caso, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para imponerle una sanción por dicha acción u omisión equivalente al doble de la multa dejada de pagar, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir el agente regulado por tal incumplimiento. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Artículo 23. Las resoluciones se ejecutarán una vez se encuentre agotado el proceso sancionador. No obstante, lo anterior, la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) podrá ordenar las medidas cautelares que estime oportunas con el fin de garantizar la efectiva ejecución de la multa impuesta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los recursos y/o acciones que correspondan al infractor. Artículo 24. Registro de Sanciones. La Superintendencia de Alianza Público Privada, llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de manejar una estadística de control y además poder detectar los casos de reincidencia. Firme la resolución que se dicte, se comunicará a la Secretaría General de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) para que proceda a practicar en el Registro de Sanciones, las anotaciones que correspondan. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 25. Contra los acuerdos, resoluciones y actuaciones de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), en ejecución de este Reglamento, proceden los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La documentación de actuaciones, acuerdos, resoluciones y providencias se sustanciará en la forma prevista por la Ley General de la Administración Pública. La interposición de recursos contra las resoluciones que impongan multas, una vez agotada la vía administrativa no suspenderá el pago de éstas. Artículo 26. Otras actuaciones. La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), siempre que sea necesario para resolver la petición vía administrativa de que trata el artículo que antecede, podrá ordenar en el auto de inicio, la práctica de otras diligencias, como ser: inspecciones, peritajes y otros, debiendo indicar en dicho auto el plazo para cada actuación según su complejidad, sin que este exceda de veinte (20) días hábiles. Artículo 27. La resolución que se emita pondrá fin al procedimiento administrativo, y no será susceptible de ulterior recurso en la vía administrativa teniéndose por agotada la misma, al tenor de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 28. La certificación de la resolución -- 27 of 29 -- que se emita, una vez firme, tendrá fuerza ejecutiva, y en aquellos casos que una multa no hubiere sido cancelada por parte del infractor; la Secretaría General de la Superintendencia de Alianza Pública Privada (SAPP) inmediatamente después de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la República (PGR) tal circunstancia para que esta proceda a ejecutar las acciones que en derecho correspondan a fin de que se haga efectiva la multa por la vía administrativa o judicial. Artículo 29. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” para el efecto de comunicar en forma oficial a todos los Agentes Regulados. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmas y Sellos. ABOGADO MARIO ALEXANDER AYALA TURCIOS, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE; ABOGADO JOSÉ ROLANDO SABILLÓN MUÑOZ, SUPERINTENDENTE; ABOGADO MARCOS ANTONIO VELÁSQUEZ, SUPERINTENDENTE; ABOGADA DACIA ZAMBRANO M O L I N A , S E C R E T A R I A D E L P L E N O P O R DELEGACIÓN. - ES CONFORME A SU ORIGINAL. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2024 ABG. OSCAR ROLANDO PALMA RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL -- 28 of 29 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 29 of 29 --

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