VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 266-2013 | 8 de noviembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,423

DECRETA: ARTíCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. DEL 9 AL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2020

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición No. 35,416, mediante el cual se estableció: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Indicando en el Artículo 1, prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM- 106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción fue la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al domingo ocho (8) de noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho 1 A. -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 P.M. a 6:00 A.M.
  4. 4.Que debido a los pronósticos de lluvias causados por la Tormenta Tropical Eta, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitió Alerta Roja a Nivel Nacional, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
  5. 5.Que el Consejo de Ministros como resultado de la Alerta Roja a nivel nacional enunciada por SINAGER, aprobó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-110-2020, el suspender el feriado de la Semana Morazánica, con el cual se pretendía dinamizar la economía que viene recibiendo duros golpes desde el mes de marzo del año en curso, con el ingreso del virus de la COVID-19, retomando la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales. Dicha restricción fue efectiva a partir del cuatro (04) hasta el ocho (08) de noviembre del año dos mil veinte (2020); Derogándose el efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020.
  6. 6.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 100,041 casos, 42,815 personas recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 07 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
  7. 7.Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente.

Articulos

Articulo 1

: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-110-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de noviembre del 2020, Edición No. 35,418. Dicha restricción será efectiva a partir del nueve (09) hasta el quince (15) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Reformar el Artículo 2 numerales 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM- 085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020 y PCM-110-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPER- TURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: -- 3 of 8 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de medicinas y combustibles de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER. Se autoriza al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente; -- 4 of 8 -- 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se excluye al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional que atenderán a la población sin restricción de digito de circulación; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. -- 5 of 8 -- Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y, 12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.

Articulo 3

SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 6 of 8 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. -- 7 of 8 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 8 of 8 --

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ARTÍCULO 1.- Prorrogar, hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), los nombramientos y la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos Números 165-2025, 166-2025 y 167-2025, todos de fecha 31 de diciembre de 2025 y publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 12 de enero de 2026, del ciudadano Othoniel Gross Castillo como Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional y, de los ciudadanos Erwin Roberto Lara Franco y Raúl Alexis Fuentes Borjas como Comisionados Adjuntos de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, respectivamente
Este decreto extiende hasta el 30 de abril de 2026 los nombramientos de Othoniel Gross Castillo como presidente y Erwin Roberto Lara Franco y Raúl Alexis Fuentes Borjas como adjuntos de la Comisión que administra el Sistema Penitenciario Nacional. La prórroga permite que continúen supervisando y mejorando el funcionamiento de las cárceles.
Decreto | 2026
ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. (Decreto Ejecutivo PCM-02-2023, fecha de publicación 20 de febrero 2023, fecha de emisión 13 de febrero 2023 y emisión 36,160 ARTÍCULO 1.- Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras Decreto Ejecutivo PCM- 02-2022con fecha de publicación el 22 de febrero del 2022, fecha de emisión 21 de febrero 2022 y Edición No. 35,855 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
El decreto extiende hasta agosto de 2023 las funciones de la Comisión Interventora del INPREMA (fondo de pensiones de maestros) para que termine sus objetivos de mejorar servicios, reducir tasas de interés y diversificar inversiones. Beneficia a maestros jubilados, pensionados y activos al garantizar continuidad en la administración y otorgamiento de beneficios de previsión social.
Decreto 266-2013 | 2023
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restriccion a nivel nacional de las garantias constitucionales establecidas en los articulos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitucion de la Republica, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado numero PCM-082-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en Fecha 23 de Agosto del 2020, Edicion No. 35,351. Dicha restriccion sera efectiva a partir del siete (7) hasta el trece (13) de septiembre del años dos mil veinte (2020). Como la norma constitucional asi lo establece en su Articulo 184 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para dentro del plaza de treinta (30) dias, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impurebe.
Decreto 266-2013 | 2020
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restriccion a nivel nacional de las garantias constitucionales establecidas en los articulos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitucion de la Republica, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado numero PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en Fecha 13 de Septiembre del 2020, Edicion No. 35,371. Dicha restriccion sera efectiva a partir del veintiuno (21) de Septiembre hasta el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma constitucional asi lo establece en su Articulo 184 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para dentro del plaza de treinta (30) dias, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impurebe.
Decreto 266-2013 | 2020
Gaceta 35,674 DOMINGO 1 DE AGOSTO DEL 2021
Este decreto prorroga por 7 días (del 2 al 8 de agosto de 2021) las restricciones a derechos constitucionales para contener la COVID-19: circulación de 5am a 10pm, cierre de bares y cines, y capacidad limitada en comercios. Autoriza la reapertura voluntaria de escuelas en zonas de bajo riesgo si el personal está vacunado y hay bioseguridad. Afecta a toda la población y especialmente a estudiantes, docentes y comerciantes.
Decreto 266-2013 | 2021