Gaceta 35,674 DOMINGO 1 DE AGOSTO DEL 2021
Resumen
Este decreto prorroga por 7 días (del 2 al 8 de agosto de 2021) las restricciones a derechos constitucionales para contener la COVID-19: circulación de 5am a 10pm, cierre de bares y cines, y capacidad limitada en comercios. Autoriza la reapertura voluntaria de escuelas en zonas de bajo riesgo si el personal está vacunado y hay bioseguridad. Afecta a toda la población y especialmente a estudiantes, docentes y comerciantes.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
- 2.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), por medio de las estrategias y protocolos para el avance en la formación educativa de nuestros niños y jóvenes, se realiza el Retorno Seguro a los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales ante la crisis del COVID-19, a fin de que se pueda implementar las políticas, procedimientos y recursos para las operaciones seguras que garantice el aprendizaje, la recuperación, el bienestar, la protección y, especialmente, el derecho a la Educación, a la Salud y el Bienestar socioemocional de los educandos más vulnerables del país.
- 4.Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar las restricciones -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”.
- 5.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-079-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de julio del 2021, edición No.35,667, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes veintiséis (26) de julio hasta el domingo primero (01) de agosto del 2021.
- 6.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos Noventa y Seis Mil Ciento Once (297,111) casos; Cien Mil Seiscientos Noventa y Siete (100,697) personas recuperadas; y, Siete Mil Ochocientos Treinta y Cuatro (7,834) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los treinta (30) de julio del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
- 7.Que el Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen.
- 8.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento -- 2 of 8 -- de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
Articulos
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-079-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticinco (25) de julio del 2021, edición No. 35,667. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes dos (02) de agosto hasta el domingo ocho (08) de agosto del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
Articulo 2
Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, edición 35,550, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-037-2021 y PCM-039-2021 y ratificado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-042-2021, PCM-045-2021, PCM- 050-2021, PCM-057-2021, PCM-059-2021, PCM-063-2021, -- 3 of 8 -- PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-2021, PCM-076- 2021 y PCM-079-2021, relacionado con: La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M; Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del País en la industria y el comercio siguientes: 1) Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad; 2) Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores; 3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el Sector Agroquímico; 4) Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos; 5) Industria de la maquila; 6) Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras); 7) Empresas de seguridad privada; 8) Tren de aseo y suministro de agua; 9) Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación; 10) Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino; 11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario; 12) Aeropuertos y Personal de Atención Aeroportuaria; y, 13) Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.
Articulo 3
Ratificar los siguientes Artículos: Artículo 3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y el Artículo 5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, dichos Artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021, edición No.35,550, ratificados por los Decretos Ejecutivos Números: -- 4 of 8 -- PCM-037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-2021, PCM- 045-2021, PCM-050-2021, PCM-057-2021, PCM-059-2021, PCM-063-2021, PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075- 2021, PCM-076-2021 y PCM-079-2021.
Articulo 4
DISPOSICIONES ESPECIALES, R E A P E R T U R A G R A D U A L D E C E N T R O S EDUCATIVOS: Se autoriza al SINAGER y en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ante la crisis por la COVID-19 a iniciar el proceso de reapertura de clases semi presenciales de forma VOLUNTARIA en el Sistema Gubernamental y No Gubernamental bajo los siguientes parámetros: a) Centros Educativos Gubernamentales: 1. Solamente se autorizará reapertura semi presencial en las Comunidades del País donde se reporte indicador de riesgo BAJO en incidencia de la COVID-19 basado en los reportes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SESAL); 2. Los centros educativos que cuenten con las condiciones hidrosanitarias adecuadas serán los únicos que podrán considerarse para reapertura; y, 3. Solamente se podrá realizar la reapertura, si está asegurado el 100% de la vacunación contra la COVID 19 en sus dos (02) dosis a docentes y personal administrativo de cada centro educativo como también la bioseguridad respectiva. Todos los Centros Educativos que reúnan los requisitos anteriores deben aplicar la Estrategia de Retorno Seguro a Clases establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y cada centro educativo cuente con los Planes de Bioseguridad. Será la Comunidad Educativa integrada por los padres de familia, docentes y actores locales la que evaluará y decidirá si se apertura o no el centro educativo que reúna los requisitos anteriores. Si la decisión de la Comunidad Educativa es abrir, deben abocarse al SINAGER más cercano para la autorización respectiva. b) Centros Educativos No Gubernamentales: 1. Deben remitir la solicitud de permiso a la autoridad superior y ante el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) Local para su respectiva reapertura; 2. Solamente se podrá realizar la reapertura, si está asegurado el 100% de vacunación contra la COVID 19 en sus dos (02) dosis a docentes y personal administrativo de cada centro educativo como también la bioseguridad respectiva; 3. Cada centro educativo debe contar con las condiciones hidrosanitarias adecuadas; y, 4. Cada centro educativo debe aplicar la estrategia de retorno seguro a clases establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y los Planes de Bioseguridad de cada centro educativo. Cada centro educativo que tenga detalles específicos relacionados a la parte Técnico-Pedagógica será la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la que emita los criterios que no estén definidos en el presente Decreto.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. -- 5 of 8 -- Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 6 of 8 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 7 of 8 -- ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 8 of 8 --