VigenteCategoria: Financiero y Tributario
6 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,609

ACUERDO SAR-057-2018 (publicación en el Diario Oficial La Gaceta.)

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  2. 2.Que de Conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedentemente, el Servicio de Administracíón de Rentas (SAR), estará a cargo de un(a) Di- rector (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de de- finir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributario del Estado.
  3. 3.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administra- ción Tributaria denominada Servicio de Administración de ACUERDO NÚMERO SAR-057-2018 Rentas (SAR), 1)..., 3) Crear planes y programas de gestión ad- ministrativa acorde con los lineamientos de la política económi- ca y metas de recaudación anuales en su materia..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materia tributaria de conforinidad con el presente Código.
  4. 4.Que el Artículo 199 del Decreto en men- ción establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de la Administración de Rentas (SAR), en su numeral dice:l) Ejercer la Representación legal y adminis- tración general, dirección y manejo de la institución....13) 1as demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
  5. 5.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 2) los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición (le interesados por el órgano competente.
  6. 6.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo puede habilitar días y lloras inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles,
  7. 7.Que la norma referente en su Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de prograrnas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) rneses. -- 1 of 2 --
  8. 8.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a Fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  9. 9.Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales ejecutará verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias y notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verifica el cumplimiento de emisión de documentos Fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización .

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