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10 de noviembre de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,380
Gaceta 36,380 VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2023
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Resumen
La Corte Suprema de Justicia reforma las reglas para emitir constancias de antecedentes penales, permitiendo que se hagan en papel común (en lugar de papel especial costoso) con códigos de seguridad tecnológicos. Esto mantiene el servicio disponible mientras se compra nuevo papel seguridad, ahorra dinero al Estado y reconoce que los documentos digitales y en papel tienen el mismo valor legal.
Texto completo
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,380
Poder Judicial
ACUERDO No. CSJ-10-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER JUDICIAL
Acuerdo No. CSJ-10-2023
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
Corte Suprema de Justicia
Reforma del Reglamento del Registro
de Antecedentes Penales
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central;
30 de junio de 2023
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia
Parte Considerativa
Considerando (1). Por medio de Acuerdo
No. PCSJ-17-2023, de fecha 15 de junio de 2023, la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia declaró
fracasado el Proceso de Licitación Privada Nacional No.
3-2023, para la adquisición de formas de papel seguridad
para la emisión de constancias de antecedentes penales a
nivel nacional, por error insubsanable en la única oferta
presentada.
Considerando (2). Mediante Oficio No.
069-CEDIJ.2023, de 12 de junio de 2023, la Dirección
Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e
Información Judicial (CEDIJ) y la Coordinación Nacional
de Antecedentes Penales, han informado a la Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia que a la Unidad de
Antecedentes Penales se le ha agotado el inventario de
ciertas denominaciones de papel seguridad, y que han
tratado de potenciar el uso del sistema de gestión de
constancias de antecedentes penales en línea, pero hay
entidades públicas y privadas que exigen la presentación
del documento en papel seguridad, por lo que han
solicitado que se autorice la adopción de medidas que
garanticen la continuidad en la emisión de constancias
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de antecedentes penales en ventanilla y defina la manera
más conveniente de brindar a la población este servicio.
Considerando (3). Para solventar el problema
de insuficiencia de papel seguridad para la tramitación
presencial de constancias de antecedentes penales en todo
el país, y evitar las consecuencias negativas que dicho
desabastecimiento traería a los usuarios, la Presidencia
del Poder Judicial ha sometido a consideración de este
Pleno de Magistradas y Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, dos (2) opciones de solución:
1. Que se autorice a la Unidad de Antecedentes
Penales, adscrita al Centro Electrónico de
Documentación e Información Judicial (CEDIJ),
que emita las constancias de antecedentes penales
físicas (solicitadas presencialmente) utilizando
el formato para las constancias de antecedentes
penales digitales (solicitadas en línea), mientras
finaliza el nuevo proceso de contratación pública
para la adquisición del papel seguridad; y,
2. Que se reformen los artículos 16, 24 y 29 del
Reglamento del Registro de Antecedentes Penales,
el primero, para reforzar el hecho de que las
constancias de antecedentes penales físicas y
digitales tienen el mismo valor jurídico; y, el
segundo, para que, en adelante, las mismas sean
expedidas en papel común, pero siempre con
las correspondientes medidas de seguridad y
autenticidad.
Lo anterior, teniéndose en cuenta que el artículo 36
del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales
establece que cualquier circunstancia no prevista en
el mencionado cuerpo reglamentario debe ser resuelta
por la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, atendiendo
los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y
viabilidad.
Considerando (4). Este Pleno de la Corte Suprema
de Justicia, consciente de la importancia de mantener
la continuidad del servicio que brinda la Unidad de
Antecedentes Penales a la población en todo el territorio
nacional, estima pertinente analizar las opciones de
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solución planteadas por la Presidencia del Poder Judicial,
partiendo de los artículos 59 de la Constitución de la
República; 6 del Código Procesal Penal; y, 8, 15 al 19,
24, 25 y 29 del Reglamento del Registro de Antecedentes
Penales.
Considerando (5). El artículo 59 de la Constitución
de la República dispone que la persona humana es
el fin supremo de la Sociedad y del Estado; por ello,
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.
Asimismo, establece que la dignidad del ser humano es
inviolable.
Considerando (6). El Código Procesal Penal, en
su artículo 6, atribuye a este Poder del Estado la
responsabilidad de llevar el Registro de Antecedentes
Penales.
Considerando (7). De conformidad con lo preceptuado
en los artículos 8, 15 al 19, 24, 25 y 29 del Reglamento
del Registro de Antecedentes Penales:
1. Dicho registro, a lo interno de la institución, está
a cargo del Centro Electrónico de Documentación
e Información Judicial (CEDIJ), a través de la
Unidad de Antecedentes Penales, con el apoyo
de todos los órganos jurisdiccionales del país que
sean competentes en materia penal;
2. La constancia de antecedentes penales es el
documento oficial que certifica si una persona
natural o jurídica tiene o no fallos condenatorios
firmes en su contra, impuestos como consecuencia
de la comisión de un delito o una falta; la cual
puede ser física, en formato papel, o digital, en
formato PDF u otro similar o de mejor naturaleza;
en ambos casos, firmada electrónicamente por la
Coordinación Nacional de Antecedentes Penales;
3. La constancia de antecedentes penales, física o
digital, contiene la siguiente información:
a. Lugar y fecha de expedición de la
constancia;
b. Nombres y apellidos, número de Identidad,
residencia o pasaporte, y domicilio del
titular de la constancia;
c. Información sobre si el titular de la
constancia tiene o no antecedentes penales;
d. Período de validez de la constancia; y,
e. Firma y sello digital de la Coordinación de
la Unidad de Antecedentes Penales;
4. Si existe registro de antecedentes penales, en la
constancia también se consigna lo siguiente:
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a. Delitos por los cuales fue condenado el
titular de la constancia;
b. Nombres y apellidos de las víctimas;
c. Juzgado, Tribunal, Corte o Sala que dictó
la sentencia condenatoria;
d. Número del expediente en que haya recaído
el fallo condenatorio;
e. Penas y/o medidas de seguridad impuestas;
f. Monto de la multa impuesta, si fuere el
caso; y,
g. Lugar o forma de cumplimiento de la
condena;
5. La constancia de antecedentes penales es utilizada
para efectos de trabajo, estudio, matrimonio
y otras gestiones personales e institucionales,
ante entidades públicas y privadas, nacionales
y extranjeras; tiene validez a nivel nacional e
internacional; y, su vigencia es de seis (6) meses,
contados a partir del día siguiente a la fecha de
emisión de la misma;
6. Si la constancia de antecedentes penales se
extiende en físico, debe expedirse en papel
especial con elementos de seguridad, para evitar
su adulteración o falsificación; y si se extiende
en digital, debe contener códigos tecnológicos u
otros mecanismos especiales que garanticen su
seguridad y autenticidad; y,
7. El trámite de solicitud y emisión de la constancia
de antecedentes penales puede realizarse en
forma presencial, en las Oficinas de Antecedentes
Penales, o en línea, a través del Portal Web
Institucional del Poder Judicial; ya sea de manera
personal, por medio de apoderado legal, o por
medio de un familiar o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
debidamente acreditados.
Considerando (8). De los preceptos constitucionales,
legales y reglamentarios antes descritos, se desprende,
entre otras cosas, que en las constancias de antecedentes
penales físicas y digitales se plasma la misma información;
y que, independiente del formato en que sean extendidas,
éstas tienen el mismo valor jurídico e igual vigencia.
Considerando (9). Por otra parte, se estima oportuno
efectuar cambios en la gestión de constancias de
antecedentes penales, físicas y digitales, con el fin de:
1. Implementar mecanismos de control y seguridad
en estos documentos, de manera tal que dichos
mecanismos vayan perfeccionándose a medida
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que las tecnologías de la información y la
comunicación vayan evolucionando;
2. Generar ahorros presupuestarios significativos,
a fin de redestinar los recursos económicos que
se han utilizado para la adquisición de papel
seguridad, a proyectos de fortalecimiento y
modernización institucional;
3. Aprovechar el momento en que nos encontramos,
producto del cambio de imagen institucional
aprobado mediante Acuerdo No. CSJ-003-2023,
de fecha 14 de junio de 2023.
Considerando (10). Para finalizar, ciertamente, en el
Reglamento del Registro de Antecedentes Penales se
indica que las constancias de antecedentes penales físicas
deberán emitirse en papel especial con elementos de
seguridad, para evitar su adulteración o falsificación; sin
embargo, es indefectible que los artículos 182 párrafo 1º
numeral 2) de la Constitución de la República, y 13 párrafo
1º numeral 2) de la Ley sobre Justicia Constitucional,
contemplan el derecho que toda persona tiene de acceso
a la información sobre sí misma o sobre sus bienes, en
forma expedita y no onerosa, que se encuentre en bases
de datos o registros públicos o privados, y, en caso de
que fuere necesario, poder actualizarla, rectificarla y/o
suprimirla. La inobservancia de este derecho fundamental
puede derivar en una acción de habeas data; de ahí que,
por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, pueda
cesar el servicio que brindan las Oficinas de Antecedentes
Penales a nivel nacional.
Considerando (11). Que el Decreto 160-2005 contentivo
de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las
personas con Discapacidad señala en su artículo 33,
referente a la facilitación de trámites, que las Instituciones
Públicas o Privadas, de cualquier índole, deberán facilitar
a las personas discapacitadas en el ejercicio de su
profesión independiente la tramitación expedita de sus
respectivas solicitudes, para evitar poner el peligro su
fuente de trabajo. El retraso innecesario o injustificado
se considera un acto de discriminación.
Considerando (12). Según lo establecido en los artículos
313 numeral 8) de la Constitución de República, 78 de
la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales
(LOAT), y 6 numeral 13) del Reglamento Interior de la
Corte Suprema de Justicia, corresponde a dicho órgano
judicial emitir su reglamento interior y otros que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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PARTE DISPOSITIVA
La Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, por unanimidad
de votos,
A C U E R D A
Primero. Reformar los artículos 16, 24 y 29 del
Reglamento del Registro de Antecedentes Penales, los
cuales, en adelante, deberán leerse de la siguiente forma:
“Artículo 16. La Constancia de Antecedentes
Penales será física o digital, dependiendo de si
se extienda en papel o en PDF u otro formato
tecnológico similar o de mejor naturaleza. En
ambos casos, el documento estará firmado
electrónicamente por la Coordinación Nacional de
Antecedentes Penales; y, tendrá igual validez ante
toda persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera”.
“Artículo 24. Las Constancias de Antecedentes
Penales se expedirán en papel común, con códigos
tecnológicos u otros mecanismos especiales que
garanticen su seguridad y autenticidad, de manera
que las mismas no puedan ser adulteradas o
falsificadas”.
“Artículo 29. La Unidad de Antecedentes Penales,
expedirá de manera gratuita constancias de uso
interno y podrá de manera gratuita constancia de
uso interno y podrá de manera oficial certificar
el registro o no de antecedentes penales, a las
autoridades públicas que, por motivo de su función
oficial e investigativo, o por razones de seguridad,
necesitaren el documentos; previa solicitud escrita.
También se emitirán gratuitamente Constancias
de Antecedentes Penales a adultos mayores
y a personas con discapacidad que presenten
carné vigente expedido por la autoridad pública
competente, para cualquier tipo de trámite y a
personas que no hayan cumplido veinticinco (25)
años de edad, para efectos de trabajo”.
Segundo. Esta reforma Reglamentaria entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tercero. Mientras entra en vigencia la reforma de
los artículos 16, 24 y 29 del Reglamento del Registro
de Antecedentes Penales, deberá garantizarse la
continuidad del servicio de expedición de Constancias
de Antecedentes Penales en todo el país, presencialmente
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y en línea; para ello, se instruye a la Dirección de
Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la
Dirección Administrativa, la Unidad de Licitaciones
y Adquisiciones, la Dirección Ejecutiva del Centro
Electrónico de Documentación e Información Judicial
(CEDIJ), la Unidad de Antecedentes Penales y la
Dirección de Infotecnología, que realicen, de inmediato,
todas las gestiones financieras, administrativas y técnicas
que sean necesarias. Asimismo, se autoriza hacer uso de
todo el papel seguridad que se tenga en existencia, para
la emisión de todas las constancias que se soliciten en
ventanilla, independientemente de si sean para estudio,
trabajo u otros usos dentro del país, o para el extranjero,
aplicando una viñeta al momento de la impresión, en
donde quede consignado el valor del tipo de constancia
solicitada.
Cuarto. Todas las dependencias administrativas antes
mencionadas deberán informar al Pleno de la Corte
Suprema de Justicia, por medio de la Presidencia del
Poder Judicial, sobre los avances y resultados de sus
gestiones.
Quinto. Que la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia certifique el presente Punto de Acta a la Dirección
de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, a la
Dirección Administrativa, a la Jefatura de la Unidad de
Licitaciones y Adquisiciones, a la Dirección Ejecutiva
del Centro Electrónico de Documentación e Información
Judicial (CEDIJ), a la Coordinación Nacional de
Antecedentes Penales y a la Dirección de Infotecnología,
para los efectos consiguientes.
Sexto: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a
lo dispuesto en el Punto No. 6 del Acta No. 15-2023, de
la sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2023, por el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese.
Rebeca Lizette Ráquel Obando
Magistrada Presidenta
Corte Suprema de Justicia
Iris Bernanda Castellanos Alvarado
Secretaría General
Corte Suprema de Justicia
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