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Decreto No. 83-2004 | 24 de octubre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,365

Gaceta 36,365 MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2023

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Resumen

Este acuerdo establece las normas técnicas y fechas límite que todas las instituciones públicas hondureñas deben cumplir para cerrar correctamente sus registros contables y presupuestarios al 31 de diciembre de 2023. Define plazos específicos para modificaciones presupuestarias, pagos, registros de gastos, devolución de anticipos, regularización de ingresos y conciliaciones bancarias, con sanciones por incumplimiento.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.
  2. 2.Que de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales.
  3. 3.Que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental que debe aplicar todo el Sector Público, obligado a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo, el artículo 96 numeral 3, dispone como objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública.
  4. 4.Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público, que incluye las Instituciones de la Administración -- 1 of 17 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Central, Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales.
  5. 5.Que es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año. La Contaduría General de la República centralizará la información, y elaborará la Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública a fin de elevarla en representación del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2) Balance General de la Administración Central del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público.
  6. 6.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  7. 7.Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la vigencia de Ley.
  8. 8.Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas.
  9. 9.Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes.
  10. 10.Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
  11. 11.Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.
  12. 12.Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.

Articulos

Articulo 1

Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que son autorizadas por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), deben ser remitidas por el titular de cada Institución, en formato físico y electrónico, dirigidas a la máxima autoridad de la SEFIN y con las justificaciones del caso, a más tardar el 08 de diciembre de 2023, las cuales deben estar debidamente registradas en el sistema, en cumplimiento de los artículos 34 y 35 del Decreto Legislativo 157-2022 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2023. Las solicitudes antes indicadas deberán ser autorizadas por la SEFIN en el SIAFI a más tardar el 27 de diciembre de 2023. El 27 de diciembre de 2023, es la fecha máxima para que las Instituciones del Sector Público registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las modificaciones presupuestarias relacionadas a traslados internos que les corresponde registrar a las Instituciones conforme lo establecido en el artículo 40 del Decreto Legislativo 157-2022. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias registradas en el sistema, pero no autorizadas serán revertidas o eliminadas al momento de ejecutar el proceso de Cierre Presupuestario del Ejercicio Fiscal.

Articulo 2

Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a más tardar el 29 de diciembre de 2023, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y lo establecido en el Decreto No. 25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y sus reformas. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS

Articulo 3

Las Instituciones del Sector Público que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) tienen como fecha máxima el 15 de diciembre de 2023, para elaborar, verificar, aprobar y firmar los formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Articulo 4

Los Gobiernos Locales tienen como fecha máxima el 29 de diciembre de 2023 para el registro y aprobación de formularios de gastos en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI).

Articulo 5

La firma de documentos del gasto de tipo Operación Contable de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados, deberán ser regularizados tal como lo dispone el

Articulo 26

del presente Acuerdo, que se refiere a la Rendición de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados en el Decreto No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto, TÍTULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA, CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES, artículo 89 FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS. La fecha máxima será el 03 de noviembre de 2023, exceptuando las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería CUT, que será hasta el 22 de diciembre de 2023.

Articulo 6

Para la firma de los documentos de Operaciones Contables que no requieran afectación presupuestaria, debido a que afectaron presupuesto en años anteriores, tendrán como fecha máxima el 22 de diciembre de 2023. -- 3 of 17 -- CAPÍTULO III PROCESAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS

Articulo 7

Los medios de pago Transferencias Bancarias (TRB) y Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), estarán habilitados hasta el 29 de diciembre de 2023. Los documentos que se encuentren firmados y no pagados a esa fecha, se trasladarán a la gestión 2024.

Articulo 8

La Tesorería General de la República (TGR) e Instituciones que cuenten con delegación de pago, deben concluir todo el proceso de pago de los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI), a más tardar el 26 de diciembre de 2023, sin excepción debido a que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de fondos externos.

Articulo 9

El proceso para hacer efectivo los medios de pago denominados: Oficio Título Valor (OTV) y Otros (OTR) deben estar concluidos a más tardar el 29 de diciembre de 2023.

Articulo 10

La fecha máxima de aprobación y envío de Traspaso Entre Cuentas (TEC) será el 29 de diciembre de 2023, con excepción de las que afecten cuentas bancarias en dólares que será el 27 de diciembre 2023 y las de euros el 22 de diciembre 2023.

Articulo 11

La fecha máxima de aprobación y envío de los medios de pago Transferencias Bancarias (TRB) será a más tardar el 29 de diciembre de 2023, sin excepción debido a que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de fondos externos.

Articulo 12

Las Transferencias Bancarias (TRB) que se encuentren en estado GENERADO y que no se enviaron en ningún lote de pago al 29 de diciembre de 2023, deben ser anuladas por parte de la Tesorería General de la República (TGR) o usuarios de las Tesorerías en las Instituciones que tienen delegado el pago. La TGR una vez enviado el último lote solicitará deshabilitar los perfiles de usuario de priorización.

Articulo 13

Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más tardar el 29 de diciembre de 2023.

Articulo 14

Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), tendrán como fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro en el sistema, el 29 de diciembre de 2023. CAPÍTULO IV REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE PRESUPUESTARIO

Articulo 15

Los documentos del gasto que se encuentren en el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado APROBADO que no hayan sido devengados al 29 de diciembre de 2023, serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2023 por parte de la Contaduría General de la República/ -- 4 of 17 -- Institución Descentralizada, con la frase Reversión por cierre de Gestión, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales.

Articulo 16

Las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tengan documentos en el momento del gasto de devengado en estado APROBADO y no FIRMADO, deben realizar la Reversión de los Documentos a más tardar el 29 de diciembre de 2023. En el caso de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre hará la REVERSIÓN de los documentos F-01 independientemente donde se originó su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI). Los formularios de Operaciones Contables registrados por las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2023, que se encuentren en estado APROBADO y/o FIRMADO y no pagados, serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase Reversión por cierre de gestión, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales.

Articulo 17

Los documentos originales del gasto (F-01) y/o sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado ELABORADO o VERIFICADO al final del ejercicio fiscal 2023, serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio 2023 por parte de la Contaduría General de la República o de la Institución Descentralizada que corresponda.

Articulo 18

Los documentos del gasto (F-01) convertidos de ejercicios anteriores al 2023 en estado firmado pendientes de pago y que no exista compromiso legal de pago, deben ser revertidos por los responsables de cada Institución a más tardar el 22 de diciembre de 2023. CAPÍTULO V CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS

Articulo 19

Los documentos del gasto con imputación presupuestaria registrados como devengados y no pagados al final del Ejercicio Fiscal 2023, que se encuentren en estado FIRMADO así como los documentos convertidos de ejercicios anteriores que no hayan sido pagados al cierre del Ejercicio Fiscal 2023 que corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en formularios de gastos F-01 de tipo Operación Contable para el Ejercicio Fiscal 2024, afectando las cuentas contables según el gasto que corresponda, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales, quedando así disponibles para su priorización en dicha gestión. CAPÍTULO VI INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO

Articulo 20

Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador en el presente ejercicio, deberán regularizarlo en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo del formulario F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingreso; F-01 de tipo regularización en especie para la Ejecución de Gasto, a más tardar el 29 de diciembre de 2023, siempre y cuando el pago y/o cargo (desembolso) del Organismo Financiador se haya -- 5 of 17 -- efectuado en el presente ejercicio fiscal. La Dirección General de Crédito Público dará seguimiento a esta disposición y en caso de incumplimiento se incluirán en el acta de conciliación entre el SIAFI y el SIGADE, la cual será presentada al Tribunal Superior de Cuentas. Para los proyectos administrados a través del Módulo de UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos deben ser notificados en el Ejercicio Fiscal vigente. Para que todos los proyectos/programas financiados con fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión, deben tomar en cuenta en el módulo de UEPEX lo siguiente: 1. Verificar la fecha final del convenio de financiamiento y ampliarla en caso de que esté autorizada por el Organismo Financiador. 2. Asegurarse de que el convenio tenga registrado el fin, propósito, indicadores y plan financiero en el formulario de marco lógico. 3. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre- compromiso y compromiso a través del Submódulo de Contratos y que a su vez estén asociados a un devengado pendiente de firma, deberán realizar la reversión del devengado que no pagarán en la gestión actual, para que al momento de ejecutar el proceso de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de devengar. Así también deben verificar la fecha de finalización de aquellos contratos que continuarán su ejecución en la siguiente gestión.

Articulo 21

Los proyectos que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar lo siguiente: 1. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea Unidad Administradora de Proyectos (UAP), que esté vigente y tenga código BIP principal. 2. No deben existir solicitudes de desembolsos pendientes de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes de incluir en una solicitud de desembolso, relación del código BIP con la estructura programática para la nueva Institución, y pagos directos pendientes de desembolsar. 3. Contar con la enmienda a la nota de Prioridad por cambio de Unidad Ejecutora/ Institución. 4. Las enmiendas de los convenios de financiamiento deben estar autorizadas por el Organismo Financiador. Lo anterior debe ser coordinado y consensuado entre la Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de conversores en SIAFI.

Articulo 22

La devolución de fondos correspondientes a ejecución de gastos de ejercicios anteriores con fuente de financiamiento externo, debe realizarse a más tardar el 18 de diciembre de 2023, mediante el depósito respectivo en las Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares y/o Euros) y la elaboración del formulario de Ejecución de Ingresos (F-02), en atención al procedimiento aprobado para tal fin. -- 6 of 17 --

Articulo 23

Las Instituciones de la Administración Central que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las transacciones de ingresos y gastos correspondiente a fondos propios, donaciones y créditos fiscales, a más tardar el 29 de diciembre de 2023, utilizando el mecanismo de registro de ejecución de ingresos y gastos correspondientes. Asimismo, las instituciones que están aplicando lo dispuesto en los Decretos No.26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo; Decreto No. 086-2013 Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones y otros que se aprueben en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2023, deben realizar la regularización en el SIAFI, siguiendo los procedimientos establecidos, a más tardar el 29 de diciembre de 2023.

Articulo 24

Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas las transacciones de ingresos y gastos a más tardar el 29 de diciembre de 2023, utilizando los formularios F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva.

Articulo 25

Los Gobiernos Locales deben regularizar todas aquellas operaciones de ingresos y gastos a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 29 de diciembre de 2023, afectando las cuentas bancarias donde se administran los fondos municipales; a excepción de las que no operan en SAMI, las cuales deberán llevar un control propio de estos registros. CAPÍTULO VII RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS

Articulo 26

Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron anticipos de la Tesorería General de la República (TGR) o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 Cambio de Imputación, afectando los objetos de gasto según corresponda, a más tardar el 15 de diciembre de 2023. Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), a más tardar el 26 de diciembre de 2023, utilizando el mecanismo boleta de depósito pre emitida que se genera al elaborar un formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente. Los saldos no reintegrados de estos Fondos al 26 de diciembre de 2023, serán responsabilidad directa del titular del fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/ garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones establecidas en las disposiciones legales en vigencia.

Articulo 27

En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más tardar el 29 de diciembre de 2023. En caso de existir fondos remanentes deben reintegrarse a las cuentas de origen previo a su liquidación. -- 7 of 17 -- CAPÍTULO VIII RENDICIÓN DE ANTICIPOS

Articulo 28

Todos los anticipos de fondos otorgados a las Instituciones del Sector Público a liquidar, deben estar registrados en el SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 29 de diciembre de 2023, con excepción de los anticipos entregados a empresas que desarrollan proyectos de inversión que trascienden el ejercicio fiscal, los cuales serán liquidados de acuerdo con el avance de la obra. De existir remanentes de estos fondos deben reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 26 de diciembre de 2023. Los documentos de gastos de operación contable (OPC) que hayan sido autorizados conforme lo establecido en el procedimiento PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI aprobado a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser regularizados en el SIAFI a través de un formulario de gasto (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 29 de diciembre de 2023. Todos los documentos de gastos de operación contable OPC que queden pendientes, deben convertirse como parte del proceso de cierre; sin embargo, dichos documentos estarán sujetos a futuras revisiones o auditorías como parte del proceso de liquidación con base en el PCM 09-2022, que regula la Rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos, el Decreto No. 66-2022 que contiene la Derogación de los Contratos de Fideicomisos y el Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 395-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,993 de fecha 04 de agosto de 2022.

Articulo 29

La Contaduría General de la República debe elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de la Administración Central al cierre del Ejercicio 2023 y remitirlo a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previa revisión a lo interno de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, a más tardar el 19 de enero de 2024, para su remisión al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 31 de enero de 2024. Asimismo, los demás entes Contables informarán al Tribunal Superior de Cuentas, quien en caso de incumplimiento ejecutará las acciones legales conducentes para la aplicación del artículo 122 del Decreto No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto. CAPÍTULO IX RECURSOS HUMANOS

Articulo 30

Para las instituciones que procesan sus planillas de personal a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH), se establecen las siguientes disposiciones: 1. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones, deben gestionar y obtener la firma de los F-01 que correspondan a la planilla del mes de noviembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 15 de noviembre de 2023. 2. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los F-01 correspondientes a la planilla del decimotercer mes de salario, para todas las modalidades de contratación, el 07 de diciembre de 2023. Se establece el 12 de diciembre de 2023, como fecha límite para la firma de los F-01 correspondientes a planillas complementarias que se generen para el pago de este concepto. 3. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de -- 8 of 17 -- los F-01 que correspondan a la planilla mensual de diciembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 15 de diciembre de 2023. 4. Los F-01 de las planillas complementarias por cualquier concepto, deben estar firmados a más tardar el 22 de diciembre de 2023.

Articulo 31

Las planillas por cualquier concepto, para todas las Instituciones registradas en SIREP, deben estar validadas conforme a la fecha máxima de firma de los F-01 devengados.

Articulo 32

Las instituciones que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben estar validadas acorde a la fecha máxima de regularización del gasto.

Articulo 33

Los empleados o funcionarios responsables de gestionar el registro de pago de planillas docentes por cualquier concepto y a través del Sistema de Administración de Docentes del SIAFI, deben obtener la firma de documentos F-01 a más tardar el 29 de diciembre del 2023. CAPÍTULO X REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Articulo 34

Las fechas establecidas en estas Normas de Cierre Contable, pueden ser modificadas para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 3, numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25-2016, que contiene las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y en línea con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Decreto Legislativo No. 157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2023. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, facultará por escrito a la Contaduría General de la República para realizar los cambios de fechas de las tareas de cierre, que le dan cumplimiento a las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023, antes del 29 de diciembre 2023. CAPÍTULO XI CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES

Articulo 35

Todas las cuentas bancarias incluyendo las libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la República, deben estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 31 de enero de 2024.

Articulo 36

La Tesorería General de la República (TGR), debe identificar los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y gestionar con los responsables, el registro de las transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el resto de las cuentas bancarias, como por ejemplo los relacionados con el pago del servicio de la deuda, demandas judiciales, cargos bancarios u otros gastos. Esta actividad debe realizarse de forma continua y completarse al cierre de cada mes. Los trámites pendientes deben registrarse a más tardar el 29 de diciembre de 2023. Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR) posteriores a esta fecha, deben gestionar su registro inmediato, a fin de conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio. -- 9 of 17 --

Articulo 37

Una vez conciliadas las operaciones de libro banco, la Tesorería General de la República (TGR) debe cargar los saldos iniciales en la gestión 2024, labor que debe ser completada a más tardar el 15 de febrero de 2024.

Articulo 38

Los Gobiernos Locales con base en la información de los débitos y créditos realizados en sus cuentas bancarias, deben registrar y conciliar estas operaciones de forma periódica a más tardar el 29 de diciembre de 2023; con excepción de las municipalidades que no operan en SAMI, las cuales deben llevar un control propio de estos registros. CAPÍTULO XII COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Articulo 39

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) dará seguimiento al cumplimiento del artículo 249 del Decreto No.157-2022, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2023, donde las instituciones de servicios públicos (HONDUTEL, SANAA y ENEE) están obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas, por lo que tendrán hasta el 31 de octubre de 2023 para realizar la compensación considerando la afectación presupuestaria que esto implica. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, las empresas prestadoras de servicios tendrán hasta el 30 de noviembre de 2023 para solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la retención de cuotas de compromiso de aquellas instituciones que les adeudan, con la finalidad que estas últimas puedan priorizar el pago de servicios públicos. CAPÍTULO XIII BIENES DE USO Y DE CONSUMO

Articulo 40

Todas las Instituciones del Sector Público excepto los Gobiernos Locales, tienen hasta el 29 de diciembre de 2023 para incorporar al Subsistema de Bienes Nacionales del SIAFI, el Inventario de Bienes Muebles, Activos Biológicos e Intangibles por objeto del gasto que se hayan afectado en la gestión 2023.

Articulo 41

Con el objetivo de actualizar y monitorear la base de datos, todas las instituciones del Sector Público, excepto Gobiernos Locales, deben remitir a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en el formato establecido por esta Dirección, lo siguiente: 1. Inventario de Bienes de Consumo bajo su custodia. 2. Inventarios de Bienes Muebles bajo su custodia. 3. Copias de Contratos en los cuales las instituciones del Sector Público figuren como arrendador o como -- 10 of 17 -- arrendatario y/o comodatos donde aparezca como comodante o comodatario. Lo anterior debe ser remitido a más tardar el 30 de enero de 2024 en un CD debidamente rotulado en los formatos establecidos por la DNBE y que se encuentran publicados en la página web en el enlace: https://www.sefin.gob.hn/bienes- del-estado/ en la viñeta de formatos.

Articulo 42

Para el registro de compras, donaciones y solicitudes de catalogación en el Subsistema de Bienes Nacionales, estará habilitado hasta el 29 de diciembre de 2023 y deben concluir los procesos en tiempo y forma. Todos los registros que se encuentren en estado distinto al Aprobado serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del ejercicio 2023. Lo eliminado en el proceso de cierre 2023 debe habilitarse para continuar el proceso en el Ejercicio Fiscal 2024.

Articulo 43

Todas las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deben ejecutar en el Subsistema de Bienes Nacionales y enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes muebles e inmuebles ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado a más tardar el 16 de octubre de 2023, de conformidad a la calendarización establecida en la Circular DNBE-004-2023 fechada el 18 de abril de 2023. Esta Dirección debe aprobar las solicitudes que cumplan con las normativas establecidas a más tardar el 29 de diciembre de 2023 (requerimientos administrativos y registros en SIAFI). Todos los registros de reversiones que no se encuentren en estado Aprobado al cierre del ejercicio 2023, serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2023. Todo descargo que se haya realizado mediante resolución y se encuentre en estado autorizado y la Institución no realice el proceso de transferencia o destrucción, pasará a la siguiente gestión para que finalice el proceso en el sistema. Todos los documentos de descargo que se encuentren en estado distinto al Autorizado, serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del ejercicio fiscal 2023.

Articulo 44

Todas las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deben realizar sus solicitudes de certificación de vehículos de conformidad a la calendarización establecida en la Circular DNBE/004/2023 fechada el 18 de abril del 2023, para que estén debidamente registrados ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el Subsistema de Bienes Nacionales, a más tardar el 01 de noviembre de 2023, excepto cuando sean compras, transferencias o donaciones de primeros ingresos al Subsistema de Bienes Nacionales, que será hasta el 01 de diciembre del 2023.

Articulo 45

Las Instituciones del Sector Público que han firmado Acta de Requerimiento y de Compromiso ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, tendrán hasta el 30 de noviembre de 2023, previa autorización por escrito, para culminar el ingreso de bienes pendientes en gestiones anteriores (inventario inicial), en el Subsistema de Bienes Nacionales. CAPÍTULO XIV INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE EN FORMA DIGITAL A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Articulo 46

Todas las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Gobiernos Locales, deben remitir la Información Financiera cumpliendo con la NICSP 1, con sus -- 11 of 17 -- Anexos, Notas a los Estados Financieros, Políticas Contables, en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, a más tardar el 31 de enero de 2024, respetando el Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público, vigente en el presente ejercicio. Los Estados Financieros deben ser presentados debidamente firmados y sellados y con cifras definitivas. La Contaduría General de la República CGR no aceptará cifras preliminares.

Articulo 47

Para dar cumplimiento al artículo 46 de estas Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023, la Contaduría General de la República (CGR) al momento de recibir la documentación requerida, hará la revisión, verificación y análisis correspondiente y de existir inconsistencias, la CGR comunicará a los entes contables que corresponda para que procedan a realizar las subsanaciones en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación. Una vez recibidas y verificadas las subsanaciones a los Estados Financieros y sus anexos, la CGR emitirá la Constancia de presentación de información financiera.

Articulo 48

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) debe informar a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente: 1. Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2023, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 2. Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios vigentes líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y el vigente, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023. 3. Saldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023. 4. Saldos acumulados pendientes de aplicar a favor del Obligado Tributario mediante notas de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar) del ejercicio anterior y del actual y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023. 5. Información sobre las Notas de Crédito Fiscal establecidas como instrumento de pago, emitidas mediante resolución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Comité Interinstitucional, ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes de la aplicación de los Decretos No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013, Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones, y otros que se aprueben en el transcurso del ejercicio 2023. El informe debe detallar el número de decreto, tipo de impuesto y monto aplicado. -- 12 of 17 -- 6. Información sobre el inventario de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado de Honduras que contenga descripción del tipo de demanda, monto e Institución.

Articulo 49

La Administración Aduanera de Honduras debe informar a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente: 1. Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos del ejercicio anterior y actual, provenientes de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023. 2. Saldos acumulados por cobrar de los ajustes aduaneros líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos Manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023. 3. Saldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago por tipo de impuesto, del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023. 4. Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario (Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2023.

Articulo 50

En cumplimiento de lo establecido por el

Articulo 2

de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República debe informar a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente: 1. El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de diciembre de 2023. 2. El inventario de los procesos judiciales a favor y en contra del Estado de Honduras identificando la instancia judicial en la que se encuentran al 31 de diciembre de 2023, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión económica, incluidas las demandas en el extranjero.

Articulo 51

Las Instituciones de la Administración Central y los Órganos Constitucionales, deben presentar a la Contaduría General de la República a más tardar el 31 de enero de 2024, un inventario al 31 de diciembre de 2023; de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión económica.

Articulo 52

Las Instituciones que forman parte del Sector Público y que constituyen un ente contable independiente, deben incorporar en las notas explicativas a sus Estados Financieros, el impacto económico que pudieran tener, las demandas judiciales en contra de la Institución. -- 13 of 17 --

Articulo 53

La Superintendencia de Alianzas Público- Privadas (SAPP) debe entregar a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente: 1. Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público- Privada al 31 de diciembre de 2023, según los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la República. 2. Detalle de los activos que se concedieron al 31 de diciembre de 2023. 3. Detalle de los activos que se adquirieron y posteriormente se devolvieron al concedente o se transfirieron al nuevo concesionario al 31 de diciembre de 2023. 4. Ficha de cada uno de los proyectos que contenga la inversión financiera al 31 de diciembre de 2023, debidamente firmada.

Articulo 54

Las instituciones del Sector Público que son Fideicomitentes de los distintos fideicomisos constituidos con fondos públicos deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente: 1. Informe de rendición de cuentas e información financiera y contable de los Fideicomisos en proceso de liquidación por parte de las Instituciones Fideicomitentes. 2. El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos que se encuentran en proceso de liquidación, deben presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente, la información necesaria para el registro contable correspondiente.

Articulo 55

Las Instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 29 de diciembre de 2023.

Articulo 56

Las Instituciones de la Administración Central deben remitir a más tardar el 31 de enero 2024, un oficio debidamente firmado, conteniendo un cuadro que detalle los números de los asientos manuales aprobados al 29 de diciembre de 2023, para: 1. El registro de bienes de consumo. 2. Capitalizaciones de obras terminadas. 3. Las relacionadas con la conciliación bancaria.

Articulo 57

Las Instituciones de la Administración Central e Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), para proyectos financiados con fondos externos, deben regularizar las Transferencias entre Cuentas (TEC) a más tardar el 29 de diciembre de 2023 y presentar a la Contaduría General de la República el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar el 31 de enero de 2024.

Articulo 58

La información solicitada en los artículos del 48 al 57 de las presentes normas, además de ser remitida -- 14 of 17 -- digitalmente en tiempo y forma, deberá ser enviada en forma física a la Contaduría General de la República, más tardar el 01 de febrero de 2024. CAPÍTULO XV REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Articulo 59

La Tesorería General de la República debe informar a más tardar el 31 de enero de 2024, sobre los aspectos siguientes: 1. De los Embargos y las Garantías al 29 de diciembre de 2023: a. Movimientos por Secretaría. b. Conciliación Bancaria. c. Detalle de los Ingresos y Depósitos. d. Comprobantes de Depósitos y Oficios de Transferencias. e. Listado de Cheques en circulación. f. Informe de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 2. Informe de cumplimiento de la conciliación entre el Módulo de Contabilidad y Tesorería, de las cuentas bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares y de las Instituciones Descentralizadas que operan con la Cuenta Única de Tesorería (CUT). 3. Priorización de los Oficios de Títulos Valor. La Tesorería General de la República (TGR) debe mantener actualizado el registro de la deuda flotante cancelada a través del medio de pago Oficio Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones quede sin su respectivo registro. 4. Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al 29 de diciembre de 2023.

Articulo 60

La Dirección General de Crédito Público debe entregar referente al Sector Centralizado, Descentralizado y Gobiernos Locales, a más tardar el 31 de enero de 2024, lo siguiente: 1. Informe al 31 de diciembre de 2023 de los Saldos de la Deuda Pública Interna y Externa de la Administración Central. 2. Informe al 31 de diciembre de 2023 de los Saldos de Préstamos de Alivios Externos de la Administración Central. 3. Informe al 31 de diciembre de 2023 de Saldos de Préstamos Temporales Otorgados por la Administración Central. 4. Informe al 31 de diciembre de 2023 de Saldos de Préstamos Reasignados Otorgados por la Administración Central. 5. Informe de cumplimiento de la conciliación entre el SIAFI y el SIGADE de la Deuda Pública Interna, Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por la Administración Central.

Articulo 61

La Unidad de Contingencias Fiscales debe remitir informe de obligaciones firmes al 29 de diciembre de 2023, producto de contingencias fiscales por contratos de -- 15 of 17 -- Asociación Pública Privada, a más tardar el 31 de enero de 2024.

Articulo 62

La Dirección General de Fideicomisos debe remitir a más tardar el 31 de enero de 2024, un informe al 31 de diciembre 2023, de los fideicomisos de la Administración Central que se encuentran en proceso de liquidación, con el objetivo de conciliar los saldos y preparar informes comparativos: 1. Estados financieros remitidos por los bancos fiduciarios al 31 de diciembre de 2023. 2. Saldos pendientes de liquidar y regularizar. CAPÍTULO XVI LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE CONTABLE

Articulo 63

La Contaduría General de la República en cumplimiento estricto de lo establecido por el presente Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema de Administración Municipal (SAMI), las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de cierre contable y liquidación presupuestaria en coordinación con las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 64

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 262 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del año 2023 y considerando que estas operaciones las realiza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; finalizado el 31 de diciembre de 2023, las tareas de las Normas para el Cierre que involucran estas operaciones, serán habilitadas por la Contaduría General de la República hasta el 15 de febrero de 2024, previa autorización por escrito para la habilitación de las tareas por parte de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.

Articulo 65

La Contaduría General de la República elaborará y remitirá al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 29 de marzo de 2024, un Informe detallado de los incumplimientos de plazos establecidos en la presente normativa, por cada institución. SEGUNDO: El incumplimiento de las presentes Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2023, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículo 5 del Decreto Legislativo No. 157-2022 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023. TERCERO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a partir del 28 de septiembre 2023, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (F Y S) RIXI MONCADA GODOY, SECRETARIA DE ESTADO (F Y S) CLAUDIA REGINA SALOMON MENDEZ, SECRETARIA GENERAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre del año veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CLAUDIA REGINA SALOMON MENDEZ SECRETARIA GENERAL -- 16 of 17 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 003-SG-2023 CONSIDERANDO: Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas. CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016. ACUERDA:

Articulo 1

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N.002- SG-2023, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, relativo al cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses.

Articulo 2

Los nacionales de la República de Costa Rica pasan a categoría “A”, exento de visa, sin excepción.

Articulo 3

Los nacionales de la República de Costa Rica, titulares de pasaportes ordinarios, deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras.

Articulo 4

Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que viajen en tránsito, están exentos de presentar dicho certificado.

Articulo 5

Los transportistas titulares de pasaportes costarricenses, adicionalmente a su documento oficial de viaje, deberán presentar la licencia centroamericana de transportista. -- 17 of 17 --

Leyes relacionadas

Normas para el cierre contable del ejercicio fiscal (Acuerdo 384-2023)
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Este acuerdo aprueba un protocolo para que el Ministerio Público use una unidad móvil que brinda atención integral especializada a sectores vulnerables (niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad) víctimas de violencia en zonas de alta criminalidad. La unidad móvil ofrece servicios de orientación legal, atención psicológica, evaluación forense y recepción de denuncias directamente en las comunidades.
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Este decreto promociona a 367 aspirantes a oficiales auxiliares de la Policía Nacional al grado de Subinspector Auxiliar, reconociendo su cumplimiento de requisitos y formación policial. Beneficia a estos nuevos oficiales con ascenso de categoría a partir del 1 de febrero de 2023, aplicando procedimientos legales establecidos.
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GACETA 36,153 SABADO 11 DE FEBRERO 2023.
Este documento contiene tres normas principales: el Decreto 148-2022 autoriza al municipio de Choluteca a solicitar un crédito de 91 millones de lempiras a un banco para proyectos de infraestructura (pavimentación, alcantarillado, mercado municipal) a 20 años plazo con máximo 10% de interés anual. El Acuerdo Ministerial 019-2023 nombra una comisión para evaluar ofertas de compra de vehículos. La Resolución NR001/23 de CONATEL actualiza las tarifas y tasas que pagan los operadores de telecomunicaciones, aumentándolas aproximadamente 10.6% según inflación, para cubrir costos de gestión del espectro radioeléctrico.
Decreto 148-2022 | 2023