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10 de agosto de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,304

Gaceta 36,304 JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2023

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Resumen

Este decreto establece un subsidio del 50% en los aumentos de precio de gasolina regular y diésel desde el 14 de agosto hasta el 4 de septiembre de 2023. El gobierno cubre la mitad del incremento de precios para proteger a los consumidores y empresas que dependen de combustibles. Las empresas importadoras de hidrocarburos deben cumplir requisitos específicos ante la Secretaría de Energía para recibir el subsidio.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  3. 3.Que el Artículo 245 de la Constitución establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir decretos conforme a la ley, así como dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional (numerales 2, 11 y 20).
  4. 4.Que de acuerdo al artículo 247 de la Constitución, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Asimismo, el artículo 248 de la Carta Magna establece que los decretos de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, para tener fuerza legal.
  5. 5.Que de conformidad al artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional.
  6. 6.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
  7. 7.Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar el impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores.
  8. 8.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de estos en los beneficiarios.
  9. 9.Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado que mitigue el impacto negativo en los consumidores.

Articulos

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00 am del día lunes 14 de agosto de 2023 hasta las 5:59 am del día lunes 04 de septiembre del año 2023.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar el subsidio de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación en el período comprendido en el artículo precedente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará el subsidio cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Se tomarán como base para el subsidio, los precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de Importación; conforme la fluctuación de las alzas que se generen por las tendencias del mercado internacional, beneficiando de tal forma la económica del consumidor final.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos. -- 2 of 3 --

Articulo 4

Se establecen los siguientes requisitos, que deben ser presentados por las empresas importadoras de hidrocarburos ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para el pago del subsidio otorgado por medio del presente Decreto: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas; c) Poder del representante Legal; d) Documento Nacional de Identificación del Represen- tante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Poder del apoderado legal; g) Carné de colegiación del apoderado legal; h) Indicar el número de resolución donde conste el registro bajo la figura de Importador de Hidrocarburos; en caso de estar en proceso su inscripción de registro, deberá indicar el número de expediente asignado; i) Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras, firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa, mismo que deberá ser autenticado por Notario Público, de acuerdo al formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) para tal efecto; j) Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); l) Declaración jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); n) EI peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, o) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerido para la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República.

Articulo 6

El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial, "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 3 of 3 --

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ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el 50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00 am del día lunes 14 de agosto de 2023 hasta las 5:59 am del día lunes 04 de septiembre del año 2023
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