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Decreto No. 253-2013 | 3 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,271

Gaceta 36,271 LUNES 3 DE JULIO DEL 2023

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Resumen

Esta ley crea un procedimiento simplificado para que extranjeros ingresen a Honduras sin visa por hasta 90 días (prorrogables 30 más) en casos de misiones oficiales, razones humanitarias o trabajo. Las instituciones públicas y gobiernos extranjeros pueden solicitar esta autorización al Instituto Nacional de Migración pagando una tarifa de $30, presentando pasaporte válido, itinerario de vuelo y documentación de responsabilidad.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 35 de la Constitución de la República contempla: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo 208- 2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que se encarga de la regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.
  4. 4.Que el artículo 1, de la Ley de Migración y Extranjería. El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Artículo 8, numerales 1), 6) y 24), de la Ley de Migración y Extranjería, establece que es facultad de las autoridades migratorias resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros y brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional.
  6. 6.Que las AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, son las excepciones brindadas a los extranjeros por parte del Instituto Nacional de Migración, para el ingreso temporal al país por un término máximo de 90 días, prorrogable por 30 días más, por los motivos establecidos en el presente Reglamento.
  7. 7.Que el presente Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa, establecerá el procedimiento para resolver las solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración, de ingreso sin visa al territorio nacional por causas debidamente motivadas.
  8. 8.Que en la actualidad ha surgido dentro del contexto social y cultural nuevas demandas en los flujos migratorios de las personas, relacionado con las necesidades nacionales y los Derechos Humanos vinculados con los procesos de integración de disposiciones Internacionales y Regionales, para facilitar acciones regulatorias de entrada o salida de personas nacionales y extranjeras sin contar con una visa consular o consultada.

Articulos

Articulo 1

Del objeto del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el procedimiento y requisitos, funciones y responsabilidades de los entes estatales vinculados a los procesos de solicitud, autorización y aprobación al territorio nacional, por un término -- 2 of 4 -- máximo de noventa (90) días, prorrogable por treinta (30) días más. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 2

Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente reglamento, se aplicarán a las solicitudes motivadas por la Administración Pública de los Poderes del Estado y a las solicitudes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales.

Articulo 3

Motivos para otorgar Autorización de Ingreso Sin Visa El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante autorización por escrito otorgará la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA a los ciudadanos en las categorías migratorias “B” y “C”, por los motivos siguientes: 1. Misiones oficiales; 2. Razones humanitarias; y, 3. Trabajo. El Instituto Nacional de Migración, se reserva su derecho de cancelar el ingreso sin visa en los casos que corresponda y debidamente justificados, cuando producto de las investigaciones correspondientes las personas no cumplen con las condiciones de su ingreso al territorio. CAPÍTULO III SOLICITUD Y REQUISITOS

Articulo 4

Solicitud. Las solicitudes para la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA serán presentadas por escrito, ante el Instituto Nacional de Migración, por: 1.- Los titulares de los Poderes del Estado, titulares de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas, o los que estos deleguen. 2.- En el caso de Gobierno Extranjero y Organismos Internacionales, se gestionarán a través del titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 5

Requisitos Generales. Los requisitos generales para presentar son los siguientes: 1. Solicitud escrita, motivada presentada ante el Instituto Nacional de Migración por la institución correspondiente, especificando el tiempo y lugar de estadía en territorio hondureño; 2. Copia del pasaporte con al menos seis meses de vigencia de él o de los viajeros; 3. Pago correspondiente de $30 por concepto de permiso migratorio; 4. Copia del Itinerario de vuelo, que indique fecha de ingreso y salida del país; 5. Acta de responsabilidad emitida por el titular de la Institución solicitante, en la que se compromete por el ingreso, estadía y salida de la persona por quien se solicite el ingreso al país; y, 6. Que la estadía del viajero(os) no exceda los ciento veinte (120) días que concede la Ley de Migración y Extranjería, caso contrario se deberá solicitar Permiso Especial de Permanencia en el país en la categoría migratoria que corresponda.

Articulo 6

Requisitos Especiales Para la solicitud de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA por motivo de trabajo además de los requisitos generales deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Propuesta Laboral debidamente motivada; 2.- Acreditación de sus competencias profesionales; y, 3.- Solvencia económica del Responsable de la contratación. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 7

Del procedimiento y de la verificación de documentos. 1. El o los interesados a través de la Institución correspondiente, con diez (10) días de anticipación a su ingreso al país, deberá realizar la gestión y acompañar -- 3 of 4 -- los requisitos a la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, que se presentará ante el Instituto Nacional de Migración. 2. El Instituto Nacional de Migración, habiendo admitido y revisado la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, resolverá en el término de diez (10) días. Se exceptúan del plazo en el numeral 1, del presente artículo, aquellas solicitudes que por emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o imprevistos, deban ser atendidas de manera expedita, la cual será a discrecionalidad del Instituto, su Resolución. CAPÍTULO V DE LAS COMUNICACIONES Y SEGUIMIENTO

Articulo 8

De las Comunicaciones El Instituto Nacional de Migración a través de la Gerencia de Coordinación de Delegaciones notificará al delegado del puesto aéreo, marítimo o terrestre, sobre el ingreso de la o las personas que se les ha concedido la AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA.

Articulo 9

Seguimiento La Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, será la encargada de dar el seguimiento y realizar las investigaciones que correspondan. CAPÍTULO VI DE LAS EXCEPCIONES Y TARIFA POR SERVICIOS MIGRATORIOS

Articulo 10

De las Excepciones Se exceptúan de este procedimiento y se negará la entrada al país al viajero, aun cuando cumpla los requisitos previamente establecidos, que se halle en alguno de los casos siguientes: 1. Cuando por disposición de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración se prohíba su ingreso o permanencia en el país; y, 2. Lo establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente.

Articulo 11

Tarifas por Servicios Migratorios Los servicios migratorios prestados por el Instituto Nacional de Migración, para el otorgamiento de una AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA son los siguientes: 1.- Pago de permiso migratorio correspondiente ($30.00); y, 2.- Pago TGR-1, de Certificación de Resolución (L.200.00); CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 12

Disposiciones Transitorias Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION -- 4 of 4 --

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